Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Mauritania *
I.Información general
1.Sírvanse presentar información adicional sobre las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Informen también acerca de los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para la aplicación de esas estrategias y programas.
2.Indiquen las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la Comisión Nacional de Derechos Humanos y asegurarse de que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse explicar por qué motivos la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha perdido su acreditación de la categoría “A”. Sírvanse aclarar si la Comisión ofrece al público mecanismos de denuncia y otros servicios, incluido el de asistencia telefónica, e indicar si realiza visitas a centros de detención de migrantes, en particular en la capital económica de Nuadibú. Proporcionen además información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la Comisión y sobre las actividades de concienciación que lleva a cabo el Estado parte entre el público en general, y los trabajadores migratorios en particular, sobre los servicios que presta la Comisión, incluido el derecho a presentar una denuncia directamente ante la institución.
3.Indiquen, en vista de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, si el Estado parte se plantea formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares, y especifiquen, si corresponde, cuáles son las dificultades que justifican que aún no lo haya hecho. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que parece haber una discrepancia entre la información facilitada por el Estado parte y los datos que figuran en la base de datos de la OIT. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto ratificar los instrumentos siguientes:
a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
4.Sírvanse dar más detalles, a la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, acerca de las medidas adoptadas para recopilar datos cualitativos y estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen, sobre las corrientes migratorias con destino al Estado parte y procedentes de este, y sobre los familiares de los trabajadores migratorios. Proporcionen también información sobre el número de trabajadores migratorios mauritanos y sus familiares que se hallan en el extranjero, incluidos los que estén en situación irregular y, en la medida de lo posible, sobre su situación respecto de las disposiciones de la Convención. Si no se dispone de información precisa, facilítese información basada en estudios o estimaciones creíbles.
5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales y de los memorandos de entendimiento ya existentes y concluidos recientemente, en particular con España y la Unión Europea, con el fin de acoger a las personas que han regresado a su país y que desean emigrar, en particular a Marruecos y a las Islas Canarias. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares contra los procedimientos de detención, repatriación o expulsión, especialmente en las ciudades fronterizas del norte, el sur, el este y el oeste del país. Especifiquen las modalidades de cooperación con los Estados de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y del Magreb. Sírvanse reseñar las medidas adoptadas.
II.Información relativa a los artículos de la Convención
A.Principios generales
6.Sírvase proporcionar información sobre el número de casos en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención ante un tribunal, así como ejemplos de casos y sentencias. Describan además las medidas adoptadas para velar por que los migrantes víctimas sean informados de sus derechos en un idioma que comprendan durante todo el procedimiento, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Migrantes (párr. 51). Aclaren también si estas medidas se extienden más allá de los casos específicamente relacionados con el tráfico ilícito de migrantes.
7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de los recursos judiciales y administrativos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos. Expliquen también qué se ha hecho para permitir que los trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados presenten denuncias de modo que esas vulneraciones sean investigadas y los responsables sean sancionados. Proporcionen también información adicional sobre las opciones de que disponen los trabajadores migratorios que buscan ayuda y asistencia jurídicas.
B.Parte II de la Convención
Articulo 7
8.Sírvanse describir con más detalle, a la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en el territorio del Estado parte o estén sujetos a su jurisdicción gocen sin discriminación de los derechos enunciados en la Convención, se encuentren o no en situación regular. En particular, sírvanse facilitar información sobre:
a)La existencia de un marco legislativo general contra la discriminación que garantice, entre otras cosas, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer los derechos reconocidos en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, sin distinción alguna, y que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos en virtud de la Convención;
b)Las medidas adoptadas para revisar la legislación del Estado parte a fin de derogar todas las disposiciones discriminatorias contra los trabajadores migratorios y sus familiares y de aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación, especificando las medidas adoptadas con miras a prohibir explícitamente y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la situación de la aplicación de una estrategia general a esos efectos;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad entre hombres y mujeres en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, indicando los mecanismos establecidos para evaluar la situación individual de los migrantes en tránsito y determinar sus necesidades de protección de forma no discriminatoria, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados;
d)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y mitigar los efectos del cambio climático, en particular los de los desastres naturales y la degradación ambiental, en los derechos humanos de los migrantes, así como para contribuir a lograr una mayor justicia climática.
9.Sírvanse aportar más detalles sobre la estrategia nacional de gestión de la migración, incluido su calendario, sus objetivos, sus prioridades, las medidas de aplicación, su presupuesto y su mecanismo de supervisión (párr. 69).
C.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
10.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes y las personas en situación irregular, estén protegidos contra el trabajo forzoso u obligatorio, en consonancia con los convenios pertinentes de la OIT sobre la prohibición y la abolición del trabajo forzoso que el Estado parte ha ratificado. Sírvanse describir, además, los esfuerzos realizados, de conformidad con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, para que todos los trabajadores migratorios, en particular las mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para denunciar a las personas que los explotan y violan sus derechos, y estén debidamente informados de los procedimientos disponibles para sancionar a los autores y conceder reparaciones a las víctimas. Faciliten también información sobre el número y el tipo de denuncias presentadas en los últimos cinco años, con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, esfera de actividad y situación migratoria.
11.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados de sus padres, los niños en situación irregular o en tránsito en el Estado parte y los niños mauritanos en otros Estados, y que esos niños estén protegidos frente a todas las formas de explotación. En particular, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales en relación con la identificación de los niños mendigos y los niños en situación de servidumbre, así como la adopción de una estrategia de rehabilitación y de reintegración de dichos niños. Sírvanse dar más detalles sobre el marco jurídico e institucional adaptado a las necesidades de los niños (párr. 84).
12.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los trabajadores migratorios de la explotación y la servidumbre en las industrias extractivas, en particular para proteger a los migrantes de las peores formas de explotación, incluido el trabajo de los buscadores de oro migrantes en las minas de oro del norte del país, concretamente en los alrededores de la ciudad de Chami, que utilizan técnicas artesanales de extracción de oro con gran riesgo para sus vidas y en beneficio de los empresarios. Proporcionen estadísticas sobre el número de fallecidos y heridos registrados entre 2020 y 2024 en estas minas de oro, e información sobre las medidas de asistencia y reparación ofrecidas a las víctimas y sus allegados. Indiquen los casos de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se han registrado en el Estado parte en el contexto del trabajo doméstico, especialmente en las zonas urbanas. Aporten también información sobre las medidas que se hayan adoptado para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT.
Artículos 16 a 22
13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte (párr. 85), así como sobre los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte detenidos en el extranjero, en Estados de empleo o de tránsito, especificando si esa detención está relacionada con su situación migratoria. Faciliten también información sobre los casos de trabajadores migratorios detenidos por los servicios de inmigración, indicando si las personas afectadas están en disposición de impugnar eficazmente la decisión de detención y si recibieron asistencia consular de su país de origen. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales de que únicamente se proceda a detener a los trabajadores migratorios que hayan infringido las leyes de inmigración como medida de último recurso, y de que esos detenidos estén separados de los presos comunes.
14.Indiquen además al Comité si el Estado parte subcontrata la gestión o la seguridad de los centros de detención de los servicios de inmigración a empresas privadas y, en caso afirmativo, aclaren qué salvaguardias existen para exigir responsabilidades al personal de seguridad privada de los centros de detención por posibles abusos y violaciones de los derechos humanos.
15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar las disposiciones de la Convención con la legislación nacional, en particular la Ley núm. 2024-038, de 8 de octubre de 2024, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 65-046, de 23 de febrero de 1965, sobre las disposiciones penales relativas al régimen de inmigración, que proporciona una base jurídica para la práctica de las expulsiones colectivas automáticas por decisión administrativa, también para las personas que carecen de documentos de viaje válidos. Proporcionen también, a la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, información sobre el número de migrantes sometidos a procedimientos de expulsión, así como sobre las disposiciones jurídicas y las medidas que reconocen a los migrantes sometidos a procedimientos de expulsión, excepto en los casos en que una autoridad judicial haya dictado una decisión definitiva, el derecho a exponer las razones que les asisten para oponerse a su expulsión, someter su caso a revisión ante la autoridad competente y solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión hasta que se haga la revisión, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo un examen individual de los casos de los no nacionales, incluidas las personas desembarcadas tras su rescate o interceptación en el mar, a fin de determinar sus necesidades en materia de protección antes de su expulsión del territorio.
Articulo 23
16.Sírvanse proporcionar información sobre la distribución geográfica de las embajadas y los consulados y su función de asistencia y protección a los nacionales mauritanos que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y en particular en casos de malos tratos, detención, privación de libertad o expulsión. Aporten datos detallados y desglosados sobre el número de nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en países terceros, incluidos los que han sido detenidos, privados de libertad o expulsados, e indiquen si han tenido acceso a servicios de asistencia jurídica (párrs. 93 a 98). Proporcionen también información sobre las medidas de reintegración aplicadas en los procesos de retorno.
Artículos 25 a 27
17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte, en particular los empleados en el sector no estructurado, incluido el pago del salario mínimo nacional. Proporcionen también información acerca del mecanismo utilizado por los inspectores de trabajo para controlar las condiciones laborales de los trabajadores migratorios tanto en situación regular como irregular, los recursos humanos, materiales y de otro tipo de que disponen, el número de visitas realizadas en ese contexto, las notificaciones enviadas a los empleadores y el seguimiento dado a las denuncias recibidas (párrs. 99 y 100).
18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la seguridad social y la asistencia social y sobre la inscripción de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, en el sistema de protección social, de conformidad con el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la OIT, que el Estado ha ratificado. Faciliten también información sobre los esfuerzos realizados para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares reciban el mismo trato que los nacionales a esos efectos.
Artículos 28 a 31
19.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la atención sanitaria de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los servicios de urgencia, las disposiciones relativas al seguro médico y los esfuerzos para eliminar las barreras lingüísticas a las que pueden enfrentarse los migrantes.
20.Dado que los informes indican que un gran número de centros de atención a los ciudadanos de las comunidades rurales están cerrados, que el registro de ciudadanos a través de los centros móviles se interrumpió en febrero de 2024 (excepto para los niños menores de 6 años) y que no existe un sistema institucional de protección de los niños en las wilayas, proporcionen información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para reemplazar esos centros de atención y centros móviles a fin de atender a los ciudadanos, así como datos desglosados por sexo sobre la situación del sistema institucional de protección de los niños establecido con el fin de promover y facilitar la inscripción de los nacimientos (párr. 107). Sírvanse aportar información sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo de apatridia que corren en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares, así como para garantizar el pleno acceso al registro civil y a la expedición de documentos del registro civil.
21.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y universitaria, independientemente de su situación migratoria. Faciliten datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las tasas de escolarización y de abandono escolar de los hijos de trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, en el sistema educativo del Estado parte.
Artículos 32 y 33
22.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de los ingresos y los ahorros de los trabajadores migratorios que residen en el Estado parte mediante la introducción de tasas de transferencia y recepción reducidas, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 10.c). Sírvanse también proporcionar información sobre los acuerdos de corresponsalía bancaria concertados con instituciones financieras para facilitar la transferencia de fondos de los trabajadores migratorios mauritanos que viven en el extranjero a personas que se encuentran en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para reducir los costos de envío y recepción de fondos y hacer más accesibles los ahorros.
D.Parte IV de la Convención
Artículos 36 a 56
23.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, sírvanse informar de las medidas adoptadas para difundir información sobre los derechos reconocidos a los trabajadores migratorios en la Convención, así como sobre los requisitos establecidos para su admisión en el país y su empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo.
24.Proporcionen información sobre cualquier restricción del derecho de los trabajadores migratorios en situación regular y sus familiares a fundar sindicatos, afiliarse a ellos o ejercer responsabilidades sindicales.
25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios mauritanos residentes en el extranjero y sus familiares puedan ejercer su derecho de voto, participar en los asuntos públicos y ser elegidos para cargos públicos. Proporcionen datos, desglosados por edad, sexo y país de residencia, sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares residentes en el extranjero que ejercieron su derecho de voto en las elecciones legislativas de 2023 y las elecciones presidenciales de 2024, así como información sobre las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio de su derecho de voto (párrs. 108 y 109). Especifiquen el número de embajadas y consulados que han recibido un mandato de la Comisión Electoral Nacional Independiente para albergar colegios electorales en las distintas regiones del mundo y cuáles son los criterios de selección.
E.Parte VI de la Convención
Artículos 64 a 71
26.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para firmar acuerdos bilaterales y multilaterales dirigidos a favorecer la migración regular, garantizar a los trabajadores migratorios mauritanos que viven en el extranjero condiciones sanas, justas y humanas, y prever salvaguardias de procedimiento para permitirles ejercer sus derechos y, en su caso, obtener reparación.
27.Varias fuentes coincidieron en informar al Comité de que miles de jóvenes mauritanos de todas las categorías, incluidos funcionarios del Estado, han emigrado recientemente a los Estados Unidos de América a través de redes de migración irregular a través de América Latina, incluidas redes de trata y de tráfico de personas. Aporten estadísticas, desglosadas por edad, sexo y categoría social, sobre ese fenómeno, que no es específico de Mauritania. Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, en particular mediante acuerdos, políticas y programas bilaterales y multilaterales destinados a reforzar los cauces de migración legales y a encarar las causas fundamentales de la migración irregular, así como las medidas adoptadas para identificar y reprimir las redes de trata y de tráfico de personas.
28.Además, centenares de jóvenes que habían intentado cruzar el mar Mediterráneo y el océano Atlántico en pateras están desaparecidos. Se ruega describan las campañas realizadas para contrarrestar la información engañosa que circula sobre la migración irregular y a sensibilizar a la población, incluidas las mujeres y los niños, sobre los riesgos y peligros que entraña la migración irregular, e informen sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares a reasentarse y a reincorporarse a la vida económica y social del Estado parte.
29.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aprobar una ley general sobre la trata y el tráfico de personas, de conformidad con los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, una política de lucha contra esas prácticas y una estrategia orientada a acabar con la trata de personas con fines de explotación sexual (párrs. 22 a 32). Proporcionen también información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para prevenir y sancionar los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual de trabajadores migratorios identificados por el Estado parte;
b)Ejemplos de casos que se hayan atendido mediante el acceso a la justicia y el apoyo psicosocial;
c)Los programas destinados a prevenir la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas de la trata y garantizar su acceso a la justicia y a recursos judiciales;
d)Los medios para detectar eficazmente a los tratantes y a las víctimas de la trata;
e)Los esfuerzos desplegados para investigar de forma efectiva e imparcial todos los actos de trata de personas y para perseguir y castigar a los responsables de esos actos, así como el número de sentencias dictadas en relación con estos delitos, incluida información sobre el número de condenas, el tipo de sentencias y las reparaciones concedidas a las víctimas;
f)La creación de refugios, servicios de apoyo y programas para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, incluida la asistencia para la rehabilitación física, psicológica y social;
g)Las medidas adoptadas para impartir una formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de las embajadas y los consulados y otros profesionales pertinentes en el Estado parte, a fin de reforzar sus capacidades;
h)El presupuesto anual dedicado a la detección y eliminación de la trata de personas y a la protección de las víctimas de la trata;
i)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre las víctimas, desglosados por sexo, edad y origen, con el fin de prevenir el tráfico de migrantes y la trata de personas;
j)Las vías abiertas a las víctimas del tráfico de migrantes y la trata de personas para obtener permisos de residencia temporal o permanente;
k)Las medidas adoptadas para difundir ampliamente información, entre otras cosas mediante campañas de prevención, sobre el tráfico de migrantes y la trata de personas, los riesgos asociados a la migración irregular y la asistencia a las víctimas, y las medidas adoptadas para luchar contra la difusión de información engañosa en materia de emigración e inmigración;
l)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas;
m)Las medidas adoptadas para buscar a los migrantes desaparecidos y/o fallecidos cuando se encontraban en tránsito por el territorio del Estado parte;
n)Las medidas adoptadas por el Estado parte para prever en su legislación nacional medidas preventivas, investigaciones eficaces y profundas, el uso de información forense, la exhumación e identificación de restos y la cooperación internacional en relación con la desaparición y el fallecimiento de migrantes en las rutas migratorias bajo su jurisdicción.
30.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte que se hayan beneficiado del procedimiento simplificado de regularización de la situación de los migrantes (párr. 92). Además, sírvanse aportar detalles sobre la aplicación efectiva de la ampliación anunciada de los permisos de residencia de 1 a 5 años, así como datos sobre el número de renovaciones de permisos de residencia.