Naciones Unidas

CMW/C/SR.172

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

3 de noviembre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 15º período de sesiones

Acta resumida de la 172ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 15 de septiembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

más tarde,Sr. Brillantes (Vicepresidente)

m ás tarde ,Sr. El Jamri (Presidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 73 de la Convención (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Guatemala (CMW/C/GTM/1, HRI/CORE/1/ Add .47, CMW/C/GTM/Q/1 y CMW/C/GTM/Q/1/ Add .1 ) (continuación)

1 . Por invitación del Presidente, la delegación de Guatemala vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación de Guatemala a responder a las preguntas formuladas en la sesión anterior.

3.La Sra. del Valle (Guatemala) propone alcanzar ulteriormente al Comité documentos sobre los progresos realizados en materia de la lucha contra la discriminación y el racismo.

4.En el artículo 145 de la Constitución guatemalteca sobre la nacionalidad de los centroamericanos se dispone que se consideran guatemaltecos de origen a los nacionales, por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica (organizada en 1824 tras la independencia de México de España y que abarca a cinco naciones de Centroamérica: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren, ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos. Estas personas adquieren así todos los derechos otorgados a los guatemaltecos de origen. Por ejemplo, en las recientes elecciones presidenciales en Guatemala, uno de los candidatos era de origen salvadoreño. En cambio, los extranjeros procedentes de otros países que obtienen la nacionalidad guatemalteca no gozan de todos los derechos reconocidos a los guatemaltecos de origen. Por ende, no pueden ejercer la función presidencial ni ser magistrados.

5.En caso de decidirse la expulsión de un extranjero en situación irregular, el interesado goza del derecho al debido procedimiento y tiene acceso a una instancia jurídica. Sin embargo, resulta sorprendente que las personas afectadas no interpongan recurso judicial.

6.El procedimiento de regularización migratoria se describe en los párrafos 165 a 167 de las respuestas escritas de Guatemala a la lista de cuestiones que deben abordarse (CMW/C/GTM/Q/1/Add.1). Conviene señalar que en el nuevo proyecto de ley de migración se prevé simplificar las modalidades de recurso en caso de multa por permanencia ilegal, recurso que hasta la fecha debe interponerse ante la Presidencia de la República.

7.En el artículo 43 de la Ley de migración se dispone que "Los extranjeros que obtengan residencia temporal o permanente y que deseen trabajar en relación de dependencia, deberán hacerlo en actividades lícitas y estarán obligados a obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social"; pero no se sobreentiende que esta autorización sea válida para ejercer actividades ilícitas.

8.Los casos de malos tratos cometidos por agentes de policía resultan de la Ley de migración vigente, en que se establece que la Policía Nacional Civil está encargada de controlar las migraciones. En el nuevo proyecto de ley de migración se prevé la creación de una autoridad específica de control de las migraciones. En espera de su adopción, el Consejo Nacional de Atención al Migrante (CONAMIGUA) ha recomendado a las fuerzas policiales que respeten los derechos humanos.

9.Puede entablarse un procedimiento administrativo contra todo funcionario que haya cometido una falta o delito. Para ello basta presentar una queja oficial para que el ministerio público inicie una acción. Sin embargo, se observa que los migrantes en situación irregular tropiezan con algunas dificultades para presentarse ante las autoridades judiciales.

10.En el artículo 26 de la Constitución de Guatemala, sobre la libertad de locomoción, evocado en el párrafo 20 del informe inicial (CMW/C/GTM/1), se dispone que los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin visa, lo que puede parecer normal hoy en día. Sin embargo, cuando los militares ocupaban el poder, a algunos guatemaltecos se les negaba la entrada al territorio nacional o se les retenía el pasaporte. La Constitución, adoptada en 1985 durante el período de transición democrática, refleja esta voluntad de libertad.

11.La Convención ha sido ratificada recientemente, por lo que todavía no existe jurisprudencia basada en ese instrumento. Sin embargo, se la está estudiando en la Escuela de Estudios Judiciales, y en el artículo 46 de la Constitución se establece la preeminencia sobre el derecho interno de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, cabe pensar que pronto se adoptarán decisiones judiciales fundadas en la Convención.

12.Los hijos de migrantes en situación irregular tienen derecho a atención de la salud gratuita en los centros de salud públicos. Además, toda persona puede recibir tratamiento de urgencia y ambulatorio sin necesidad de presentar documentos de identidad. Para la hospitalización sí se piden los documentos de identidad, pero sin controlarse la situación migratoria del interesado. Por otra parte, los Ministerios de Salud Pública de Guatemala y de México han establecido una Comisión de Salud Fronteriza Guatemala-México, que trabaja en cuestiones específicas, como la vacunación, la alimentación, el tratamiento de las personas seropositivas, la salud mental, y la atención de la salud maternoinfantil.

13.En Guatemala, la educación es gratuita desde 2009. Para matricular a un niño en la escuela, no es necesario conocer la situación migratoria de sus padres, pero si el niño desea continuar sus estudios, debe presentarse su expediente escolar a las autoridades educativas para que estas establezcan las equivalencias. Ninguna disposición limita la escolarización de los niños extranjeros.

14.Se ha entablado un proceso de consulta nacional en relación con la ratificación del Convenio Nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes (1975). Al respecto, en la página de Internet de la OIT se indica que solo 23 países han ratificado el Convenio hasta la fecha, y que en América Latina solo lo ha firmado Venezuela. Por lo tanto, Guatemala no acusa demasiado atraso en la materia.

15.Cuando se señala a las autoridades un niño migrante no acompañado, este es conducido al hogar de acogida denominado "Casa Nuestras Raíces", situado en la frontera mexicana. La Secretaría de Bienestar Social informa de ello a la Procuraduría General, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez, a la Defensoría y a la Policía Nacional Civil, y solicita su ayuda para la búsqueda de la familia del niño. Si se presume que el niño es guatemalteco, se busca a la familia para entregarle al niño. En caso contrario, se contacta al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se comunica con las autoridades del país o de los países de origen probable para que encuentren a la familia del niño. Si se encuentra a los padres, se les entrega el niño. De lo contrario, se confía al niño a la protección del Estado hasta encontrarse a su familia. Si las investigaciones no producen resultados, permanece bajo la protección del Estado y se le coloca en una estructura de protección sustitutoria o con una familia de acogida antes de que pueda ser adoptado. La legislación aplicada en la materia armoniza con el derecho internacional, que tiene en cuenta el interés superior del niño. Entre enero y julio de 2011, la Casa Nuestras Raíces ha acogido a 351 niños.

16.Si el niño no acompañado es de origen mexicano, salvadoreño, hondureño o nicaragüense, se aplica el Protocolo de acuerdo entre México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para una repatriación digna, ágil, segura y ordenada de los nacionales centroamericanos migrantes por vía terrestre, lo que facilita la búsqueda de su familia. Si se identifica el país de origen, el Gobierno de Guatemala entrega al niño a las autoridades competentes que continúan la investigación. Además, el Gobierno de Guatemala colabora con México y la Organización de los Estados Americanos (OEA) en un proyecto de promoción y protección de los derechos del niño y de los adolescentes migrantes no acompañados, orientado a reunir todos los datos obtenidos de la experiencia, los programas y las prácticas en esta esfera para definir una estrategia común que sea más eficaz.

17.Durante su permanencia en el hogar de acogida, los niños y los adolescentes no acompañados reciben alimentación y atención de la salud física y psicológica, así como asesoramiento jurídico. Son atendidos por trabajadores sociales y participan en actividades educativas y recreativas adaptadas a su edad y a la duración de su estancia. Las únicas estadísticas disponibles sobre niños y los adolescentes migrantes, que datan de 2009 y 2010, han sido anexadas al informe. Las estadísticas producidas para 2011 se desglosan por edad, sexo y mes. Guatemala ha tenido algunas dificultades para establecer estadísticas sobre los migrantes, pero se empeña en organizar un sistema de estadísticas integradas.

18.Los delitos definidos por la Ley de migración en vigor se enumeran en el párrafo 38 del informe inicial. Se prevé una pena para cada delito calificado en materia migratoria. Así, por ejemplo, el hecho de promover o facilitar el ingreso ilegal de personas se castiga con una pena no conmutable de 5 a 8 años de prisión; el hecho de promover o facilitar el transporte de personas en situación ilegal se castiga con una pena de 3 a 6 años de prisión; el hecho de ocultar a personas en situación ilegal, por lo general con miras a su explotación sexual o laboral, se castiga con una pena de 2 a 5 años de prisión. Las penas correspondientes a estos delitos aumentan cuando los delitos implican a menores de edad o cuando son cometidos por funcionarios públicos, como se indica en el párrafo 39 del informe inicial.

19.En la Ley de migración se definen asimismo infracciones menores o faltas, a saber, el ingreso de extranjeros en el país sin autorización de la Dirección General de Migración o sin satisfacer los requisitos legales necesarios. Estas faltas se reprimen con sanciones que pueden ir desde el pago de una multa hasta la expulsión (párrafo 39 del informe inicial). Cuando la Dirección General de Migración tiene conocimiento de estos casos, inicia una investigación para determinar el origen del migrante en situación irregular y establecer su identidad, y conduce al interesado a uno de los hogares de acogida especiales. Estos hogares deben cumplir con ciertas condiciones y respetar la dignidad de las personas.

20.La Sra. del Valle (Guatemala) señala que los migrantes que no hayan abandonado Guatemala en el plazo de los 60 días siguientes a la fecha de expiración de su permiso de permanencia son expulsados. Sin embargo, durante este plazo, pueden regularizar su situación en los 10 días siguientes a la notificación de su situación irregular, pagando la multa que se les imponga. También se expulsa a los migrantes que violan la Ley de migración para ingresar en Guatemala, a los que violan la legislación nacional, a aquellos cuya permanencia es contraria a los intereses nacionales definidos por la Dirección General de Migración, a aquellos que ingresan en Guatemala clandestinamente o con documentos falsificados, a aquellos que regresan a Guatemala luego de haber sido expulsados y sin haber recibido una autorización de retorno de las autoridades guatemaltecas, así como a los condenados por un tribunal guatemalteco a una pena de duración igual o superior a dos años de prisión. En este último caso, se expulsa al migrante después de haber purgado su pena o al salir con libertad condicional. La Dirección General de Migración dispone de cinco días para reunir las pruebas necesarias, definidas en el Código Procesal Civil, a fin de evitar una prolongada detención del migrante y debe resolver el caso en el plazo de las 72 horas siguientes a la audición de las partes.

21.La Sra. del Valle explica que existe una reglamentación específica para el sector privado en materia de reclutamiento de extranjeros para puestos directivos (Acuerdo gubernativo Nº 528-2003, de 17 de septiembre de 2003). Al presentar la solicitud de autorización de trabajo, la empresa contratante interesada deberá presentar al Ministerio de Trabajo documentos que demuestren fehacientemente que respeta la disposición relativa a las cuotas (artículo 13 del Código de Trabajo), en que se prevé que las empresas deben capacitar a cierto número de nacionales guatemaltecos para puestos directivos en función del número de extranjeros que emplean. La empresa debe asimismo adjuntar el pasaporte del extranjero con el visado de residencia o acompañado de una carta de autorización de la Dirección General de Migración, así como la lista de sus empleados. Si se cumplen todos estos criterios, el trabajador recibe un permiso de trabajo de un año, renovable.

22.Todo migrante en situación regular puede afiliarse a un sindicato o ser parte del directorio de una empresa. Un niño de 14 años puede trabajar, salvo que se trate de un trabajo peligroso, físicamente riguroso, nocturno o en el seno de la administración pública.

23.El documento titulado Forma migratoria de trabajador fronterizo que México entrega a los trabajadores migrantes guatemaltecos temporales, es un permiso de trabajo por un máximo de un año, válido en los cuatro estados mexicanos limítrofes, a saber, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Campeche. El migrante puede acudir al lugar de trabajo con su familia para trabajar, a condición de que cuente con una oferta de trabajo. Los trabajadores y sus familias tienen acceso a los servicios públicos, principalmente en materia de salud y de educación. Aun cuando en un principio este permiso se otorgaba esencialmente a los trabajadores agrícolas y domésticos, ahora es válido para todos los sectores.

24.El Sr. Martínez Alvarado (Guatemala) dice que el establecimiento de consulados móviles es una buena idea aun cuando en la práctica se tropieza con dificultades. La red de consulados tradicionales y móviles ha permitido instaurar el Programa Justicia Global, en cuya virtud los guatemaltecas residentes en los Estados Unidos de América pueden gozar gratuitamente de los servicios de un abogado o de un asesor, gracias a un acuerdo firmado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y una firma de abogados basada en los Estados Unidos. El consulado cumple las funciones de intermediario entre el migrante y la firma de abogados gracias a una página web. Los abogados acuden algunas veces a los consulados móviles para responder a preguntas de los guatemaltecos. A título de ejemplo, cuando un guatemalteco enfermo o accidentado se presenta en un hospital, y este pide al consulado un documento de viaje para el paciente, la firma de abogados envía un correo indicando los artículos de ley en que se prevé que toda persona debe recibir tratamiento antes de ser devuelta a su país. Ello permite ganar tiempo, evitar la repatriación de guatemaltecos enfermos así como su expulsión, en particular a raíz de un accidente de trabajo cuando el patrón del trabajador accidentado se niega a asumir responsabilidad alguna. El. Sr. Martínez Alvarado reconoce que la calidad de la protección consular varía según la lejanía del migrante de los 11 consulados generales.

25.Por otra parte, explica que la movilidad en el seno de los cuatro países que integran el CA-4, a saber, Nicaragua, Honduras, Guatemala y El Salvador, puede resultar más o menos fácil según los acontecimientos relativos a la seguridad que se produzcan en cada uno de ellos. No obstante, se ha armonizado la tramitación de los visados dentro del grupo.

26.La Sra. Gordillo (Guatemala) dice que en 2003 se firmó un memorando de entendimiento entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Fundación de Empresas de Reclutamiento de Mano de Obra Agrícola Extranjera de Quebec (FERME, por sus siglas en francés) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. Marca el inicio del traslado de trabajadores agrícolas guatemaltecos al Canadá, donde ocupan el 5% de los puestos agrícolas no calificados.

27.Sin embargo, el Ministerio de Trabajo no ha recibido jamás la copia de la contratos y no puede verificar si se respeta o no el derecho laboral. Con frecuencia las normas vinculadas al trabajo no se respetan en el Canadá y solo priman los intereses de las federaciones de empresas, por cuanto solo se trata de un acuerdo bilateral que rige el número de horas trabajadas. Como los trabajadores no desean que las autoridades canadienses se inmiscuyan en este sistema, temiendo no ser contratados al año siguiente, no interponen ningún procedimiento de queja al concluir el contrato. La Sra. Gordillo explica que el 1º de abril de 2011 entró en vigor una reforma, adoptada por el Parlamento canadiense, que limita a cuatro años la permanencia de los trabajadores migrantes temporales, seguida de un período de cuatro años durante el cual no se les permite trabajar en el Canadá. Esta disposición afecta a los derechos adquiridos por cuanto antes, luego de diez años de trabajo temporal, el trabajador podía aspirar al pago de una pensión de jubilación.

28.En 2011, los Ministerios guatemaltecos de Trabajo y de Relaciones Exteriores elaboraron un proyecto de acuerdo con la FERME y no un acuerdo bilateral. En efecto, como según parece el Parlamento canadiense pretende reducir los derechos de los trabajadores, las autoridades guatemaltecas prefieren negociar directamente con las empresas. En este proyecto, que incluye la protección de los derechos de los trabajadores, se prevé la creación de una agencia y el nombramiento de un representante en Guatemala. La Sra. Gordillo hace un llamamiento para que se respete el derecho laboral de los trabajadores agrícolas en el Canadá, que no es parte en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Subraya que aun cuando Guatemala reconoce a los países que acogen a sus nacionales, debe procederse en todo caso dentro del respeto de los derechos de los trabajadores migrantes.

29.En el proyecto de ley relativo a la modificación de la Ley de migración, elaborado por el conjunto de las partes interesadas, se incorporan múltiples adelantos, en particular en materia de aplicación de los tratados internacionales, de definición de las infracciones, e integra las disposiciones del artículo 46 de la Convención. Se prevé en particular la creación de un Instituto Nacional de Migración, más firme que la actual Dirección General de Migración, minada por la corrupción desde hace varios años. Este instituto se sometería directamente a la autoridad del Consejo Nacional de Seguridad, puesto que las gestiones de que se ocuparía competen a la seguridad, y por ende al Ministerio de Gobernación, que está representado en el Consejo. Guatemala, que tropieza con dificultades presupuestarias, acogería con satisfacción la colaboración de los países deseosos de ayudarla a hacer frente a los problemas señalados, en particular en materia de seguridad, sabiendo que se trata de un país de tránsito tanto para la trata de personas como para el tráfico de estupefacientes y el tráfico de armas, todos ellos flagelos contra los cuales no puede luchar por falta de medios.

30. El Sr. Brillantes, Vicepresidente, ocupa la P residencia.

31.El Sr. Martínez Alvarado (Guatemala), respondiendo a una pregunta sobre la representación de Guatemala en el extranjero, dice que el país abrió un Consulado general en Montreal en 2003-2004 para estar más cerca de los trabajadores guatemaltecos empleados en las grandes explotaciones agrícolas del Canadá y garantizar el respeto de sus derechos. El Código de Trabajo guatemalteco, que data de 1947, fue enmendado casi por completo en 1971 y está en vías de ser enmendado nuevamente para tener en cuenta los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que el país ha adoptado. Carente de recursos suficientes, Guatemala no dispone de representación consular en la Arabia Saudita, ni, para tal caso, en muchos otros países.

32.La Sra. Cubias -Medina ha tomado debida nota de los esfuerzos desplegados por Guatemala en su calidad de país de origen y de acogida de migrantes, pero desearía saber qué hace en su calidad de país de tránsito para muchos migrantes procedentes de todo el continente, en particular para proteger los derechos de quienes transitan hacia los Estados Unidos de América, el Canadá u otros países. Sería interesante saber si en ese sentido se adoptan iniciativas regionales o bilaterales, con la ayuda de otros Estados partes en la Convención, como correspondería también al espíritu de este instrumento. Tomando nota del programa "Repatriación Digna de la Niña, Niño y Adolescente Migrantes" organizado por la Secretaría de Bienestar Social, la Sra. Cubias-Medina pregunta cómo el Estado parte protege, por una parte, a los niños guatemaltecos migrantes indocumentados y, por otra parte, a los niños de otras nacionalidades en tránsito en su territorio. En cuanto al problema de la trata, la delegación podría indicar si se aplican procedimientos de lucha contra este fenómeno y, en caso afirmativo, podría señalar qué grupos de población resultan afectados y con qué fines (por ejemplo, para la explotación sexual).

33.La Sra. Dicko, tomando nota de que Guatemala ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, pregunta cuál es la edad indicada por Guatemala en el instrumento de ratificación del Convenio, sabiendo que esta debe coincidir con la edad del final de la escolaridad obligatoria. Preocupada por el número de niños y adolescentes deportados, indicado en el párrafo 98 del informe (CMW/C/GTM/1), desea saber cuáles son los procedimientos aplicados para proceder a las deportaciones.

34.El Sr. Alba , tomando nota de las dificultades a que hace frente Guatemala para establecer estadísticas sobre las migraciones, pregunta si el Estado parte ha solicitado la ayuda de otros países de América Central y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la materia. Refiriéndose a la sexta parte de la Convención, se pregunta sobre las medidas adoptadas por Guatemala para luchar contra la migración ilegal. El Sr. Alba desearía saber más acerca de las dificultades encontradas por la Dirección General de Migración y sobre las relaciones que esta mantiene con la Policía Nacional Civil.

35.El Sr. Kariyawasam , tomando nota de que más del 10% de la población guatemalteca vive y trabaja en el extranjero, pregunta qué programas ha organizado el Estado para facilitar el envío de remesas hacia el país y la recepción de estas por los destinatarios, y solicita información sobre la ayuda aportada a los trabajadores migrantes guatemaltecos que regresen a instalarse en su país.

36.La Sra. Poussi pregunta si las disposiciones presupuestarias adoptadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que se mencionan en el párrafo 146 del informe que se examina (CMW/C/GMT/1) valen también para todos los instrumentos jurídicos de derechos humanos en que es parte Guatemala, en consecuencia, para el Convenio sobre los trabajadores migrantes, o si solo tienen que ver con este Protocolo y, en tal caso, por qué razones. En cuanto a las búsquedas para encontrar a migrantes guatemaltecos desaparecidos en el extranjero, evocadas en el párrafo 156 del informe, la Sra. Poussi se pregunta sobre el papel desempeñado por las autoridades consulares guatemaltecas en las búsquedas en territorios de otros países, en particular en las zonas fronterizas y los desiertos.

37.El Sr. Sevim invita a la delegación a indicar si los derechos en materia de seguridad social de los migrantes instalados en Guatemala son transferibles a otros países.

38.El Sr. Tall se interroga sobre las dificultades con que ha tropezado el Estado parte en la aplicación de la Convención, evocadas en el párrafo 7 del informe. Observando que el Consejo Nacional de Atención al Migrante entró en funciones en 2008, invita a la delegación a presentar un balance sucinto del funcionamiento de esta instancia y a señalar las dificultades a que esta deberá hacer frente, en su caso. El Sr. Tall lamenta que en su informe el Estado parte no facilite información alguna sobre todos los derechos evocados en relación con determinada cuestión; así, en el párrafo 223, por ejemplo, se mencionan varios derechos relativos a los artículos 40, 41 y 42 de la Convención. Ahora bien, las explicaciones proporcionadas solo se refieren al régimen electoral. En consecuencia, convendría que en sus próximos informes el Estado parte vele por aportar información sobre cada uno de los derechos evocados, incluyendo información sobre las medidas prácticas adoptadas en las esferas económica y social, y que proporcione datos estadísticos.

39.El Presidente, en su calidad de miembro del Comité, invita a la delegación a explicar en virtud de qué procedimiento un trabajador migrante indocumentado puede ser colocado en un centro de acogida con miras a la regularización de su situación.

Se suspende la sesión a las 11.55 horas y se reanuda a las 12.15 horas.

40. El Sr. El Jamri (Presidente) vuelve a ocupar la Presidencia .

41.La Sra. del Valle (Guatemala) indica que a diferencia de la política actualmente en vigor, la nueva política migratoria integral, que el Congreso tiene actualmente ante sí, comprende medidas específicamente destinadas para proteger a los migrantes en tránsito en el país y luchar contra la trata y el tráfico de personas. Dicho esto, y como se indica en el informe inicial (CMW/C/GTN/1), Guatemala está vinculada con países vecinos y con otros países, más lejanos, mediante una serie de acuerdos en materia de lucha contra la trata y el tráfico de personas, la cooperación consular y migratoria, y la regularización de los migrantes, así como su repatriación; también se ha adherido a los dos Protocolos adicionales a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

42.Desde hace poco tiempo existen tres hogares para víctimas de la trata de personas, uno para adultos, hombres y mujeres, uno para los muchachos, y otro para las niñas; los administra la Secretaría de Bienestar Social. Guatemala cuenta también con un protocolo de atención a las víctimas de la trata de personas que se hace cargo de los aspectos psicológicos, médicos y otros del fenómeno y que incluye también un aspecto de "repatriación".

43.En el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo se fija esa edad mínima en 16 años; ahora bien, en Guatemala, esa edad es actualmente de 14 años. Sin embargo, la escolaridad, que es obligatoria y gratuita hasta los 15 años, permite ahora que los alumnos continúen sus estudios. Al ratificar este instrumento, Guatemala se ha comprometido a elevar la edad mínima en su territorio, al menos hasta la edad prevista en el tratado. A este respecto, conviene recordar el proyecto de reforma del Código de Trabajo, que el Parlamento tiene actualmente ante sí; sería muy útil que el Parlamento adoptase este texto, así como otros instrumentos legislativos, tales como la nueva ley de migración, que son necesarios para el país.

44.El Gobierno de Guatemala trabaja actualmente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el establecimiento de un procedimiento destinado a facilitar el envío de remesas por los guatemaltecos que trabajan en el extranjero. Cabe señalar que estas remesas están exentas de impuestos en Guatemala. Por otra parte, siendo el derecho de propiedad un derecho reconocido por la Constitución, todo ciudadano guatemalteco que parte a trabajar en el extranjero sigue siendo propietario de sus bienes. Existe además un acuerdo bilateral con México por el que se exonera de impuestos a cierto número de efectos personales importados por los trabajadores migrantes que regresan al país.

45.Si en el decreto de adopción del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura se prevé que el poder ejecutivo debe incluir en el proyecto de presupuesto del Estado los créditos necesarios para la aplicación del instrumento, ello es para garantizar el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención, como se prescribe en dicho protocolo.

46.A la cuestión de saber si Guatemala interviene directamente en caso de desaparición de uno de sus nacionales en territorio extranjero, la Sra. del Valle responde que las autoridades guatemaltecas se comunican con las autoridades competentes del país de que se trate para coordinar su acción. Además si la desaparición presenta un elemento penal, Guatemala está vinculada con varios países por acuerdos de asistencia judicial, entre otros.

47.No existe un sistema de registro de los ingresos y salidas de los migrantes coordinado a nivel de América Central. El Sistema de Integración Centroamericana está dotado de un dispositivo de este tipo, pero aplicable a los desplazamientos turísticos.

48.Todo trabajador, sea quien fuere, con derecho a una pensión de jubilación en Guatemala, podrá cobrarla donde quiera.

49.En cuanto a las dificultades de Guatemala para la aplicación de la Convención, conviene señalar que, al redactarse el informe inicial, el Congreso todavía no había elegido al secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante, creado en octubre de 2008. En consecuencia, estando todo por crearse, el trabajo efectuado ha sido considerable: múltiples propuestas e iniciativas, un nuevo proyecto de ley de migración, consultas prolongadas con las instituciones públicas y la sociedad civil, y la ayuda aportada por los guatemaltecos residentes en el extranjero. Dicho esto, la aplicación de todo nuevo mecanismo internacional sigue siendo un inmenso desafío para Guatemala, país de recursos limitados y con una democracia todavía reciente.

50.A la observación según la cual las explicaciones proporcionadas en el párrafo 223 del informe inicial son incompletas en cuanto a los dos primeros derechos considerados, la Sra. del Valle responde que no existe información alguna al respecto pero que se tendrá en cuenta la observación del Comité.

51.Todos los migrantes en situación irregular no son internados automáticamente en hogares, ni se les aplica sistemáticamente el plazo de diez días para la regularización de su situación. Se prevé un procedimiento completo, por ejemplo, para el migrante que jamás ha tenido documentos en regla para que pueda eventualmente regularizar su situación; el migrante objeto de una inculpación penal goza del asesoramiento jurídico del Instituto de Defensa Pública Penal.

52.La Sra. Cubias -Medina indica que Guatemala es un país extremadamente importante desde el punto de vista de las migraciones por ser al mismo tiempo país de origen, de tránsito y de destino. En calidad de país de origen, dispone de un marco jurídico que le permite responder a las necesidades de sus nacionales residentes en el extranjero, y que procura mejorar en el sentido de la Convención. En cuanto país de destino, Guatemala cuenta con los instrumentos necesarios para facilitar la regularización de los trabajadores migrantes indocumentados. Sin embargo, debe mejorar en dos esferas: la difusión de información accesible sobre las condiciones que han de cumplirse para acogerse a esta regularización, y la concesión con facilidades de la nacionalidad guatemalteca a los nacionales de países de América Central, lo que constituiría un buen medio para promover una integración regional conveniente para todos. Por último, en su calidad de país de tránsito, Guatemala carece de mecanismos jurídicos, de políticas claras y de proyectos precisos. Necesita de normas precisas en materia de deportación, procedimientos regulares, lugares de alojamiento adecuados; además, debe ejercer una vigilancia rigurosa en cuanto a la trata de personas y el problema de los refugiados. En este caso también, la difusión de información sobre los peligros de la migración irregular es esencial. Guatemala debe mejorar asimismo los mecanismos de identificación y de protección de los niños y de los adolescentes migrantes guatemaltecos y extranjeros, y la opinión consultiva solicitada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Argentina, Chile, el Brasil y el Uruguay en relación con una iniciativa para fortalecer la protección de esta categoría de migrantes debe considerarse como un aliento en este sentido. Para terminar, la Sra. Cubias-Medina estima que Guatemala debe empeñarse en reunir datos más precisos que permitan hacerse una idea más exacta de la situación y elaborar programas más pertinentes y más eficaces.

53.El Presidente agradece a la delegación de alto nivel la calida de la información proporcionada y alienta a Guatemala a continuar con su política migratoria en calidad de país de origen, de tránsito y de destino. Recordando que una buena política migratoria es una política dinámica capaz de evolucionar, invita al Estado parte a tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.