Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódicode Filipinas *
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Filipinas en sus sesiones 14ª y 15ª, celebradas los días 18 y 19 de febrero de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2025.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de su séptimo informe periódico y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas la aprobación de la Ley de Espacios Seguros y la Ley contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños en Línea y contra los Materiales de Abuso o Explotación Sexual de Niños, así como la adopción de las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales
4.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas legislativas e intervenciones normativas promulgadas recientemente para proteger y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, así como del hecho de que el Tribunal Supremo se ha referido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Comité le sigue preocupando la escasa aplicación directa del Pacto por los tribunales nacionales, en particular los tribunales inferiores.
5. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito constitucional, institucionalice el recurso de amparo en relación con los derechos del Pacto y vele por que los tribunales nacionales protejan esos derechos en todos los niveles, así como de que el Estado parte mejore la formación sobre el Pacto que tienen los jueces, los abogados y los funcionarios públicos . A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
6.El Comité observa con preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas no tiene una carta fundacional ni un mandato explícito para supervisar los derechos económicos, sociales y culturales. Sigue preocupado por la escasez de los recursos financieros asignados a la Comisión, lo que le impide desempeñar plenamente su mandato, en particular recibir y tramitar denuncias de víctimas de presuntas violaciones de los derechos humanos (art. 2, párr. 1).
7.El Comité recomienda al Estado parte que elabore una carta fundacional para la Comisión de Derechos Humanos, que incluya el mandato expreso de supervisar los derechos económicos, sociales y culturales. Reitera su anterior recomendación de que el Estado parte vele por que se asignen a la Comisión recursos suficientes y se le confiera autonomía para planificar y administrar su propio presupuesto , a fin de permitir que cumpla todas sus funciones con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y garantizar su independencia. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Independencia del poder judicial
8.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y expresa preocupación por las denuncias de casos de presión, amenazas, intimidación e intervención de funcionarios públicos en el sistema judicial, a nivel nacional, regional y municipal.
9. El Comité recomienda al Estado parte que garantice, tanto en la legislación como en la práctica, la independencia, imparcialidad y seguridad plenas de jueces y fiscales, e impida que las decisiones que estos tomen estén influenciadas por cualquier forma de presión política indebida, violencia, amenazas o corrupción.
Defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajanen la esfera de los derechos humanos
10.El Comité sigue preocupado por la información de que los defensores de los derechos humanos, los defensores del medio ambiente, los periodistas y los abogados que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales han sido objeto de represalias como consecuencia de su labor, entre ellas campañas de desprestigio, sanciones económicas, amenazas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, y de que la Ley de Lucha contra el Terrorismo se ha utilizado para justificar esas acciones.
11. Recordando su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la aprobación del proyecto de ley de protección de los defensores de los derechos humanos, que incluye una disposición específica en la que se establece que el Gobierno tiene la responsabilidad de proteger a los defensores de los derechos humanos;
b) Refuerce la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, así como de sus familiares;
c) Vele por que todas las vulneraciones se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, por que los responsables sean enjuiciados debidamente y, si son declarados culpables, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y por que las víctimas obtengan reparación y resarcimiento integrales;
d) Se abstenga de utilizar la legislación antiterrorista para coartar y reprimir la libertad de expresión, reunión y asociación de las personas críticas con el Gobierno, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, como recomendó también el Comité de Derechos Humanos .
Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales
12.El Comité toma nota de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte y expresa preocupación por la insuficiencia de las obligaciones legales que tienen las empresas sometidas a la jurisdicción del Estado parte de actuar con la diligencia debida en materia de derechos humanos, entre otras cosas por la ausencia de un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos. Le preocupan también las informaciones que señalan que las evaluaciones del impacto sobre el medio ambiente y los derechos de propiedad, así como las consultas con las comunidades locales afectadas en el contexto de las zonas económicas especiales y los proyectos de minería, tala y desarrollo, no siempre son suficientes ni impiden que se vulneren las obligaciones derivadas del Pacto (art. 2, párr. 1).
13. Recordando su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos en consulta con la sociedad civil, entre otras cosas para garantizar que las empresas actúen con la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de evitar o mitigar cualquier efecto negativo de sus actividades en los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Promulgue la Ley de Responsabilidad Social Empresarial (proyectos de ley del Senado núm. 2355 y núm. 2722 titulados “ Ley que fomente la responsabilidad social empresarial y prevea incentivos a tal fin ” ), que sigue pendiente;
c) Vele por que las empresas, incluidos sus proveedores, respondan por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando particular atención a los derechos sobre la tierra de los Pueblos Indígenas y los campesinos, al impacto ambiental y a la expropiación en el contexto del establecimiento y la operación de zonas económicas especiales, la minería, la tala y los proyectos inmobiliarios y de infraestructura;
d) Vele por que se establezcan mecanismos de seguimiento y vigilancia para investigar las actividades de las empresas que violen los derechos económicos, sociales y culturales y sancionar a esas empresas;
e) Se asegure de que las víctimas de estas violaciones tengan acceso a mecanismos de denuncia eficaces y a recursos asequibles y efectivos, incluidos recursos judiciales y reparaciones adecuadas.
Derechos de los Pueblos Indígenas
14.Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas desde el último examen del Estado parte en 2016 y sobre el impacto que han tenido, al Comité sigue preocupándole:
a)La aplicación insatisfactoria de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas en lo que respecta a la demarcación y al registro de los territorios de los Pueblos Indígenas;
b)La incapacidad del Estado parte para hacer efectivo el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas respecto a los cambios en el uso de sus tierras y territorios y para hacer cumplir la representación obligatoria de los Pueblos Indígenas en los órganos decisorios locales;
c)El desplazamiento de los Pueblos Indígenas, en particular los de Mindanao, debido al conflicto armado y a los conflictos intertribales, así como a las operaciones extractivas y madereras;
d)El acceso limitado de los Pueblos Indígenas a la atención sanitaria, la educación y otros servicios básicos (arts. 1, 2, párr. 1, 12 y 13).
15. Recordando su observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, sus recomendaciones anteriores y el hecho de que el Estado parte es signatario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique efectivamente la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas a fin de simplificar el proceso de reconocimiento de los Pueblos Indígenas y sus tierras consuetudinarias;
b) Agilice las medidas dirigidas a garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas a poseer, utilizar, controlar y desarrollar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido;
c) Derogue o modifique la legislación que menoscabe el derecho de los Pueblos Indígenas al uso de la tierra o que impida su participación en la adopción de decisiones sobre todos los asuntos que los conciernan;
d) Adopte todas las medidas necesarias para que se lleven a cabo consultas previas de forma sistemática y transparente con el fin de recabar el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas respecto a decisiones que puedan afectarlos, sobre todo antes de conceder licencias para proyectos de desarrollo y actividades empresariales, especialmente actividades de tala, plantación y minería, en las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado;
e) Adopte medidas apropiadas para mitigar los efectos de los conflictos armados, los conflictos intertribales y los desastres naturales en los Pueblos Indígenas;
f) Tome todas las medidas necesarias para asegurar el pleno acceso de los Pueblos Indígenas a la atención sanitaria, la educación y otros servicios básicos;
g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm . 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Mitigación del cambio climático
16.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre su primera presentación de contribuciones determinadas a nivel nacional en relación con su compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y expresa preocupación por que las políticas industriales actuales, incluidos los proyectos de gas natural licuado, y las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París, habida cuenta de que los objetivos de reducción de emisiones se basan principalmente en compromisos condicionales, por lo que las reducciones dependen de la fluctuación de la asistencia internacional. También le preocupa el aumento de la deforestación en los últimos años y la continua dependencia de los combustibles fósiles en la canasta de energía del Estado parte.
17. Recordando su declaración sobre el cambio climático y el Pacto , el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París, entre otras cosas:
a) Actualizando y ajustando sus contribuciones determinadas a nivel nacional para reducir sus compromisos condicionales y aumentar sus objetivos no condicionales de reducción de emisiones;
b) Designando el Paso de la Isla Verde como zona protegida en virtud de la Ley del Sistema Nacional Integrado de Áreas Protegidas Ampliado;
c) Incrementa n do sus esfuerzos para obtener la ayuda de los asociados internacionales, a fin de conseguir y garantizar la financiación de los objetivos condicionales de reducción de emisiones;
d) Aumentando los impuestos a las emisiones y buscando alternativas a los combustibles fósiles, promoviendo para ello la utilización de las energías renovables como la geotérmica, la eólica y la solar, entre otros medios a través de sistemas de incentivos mediante deducciones fiscales;
e) Poniendo fin a las prácticas de tala ilegal y, en la medida de lo posible, a todo otro uso no sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques .
Corrupción
18.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre sus esfuerzos para combatir la corrupción, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que la corrupción siga estando generalizada en todas las ramas de la administración pública y en el sector público en general. También le preocupan las informaciones según las cuales los órganos encargados de combatir la corrupción, entre ellos la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Auditoría, carecen de recursos económicos y técnicos suficientes para investigar eficazmente todas las denuncias de corrupción (art. 2, párr. 1).
19. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Investigue y enjuicie con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de corrupción, en particular la corrupción de alto nivel, incluida la corrupción en el Gobierno y el poder judicial, y, si se condena a una persona, imponga sanciones acordes con la gravedad del delito;
b) Garantice la eficacia de los órganos de lucha contra la corrupción proporcionándoles sin demora los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que puedan cumplir su mandato de manera eficaz e independiente.
Máximo de los recursos disponibles
20.Preocupa al Comité que la nueva política del Estado parte consistente en no introducir nuevos impuestos limite la base tributaria y el potencial de recaudación al excluir, entre otros, los impuestos sobre el patrimonio y los artículos de lujo, lo que limita el margen de maniobra fiscal para el gasto social y la educación, así como la capacidad global del Estado parte para financiar las políticas destinadas a mejorar los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 1, 9, 13 y 14).
21. Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el principio de no dejar a nadie atrás, el Comité recomienda al Estado parte que mejore la relación entre impuestos y producto interno bruto y revise las políticas fiscales en vigor con miras a aumentar su efecto redistributivo, aumente el presupuesto destinado al gasto social y la educación y, de manera general, mejore la capacidad del Estado parte para movilizar recursos internos a fin de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
No discriminación
22.Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte sobre la adopción de una serie de medidas de lucha contra la discriminación, también en el ámbito laboral, el Comité sigue preocupado por el importante retraso en la aprobación de una ley integral contra la discriminación y por las denuncias de discriminación en razón de la orientación sexual o la identidad de género (art. 2, párr. 2).
23.Recordando su recomendación anterior y su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de la ley integral de lucha contra la discriminación, todavía pendiente, que prohíbe la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en todas las esferas abarcadas por el Pacto. Le recomienda también que agilice la aprobación del proyecto de ley núm. 4982 contra la discriminación, de la Cámara de Representantes, también conocido como proyecto de ley de orientación sexual y expresión de la identidad de género, a fin de que todas las personas puedan disfrutar de los derechos enunciados en el Pacto sin discriminación.
Desplazados internos
24.Al Comité le preocupa que los desplazados internos solo puedan disfrutar de forma limitada de ciertos derechos económicos, sociales y culturales y, en particular, no tengan un acceso suficiente a una vivienda adecuada, a la atención sanitaria, a la educación y a otros servicios básicos y no puedan hacer efectivo su derecho al retorno (arts. 2, párr. 2, y 11 a 14).
25. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por proteger a los desplazados internos y por garantizarles el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular asegurándoles el acceso a una vivienda adecuada, a la atención sanitaria, a la educación y a otros servicios básicos, así como el derecho al retorno.
Igualdad entre hombres y mujeres
26.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, el Comité sigue preocupado por la gran disparidad de género que sigue habiendo en el mercado laboral, principalmente debido a la persistencia de estereotipos de género y al reparto desigual de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. También le sigue preocupando la gran brecha salarial entre hombres y mujeres, debido al predominio de estas en puestos poco cualificados y mal remunerados (arts. 3, 6 y 7).
27. Recordando su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que elabore políticas para reducir la carga del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres, promoviendo el reparto de las responsabilidades familiares entre ambos sexos, así como para garantizar la paridad de género en los cargos directivos en el sector público y en el privado.
Derecho al trabajo
28.El Comité toma nota de la reducción del tamaño de la economía informal desde el anterior examen del Estado parte, pero sigue preocupado por que los proyectos de ley sobre la formalización del trabajo y la economía informales, incluida la carta magna para los trabajadores de la economía informal y las medidas propuestas para hacer frente al problema de la contractualización (recurso generalizado a contratos de corta duración), sigan pendientes en el órgano legislativo del Estado parte, lo que da lugar a que un elevado porcentaje de la mano de obra trabaje en la economía informal o tenga una forma atípica de empleo y no esté amparada por la legislación laboral ni por el sistema de protección social, sobre todo en las zonas rurales y periféricas (arts. 6, 7 y 9).
29. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de la legislación y las medidas para facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal de la economía, en particular en las zonas rurales y periféricas, y que, a tal fin, destine una mayor cantidad de fondos federales a las administraciones regionales y locales.
30.El Comité toma nota de la tendencia general de los últimos años a la reducción del desempleo. Sin embargo, sigue preocupado porque, aunque el sistema de recopilación de datos del Estado parte no permite disponer de datos precisos sobre la participación en el mercado laboral, el desempleo y el subempleo, la información disponible apunta a un nivel persistentemente alto de subempleo generalizado en el mercado de trabajo, principalmente como consecuencia de la escasez de oportunidades de empleo dignas y el desequilibrio entre la oferta y la demanda (arts. 3, 6 y 7).
31. Recordando su recomendación anterior y su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore su sistema de recopilación de datos, entre otros medios colaborando con asociados internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la OIT y las instituciones financieras internacionales;
b) Corrija los desequilibrios entre la educación y las necesidades del mercado laboral mediante la mejora continua de la calidad de la enseñanza y formación técnica y profesional y siga reforzando el sistema nacional de enseñanza y formación técnica y profesional para que las competencias y las cualificaciones respondan a las necesidades del mercado laboral, prestando particular atención a las necesidades de las personas más afectadas por el desempleo de modo que puedan ganarse la vida con un trabajo que elijan o acepten libremente.
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
32.Al Comité le preocupan los informes que indican que la aprobación de la Ley núm. 11058 sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo no ha tenido suficientes repercusiones, en particular en los talleres de explotación, donde persisten las condiciones de trabajo precarias, entre ellas una remuneración inferior al salario mínimo legal, largas horas de trabajo, unas condiciones inseguras e insalubres y la exposición a abusos y acoso sexual, en particular para las mujeres (arts. 3, 6 y 7).
33. Recordando su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte:
a) Vele por que se aplique estrictamente la legislación laboral a los trabajadores de los talleres de explotación y por que todos los trabajadores gocen de unas condiciones de trabajo seguras y saludables y estén protegidos contra los accidentes laborales, la explotación y los abusos;
b) Refuerce el mandato y los recursos de las oficinas de inspección laboral, para que estén en condiciones de vigilar, de manera eficaz, las condiciones de trabajo en todos los entornos laborales .
34.Al Comité le preocupa que en el Estado parte haya 46 salarios mínimos diferentes, lo que al parecer crea una falta de transparencia que impide a los trabajadores asegurarse de que reciben su salario. Le preocupa también que 3 de estos salarios mínimos no superen el umbral de pobreza de 2018 y que, en general, los salarios mínimos sean bajos y no se respeten siempre (art. 7).
35. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte:
a) Revise la Ley de Racionalización de Salarios, de 1989, con miras a restablecer el salario mínimo nacional;
b) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de salarios mínimos , se ajusten periódicamente esos salarios al costo de la vida y se fomente el cumplimiento del salario mínimo por parte de los empleadores, mediante inspecciones laborales y mecanismos de denuncia, velando por que quienes no paguen los salarios mínimos sean sancionados con penas acordes con la infracción .
Derechos sindicales
36.Preocupa al Comité que los siguientes artículos del Código del Trabajo de Filipinas impongan restricciones al derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos que pueden constituir una violación del Pacto (art. 8):
a)El artículo 240 c), según el cual los sindicatos deben tener un número mínimo de miembros equivalente al 20 % de todos los empleados de la entidad para poder organizarse;
b)El artículo 244 a), según el cual, para que una federación o sindicato nacional pueda ser registrado, debe contar con al menos diez sindicatos locales o delegaciones reconocidas como agentes de negociación colectiva;
c)El artículo 278 g), según el cual el Secretario de Trabajo y Empleo puede declararse competente para conocer de una controversia y resolverla.
37.El Comité recomienda al Estado parte que modifique los artículos 240 c), 244 a) y 278 g) del Código del Trabajo a fin de armonizarlos con el Pacto. A este respecto, el Comité le recomienda también que coopere con las partes interesadas a nivel nacional, entre ellas las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos, y, de ser necesario, solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a la OIT.
38.El Comité expresa preocupación por las denuncias de persecución (sometimiento a campañas de desprestigio, o “red tagging”), acoso, asesinato, desaparición forzada y otros actos violentos contra los miembros de sindicatos, y por el hecho de que el Estado parte no haya investigado ni enjuiciado de forma efectiva a los responsables de esos actos, supuestamente debido a la inacción del Gobierno y la policía. Expresa también preocupación por las informaciones sobre la represión empresarial contra los sindicatos y la discriminación antisindical, en especial las actividades antisindicales y las vulneraciones del derecho de huelga. Preocupan además al Comité las informaciones de que los mecanismos encargados de vigilar las vulneraciones de la libertad de asociación y de los derechos sindicales no son suficientemente eficaces para prevenirlas y sancionarlas (art. 8).
39. Recordando su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la protección de los activistas sindicales frente a cualquier tipo de amenaza, acoso, secuestro, tortura, desaparición forzada y asesinato;
b) Vele por que todas las vulneraciones se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad , por que los responsables sean enjuiciados debidamente y, si son declarados culpables, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y por que las víctimas obtengan reparación y resarcimiento integrales;
c) Adop te todas las medidas necesarias para hacer cumplir la legislación relativa a la discriminación antisindical;
d) Endurezca las sanciones impuestas en caso de vulneración del derecho a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga, entre otros fines para disuadir de su comisión.
Derecho a la seguridad social
40.Si bien toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para ampliar su sistema de seguridad social y aumentar el nivel mínimo de protección social, el Comité expresa preocupación por el elevado número de personas que aún no están cubiertas por el sistema de seguridad social, entre ellas las que trabajan en la economía informal, las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular las que están en situación de calle, y las personas de edad (art. 9).
41.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su sistema de seguridad social para ofrecer garantías sociales universales básicas y que redoble sus esfuerzos para garantizar la cobertura social universal y prever prestaciones suficientes para todas las personas, en especial para las que trabajan en la economía informal, las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados y las personas de edad, a fin de asegurarles un nivel de vida decente. A este respecto, recuerda su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” . El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la OIT.
Protección de la familia y la infancia
42.El Comité sigue preocupado por el elevado número de niños sometidos a trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas (arts. 7 y 10).
43. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil, refuerce los mecanismos de inspección laboral prestando especial atención al trabajo infantil y vele por que las leyes sobre el trabajo infantil se apliquen de forma rigurosa.
Pobreza
44.Aunque toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte y reconoce el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en su economía, el Comité lamenta que el nivel de pobreza no se haya reducido más allá del 15,5 % registrado en 2023, en particular habida cuenta de que el producto interno bruto ha aumentado en aproximadamente un 35 % desde el examen de los informes periódicos quinto y sexto del Estado parte en 2016. Al Comité le preocupa que, pese a las medidas de lucha contra la pobreza —como el Programa Pantawid Pamilyang Pilipino (transferencias en efectivo condicionadas)—, los índices de pobreza y pobreza extrema sigan siendo particularmente altos entre los Pueblos Indígenas y las poblaciones desfavorecidas y marginadas (arts. 1, 2, párr. 2, 9 y 11).
45.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la pobreza, en especial la pobreza extrema, entre otras cosas realizando una evaluación exhaustiva de los programas y las estrategias existentes a fin de detectar obstáculos e introducir los cambios necesarios para alcanzar los objetivos deseados en materia de reducción de la pobreza, en particular en lo que respecta a los Pueblos Indígenas, las personas que viven en zonas rurales y en zonas urbanas desfavorecidas, las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad y las minorías étnicas y religiosas, haciendo particular hincapié en la integración de los derechos humanos, y a que aumente los recursos destinados a tal fin. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto .
Derecho a la alimentación
46.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las iniciativas emprendidas para reforzar la seguridad alimentaria, el Comité sigue preocupado por las elevadas tasas de malnutrición y de retraso del crecimiento infantil en el Estado parte. También le preocupan otros problemas persistentes como la pobreza, la disponibilidad limitada de alimentos nutritivos y los efectos del cambio climático y los desastres en la producción agrícola, que provocan disparidades en el acceso y la asequibilidad de alimentos nutritivos, especialmente en las zonas rurales y remotas (art. 11).
47. Recordando su recomendación anterior y su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore una estrategia nacional integral para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada y una ley marco nacional que abarque todos los ámbitos normativos pertinentes para ello;
b) Redoble sus esfuerzos para incrementar la seguridad alimentaria en las regiones más afectadas por el hambre y la malnutrición invirtiendo en la producción agrícola local, proporcionando apoyo en forma de semillas, invernaderos y ganado y mejorando la resiliencia de la agricultura de subsistencia y de los hogares encabezados por una mujer mediante la diversificación de los ingresos y la preparación para casos de desastre;
c) Mantenga y refuerce su cooperación y coordinación con el Programa Mundial de Alimentos y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
d) Agilice la aplicación del Programa de Reforma Agraria Integral y aumente la seguridad de la tenencia de la tierra para los grupos más vulnerables;
e) Proteja los recursos marítimos y pesqueros de las aguas costeras para la pesca artesanal en pequeña escala frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Adaptación al cambio climático
48.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre diversas medidas de adaptación al clima, como el Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático 2011-2028 y los planes de acción locales sobre el cambio climático, al Comité le preocupa que las medidas adoptadas por el Estado parte no sean suficientes para hacer frente a su vulnerabilidad relativamente alta respecto a los efectos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos como las inundaciones y la sequías, y a los cambios a largo plazo derivados de la elevación del nivel del mar, los cambios en el régimen de lluvias y el aumento de las temperaturas. Le preocupan también las informaciones que apuntan a que los proyectos de desarrollo, incluidos los proyectos de recuperación de tierras, agravan esas vulnerabilidades (art. 11).
49. El Comité recomienda al Estado parte que finalice la elaboración de su plan nacional de adaptación, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos marginados y desfavorecidos, en especial los Pueblos Indígenas y las comunidades afectadas, y que incluya en él medidas de adaptación al cambio climático que respeten los derechos económicos, sociales y culturales. Le recomienda también que adopte todas las medidas necesarias para proteger las comunidades costeras y las zonas densamente pobladas de la elevación del nivel del mar y de posibles inundaciones, entre otros medios revisando exhaustivamente los proyectos de desarrollo existentes y previstos, como los proyectos de recuperación de tierras en la bahía de Manila.
Derecho a la salud física y mental
50.Al Comité le preocupan las disparidades en la calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas y entre los Pueblos Indígenas y la población general, así como las infraestructuras de atención de la salud generalmente inadecuadas (arts. 1, 2, párr. 2, y 12).
51. Recordando su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reduzca las disparidades en la atención de salud mejorando la cobertura y calidad de los servicios esenciales de salud, en especial los destinados a las personas y grupos desfavorecidos y marginados que viven en zonas rurales y remotas;
b) Adopte medidas para mejorar las infraestructuras de atención de la salud, especialmente en las regiones rurales y remotas, entre otros medios construyendo y modernizando hospitales, clínicas y centros de salud y aportándoles financiación.
Políticas sobre drogas
52.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el enfoque punitivo global adoptado por el Estado parte respecto del consumo de drogas y por la información sobre los abusos generalizados contra los derechos humanos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el marco de la “guerra contra las drogas”, entre ellos las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de presuntos traficantes de drogas y consumidores de drogas. El Comité observa que la Estrategia de Filipinas contra las Drogas Ilegales no prevé servicios de reducción de daños (art. 12).
53. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga fin a la “ guerra contra las drogas ” ;
b) Investigue y enjuicie con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de abusos contra los derechos humanos cometidos en el marco de la “ guerra contra las drogas ” y, si se condena a una persona, imponga sanciones acordes con la gravedad del delito;
c) Revise sus políticas y su legislación sobre drogas para armonizarlas con sus obligaciones internacionales, las normas de derechos humanos y las mejores prácticas, incluida la aplicación de programas adecuados de rehabilitación y tratamiento y de servicios voluntarios de reducción de daños para las personas que consumen drogas.
Salud sexual y reproductiva
54.El Comité sigue preocupado por la prohibición absoluta del aborto en el Estado parte. Esta prohibición conlleva sanciones penales para las mujeres y las niñas que recurren al aborto, así como para los profesionales de la salud que las asisten, y expone a las mujeres y las niñas a graves riesgos para su vida y su salud como consecuencia de los abortos en condiciones de riesgo, que son un fenómeno generalizado. Asimismo, el Comité expresa preocupación por las informaciones sobre el acoso, las prácticas discriminatorias y el abuso de que son objeto las pacientes que requieren atención después de un aborto. Además, le preocupa el acceso insuficiente a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y para los grupos más marginados, situación que se ve agravada por las actuales restricciones del acceso a los servicios de salud reproductiva.
55. Recordando su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, así como el párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité de Derechos Humanos, relativa al derecho a la vida, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique su marco legislativo e institucional a fin de garantizar un acceso efectivo y seguro al aborto, al menos en aquellos supuestos en que corran peligro la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada, el embarazo sea consecuencia de una violación o del incesto o cuando haya anomalías fetales que hagan inviable el embarazo, y que despenalice el aborto;
b) Derogue las sanciones penales impuestas a las mujeres y las niñas que se someten a un aborto, así como a los proveedores de atención de salud que las asisten, a fin de poner fin a las prácticas clandestinas peligrosas, y vele por que se respeten los derechos de las mujeres a la integridad física, la autonomía y la dignidad;
c) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva de alta calidad, que incluyan la atención posterior al aborto, en condiciones de confidencialidad y sin discriminación, prestando particular atención a las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres en situación de pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a Pueblos Indígenas o a minorías étnicas o religiosas;
d) Recopile y analice datos desglosados por edad, región y situación socioeconómica sobre la prevalencia de los abortos en condiciones de riesgo y las consecuencias de esta práctica en la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna, a fin de evaluar las repercusiones de las restricciones actuales y orientar las políticas públicas en materia de salud reproductiva, teniendo presentes las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la atención para el aborto.
Derecho a la educación
56.Al Comité le preocupa que las disposiciones de la Ley núm. 12027, de 2024, por las que se elimina el uso de la lengua materna como lengua vehicular de aprendizaje en favor del tagalo y el inglés y se limita el uso de la lengua materna a un papel “auxiliar” en la enseñanza preescolar, constituyan una medida regresiva en el ámbito de la educación (arts. 2, párr. 2, y 13).
57. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar la Ley núm. 12027 sobre la eliminación del uso de la lengua materna como lengua vehicular de aprendizaje, a fin de garantizar que puedan utilizarse las diferentes lenguas maternas del Estado parte como medio de instrucción en la enseñanza preescolar.
58.El Comité toma nota del aumento de las tasas de escolarización y de finalización de los estudios y de la disminución de las tasas de abandono escolar en los últimos años, pero observa con preocupación la calidad insuficiente de la educación en todos los niveles, en particular para los niños con discapacidad, los niños indígenas y los niños de familias que viven en la pobreza, que tienen unas tasas de abandono escolar relativamente altas. Sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no asigne recursos suficientes para financiar instalaciones escolares y docentes cualificados ni para hacer efectivo el derecho a la enseñanza primaria y secundaria gratuita para todos (arts. 1, 2, párr. 1, 13 y 14).
59.Recordando su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, y su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y ponga en práctica una política integral para garantizar la educación inclusiva, aumentar las tasas de escolarización y reducir las tasas relativamente altas de abandono escolar entre los estudiantes con discapacidad, los niños indígenas y los niños de familias que viven en la pobreza;
b) Mejore la calidad de la educación, en especial en las zonas remotas, y adopte medidas para corregir los bajos resultados educativos, en particular invirtiendo continuamente en formación, mejorando las condiciones de trabajo de los docentes y aumentado su salario;
c) Mejore las infraestructuras escolares y el material didáctico, y vele por que todas las escuelas tengan acceso a la electricidad y el saneamiento;
d) Amplíe la disponibilidad de la educación preescolar, garantizando el acceso universal y gratuito de facto a la educación básica para todos, en particular en las zonas rurales.
Acceso a Internet
60.Si bien toma nota de que el acceso a Internet ha mejorado constantemente en el Estado parte, el Comité sigue preocupado porque las personas y grupos desfavorecidos y marginados, así como las que viven en zonas rurales, continúan teniendo un acceso limitado y porque existe una disparidad al respecto entre los hogares de ingresos bajos y los de ingresos altos (art. 15).
61. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte siga procurando cerrar la brecha digital ampliando el acceso a Internet, en particular el de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, así como el de los hogares de ingresos bajos .
D.Otras recomendaciones
62. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
63. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
64.El Comité recomienda también al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
65. El Comité recomienda además al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por el ACNUDH .
66.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en todas las regiones, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con la Comisión de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
67. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (el 31 de marzo de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a) (plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos), 17 b) (Paso de la Isla Verde) y 35 a) (salario mínimo).
68.El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2030, salvo que se le notifique otra cosa a raíz de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .