Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
Mauricio *
[Fecha de recepción: 28 de marzo de 2024]
Introducción
1.El presente documento básico común se ha preparado de conformidad con las directrices armonizadas del Comité de Derechos Humanos relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes. Lo ha elaborado la División de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional y se basa en un enfoque colaborativo que involucra a los ministerios y departamentos competentes y tiene en cuenta las aportaciones de las instituciones nacionales de derechos humanos.
2.El documento básico común proporciona información actualizada sobre las características demográficas, económicas, sociales y culturales del país y describe su estructura constitucional, política y jurídica.
I.Información general
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de Mauricio
3.La República de Mauricio está situada en el suroeste del océano Índico y está constituida por las islas de Mauricio, Rodrigues, Agalega, Tromelin, Cargados Carajos y el archipiélago de Chagos, incluida la isla de Diego García, y todas las demás islas comprendidas en el Estado de Mauricio. Las dos islas más grandes son la isla de Mauricio (con una superficie de 1.868,4 km2) y la isla de Rodrigues (con una superficie de 110,1 km2). La República de Mauricio tiene una población de alrededor de 1,3 millones de habitantes, de los que se estima que, en julio de 2023, 1.261.041 residían en la isla de Mauricio y 44.945 en la isla de Rodrigues. En Mauricio no hay población indígena.
4.Mauricio ha logrado un crecimiento económico sostenible a lo largo de los años, lo que puede atribuirse a su acertada gestión de la pandemia de COVID-19, unas instituciones estables, la adopción de políticas comerciales y de inversión orientadas al exterior y unas alianzas público-privadas activas. Según la clasificación del Banco Mundial, en 2022 Mauricio pasó a la categoría de país de ingreso mediano alto, con un ingreso per cápita de 10.256,2 dólares.
5.Los logros de Mauricio se han visto reflejados en los puestos alcanzados en clasificaciones basadas en varios indicadores mundiales, a saber, en 2021, el 1er puesto en el índice Ibrahim de gobernanza en África; en 2019, el 13er puesto en el índice de facilidad para hacer negocios del Banco Mundial; en 2019, el 52º puesto de 140 países en el Informe de Competitividad Global; y en 2021, el 63er puesto de 191 países en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
6.No obstante, Mauricio se enfrenta a importantes retos, como el envejecimiento de la población y la interrupción de las rutas comerciales como consecuencia de la inestabilidad en Oriente Medio y las repercusiones de la guerra en Ucrania. Además, como pequeño Estado insular en desarrollo, es especialmente vulnerable a los efectos negativos del cambio climático.
7.Pese a esos retos, el Gobierno de Mauricio está comprometido con la promoción y protección de los derechos humanos y con el mantenimiento del sistema de bienestar social para garantizar el bienestar socioeconómico de la población. Se proporciona a todos los ciudadanos educación pública gratuita desde el nivel preescolar hasta el terciario, atención de la salud gratuita en las instituciones sanitarias públicas y pensiones básicas a quienes tienen 60 años o más.
B.Estructura constitucional, política y jurídica de Mauricio
La Constitución
8.La Constitución de Mauricio, documento escrito legado en virtud de un decreto-ley del Gobierno británico en el momento de la independencia, en 1968, se basa en el modelo de Westminster y en dos principios fundamentales: el estado de derecho y el principio de separación de poderes. El artículo 1 de la Constitución establece que la República de Mauricio es un “Estado democrático soberano”, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales garantizados en virtud del capítulo II de la Constitución. Esos derechos y libertades fundamentales incluyen el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso, la protección contra los tratos inhumanos, la protección contra la privación de la propiedad, la protección de la ley, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación, la libertad de circulación, la protección de la privacidad del hogar y otros bienes, y la protección contra la discriminación.
Estructura política de Mauricio
9.El 12 de marzo de 1968 Mauricio se independizó del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y el 12 de marzo de 1992 se proclamó la República de Mauricio. El país es una democracia parlamentaria cuyo Jefe de Gobierno es el Primer Ministro. El Jefe de Estado es el Presidente de la República, elegido por mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional a propuesta del Primer Ministro. El Estado de Mauricio celebra periódicamente elecciones nacionales y locales libres y limpias. El desarrollo de esas elecciones está supervisado de manera independiente por la Comisión de Supervisión Electoral. La Asamblea Nacional está compuesta por 70 miembros, de los que 62 son elegidos mediante el sistema electoral de mayoría simple y los 8 escaños restantes se asignan a las candidaturas perdedoras mejor situadas en las elecciones generales en función de la comunidad y el partido político, con el fin de garantizar una representación justa y adecuada de todas las comunidades.
10.En 2002, se estableció un sistema descentralizado de gobierno en la isla de Rodrigues, por el que la Asamblea Regional de Rodrigues se encarga de la formulación y aplicación de políticas sobre temas específicos de Rodrigues, como la agricultura, la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el turismo. Los miembros de la Asamblea Regional de Rodrigues son elegidos por los ciudadanos de Mauricio que residen en Rodrigues.
11.Asimismo, la Asamblea Regional de Rodrigues podrá aprobar leyes en relación con sus ámbitos de competencia, que serán aplicables únicamente en Rodrigues. En primer lugar, el Primer Comisionado de Rodrigues debe transmitir el proyecto de ley al ministerio que tenga a su cargo la cartera de Rodrigues. Posteriormente, el Consejo de Ministros tendrá que dar su aprobación para que el proyecto de ley sea presentado al Parlamento y promulgado de conformidad con el reglamento pertinente.
12.La Asamblea Regional de Rodrigues podrá elaborar sus propios reglamentos, que solo surtirán efecto en Rodrigues. Esos reglamentos se aplican de manera complementaria y no derogan ninguna ley de la República de Mauricio. Al igual que los reglamentos ministeriales, pueden ser objeto de una resolución negativa del Parlamento de Mauricio, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución y el artículo 31, párrafo 7, de la Ley de la Asamblea Regional de Rodrigues.
Sistema judicial
13.El sistema judicial de Mauricio consiste en un sistema judicial unificado en todo su territorio compuesto por el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores. El Tribunal Supremo consta de varias salas con diferente jurisdicción, como el Master ’ s Court, la Sala de Familia, la Sala de lo Mercantil, la Sala de lo Penal, la Sala de Tierras, la Sala de Delitos Financieros, la Sala de Mediación y el tribunal de primera instancia en procedimientos civiles y penales, así como con jurisdicción ejercida en apelación (para conocer de los recursos civiles y penales interpuestos contra las decisiones de los tribunales inferiores y fallar al respecto), a saber, el Tribunal de Apelación en lo Civil y el Tribunal de Apelación en lo Penal (para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal Supremo reunido en el ejercicio de su jurisdicción de primera instancia en asuntos civiles y penales, respectivamente). Los tribunales inferiores son el Tribunal Intermedio, el Tribunal Laboral, el Tribunal de Menores, los tribunales de distrito, el Tribunal de Libertad bajo Fianza y Prisión Preventiva y el Tribunal de Rodrigues.
Tribunal Supremo
14.El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, un magistrado superior y varios magistrados ordinarios. Está dotado de todas las competencias y la jurisdicción necesarias para aplicar las leyes de Mauricio. Es un tribunal de instancia superior y tiene jurisdicción ilimitada para conocer de cualquier procedimiento civil y penal y decidir al respecto. Goza de todas las competencias y autoridad necesarias para desempeñar sus funciones como tribunal de equidad. También tiene jurisdicción de supervisión sobre los tribunales inferiores y vela por el cumplimiento de la ley y por que no se incurra en error judicial. El Tribunal Supremo es el único facultado para determinar si se ha vulnerado alguna disposición de la Constitución, en particular para determinar si alguna ley promulgada por el Parlamento es nula por contravenir las disposiciones de la Constitución. El artículo 17 de la Constitución faculta al Tribunal Supremo para conocer de las solicitudes de reparación en caso de contravención o previsible contravención de las disposiciones de protección de la Constitución. Además, el Tribunal Supremo conoce de las denuncias relativas a la conducta profesional de los juristas y los funcionarios ministeriales, incluidos los agrimensores, y se pronuncia sobre ellas.
15.En 2008 se crearon por vía administrativa la Sala de Familia y la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo. Posteriormente, en 2020, se modificó la Ley de Tribunales a fin de proporcionar una base jurídica para el establecimiento de las salas del Tribunal Supremo que el Presidente del Tribunal Supremo considere necesarias, incluidas la Sala de Delitos Financieros, la Sala de Tierras, la Sala de Familia y la Sala de lo Mercantil.
16.Desde 2022 el juez de sala puede, cuando las partes estén de acuerdo o de oficio, conocer de los casos que se le sometan mediante audiencia a distancia.
Jurisdicción civil del Tribunal Supremo como tribunal de primera instancia
17.El Tribunal Supremo examina y resuelve: i) cualquier asunto civil, aunque generalmente admite y juzga los asuntos en que la cuantía del litigio es superior a 2.000.000de rupias; ii) los procedimientos de divorcio y matrimoniales; iii) las solicitudes de insolvencia y todos los asuntos de carácter mercantil; iv) los asuntos de derecho marítimo; y v) las solicitudes de amparo constitucional.
18.El Tribunal Supremo, constituido en formación de juez único, conoce de todos los procedimientos civiles y falla al respecto, salvo que se disponga de otro modo en una ley escrita, o que el Presidente del Tribunal Supremo decida otra cosa, habida cuenta de los intereses en juego o de la importancia o complejidad de las cuestiones de hecho o de derecho de que se trate. El Tribunal Supremo, en el ejercicio de su jurisdicción civil, tiene autoridad y competencias para examinar y resolver cualquier denuncia de carácter disciplinario, presentada por cualquiera de las autoridades u órganos que ejercen facultades de supervisión de la conducta profesional de los juristas o de los funcionarios ministeriales.
Sala de Familia del Tribunal Supremo
19.La Sala de Familia del Tribunal Supremo tiene competencia para conocer de cualquier asunto en virtud de la Ley de Divorcio y Separación Judicial o de cualquier otra ley relativa a asuntos familiares o matrimoniales, como la pensión alimenticia, la manutención de los hijos o la custodia o tutela de niños, salvo que se trate de un asunto que sea competencia exclusiva del Tribunal Intermedio o del Tribunal de Distrito. El Presidente del Tribunal Supremo designa a dos magistrados para esta Sala.
Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo
20.La Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo se creó por vía administrativa en 2009. El Presidente del Tribunal Supremo designa a dos magistrados para ejercer sus funciones en esta Sala. En la Sala de lo Mercantil se admiten, examinan y resuelven asuntos derivados de la Ley de Insolvencia de 2009 y de la Ley de Sociedades; litigios relacionados con la banca, letras de cambio, negocios transnacionales, patentes y marcas; y, en general, cualquier asunto de carácter mercantil. Desde 2013 la Sala de lo Mercantil utiliza un sistema electrónico de administración de justicia.
El Presidente y Secretario(Master & Registrar) y la Sala de Quiebras
21.El Presidente y Secretario y dos de sus adjuntos ejercen las competencias conferidas al Presidente en virtud del Código Civil de Mauricio en materia de sucesión y división de bienes inmuebles y de la Ley de Venta de Bienes Inmuebles. El Presidente y Secretario también se ocupa y resuelve todas las cuestiones previas al juicio y las cuestiones formales de los casos civiles presentados ante el Tribunal Supremo, así como las tasaciones de costas y las cuestiones de auditoría, investigación y contabilidad.
22.En la Sala de Quiebras, el Presidente y Secretario tiene competencia sobre todas las cuestiones relativas a la quiebra, la insolvencia o la disolución de sociedades y la ejerce junto con los magistrados del Tribunal Supremo.
Sala de Mediación
23.El Presidente del Tribunal Supremo puede, a petición de cualquiera de las partes, remitir una demanda, acción, caso o asunto civil pendiente ante el Tribunal Supremo a la Sala de Mediación, en la que actúan dos magistrados. El objetivo principal de la mediación es resolver la demanda, acción, caso o asunto civil de común acuerdo o reducir las cuestiones en litigio.
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Assizes)
24.El Tribunal Supremo es el principal tribunal con jurisdicción penal de primera instancia y celebra audiencias para la resolución de los asuntos penales. Los juicios penales en el Tribunal Supremo se celebran ante el Presidente de la Sala y un jurado compuesto por nueve personas, y se refieren a delitos muy graves, como el asesinato y el homicidio. Los autores de determinados delitos, incluidos los tipificados en la Ley de Drogas Peligrosas, pueden ser enjuiciados sin jurado por un magistrado del Tribunal Supremo.
Sala de Tierras
25.La División de Tierras está compuesta por seis magistrados designados por el Presidente del Tribunal Supremo y conoce de los asuntos relativos a la propiedad de la tierra y los derechos de propiedad que no sean asuntos conexos de la competencia del Tribunal Intermedio o del Tribunal de Distrito en virtud de cualquier disposición legislativa.
Sala de Delitos Financieros
26.La Sala de Delitos Financieros se ocupa de los delitos financieros tipificados en la Ley de Tribunales y delitos conexos. La Dirección de la Fiscalía General remite los casos a esta Sala, teniendo en cuenta si tienen ramificaciones internacionales, si entrañan una secuencia compleja de transferencias bancarias o transacciones mercantiles o estructuras complejas de propiedad, sociedades y apoderamientos, o si los autores de los delitos pueden estar implicados en ciberdelitos o fraudes informáticos con moneda virtual.
Jurisdicción ejercida en apelación del Tribunal Supremo
27.El Tribunal Supremo tiene plenos poderes y jurisdicción para conocer en apelación de todos los casos, ya sean civiles o penales, y pronunciarse sobre las decisiones de: i) el juez de sala; ii) el Master ’ s Court; iii) el Tribunal Intermedio; iv) el Tribunal Laboral; v) los tribunales de distrito; vi) el Tribunal de Menores; y vii) cualquier otro tribunal u órgano establecido en virtud de disposiciones legislativas. Los recursos ante el Tribunal Supremo se sustancian por al menos dos magistrados, salvo que se prevea otra cosa en alguna disposición legislativa.
Tribunal de Apelación en lo Civil
28.El Tribunal de Apelación en lo Civil es una sala del Tribunal Supremo. Se pronuncia sobre todos los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en primera instancia en los procedimientos civiles. Está integrado por dos o tres magistrados, según decida el Presidente del Tribunal Supremo. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal Supremo o de imposibilidad por cualquier motivo de formar parte del Tribunal de Apelación en lo Civil, lo presidirá el magistrado superior del Tribunal Supremo.
Tribunal de Apelación en lo Penal
29.El Tribunal de Apelación en lo Penal es una sala del Tribunal Supremo. Está integrado por tres magistrados y tiene plenos poderes para sustanciar todos los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en primera instancia en los procedimientos penales. Lo presidirá el Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, el magistrado superior del Tribunal Supremo.
Comité Judicial del Consejo Privado
30.El Comité Judicial del Consejo Privado es el tribunal de última instancia de Mauricio. Podrá interponerse ante él un recurso de apelación contra las decisiones de los tribunales de apelación o del Tribunal Supremo en los siguientes casos: i) sentencias definitivas en cualquier procedimiento civil o penal y sobre cuestiones relativas a la interpretación de la Constitución; ii) cuando la cuantía del litigio sea igual o superior a 10.000 rupias o cuando el recurso se refiera directa o indirectamente a una reclamación o una cuestión sobre bienes o derechos de cuantía igual o superior a 10.000 rupias; iii) sentencias definitivas en procedimientos con arreglo al artículo 17 de la Constitución para la aplicación de disposiciones de protección; iv) con la autorización del Tribunal Supremo, cuando este considere que la cuestión planteada en el recurso es de una gran importancia general o de interés público o que, por otro motivo, debería someterse al Comité Judicial del Consejo Privado.
Tribunales inferiores
Tribunal Intermedio
31.El Tribunal Intermedio se estableció en virtud de la Ley de Tribunales y tiene jurisdicción civil y penal en todo el país, incluida la isla de Rodrigues. En 2020 se creó la Sala de Delitos Financieros. El Tribunal Intermedio está integrado por tres presidentes, dos vicepresidentes y un número de jueces establecido de conformidad con la Ley de la Administración Civil. Cada sala del Tribunal Intermedio está dirigida por un presidente. El presidente puede, de oficio o previa solicitud por escrito de cualquiera de las partes, ordenar que un caso sea juzgado por dos o más jueces.
32.El Tribunal Intermedio tiene competencia en todos los asuntos civiles en los que la cuantía de la reclamación o del litigio, ya sea en relación con un saldo de cuenta o con cualquier otro concepto, no exceda de 2.000.000 rupias.
33.El Tribunal Intermedio tiene jurisdicción para juzgar todo asunto penal que le someta la Dirección de la Fiscalía General en relación con delitos graves tipificados en el Código Penal y cualquier otro delito que por ley entre dentro de sus competencias. Está facultado para imponer a las personas declaradas culpables de un delito penas de prisión mayor de hasta 15 años y penas de prisión menor de hasta 10 años. No obstante, puede aumentar la pena de prisión mayor a 20 años en el caso de reincidencia. Además, el Tribunal Intermedio tiene jurisdicción para imponer penas más severas por delitos tipificados en la Ley de Drogas Peligrosas y en el Código Penal. La Sala de Delitos Financieros del Tribunal Intermedio tiene competencia para enjuiciar los casos de delitos financieros que le sean remitidos por la Dirección de la Fiscalía General, a tenor de criterios similares a los aplicados para remitir los casos a la Sala de Delitos Financieros del Tribunal Supremo.
Tribunal Laboral
34.El Tribunal Laboral está integrado por un presidente y un vicepresidente. Establecido en virtud de la Ley del Tribunal Laboral, tiene jurisdicción civil y penal exclusiva para enjuiciar cualquier cuestión derivada de, entre otra legislación, la Ley de Empleo y Formación, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley de Prestaciones de Jubilación del Sector de Transporte de Pasajeros (Autobuses), la Ley de Prestaciones de Jubilación de la Industria Azucarera, la Ley de Derechos de los Trabajadores de 2019 (a excepción del artículo 69A), y la Ley de Indemnización por Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Tribunal de Menores
35.El Tribunal de Menores, creado en virtud de la Ley del Tribunal de Menores de 2020, consta de una Sala de Protección y una Sala de lo Penal. La Sala de Protección tiene competencia para examinar y resolver cualquier solicitud presentada en virtud de la parte IV de la Ley de la Infancia de 2020, así como cualquier otro asunto que el Presidente del Tribunal Supremo pueda ordenar. Las actuaciones se incoarán y llevarán a cabo de la misma manera que en un procedimiento civil ante un juez del Tribunal Intermedio.
36.La Sala de lo Penal es competente para examinar y resolver los casos de niños víctimas de un delito contemplado en la parte I del anexo de la Ley de la Infancia, los casos de niños testigos de un delito previsto en la parte II del anexo de la Ley de la Infancia, los casos de niños que cometan un delito que no esté especificado en la parte III del anexo de la Ley de la Infancia, así como cualquier otro caso que la Dirección de la Fiscalía General pueda someter a su consideración o que se establezca por ley. Las actuaciones en la Sala de lo Penal se incoarán y llevarán a cabo de la misma manera que en un procedimiento penal ante un juez del Tribunal Intermedio.
Tribunales de distrito
37.Hay diez tribunales de distrito en Mauricio y uno en la isla de Rodrigues. Los tribunales de distrito tienen competencia para juzgar casos civiles y penales, y decidir al respecto, según lo dispuesto por ley. Cada tribunal de distrito está presidido por un juez de distrito y consta del número de jueces de distrito que determine el Presidente del Tribunal Supremo. Los tribunales de distrito tienen autoridad y competencias para conocer de causas penales de delitos castigados con penas de hasta cinco años de prisión menor y multas de hasta 100.000 rupias, y decidir al respecto. Además, tienen jurisdicción en todos los asuntos civiles en los que la cuantía de la reclamación o del litigio no exceda de 250.000 rupias. En cambio, los jueces de distrito tienen jurisdicción exclusiva en los litigios entre propietarios e inquilinos, independientemente de la cuantía de la reclamación por impago de alquiler.
38.Los tribunales de distrito reciben solicitudes de órdenes de protección de cónyuges agraviados y de otras personas que viven bajo el mismo techo, presuntas víctimas de violencia doméstica, en virtud de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. Los jueces de distrito tienen competencia para examinar esas solicitudes y adoptar decisiones al respecto, así como para dictar órdenes de protección cuando el tribunal considere que existe un riesgo grave para los solicitantes. Los jueces de distrito también tienen competencia para recibir solicitudes de órdenes de ocupación y órdenes de arrendamiento, y decidir sobre ellas. Dichas órdenes confieren a las víctimas de violencia doméstica el derecho exclusivo a la ocupación y el uso de la vivienda común conyugal.
39.Para facilitar la resolución de reclamaciones, en 1999 se puso en marcha el procedimiento de tramitación de las reclamaciones de menor cuantía, que permite a los tribunales de distrito pronunciarse sobre reclamaciones de cuantía inferior o igual a 100.000 rupias. Los litigantes presentan sus reclamaciones mediante un formulario específico y se notifica a las partes contrarias. Las partes son citadas ante el juez de sala con el fin de resolver la controversia. Si no hay acuerdo entre las partes, el caso se somete a juicio.
40.El Tribunal de Libertad bajo Fianza y Prisión Preventiva, creado en virtud de la Ley de Libertad Bajo Fianza, tiene jurisdicción exclusiva en relación con la prisión preventiva o la puesta en libertad de personas acusadas de un delito o detenidas por sospecha razonable de haber cometido un delito. Además, el Tribunal de Libertad bajo Fianza y Prisión Preventiva está en funcionamiento también los fines de semana y los días feriados con el fin de garantizar la protección de los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad. Está presidido por un juez de distrito y tiene su sede en el nuevo palacio de justicia de Port Louis.
41.En Rodrigues, la justicia es administrada por un juez a tiempo completo y un magistrado visitador del Tribunal Supremo. Además, siempre que es necesario, un juez realiza visitas a las otras islas más pequeñas que forman parte de la República de Mauricio, como Agalega.
Sistema electrónico de administración de justicia
42.En abril de 2010 se inició el desarrollo y la instauración de un sistema electrónico de presentación y gestión de casos para la administración de justicia. La primera fase piloto se puso en marcha en abril de 2013 en la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo. El sistema se ha hecho extensivo a otras salas del Tribunal Supremo, así como a todos los tribunales inferiores, como parte del programa de modernización del poder judicial.
Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos
43.El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos se creó en virtud de la Ley del Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de julio de 2012. Tiene por objeto mejorar la competencia de los juristas y los oficiales jurídicos y la prestación de servicios judiciales en general, fomentar la formación judicial y jurídica continua, impulsar los intercambios y la cooperación internacionales con otras jurisdicciones en materia de estudios judiciales y jurídicos, y promover la transparencia y la coherencia en la imposición de penas a los autores de delitos y la concesión de indemnizaciones por vía civil, mediante recomendaciones, cada año, al Presidente del Tribunal Supremo para la emisión de directrices al respecto. Para ello se organizan e imparten programas de desarrollo profesional continuo, que incluyen cursos, seminarios y talleres de formación continua, dirigidos a los juristas, funcionarios judiciales y oficiales jurídicos en activo y a los que aspiran a ejercer. Todos los juristas y los oficiales jurídicos tienen que completar un número determinado de horas de formación de un programa de desarrollo profesional continuo.
II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos
C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
44.La República de Mauricio es parte en los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos.
Cuadro 1
Tratados/convenciones
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Tratado/convención |
Fecha de adhesión (a)/ratificación (r) |
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Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial |
30 de mayo de 1972 (a) |
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
12 de diciembre de 1973 (a) |
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
12 de diciembre de 1973 (a) |
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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
9 de julio de 1984 (a) |
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Convención sobre los Derechos del Niño |
26 de julio de 1990 (a) |
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
8 enero de 2010 (r) |
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
9 de diciembre de 1992 (a) |
Cuadro 2
Protocolos facultativos
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Protocolo facultativo |
Fecha de adhesión (a)/ratificación (r) |
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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
12 de diciembre de 1973 (a) |
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Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
21 de junio de 2005 (a) |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
31 de octubre de 2008 (r) |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
12 de febrero de 2009 (r) |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía |
14 de junio de 2011 (r) |
Cuadro 3
Tratados multilaterales
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Tratados multilaterales |
Fecha de adhesión (a)/ratificación (r) |
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Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores |
23 de marzo de 1993 (a) |
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Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional |
24 de septiembre de 2003 (a) |
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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional |
21 de abril de 2003 (r) |
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Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Serie de Tratados Europeos núm. 108) |
17 de junio de 2016 (r) |
Cuadro 4
Instrumentos regionales de derechos humanos
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Instrumentos regionales de derechos humanos |
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Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
14 de febrero de 1992 (r) |
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Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
19 de junio de 1992 (r) |
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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
3 de marzo de 2003 (r) |
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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África |
16 de junio de 2017 (r) |
45.El Estado de Mauricio también es parte en los instrumentos de derecho internacional humanitario que se enumeran a continuación.
Cuadro 5
Instrumentos de derecho internacional humanitario
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Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales |
Fecha de firma (f)/adhesión (a)/ ratificación (r) |
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Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Primer Convenio de Ginebra) |
18 de agosto de 1970 (r) |
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Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Segundo Convenio de Ginebra) |
18 de agosto de 1970 (r) |
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Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra (Tercer Convenio de Ginebra) |
18 de agosto de 1970 (r) |
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Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra) |
18 de agosto de 1970 (r) |
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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) de 1977 |
22 de marzo de 1982 (r) |
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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II) de 1977 |
22 de marzo de 1982 (r) |
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Acta final de la Conferencia Diplomática de Ginebra (1974‑1977) |
10 de junio de 1977 (f) |
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Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre Su Destrucción (Convención sobre las Armas Biológicas de 1972) |
7 de agosto de 1972 (r) |
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Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción |
9 de febrero de 1993 (r) |
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Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y sus Protocolo s |
Fecha de firma (f)/adhesión (a)/ ratificación (r) |
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Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos (Protocolo de Ginebra de 1925) |
12 de marzo de 1968 (a) |
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Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980 |
6 de mayo de 1996 (a) |
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Protocolo sobre Fragmentos No Localizables (Protocolo I) de 1980 |
6 de mayo de 1996 (a) |
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Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) de 1980 |
6 de mayo de 1996 (a) |
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Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III) de 1980 |
6 de mayo de 1996 (r) |
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Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV) de 1995 |
6 de mayo de 1996 (r) |
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Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) |
2 de noviembre de 2018 (r) |
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Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II Enmendado) |
2 de noviembre de 2018 (r) |
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Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción de 1997 |
3 de diciembre de 1997 (a) |
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Convención sobre Municiones en Racimo de 2008 |
1 de octubre de 2015 (r) |
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Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado |
22 de septiembre de 2006 (r) |
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Estatuto de Roma |
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Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 |
5 de marzo de 2002 (r) |
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Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional |
5 septiembre 2013 (r) |
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Tratado sobre el Comercio de Armas y otros |
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Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles de 1976 |
9 de diciembre de 1992 (a) |
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Tratado sobre el Comercio de Armas |
23 de julio de 2015 (r) |
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Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 |
8 de julio de 2019 (a) |
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Convención sobre los Derechos del Niño |
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Convención sobre los Derechos del Niño |
26 de julio de 1990 (r) |
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Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
12 de febrero de 2009 (r) |
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Tratados nucleares |
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Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares |
8 de abril de 1969 (r) |
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Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares |
17 de agosto de 1992 (a) |
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Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica |
17 de agosto de 1992 (a) |
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Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en África |
11 de abril de 1996 (f) |
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Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear |
14 de septiembre de 2005 (f) |
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Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos |
15 de abril de 2013 (a) |
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Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares |
15 de abril de 2013 (a) |
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Convención sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares |
24 de junio de 2013 (f) |
D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional
46.Los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas están consagrados en el capítulo II de la Constitución de Mauricio. En virtud del artículo 17 de la Constitución, toda persona que alegue que sus derechos reconocidos en los artículos 3 a 16 de la Constitución han sido, están siendo o pueden ser vulnerados, puede recurrir al Tribunal Supremo para obtener reparación.
47.Se han promulgado nuevas leyes y se han modificado otras ya en vigor para garantizar una mejor protección de los derechos humanos. Conviene mencionar las siguientes:
i)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, promulgada el 30 de julio de 2009, se modificó en 2023 con el fin de consolidar las disposiciones legislativas vigentes en materia de lucha contra la trata de personas y establecer un marco jurídico moderno para hacer frente a la trata de personas con mayor eficacia. Además, las modificaciones introducidas en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas confieren a la policía más competencias para llevar a cabo investigaciones con el fin de detectar y llevar ante los tribunales los casos de trata de personas. Ahora se contempla un mayor apoyo a las víctimas de la trata y el establecimiento de un marco institucional eficaz mediante la creación de una unidad especializada de la Fuerza de Policía de Mauricio y del Comité Directivo de Lucha contra la Trata de Personas destinados a hacer frente a la trata de personas. Además de la imposición de penas más severas a las personas condenadas por delitos relacionados con la trata de personas, se ha dispuesto que no se pueda conceder a esas personas la reducción de la pena ni la libertad condicional previstas en la Ley de Instituciones Penitenciarias. Los tribunales ya no pueden imponer penas de menos de 3 años de prisión por el delito de trata de personas;
ii)La Ley de la Infancia de 2020 entró en vigor el 24 de enero de 2022. El principal objetivo perseguido con esta ley era derogar la Ley de Protección de la Infancia y sustituirla por un marco legislativo más amplio y moderno, con el fin de subsanar las deficiencias de la Ley de Protección de la Infancia y aplicar más eficazmente la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. La Ley de la Infancia de 2020 incluye disposiciones relativas a: a) la mejora de la atención, la protección y la asistencia a los niños; b) el respeto y la promoción de los derechos de los niños y la protección del interés superior de los niños; c) el establecimiento de estructuras, servicios y medios para promover y supervisar el buen desarrollo físico, psicológico, intelectual, emocional y social de los niños; d) el establecimiento del Equipo de Coordinación de Servicios para la Infancia, que será responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la ley en cuestión, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño; e) la prohibición del matrimonio de menores de 18 años; f) la no atribución de responsabilidad penal a los menores de 14 años por ninguna acción u omisión; y g) la admisión, bajo determinadas condiciones, de los niños testigos y los niños víctimas menores de 14 años como testigos sin necesidad de que presten juramento o hagan una declaración solemne;
iii)La Ley del Tribunal de Menores de 2020 prevé la creación de un tribunal especializado. La Sala de Protección se ocupa de los casos relacionados con la protección de los niños, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Infancia. La Sala de lo Penal examina y resuelve los casos relacionados con:
a)Niños víctimas de un delito tipificado en la parte I del anexo de la ley;
b)Niños testigo de un delito tipificado en la parte II del anexo de la ley;
c)Niños que cometan un delito que no esté contemplado en la parte III del anexo;
d)Cualquier otro asunto que la Dirección de la Fiscalía General pueda someter a su consideración, teniendo en cuenta la gravedad del caso y cuando considere que redunda en el interés superior del niño víctima, el niño testigo o el joven infractor;
iv)La Ley del Registro de Autores de Delitos Sexuales contra Niños de 2020 entró en vigor el 24 de enero de 2022. El objetivo era establecer un registro de delincuentes pedófilos con el fin de reducir y prevenir el riesgo de que se cometan delitos sexuales contra niños. Dicho registro contribuirá a: a) el seguimiento y la localización de personas de la comunidad que hayan sido declaradas culpables de cometer delitos sexuales contra niños; y b) la detección e investigación de delitos sexuales contra niños. Además, el Comisionado de Policía estará facultado, en interés de la seguridad pública, para revelar información personal de las personas que hayan sido declaradas culpables de cometer delitos sexuales contra niños a otro organismo gubernamental y a organismos extranjeros a efectos de a) hacer un seguimiento de la localización de esos delincuentes; b) verificar la información personal comunicada por esos delincuentes; c) hacer frente al riesgo de que esos delincuentes puedan cometer nuevos delitos sexuales contra niños; y d) afrontar cualquier riesgo o amenaza para la seguridad pública;
v)La Ley de Cambio Climático entró en vigor el 22 de abril de 2021. El principal objetivo perseguido con esta ley era cumplir las obligaciones contraídas por Mauricio en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París y cualquier otro instrumento relacionado con el cambio climático, con el fin de hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y hacer de Mauricio una economía más verde. Su finalidad es lograr que Mauricio sea un país resiliente al cambio climático y con bajas emisiones, mediante la creación del Consejo Interministerial sobre Cambio Climático. También se crea el Departamento de Cambio Climático dentro del ministerio competente en materia de cambio climático, cuyas funciones son, entre otras, encargar estudios sobre el cambio climático, teniendo en cuenta cuestiones como los derechos humanos, el patrimonio cultural y las cuestiones de género, y realizar un seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y elaborar informes al respecto. Además, la ley incluye disposiciones específicas para Rodrigues;
vi)La Ley del Estado Civil se ha modificado en lo que respecta al uso del número de documento nacional de identidad de los niños en sus partidas de nacimiento a efectos de identificación. Se han introducido otras modificaciones en relación con la celebración de matrimonios entre una persona no ciudadana y otra ciudadana de Mauricio, y con la negativa del Secretario del Registro Civil a celebrar un matrimonio;
vii)El Código Civil se ha modificado con el fin de fijar en 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio;
viii)La Ley de Procedimiento Penal se modificó en 2018 para garantizar que el tiempo que una persona pase en prisión preventiva se deduzca de la pena de prisión menor o mayor que se le imponga;
ix)La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica se modificó en 2016 al objeto de garantizar una mejor protección a las víctimas de la violencia doméstica. Entre otras modificaciones, se introdujeron las siguientes: a) se aumentaron las competencias de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; b) se amplió la definición del término “violencia doméstica”; c) se estableció como delito cualquier acto de violencia doméstica, no solo contra el cónyuge, sino también contra los hijos del cónyuge o contra cualquier otra persona que viva bajo el mismo techo; y d) se confirió a los agentes de policía, de rango no inferior a subcomisario, la facultad de detener a una persona cuando cometa un acto de violencia doméstica que provoque lesiones corporales;
x)La Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía se promulgó el 9 de abril de 2018. En virtud de esa ley se crea la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, que está integrada por un presidente y dos miembros. La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía investiga las denuncias presentadas contra agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, salvo las denuncias por actos de corrupción o blanqueo de dinero. Además, entre otras funciones, i) investiga la causa de la muerte de una persona que hubiera fallecido mientras se encontraba en detención policial o como resultado de una acción policial; ii) brinda asesoramiento sobre cómo abordar y eliminar cualquier conducta indebida de la policía; iii) promueve mejores relaciones entre la población y la policía; y e) desempeña otras funciones que le puedan ser encomendadas en virtud de otras leyes;
xi)En 2017 se promulgó una nueva Ley de Protección de Datos, que entró en vigor el 15 de enero de 2018. La finalidad era establecer una nueva ley más adecuada para reforzar el control y la autonomía de las personas sobre sus datos personales, y contribuir así al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la privacidad, en consonancia con las normas internacionales aplicables, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Además, con la referida ley también se pretende, entre otras cosas: a) simplificar el entorno regulador de las empresas en la economía digital del país; y b) promover la transferencia segura de datos personales desde y hacia jurisdicciones extranjeras, dada la diversificación, intensificación y globalización del tratamiento de datos y de los flujos de datos personales;
xii)La Ley de Derechos Laborales se derogó en 2019 y fue sustituida por la Ley de Derechos de los Trabajadores, que proporciona un marco legislativo moderno e integral para la protección de los trabajadores y aborda cuestiones conexas;
xiii)La Ley de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia se promulgó en 2021 al objeto de establecer el Comité Nacional de Ciberseguridad y un marco jurídico más completo para hacer frente a la ciberdelincuencia. Sustituyó a la Ley de Uso Indebido de Computadoras y Ciberdelincuencia y tipifica algunos delitos más, como el uso indebido de perfiles falsos, el ciberacoso, la ciberextorsión, la pornovenganza y el ciberterrorismo;
xiv)En 2022 se promulgó una nueva Ley de Inmigración para consolidar y reforzar la legislación relativa a la admisión y la estancia de no ciudadanos en Mauricio.
48.En las sentencias dictadas el 4 de octubre de 2023 en las causas Ah Seek v. State of Mauritius [2023 SCJ 399] y Fokeerbux v. State of Mauritius [2023 SCJ 400], el Tribunal Supremo sostuvo que el artículo 250, párrafo 1, del Código Penal era inconstitucional dado que vulneraba el artículo 16 de la Constitución en la medida en que prohibía los actos consentidos entre varones adultos realizados en privado y que, en consecuencia, dicho artículo 250, párrafo 1, debía interpretarse de manera que esos actos consentidos quedaran excluidos de su ámbito de aplicación. También sostuvo que debía interpretarse que la palabra “sexo” del artículo 16 de la Constitución abarcaba la “orientación sexual”.
E.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional
49.La promoción de los derechos humanos a nivel nacional se lleva a cabo a través de las instituciones nacionales de derechos humanos, la difusión de los instrumentos de derechos humanos entre la población y las campañas de concienciación y los programas educativos.
i.Defensoría del Pueblo
50.En el capítulo IX de la Constitución se prevé la creación de la Defensoría del Pueblo. Su mandato consiste en investigar toda medida adoptada por cualquier funcionario o autoridad en el ejercicio de sus funciones administrativas, en caso de que un ciudadano alegue haber sido víctima de una injusticia por una falta administrativa derivada de la medida adoptada, o si el Defensor del Pueblo fuera de ese parecer. El procedimiento para presentar quejas ante la Defensoría del Pueblo está establecido en la Ley de la Defensoría del Pueblo.
51.A continuación figuran datos estadísticos de las quejas recibidas y tramitadas en 2021 y 2022.
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Quejas |
2021 |
2022 |
|
Casos atendidos |
890 |
844 |
|
Varios y copias de quejas |
262 |
241 |
|
Casos resueltos |
191 |
141 |
|
Casos no fundamentados |
5 |
2 |
|
Casos aclarados |
186 |
191 |
|
Casos suspendidos |
29 |
30 |
|
Casos no investigados |
5 |
7 |
|
Casos sin evidencias confirmadas |
2 |
2 |
|
Casos desestimados |
2 |
- |
|
Casos en los que no se ha constatado falta administrativa |
9 |
5 |
|
Casos pendientes (hasta el 31 de diciembre) |
199 |
225 |
|
Campaña de concienciación |
2* |
21 |
Fuente: Defensoría del Pueblo.
52.La Defensoría del Pueblo representa un elemento crucial en la estructura de buena gobernanza y de rendición de cuentas institucional. Garantiza una sociedad inclusiva en la que todas las personas sean tratadas en igualdad de condiciones y tengan acceso a la justicia.
ii.Comisión Nacional de Derechos Humanos
53.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos de 1998. La Comisión cumple los Principios de París y es una institución clave en la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional. La Comisión consta de dos divisiones, a saber, la División de Derechos Humanos y la División del Mecanismo Nacional de Prevención (creada tras la ratificación por Mauricio del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura), a las que cualquier persona o grupo de personas puede denunciar toda presunta violación de los derechos humanos. La Comisión está compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y cuatro miembros. A continuación se presenta el número de casos recibidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el período 2016-2023.
|
Año |
División de Derechos Humanos |
División del Mecanismo Nacional de Prevención |
|
2016 |
133 |
576 |
|
2017 |
180 |
235 |
|
2018 |
216 |
85 |
|
2019 |
287 |
75 |
|
2020 |
181 |
94 |
|
2021 |
109 |
69 |
|
2022 |
111 |
97 |
|
2023 |
173 |
117 |
Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos.
iii.Defensoría de la Infancia
54.La Defensoría de la Infancia se creó en 2003 y empezó a funcionar en 2004. Sus objetivos son garantizar que los organismos públicos, las autoridades privadas, los particulares y las asociaciones de particulares tengan plenamente en cuenta los derechos, las necesidades y los intereses de los niños; promover los derechos y los intereses de los niños; y garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en las que Mauricio es parte.
55.La Defensoría de la Infancia inicia una investigación siempre que considera que se está produciendo, se ha producido o es probable que se produzca la vulneración de los derechos de un niño. Formula propuestas al ministerio correspondiente sobre la legislación, las políticas y las prácticas relativas a los servicios para la infancia o a los derechos del niño. A continuación se ofrecen datos estadísticos sobre los casos tramitados por la Defensoría de la Infancia en el período 2019-2023.
|
Período |
Número de casos recibidos |
Número de casos resueltos |
Porcentaje de casos resueltos |
|
2019-2020 |
403 |
316 |
79 |
|
2020-2021 |
468 |
374 |
80 |
|
2021-2022 |
468 |
380 |
81 |
|
2022-2023 |
446 |
407 |
91,3 |
Fuente: Defensoría de la Infancia.
iv.Comisión de Igualdad de Oportunidades
56.La Comisión de Igualdad de Oportunidades se creó el 24 de abril de 2012 en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades. No solo examina e investiga las denuncias que se le remiten, sino que, además, investiga por iniciativa propia casos en que considera que se ha cometido o puede cometerse un acto de discriminación. El mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades es trabajar para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y las buenas relaciones entre personas de distinta condición. Tiene el deber de intentar conciliar a las partes en las denuncias. Cuando la investigación revela que se ha cometido un delito previsto en la referida ley, puede remitir el caso a la Dirección de la Fiscalía General para que adopte las medidas oportunas.
57.En abril de 2013, la Comisión de Igualdad de Oportunidades publicó directrices para los empleadores con arreglo al artículo 27, párrafo 3 f), de la Ley de Igualdad de Oportunidades. Las directrices entraron en vigor el 15 de abril de 2013. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, todos los empleadores deben elaborar y aplicar una política de igualdad de oportunidades en consonancia con las directrices y los códigos publicados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades. La Comisión de Igualdad de Oportunidades publicó directrices y códigos de conducta para todos los empleadores de los sectores público y privado con vistas a que todos los empleadores apliquen una política de igualdad de oportunidades, requisito obligatorio en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades.
58.Los casos que la Comisión de Igualdad de Oportunidades no resuelve se remiten al Tribunal de Igualdad de Oportunidades, creado en virtud del artículo 34 de la Ley de Igualdad de Oportunidades. El Tribunal de Igualdad de Oportunidades está facultado para dictar órdenes provisionales, directivas y órdenes de indemnización de hasta 500.000 rupias. El incumplimiento de una orden o directiva del Tribunal de Igualdad de Oportunidades puede constituir un delito punible con una multa de hasta 100.000 rupias y una pena de hasta cinco años de prisión menor. A continuación figuran algunos datos estadísticos relativos a las denuncias tramitadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de enero de 2016 a diciembre de 2023.
|
Dato |
Total |
|
Número de denuncias presentadas (incluido Rodrigues) |
1 265 |
|
Número de denuncias investigadas/examinadas por la Comisión |
1 196 |
|
Número de denuncias que no entraban en el ámbito de aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades |
248 |
|
Número de denuncias presentadas fuera de plazo |
12 |
|
Número de denuncias retiradas |
256 |
|
Número de denuncias en las que no hubo pruebas de discriminación |
123 |
|
Número de denuncias en las que se formularon conclusiones |
56 |
|
Número de informes emitidos/remitidos al Tribunal de Igualdad de Oportunidades |
57 |
|
Número de denuncias en las que se dictaron sentencias |
3 |
|
Número de denuncias remitidas a otras instancias |
3 |
|
Número de denuncias resueltas mediante conciliación |
265 |
Fuente: Comisión de Igualdad de Oportunidades.
v.Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía
59.La Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía (Ley núm. 14 de 2016) fue aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2016 y entró en vigor el 9 de abril de 2018. La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía empezó a funcionar el 9 de abril de 2018, y, en la actualidad, está presidida por un antiguo magistrado del Tribunal Supremo. Se creó para garantizar a los ciudadanos el respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución.
60.La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía es un organismo que, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, no está sujeto a la dirección ni al control de ninguna persona o autoridad.
61.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, sin perjuicio de la jurisdicción de los tribunales o de las facultades conferidas a la Dirección de la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo o la Comisión de Servicio de las Fuerzas del Orden, la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a)Investigar toda denuncia presentada por cualquier persona o en su nombre por cualquier acto, conducta u omisión de un agente de policía en el desempeño de sus funciones, que no sea una denuncia de un acto de corrupción o de un delito de blanqueo de dinero;
b)Investigar la causa de la muerte de una persona que hubiera fallecido mientras se encontraba en detención policial o como resultado de una acción policial;
c)Brindar asesoramiento sobre cómo abordar y eliminar cualquier conducta indebida de la policía;
d)Promover mejores relaciones entre la población y la policía; y
e)Otras funciones que le puedan ser encomendadas en virtud de otras leyes.
62.Desde que se creó el 9 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía había recibido 3.947 denuncias, de las que 1.834 siguen siendo investigadas. De las 2.113 denuncias restantes:
a)416 denuncias fueron retiradas por los denunciantes;
b)209 denuncias se resolvieron mediante reuniones de conciliación organizadas por la Comisión;
c)6 denuncias se remitieron a la Comisión de Servicio de las Fuerzas del Orden para que se adoptaran medidas disciplinarias contra agentes de policía;
d)43 denuncias se remitieron a la Dirección de la Fiscalía General para que asesorara sobre su enjuiciamiento, de las cuales 17 se presentaron ante los tribunales (16 casos siguen pendientes en los tribunales y uno se ha desestimado) y 26 siguen pendientes en la Dirección de la Fiscalía General;
e)1.439 denuncias se tramitaron de conformidad con el artículo 10, párrafo 4, de la Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía.
vi.Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros
63.La Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros se creó en virtud de la Ley de la Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros en 2018 y entró en funcionamiento el 1 de marzo de 2019. Está dirigida por el Defensor del Pueblo para los Servicios Financieros, nombrado por el Presidente de la República con el asesoramiento del Primer Ministro, que debe consultar con el líder de la oposición.
64.La Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros recibe y tramita las denuncias de los usuarios de servicios financieros con el fin de garantizarles una mejor protección. También es de su competencia informar y educar a la población en general sobre las inversiones en servicios financieros que ofrecen las instituciones financieras.
65.El cometido de la Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros es investigar las denuncias contra las instituciones financieras. La Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros proporciona gratuitamente soluciones justas e independientes a las controversias relacionadas con los servicios financieros. Ofrece un foro de vías alternativas de solución de controversias entre los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras.
66.En el ejercicio de sus facultades de investigación, la Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros podrá requerir la presentación de cualquier información relevante, citar a las personas pertinentes e interrogar a testigos bajo juramento. En caso de perjuicio financiero, podrá imponer a la institución financiera el pago de una indemnización a la parte denunciante. También podrá dar las directrices que considere oportunas a la institución financiera. Además, la Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros podrá emitir instrucciones y directrices o imponer los requisitos que considere necesarios a las instituciones financieras. Cuando, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, la Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros tenga conocimiento de prácticas indebidas o de fraude financiero en relación con cualquier actividad en el sector de los servicios financieros, remitirá inmediatamente el caso a la autoridad reguladora competente.
67.La Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros, en el ejercicio de sus funciones, actúa sin temor ni favoritismo y no está sujeta a las directivas ni al control de ninguna persona o autoridad.
|
Datos estadísticos (de 1 de marzo de 2019 a 31 de enero de 2024) |
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|
Número de denuncias recibidas |
3 246 |
|
Número de casos investigados |
929 |
|
Número de casos no investigados |
1 633 |
|
Número de casos pendientes hasta el 31 de enero de 2024 |
684 |
Fuente: Defensoría del Pueblo para los Servicios Financieros.
vii.Defensoría del Pueblo para los Deportes
68.La función de la Defensoría del Pueblo para los Deportes está regulada en virtud del artículo 46 de la Ley del Deporte de 2016, que establece lo siguiente: “3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, toda persona que se sienta agraviada por una decisión del Comité Olímpico de Mauricio, el Comité Paralímpico de Mauricio, una federación deportiva nacional, una organización multideportiva, un comité deportivo regional, un club deportivo, un licenciatario, o cualquier miembro, árbitro, entrenador u otro funcionario de una organización deportiva podrá, previa justificación y en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la decisión o del inicio de la controversia, recurrir a la Defensoría del Pueblo para los Deportes a efectos de conciliación”.
69.La Defensoría del Pueblo para los Deportes se encarga de examinar los recursos interpuestos por cualquier persona que se sienta perjudicada por una decisión adoptada por una de las referidas partes, e intenta resolver la controversia mediante conciliación. Podrá iniciar una investigación sobre el caso o tratar que las partes en litigio lleguen a un acuerdo amistoso.
70.El procedimiento de presentación de denuncias o interposición de recursos ante la Defensoría del Pueblo para los Deportes no es definitivo, dado que en caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso, en el artículo 46, párrafo 5, se establece lo siguiente:
“5)Cuando la Defensoría del Pueblo para los Deportes concluya que no es posible llegar a un acuerdo amistoso:
a)Podrá remitir el caso al Tribunal de Arbitraje Deportivo;
b)Cualquiera de las partes perjudicadas podrá, en el plazo de 90 días a partir de la fecha en que sea informada de la conclusión de la Defensoría del Pueblo para los Deportes, recurrir a los mecanismos de arbitraje previstos en la presente ley.”
71.Además, en virtud del artículo 6, párrafo 1 i), de la Ley del Deporte de 2016, una federación deportiva nacional, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, deberá someter cualquier controversia no resuelta a la Defensoría del Pueblo para los Deportes o al Tribunal de Arbitraje Deportivo. La Defensoría del Pueblo para los Deportes lleva a cabo investigaciones, reúne a las partes, escucha a los testigos y encuentra soluciones que terminan en conciliación cuando es posible. Asimismo, redacta informes y formula conclusiones para cada uno de los casos.
72.A continuación se presentan datos estadísticos de los casos tramitados desde julio de 2018 hasta junio de 2023:
|
Estado del caso |
De j ulio de 2018 a junio de 2019 |
De j ulio de 2019 a junio de 2020 |
De j ulio de 2020 a junio de 2021 |
De j ulio de 2021 a junio de 2022 |
De j ulio de 2022 a junio de 2023 |
|
Número de recursos resueltos mediante conciliación |
4 |
7 |
1 |
3 |
2 |
|
Número de recursos resueltos (sin conciliación) |
3 |
1 |
1 |
- |
- |
|
Número de casos abandonados |
13 |
4 |
8 |
3 |
- |
|
Número de casos remitidos al Tribunal de Arbitraje Deportivo |
2 |
2 |
6 |
7 |
1 |
|
Número de casos archivados |
1 |
2 |
3 |
2 |
1 |
|
Número de casos en trámite |
- |
2 |
5 |
3 |
- |
|
Número de recursos recibidos |
23 |
18 |
24 |
18 |
- |
Fuente: Defensoría del Pueblo para los Deportes.
Fomento de la concienciación sobre los derechos humanos
73.La División de Derechos Humanos funciona bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional, es responsable de la promoción de los derechos humanos y la presentación de informes estatales a los órganos de tratados y cumple la función de Secretaría del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento.
74.La División de Derechos Humanos está plenamente comprometida con la promoción de los derechos humanos. La sensibilización y la concienciación sobre los instrumentos de derechos humanos se llevan a cabo de diversas maneras para llegar a un amplio sector de la población. Se han utilizado estrategias innovadoras para concienciar a través de publicaciones, material audiovisual, talleres y programas de capacitación, entre otros medios.
75.En el presupuesto nacional se prevén partidas para que la División de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos se puedan encargar de la promoción de los derechos humanos.
Publicaciones
76.El Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2012-2020) se publicó por primera vez en 2012 con el objetivo de garantizar un enfoque integral en la aplicación de medidas relacionadas con los derechos humanos. En diciembre de 2021, se publicó el Informe sobre la Marcha del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2012‑2020), en el que se indicaba que se habían aplicado en torno al 90 % de las medidas previstas en el Plan de Acción.
77.Se está preparando el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2024‑2030), que constituirá un documento de política fundamental para la adopción de un enfoque integrado de derechos humanos y servirá de guía a las entidades gubernamentales en la incorporación de los derechos humanos en acciones concretas.
78.En abril de 2018 se publicó la versión en braille de la Constitución de la República de Mauricio en colaboración con el Fondo Fiduciario Loïs Lagesse, en consonancia con el compromiso del Gobierno de Mauricio de empoderar a las personas con discapacidad.
79.Se elaboró un folleto titulado “Conoce tus derechos” dirigido a los trabajadores migrantes y se publicó en seis idiomas diferentes, a saber, inglés, francés, hindi, tamil, bengalí y mandarín. El 23 de marzo de 2019 se presentaron los folletos en una reunión de trabajadores extranjeros, sindicatos y representantes de Madagascar y la India.
80.A través del Ministerio de Trabajo, Desarrollo de Recursos Humanos y Formación, se distribuyeron unos 90.000 folletos impresos en los distintos idiomas en los sectores económicos que emplean a trabajadores migrantes. También se proporcionaron ejemplares a la Oficina de Pasaportes e Inmigración, las organizaciones sindicales y las embajadas y consulados con sede en Mauricio para que los distribuyeran.
81.Se elaboraron calendarios sobre derechos humanos en los que se representaban diversos temas de la Declaración Universal de Derechos Humanos con motivo del Día de los Derechos Humanos de 2022 y de 2023 al objeto de concienciar sobre el contenido de la Declaración. Los calendarios se distribuyeron a todos los ministerios y departamentos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los consejos municipales y distritales y la Asamblea Regional de Rodrigues.
82.En 2022, los temas representados fueron:
a)La igualdad;
b)El reconocimiento como persona ante la ley;
c)La libertad de circulación;
d)El derecho a la nacionalidad;
e)El derecho de propiedad;
f)El derecho a participar en el Gobierno;
g)El derecho a la seguridad social;
h)El derecho al trabajo;
i)El derecho al descanso y al esparcimiento;
j)El derecho a un nivel de vida adecuado;
k)El derecho a la educación; y
l)El derecho a que se establezca un orden social en el que la Declaración Universal de Derechos Humanos se haga efectiva.
83.En 2023, los temas que se abarcaron fueron:
a)El derecho a la educación;
b)La prohibición de la tortura;
c)El derecho a la nacionalidad;
d)El derecho al matrimonio y a la familia;
e)El derecho al trabajo;
f)Los deberes respecto a la comunidad;
g)La libertad de expresión;
h)La libertad de circulación;
i)La presunción de inocencia;
j)El derecho a participar en la vida cultural, artística y científica;
k)La igualdad; y
l)El derecho al descanso y al esparcimiento.
84.En colaboración con la Asociación para la Promoción del Criollo, la Declaración Universal de Derechos Humanos se tradujo a criollo mauriciano para conmemorar su 75 aniversario, y se publicó el 8 de diciembre de 2023. El objetivo es que los ciudadanos de todas las edades y niveles educativos puedan comprender mejor los derechos humanos.
Talleres
85.En abril de 2018, se organizó el Taller sobre Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Unión Europea, y con la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos.
86.Del 24 al 26 de abril de 2019 se celebró en el Hotel Labourdonnais el Taller sobre Presentación de Informes de los Estados Partes a los Órganos de Tratados, de 3 días de duración, en colaboración con la Oficina Regional para África Meridional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el fin de fortalecer la capacidad nacional de Mauricio respecto al compromiso con los mecanismos de derechos humanos para presentar informes de manera más eficaz y aplicar las recomendaciones que emitan. Al taller asistieron unos 50 representantes de ministerios y departamentos, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales (ONG) que eran miembros del mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento.
87.Del 21 al 24 de mayo de 2019 se organizó el Taller de Programas de Creación de Capacidad del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento con el fin de desarrollar la capacidad de los representantes de ministerios o departamentos, instituciones nacionales de derechos humanos y ONG que forman parte del mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento en relación con la Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones, incluidos los posibles beneficios del mecanismo, sus principales funciones y características y las formas de adaptar su uso en Mauricio.
88.El 30 y 31 de mayo de 2019 se organizó el Taller sobre Solicitantes de Asilo y Refugiados, de dos días de duración, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para concienciar a los funcionarios de los principales organismos gubernamentales sobre la legislación relativa a los refugiados, y desarrollar procedimientos operativos estándar que permitan una mejor coordinación y sinergia entre todas las partes implicadas en la gestión de los casos de refugiados y solicitantes de asilo en Mauricio.
89.El 10 de diciembre de 2020, la División de Derechos Humanos, en colaboración con la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Mauricio, organizó el Simposio sobre Reconstruir para Mejorar con un Enfoque de Recuperación centrado en los Derechos Humanos. El simposio se organizó con el objetivo de reafirmar la importancia de los derechos humanos en la reconstrucción del mundo tras la crisis causada por la COVID‑19, la necesidad de solidaridad e interconexión mundiales y la humanidad que comparten todos los seres humanos. Asistieron 190 participantes, incluidos representantes de organismos gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones empresariales, asociaciones de empleadores, la Cámara de Comercio, federaciones sindicales y asociaciones de empleados, ONG, estudiantes universitarios y consejos de la juventud.
90.El 29 de octubre de 2020, la División de Derechos Humanos organizó el Taller sobre Derechos Humanos con miembros del mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento y representantes de la sociedad civil y de ONG. El taller constó de dos paneles de debate moderados cada uno de ellos por un profesor titular de la Universidad de Mauricio. Se celebraron debates sobre el marco legislativo e institucional de los derechos humanos en Mauricio, y sobre cómo crear mejores sinergias y reforzar la cooperación entre las partes interesadas a fin de abordar con mayor eficacia las cuestiones de derechos humanos en Mauricio. Asistieron al taller 115 participantes de diferentes ministerios o departamentos, organismos paraestatales, la sociedad civil, ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos.
91.El 6 y el 7 de abril de 2022 se llevó a cabo el Taller Introductorio de Formación sobre el Derecho a Participar en los Asuntos Públicos y las Directrices de Participación de las Naciones Unidas, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Mauricio y Seychelles. El taller fue dirigido por un asesor en derechos humanos y democracia del ACNUDH y los temas tratados fueron la legislación y los mecanismos de derechos humanos; el marco jurídico y normativo para la participación en Mauricio; una introducción a las directrices de participación de las Naciones Unidas; la discriminación; la participación antes de la toma de decisiones; los distintos grados de participación, y la participación directa e indirecta. Al taller, de dos días de duración, asistieron representantes de ministerios o departamentos, instituciones nacionales de derechos humanos y ONG. El 8 de abril de 2022 se celebró también un taller de concienciación sobre el mismo tema, de medio día de duración, para jóvenes de universidades, centros juveniles, clubes juveniles y ONG.
92.La División de Derechos Humanos, en colaboración con el Commonwealth, organizó y llevó a cabo dos actividades en Mauricio del 23 al 26 de mayo de 2022, a saber, el Taller sobre Derechos Humanos y Participación de la Juventud, de tres días de duración, del 23 al 25 de mayo de 2022, y el Taller sobre Empresas y Derechos Humanos, de un día de duración, el 26 de mayo de 2022. El Taller sobre Derechos Humanos y Participación de la Juventud, de tres días de duración, tenía como objetivo capacitar a formadores de jóvenes sobre cómo fomentar la confianza y la capacidad en materia de protección y promoción de los derechos humanos, y contó con la participación de funcionarios del Ministerio de Empoderamiento de la Juventud, Deportes y Esparcimiento, formadores de jóvenes, embajadores de la juventud y delegados de diversos centros, consejos y clubes juveniles de toda la isla, profesores universitarios y representantes de ONG. El Taller sobre Empresas y Derechos Humanos se organizó el 26 de mayo de 2022 con el propósito de concienciar y reforzar la comprensión de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Al taller asistieron representantes de ministerios y departamentos, el sector privado, organismos paraestatales, ONG, la sociedad civil y federaciones sindicales.
93.Como continuación de ese taller, el 25 de septiembre de 2023 se realizó el Taller Virtual sobre Empresas y Derechos Humanos, en colaboración con la Cámara de Comercio de Mauricio, dirigido a una veintena de organizaciones miembros de dicha Cámara de Comercio.
94.Los días 14 y 15 de noviembre de 2022 se impartió en el Auditorio de la Banda de Música de la Policía el Programa de Capacitación sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo, al que asistieron unos 436 agentes de policía en prácticas. Se concienció a los participantes sobre la importancia de los derechos humanos y los elementos clave de la Convención contra la Tortura, incluida la prohibición de recurrir a la tortura.
95.Asimismo, del 16 al 18 de noviembre de 2022 se llevó a cabo en la Escuela de Formación Penitenciaria de Beau Bassin el Programa de Formación de Formadores, de tres días de duración, para unos 35 agentes de policía y 17 funcionarios de prisiones, con el fin de que pudieran encargarse de concienciar y formar a un mayor número de funcionarios de su sector. Los participantes eran funcionarios supervisores de diversos departamentos policiales y penitenciarios, como la Dependencia de Lucha contra las Drogas y el Contrabando, la Fuerza Móvil Especial y el Servicio Nacional de Guardacostas, el Departamento de Investigación Criminal y la Policía Local. Se les capacitó para concienciar sobre las normas internacionales y regionales de derechos humanos que prohíben la tortura, y para abordar temas como los códigos de conducta nacionales e internacionales para las fuerzas del orden como base para una actuación policial ética, los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información, y las salvaguardias jurídicas y de procedimiento durante el interrogatorio en relación con las técnicas no coercitivas basadas en pruebas.
96.El 25 de octubre de 2023 se llevó a cabo el Taller de Seguimiento de la Formación Virtual de los Marcos contra la Tortura, en colaboración con la Fuerza de Policía y el Servicio Penitenciario de Mauricio, dirigido a unos 40 oficiales superiores de policía y 20 funcionarios superiores de prisiones.
97.La División de Derechos Humanos, en colaboración con el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, organizó el 13 de diciembre de 2023 el Taller sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Marco Jurídico para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Mauricio, dirigido a profesionales del derecho con altos cargos. El taller proporcionó a los participantes un conocimiento exhaustivo de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y de los órganos de tratados que velan por su aplicación.
98.En junio de 2018, en el marco del 50 aniversario de la independencia de Mauricio y de la Semana Sudafricana, se organizó, en colaboración con la Alta Comisión de Sudáfrica, la Conferencia 50 Años de Independencia: Inspiración a partir de la Elaboración y Aplicación de la Constitución Sudafricana – El Camino a Seguir.
99.El 18 de enero de 2019, el Sr. Tshililo Michael Masutha, antiguo Ministro de Justicia y Servicios Penitenciarios de Sudáfrica, pronunció la Conferencia sobre Discapacidad y Derechos Humanos. El Sr. T. M. Masutha compartió sus propias experiencias como persona con deficiencia visual. Hizo hincapié en la necesidad de la inclusión social y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y se mostró esperanzado en que esas personas puedan tener éxito en diversos ámbitos.
100.El 22 de marzo de 2019, el jurista Dipak Misra, expresidente del Tribunal Supremo de la India, pronunció la Conferencia sobre la Realización Progresiva de los Derechos a través de los Tribunales: la Experiencia del Tribunal Supremo de la India, en colaboración con la Alianza por la Igualdad y la Justicia (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). Asistieron a la conferencia unos 50 profesionales del derecho, entre ellos el Presidente del Tribunal Supremo, el magistrado superior y el resto de magistrados del Tribunal Supremo, el Fiscal General, jueces de rango superior, otros jueces y funcionarios superiores de la Fiscalía General y de la Dirección de la Fiscalía General, así como profesionales del derecho que ejercen en el sector privado.
101.El 4 de mayo de 2019 se llevó a cabo, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Sesión de Concienciación sobre Derechos Humanos para los Altos Cargos y las Secretarías Permanentes de los Ministerios, de medio día de duración, con el fin de dar a conocer a los responsables de los ministerios y departamentos las obligaciones del Estado en virtud de los distintos instrumentos internacionales y garantizar que en los ministerios y departamentos se den las mejores condiciones para su cumplimiento. A la sesión asistieron unos 35 funcionarios superiores y fue moderada por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Producción y lanzamiento de videoclips sobre derechos humanos
102.Se produjo un primer lote de ocho videoclips sobre derechos humanos, que se lanzaron el 10 de diciembre de 2018 en el marco de las celebraciones del Día Internacional de los Derechos Humanos. Se centraron en los siguientes temas:
a)¿Qué son los derechos humanos?;
b)El derecho a la educación;
c)No al acoso sexual;
d)No al matrimonio infantil;
e)Los derechos de las personas con discapacidad;
f)Sí a la meritocracia y la igualdad de oportunidades;
g)Los derechos de las personas privadas de libertad;
h)Los derechos de las personas de edad.
103.Los videoclips se publicaron en Internet y se difundieron ampliamente en Mauricio y Rodrigues entre la población estudiantil. También se distribuyeron a las oficinas de atención a la ciudadanía.
104.Se produjo un vídeo en inglés sobre el folleto “Conoce tus derechos” que se emitió durante dos semanas en los canales televisivos de la MBC en junio de 2019.
105.El 4 de agosto de 2021 se lanzó una segunda tanda de vídeos sobre los siguientes temas de derechos humanos:
a)El derecho a votar y a participar en el Gobierno;
b)El derecho al trabajo;
c)El derecho a un medio ambiente saludable y sostenible;
d)El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad;
e)Las empresas y los derechos humanos;
f)El derecho al desarrollo;
g)La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
h)El derecho al descanso y al esparcimiento;
i)El derecho a la seguridad social.
106.Los vídeos se publicaron en línea y se distribuyeron entre las distintas partes interesadas para concienciarlas y que los difundieran también, a saber, todos los ministerios y departamentos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los centros juveniles y los complejos deportivos, los centros de la seguridad social, los centros comunitarios, las oficinas de atención a la ciudadanía, los centros de información de empleo y los centros culturales.
Cartelería y campaña de concienciación sobre los derechos de los niños
107.En junio de 2019 se realizó una campaña de carteles en 60 autobuses durante dos semanas, en colaboración con la Defensoría de la Infancia, destinada a concienciar a la población en general sobre la necesidad de poner fin a la violencia contra los niños. El lema de la campaña fue “Violans Detrir Lavenir Zanfan: Aret Violans Kont Zanfan Nou Repiblik” [“La violencia destruye el futuro de los niños: detengamos la violencia contra los niños en nuestra República”].
Ceremonia de colocación de una ofrenda floral
108.El 10 de diciembre de 2021 se celebró una ceremonia de colocación de una ofrenda floral en el Monumento a la Declaración Universal de Derechos Humanos en presencia de funcionarios de las instituciones nacionales de derechos humanos, el entonces alcalde de Port Louis y la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas.
Concurso de slam
109.Se organizó un concurso de slam [recitación de obras de diferentes disciplinas] en torno a determinados artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos para promover el conocimiento de los derechos humanos entre las generaciones más jóvenes. La final se celebró el 10 de diciembre de 2022. Los temas seleccionados fueron los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: artículo 1 (igualdad), artículo 19 (derecho a la libertad de opinión y de expresión), artículo 24 (derecho al descanso y al esparcimiento), artículo 25 (derecho a un nivel de vida adecuado) y artículo 26 (derecho a la educación). Hubo dos categorías de participación según la edad: de 15 a 18 años y de 19 a 35 años.
110.La ceremonia de entrega de premios se celebró el 15 de diciembre de 2022 en la sala de conferencias de la División de Derechos Humanos y en ella se otorgaron un premio en metálico y un trofeo al ganador, el segundo finalista y el tercer finalista de cada categoría.
Cuestionario en línea
111.El 6 de diciembre de 2022 se puso en marcha un cuestionario en línea para poner a prueba los conocimientos sobre los valores humanos y fomentar su comprensión. El cuestionario en línea está disponible para todos los internautas.
112.Las preguntas del cuestionario en línea se refieren a temas diversos como:
a)Los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
b)Los días conmemorativos relacionados con los derechos humanos; y
c)Las instituciones nacionales de derechos humanos en Mauricio, y los tratados ratificados por Mauricio.
Taller de arte para niños
113.El 7 de diciembre de 2022 se organizó un taller de arte para unos 90 niños de entre 8 y 12 años con el fin de fomentar su creatividad y su comprensión de los derechos humanos a través de dibujos sobre temas como el derecho a la alimentación, el derecho al aire puro y el derecho al agua. El taller contó con la colaboración de acuarelistas de la Sociedad Internacional de Acuarela de Mauricio, que orientaron a los niños en técnicas de pintura.
Exposición en línea
114.El 8 de diciembre de 2023, en el marco de la celebración del Día de los Derechos Humanos de 2023, se inauguró una exposición en línea de obras de arte de niños que mostraban sus interpretaciones de los derechos humanos a través de creativos dibujos.
75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos – Impulso a los compromisos
115.A raíz de una invitación del ACNUDH, el Estado de Mauricio participó en el evento de alto nivel Derechos Humanos 75, celebrado en Ginebra los días 11 y 12 de diciembre de 2023, en el que el Honorable Ministro de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional anunció los cinco compromisos siguientes en nombre de Mauricio:
Seguir dando prioridad al interés superior del niño mediante la promulgación de la legislación adecuada.
Proseguir de manera activa la lucha contra la violencia de género en consonancia con la Estrategia Nacional y el Plan de Acción (2020-2024) de Mauricio.
Preservar el derecho a la educación pública gratuita para todos, desde la enseñanza preescolar hasta la superior, y velar por que el sistema educativo sea inclusivo e integral, así como que se base en valores y tenga relevancia.
Seguir proporcionando atención sanitaria pública y gratuita para todos.
Seguir manteniendo un sistema de seguridad social sólido y mejorar la vida de las personas vulnerables.
F.Proceso de presentación de informes a nivel nacional
Mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento
116.El mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento es una estructura interministerial única creada administrativamente por el Gobierno de Mauricio en 2017 con el apoyo técnico de la Oficina Regional para África Meridional del ACNUDH.
117.Se estableció con el fin de presentar informes y aplicar de manera eficaz las obligaciones dimanantes de los tratados, colaborar con los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos y hacer un seguimiento de las recomendaciones o decisiones de los órganos de tratados, del Consejo de Derechos Humanos, del examen periódico universal, de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, y de los mecanismos de derechos humanos regionales y nacionales.
118.El mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento está dirigido por el ministro encargado de las cuestiones de derechos humanos y está integrado por representantes de ministerios y departamentos, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y la sociedad civil. La última reunión del mecanismo se celebró el 8 de noviembre de 2023.
119.La Oficina Regional del ACNUDH presta asistencia en el uso de la Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones, una herramienta esencial del mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, como parte de su labor de promoción y protección de los derechos humanos. La Oficina considera que el mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento de Mauricio es uno de los que mejor funciona en la región desde su establecimiento.
120.El mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento está empeñado en fortalecer sus procedimientos en materia de derechos humanos mediante:
a)El apoyo continuo del ACNUDH, con el que su Secretaría ha establecido una sólida relación de trabajo para garantizar la eficacia del mecanismo en la coordinación y presentación de informes sobre cuestiones de derechos humanos;
b)La colaboración con ministerios o departamentos y entidades no gubernamentales para mejorar la coherencia con respecto a la presentación de informes y el seguimiento en materia de derechos humanos.
Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones
121.El sistema de la Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones desarrollado por el ACNUDH se puso en marcha en Mauricio en 2019. Se diseñó para facilitar el registro, el monitoreo y el seguimiento adecuados de las recomendaciones sobre derechos humanos formuladas por los órganos de tratados.
122.La División de Derechos Humanos, en colaboración con el ACNUDH, está estudiando la posibilidad de organizar programas de capacitación sobre la nueva versión de la Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la aplicación de las recomendaciones recibidas de los órganos de tratados.
III.Información sobre no discriminación e igualdad y recursos efectivos
G.Otra información relacionada con los derechos humanos
123.La Constitución de Mauricio establece firmemente el derecho de toda persona a la igualdad de trato y a vivir sin discriminación. Prohíbe la discriminación, entre otros, por motivos de casta, color, credo, sexo y raza. Asimismo, establece que ninguna ley será discriminatoria ni por su contenido ni por sus efectos. El artículo 3 de la Constitución, titulado “Derechos y libertades fundamentales de las personas”, dispone lo siguiente:
“Se reconoce y proclama que en Mauricio han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero dentro del respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos los derechos humanos y libertades fundamentales que se enumeran a continuación:
a)El derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad y la protección de la ley;
b)La libertad de conciencia, de expresión, de reunión y de asociación, y la libertad de crear escuelas; y
c)El derecho de la persona a la protección de la privacidad de su hogar y otros bienes y a no ser privada de ellos sin compensación,
y las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto con el fin de garantizar la protección de esos derechos y libertades, sin perjuicio de las limitaciones a esa protección que establezcan dichas disposiciones al objeto de garantizar que el disfrute de esos derechos y libertades por cualquier persona no menoscabe los derechos y libertades de las demás ni el interés público.”
124.El artículo 16 de la Constitución establece, entre otras cosas, que “ninguna ley podrá contener disposiciones que sean discriminatorias ni por su contenido ni por sus efectos”. Por “discriminatorio” se entiende “dar un trato distinto a diferentes personas debido, única o principalmente, a sus respectivas características de raza, casta, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, y por dichas características causarles perjuicio o imponerles restricciones que no se causen ni se impongan a personas con otras características, o concederles privilegios o prerrogativas que no se concedan a personas con otras características”. Con arreglo al artículo 17 de la Constitución, el ciudadano que considere que los derechos que lo asisten en virtud de capítulo II de la Constitución están siendo vulnerados, o es probable que lo sean, podrá recurrir al Tribunal Supremo para obtener reparación. No obstante, deberá hacerlo en un plazo de tres meses y haber agotado todas las vías de recurso disponibles.
125.Asimismo, el Código Penal prevé delitos que directa o indirectamente están relacionados con motivos por los cuales está prohibida la discriminación:
El artículo 78, titulado “Tortura cometida por un funcionario”, por cualquier motivo de discriminación, prevé multas de hasta 150.000 rupias y penas de hasta 10 años de prisión menor.
El artículo 183, que lleva por título “Interferencia con la libertad de conciencia”, prevé multas de hasta 100.000 rupias y penas de hasta dos años de prisión menor.
El artículo 184, titulado “Perturbación de ceremonias religiosas”, prevé multas de hasta 100.000 rupias y penas de hasta dos años de prisión menor.
El artículo 185, con el título “Ultraje al culto religioso”, establece multas de hasta 100.000 rupias y penas de hasta dos años de prisión menor.
El artículo 186, titulado “Agresión y ultraje a un ministro de culto”, prevé multas de hasta 100.000 rupias y penas de prisión menor.
El artículo 206, que lleva por título “Ultraje a la moral pública o religiosa”, prevé penas de hasta dos años de prisión menor y multas de hasta 100.000 rupias.
El artículo 254, titulado “Acoso sexual”, establece multas de hasta 100.000 rupias y penas de prisión menor.
El artículo 258, con el título “Detención y privación de libertad ilegales y retención”, prevé la imposición de multas.
El artículo 282, que lleva por título “Incitación al odio racial”, en el párrafo 1 prevé multas de hasta 100.000 rupias y penas de prisión mayor de hasta 20 años, y en el párrafo 2 multas de hasta 100.000 rupias y penas de prisión menor de hasta 4 años.
El artículo 283, titulado “Sedición”, establece que se considerará que comete delito de sedición toda persona que, por cualquiera de los medios especificados en el artículo 206: a) odie o desprecie, o incite a odiar o despreciar, al Gobierno o a la administración de justicia, o fomente la desafección hacia ellos; b) suscite descontento o desafección entre los ciudadanos de Mauricio o promueva sentimientos de animadversión y hostilidad entre los distintos grupos de ciudadanos. La pena prevista es de prisión menor de hasta dos años y multa de hasta 100.000 rupias.
El artículo 286 aborda la “importación de publicaciones sediciosas”.
El artículo 287 trata la “suspensión de la publicación de periódicos que contengan artículos sediciosos”.
El artículo 287A versa sobre la “prohibición de la difusión de publicaciones sediciosas”.
El artículo 287B establece las penas aplicables a la publicación sediciosa con arreglo a los artículos 286, 287 y 287A y dispone que, en virtud de esos artículos, ninguna persona podrá ser enjuiciada a menos que la Dirección de la Fiscalía General se lo comunique y, en caso de ser declarada culpable, podrá ser condenada a una multa de hasta 100.000 rupias y una pena de prisión menor de hasta dos años.
126.El mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades es trabajar para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y las buenas relaciones entre personas de distinta condición. Se encarga de tramitar las denuncias de discriminación por uno o más de los 12 motivos por los que está prohibida por ley. Las denuncias pueden ser presentadas por particulares, grupos de personas, empresas o incluso ser anónimas. Muy a menudo, los denunciantes solicitan información a la Comisión antes de presentar la denuncia.
127.La Comisión de Igualdad de Oportunidades facilita a la ciudadanía la comprensión de los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades y de sus aspectos de procedimiento. Una vez presentada la denuncia, los miembros de la Comisión proceden a examinarla de manera preliminar. En esa fase, muy a menudo se cita al denunciante en la sede de la Comisión para una audiencia preliminar que permita a la Comisión recabar más información sobre las alegaciones presentadas. Conviene señalar que, aunque a primera vista parezca que no hay pruebas suficientes para considerar la denuncia fundada, la Comisión no la desestima directamente. Se ofrece al denunciante la oportunidad de aportar más pruebas a la Comisión o de precisar la situación por la que se considera discriminado.
128.El mismo procedimiento se adopta cuando, a primera vista, la denuncia ha prescrito con arreglo a la ley. La Comisión de Igualdad de Oportunidades ofrece al denunciante la oportunidad de presentar razones que justifiquen una prórroga del plazo. Este procedimiento, pese a aumentar la carga de trabajo y consumir mucho tiempo, se aplica de manera sistemática, puesto que se considera que la Comisión tiene una misión social que cumplir. Por consiguiente, tras un examen preliminar de la denuncia, si la Comisión considera que no existen pruebas suficientes de discriminación, ni siquiera después de recabar más información del denunciante, se darán por concluidas las actuaciones en relación con la denuncia. Si la Comisión considera que hay pruebas suficientes, cita a la persona acusada de discriminación con el fin de evaluar en primer lugar las posibilidades de conciliación, sin entrar en el fondo del caso. A menudo, esto permite una solución rápida del caso, lo que evita un proceso largo, lento y costoso. Si la parte acusada no está dispuesta a llegar a un acuerdo, y la denuncia se considera fundada, la Comisión llevará a cabo una investigación exhaustiva.
129.Una vez concluida la investigación, si se concluye que no hay pruebas de discriminación, se desestima la denuncia. En caso de que la Comisión de Igualdad de Oportunidades considere, tras efectuar un balance de probabilidades, que existe discriminación por alguno de los motivos por los que queda prohibida por ley, se lleva a cabo un último intento de conciliación. Se envía a las partes un informe con las recomendaciones de la Comisión, al tiempo que se las invita a intentar alcanzar una solución mediante conciliación. Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 45 días, la Comisión puede, con el consentimiento del denunciante, remitir el asunto al Tribunal de Igualdad de Oportunidades.
130.Desde su creación, la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha tramitado más de 1.400 casos presentados por una persona o un grupo de personas que solicitaban reparación por haber sido objeto de discriminación. No obstante, también se le han presentado denuncias de carácter frívolo, vejatorio e infundado. La Comisión está tratando de concienciar a la población sobre la presentación de denuncias ante ella.
131.Con el fin de lograr que no se difundan mensajes discriminatorios o racistas a través de Internet, la Ley de Tecnología de la Información y las Comunicaciones prohíbe el uso de los servicios de información y comunicación destinado a:
a)Transmitir o recibir un mensaje manifiestamente ofensivo o de carácter indecente, obsceno o amenazador; o
b)Causar molestias, inconvenientes o ansiedad innecesaria a cualquier persona; y
c)Transmitir un mensaje que pueda poner en peligro o comprometer la defensa del Estado, la seguridad pública o el orden público.
132.En marzo de 2009 se creó la Comisión de la Verdad y la Justicia, facultada para investigar sobre la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre durante el período colonial en Mauricio, determinar las medidas necesarias para los descendientes de esclavos y trabajadores en régimen de servidumbre, investigar las denuncias presentadas por personas despojadas de sus tierras o cuyos derechos de tenencia hayan prescrito, y elaborar un informe exhaustivo de sus actividades y conclusiones sobre la base de información y pruebas fácticas y objetivas. La Comisión presentó su informe al Presidente de la República el 25 de noviembre de 2011.
133.Se constituyó un comité ministerial para estudiar las recomendaciones formuladas en el informe. Dicho comité ha creado la Unidad de Investigación y Mediación de Tierras, encargada de seguir investigando el posible despojo de tierras, y ha solicitado al Ministerio de Arte y Patrimonio Cultural que designe un terreno para la construcción del Museo de la Esclavitud y comience a adquirir las piezas que se expondrán.
134.La Unidad de Investigación y Mediación de Tierras se creó en 2019 en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento del Territorio con el siguiente mandato:
a)Investigar exhaustivamente los casos de presunto despojo de tierras indicados en el informe de la Comisión de la Verdad y la Justicia;
b)Investigar en profundidad una denuncia o realizar indagaciones sobre cuestiones territoriales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas;
c)Asesorar, tras investigar e indagar exhaustivamente, sobre la denuncia y cualquier otra cuestión pertinente;
d)Prestar asistencia para obtener todos los documentos necesarios, incluidos títulos de propiedad, planos y documentos acreditativos del estado civil y, en colaboración con las instituciones pertinentes, elaborar árboles genealógicos;
e)Estudiar los planos, las escrituras notariales pertinentes y cualquier otro documento relacionado con los cambios en la propiedad o uso de la tierra;
f)Proporcionar, dentro de los límites legales, asistencia financiera o de otro tipo a las partes denunciantes en relación con los estudios de agrimensura u otras gestiones necesarias; y
g)Someter o remitir el caso a mediación y promover acuerdos amistosos vinculantes para todas las partes.
135.El Ministerio de Vivienda y Ordenación del Territorio ha contratado los servicios de un equipo de profesionales compuesto por un director de proyectos, tres abogados, tres consultores en agrimensura y un genealogista para la Unidad de Investigación y Mediación de Tierras. Dicha Unidad se hizo cargo de los 355 expedientes de presunto despojo de tierras que estaban pendientes en el entonces Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico.
136.A continuación se indica el estado en que se encuentran los 355 casos:
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Número de casos identificados como aptos para ser presentados ante los tribunales |
11 |
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Número de casos remitidos a los abogados de los denunciantes para su presentación ante los tribunales |
9 |
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Número de casos en trámite |
60 |
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Número de casos archivados por indicación de los abogados |
169 |
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Número de casos presentados ante los tribunales antes de la creación de la Unidad de Investigación y Mediación de Tierras |
51 |
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Número de casos pendientes de investigación (incluidos 35 en Rodrigues) |
55 |
Fuente: Ministerio de Vivienda y Ordenación del Territorio.
137.Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Ordenación del Territorio proporciona ayudas económicas de hasta 300.000 rupias a las partes denunciantes cuyos casos se presenten ante los tribunales, para el pago de los honorarios de los abogados y procuradores de su elección y otros gastos conexos.
138.Además, el 1 de septiembre de 2023, el Primer Ministro inauguró oficialmente el Museo Intercontinental de la Esclavitud en reconocimiento a la contribución de las personas esclavizadas al desarrollo de Mauricio, con el objetivo de promover el respeto por los pueblos africanos, reconocer su contribución y empoderar a los criollos afrodescendientes en consonancia con el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024). Al promover el recuerdo y la reconciliación, el Museo Intercontinental de la Esclavitud apoya la inclusión de las personas de origen africano y pretende combatir todas las formas de racismo y discriminación.