Naciones Unidas

CMW/C/MEX/4

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

24 de diciembre de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Cuarto informe periódico que México debía presentar en 2022 en virtud del artículo 73 de la Convención * , ** , ***

[Fecha de recepción: 13 de septiembre de 2024]

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/MEX/QPR/4)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Los contenidos de la Convención se recogen en: la Constitución mexicana, Ley de Migración (LM) y su Reglamento; Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCyAP), y su Reglamento; y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

2.A nivel estatal existen los siguientes instrumentos: Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes de Protección al Migrante (Aguascalientes); Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes (Baja California); Reglamento Interno del Centro de Atención a Niñas, Niños y Jóvenes Migrantes (Chiapas); Ley de Protección y Apoyo a Migrantes (Chihuahua); Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana (Distrito Federal); Ley del Instituto de Atención y Protección al Migrante y su Familia (Durango); Reglamento Interior del Instituto de Atención y Protección al Migrante y su Familia (Durango); Ley de Apoyo a Migrantes (Estado de México); Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias ( Guanajuato); Ley Número 838 de Atención a los Migrantes (Guerrero); Ley de Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad y su Reglamento; Ley de Protección y Atención de los Migrantes (Jalisco); Reglamento Interno del Instituto Jalisciense para los Migrantes; Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias, y su Reglamento (Michoacán); Ley de Atención y Protección a Migrantes y sus Familias y su Reglamento (Nayarit); Ley para el Reconocimiento y Atención de los Derechos de los Migrantes y sus Familias y su Reglamento (Oaxaca); Reglamento Interior del Instituto Poblano de Asistencia al Migrante (Puebla); Ley para la Atención de las Migraciones (Querétaro); Ley de Atención y Apoyo a Migrantes (San Luis Potosí); Reglamento Interno del Instituto de Atención a Migrantes (San Luis Potosí); Ley de Protección y Apoyo Migrantes y su Reglamento (Sonora); Reglamento Interno del Módulo de NNA Migrantes No Acompañados (Tabasco); y Reglamento Interior del Instituto Tamaulipeco para los Migrantes.

3.En marzo de 2023, la Cámara de Diputados recibió del Ejecutivo Federal una propuesta que reforma los párrafos primero y segundo del Artículo 33 constitucional, y deroga el párrafo tercero. Se elimina el párrafo que impide a las personas extranjeras involucrarse en asuntos políticos y asegura el derecho a la libre manifestación de ideas. Establece el debido proceso para evaluar si las actividades de un extranjero representan un riesgo a la seguridad nacional.

4.Atendiendo recomendaciones internacionales, en noviembre de 2020, se aprobó la reforma a la LM para armonizarla con la LGDNNA:

a)No alojar niñas, niños y adolescentes (NNA) en estaciones migratorias;

b)Notificación a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) para canalización de NNA a albergues o Centros de Asistencia Social (CAS) y preservar su interés superior;

c)Autorización de estancia como visitante por razones humanitarias (TVRH) o residencia, incluida la persona adulta a cargo;

d)Clave Única de Registro de Población (CURP) a NNA con TVRH;

e)Garantía de unidad familiar;

f)No devolución, expulsión, deportación, retorno o rechazo en frontera de NNA, sin previa valoración de riesgo, peligro de vida, libertad o seguridad.

5.La “Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” (LGMDF) de 2017, establece la coordinación entre distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de desaparición forzada. La ley incorpora el enfoque diferenciado, medidas especiales para búsqueda de personas migrantes y facilidades para acceso a la justicia. Mandata la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones locales de Búsqueda, el Centro Nacional de Identificación Humana y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no localizadas.

6.En noviembre de 2021, se aprobó una hoja de ruta para elaborar el Reglamento de la LGMDF, con la participación de las familias de las víctimas, organizaciones de la sociedad civil y autoridades.

7.En diciembre de 2022 se aprobaron los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación (MAEBI). Se prevé que embajadas, consulados y agregadurías de México operen como ventanillas para familiares de personas extranjeras desaparecidas en México, permitiéndoles desde su país reportar y denunciar desapariciones, aportar y solicitar información, e iniciar trámites y gestiones relativas a sus derechos como víctimas.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

8.México no ha firmado acuerdos bilaterales con Estados Unidos sobre devolución de migrantes irregulares de terceros países a territorio nacional. Ante la decisión unilateral de EE.UU. de implementar la sección 235(b)(2)(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, México autorizó temporalmente el ingreso de ciertas personas extranjeras desde EE.UU. por razones humanitarias, y para resguardar los derechos humanos de las personas migrantes, NNA y solicitantes de asilo en ese país.

9.Se ha fortalecido la cooperación consular entre México y EE. UU para garantizar que las repatriaciones de migrantes mexicanos cumplan con el debido proceso. En seguimiento a 26 arreglos locales para mejorar las condiciones de repatriación humana, segura y ordenada. Las repatriaciones se limitaron a 11 puntos fronterizos con infraestructura adecuada y programas de asistencia para recibir a las personas mexicanas retornadas. Se privilegiaron los horarios diurnos y la cooperación para atender a personas en situación de vulnerabilidad.

10.En enero de 2023, México y EE. UU. firmaron dos Memorandos de Entendimiento (MOU):

a)MOU sobre Movilidad Laboral y Protección a Participantes en Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros, acordando: a) asegurar la contratación ética de personas trabajadores no inmigrantes mexicanos con visas H2; b) colaborar en la protección de sus salarios y condiciones de trabajo; y c) facilitar la disponibilidad de mano de obra agrícola temporal mexicana de conformidad con las leyes, normas y reglamentos de ambos países. Se incluyen capacitaciones sobre: no discriminación laboral y reuniones para prevenir, monitorear y reportar violaciones a los derechos laborales;

b)MOU para Menores de Edad No Acompañados en Situación de Movilidad, con el objetivo de evitar que los NNA migrantes se expongan a redes criminales de trata y tráfico de personas.

11.El Modelo Mexicano de Movilidad Humana reconoce que México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Atiende las causas estructurales de la migración irregular, prioriza los derechos humanos, y la atención de las comunidades mexicanas en el exterior. La regularización, empoderamiento, cooperación para el desarrollo, ampliación y diversificación de vías de movilidad laboral son sus ejes de acción.

12.Del 1/enero/2020 al 4/julio/2024, se realizaron 838 vuelos, retornado 97.927 migrantes en situación irregular. Del 1/enero/2024 al 7/julio/2024, operaron 264 traslados terrestres de 7.590 migrantes a Guatemala y Honduras. Los retornos asistidos se ejecutan con el acuerdo del país de origen, observando los protocolos correspondientes para garantizar la protección de los derechos de las personas migrantes retornadas. Anexo 1, numeral 1 “ Vuelos de retorno asistido por país y año. Periodo 2022-2024”.

13.Los retornos se realizan con apego a la LM y los criterios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que limitan la detención migratoria a máximo 36 horas. Previo al retorno, se realiza la notificación consular y acreditación de nacionalidad. Corresponde a la autoridad mexicana emitir la resolución para iniciar el retorno. Los procesos de reintegración corresponden al país de origen.

14.México, coopera con los países de la región, mediante programas orientados al desarrollo en comunidades de origen. El Gobierno de México prevé llegar a 91.000 beneficiarios, incluyendo migrantes en situación de retorno.

15.En abril de 2024 México y Guatemala firmaron una carta de intención para fortalecer los procesos de protección, atención y retorno de NNA.

16.México ha suscrito acuerdos con organismos internacionales:

a)Acuerdo Marco de Colaboración entre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). 29 /mayo/2020;

b)Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno del Estado de Baja California de los Estados Unidos Mexicanos y la OIM. 19/mayo/2021;

c)Acuerdo de Cooperación entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SDIF) del Estado de Nuevo León de los Estados Unidos Mexicanos y la OIM. 01/noviembre/2022;

d)Acuerdo Marco de Cooperación entre el Municipio de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la OIM 04/abril/2022;

e)Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos (Gobernación) y la OIM. 31/agosto/2022;

f)Acuerdo Marco de Colaboración entre el SNDIF de los Estados Unidos Mexicanos y la OIM, Ciudad de México. 25/marzo/2022;

g)MOU entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco y la OIM, firmado en Guadalajara, Jalisco, el 28/febrero/2023;

h)MOU entre el Gobierno del Estado de Jalisco y la OIM, firmado en Guadalajara, Jalisco, el 29/agosto/2023;

i)MOU entre la SRE, el SNDIF y la OIM, referente a las bases para la colaboración en el proyecto del Centro Multiservicios en Huixtla, Chiapas.4/septiembre/2024.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

17.El Programa Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, incorpora el objetivo de atender las causas estructurales de la migración a través de la creación de empleos dignos, desarrollo regional, edificación de un estado de bienestar e impulso a los procesos de construcción de paz.

18.El Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2019-2024, establece objetivos, estrategias y acciones puntuales para abordar diversas problemáticas en la materia de derechos humanos, incluye medidas específicas para la protección y garantía de los derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado.

19.La LM y otros instrumentos normativos y de planeación garantizan el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de todas las personas que radican, ingresan, residen, transitan o retornan a México, a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana.

20.El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) con base en la LGDNNA, coordina las acciones del Estado para garantizar los derechos de NNA que residen y transitan por México. Adicional al Sistema Nacional, se han consolidado 32 sistemas estatales y 1.871 sistemas municipales de protección integral de NNA. En 17 de los sistemas estatales se han instalado órganos colegiados especializados en la atención al tema de movilidad.

21.La Comisión de Protección Integral de NNA migrantes y solicitantes de la condición de refugiado define la política nacional en la materia, con el objetivo de coordinar las estrategias y acciones necesarias para garantizar el ejercicio, respeto y protección de los derechos humanos.

22.La Procuraduría Federal de Protección de NNA del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), con base en el artículo 123 de la LGDNNA, diseñó el Procedimiento para la atención y restitución de derechos de NNA en contexto de migración. Este es implementado por las PPNNA estatales y locales una vez que tienen conocimiento de un NNA por el Instituto Nacional de Migración (INM). Su objetivo es evaluar la situación de vulnerabilidad de NNA y de sus familiares y elaborar un plan de restitución de los derechos vulnerados, privilegiando el interés superior.

23.En la determinación del interés superior, las PPNNA y un equipo multidisciplinario que incluye la participación de NNA valoran todos los elementos necesarios para tomar una decisión sobre una situación particular de un niño(a) o un grupo de niños (as).

24.El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) es la autoridad competente para promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación. La Ley de Migración le otorga atribuciones en materia de migración, como una autoridad auxiliar. Ha diseñado acciones para incorporar transversalmente la perspectiva de género en todo el quehacer público e impulsar la política del Estado mexicano sobre igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo la política migratoria, con especial atención a las mujeres en movilidad.

25.El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024 impulsa las siguientes acciones para mujeres en contexto de migración:

a)Salud: para asegurar el acceso a servicios de emergencia y cotidianos en materia de salud con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos para mujeres migrantes; fortalecer y dar seguimiento a mecanismos del Seguro de Bienestar que favorezcan el acceso a servicios de salud y medicamentos a mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, con discapacidad, adultos mayores, niñas, adolescentes y personas LGBTI+;

b)Violencia contra las niñas y mujeres: promoción de imágenes positivas de mujeres indígenas, rurales, afromexicanas, migrantes y solicitantes de refugio y refugiadas, en los medios de comunicación públicos, privados y digitales que promuevan una cultura libre de discriminación; impulso a acciones de acompañamiento legal especializado a mujeres víctimas de violencia y trata de personas que denuncian, favoreciendo el acceso a servicios a niñas y mujeres indígenas, migrantes, refugiadas, trans, con discapacidad, pobres, analfabetas, entre otras;

c)Mujeres, paz y seguridad: diseñar acciones que faciliten a las mujeres indígenas, migrantes o con discapacidad, el acompañamiento de personal de traducción e interpretación cultural para presentar denuncias y recibir atención durante sus procesos judiciales, con enfoque de DDHH; y fortalecer campañas de prevención de la violencia contra las mujeres y discriminación de las personas migrantes LGBTI entre la comunidad de personas mexicanas en el exterior.

26.En el compendio de acciones vinculadas a los objetivos del Pacto Mundial sobre Migración (PMM) que prepara México, se identificaron 356 acciones, programas y políticas para migrantes, a nivel federal y estatal, poder legislativo, poder judicial, organismos constitucionales autónomos y organizaciones de la sociedad civil. El 23% de las acciones incorpora el enfoque para mujeres, niñas y adolescentes.

27.En materia de coordinación interinstitucional e implementación de políticas relevantes a nivel federal, estatal y municipal destacan:

a)En 2022 en el marco del proyecto “ Migración soluciones de raíz ”, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se brindó acompañamiento técnico al estado de Campeche para incluir la perspectiva de movilidad humana en el Programa Estatal de Derechos Humanos y se elaboró un perfil migratorio sobre la situación de movilidad en ese estado;

b)En el marco del mismo proyecto y en colaboración con el gobierno de Campeche y del municipio de Calakmul, se lanzó la campaña de sensibilización sobre los derechos de las personas migrantes;

c)En 2023 con apoyo de OIM se elaboró la “Guía de elementos esenciales para la construcción de políticas públicas de integración de personas migrantes desde lo local”.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

28.Las estadísticas migratorias se basan en registros administrativos del INM, no contemplan origen étnico-racial, identidad de género y discapacidad, sin embargo, existen acciones para su protección, a través de los Oficiales de Protección a la Infancia y Atención a Grupos Vulnerables del INM.

29.Existen 4 condiciones migratorias que permiten trabajar a las personas extranjeras en situación migratoria regular:

1)Tarjeta de Residencia Temporal con fines laborales (TRT). Anexo 1, numeral 2 “Tarjetas de Residente Temporal (TRT) emitidas según continente, país de nacionalidad y categoría de inmigración”; y numeral 3 “Personas extranjeras que renovaron la Tarjeta de Residente Temporal (TRT), según continente, país de nacionalidad y categoría de inmigración”;

2)Tarjeta de Residencia Permanente (TRP). Anexo 1, numeral 4 “Personas extranjeras documentadas con la Tarjeta de Residente Permanente (TRP), según continente, país de nacionalidad y categoría de inmigración”; y numeral 5 “ Personas extranjeras que renovaron la Tarjeta de Residente Permanente (TRP), según continente, país de nacionalidad y categoría de inmigración”; y numeral 6 “ Personas extranjeras documentadas con la Tarjeta de Residente Permanente (TRP) por regularización de situación migratoria, según continente, país de nacionalidad y categoría de inmigración”;

3)Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF). Anexo 1, numeral 7 “Personas extranjeras documentadas con la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF), según distrito beliceño o departamento guatemalteco de residencia y sexo”;

4)Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH). Anexo 1, numeral 8 “Personas extranjeras documentadas con la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH), según continente, país de nacionalidad, sexo y motivo de estancia”.

30.Toda persona tiene derecho a solicitar la TVRH, principalmente, NNA no acompañados, víctimas o testigos de delitos cometidos en México y solicitantes de refugio. Permite a las personas extranjeras que aún no tienen residencia permanente acceder al mercado laboral y a los servicios públicos.

31.La TVTF permite trabajar en los estados de la frontera sur: Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo. Es vigente por un año y autoriza entradas y salidas múltiples de esos estados.

32.Respecto a las personas migrantes adultas en tránsito, los datos estadísticos solo consideran a quienes fueron detectadas, rescatadas y canalizadas por el INM por no acreditar estancia migratoria regular. Anexo 1, numeral 9 “Eventos de personas en situación migratoria irregular en México, según continente y país de nacionalidad ” y numeral 10 “Eventos de personas en situación migratoria irregular en México, según grupos de edad, condición de viaje y sexo”.

33.En 2023 se contabilizaron 782.176 eventos de personas en situación migratoria irregular. El total de personas devueltas en 2023 fue de 53.346, la cifra más baja desde 2018. Anexo 1, numeral 11 “Eventos de personas devueltas por la autoridad migratoria mexicana, según continente y país de nacionalidad” y numeral 12 “Eventos de personas devueltas por la autoridad migratoria mexicana, según continente, país de nacionalidad y tipo de resolución”.

34.Canalización de NNA a CAS, Anexo 1, del numeral 10.1 al 10.3 sobre “Eventos de personas en situación migratoria irregular en México, según grupos de edad, condición de viaje y sexo”, se incluyen las canalizaciones de NNA y personas mayores de 18 años, de 2021 a 2023.

35.Datos de UPMRIP, muestran que entre 2021 y marzo de 2024, el INM canalizó a 306.028 NNA a CAS y que en el mismo periodo fueron deportados desde los EE. UU. 78.490 NNA mexicanos.

36.Entre 2018-2022 se observó un descenso de devoluciones de mexicanos 258 mil a 214 mil eventos. El número de mujeres incrementó de 3.820 eventos a 4.913 entre 2022 y 2023. Anexo 1, numeral 13 “Eventos devolución por el mecanismo de repatriación de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos, según principal entidad federativa de origen y sexo, 2018-2023”.

37.Respecto a NNA migrantes en condición irregular en México, ver anexo 1, numeral 14 “Eventos de niñas, niños o adolescentes en situación migratoria irregular, según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y sexo” y numeral 15 “Eventos de niñas, niños o adolescentes no sujetos a devolución, según alternativa de salida, continente y país de nacionalidad”.

38.El Centro de Estudios Migratorios (CCEM) de la UPMRIP, se encarga de investigar, generar datos, difundir estudios, estadísticas y publicaciones especializadas en movilidad humana. Administra una biblioteca especializada sobre el tema migratorio con más de 10.500 documentos:

a)Estadísticas disponibles en: https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Direccion_de_Estadistica;

b)Publicaciones y difusión disponibles en: https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Direccion_de_Publicaciones_y_Difusion;

c)Publicaciones y proyectos de investigación disponibles en: https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Direccion_de_Investigacion_para_Politicas_Publicas.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

39.La CNDH mediante el Programa Atención a Personas Migrantes actúa para asegurar los derechos humanos de todas las personas en migración. Este Programa integra 52 personas, 4 direcciones de área y 28 visitadores adjuntos. Presupuesto asignado en 2024, $53,177,349.00 pesos.

40.Sus actividades se enfocan en promoción y divulgación de los derechos humanos, investigación de presuntas violaciones a derechos humanos; visitas de supervisión a estaciones y estancias provisionales del INM, albergues que alojan a migrantes y CAS del Sistema DIF; recaba quejas, testimonios y gestiona soluciones inmediatas.

41.De enero de 2020 al 31 de mayo de 2024, concluyó 4.679 expedientes de queja, de esos 1.846 se resolvieron durante el trámite, y 1.376 recibieron orientación, 819 no existía materia, 489 por acumulación, 74 conciliaciones, 73 Recomendaciones y 2 por violaciones graves a derechos humanos.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

42.Con el objetivo de profesionalizar, sensibilizar y actualizar, el funcionariado público recibe capacitación continua obligatoria sobre derechos humanos de las personas migrantes. En estos procesos se incluye organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos internacionales y a la CNDH.

43.Destaca la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV); Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA), el SNDIF, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred); Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), INM; la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de las Personas (UPMRIP); el Inmujeres, SE SPINNA y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF); Guardia Nacional y Secretarías de Seguridad Pública Estatales y Municipales.

44.Los principales temas de las capacitaciones fueron: derechos humanos, enfoque de género, derechos de NNA; protección de NNA en contexto de migración; trata de personas; tráfico ilícito de migrantes; derechos de las mujeres; eliminación de la discriminación, igualdad e inclusión; protección internacional; diversidad de género; atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, entre otros.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

45.El Consejo Consultivo de Política Migratoria (CCPM) es un órgano colegiado de consulta. Recoge, analiza y, en su caso, canaliza las demandas y posicionamientos de diversos actores, incluido el sector académico y OSC, para ser considerados en la determinación de la política migratoria y de movilidad humana.

46.Desde su creación en 2012 el CCPM realiza sesiones ordinarias trimestralmente. Cuenta con grupos de trabajo temáticos sobre: atención a mexicanos en EE.UU.; tráfico ilícito de migrantes; desplazamiento forzado interno; derecho a la identidad, acceso a educación pública; acceso a la salud; seguimiento del PMM y un grupo especial sobre atención a población en movilidad interna, jornaleros agrícolas NNA y guerrerenses deportados de EE.UU.

47.El CCPM ha abordado el seguimiento a las recomendaciones emitidas por el CMW. En su agenda anual se incluye el seguimiento de los 23 Objetivos del PMM; en 2023, por primera vez cuatro organizaciones de la sociedad civil, IMUMI, CAFAMI, IDC y Uno de siete migrando A.C, reportaron resultados de acciones vinculadas con el Pacto: Modelo de atención de clínica jurídica; Facilitación de vías regulares para la regularización de mujeres centroamericanas víctimas de violencias y sus hijos; Impulso al derecho a la identidad y Propuesta legislativa en el estado de Tlaxcala; Apoyo técnico a los CAS mediante modelos de acogida residencial con enfoque de limitación a la libertad; Impulso a la integración mediante empleo, vivienda y educación.

48.El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, trabaja con un enfoque integral en la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión. De 2018 a 2023 el presupuesto del Mecanismo aumentó un 175%; y a finales de 2022, incrementó un 70% la plantilla de su personal.

49.El Mecanismo ha identificados 25 casos de beneficiarios cuya labor de defensa de derechos humanos se enfoca en personas migrantes. En los 25 casos se registran 96 personas protegidas. Anexo 1, numeral 16 “Casos de protección a defensores de derechos humanos de personas migrantes”.

Beneficiarios

Mujeres

Hombres

Total

Directos

37

37

74

Indirectos

11

11

22

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

50.El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, se basa en 4 ejes:

Combate a la corrupción e impunidad;

Combate a la arbitrariedad y abuso de poder;

Promoción de la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto gobierno-sociedad;

Involucramiento de la sociedad y sector privado.

51.La Política Nacional Anticorrupción es un instrumento diseñado para coordinar a nivel nacional a los entes públicos encargados de prevenir, detectar, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción.

52.La Secretaría de la Función Pública (SFP) a través de la Plataforma de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, facilita que la ciudadanía y personas servidoras públicas puedan alertar sobre cohecho, peculado y desvío de recursos públicos sin sufrir represalias, garantiza la confidencialidad de las comunicaciones, y protege el anonimato.

53.El Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas de la SFP, creado para registrar, captar, administrar, atender e investigar denuncias que cualquier persona formule en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es el único medio de almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información que derive de las denuncias.

54.Las PPNNA realizan acciones para evitar que NNA y sus acompañantes sean víctimas de violaciones a sus derechos humanos. Con base en el artículo 112 de la LM, una vez que las PPNNA son notificadas sobre la identificación de NNA, inician las gestiones para su canalización a un CAS adecuado a sus necesidades.

55.En caso de vulneración a los derechos de NNA, se asigna un representante jurídico para que dichos derechos sean restituidos, quien ejerce la representación en suplencia o coadyuvancia, analiza y determina con base en valoraciones previas, posible comisión de un delito; de ser el caso, presenta la denuncia ante la autoridad competente; si detecta un riesgo contra la vida, integridad o libertad, emite medidas urgentes de protección, determina las acciones a seguir; interviene con acciones puntuales un grupo multidisciplinario para identificar los derechos vulnerados o restringidos; se realiza revisión médica al NNA en presencia de familiar o personal psicológico femenino; si requiere atención médica, se emite medida de protección urgente; notifica al Ministerio Público (MP); da seguimiento a la medida de protección hasta que sus derechos son plenamente restituidos y garantizados.

56.Para prevenir e identificar posibles violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes, el INM ha desarrollado las siguientes guías y programas:

a)“Guía para la Atención de NNA Migrantes”, detalla procedimientos y acciones a seguir desde el primer contacto con NNA, hasta que concluye su procedimiento administrativo migratorio, igualmente, aborda su atención ante flujos migratorios masivos;

b)“Guía para Oficiales de Protección a la Infancia del INM, Durante Traslados de NNA en Situación de Migración” y la “Guía de Recomendaciones para Oficiales de Protección para facilitar la Interacción con NNA en situación de Migración” elaboradas con apoyo de UNICEF, para mejorar la interacción de los funcionarios públicos con NNA en situación de migración e identificar posibles situaciones de riesgo;

c)“Guía para la Atención de NNA Repatriados Mexicanos”, fundamentos procedimentales y directrices para la atención adecuada de NNA en proceso de repatriación;

d)“Mensajes de cuidado para mujeres en contexto de migración” elaborado por el INM, Inmujeres y ONUMUJERES informa de los riesgos que enfrentan las mujeres durante el tránsito; información sobre sus derechos, y las líneas telefónicas de apoyo en caso de requerirlo;

e)“Guía de Supervisión a las Acciones Realizadas por Oficiales de Protección a la Infancia y Atención a Grupos Vulnerables”, directrices para supervisar y evaluar la actuación de los Oficiales para mejorar su desempeño en la protección de los derechos humanos de NNA;

f)“Programa Héroes Paisanos” coordinado por el INM, establece políticas y acciones preventivas, de orientación y asistencia para que a los migrantes mexicanos que ingresen, transiten o salgan de territorio nacional, se les respeten sus derechos, garantice la seguridad de sus bienes y persona, conozcan sus obligaciones y se les otorgue un trato digno apegado a la ley;

g)“Guía Héroes Paisanos” se difunde a través de la red consular mexicana en Canadá y EE. UU. y en territorio nacional en los principales cruces internacionales, aeropuertos, centrales de autobuses, plazas públicas y oficinas gubernamentales en todo el país, también se encuentra en línea para consulta y descarga.

57.En 2023 se distribuyeron 468.123 guías informativas sobre los riesgos y peligros asociados a la migración irregular; y sobre los derechos y obligaciones de las personas migrantes en México.

58.Los Grupos Beta de Protección a Personas Migrantes, enfocan su acción a migrantes en situación de vulnerabilidad, rescate y salvamento; asistencia social, información y asesoría jurídica, independientemente de la nacionalidad o situación migratoria. Anexo 1, numeral 17 “Acciones de protección a migrantes efectuadas por los Grupos Beta”.

59.En el marco del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se creó la Ruta de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración, su objetivo es orientar sobre la atención y protección de esta población para prevenir la violación a sus derechos. Sistematiza las atribuciones de las instituciones públicas, organismos internacionales y sociedad civil que atienden a NNA. Existe una versión de la Ruta orientada a que, los NNA conozcan sus derechos y procedimientos para su atención. Adicionalmente, se impulsa la instalación de Comisiones de Migración en los Estados y Municipios para fortalecer la institucionalidad de la atención a NNA.

60.En julio de 2024, en coordinación con Kids in Need of Defense (KIND), se realizó el “Foro sobre el Derechos a Vivir en Familia de Niñas, Niños y Adolescentes en Movilidad Humana”, para analizar acciones que aseguren el derecho a vivir en familia a NNA en contexto de movilidad humana, particularmente, quienes están en proceso de reunificación por reconocimiento de la condición de refugiado.

61.El Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) de la CEAV concentra datos de víctimas que provienen del Registro Federal de Víctimas (REFEVI), para los casos del fuero federal y violaciones a derechos humanos, y de los Registros Estatales de Víctimas de las Entidades Federativas, para delitos del fuero estatal.

62.El RENAVI garantiza que las víctimas accedan oportuna y efectivamente a medidas y recursos de ayuda, asistencia y reparación integral que proporciona la CEAV. Actualmente el RENAVI tiene inscritas:

a)2.493 personas migrantes víctimas, de estas, 1.462 víctimas directas; 1.031 víctimas indirectas. Del total de víctimas registradas; 1.079 son mujeres, niñas y adolescentes; y 1.414 hombres, niños y adolescentes;

b)195 migrantes víctimas derivados del caso San Fernando, Tamaulipas I; 89 del caso Cadereyta, Nuevo León; y 111 del incendio en la Estancia Migratoria Provisional de Ciudad Juárez, Chihuahua;

c)Anexo 1, numeral 18 “Número de personas migrantes en situación de víctima por país de origen”.

63.Las personas migrantes víctimas enfrentan diversas afectaciones físicas, psicológicas y médicas como resultado de los eventos en su trayecto. El Estado mexicano a través de la CEAV cumple con el compromiso de otorgarles atención integral, para ello cuenta con 32 Centros de Atención Integral (CAI) y tres subsedes, son espacios de referencia para primer contacto con las víctimas y asistencia inmediata.

64.Los CAI ofrecen servicios de atención psicológica, trabajo social, asesoría jurídica y facilitan la vinculación a servicios médicos básicos. Durante el periodo junio de 2023 a junio de 2024, la CEAV brindó un total de 5.618 atenciones a migrantes víctimas; 2.099 a mujeres y 3.519 a hombres, de las cuales: 3.162 atenciones psicológicas, 2.223 servicios de trabajo social y 233 de atención médica. Estas atenciones, se concentraron en: Sonora (2,283); Chihuahua (625); Yucatán (481); Ciudad de México (274); Baja California (208); Coahuila (182); Tamaulipas (142); Oaxaca (135); Estado de México (18) y Quintana Roo (4).

65.La Fiscalía Especial de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas (FEDPMR), tiene registro sobre 177 denuncias por diversos delitos que involucran a migrantes.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

66.Las personas migrantes tienen derecho de acceso a la justicia sin importar su nacionalidad o condición migratoria. La FEDPMR de la FGR investiga y persigue los delitos de orden Federal cometidos por o en contra de personas migrantes, además, dirige, coordina y supervisa la aplicación de acciones para la reparación del daño a víctimas.

67.Actualmente, 8 estados cuentan con Fiscalías Especializadas en Atención a Personas Migrantes: Baja California, Campeche, Chiapas, Coahuila, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, y desde enero de 2024 la Fiscalía del municipio de Tapachula.

68.La Unidad de Asesoría Juridica del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) tiene asesores especializados en atención de personas en movilidad y asuntos laborales. De enero de 2017 a diciembre de 2024 ofrecieron 27 servicios, invocando la Convención, i) Derecho al trabajo digno; ii) Igualdad de derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia; iii) Libertad y seguridad personal. En ninguno de estos casos la Convención fue considerada en las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales.

69.Hasta el primer semestre de 2019, el IFDP contaba con 10 asesores jurídicos para atender a personas migrantes, en la zona sur del país, y 7 para personas repatriadas, en el norte. En agosto de 2019 por acuerdo de la Junta Directiva se fusionaron las especializaciones en migración y repatriación, creando la Asesoría Jurídica Especializada en Atención a Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional aumentando el número de asesores jurídicos a nivel nacional. Actualmente, cuenta con 43 asesores jurídicos especializados en movilidad.

70.La atención jurídica que brinda el IFDP a personas en situación de movilidad y sujetas a protección internacional, es independiente de su situación migratoria. De 2017 a diciembre de 2024, ha brindado 33.855 servicios a esta población. Anexo 1, numeral 19 “Asesorías del Instituto Federal de la Defensoría Pública desagregadas por modalidad y año” .

71.Los asesores jurídicos disponen del “Protocolo de Atención a Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional” es una guía complementaria para la defensa adecuada en un contexto de reconocimiento a la diversidad y multiculturalidad.

72.La CEAV a través de la Dirección General de Asesoría Jurídica Federal (DGAJF) y de su Dirección Especializada en Migrantes brinda servicios jurídicos de orientación, asesoría, representación y acompañamiento legal a personas migrantes víctimas de delitos federales o violaciones a derechos humanos.

73.Durante 2022 y 2023, la CEAV otorgó 14.429 servicios jurídicos a personas migrantes en casos relacionados con tráfico ilícito de migrantes. Beneficiando a 3.102 mujeres; 6,500 hombres; 755 niñas; 766 niños y 918 adolescentes. Brindó acompañamiento jurídico en la presentación de 489 denuncias ante el Ministerio Público Federal (MPF). Otorgó representación jurídica en 872 procesos penales federales y asesoría en 655 carpetas de investigación, se solicitaron 362 medidas de protección en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

74.En junio de 2023, la CEAV obtuvo 50 sentencias condenatorias en beneficio de personas migrantes víctimas del delito de tráfico ilícito de migrantes.

75.Respecto al delito de trata de personas, durante 2022 y 2023 la CEAV otorgó 237 servicios jurídicos especializados que beneficiaron a 30 mujeres, 4 hombres, 5 niñas, 1 niño y 5 adolescentes en situación de víctima.

76.Durante 2022 y 2023, la CEAV brindó acompañamiento jurídico en la presentación de 11 denuncias ante el Agente del Ministerio Público de la Federación y otorgó asesoría jurídica en 16 carpetas de investigación, así como representación ante órganos jurisdiccionales en 14 procesos penales del fuero federal. Solicitó 13 medidas de protección en términos del CNPP. Se documentó una sentencia condenatoria por trata de personas en agravio de personas migrantes víctimas. La CEAV da seguimiento a los casos activos por el delito de trata de personas.

77.La CEAV también otorgó representación y acompañamiento legal en casos de abuso de autoridad, otorgó servicios jurídicos en casos de extorsión a migrantes y en cada caso, contribuyó a la judicialización de los asuntos ante los órganos de impartición de justicia.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

78.México impulsa programas y políticas públicas a favor de las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, a fin de reducir la desigualdad y eliminar prácticas discriminatorias. CONAPRED continuamente produce y difunde materiales a fin de atajar prejuicios y estereotipos racistas, clasistas y xenófobos sobre las personas migrantes y refugiadas, entre otras acciones, destacan:

a)“Guía de Acción Pública contra el Acoso Escolar”;

b)“Guía de Acción Pública sobre Inclusión financiera sin discriminación”;

c)“Guía de Atención a la salud sin discriminación ”;

d)“Mitos y realidades sobre la Caravana Migrante y las personas refugiadas”;

e)Mediante la difusión de mensajes: “Las y los migrantes no son una amenaza a la salud”, “Las personas migrantes enriquecen la diversidad de sus comunidades de destino” y “Somos un país que ayuda a aligerar la mochila de las personas haitianas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo”; para contrarrestar la xenofobia que coexiste con otras formas de intolerancia;

f)“Jornadas para la Inclusión y la No Discriminación de las personas Migrantes y Refugiadas” para sensibilizar a la población y a las autoridades sobre el derecho a migrar de manera digna y sin discriminación, fomenta la convivencia empática y libre de prejuicios; informa a las personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiadas y protección complementaria sobre sus derechos y sus obligaciones;

g)En 2022 se realizaron jornadas en Apizaco, Tenosique, Palenque, Guadalajara, Tijuana, Mexicali y Tapachula. En 2023, en Aguascalientes, CDMX y Nuevo León;

h)“Capacitación y sensibilización a servidores públicos y medios de comunicación para contrarrestar los discursos discriminatorios y xenófobos contra las personas migrantes y refugiadas”;

i)“Guía de Acción Pública para una comunicación sin xenofobia”, para prevenir el discurso de odio y la incitación contra personas en movilidad, incluye recomendaciones para abordar la migración internacional en medios de comunicación y redes sociales;

j)El programa educativo Conéctate, imparte cursos sobre: “Migración y xenofobia”, “Derecho a la igualdad y no discriminación de la población afromexicana”, y “Discriminación, discursos de odio y alternativas incluyentes” .

79.Para difundir una imagen positiva de las mujeres en la migración laboral, Inmujeres con la OIM, realizaron las campañas “Mujeres trabajadoras migrantes como parte de la fuerza laboral en México” y “Emprendedoras sin fronteras”.

80.La UPMRIP elabora y publica permanentemente campañas de comunicación sobre temas de movilidad humana. Entre julio de 2022 y junio de 2023, realizó 34 campañas con el eje transversal los derechos humanos de las personas en movilidad.

81.Con base en el Memorándum de Entendimiento entre la SRE y la Organización Anti-Difamación League (ADL), la red consular de México en EE. UU. y ADL, brindan atención y asistencia a las personas mexicanas víctimas de presuntos casos de incidentes y crímenes de odio, así como de discriminación e intolerancia.

82.De junio de 2022 a junio de 2023, se aumentó la difusión de material preventivo entre la comunidad mexicana sobre, qué hacer en caso de ser víctima o testigo de casos de odio. Se capacitó a funcionarios (322) de la SRE y personal consular en materia de víctimas de incidentes, crímenes de odio y retórica antinmigrante.

83.En 2020 y 2021 en el marco del programa “Piloto Municipios Fronterizos de Derechos Humanos”, se realizaron las capacitaciones “Derechos Humanos y vulnerabilidad social en la frontera sur de México” y “Derechos Humanos y no discriminación de las personas migrantes”. En el marco de la Estrategia para el Fortalecimiento de la Gobernanza Migratoria se realizó una capacitación sobre “Migración y no discriminación”, dirigida a servidoras y servidores públicos de los estados de Guerrero, Durango y Michoacán.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

84.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), autoridad competente para la defensa de los derechos laborales y la seguridad social de todas las personas trabajadoras, sin importar su condición migratoria. Ofrece servicios de asesoría, asistencia en conciliación y representación jurídica. Existen 47 oficinas en el país.

85.En julio de 2019, se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) para regular el trabajo doméstico remunerado, reconocer y garantizar los derechos de las personas, incluido tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, salario mínimo y cobertura de seguridad social, aplicable a personas nacionales y extranjeras.

86.En 2020 México ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entró en vigor en julio de 2021.

87.En noviembre de 2022, se reformó la LSS estableciendo la obligación patronal de afiliar a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, garantizando: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

88.Según el artículo 337 Bis de la LFT, las personas trabajadoras del hogar extranjeras en México, se regirán por los artículos 28 y 28-A, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y otras disposiciones jurídicas aplicables.

89.El artículo 28 establece que, en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera del país, contratados en territorio nacional y cuyo contrato se rija por la LFT, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito y alinearse a las especificaciones del artículo 25 de la LFT, los gastos de repatriación son responsabilidad del empresario contratante.

90.Conforme al artículo 28-A, los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo en el exterior de duración determinada, estarán sujetos a lo dispuesto en el acuerdo, el cual deberá salvaguardar los derechos de los trabajadores, conforme a una serie de bases, incluidas las condiciones para la repatriación, vivienda, seguridad social y otras prestaciones.

91.México cuenta con modelos de migración seguros ordenados y regulares para vincular a personas trabajadoras a las oportunidades de empleo existentes en los mercados de trabajo, internacionales y nacionales:

a)Internacionales:

i)Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México - Canadá (PTAT);

ii)El Mecanismo de Movilidad Laboral con:

Canadá: vinculación de trabajadores con empleadores canadienses en el sector industrial y de servicios;

Estados Unidos: vinculación de trabajadores con empleadores agrícolas;

Alemania: vinculación de profesionales de la salud, la gastronomía y técnicos en el área de la construcción.

b)Nacionales:

i)Movilidad Laboral Interna de Jornaleros Agrícolas;

ii)Mecanismos para la integración laboral de la población en contexto de movilidad, tanto población migrante que se encuentra en México, como aquella que se encuentra en su país de origen y desea viajar a México mediante una visa por oferta de empleo;

iii)Programa de Integración Local (PIL) para personas reconocidas como refugiadas por México.

92.Existen mecanismos para monitoreo y seguimiento de las condiciones laborales de los trabajadores, en el país o en el extranjero, así como acuerdos con gobiernos extranjeros para atención y seguimiento de abusos o faltas a los derechos humanos de mexicanos que trabajan el exterior.

93.El Servicio Nacional de Empleo (SNE) realiza las acciones de concertación de vacantes, promoción y difusión de las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas en regiones de origen de jornaleros, monitorea las condiciones de traslado del origen hasta las instalaciones de trabajo, da seguimiento durante el periodo de contratación y documenta la conclusión del contrato y retorno de los trabajadores.

94.El acompañamiento de las autoridades laborales en procesos de movilidad laboral nacional e internacional busca inhibir faltas a los derechos de los trabajadores y, de ser el caso concilia y trata de resolver el problema desde la STPS. En el caso de movilidad internacional, existen canales para dar vista a la autoridad laboral del país de destino.

95.Todos los modelos de migración ordenada regular y segura operados por el SNE, utilizan criterios de reclutamiento y selección por competencias. No utiliza criterios de edad, raza, género, u otro discriminatorio; se enfatiza en la inclusión laboral buscando favorecer a personas que encuentran limitaciones de acceso al empleo.

96.La STPS a través del Sistema de Acreditación de Buenas Prácticas Laborales y Trabajo Digno impulsa el trabajo decente en México. Los centros de trabajo deben declarar su nivel de cumplimiento de la normatividad laboral, certificase en prácticas que mejoren el marco legal y recibir asesoría en la implementación de sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo.

97.El Sistema de Acreditación está integrado por mecanismos interrelacionados: Programa de Verificación Laboral Voluntaria, Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y Distintivo en Responsabilidad Laboral (DRL). La adopción de este último en los centros de trabajo fomenta entornos laborales incluyentes, igualitarios y libres de violencia laboral.

98.Los centros de trabajo interesados en el DRL deben alinear sus políticas en materia de trabajo digno o decente conforme a seis requisitos obligatorios, tres áreas de especialización y dos subespecialidades. Entre los requisitos obligatorios destacan: implementación de protocolos para prevenir, atender y sancionar los casos de violencia laboral, así como para prevenir, atender y erradicar el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la explotación laboral.

99.La legislación nacional protege el derecho de todos los trabajadores en México para constituir las organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses, así como a afiliarse, sin ninguna distinción ni permiso previo. Los migrantes no tienen limitaciones para inscribirse en sindicatos.

100.La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, impulsada por Inmujeres, STPS y CONAPRED reconoce a los centros de trabajo que implementan prácticas que favorecen la igualdad de género y la no discriminación laboral.

101.A diciembre de 2023, el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados registró 603 centros de trabajo público y privados con 5.890 sucursales o instalaciones, beneficiando a 936.798 personas, 47.0% de las cuales son mujeres.

102.Con la publicación de la Ley de la FGR (2021) se creó la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). La publicación del Estatuto Orgánico de la FGR (2023), le cambió su denominación a Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de personas, ampliando sus facultades. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta, entre otras, con la Fiscalía Especial para la Investigación de delitos relativos a hechos de violencia contra las mujeres (FEIDHVM).

103.La FEIDHVM investiga y persigue los delitos del orden federal de violencia contra las mujeres por su condición de género, entre ellos el delito de hostigamiento sexual. Su personal especializado recibe capacitación constante.

104.La FGR cuenta con un “Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual”. En proceso de actualización.

105.La FEVIMTRA para garantizar el acceso a la justicia a mujeres, cuenta con:

a)La Dirección de Vinculación Institucional, brinda servicios de atención emergente;

b)Centro de Atención Telefónica, disponible las 24 horas, los 365 días del año. Recibe denuncias respecto de los delitos competencias de la FEVIMTRA;

c)Coordinación General de Formación y Políticas Públicas, imparte capacitación a servidores(as) públicos sobre violencia de género contra las mujeres, (violencia sexual, hostigamiento y el acoso sexual). Estas actividades buscan promover la denuncia de los delitos competencia de la FEVIMTRA, mediante la sensibilización y el fortalecimiento de las habilidades y capacidades para identificar y prevenir estos delitos. De enero de 2017 a marzo de 2024, se realizaron 93 capacitaciones, con la participación de 18.034 personas (11,937 mujeres y 6,097 hombres).

106.Conforme al artículo 1º de la Ley Federal de Defensoría Pública, sus servicios atienden asuntos del fuero federal. Si bien, atiende un alto número de asuntos laborales, muchas personas trabajadoras migrantes se encuentran sujetas al orden local, por lo que el IFDP no es competente para brindarles una representación. De 2017 hasta el 31/marzo/2024, la Unidad de Asesoría Juridica detectó 8 asuntos en los cuales personas trabajadoras migrantes solicitaron los servicios del IFDP con relación a asuntos laborales. Anexo 1, numeral 20 “Servicios de representación jurídica prestados a trabajadores migratorios por el Instituto Federal de la Defensoría Pública”.

107.En el marco del Plan de Implementación y Monitoreo para el fortalecimiento de capacidades en Protección contra la Explotación y Abuso Sexual, desarrollado conjuntamente entre la COMAR y el ACNUR, se realizó la capacitación “Herramientas para la revelación de la violencia de género” con carácter obligatorio para todo el personal de COMAR, 215 de personas.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

108.El Programa Institucional de la CEAV 2020-2024 (PICEAV 2020-2024), establece la atención integral a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos del ámbito federal, a través de acciones coordinadas y programáticas encaminadas a promover el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño, con el objetivo de garantizar a las víctimas la recuperación, reconstrucción de sus proyectos de vida y el resarcimiento de sus derechos. Dicho Programa forma parte de la Estrategia de seguridad y de reconstrucción de la paz.

109.El PICEAV es operado a través de 3 objetivos, 12 estrategias prioritarias y 76 acciones puntuales centradas en la consolidación de: 1) mecanismos institucionales para otorgar medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación; 2) la coordinación eficiente entre las instancias que atienden a víctimas; y 3) asegurar la mejora continua de la cultura organizacional para la consecución de objetivos y metas comunes.

110.El PICEAV atiende a diversos compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, en particular, lo relativo a la definición e implementación de medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral de daños derivados de la comisión de delitos y de violaciones a derechos humanos.

111.Bajo este programa la CEAV ha realizado las gestiones necesarias para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y a una reparación integral en beneficio de personas migrantes víctimas por los hechos ocurridos en los casos Cadereyta y San Fernando.

112.Para dar cumplimiento a la Recomendación 80/2013 de la CNDH relativa al Caso San Fernando, hasta julio de 2024, la CEAV:

a)Ha brindado 21 atenciones de trabajo social, 3 valoraciones psicológicas que beneficiaron a tres migrantes víctimas directas, 1 mujer y 2 hombres y proporcionó acompañamiento en consultas médicas y estudios de laboratorio a cinco migrantes víctimas indirectas;

b)Pagó gastos funerarios y repatriación de restos a familiares de dos mujeres víctimas directas originarias de Honduras. Apoyó traslados internos y/o externos de 19 migrantes víctimas indirectas, 9 mujeres y 10 hombres, para que acudieran a conocer el avance de la investigación;

c)Tramitó 16 medidas de ayuda inmediata, por concepto de alimentación y alojamiento que beneficiaron a 7 mujeres y 3 hombres víctimas; 11 medidas por concepto de traslados que beneficiaron a 4 mujeres y 5 hombres víctimas;

d)En 2020, emitió 6 resoluciones por concepto de alimentación que beneficiaron 6 núcleos familiares relacionados con 6 migrantes víctimas directas, 3 mujeres y 3 hombres; y 27 migrantes víctimas indirectas, 12 mujeres y 17 hombres, de nacionalidad hondureña;

e)Durante 2024, a través de la Asesoría Jurídica Federal, la CEAV tramitó 16 medidas de ayuda por concepto de traslados relacionados con diligencias de búsqueda que beneficiaron a 6 mujeres víctimas indirectas, quienes pertenecen al colectivo “Justicia y Esperanza” de San Luis de la Paz, Guanajuato. La representación jurídica en este caso está a cargo de una representación particular;

f)Como parte de las medidas de reparación integral contempladas en la Ley General de Víctimas (LGV), en 2018, la CEAV emitió 6 resoluciones en beneficio de 6 núcleos familiares de nacionalidad ecuatoriana, 3 mujeres y 3 hombres, y 47 víctimas indirectas, 27 mujeres y 40 hombres. Se determinó como medida de restitución que por consentimiento de las personas migrantes víctimas se asigne a una persona asesora jurídica. Asimismo, como garantía de no repetición se determinó generar mecanismos de enlace interinstitucional para que, en conjunto con las autoridades responsables, de seguimiento al cumplimiento de los puntos recomendatorios, especialmente los relacionados con los derechos de las personas migrantes víctimas.

113.Respecto al caso Cadereyta, Nuevo León, el 18/octubre/2017, la CNDH emitió la Recomendación 8V/2017 en la que determinó violaciones a los derechos humanos, a la seguridad ciudadana, acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, por obstaculizar la función de investigación, dilatar e integrar de manera irregular la averiguación previa, además de vulnerar el derecho de las víctimas de delito, y el derecho al honor, cometidos en agravio de 14 víctimas directas y de 35 cuerpos que no fueron identificados por la CNDH. A julio de 2024, la CEAV continúo coadyuvando con las autoridades responsables para garantizar los derechos de las víctimas, por lo que:

a)Brindó 29 atenciones de trabajo social que beneficiaron a 24 migrantes víctimas, 17 mujeres y 7 hombres. Pago por concepto de gastos funerarios y repatriación de restos en beneficio de 3 migrantes víctimas, 2 mujeres y 1 hombre, de nacionalidad hondureña. Apoyo de 26 traslados internos a 21 migrantes víctimas indirectas, 15 mujeres y 6 hombres, para conocer el avance en las investigaciones;

b)Orientación, asesoría, representación y acompañamiento legal a 49 migrantes en situación de víctima, 43 hombres y 6 mujeres, dentro de la Causa Penal 80/2021, en contra de 4 personas probables responsables por el delito de delincuencia organizada. Se han identificado a 18 hombres, 11 de nacionalidad hondureña, 4 mexicanos, 2 nicaragüenses y 1 guatemalteco, por lo que 31 personas no han sido identificadas o localizadas;

c)Actualmente la causa penal se encuentra en periodo de instrucción, por lo que hasta el momento no existe sentencia condenatoria;

d)De diciembre de 2021 a julio de 2024, otorgó 72 servicios jurídicos dentro del proceso penal, impulsando actos de investigación, representación jurídica en audiencia ante órganos de administración de justicia, asistencia en diversas diligencias ministeriales, así como la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que prevé la legislación aplicable en tutela de los derechos fundamentales de las personas migrantes víctimas, así como el seguimiento de los avances;

e)Tramitó 415 medidas de ayuda inmediata, por concepto de alimentación y alojamiento que beneficiaron a 26 mujeres y 19 hombres; 107 medidas por concepto de traslados que beneficiaron a 26 mujeres y 38 hombres;

f)Continúa con el proceso de integración de expedientes de familiares de 9 migrantes víctimas directas, por concepto de compensación por violaciones a derechos humanos. Se está a la espera de las manifestaciones del daño (perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables) a las que hace referencia el artículo 64 de la LGV;

g)En noviembre de 2019, emitió una resolución por la que se otorgó el monto total de $1.065.403.21 por concepto de medidas de asistencia consistentes en el pago de peritajes independientes en favor de núcleos familiares de 9 víctimas directas: $840.267.00, por concepto de peritaje en materia de reparación del daño y $225.136.81, por concepto de peritaje de contexto, los cuales serán considerados al momento de emitirse el plan de reparación integral del daño.

114.Sobre esos casos, en 2019, la SCJN resolvió los amparos en revisión y ordenó modificar las sentencias recurridas para que los tribunales colegiados concedan el amparo y protección respecto del acceso a la información. Las investigaciones sobre ambos casos continúan.

115.En mayo de 2022, se estableció la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas conformada por tres mecanismos articuladores: la Mesa, el Grupo de Trabajo Interinstitucional y el MAEBI. Entre septiembre de 2022 y junio de 2023 se realizaron reuniones con autoridades en Honduras, para coordinar a las instituciones en la búsqueda de personas desaparecidas en su tránsito por México. Tres mesas regionales de acercamiento con consulados y embajadas de El Salvador, Haití, Colombia, Ecuador, Panamá y Guatemala. Un Encuentro Nacional de Comisiones Locales de Búsqueda, coordinado por CNB, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la OIM con la participación de los titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda y la CNB, para intercambiar buenas prácticas y diseñar estrategias para la búsqueda en vida de personas migrantes.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

116.El Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación (MAEBI), ha mejorado la coordinación interna entre las autoridades que cuentan con bases de datos y con algunas autoridades de EE.UU., médicos forenses y de investigación, lo que permitido identificar personas reportadas como desaparecidas, en menor tiempo y aminorar costos, e informar a los familiares sobre su paradero, como un derecho absoluto, de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

117.En 2023 la CEAV se coordinó con la SRE para dar seguimiento a casos de personas de nacionalidad hondureña, reconocidas como víctimas debido a la comisión de un delito en contra de sus familiares en territorio mexicano. Estos casos forman parte de la “Red Regional de Familias Migrantes”. Se ha buscado conjuntamente instrumentar una ruta de atención con la participación de Honduras, considerando que las víctimas residen actualmente en ese país. Para ello la SRE, solicitó a la Embajada de México en Honduras, establecer comunicación y colaboración con las autoridades del Gobierno hondureño.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

118.El INM promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos de las personas nacionales y extranjeras que ingresan, transitan y salen del territorio nacional; está facultado para efectuar y coordinar acciones de control y verificación migratoria para requerir que las personas extranjeras comprueben su situación migratoria regular en el país. En caso de que las personas extranjeras no cuenten con la documentación que acredite su situación migratoria regular, se pondrá a disposición del Instituto, a efecto de que se proceda, conforme a la LM y su Reglamento.

119.Sobre los operativos de rescate, los Grupos Beta (GB) realizan actividades para la protección y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes. Una de sus acciones fundamentales es orientar sobre los posibles riesgos y peligros durante el tránsito hasta la frontera norte y sobre los derechos y obligaciones que les asisten. Los GB no están facultados para actividades de verificación y regulación migratoria, ni interceptar el tránsito.

120.A partir de que se requisita visa a la población venezolana se han observado cambios en los patrones de migración regular e irregular. En enero de 2022 hubo 27.8 mil eventos de entradas aéreas, las cuales disminuyeron a 3.6 mil entradas. De 1.1 migrantes venezolanos detectados en situación irregular en enero de 2022 paso a 16.9 mil eventos en agosto de 2022. Anexo 1, numeral 21 “Total de entradas aéreas y eventos de personas venezolanas en situación migratoria irregular en México, por mes durante el periodo de enero 2020 - enero de 2024”, y numeral 22 “Emisión y renovación de tarjetas migratorias a personas de nacionalidad venezolana, periodo 2018-2023” .

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

121.El INM actualizó el Protocolo de Acciones de Verificación para cumplir con lo dispuesto por la SCJN, y garantizar su actuación homologada y apegada a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas en movilidad.

122.CONAPRED en colaboración con la SEGOB y el INM elaboraron la “Guía para la Prevención de Prácticas de Perfilamiento Racial”, para la capacitación y sensibilización de las y los agentes federales de migración y eviten estas prácticas. Con base en la Guía. Del 1/enero/2021 al 31/enero/2022, se capacitó a 2.095 personas servidoras públicas.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

123.Desde la reforma de la LM (2020) sobre niñez migrante, las NNA no deben ser alojados en estancias migratorias del INM. Son canaliza junto con sus acompañantes a los CAS del Sistema DIF, que son espacios de cuidado alternativo y acogimiento residencial para NNA sin cuidado parental o familiar, en donde son alojados y permanecen en tanto, concluye su procedimiento administrativo migratorio. Para asegurar el cumplimiento de la reforma, se elaboraron guías y el personal recibe continuamente capacitación sobre derechos humanos, derechos de grupos vulnerables y prevención del delito.

124. Se han construido y mejorado 19 espacios en Chiapas y Tabasco, de 32 Sistemas Estatales DIF, en 28 se han construido y mejorado 65 inmuebles. En 2023 se aprobaron 93 proyectos en 29 entidades federativas, y en 2024 se instalaron 91 espacios con una capacidad diaria de atención de 9,328 NNA.

125.El SNDIF en conjunto con UNICEF publicó el “ Modelo de atención integral para la niñez y adolescencia en situación de movilidad ”, una herramienta complementaria de otras existentes sobre la atención de NNA, la cual otorga prioridad al enfoque de protección integral, inserción comunitaria, perspectiva de género y de apoyo biopsicosocial y educativo alineado con los derechos de la infancia y adolescencia.

126.Las capacitaciones y el desarrollo de guías se realizan en colaboración con la CNDH, Conapred, ONUMUJERES, Inmujeres, COMAR, OIM, SFP, entre otras. En materia de atención a niñez migrante se impartieron: 32 eventos de capacitación y 962 participaciones sobre “Interés superior de la niñez migrante”; 58 eventos y 3.471 participaciones sobre el “Protocolo de evaluación inicial para la identificación de indicios de necesidades de protección internacional de NNA no acompañados o separados” y 101 eventos y 3.542 participaciones sobre “Procedimiento Administrativo Migratorio de NNA”.

127.Desde 2023 se realiza el “Programa de Capacitación para Oficiales de Protección a la Infancia y Atención a Grupos Vulnerables” para fortalecer sus conocimientos, habilidades, actitudes y valores, para actuar en apego al Interés Superior de la Niñez y la normatividad vigente. Hasta abril de 2014, 4 eventos con 142 participaciones, con la colaboración de UNICEF, PFPNNA, COMAR, OIM, Inmujeres, SESIPINNA, Save The Children e INM.

128.En julio de 2021, se publicó el primer Estándar de Competencias Laborales del INM en materia de niñez migrante y grupos vulnerables con el número: “EC1366 Atención para la protección especializada de NNA y personas adultas pertenecientes a grupo vulnerable/prioritario en contexto de migración. De 2021 a 2024 se han realizado 292 evaluaciones bajo este estándar. En abril de 2024 se publicó el Estándar de Competencia “EC1613 Orientación y ayuda humanitaria a personas migrantes en el marco de protección y respeto a los derechos humanos” para personal del INM. Este proyecto se realizó en colaboración con el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

129.En 2021 se aprobaron los “Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los SDIF integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante”. Al cierre de 2023 se beneficiaron 74 establecimientos, que atendieron a 73.795 NNA y 44.073 acompañantes.

130.Se actualizó la Ruta de Protección Integral de Derechos de NNA en Situación de Migración, se revisó la distribución de competencias de las autoridades en las distintas etapas; armonización con las reformas en materia migratoria; incorporación de nuevos actores y la Matriz de Indicadores para el Monitoreo y Evaluación. Incluye orientación sobre temas relacionados a la atención a NNA en situación de movilidad, para los albergues de sociedad civil que los reciben temporalmente, cuando no hay disponibilidad para su alojamiento en los CAS.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

131.La SCJN determinó que el incumplimiento de normas migratorias no puede derivar en la privación de la libertad de las personas como regla general; sino que la medida privativa debe ser de carácter excepcional, y siempre bajo la garantía de que las personas migrantes permanecerán en lugares distintos a los destinados para las personas acusadas o condenadas por la comisión de delitos y en su caso, la detención no podrá exceder el límite de 36 horas, impuesto desde la Constitución.

132.Los criterios jurídicos de la SCJN establecen que cuando la autoridad migratoria determine que una persona migrante debe quedar bajo su responsabilidad material y directa, ésta, debe dar la oportunidad para denunciar e impugnar hechos violatorios de derechos humanos, en atención a la garantía de audiencia.

133.Como parte de las acciones de protección a migrantes en situación de vulnerabilidad, la LM posibilita la regularización migratoria, o el cambio de condición de estancia a víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional, a NNA migrantes cuando así lo determine su interés superior, o a migrantes que se encuentren en situación de emergencia o causa humanitaria, por existir riesgo a la salud o vida propias.

134.Se privilegia el alojamiento en instituciones públicas o privadas especializadas que, pueden brindar la atención que se requiere a mujeres embarazadas, adultos mayores, víctimas de trata de personas, o personas con discapacidad.

135.El INM colabora con otras autoridades para que las personas que han sido víctimas de algún delito en el territorio nacional sean resguardadas en albergues especiales. Si la persona es reconocida con la calidad de víctima, el INM otorga la tarjeta de visitante por razones humanitarias (TVRH) o, si fuera el caso, el retorno asistido al país de origen.

136.Respecto a las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, en tanto concluye el procedimiento ante la COMAR, reciben una constancia de trámite que les permite gestionar ante el INM a una TVRH; durante la entrevista de detección de necesidades, si no cuentan con recursos propios, se les refiere hacia albergues de la sociedad civil.

137.En diciembre de 2021, se aprobó el Estándar de Competencia Laboral del INM “EC1425 Detección de posibles víctimas de trata de personas durante las diligencias migratorias en el marco de protección a los Derechos Humanos”. De 2022 a mayo de 2024 se han realizado 218 evaluaciones bajo este estándar.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

138.La autoridad migratoria está obligada a sustanciar un procedimiento administrativo migratorio individualizado para analizar las circunstancias particulares de las personas extranjeras presentadas, valorar la situación de vulnerabilidad, necesidades de protección internacional, si son víctimas o testigos de algún delito, etc.

139.Las personas alojadas en estaciones migratorias tienen derecho a conocer su ubicación, las reglas aplicables y los servicios disponibles. A ser informadas del motivo de su ingreso; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y/o la determinación de apátrida; así como a regularizar su condición de estancia. Pueden solicitar el retorno voluntario asistido, impugnar resoluciones migratorias y recibir protección consular (salvo los solicitantes de refugio y asilo político); a recibir por escrito información sobre sus derechos y obligaciones, así como de las instancias donde pueden presentar denuncias y quejas; a que su procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete, en caso de que no hable o no entienda español.

140.Tienen derecho a ser entregadas en custodia a su representación diplomática, a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección de los derechos humanos, para lo cual debe constituir garantía (fianza, billete de depósito, etc.), exhibir una responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana, establecer un domicilio o lugar en el que permanecerá, no ausentarse del mismo sin previa autorización en la autoridad.

141.Respecto al número de personas en situación irregular presentadas ante la autoridad migratoria, ver anexo 1, numeral 9 “Eventos de personas en situación migratoria irregular en México, según continente y país de nacionalidad”.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

142.Con la ayuda de IFDP, el 19/septiembre/2019, un grupo de personas en situación de movilidad presentaron una demanda de amparo en Tamaulipas, reclamando, entre otros actos: la orden de privación de libertad; la falta de existencia de orden o mandamiento judicial que motive la privación de libertad; el confinamiento a una estancia migratoria; y el aseguramiento; alojamiento y/o detención de la parte quejosa por más de treinta y seis horas; el retorno asistido; y, la aprobación, promulgación, expedición, refrendo, publicación y aplicación de los artículos 77, 97, párrafo primero, 98, 99, 100, 111 y 121 de la Ley de Migración.

143.En la sentencia de primera instancia, se negó el amparo respecto de los preceptos mencionados, al determinarse que no se violaba el derecho de igualdad y no discriminación; con excepción del artículo 111 de la Ley de Migración, se resolvió que la detención no puede exceder las treinta y seis horas. Inconformes, con esa decisión se interpuso recurso de revisión, del que conoció la Primera Sala de la SCJN y el 15/marzo/2023, dictó la sentencia respectiva en el Amparo en revisión 388/2022, de la que derivaron 5 jurisprudencias en las que se determinó, entre otras cosas, que cualquier forma de detención dentro del contexto de movilidad debe ser aplicada como medida excepcional; la duración de la privación de la libertad de personas por razones migratorias tiene como límite máximo 36 horas y se reconoció la obligación del Estado de asegurar una defensa adecuada a la persona sujeta a un proceso migratorio, ya que se trata de un derecho humano irrenunciable.

144.En cumplimiento a dicho criterio, el INM requiere al IFDP la designación de asesores jurídicos federales para sustanciar los procedimientos administrativos migratorios. Desde la vigencia de las jurisprudencias, hasta el 4/enero/2024, se solicitó la intervención en favor de 7,908 personas, de las cuales 6,524 fueron atendidas, es decir el 82.4%.

145.El IFDP cuenta con 892 defensores públicos federales que brindan el servicio de defensa penal federal gratuitamente, atienden a cualquier persona que sea acusada por un delito cuando carezca de defensor, incluidas las personas migrantes. La asistencia se brinda en cualquier etapa del proceso penal, basta la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el ministerio público, o por el órgano jurisdiccional; para su debida atención.

146.Las personas defensoras públicas están disponibles en todo momento para brindar la atención cuando sea necesaria, están obligadas a realizar cualquier intervención o acción para una defensa adecuada de los derechos, garantías e intereses de la persona defendida y que se propicie una justicia pronta y expedita.

147.El IFDP es miembro activo de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, en 2021 se aprobó la creación de la Red Interamericana de Defensa de Personas en Contexto de Movilidad, la cual tiene por objeto la cooperación y trabajo conjunto para la mejora del acceso a la justicia de personas en situación de movilidad mediante la colaboración, asistencia, intercambio de información, capacitación y desarrollo de actividades comunes. El IFDP participa en los trabajos y reuniones de la Red.

148.Entre 2021 y 2023, publicó un boletín de jurisprudencias relevantes en materia de arraigo y reunificación familiar, acompañado de un documento titulado “El arraigo y la unidad familiar: su impacto en la regularización migratoria”. Posteriormente, se elaboró un segundo dossier titulado “Servicios de asesoramiento y representación de personas en contexto de movilidad humana”, a fin de proporcionar información fidedigna sobre los servicios disponibles en esta materia a nivel regional.

149.La Red cuenta con un mecanismo de colaboración para efectuar solicitudes de información sobre personas en contexto de movilidad humana a las defensorías públicas de los países de origen o donde tenían su residencia habitual, o terceros países, con la finalidad de fortalecer la defensa y acceso a la justicia de la persona en cuestión.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

150.Con base en los criterios de la SCJN el objeto de los recintos migratorios habilitados por el INM, es garantizar un cobijo en condiciones adecuadas para que las personas que extraordinariamente, deban ser alojadas desarrollen su vida.

151.En 2019 con recursos del Fondo Mexicano de Cooperación Internacional para el Desarrollo con Iberoamérica, se realizaron mejoras a la infraestructura del Albergue El Buen Pastor, el Albergue del DIF municipal para niñas y el Albergue Viva México; la Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula; el Gimnasio Territorio Joven y al Parque El Café, para ofrecer mejores condiciones a las personas migrantes que se encuentran en el país. También se modernizaron y mejoraron las condiciones de higiene de las Estaciones Migratorias de Acayucan y Tenosique.

152.Destaca la eliminación del uso de candados en todas las puertas de acceso, alojamiento, dormitorios, módulos, comedores o cualquier área que requiera la evacuación de personas. Los servicios brindados en espacios del INM son supervisados constantemente para asegurar que el manejo e higiene de los alimentos sea adecuada, suficiente, nutritivo, variado y de buena calidad.

153.Existen tres Centros Integradores para el Migrante (CIPM) en la frontera norte, en Tijuana B.C., Ciudad Juárez Chih. y Matamoros, Tam., que brindan atención humanitaria a migrantes extranjeros y nacionales (alimentación, educación, salud y recreación). Adicionalmente, se realizan jornadas informativas del SNE, para que puedan acceder a ofertas de empleo. Esta estrategia es coordinada por la Secretaría de Bienestar y la STPS.

154.El INM capacita constantemente al personal en protocolos o mecanismos para asegurar que cuenten con los conocimientos y habilidades necesarios para un buen manejo de las estaciones migratorias y estancias provisionales, imparte el curso “Generalidades de las estaciones migratorias y estancias provisionales” de 2017 a junio de 2024, realizó 44 eventos con 4.094 participaciones.

155.Más de 2 mil trabajadores fueron capacitados para cumplir protocolos y garantizar seguridad y respeto a los derechos humanos de personas migrantes extranjeras, en colaboración con la CNDH y la Cruz Roja Mexicana.

156.Del 5 al 12 de marzo de 2024, el INM y la CNDH impartieron en Ciudad Juárez, el curso integral “Derechos humanos de las personas migrantes en contexto de movilidad humana”, capacitando a 203 funcionarios. Dicho curso se impartió de manera virtual a 1,150 agentes federales de migración (AFM) en siete estados: Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas, Veracruz.

157.De mayo de 2023 a marzo de 2024, el INM capacitó 665 AFM, en temas de protección civil, prevención y combate de incendios, primeros auxilios, evacuación de inmuebles y administración de la emergencia, quienes obtuvieron la certificación DC3, acreditando que el personal obtuvo los conocimientos necesarios en prevención de accidentes y de los procedimientos de seguridad.

158.Se equiparon las estaciones migratorias con materiales suficientes para atención de emergencias, salvamento y rescate y se realizan simulacros para casos de incendios, sismos e inundaciones, en las instalaciones destinadas al alojamiento de personas migrantes, con apego a los protocolos correspondientes.

159.En el marco del Modelo Mexicano de Movilidad Humana, México transita hacia un esquema de Centros Multiservicios de Inclusión y Desarrollo. Espacios en donde las personas en situación de movilidad pueden recibir servicios básicos y orientación sobre oportunidades de empleo, retorno voluntario, solicitar la condición de refugiado, servicios de salud, educación, etc. No son espacios de detención. Actualmente, se construye uno en Tapachula (frontera sur), y se trabaja en la expansión del modelo en los CIM de la frontera norte.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

160.El INM suspendió definitivamente las actividades de presentación y alojamiento de migrantes tras el incendio en la Estancia Provisional de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se designó temporalmente, al CIM Leona Vicario ya que cuenta con las condiciones adecuadas de servicio.

161.A fin de realizar las adecuaciones necesarias a los recintos migratorios para brindar alojamiento temporal digno y seguro, y mejorar la prestación de los servicios básicos, el INM acordó la suspensión temporal de las actividades en 14 Estancias Provisionales tipo “A” y en 19 Estancias Provisionales tipo “B”.

162.A fin de esclarecer los hechos y establecer responsabilidades, el 28/marzo/2023, el INM solicitó a la CNDH y al Órgano Interno de Control realizar una investigación, que resultó en la emisión de la recomendación 111VG/2023, misma que fue aceptada y se encuentra en vías de cumplimiento. La CNDH instruyó colaboración de la CEAV para el dictamen de reparación integral del daño, incluida la medida de compensación para que el INM realice los pagos correspondientes a 67 víctimas reconocidas.

163.El 16/abril/2023, el INM solicitó la colaboración de la CEAV para realizar las valoraciones necesarias y garantizar la compensación a las víctimas como una medida de reparación. Hasta agosto de 2024, la CEAV ha emitido 66 determinaciones referentes al pago de compensación a favor de 40 personas fallecidas y 26 sobrevivientes, aplicando estándares internacionales de reparación del daño; quedando pendiente la localización de una víctima sobreviviente de nacionalidad venezolana, para realizar el análisis correspondiente, para el pago de la compensación.

164.La CEAV, ha proporcionado 16 valoraciones de estudios de trabajo social, las cuales se aplicaron a 14 hombres víctimas directas y a 2 mujeres víctimas indirectas. Se ha dado acompañamiento psicológico de contención emocional a las personas migrantes víctimas indirectas durante todo el proceso de hospitalización, se han aplicado 21 valoraciones psicológicas a 9 hombres víctimas directas y; 12 víctimas indirectas (9 mujeres y 3 hombres). Se proporcionaron atenciones médicas a las víctimas indirectas durante todo el proceso de hospitalización, así como 4 valoraciones médicas a: 3 víctimas indirectas (2 hombres y 1 mujer) y; 1 hombre víctima directa.

165.Por las violaciones a derechos humanos, trato digno y seguridad e integridad personal, la CEAV otorgó servicios a 67 personas víctimas del incendio. A partir de que tuvo conocimiento del caso, implementó, con otras autoridades del orden federal y estatal, las siguientes acciones:

a)Traslado de los sobrevivientes a hospitales de alta especialidad en la Ciudad de México y a sus familiares, a quienes les proporcionó alojamiento y alimentación;

b)Repatriación de cuerpos inmediata y dignamente, con apego a los estándares en materia de derechos humanos, con el apoyo de la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Asociación Nacional de Agencias Funerarias;

c)Ofreció atención psicológica y dio seguimiento a la atención en materia de salud para las víctimas sobrevivientes, mismas que decidieron suspender;

d)Acompañamiento legal a víctimas y representación jurídica en la investigación penal que se sigue en contra de 2 migrantes de nacionalidad venezolana, 2 personas que laboraban en la empresa de seguridad privada y 5 funcionarios del INM. La investigación se encuentra suspendida, debido al amparo presentado por representantes privados de 8 de las víctimas.

166.A partir de los hechos la Fiscalía de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la FGR inició la investigación la cual se integra con total apertura y participación de víctimas y representantes.

167.Conforme al artículo 137 del CNPP, se brindaron medidas de protección a las víctimas, consistentes en vigilancia en el domicilio donde se encontraban, auxilio inmediato por parte de instituciones policiales en el momento que lo solicitaran y alojamiento en albergues a quienes lo requirieron.

168.Se activó el Grupo de Acción Inmediata (GAI) entre autoridades mexicanas y representantes de El Salvador, Honduras, Guatemala y Venezuela el cual fungió como mecanismo de comunicación directa y fluida entre instituciones mexicanas y representaciones extranjeras.

169.Actualmente, la CEAV tiene la representación jurídica de 57 de 67 víctimas directas, ya que diversas víctimas sobrevivientes designaron a asociaciones civiles como sus representantes.

170.La CEAV proporcionó orientación, asesoría, representación y acompañamiento legal a 49 hombres reconocidos como víctimas directas, y a 35 mujeres víctimas indirectas, así como a 10 hombres víctimas indirectas de la que derivan 7 causas penales. Adicionalmente, en términos procesales, 5 causas penales se encuentran en etapa de investigación complementaria, suspendida derivado del amparo indirecto promovido por asesoría jurídica particular y 2 causas penales en etapa de investigación inicial.

171.De junio de 2023 a julio de 2024, la CEAV ha apoyado en 304 servicios jurídicos consistentes en asistencia jurídica en declaraciones, solicitud de actos de investigación y seguimiento en los avances de la indagatoria ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, representación en audiencias, elaboración de impugnaciones contra las determinaciones del Agente del Ministerio Público de la Federación, interposición de recursos de apelación y juicios de amparo ante órganos jurisdiccionales. Hasta el momento no se han obtenido sentencias condenatorias.

172.Se ha brindado orientación y asesoría en la elaboración de alegatos, así como acompañamiento en valoraciones psicológicas y médicas, derivado de la integración de expedientes relacionados con la recomendación de la CNDH.

173.En mayo de 2023, tras supervisar todas las instalaciones migratorias, la CNDH presentó el “Informe Especial sobre las condiciones de las Estancias y Estaciones Migratorias: Hacia un nuevo modelo para la atención de la migración irregular”.

174.Hasta julio de 2024, la CEAV ha emitido 40 Opiniones Técnicas para reparación del daño de personas fallecidas, beneficiando a 45 núcleos familiares de los cuales, 281 personas son migrantes en situación de víctima indirecta (223 mujeres y 58 hombres) y 26 Resoluciones de Reparación Integral, en favor de 26 hombres migrantes que resultaron lesionados por estos hechos, vinculando al INM al pago de esta reparación. 

175.Hasta mayo de 2024, la CEAV en colaboración con la SRE han realizado gestiones para localizar a 2 sobrevivientes de Honduras y Venezuela, para realizar los análisis pertinentes para el pago; estas personas fueron dadas de alta médica en las primeras horas posteriores a los hechos, lo que ha dificultado su ubicación.

176.Actualmente, están abiertas 5 causas penales federales en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, dos por homicidio y tres por ejercicio ilícito del servicio público, en los que están vinculados a proceso, personas servidoras públicas, de la empresa de seguridad privada y migrantes.

177.El INM ha colaborado ampliamente en la integración de las causas penales radicadas con motivo de la Carpeta de Investigación 1, dando atención a 124 requerimientos. Los gastos médicos de las víctimas y los gastos de sus familiares en materia de alojamiento, alimentación, complementos alimenticios y alimentos de dieta, transportación, medicamentos, artículos de higiene personal, ropa, telefonía y otros artículos, fueron cubiertos por esa autoridad. Los gastos funerarios, los trámites y servicios fueron cubiertos por la Asociación Nacional de Directores de Funerarias, A.C.

178.El 12/abril/2023 se requisito al Órgano Interno de Control (OIC) del INM iniciar las investigaciones correspondientes por los hechos ocurridos y en su caso, determinar las responsabilidades de las personas servidoras públicas, iniciando el expediente administrativo correspondiente. La investigación continúa a cargo del área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo de Gobernación.

179.Para garantizar la salvaguarda de los derechos humanos y bajo el principio de no repetición, el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) estableció el “Acuerdo 02.02.23 seguimiento de las acciones implementadas para la mejora institucional en el INM, fortaleciendo particularmente las medidas en materia de protección civil y de capacitación del Persona”.

180.La Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), ha realizado revisiones minuciosas por parte de la “Estrategia para el Fortalecimiento en Materia de Protección Civil e implementación de los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles del INM”.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

181.El acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y su eventual reconocimiento u otorgamiento de protección complementaria, no constituyen una alternativa a la regularización migratoria. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado están protegidos por el principio no de devolución, igual que los reconocidos como refugiados y los beneficiarios de protección complementaria.

182.A fin de otorgar una condición de estancia migratoria temporal a los solicitantes de refugio, el INM les expide la TVRH vigente durante el procesamiento de su solicitud, a efecto de facilitar el acceso a servicios básicos, mientras recibe una resolución. Una vez reconocida la condición de refugiado, el INM otorga la TRP.

183.La COMAR diseñó un programa integral de campañas permanentes y temporales para informar sobre los procedimientos, a los solicitantes de refugio y prevenir fraudes. Asimismo, ha impulsado capacitaciones para fortalecer la protección de personas refugiadas en México y asegurar el cumplimiento del principio de no devolución.

184.De 2020 a 2024, la COMAR ha impartido más de 92 capacitaciones a organizaciones de la sociedad civil y autoridades gubernamentales sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado para fortalecer el acceso a la representación jurídica gratuita con el apoyo de diversas OSC que atienden a personas en movilidad.

185.Durante la pandemia por SARS-CoV-2, la COMAR mantuvo abiertas sus actividades de recepción, atención y resolución de solicitudes de refugio garantizando la no devolución de los solicitantes.

186.La LRPCyAP en su artículo 13, fracción I, incluye el género como uno de los motivos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Desde el 2020 la COMAR implementa procedimientos diferenciados de tramitación de solicitudes, priorizando a quienes, debido a su perfil tienen una alta probabilidad de ser reconocidas como refugiadas o recibir protección complementaria. Entre los perfiles de riesgo identificados destacan las personas sobrevivientes de violencia de género, mujeres, niñas, adolescentes y personas del colectivo LGBTTTQ+.

187.De enero de 2020 al 30/abril/2024, la COMAR otorgó protección internacional a 101.152 personas, de conformidad con la definición de refugiado contenida en la Ley.

188.En octubre de 2023 el IFDP instruyó a las Delegaciones y a las personas asesoras jurídicas a establecer un rol de guardias presenciales durante toda la jornada laboral en las estaciones migratorias y/o estancias provisionales del INM en su respectiva entidad federativa, e informar sobre las necesidades del servicio detectadas para atenderlas.

189.Los asesores jurídicos acuden a lugares con evidente presencia de personas en movilidad, tales como; refugios, campamentos, albergues y oficinas de la COMAR para garantizar el acceso a la defensa adecuada, informar sobre la situación jurídica y acceso a la regularización de personas en situación de movilidad sujetas a procedimiento administrativo migratorio. Anexo 1, numeral 23 “Visitas Realizadas por Asesores Jurídicos a Estaciones Migratorias, Albergues y Comedores periodo 2021-2023” .

190.El INM del 1/enero/2019 al 18/abril/2024, autorizó la regularización migratoria a 616.608 personas extranjeras. Anexo 1, numeral 24 “Regularizaciones de situación migratoria autorizadas por el Instituto Nacional de Migración periodo 2019 – abril 2024”.

191.A partir de 2022, a los NNA migrantes y adultos que los acompañan se les otorga la condición de Visitante por Razones Humanitarias, en tanto las PPNNA elaboran el Plan de Restitución de Derechos. El retorno asistido procede solamente, como resultado de la valoración de su interés superior.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

192.Se ha impulsado la revisión y actualización de la normatividad aplicable en todos los ámbitos, para facilitar la incorporación de la población en movilidad al mercado laboral. Para ello se promueve la participación de todos los actores, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales, instituciones de gobierno, empleadores e instituciones bancarias:

a)El SNE cuenta con el “Protocolo de Atención para la Integración Laboral de Personas en Contexto de Movilidad en México” y con la plataforma “México te Emplea”, cuyo objetivo es crear un padrón de talento migrante a nivel nacional para brindar información en tiempo real sobre perfiles laborales de personas migrantes y refugiadas;

b)Facilitar la búsqueda de empleos formales de las personas en contexto de movilidad (extranjeras y mexicanas);

c)Apoyar a los empleadores en la identificación y contratación de talento migrante;

d)Promocionar y difundir los servicios y apoyos del SNE y sus organizaciones aliadas.

193.México, a través de la STPS, ha suscrito tres Memorándums de Entendimiento con Canadá, Alemania y Estados Unidos, en los cuales, el respeto a los derechos humanos y laborales de los trabajadores son fundamentales. Están concebidos como modelos de migración ordenada, regular y segura. Desde el origen los trabajadores cuentan con información sobre las condiciones del trabajo y las vías institucionales existentes en su país de origen y en el de destino, a las que pueden acudir en caso de violación de sus derechos humanos y/o laborales.

194.En Canadá y EE. UU., existen OSC y de los propios trabajadores que defienden sus derechos humanos y laborales; como: MOSAIC en Canadá y el Consejo Por Comida Justa en la Florida; con quienes el SNE, mantiene contacto para brindar capacitación e información que empodere a los trabajadores mexicanos para defender sus derechos humanos.

195.La STPS, tiene mecanismos para monitoreo y seguimiento de todos los trabajadores, mientras cumplen su contrato de trabajo, los cuales son implementados por las autoridades mexicanas, las de Canadá y EE. UU. como países receptores.

196.El SNE en coordinación con la SRE y las Embajadas de Canadá y EE. UU., realizan regularmente conferencias informativas, dirigidas a la población interesada en trabajar en el extranjero y a autoridades municipales a quienes se les proporciona información sobre las vías regulares para migrar, las características de los programas; así como recomendaciones que permiten a las autoridades y a los migrante identificar y prevenir fraudes.

197.Los programas y mecanismos de movilidad laboral interna y externa implementados desde el SNE tienen un importante componente de prevención de la explotación laboral al impulsar la vinculación de los trabajadores al empleo formal que asegure el respeto de sus derechos laborales, los mantiene informados y brinda orientación en todas las etapas del proceso de movilidad.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

198.En 2021, se reformó la fracción II del Apartado A) del artículo 30 constitucional, en donde se establece que cualquier persona mexicana, nacida dentro o fuera del territorio nacional, podrá transmitir la nacionalidad por nacimiento a sus hijos sin importar su lugar de nacimiento o el número de generación nacida en el exterior, eliminando así la restricción que establecía que únicamente las personas mexicanas nacidas en el territorio nacional estaban en posibilidad de transmitir la nacionalidad mexicana por nacimiento a sus hijos nacidos en el extranjero, es decir, a la segunda generación.

199.Cuando las PPNNA identifican a NNA migrantes de nacionalidad mexicana a quienes se les vulneró su derecho a la identidad, dictan las medidas de protección para que la autoridad correspondiente asegure su registro civil.

200.En el marco del CCPM se diseñó, coordinó y puso en marcha el programa “Piloto para el acceso a la doble nacionalidad de niñas, niños y adolescentes nacidos en Estados Unidos de madre/padre/ambos mexicanos, matriculados en educación básica sin un registro de nacimiento en México”, a través del cual se acercó la Estrategia Binacional “Soy México, Registro de la población México-Americana” a los centros escolares de educación básica, en los estados de Baja California, Chihuahua, Sonora y Nuevo León. Lo anterior, con la finalidad fortalecer los procesos de integración de la niñez y adolescencia con doble nacionalidad.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

201.México reconoce que la educación es un pilar fundamental para el desarrollo, por ello existen distintas opciones de programas, servicios y acciones que coadyuvan a iniciar, continuar terminar, y certificar los estudios y conocimientos de los mexicanos retornados. La difusión de información sobre acceso a los servicios de educación preescolar primaria y secundaria a la población migrante repatriada y en retorno es fundamental; se brinda atención educativa a personas migrantes retornadas o repatriadas de 15 años y más, y se certifican competencias laborales a las y los mexicanos repatriados.

202.Desde el año 2020, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con UNICEF, desarrollaron el proyecto “Inclusión a la Educación Básica de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración”. En 2022, se diseñó el “Protocolo de acceso a la educación para niñas, niños y adolescentes en situación de migración”, que tiene como base la Normativa de Acceso y Control Escolar de la SEP con el objetivo de simplificar la normatividad vigente aplicable a NNASM para asegurar que ingresen al Sistema Educativo Nacional (SEN) y eliminar las barreras que actualmente lo impiden.

203.Entre el 2023-2024 se elaboró la Estrategia Nacional para la atención de NNA en situación de migración interna y externa. Se conformaron los enlaces estatales de migración, a través de gestiones con las Subsecretarías de Educación Básica de las entidades. Se difundió el curso: “Inclusión a la Educación Básica de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración”. Se elaboró el material “Caminos de Aprendizaje. Manual de Gestión para la Inclusión Educativa de Infancias y Adolescencias Migrantes En Educación Básica”, con la finalidad de aportar elementos básicos para gestionar la inclusión de NNA en situación de migración, nacionales o extranjeros en tránsito, para hacer efectivo el derecho a la educación. En coordinación con UNICEF, se diseñó el material: “Adonde voy, la escuela va conmigo. Guía didáctica para la inclusión de niñas, niños y adolescentes en situación de migración en educación básica”. 

204.La Comisión de Migración de la SE SIPINNA promovió el “Protocolo para el Acceso de NNA en Situación de Migración a la Educación Básica en México”, el cual sistematiza el procedimiento para garantizar el derecho a la educación, basado en Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica emitidas por la SEP.

205.El Artículo 3º de la Constitución de México reconoce como un derecho humano el acceso a la educación y señala que la educación deberá ser laica, pública y gratuita; es una obligación de los padres y/o tutores mandar a la escuela a las niñas y los niños en edad escolar, nadie puede negar el derecho a la educación. El gobierno mexicano a través de la SEP financia y opera escuelas públicas para ofrecer educación gratuita a todas las personas, independientemente de su raza, nivel socioeconómico o cualquier otro grupo demográfico.

206.El programa Educación Sin Fronteras; tiene como objetivo brindar atención educativa a personas migrantes, ya sean connacionales retornados o repatriados, solicitantes de la condición de refugiado, refugiados, beneficiarios de protección complementaria o extranjeros viviendo en México. Con el fin de que aprendan a leer y escribir o que inicien, continúen, concluyan y certifiquen la educación primaria y secundaria. 

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

207.Cuando se identifica que un NNA puede requerir refugio, las autoridades de protección a la infancia notifican a la COMAR para que inicie el procedimiento correspondiente, con base en el artículo 98 de la LGDNNA. Las PPNNA ejercen la representación jurídica durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, gestiona el CURP y los documentos para su condición de estancia migratoria.

208.Desde 2020, la COMAR y el RENAPO colaboran para garantizar la identidad y documentación de solicitantes de refugio, refugiados y beneficiarios de protección complementaria. A través de mesas temáticas federales y estatales, han establecido un marco de coordinación para facilitar la emisión de la CURP, esencial para acceder a derechos y servicios básicos en México. En octubre de 2021, la COMAR recibió atribuciones normativas y técnicas para emitir la constancia temporal de la CURP. Se instalaron módulos de emisión en sus oficinas en Ciudad de México, Tapachula, Palenque, Villahermosa, Tenosique, Acayucan y Saltillo.

209.Adicionalmente, opera un sistema de emisión de la CURP temporal para población con necesidades de protección internacional en las oficinas de registro civil en Monterrey, Tuxtla Gutiérrez y Tijuana, junto con COMAR. Esta alianza estratégica ha permitido mejorar la atención e integración de esta población. De 2019 al 30/abril/2024, existen 251.904 CURP activos, 57.034 emitidos a NNA.

210.De enero de 2019 a abril de 2024 el INM documentó a 369.205 personas extranjeras: 275.988 con Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias por ser solicitantes de refugio y 93.217 con Tarjeta de Residente Permanente al acreditar haber obtenido refugio o protección complementaria por parte de la COMAR. Anexo 1, numeral 25 “Solicitantes de refugio y refugiados documentados por el INM periodo 2019 - abril de 2024”.

211.En el periodo 2018-2023 se otorgaron 726 Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias a NNA entre 0 y 17 años en situación migratoria irregular.

212.La reforma a la Ley General de Salud publicada de noviembre de 2019 establece la obligatoriedad de brindar servicios de salud a todo habitante sin seguridad social, eliminando la condición de que esa protección correspondía exclusivamente a mexicanos. Este cambio normativo permite garantizar la atención, entre otros grupos vulnerables, a la población migrante que cruza nuestro país.

213.En 2019 se creó el Plan Integral de Atención de la Salud de la Población Migrante (PIASM), con la finalidad de abordar las necesidades de salud que esta población puede tener en su ingreso, tránsito o permanencia en México. El mismo año, se incluyó en los sistemas de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la variable migrante, con la finalidad de identificar afecciones prioritarias en salud pública.

214.Los objetivos del PIASM se centran en mitigar los efectos de la desigualdad facilitando el acceso a los servicios de salud; limitar la discriminación y estigmatización de las personas migrantes; eliminar los potenciales obstáculos que impidan el acceso a medidas de prevención y promoción de la salud, así como de diagnósticos oportunos y tratamientos curativos; y finalmente, minimizar las consecuencias negativas del proceso migratorio en materia sanitaria, favoreciendo a las personas migrantes durante su tránsito y permanencia en México y facilitando su acceso a los servicios de salud en un marco de igualdad y no discriminación.

215.El Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud (SINBA) desde su origen no requiere de manera obligatoria una CURP validada por RENAPO durante el registro de información, por lo que no representa un impedimento para que se otorgue atención médica.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

216.Los consulados mexicanos en EE. UU trabajan para establecer redes de atención para familias transnacionales enfocándose en la reunificación familiar, dan seguimiento ante las autoridades de ese gobierno y realizan las gestiones necesarias para facilitar la reunificación familiar o el retorno de los padres a EE. UU, en función de preservar el interés superior de las infancias.

217.Con base en el principio de unidad familiar, artículo 2º de la LM, del 1/enero/2019 al 18/abril/2024 se autorizaron 251.534 trámites. Anexo 1, numeral 26 “Tramites de unidad familiar autorizados por el INM periodo 2019 - abril de 2024”.

218.México continúa trabajando para consolidar mecanismos para la reintegración de sus connacionales en contexto de retorno voluntario o forzoso. En diciembre de 2020 se instaló la Mesa Interinstitucional para la Atención Integral a Familias Mexicanas en Retorno, que articula las capacidades institucionales de distintas autoridades nacionales, y otros organismos de gobierno para asegurar la respuesta oportuna de las instituciones mexicanas a las demandas los connacionales retornados.

219.Esta Mesa elaboró el “Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno”, cuyo objetivo es asegurar que las(os) mexicanos en retorno obtengan documentos de identidad indispensables para la vida laboral y el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos; asegurar la inserción escolar de NNA en retorno; garantizar la atención en salud y ampliar las oportunidades laborales y de emprendimiento.

220.Para cumplir con sus objetivos, se conformaron 7 grupos de trabajo, sobre asuntos de salud, derecho a la Identidad, grupos vulnerables, inclusión laboral, educación, frontera y desarrollo económico, y marco normativo.

221.Adicionalmente, se han suscrito convenios para impulsar entre la población mexicana en el exterior, la bancarización, la educación y la inclusión financiera, fortalecer la atención a la salud preventiva, impulsar la adquisición de vivienda en México.

222.Distintas autoridades han generado contenidos en los sitios web de los aliados, además de materiales de difusión para la atención a los connacionales en retorno. Al igual que la Línea SAR y página Web de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) sobre el Sistema de ahorro para el retiro, y el catálogo de trámites para mexicanos en el exterior.

223.El micrositio “Bienvenidas a casa. Personas migrantes repatriadas y retornadas”, contiene información sobre programas de identidad, salud, educación, trabajo e inclusión financiera.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

224.En el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá han participado 175.078 trabajadores mexicanos. De 2017 al 2023 se han celebrado 7 reuniones anuales para evaluar su funcionamiento. La SRE brinda acompañamiento desde México a los trabajadores en Canadá y los consulados en ese país, brindan asesoría, protección consular e información.

225.La asistencia y protección consular para los trabajadores migratorios se enfoca en salvaguardar sus derechos laborales e incluye:

Apoyo en la búsqueda de personas mexicanas en territorio nacional beneficiadas por demandas laborales colectivas en EE.UU;

Orientación, canalización de casos y asistencia jurídica;

Apoyo para el cobro de indemnizaciones por accidentes o enfermedades en el lugar de trabajo;

Apoyo para cobro de salarios no pagados;

Atención a víctimas de discriminación, acoso, esclavitud o violencia en su lugar de trabajo;

Atención a personas víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral.

226.La Semana de Derechos Laborales (SDL), actividad anual desde 2009, contribuye a empoderar a las personas trabajadoras, informándoles sobre sus derechos laborales y los mecanismos para presentar quejas, al igual que permite identificar casos de violaciones a derechos laborales y brindar la asistencia consular necesaria.

227.A fin de otorgar apoyo social a quienes trabajaron en EE. UU de 1942 a 1964, se creó un Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el Programa de Trabajadores Migratorios. El 25/noviembre/2018, mediante el acuerdo 05/SO44/2018, se emitió la última lista de 4, 672 personas, a los que se le dio un plazo de 120 días para cobrar su fideicomiso de 38,000 pesos.

228.El 6/11/2020, se abrogó la ley que creó el fideicomiso y se estableció que la Secretaría de Gobernación asumiría las obligaciones pendientes con cargo a su presupuesto, responsabilidad que recayó en la Unidad de Gobierno. Se emitió el “Manual para dar continuidad al apoyo social a las personas beneficiarias, al cumplimiento de las obligaciones determinadas mediante sentencias firmes, emitidas por autoridades jurisdiccionales, derivado de la extinción del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos ”. Garantizando la continuidad de los apoyos a las personas beneficiarias, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la extinción del Fideicomiso.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

229.Los artículos 96 y 97 de la LGDNNA, garantizan la no devolución, prohíbe devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a NNA cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro, a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, o donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; y que, cualquier decisión sobre su devolución al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.

230.El Sistema Nacional de Protección Integral aprobó en 2019 la creación de la Comisión para la Protección Integral de NNA Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugio, su objetivo es definir la política nacional para su protección, y coordinar las estrategias y acciones para garantizar el ejercicio, respecto y protección de sus derechos humanos, priorizando el interés superior.

231.La Comisión diseñó la “Ruta de Protección Integral de los Derechos de NNA en situación de migración” y el Plan de Trabajo 2019-2024, la cual incorpora de manera transversal el enfoque de género, enfoque comunitario, principio de no devolución, la legalidad y debido proceso, autonomía progresiva, participación, igualdad sustantiva y no discriminación, principio pro-persona y el interés superior de la infancia como consideración principal. Sus cuatro etapas comprenden el monitoreo de los movimientos migratorios; ingreso al territorio, identificación de NNA y aplicación de medidas de protección urgentes; Determinación del interés superior; Restitución de derechos y preparación y transición a la vida adulta.

232.Respecto a la representación y asistencia jurídica, ver párrafo 55, pregunta 8.

233.El SIPINNA realiza diversas acciones para asegurar el cumplimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención y Atención de las Violencias en contra de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. En 2022 publicó el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de NNA Víctimas de Violencia, en el cual se describen los procedimientos de coordinación interinstitucional para la protección inmediata y de emergencia de NNA. El proceso comprende desde la detección de violencia hasta la determinación del plan de restitución integral de derechos a cargo de la PPNNA.

234.En 2023 el SNDIF acordó crear el Grupo Técnico de Canalización en Movilidad Humana, para establecer un mecanismo de respuesta rápida a las necesidades de canalización, alojamiento y protección de derechos de NNA.

235.La LGDNNA en su artículo 47 prevé que las autoridades de todos los niveles de gobierno y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes sean afectados por:

a)Trata de personas a menores de 18 años, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

b)El trabajo antes de la edad mínima de quince años;

c)El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso y la esclavitud;

d)La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

236.La SE-SIPINNA realiza acciones para la implementación de políticas de Estado en temas de reclutamiento, explotación del crimen organizado, explotación laboral y explotación sexual de NNA.

237.En junio de 2020 la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI) aprobó la creación de la Red Nacional de Comisiones Locales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida, con carácter permanente.

238.El objeto de la Red Nacional de Comisiones Locales es mejorar la articulación de las instituciones de los tres niveles de gobierno para realizar acciones que coadyuven a la prevención y erradicación del trabajo infantil. En octubre de 2023 se firmó el Pacto del Mayab, mediante el cual las Secretarías del Trabajo y homólogas en los estados, acordaron fortalecer sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente permitido, conforme a los marcos jurídicos nacionales e internacionales que establecen los derechos de la niñez y la adolescencia.

239.En diciembre de 2021, se aprobó el Plan de Trabajo de la CITI 2021-2024, con el objetivo de articular a las distintas autoridades y fortalecer los mecanismos y acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a los adolescentes en edad permitida para trabajar. En junio de 2022, se aprobó el Programa de Operación 2022-2024 del Plan de Trabajo de la CITI, destacan los siguientes avances:

a)Guía para Personas Empleadoras en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida;

b)El prontuario “Tus Derechos Laborales: Conócelos, Ejércelos” sobre los derechos laborales para adolescentes en edad permitida para trabajar;

c)Capacitación para Personas Facilitadoras, a través de página oficial del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST) en coordinación con STPS y Save the Children ;

d)Formato de Detección de Trabajo Infantil en las Áreas de Trabajo Social, aprobado en 2024 por la CITI. Se aplicará una prueba piloto a un grupo de NNA del estado de Yucatán, para hacer ajustes pertinentes en la claridad y sencillez de las preguntas;

e)Cláusulas Tipo en los Contratos Colectivos de Trabajo, para enmarcar las obligaciones, derechos laborales y humanos, y delimitar las actividades laborales de adolescentes en edad permitida para trabajar con perspectiva de interés superior y del trabajo digno;

f)En enero de 2024, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo para Promover y Difundir la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida, con carácter transitorio cuyo objeto es implementar una campaña de comunicación social para conmemorar el “Día Mundial Contra el Trabajo Infantil”.

240.En abril del 2022 se publicó la reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8, de la LFT relativo a las labores consideradas peligrosas o insalubres prohibidas para NNA menores de 18 años. En septiembre de 2023, se publicó el proyecto de la NOM-038-STPS-2023, cuyo objetivo es identificar las labores, tareas o trabajos considerados de menor riesgo para los trabajadores menores de edad, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

241.A través del Plan Estratégico de Acciones para la Atención a NNA en Situación de Movilidad (PEAANNAM) se coordinan actividades para su protección. El SIPINNA, a través de su Comisión de Migración y Grupo de Trabajo, se ha impulsado la creación de Comisiones Estatales y Municipales de NNA en situación de migración y solicitantes de refugio en los Sistemas Locales de Protección Integral.

242.La SE-SIPINNA, UNICEF, OIM y Save the Children apoyan a los estados en la elaboración de diagnósticos para el diseño de los Planes Estratégicos Estatales y Rutas de Protección Integral con base en sus atribuciones y requerimientos para la atención de NNA en contexto de migración.

243.En coordinación con el INM, la COMAR y la UPMRIP, se creó el Sistema de Registro de NNA en Contexto de Movilidad Humana administrado por SNDIF, el cual permite identificar las acciones implementadas por las instituciones que intervienen en su atención y así procurar una protección y restitución de sus derechos.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

244.Respecto al inciso a), revisar anexo 1, numeral 2, numeral 3, numeral 4, numeral 5, numeral 6 y numeral 7. Asimismo, del 1/01/2019 al 18/04/2024 fueron expedidos 578.115 documentos migratorios con permiso de trabajo. Anexo 1, numeral 27 “Documentos migratorios con permiso de trabajo emitidos por el Instituto Nacional de Migración periodo 2019 - abril de 2024”.

245.Respecto al inciso b), revisar anexo 1, numeral 8. Asimismo, del 1/01/2019 al 18/04/2024 fueron expedidas 436.981 TVRH. Anexo 1, numeral 28 “Tarjetas de visitante por razones humanitarias emitidas por el Instituto Nacional de Migración periodo 2019 - abril de 2024”.

246.Respecto a los costos las TVR, la TVRH y la TVTF existen los siguientes criterios para que estas sean gratuitas: personas que ganan menos de un salario mínimo; personas reconocidas como refugiadas, personas con protección complementaria, asilados políticos y apátridas, a fin de asegurar el acceso a la regularización migratoria.

247.Para el inciso d) revisar anexo 1, numeral 29 “Trámites migratorios seleccionados para acreditar la condición de estancia de las personas extranjeras en México” y numeral 30 “Eventos de personas no sujetos a devolución, según alternativa de salida, continente y país de nacionalidad”.

248.En enero de 2024 se estableció el primer “Círculo de Protección” en el CAS de Huixtla, Chiapas, coordinado por el SNDIF y la participación del INM y la COMAR, para brindar asesoría e información sobre los trámites de regularización migratoria, y coordinar con las PPNNA la regularización de NNA canalizados a los CAS o instalaciones del SDIF. Se prevé su instalación en 17 puntos estratégicos del territorio nacional. Esta estrategia contempla 3 modalidades: presencial, virtual con código QR y código rojo en caso de arribos masivos de personas en movilidad.

249.Desde la entrada en vigor de la reforma de la LM en materia de niñez migrante, el INM entrega la TVRH a toda NNA, así como a sus adultos acompañantes, de manera provisional en tanto las PPNNA concluyen el Plan de Restitución de Derechos.

250.Entre 2021-2024 (junio), el INM otorgó 5.720 oficios de regularización para NNA que fueron canalizados a los CAS del DIF.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

251.En colaboración con la OIM, en 2022, se ejecutó en Campeche, el proyecto “Soluciones de raíz”, destaca la asistencia para la creación de un Consejo Consultivo para la atención del tema migratorio. En 2023 el proyecto se replicó en Tamaulipas, como resultado se elaboró una propuesta para establecer un Consejo Estatal de Política Migratoria y un Programa Especial de Migración.

252.En el marco de la Estrategia de Gobernanza Migratoria a nivel local, la OIM, brindó acompañamiento técnico en la elaboración de Indicadores de Gobernanza Migratoria, para apoyar a los gobiernos estatales a identificar buenas prácticas y áreas de oportunidad en el tema. A 2024, se han producido 11 informes estatales.

253.En los trabajos del CCPM, han participado diferentes Oficinas de Atención a Migrantes (OFAMS), a fin de recabar, analizar y, en su caso, canalizar las demandas y posicionamientos de los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías para ser considerados en la determinación de la política migratoria y de movilidad humana.

254.En el marco del Proyecto para el Fortalecimiento de la Integración local de personas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas y migrantes en una situación similar de vulnerabilidad en México (PROFIL), que operó la agencia GIZ entre 2019 y junio de 2024 en Jalisco, Puebla y Querétaro; se estableció una comunidad de prácticas a nivel municipal la cual desarrolló el Protocolo de Atención a Personas en Contexto de Movilidad para Gobiernos Municipales que fungirá como modelo para la construcción de protocolos específicos, que permitan institucionalizar las acciones de atención, protección e integración en el ámbito municipal.

255.En enero de 2023, se reactivó la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria (CIAIMM), coordinada por la SRE, para coordinar las acciones en materia migratoria, para ello, se organizaron grupos de trabajo y se incorporaron dependencias del Gobierno Federal para avanzar en la gestión migratoria a través de políticas públicas. Sus actividades se organizan en seis grupos de trabajo, cada uno presidido por la autoridad nacional competente y orientados a promover y proteger los derechos de las personas migrantes: 1. Gestión humanitaria de la migración irregular; 2. Centros Multiservicios; 3. Vías de movilidad laboral; 4. Atención a comunidades mexicanas en el exterior; 5. Cooperación, 6. Integración regional y factores políticos con países vecinos; 7. Datos y estadísticas.

256.La décima sesión ordinaria de la CIAMM aprobó el Modelo Mexicano de Movilidad Humana como estrategia integral, basado en cuatro pilares de acción:

1)Regularización y empoderamiento a comunidades mexicanas en el exterior;

2)Atención de las causas estructurales;

3)Vías seguras, ordenadas y regulares para la movilidad laboral;

4)Acciones coordinadas para la gestión humanitaria de flujos migratorios irregulares.

257.Los Centros Multiservicios para Inclusión y Desarrollo (CMID) se han ideado como espacios que proveerán documentos y servicios a las personas migrantes en tránsito o interesados en permanecer en México. Se contemplan cinco centros ubicados en municipios con alta influencia migrante. Dos en la frontera sur y tres en la frontera norte del país. A final de 2024 se prevé la inauguración del CMID en Tapachula. Estos espacios no cumplirán tareas de control migratorio; brindarán apoyo, orientación y servicio a las personas migrantes de parte de las distintas autoridades competentes y organismos internacionales relacionados con la migración internacional.

258.La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional y Desarrollo (AMEXCID) ejecutó (2022), el Proyecto de equipamiento, mejoramiento y rehabilitación de instalaciones destinadas a la atención de la población migrante. El INM determinó las 10 estaciones migratorias prioritarias para equipar, rehabilitar y mejorar. En atención de recomendaciones de la CNDH, se equiparon 34 consultorios médicos y psicológicos y se trabaja en la instalación de plantas potabilizadoras en estaciones en Tijuana, Tapachula, Tuxtla, Iztapalapa, Hermosillo, Reynosa y Acayucan.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

259.La CEAV realiza acciones con perspectiva de género, brinda servicios a mujeres y niñas migrantes, mexicanas y extranjeras en tránsito hacia los EE. UU., contra todo tipo de delitos.

260.El RENAVI de la CEAV registra 332 mujeres migrantes víctimas de los delitos de tráfico de personas; homicidio; privación ilegal de la libertad; secuestro; lesiones; desaparición forzada; abuso sexual; tortura; violación; violencia familiar; tratos crueles, inhumanos y degradantes; y discriminación.

261.Desde 2021 Inmujeres ejecuta el proyecto “Mujeres Migrantes: frontera a frontera tus derechos contigo”, incluye acciones en materia de emprendimiento económico, salud mental, promoción de los derechos humanos, atención a la violencia, diagnósticos y recomendaciones de política pública con perspectiva interseccional de género. Destacan los siguientes resultados:

a)“Recomendaciones de mejora en la atención a mujeres migrantes en la Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas: para la atención oportuna y digna de las NNA y mujeres migrantes”;

b)“Las mujeres en contexto de movilidad en México: migrantes en origen, destino, tránsito y retorno, solicitantes de asilo y refugio. Propuestas de acción y de política pública”. Estudio en colaboración el Colegio de la Frontera Sur;

c)“Ruta de Acción Estratégica para la Atención de Mujeres y Adolescentes en Movilidad en la Frontera Sur de México”, en alianza con la Secretaría de Igualdad de Género (SEIGEN) en Tapachula y la “Guía de Identificación y Atención de Mujeres Víctimas de Violencia en Contexto de Migración para Oficiales de Protección del INM”;

d)“Informe de Políticas Prioritarias: Mujeres y Movilidad Migrante en México”;

e)“Modelo de atención a la salud mental y en crisis de mujeres migrantes” y Capacitación a personal del INM primera línea de atención, sobre “Programa de Capacitación para Oficiales de Protección a la Infancia y Atención a Personas Migrantes en Vulnerabilidad”;

f)“Prácticas Locales para la Atención de las Necesidades Básicas de las Mujeres Migrantes en las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas”;

g)Se impulsaron 29 proyectos productivos para mujeres migrantes jefas de familia con dependientes de cuidado, residentes o en tránsito en Tapachula, Chiapas;

h)Elaboración de guías para la atención inicial en salud mental; modelo de gestión e intervención pública a nivel municipal;

i)“Decálogo sobre Género y Migración” para hacer efectiva la transversalidad de la perspectiva de género desde un enfoque de bienestar;

j)“Ruta de atención a mujeres extranjeras en México víctimas de violencia por razones de género independientemente de su estatus migratorio” dirigida al personal de las embajadas y consulados, a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) y a los Instituto Municipales de la Mujer (IMM);

k)Implementación de los Circuitos de bienestar para mujeres migrantes y sus familias;

l)Curso Género y Migración en la Administración Pública, diseñado con la OIM;

m)Campañas para promover la inclusión laboral y emprendimientos de mujeres en contextos migratorios, “Mujeres trabajadoras migrantes”, y “Emprendedoras sin fronteras”;

n)El “Protocolo Actualizado para la Detección, Identificación y Atención a Personas Migrantes Víctimas y/o Posibles Víctimas de Trata de Personas en México”;

o)“Mensajes de cuidado para mujeres en contexto de migración”, documento informativo sobre los riesgos para las mujeres en contexto de migración e información de apoyo.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

262.La Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos en materia de Trata de Personas (FEIDTRA), de la FEVIMTRA colabora con autoridades de diversos países para fortalecer las acciones de combate a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, entre otros colaboradores está INTERPOL y sus oficinas regionales en Centroamérica y el Caribe.

263.Asimismo, participa el Grupo de Trabajo Trilateral sobre Trata de Personas, integrado por México, EE. UU y Canadá, y en la Red Iberoamericana de Fiscales Especializados en Materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (desde 2020).

264.La FEVIMTRA realiza actividades de difusión sobre los delitos federales en materia de trata de personas fomenta la denuncia para asegurar el acceso a la justicia. Entre enero de 2017 y marzo de 2024 realizó 96 sesiones de orientación y módulos informativos sobre trata de personas participaron 30.343 personas, 19.808 mujeres y 10.535 hombres. Distribuyó 253.676 materiales impresos a través de dependencias federales y estatales de educación básica y media superior, y de procuración de justicia, entre otras. Entre 2021 y 2024 se difundieron 17 versiones de material digital sobre trata de personas.

265.De enero de 2017 a marzo de 2024, FEVIMTRA inició 23 carpetas de investigación a favor de 36 personas víctimas por el delito de trata de personas en las modalidades de condición de siervo, explotación laboral y trabajo o servicios forzados cometidos en contra de personas de nacionalidad extranjera. Anexo 1, numeral 31 “FEVIMTRA carpetas de investigación iniciadas por el delito de trata personas periodo 2017-2023 por nacionalidad y víctimas”.

266.FEVIMTRA cuenta con el “Refugio Especializado de Atención Integral y Protección a Víctimas de Violencia de Género Extrema y Trata de Personas”, un espacio de máxima seguridad, que brinda alojamiento temporal a víctimas y, ofrece servicios de psicología, pedagogía, trabajo social, atención médica y de enfermaría, asistencia jurídica y migratoria, actividades de capacitación y de esparcimiento, con la finalidad de que puedan continuar o reestructurar su plan de vida.

267.Entre enero de 2017 y marzo de 2024, el Refugio Especializado atendió a 89 personas extranjeras. En 79 casos sus carpetas de investigación fueron conducidas por la FEVIMTRA. Como parte de la asistencia migratoria, 39 recibieron retorno asistido a su país de origen, 88 otro tipo de apoyo de su Consulado y 8 recibieron asistencia de su red de apoyo en México.

268.La COMAR forma parte de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, y coadyuva en identificación, canalización, atención y protección de posibles víctimas de este delito, solicitantes de refugio, refugiados o beneficiarios de protección complementaria.

269.La COMAR se apoya en la “Ruta de atención y canalización ante la identificación de una persona víctima del delito de trata de personas”, el “Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas”, y la “Guía Simplificada para la Atención a Víctimas de Trata de Personas”.

270.El “Manual para la operación de albergues, refugios y casas de medio camino que brindan asistencia a víctimas de trata de personas”, identifica e integra los servicios básicos para proporcionar atención integral a las personas usuarias de los refugios, albergues y casas de medio camino con el fin de fomentar el respecto de sus derechos humanos, evitar la revictimización, fomentar su reinserción social y orientar su proyecto de vida con base en los principios y enfoques de atención.

271.En las “Mesas de Judicialización para la Atención Integral de Trata de Personas” participan diversas autoridades vinculadas en la atención de dicho delito; garantizando el acceso a la justicia pronta y expedita, reconociendo a la persona extranjera como víctima de delito, a efecto de que el INM les otorgue la condición de estancia por razones humanitarias a la persona víctima de delito, o el retorno asistido a su país de origen si así lo solicita.

272.El INM cuenta con el Estándar de Competencia “Detección de posibles víctimas de trata de personas durante las diligencias migratorias en el marco de protección a los Derechos Humanos” avalado por la SEP.

273.En agosto de 2022, se publicó el “Protocolo Actualizado para la Detección, Identificación y Atención a personas Migrantes Víctimas y/o Posibles Víctimas de Trata de Personas en México” en coordinación con la OIM, una herramienta para que las personas servidoras públicas puedan detectar, identificar y asistir oportunamente a personas víctimas de este delito.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

274.Respecto del Convenio 98 de OIT, desde 2019, México implementa un nuevo modelo de relaciones colectivas, derivado de una amplia reforma en materia de libertad sindical y negociación colectiva basado en los siguientes elementos: libertad y democracia sindical; justicia laboral expedita; transparencia sindical; e inclusión con perspectiva de género.

275.Respecto al Convenio 189 de OIT desde 2019, México ha realizado diversas modificaciones a su marco normativo laboral y de seguridad social, ver párrafos 86 - 90, pregunta 11.

276.Respecto al Convenio 190 de la OIT, existe la “Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, cuyo objetivo es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable, aplicable en todos los centros de trabajo del país.

277.El “Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo”, tiene como propósito establecer acciones para para prevenir, atender y erradicar los casos de violencia laboral derivados de la relación laboral, incluyendo el acoso laboral, hostigamiento y el acoso sexual.

278.El 5/diciembre/2023, entró en vigor la “Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo bajo la modalidad de Teletrabajo, para prevenir accidentes y enfermedades, y promover un medio ambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

279.Las medidas antes descritas están alineadas al cumplimiento de los Convenios internacionales 98, 189 y 190 de la OIT.

280.Sobre el Convenio 189 el Inmujeres ha colaborado con el IMSS, en iniciativas para garantizar la inclusión de las trabajadoras domésticas en el sistema de seguridad social y en la construcción del Sistema Nacional de Cuidados.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

281.Desde el año 2021 el flujo de personas provenientes del Caribe y de América del Sur ha aumentado sustancialmente rebasando en porcentaje a los provenientes de Centroamérica. En 2023 los flujos del Caribe y Sudamérica sumaron en conjunto el 54.6% mientras que los de América Central fueron el 31.5%. Anexo 1, numeral 32 “Eventos de personas en situación migratoria irregular en México, por continente 2017-2023”.

282.Respecto a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, pasaron de 70.310 solicitantes en 2019 a 129.768 en 2021; 119.225 en 2022; 140.948 en 2023; al mes de julio de 2024 se registraron 46,920 solicitudes. Haitianos (44.185), hondureños (41.936) y cubanos (18.424), representan el 74% del total de las solicitudes.

283.Respecto a la armonización de la Ley de Migración y la LGDNNA revisar párrafo 4, pregunta 1.

284.Respecto al inciso d), ver anexo 1, numeral 33 “Ingresos por remesas familiares periodo 2005 a 2023”.