Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial
Distr.GENERAL
CERD/C/363/Add.33 de abril de 2000
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999
Adición
NORUEGA*
[30 de septiembre de 1999]
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-35
I.GENERALIDADES4-215
A.Marco jurídico general4-65
B.Demografía y nivel de vida7-86
C.Principios más importantes de la política9-176
1.Mecanismos de presentación de informes147
2.Junta de Apelaciones para Casos de Asilo e Inmigración158
3.Informe sobre los derechos humanos16-178
D.Discriminación racial/actitudes racistas/violencia racial18-218
II.INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOSARTÍCULOS 2 A 722-1389
Artículo 222-679
El Grupo Consultivo Interdisciplinario de relacionescomunitarias y lucha contra el racismo23-249
Fomento de la comprensión multicultural en sectores deservicios clave25-3010
La Ley de inmigración31-3710
La Ley de seguridad3811
Controles policiales de los inmigrantes3912
Registros de aduanas4012
VIH/SIDA4112
Registro de las minorías nacionales42-4512
Programas de subvenciones para las organizaciones nogubernamentales46-4813
La juventud de familias inmigrantes49-5413
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II.Artículo 2 (continuación)
Derechos de los indígenas y de las minorías55-5814
Guarderías y escuelas59-6315
Los medios de información64-6716
Artículo 36816
Apartheid6816
Artículo 469-7516
Difusión de ideas racistas70-7317
Organizaciones racistas74-7517
Artículo 576-12418
Igualdad de trato en los órganos de administración de justicia77-7918
Participación en las elecciones locales80-8118
Educación y religión82-8618
La situación del mercado laboral para los inmigrantes y refugiados87-8919
Enmiendas a la Ley sobre el entorno laboral9020
Reducción de los obstáculos al empleo91-10020
Discriminación en el mercado de la vivienda10121
Legislación102-10422
Información105-10622
La vivienda destinada a la juventud107-10822
El derecho a la salud pública109-11323
El derecho a la educación y la formación114-12323
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II.Artículo 5 (continuación)
Prevención de la discriminación en restaurantes y bares, etc.12425
Artículo 6125-12625
Juntas mediadoras12625
Artículo 7127-13825
La lucha contra el prejuicio en la educación y la enseñanza127-13125
Apoyo al trabajo de los jóvenes132-13426
Promoción de la tolerancia y la comprensión a través de lacultura135-13727
Información13827
Apéndices28
INTRODUCCIÓN
1.Se hace referencia a los anteriores informes periódicos de Noruega, en particular a los informes 12º y 13º, presentados en un solo documento (CERD/C/281/Add.2), y al 14º informe periódico (CERD/C/320/Add.1). Al prepararse el presente informe se ha prestado la debida atención a las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 1242ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1997 (CERD/C/51/Misc.31). También se han tenido en cuenta las directrices generales acerca de la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, que fueron revisadas por el Comité en su 913ª sesión, el 22 de marzo de 1991 (CERD/C/70/Rev.2).
2.Con el presente informe se actualiza la información de los informes periódicos 12º, 13º y 14º de Noruega. En gran parte se pasa revista a las medidas adoptadas desde que se examinaron esos informes. Se han tomado en consideración las sugerencias y recomendaciones hechas por el Comité en sus observaciones finales. Para ayudar al Comité a cumplir las tareas que se le han encomendado en virtud del artículo 9 de la Convención, se le remite a los documentos anteriores que contienen información de utilidad para el examen del presente informe.
3.Antes de dar forma definitiva al presente informe se sometió su borrador al Comité Asesor en Derechos Humanos del Gobierno de Noruega. Se comunicó a varias organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera que se estaba preparando el informe, y en mayo de 1999 se envió un borrador del informe a las organizaciones no gubernamentales y a otros órganos competentes para que formulasen sus observaciones.
I. GENERALIDADES
A. Marco jurídico general
4.En los informes anteriores ya se ha descrito el marco jurídico general para la prohibición de la discriminación (véanse, por ejemplo, el informe 3º (CERD/C/R.78/Add.9) y los informes 12º y 13º (CERD/C/281/Add.2, párr. 4), así como la primera parte del conjunto de informes presentados por Noruega, conocida como "documento técnico" (HRI/CORE/1/Add.6)). Sin embargo, cabe informar de algunos acontecimientos importantes.
5.Se hace referencia a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (párr. 18). Noruega ha incorporado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos en el derecho interno por vía de una nueva Ley de derechos humanos (apéndice 1). Dichos instrumentos tendrán fuerza de legislación estatutaria en la medida en que son vinculantes para Noruega. Los intereses amparados por la Convención están protegidos por diversas disposiciones internas, en particular las del Código Penal Civil (véanse los párrafos 65 y 89 del presente informe, referentes a dos casos judiciales que lo ilustran). En el artículo 110 c) de la Constitución de Noruega y en la disposición que enuncia los objetivos y el propósito de la nueva Ley de derechos humanos se subraya que todos los pactos y convenios de derechos humanos se consideran fuentes importantes del derecho noruego.
6.En agosto de 1999 el Gobierno decidió nombrar un comité encargado de redactar, en el plazo de un año, una nueva Ley de lucha contra la discriminación étnica. Como parte de su cometido, el Comité deberá examinar la forma de recoger la Convención más claramente en la legislación noruega.
B. Demografía y nivel de vida
7.Se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párrs. 5 a 16). El número de personas con antecedentes de inmigración en Noruega aumentó en unas 12.400 de enero de 1997 a enero de 1998 hasta alcanzar un total de 244.705 personas, es decir, el 5,5% del total de la población. Por "personas con antecedentes de inmigración" se entiende aquellas nacidas en el extranjero o de padre o madre nacido en el extranjero. Los cinco grupos nacionales más representados proceden del Pakistán (20.924), Suecia (19.546), Dinamarca (18.388), Viet Nam (14.595) y Bosnia y Herzegovina (11.883) (apéndices 2 y 3). Se adjuntan las últimas cifras de los extranjeros que han adquirido la ciudadanía noruega (apéndice 4). También se adjuntan las últimas cifras de los solicitantes de asilo, los permisos de residencia y permisos de trabajo concedidos, los casos de personas que han recibido protección y de acompañantes que han sido admitidos en aras de la reunificación de familias (apéndice 5).
8.Se hace referencia al 14º informe periódico de Noruega (párrs. 41 a 44). Se adjunta un resumen de un estudio realizado por el Servicio de Estadísticas de Noruega (SSB) en 1996 sobre las condiciones de vida de los principales grupos inmigrantes en Noruega (apéndice 6).
C. Principios más importantes de la política
9.Se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párrs. 17 a 26) y al 14º informe (párrs. 5 a 20) y a las observaciones finales del Comité (párr. 12). Cabe añadir la siguiente información.
10.En enero de 1999 se estableció un nuevo departamento en el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional, el Departamento de Asuntos de los Indígenas, las Minorías y los Inmigrantes. Con ello se coordinarán mejor los esfuerzos de lucha contra el racismo y la discriminación y se les dará una perspectiva más amplia.
11.El Gobierno ha presentado un Plan de Lucha contra el Racismo y la Discriminación para el período 1998-2001. El plan comprende medidas del Gobierno y se centra en las siguientes esferas:
-asistencia jurídica a las personas que son víctimas de discriminación y medidas para mejorar la vigilancia de las modalidades y la incidencia de la discriminación racial;
-medidas a cargo la policía para combatir la discriminación, especialmente en restaurantes, bares, etc.;
-medidas para impedir la discriminación en el mercado laboral y promover la igualdad de oportunidades;
-medidas para garantizar la igualdad de oportunidades a todos en el mercado de la vivienda;
-medidas para prevenir el racismo y la discriminación en las escuelas primarias y secundarias;
-medidas para fomentar la comprensión multicultural en los sectores de servicios claves mediante la educación del personal;
-medidas locales de apoyo a las actividades contra el racismo.
Al mes de agosto de 1999 la mayoría de estas medidas ya se habían aplicado o se estaban aplicando. El plan será evaluado hacia el final del período de ejecución.
12.Además, el Gobierno ha presentado un Plan de Acción para la contratación de personas con antecedentes de inmigración en el sector público para el período 1998-2001. El plan prevé medidas para reducir los obstáculos estructurales al empleo y medidas destinadas a mejorar las actitudes y conocimientos de los empleadores. Varios servicios del Estado han elaborado sus propios planes de acción, algunos de los cuales se han fijado objetivos porcentuales de contratación de nuevos empleados con antecedentes de inmigración. El plan se considera una importante señal del deseo del Gobierno de combatir la discriminación en la administración pública. Será evaluado hacia el final del período de ejecución. Para más información, véanse los párrafos 77 y 87 del presente informe.
13.El 11 de septiembre de 1998 se estableció el Centro de Lucha contra la Discriminación Racial por decisión del Rey asistido por el Consejo. Fue inaugurado oficialmente el 10 de febrero de 1999. Durante un período de prueba de cinco años el Centro, que es un órgano gubernamental independiente, prestará asistencia jurídica profesional a las personas que sean víctimas de discriminación por motivos de religión o creencias, raza, color u origen nacional o étnico. También vigilará las modalidades y la incidencia de la discriminación racial en Noruega. El Centro ha presentado su propio informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Uno de los puntos principales del informe del Centro es que el actual marco jurídico no ofrece suficiente protección contra la discriminación racial.
1.Mecanismos de presentación de informes
14.Se hace referencia al 14º informe de Noruega (párrs. 21 a 23) y a las observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 19). Una de las principales tareas a corto plazo es la creación de un sistema de registro que le permita al Gobierno vigilar los incidentes y la discriminación por motivos raciales. La Dirección de Inmigración y el Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica colaborarán entre sí y coordinarán sus esfuerzos de vigilancia. Tanto el Centro como la Dirección presentarán un informe sobre las modalidades y la incidencia de la discriminación racial a partir del año 2000. El Ministerio de Justicia y la policía ayudarán a vigilar los incidentes racialmente motivados presentando datos sobre las denuncias presentadas y las acciones judiciales iniciadas en virtud de los artículos 135a y 349a del Código Penal Civil y consignadas en el Registro Central de Casos Penales (STRASAK). Además, se considera que los informes anuales presentados por las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera contribuyen grandemente a crear un cuadro completo de las modalidades y la incidencia de la discriminación racial en Noruega.
2.Junta de Apelaciones para Casos de Asilo e Inmigración
15.En marzo de 1995 el Storting aprobó la creación de una Junta de Apelaciones para Casos de Asilo e Inmigración. Hasta que se establezca esa Junta el Ministerio de Justicia y Policía se ocupa de las apelaciones contra las decisiones de la Dirección de Inmigración. La nueva Junta de Apelaciones, órgano parecido a un tribunal, deberá mejorar la protección legal de los solicitantes de asilo y aliviar la carga de trabajo del Ministerio de Justicia y Policía para que éste pueda concentrarse más en las cuestiones de política general. La Junta de Apelaciones estará integrada por jueces y legos designados por períodos de cuatro años.
3.Informe sobre los derechos humanos
16.En 1997 se nombró por primera vez a un Ministro de Desarrollo Internacional y Derechos Humanos. En 1998 el Gobierno presentó un informe anual sobre los esfuerzos de Noruega para promover y proteger los derechos humanos. El informe contiene una descripción bastante completa de las medidas adoptadas en 1998 para mejorar la situación de los derechos humanos en Noruega y en el extranjero, comprendidas medidas para combatir el racismo y la discriminación. El informe se ha traducido al inglés y se ha distribuido ampliamente (apéndice 7).
17.El Gobierno está preparando un Plan de acción para los derechos humanos. El plan concernirá a todas las partes de la administración del Estado y preverá medidas para reforzar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos tanto en Noruega como en el exterior.
D. Discriminación racial/actitudes racistas/violencia racial
18.Se hace referencia a los informes 12º y 13º (párrs. 42 a 50), al 14º informe de Noruega (párrs. 21 a 24) y a las observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 19). Dista aún de ser satisfactorio el registro de los casos de racismo y discriminación. Sin embargo, se registra una tendencia a la reducción de los incidentes graves de violencia racial en 1998 en comparación con años anteriores. Por otra parte, parecen ir en aumento las denuncias de discriminación y de formas más sutiles de trato desigual, especialmente en los mercados del trabajo y de la vivienda. La Dirección de Inmigración señala en su informe anual de 1998 que aunque en los últimos años parecen haber disminuido los casos graves de violencia racial y las actividades de extrema derecha, siguen siendo un problema el acoso y las amenazas de corte racista. Según el Centro Antirracista, organización no gubernamental, aunque parecen haber disminuido en 1998 los casos de violencia y terror de extrema derecha, no debe pensarse que tales actos se han acabado para siempre. Es más, tanto el Centro Antirracista como el Centro de Lucha contra la Discriminación Racial puntualizan que hay razones para suponer que sólo una pequeña parte de los casos de racismo se denuncian a la policía.
19.Se registran los delitos raciales que corresponden al ámbito de los artículos 135a (delitos penales) y 349a (faltas) del Código Penal Civil. Se examinan periódicamente las necesidades de estadísticas sobre los delitos raciales. La persona agraviada no está obligada a proporcionar información sobre la raza, la religión o la nacionalidad al presentar una denuncia. La información del Registro Central de Casos Penales (STRASAK) se refiere a de los casos denunciados y a los cargos formulados de conformidad con el Código Penal Civil. Casos denunciados en virtud del artículo 135a: 66 en 1996, 47 en 1997 y 45 en 1998; cargos formulados: 1 en 1996, 2 en 1997 y ninguno en 1998; casos denunciados con arreglo al artículo 349a: 6 en 1996, 14 en 1997 y 11 en 1998; cargos: ninguno en 1996, 1997 y 1998. Los casos en relación con estos artículos podrían ser denunciados por varias personas y luego inscritos en el registro como casos múltiples.
20.Se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párr. 45). Cada año la Oficina de Estadísticas realiza encuestas sobre las actitudes de la población noruega respecto de una amplia gama de temas, entre ellas las actitudes hacia los inmigrantes. La encuesta de 1997 no reveló ningún cambio importante en estas actitudes respecto de los años anteriores. Sin embargo, se registra una tendencia de liberalización de las actitudes hacia los inmigrantes (apéndice 8).
21.El Instituto NOVA de Investigaciones Sociales de Noruega realizó una importante encuesta entre los jóvenes en Oslo en 1996. Las respuestas demuestran que las niñas en general tienen una actitud más favorable hacia los inmigrantes que los niños. La mayoría de la juventud cree que en varias esferas los inmigrantes aportan una valiosa contribución a la sociedad noruega. Sin embargo, la juventud noruega se opone firmemente a que los inmigrantes mantengan su propia cultura sin adaptarse a la noruega. En una encuesta de popularidad de 30 grupos juveniles diferentes, el primer lugar lo obtuvo la "juventud contra el racismo".
II. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ARTÍCULOS 2 A 7
Artículo 2
22.Con respecto al párrafo 1 a) del artículo 2, se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párr. 21).
El Grupo Consultivo Interdisciplinario de relaciones comunitarias y lucha contra el racismo
23.Se hace referencia al 14º informe de Noruega (párr. 21). El Grupo Consultivo Interdisciplinario presta asistencia profesional a las comunidades locales. Está integrado por 20 profesionales que tienen experiencia de trabajo en situaciones graves de violencia y hostigamiento raciales. Para velar por que las autoridades de condados y municipalidades dispongan de los servicios del Grupo cuando los necesiten, la Dirección de Inmigración ha introducido una nueva disposición por la cual sufragará el gasto de las 10 a 14 primeras horas de consulta. Se publicará un nuevo folleto que dé más orientación a las comunidades locales sobre la forma de planificar las medidas preventivas e integrar los métodos para mejorar las relaciones comunitarias.
24.La policía ha redoblado sus esfuerzos de lucha contra la violencia racial en determinadas comunidades, especialmente allí donde actúan las organizaciones neonazis. En cooperación con las escuelas locales, algunos distritos policiales están aplicando medidas para influir en las actitudes de los alumnos. El distrito policial de Oslo ha elaborado documentos de estrategia sobre las relaciones y el trabajo de la policía con las minorías étnicas, incluidas medidas para prevenir la violencia racial.
Fomento de la comprensión multicultural en sectores de servicios clave
25.Cinco instituciones de educación terciaria (la Academia de Policía Nacional, los institutos superiores de Oslo, Stavanger y Alta y el Instituto Superior Sami) han iniciado un proyecto que incorpora la comprensión multicultural en la formación de los futuros policías, maestros, enfermeros, trabajadores de la salud, asistentes sociales y periodistas.
26.Además, la Dirección de Inmigración ha elaborado un programa de Comprensión multicultural destinado a grupos del sector público que prestan servicios a personas de distintos orígenes étnicos. Los empleados de aduanas de Noruega y la Dirección del Trabajo ya terminaron el programa. Además, el año pasado dio inicio a un proyecto la Dirección de Inmigración para reforzar las competencias de su propio personal en materia de comprensión multicultural y comunicación intercultural.
27.El Ministerio de Educación, Ciencia y Culto ha revisado los programas de estudio de toda la educación superior en las materias de salud y asistencia social. El nuevo programa incluye cursos de preparación para el trabajo en una sociedad multicultural. Además, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales ya comenzó a ejecutar el Plan de Acción para 1998‑2001, cuya finalidad es aumentar las competencias y conocimientos de los servicios públicos de asistencia social y que prevé la capacitación de los asistentes sociales para el trabajo con personas de distintos orígenes étnicos.
28.También se revisaron hace poco las directrices y el marco de referencia para la formación de maestros. Según las nuevas directrices, "la formación promoverá el respeto y la tolerancia de las distintas culturas y creencias y la lucha contra la discriminación y la segregación".
29.También hay un programa de formación del personal penitenciario que incluye las cuestiones multiculturales. En 1999 se redoblarán los esfuerzos en esta esfera. El Consejo de Educación para los Jueces organizará un programa de formación sobre la comprensión multicultural en 1999.
30.La información siguiente se refiere al apartado c) del párrafo 1.
La Ley de inmigración
31.Se hace referencia a las observaciones finales (párr. 17) del Comité. Las solicitudes de asilo se tramitan de conformidad con la Ley Nº 64 de inmigración, de 24 de junio de 1988. El artículo 1A de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados está incorporado en el derecho noruego (artículo 16 de la Ley de inmigración) y se aplica como ley noruega. Un solicitante de asilo que no es reconocido como refugiado no puede ser enviado a una zona en que se vea expuesto al peligro de perder la vida o de ser sometido a un trato inhumano (artículo 15 de la Ley de inmigración). Además, siempre se debe considerar la posibilidad de conceder al solicitante un permiso de residencia por razones humanitarias.
32.Más adelante en el año el Gobierno presentará al Storting una nueva enmienda en virtud de la cual las autoridades de inmigración estarán obligadas a tomar declaraciones a los menores en los casos de asilo para determinar si tienen motivos independientes para recibir asilo.
33.Los menores no acompañados que no son reconocidos como refugiados son devueltos a sus países de origen únicamente si hay alguien allí que pueda hacerse cargo de ellos. Si no hay nadie, se les concede un permiso de residencia por razones humanitarias. Una circular emitida por el Ministerio de Justicia y Policía en enero de 1998 regula la deportación de los menores no acompañados. Establece que los plazos dados a los menores deben ser mayores que los plazos dados a los adultos para abandonar el país. De las deportaciones de los menores no acompañados se ocupa siempre la policía en estrecha comunicación con las autoridades de bienestar del niño u otras autoridades competentes.
34.Se ha iniciado un proyecto con el fin de elaborar mejores modelos de trabajo con los menores refugiados en las municipalidades. La Dirección de Inmigración y el Ministerio del Niño y de la Familia se encargan del proyecto, que deberá concluir en el año 2001.
35.El principio básico de la Ley de inmigración es que el extranjero que no tenga una razón válida para quedarse en Noruega salga del país voluntariamente. Sin embargo, con mucha frecuencia ello no es así. Por lo tanto, la Ley de inmigración dispone la adopción de medidas preventivas contra la evasión de una decisión negativa u orden de abandono del país. Una de esas medidas es la posibilidad de mantener detenido al extranjero en espera de que se cumpla la orden de abandono. La policía puede solicitar una decisión judicial para detener a la persona durante un período de seis semanas como máximo. En marzo de 1999 se introdujo una enmienda en la Ley de inmigración por la cual la decisión judicial de que se detenga a una persona puede basarse ya sea en la experiencia particular de la persona de que se trata o bien en la experiencia general de casos parecidos en que el extranjero haya evadido la orden de abandono del país.
36.Se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párr. 88). El número de personas que han sido arrestadas y detenidas en virtud del párrafo 5 del artículo 37 de la Ley de inmigración ha disminuido considerablemente en los últimos años. En 1995 y 1996 fueron detenidas 75 personas, de las cuales una pequeña mayoría eran solicitantes de asilo. De estas 75, 28 estuvieron detenidas más de 12 semanas. Durante el mismo período llegaron a Noruega 3.238 solicitantes de asilo. En 1998 llegaron a Noruega 8.374 solicitantes de asilo. Sólo 14 estuvieron detenidos.
37.Los solicitantes de asilo y otros extranjeros que son detenidos en virtud de la sección 5 del artículo 37 de la Ley de inmigración actualmente lo son en cárceles ordinarias. A partir del año 2000 se establecerá un centro de detención especial para estos extranjeros.
La Ley de seguridad
38.Conforme a la Ley de 20 de marzo de 1998 sobre los servicios de seguridad y protección, las autoridades deberán aplicar las normas de acreditación en materia de seguridad con mayor flexibilidad, permitiendo que las personas con antecedentes de inmigración obtengan más fácilmente los empleos que requieren esa acreditación. Sin embargo, la ley aún no ha entrado en vigor.
Controles policiales de los inmigrantes
39.Las personas que tienen antecedentes de inmigración han declarado que la práctica de los controles policiales callejeros con el fin de detectar la inmigración ilegal ha tenido un efecto discriminatorio. El Ministerio de Justicia y Policía ha decidido poner fin a los registros en los casos en que los controles no revelen una inmigración ilegal. Tales controles no pueden efectuarse debido al color de una persona. La policía aborda regularmente la cuestión de cómo proceder al control de los emigrantes.
Registros de aduanas
40.Muchos viajeros que llegan al país son sometidos por los funcionarios de aduanas a un registro corporal. Al seleccionar a los viajeros para ese registro, los funcionarios tienen instrucciones de no hacerlo con criterios raciales sino utilizando perfiles y análisis de riesgo. Los registros corporales están regulados por la Ley de aduanas, la Reglamentación de aduanas y una instrucción de la Dirección de Aduanas. Son pocas las quejas recibidas de viajeros en comparación con el gran número de controles exhaustivos que se realizan cada año.
VIH/SIDA
41.Se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párr. 16). Las pruebas del VIH/SIDA son voluntarias. Los trabajadores de la salud las ofrecen como parte de los servicios normales de orientación. No se exigen pruebas especiales de VIH para los solicitantes de asilo o los inmigrantes cuando llegan a Noruega o más tarde. Sin embargo, si una persona considera que ha sido sometida a pruebas de modo irregular, puede presentar una denuncia a las autoridades de salud. En 1997 se estableció un grupo consultivo de siete miembros que representan a los residentes de origen africano en Noruega. El grupo asesora a los órganos públicos que se ocupan de los casos de VIH/SIDA relacionados con los africanos como grupo en Noruega.
Registro de las minorías nacionales
42.En respuesta a un debate público celebrado en 1998, el Ministro de Salud pidió al Consejo de Investigaciones de Noruega que llevase a cabo una evaluación independiente sobre el registro de los grupos minoritarios en un antiguo registro de pacientes con deficiencias mentales. Entre otras cosas, la información del registro se utilizaba en relación con la esterilización obligatoria. En 1999 se presentará un informe preliminar.
43."Norsk misjon blant hjemløse" ("Misión noruega para los sin techo") era una organización no gubernamental que se encargaba del registro de la población romaní/trashumante. La organización se empeñó mucho en asimilar a esta minoría nacional y administraba varios orfanatos, un campo de trabajo, etc. La organización, que cerró en 1985, recibía apoyo del Estado. Los archivos de "Norsk misjon blant hjemløse" se han transferido a los Archivos Nacionales, donde se ha establecido un servicio especial para asegurar que se tenga en cuenta la importancia del material y hacer posible que la población romaní/trashumante obtenga una copia de su propio archivo.
44.Hasta el decenio de 1970 en los registros de presos de la policía se consignaba si la persona pertenecía a la población romaní/trashumante. En ese decenio se puso fin al registro étnico y en 1982 la policía inauguró un registro electrónico. El viejo registro se utiliza muy raramente hoy. La Inspección de Datos ha examinado el antiguo registro y encontrado muy pocos casos en que se haya consignado el origen romaní/trashumante de la persona. Se está considerando la posibilidad de transferir este registro a los Archivos Nacionales.
45.En relación con el apartado e) del párrafo 1, se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párr. 21).
Programas de subvenciones para las organizaciones no gubernamentales
46.Se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párr. 82). En los últimos años se ha incrementado el apoyo financiero del Estado a las organizaciones no gubernamentales que luchan contra el racismo y la discriminación étnica en Noruega. En 1999 se asignarán unos 10,5 millones de coronas a organizaciones locales de inmigrantes y actividades administradas por inmigrantes, así como a órganos voluntarios que promueven el multiculturalismo y el diálogo. Otros 7 millones de coronas se distribuirán en 1999 a organizaciones de todo el país que luchan contra el racismo y la discriminación y promueven el diálogo.
47.El Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional ha establecido un nuevo programa de subvenciones por valor de 2,5 millones de coronas destinado a las minorías nacionales. El objetivo es promover los esfuerzos de organización de las minorías nacionales y apoyar proyectos de lucha contra el racismo y la discriminación de las personas pertenecientes a las minorías nacionales.
48.En 1996 la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO) en colaboración con la organización no gubernamental Norwegian People's Aid puso en marcha un proyecto titulado "Campaña común contra el racismo". El objetivo del proyecto es combatir las actitudes racistas en los sindicatos locales y en asociaciones de sindicatos y elaborar medidas para mejorar las relaciones raciales en la sociedad en general. Una de ellas consiste en procurar que los empleadores firmen un pacto tras el cual pueden colocar un cartel en que se declaren "Zona libre de racismo".
La juventud de familias inmigrantes
49.En el último año ha habido un intenso debate público en torno a las bandas de jóvenes delincuentes que proceden de familias inmigrantes. Esto ha llevado a muchas personas a creer que la mayoría de las bandas de delincuentes están integradas por inmigrantes o sus hijos.
50.En 1996 una encuesta realizada por el Instituto Noruego de Estudios Sociales (NOVA) ofreció una descripción representativa de la situación de la juventud en Oslo. Se da información sobre unas 11.425 personas de entre 14 y 17 años de edad, aportada por ellas mismas. En lo que respecta a las conductas problemáticas entre la juventud se llegó a la siguiente conclusión: un pequeño grupo de jóvenes que son delincuentes consumados es responsable de la mayor parte de los delitos graves cometidos por jóvenes de que se informa en el estudio. Los aspectos socioeconómicos, el origen étnico y el domicilio tienen poca repercusión en la probabilidad de que un joven acabe en los grupos más vulnerables.
51.En 1999 NOVA publicó un estudio llevado a cabo en Oslo sobre la juventud como víctima de la violencia. Según éste, aunque los jóvenes de familias inmigrantes en general están menos expuestos a la violencia que otros jóvenes, una categoría especial de adolescentes de familias inmigrantes están más expuestos a agresiones graves. No están claras las razones de ello, pero las condiciones sociales y económicas parecen ser un factor importante.
52.En 1997 el Ministerio del Niño y de la Familia aportó fondos para un estudio piloto sobre la violencia y el comportamiento de pandillas. Se presentó un cuestionario a una muestra de 55 miembros de pandillas de entre 13 y 18 años de edad. Estaban representadas 13 nacionalidades. Según el informe presentado en 1998, el centro de Oslo se ha convertido en el campo de operaciones de un nuevo grupo juvenil. Este grupo está compuesto de jóvenes de procedencia multicultural (cerca de la tercera parte de sus miembros son de origen étnico noruego), presenta un alto grado de criminalidad y está conectado con el hampa en Noruega y el extranjero.
53.En 1998 el Consejo de la Juventud Noruega (LNU) estableció un Comité Multicultural integrado por 8 miembros y un Foro Multicultural de la Juventud integrado por unos 30 miembros. En estas tribunas se reúnen representantes de organizaciones nacionales y grupos locales. El Comité y el Foro eligen ellos mismos sus temas de discusión. En febrero de 1999 el Primer Ministro Bondevik visitó el Foro con el fin de examinar medidas para reducir el problema de la violencia. Además planteó otras cuestiones importantes con respecto a la relación entre las minorías étnicas y la sociedad en general.
54.La siguiente información se refiere al párrafo 2.
Derechos de los indígenas y de las minorías
55.En febrero de 1998 el Ministro de Administración Local y Desarrollo Regional se reunió con representantes de la población romaní/trashumante y pidió perdón públicamente por las injusticias cometidas contra el pueblo romaní por las autoridades noruegas. Noruega ratificó la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa el 17 de marzo de 1999. El Gobierno ha declarado que los sami, los kven, los judíos, los roma, los romaníes/trashumantes y los skogfinn reúnen los criterios para ser considerados minorías nacionales. Desde enero de 1999 el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional se encarga de elaborar y coordinar la política estatal hacia las minorías nacionales, y en el año 2000 se presentará un informe al Storting sobre esta política. El diálogo con las organizaciones de las minorías ha de ser un aspecto importante del proceso de formulación de políticas.
56.El Museo Glomdal ha dado inicio a un proyecto de documentación e información sobre la cultura romaní/trashumante en Noruega. El proyecto ofrece un marco para un esfuerzo nacional de preservación de la cultura romaní/trashumante. Es financiado en parte por el Ministerio de la Cultura y cuenta con el apoyo de las organizaciones de la población romaní/trashumante.
57.En 1997 la Comisión de Derechos de los Sami, presentó un informe sobre la futura administración de las tierras y recursos naturales en el condado de Finnmark. La Comisión señala que sus propuestas se basan en el reconocimiento de que los sami, como pueblo indígena, tienen derecho a influir y participar en la administración de las tierras y las aguas en sus hábitat, pero que sus derechos deben conciliarse con los de los demás habitantes del condado, en particular los de etnia noruega y los kven. La Comisión de Derechos de los Sami ha propuesto que se establezca una nueva autoridad ‑el Organismo de Administración de Tierras de Finnmark‑ encargada de administrar las tierras y los recursos naturales no renovables en el condado de Finnmark. Una minoría en la Comisión ha propuesto que se establezca un organismo de administración de las tierras sami, además del Organismo de Administración de Tierras de Finnmark. Cada municipalidad en Finnmark podrá optar entre ambas modalidades de administración. La propuesta de la minoría tiene por objeto atribuir a los sami un mayor grado de influencia en las zonas de mayor concentración de su población. El informe se ha distribuido a las autoridades públicas y organizaciones no gubernamentales pertinentes para que formulen sus observaciones. El informe y las observaciones servirán de base para la elaboración de las propuestas del Gobierno en esta materia.
58.En 1998 el Gobierno presentó un informe al Storting sobre los principios básicos de su política sami y las medidas para promover estos principios. También presentó planes para reforzar la política sami.
Guarderías y escuelas
59.Las guarderías de los sami tienen la importante responsabilidad de transmitir la cultura sami y el modo de vida sami a las nuevas generaciones. El párrafo 3 del artículo 7 de la Ley de guarderías, que responsabiliza a la municipalidad de las guarderías de los niños sami, estipula lo siguiente: "Las guarderías destinadas a los niños sami, en los distritos sami, utilizarán como base el idioma y la cultura sami".
60.En 1997 se estableció un plan de estudios sami para las escuelas de enseñanza primaria y media. Fue implantado en cooperación con el Parlamento sami y se hizo obligatorio para todos los alumnos de las escuelas primarias y medias en la zona administrativa del idioma sami. Es comparable al plan de estudios nacional, pero se basa en la cultura y la sociedad sami. Además, en el nuevo plan de estudios nacional adoptado en 1997 ha aumentado considerablemente el número de textos sobre la cultura y la sociedad sami.
61.La aplicación del plan de estudios sami suscitó controversias entre los sami, los kven y los noruegos en algunas de las municipalidades al norte de Noruega. Sin embargo, éstas cesaron luego de que el Ministerio de Educación, Ciencia y Culto modificó el texto de la introducción del plan de estudios sami a fin de que tomase en consideración a todos los grupos étnicos de la zona. Desde que se implantó el plan de estudios sami se ha incrementado el número de alumnos que eligen la lengua sami como idioma de enseñanza en esta zona.
62.En 1998 el Storting promulgó la nueva Ley de educación, que entró en vigor el 1º de agosto de 1999 y abarca la enseñanza primaria y la secundaria media y superior. La ley establece la autoridad del Parlamento sami en los asuntos educativos. Además, garantiza a todos los alumnos sami, dondequiera que vivan en Noruega, el derecho a la enseñanza en idioma sami en la escuela primaria y secundaria. La nueva Ley de educación también garantiza a los alumnos pertenecientes a la minoría sami el derecho a recibir toda su educación en la lengua materna si por lo menos diez alumnos en la comunidad son de lengua sami. En virtud de la ley, el Parlamento sami tendrá más influencia en el contenido de los programas educacionales sami y también podrá decidir sobre partes del contenido dentro de un marco establecido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Culto.
63.Desde 1996 existe el derecho legal a tres horas semanales de enseñanza del finlandés en la escuela primaria y media para los alumnos kven en los dos condados más septentrionales de Noruega, si la solicitan por lo menos tres alumnos en una escuela. El resto de la enseñanza se imparte en noruego o en sami, según se elija.
Los medios de información
64.Se hace referencia al 14º informe de Noruega (párrs. 34 a 36). En el año 1997 la Empresa de Radio y Televisión de Noruega (NRK) transmitió 1.359 horas de programas de radio y 34 horas de programas de televisión en sami. Además, seis emisoras de radio locales transmitían en sami. En 1997 tres diarios y una publicación periódica destinada a los sami recibían subvenciones públicas. Además, el Ministerio del Niño y de la Familia ha prestado apoyo a una revista juvenil y a una revista infantil sami.
65.Un periódico de los kven, que se publica diez veces al año, recibe subvenciones públicas. La oficina regional de la NRK en el condado de Troms transmite programas en finlandés 12 minutos por semana.
66.La NRK transmitía anteriormente 28 horas anuales de programas de radio en urdú, turco y vietnamita. En septiembre de 1997 dejan de prestarse estos servicios. Desde abril de 1998 la NRK transmite 14 minutos de noticiero por televisión semanales en urdú, vietnamita, serbocroata y somalí.
67.Hay diez emisoras de radio locales que atienden a diferentes comunidades de inmigrantes. Se han concedido a dos grupos religiosos islámicos licencias para programas de televisión locales. Ninguno de ellos ha comenzado aún a transmitir sus programas. Once periódicos destinados a diversas comunidades de inmigrantes en sus propios idiomas han recibido subvenciones públicas (5 en urdú, 2 en hindi, 1 en tamil, en finlandés, en polaco y en chino). Se está evaluando el plan de subvenciones para los periódicos de emigrantes. El Ministerio de la Cultura está considerando una propuesta de incorporar los periódicos de los inmigrantes al plan de subvenciones para la prensa ordinaria.
Artículo 3
Apartheid
68.Se hace referencia a los informes 12º y 13º (párrs. 112 a 114). No hay cambios ni nuevos hechos que deban comunicarse en relación con este artículo.
Artículo 4
69.La información siguiente se refiere al apartado a) del párrafo 1.
Difusión de ideas racistas
70.Se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 21) y a los informes 12º y 13º de Noruega (párrs. 115 a 129). No se han adoptado medidas especiales para prohibir directamente la difusión de propaganda racista en Noruega. La emisora de radio local (radio Nite Rocket) mencionada en los informes 12º y 13º de Noruega (párr. 46) y en las observaciones finales del Comité (párr. 14) ya no funciona. La razón de la retirada de la licencia fueron las dificultades financieras y no la difusión de ideas racistas. Ni la Junta de Apelaciones en materia de Radiodifusión ni la Comisión de Examen de las Denuncias contra la Prensa, que ahora se ocupa de los asuntos relacionados con la radiodifusión, recibieron denuncias formales en relación con el racismo en 1997 ó 1998.
71.En el 14º informe de Noruega (párr. 39) se mencionaba un fallo del Tribunal Municipal de Oslo con respecto a la relación entre el artículo 135 a) del Código Penal Civil (véanse los informes primero, tercero y cuarto de Noruega) y el artículo 100 de la Constitución de Noruega, relativo a la libertad de expresión (el caso Kjuus). El dirigente de un pequeño partido político registrado fue condenado por el hecho de que el programa de su partido promovía la discriminación racial. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo. La opinión de la mayoría fue que la comunidad internacional consideraba que la protección contra la discriminación racial constituía un derecho fundamental. Se consideró que la lucha contra las graves declaraciones racistas basada únicamente en los argumentos era una forma poco fiable de poner fin a dicha discriminación. El hecho de que se incluyeran estas declaraciones en un programa político no las legitimaba. La minoría votó a favor de la absolución del acusado porque consideró que la protección de la libertad de expresión (consagrada en la Constitución) en este caso debía prevalecer sobre la protección contra la discriminación racial (consagrada en el Código Penal Civil). La minoría opinó que la libertad de expresión era importante y debía tener un peso específico en la vida política. Se adjuntan los fallos pertinentes (apéndice 9).
72.Tras el dictamen mencionado del Tribunal Supremo, el Fiscal General ha emitido instrucciones de que los casos que correspondan al ámbito de los artículos 135a y 349a del Código Penal Civil sean investigados exhaustivamente y no se desestimen mientras la investigación no demuestre que no hay razones para llevarlos adelante
73.Lo siguiente se refiere al apartado b) del párrafo 1.
Organizaciones racistas
74.Se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 20). No ha habido ninguna modificación en lo que respecta a la prohibición de las organizaciones racistas. En relación con ello véanse los informes anteriores de Noruega y el dictamen del Tribunal Supremo mencionado en el párrafo 71. Según este dictamen, la persona que actúa en calidad de dirigente de un partido político puede ser penalizada conforme a las disposiciones del Código Penal Civil aplicables a los individuos, en este caso particular el artículo 135a. Es más, el artículo 48a del Código Penal Civil estipula que si una persona comete un delito actuando en nombre de una organización, la organización puede ser penalizada aun cuando ninguna persona en particular lo sea. La pena puede ser una multa y/o la pérdida del derecho de la organización a realizar sus actividades, ya sea en su totalidad o en parte.
75.Se han asignado fondos públicos a varios proyectos que tienen por objeto reducir el impacto de las actividades de grupos racistas en Noruega. Uno de ellos, el proyecto EXIT, tiene por objeto elaborar estrategias y medidas para impedir la incorporación de nuevos miembros a los grupos racistas y nacionalistas y ayudar a los jóvenes a apartarse de estos ambientes. El proyecto está destinado a los jóvenes que desean apartarse de esos grupos, a los padres de niños que pertenecen a ellos y a los profesionales que trabajan con jóvenes. El proyecto ha dado lugar a la puesta en marcha de un proyecto análogo en Suecia. Se tenía la intención de establecer una red nórdica.
Artículo 5
76.Lo siguiente se refiere al apartado a) del artículo 1.
Igualdad de trato en los órganos de administración de justicia
77.La Administración Penitenciaria ha recibido algunas denuncias de discriminación racial. Sin embargo, no se dispone de cifras de las denuncias de este tipo.
78.Por iniciativa del Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional, el Instituto de Sociología y Derecho y el Instituto de Lingüística de la Universidad de Oslo, junto con el Instituto Noruego de Estudios Urbanos y Regionales, han iniciado un proyecto piloto centrado en las garantías jurídicas de que disponen las personas que no hablan el noruego. Su finalidad es determinar los problemas concretos con que tropieza este grupo cuando es parte en procedimientos judiciales en Noruega. El proyecto seguirá en marcha hasta el 1º de abril del año 2000.
79.Con respecto al apartado c) del párrafo 1, se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párrs. 140 y 141).
Participación en las elecciones locales
80.Los extranjeros que han residido en Noruega más de tres años tienen derecho a votar en las elecciones locales. En 1995, el 39% de los extranjeros que tenían ese derecho lo ejercieron. Esta proporción ha ido disminuyendo desde 1983, cuando votó el 46%. En las elecciones complementarias locales de este otoño la estrategia del Gobierno ha incluido una campaña de información para aumentar la participación en las elecciones locales de los extranjeros y de los ciudadanos noruegos con antecedentes de inmigración. La información sobre los derechos y la forma de votar se ha publicado en varios idiomas. El Gobierno también financia proyectos a cargo de organizaciones de inmigrantes que tienen por objeto aumentar la participación en las elecciones de los grupos mencionados. Los debates políticos preelectorales de este año se han referido en medida considerable a las políticas de inmigración e integración.
81.Lo siguiente se refiere al inciso vii) del apartado d) del párrafo 1.
Educación y religión
82.En el año escolar 1997/1998 se incorporó una nueva materia en el programa de enseñanza primaria y media titulada "Nociones del cristianismo y educación religiosa y ética". Se enseña a fondo el cristianismo, y se imparten conocimientos de religiones cristianas, otras religiones y filosofías de vida del mundo, temas éticos y filosóficos, la comprensión y el respeto de los valores cristianos y humanistas y la comprensión, el respeto y el diálogo entre personas de diferentes creencias y filosofías de vida. Al mismo tiempo, se presta la debida atención al derecho de los padres a educar a sus hijos de conformidad con sus propias convicciones religiosas y a decidir en nombre de sus hijos en estos asuntos. La enseñanza de esta materia no debe basarse en la prédica.
83.Si lo solicitan los padres por escrito, puede eximirse a los alumnos de asistir a partes de lecciones que a juicio de los padres entrañen la práctica de otra religión o filosofía de vida. Los padres cuyas solicitudes son rechazadas tienen derecho a apelar ante la oficina local de educación. A partir de los 15 años los alumnos pueden pedir ellos mismos la exención parcial. El Storting ha pedido al Ministerio de Educación, Ciencia y Culto que proceda a una evaluación de esta materia y del derecho a la exención parcial tres años después de su introducción.
84.La nueva materia ha sido criticada, entre otros, por la Asociación Humanista Noruega y el Consejo Islámico. A su juicio constituye una violación de la libertad de religión. Ambas organizaciones han interpuesto una acción judicial contra el Estado de Noruega ante el Tribunal Municipal de Oslo, pidiendo que se exima totalmente de la materia a los alumnos cuyos padres son miembros de estas organizaciones. La Asociación Humanista de Noruega perdió el juicio en primera instancia, pero ha apelado. El caso del Consejo Islámico será examinado en octubre de 1999.
85.La legislación escolar garantiza el derecho a establecer escuelas privadas, y las escuelas privadas aprobadas tienen derecho a recibir subvenciones estatales. En 1998 el Ministerio de Educación, Ciencia y Culto aprobó el establecimiento de una escuela secundaria superior musulmana. El Ministerio está considerando la solicitud de establecer una escuela musulmana de enseñanza primaria y media.
86.Con respecto al inciso i) del apartado e) del párrafo 1, se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 22).
La situación del mercado laboral para los inmigrantes y refugiados
87.Aunque el mercado laboral en Noruega en general ha sido favorable para los que buscan empleo en los últimos años, los inmigrantes siguen tropezando con problemas. En mayo de 1999 la tasa de desempleo era del 6,3% entre los inmigrantes, en comparación con el 2,2% entre la población total (16 a 74 años de edad). Los inmigrantes de África tienen la más alta tasa de desempleo, alcanzando el 12,6% en mayo de 1999. Los principales obstáculos que se oponen a la incorporación de los inmigrantes en el mercado laboral parecen ser la falta de dominio del idioma noruego, la falta de calificaciones o el hecho de que no se reconozcan, la discriminación y la falta de experiencia de trabajo en Noruega.
88.No hay cifras fidedignas sobre la proporción de personas con antecedentes de inmigración que trabajen en el sector público. Sin embargo, en una encuesta de 1998 se demostró que el 1,9% de los empleados de los ministerios y el 4,3% de los empleados de otras partes del sector público tenían antecedentes de inmigración. Sólo el 4% de las personas empleadas con antecedentes de inmigración tienen empleos en la administración pública, las fuerzas armadas, la policía o el sistema judicial.
89.La Oficina del Empleo ofrece información sobre el mercado laboral noruego, formación para el mercado de trabajo y formación profesional junto con enseñanza de idiomas. La formación se adapta a las necesidades de los inmigrantes. En febrero de 1999 un tercio (3.200) aproximadamente de los participantes en los programas del mercado laboral eran inmigrantes.
Enmiendas a la Ley sobre el entorno laboral
90.El artículo 55A de la Ley Nº 4, relativa a la protección de los trabajadores y el entorno laboral (Ley sobre el entorno laboral) de 4 de febrero de 1977, fue enmendado por la Ley de 30 de abril de 1998, que añadió la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico u orientación sexual en el proceso de contratación. Las denuncias de discriminación ilegal en el proceso de contratación deben presentarse a un tribunal de lo civil. Como el artículo 55A fue enmendado recientemente, sus efectos aún no son evidentes. La Dirección de Inspección Laboral se encarga de dar orientación e información sobre las disposiciones de la Ley sobre el entorno laboral, incluido su artículo 55A. Se adjunta la enmienda (apéndice 10).
Reducción de los obstáculos al empleo
91.En enero de 1999 se realizó la evaluación final del Plan de Acción para aprovechar mejor los títulos y aptitudes de los inmigrantes. Se determinó que el plan se había ejecutado satisfactoriamente, pero subsisten algunos problemas importantes. Sobre todo el plan ha ayudado a que se reconozcan más ampliamente los problemas. También ha contribuido a que los principales sindicatos y organizaciones patronales comprendan mejor la responsabilidad que tienen de facilitar la integración de los trabajadores inmigrantes en la fuerza de trabajo.
92.La evaluación también demuestra que se ha reducido el período de tramitación para convalidar los títulos educacionales extranjeros. Sin embargo, muchos inmigrantes tropiezan con dificultades para obtener la documentación necesaria. Para simplificar el proceso de evaluación de la formación profesional extranjera se introducirá un sistema de pruebas.
93.Para reducir el tiempo necesario para tramitar las solicitudes de convalidación de títulos, a partir del 1º de enero de 1999 el Centro de Información Académica Nacional (NAIC) fue reestructurado como un nuevo órgano nacional, el Consejo Noruego de la Red. En cooperación con el Consejo y las instituciones de educación superior, el Ministerio de Educación, Ciencia y Culto establecerá una base de datos con el fin de facilitar la tramitación de dichas solicitudes. La base de datos contendrá información sobre todas las solicitudes de convalidación de títulos y grados extranjeros. El Ministerio ha producido un folleto informativo sobre el sistema utilizado para convalidar los títulos de enseñanza secundaria y superior.
94.El Storting ha decidido establecer un sistema para documentar y certificar los conocimientos adquiridos por los adultos mediante conductos no oficiales. El Ministerio de Educación, Ciencia y Culto ha dado inicio a un proyecto de tres años con el fin de establecer un sistema nacional de evaluación del aprendizaje no formal, que permitirá a los adultos seguir su formación en el debido nivel, de ser necesario mediante cursos especialmente adaptados.
95.Se ha extendido la enseñanza del idioma noruego para los inmigrantes. A partir de 1998 el Gobierno decidió aumentar de 500 a 850 el número de lecciones en noruego, comprendidas las de sociología, ofrecidas a los inmigrantes y refugiados adultos. Además, desde 1998 se han ofrecido a personas sin experiencia educativa previa 3.000 lecciones de noruego. Estas lecciones se ofrecen gratuitamente a todos los inmigrantes y refugiados, prescindiendo de su nivel de educación. Se ha elaborado un mejor sistema para evaluar el dominio del idioma de los inmigrantes y se ha perfeccionado la formación de los maestros que enseñan a los inmigrantes.
96.Se ha reforzado la incorporación a la enseñanza superior mediante información y orientación a los grupos de que se trata. Se ha prestado especial atención a la contratación de personas con antecedentes de inmigración en ocupaciones que exigen un contacto frecuente con el público, por ejemplo la policía.
97.El ingreso de estudiantes con antecedentes de inmigración es un objetivo declarado de la Academia Nacional de Policía, empeñada en reflejar el carácter multicultural de la sociedad noruega. En 1996, 8 de 384, en 1997, 10 de 432, y en 1998, 5 de 432 estudiantes tenían antecedentes de inmigración.
98.El Ministerio de Trabajo y Administración del Gobierno ha presentado un Plan de Acción para la contratación de personas con antecedentes de inmigración en el sector público (1998‑2001). Además, en octubre de 1998 el Ministerio de Defensa presentó un Plan de Acción para aumentar el reclutamiento de personas de familias de inmigrantes en las fuerzas de defensa, tanto en los programas básicos de educación de oficiales como en los puestos civiles dentro de las fuerzas armadas.
99.A través de la Dirección de Inmigración, el Gobierno ya ha emprendido una serie de proyectos de investigación y desarrollo con el objeto de mejorar el conocimiento de las maneras de hacer frente a la diversidad y del carácter de la discriminación en el mercado laboral. Llegarán a su fin durante el año 1999. Sobre la base de la información obtenida de estos proyectos se considerarán nuevas medidas.
100.Con respecto al inciso iii) del apartado e) del párrafo 1, se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 22).
Discriminación en el mercado de la vivienda
101.En agosto de 1999 el Tribunal Supremo emitió un dictamen con respecto al artículo 349a del Código Penal Civil. El artículo 349a dispone que toda persona que en una actividad de trabajo o análoga niegue a otra persona bienes o servicios en las mismas condiciones que a otras debido a su religión, raza, el color de su piel o su origen nacional o étnico podrá ser sancionada con multas o prisión. El propietario de una empresa inmobiliaria fue acusado de discriminación contra algunos clientes. La empresa inmobiliaria mantenía expedientes de los apartamentos que ofrecía en arriendo, en algunos de los cuales se declaraba que sólo se consideraría a los noruegos que tuviesen un ingreso regular. El Tribunal Supremo absolvió al propietario declarando que la empresa simplemente presentaba ofertas de carácter discriminatorio de las que cabía responsabilizar a los propietarios de los apartamentos. Según el Tribunal Supremo, no se aplicaba a esos particulares la disposición penal en cuestión, y por consiguiente, la disposición no era procedente en ese caso. Se adjuntan los dictámenes pertinentes (apéndice 11).
Legislación
102.De conformidad con la nueva Ley Nº 31 de copropiedad, de 23 de mayo de 1997 (sobre la vivienda), que entró en vigor el 1º de enero de 1998, todavía es posible estipular que el ocupante o inquilino de una sección de un edificio necesita la aprobación de la asamblea de copropietarios, que sólo puede ser rechazada si se dan razones bien fundadas. Sin embargo, en los trabajos preparatorios de la ley se declara expresamente que el color, los antecedentes culturales, la nacionalidad, la ciudadanía, etc. no son motivos aceptables para un rechazo (apéndice 12).
103.Otra disposición de la ley estipula que aunque se prohíbe a las personas jurídicas adquirir secciones en copropiedad, el Estado o la municipalidad tiene derecho a adquirir hasta el 10% de las secciones. Ello para facilitar al Estado y las municipalidades la adquisición de viviendas para las personas con problemas de vivienda, como los refugiados y otros grupos inmigrantes, a fin de integrarlos en un vecindario. En otoño de 1998 se incorporó una disposición análoga en la Ley de cooperativas de vivienda Nº 2 de 4 de febrero de 1960, que entró en vigor el 1º de enero de 1999 (apéndice 13).
104.Según la actual Ley Nº 6 de alquiler de viviendas, de 19 de junio de 1939, para subarrendar partes de una vivienda se requiere el consentimiento del arrendador. En enero de 2000 entrará en vigor una nueva ley de alquiler de viviendas. De conformidad con la nueva ley, el arrendador no puede negarse a que se subarrienden partes de la vivienda o a que se subarriende la vivienda durante la ausencia temporal del inquilino sin razones de peso. Razones como que el inquilino sea de otra nacionalidad o raza se considerarán trato diferencial y discriminatorio, de carácter tendencioso e insustancial (apéndice 14).
Información
105.Se han asignado fondos para la preparación de material de información que explica que según la actual legislación de la vivienda y penal, es un delito negar a otra persona bienes o servicios por motivos de religión o creencia, raza, color u origen nacional o étnico. Este material se distribuirá a las empresas inmobiliarias, las cooperativas de vivienda y las cooperativas de construcción de viviendas.
106.Se ha dado inicio a un programa de investigación y desarrollo centrado en los vecindarios multiculturales. Formarán parte del programa un informe sobre la legislación y la discriminación basada en raza/etnicidad en el mercado de la vivienda y un informe sobre el conflicto y el diálogo en los vecindarios multiculturales.
La vivienda destinada a la juventud
107.En 1998 se asignaron fondos a dos proyectos con el fin de ayudar a los jóvenes de Oslo de familias inmigrantes a acceder al mercado de la vivienda. De la administración de los proyectos se encargó UNGBO, dependiente del Departamento de Propiedad y Desarrollo en Oslo. UNGBO es un servicio destinado a los jóvenes sin hogar que facilita vivienda por un máximo de tres años. El objetivo del primer proyecto era mejorar las actividades de información y comunicación, especialmente aquellas destinadas a los solicitantes de alojamiento más jóvenes, los residentes en alojamientos de UNGBO, jóvenes de familias inmigrantes y residentes en situación particularmente difícil. El segundo proyecto tenía por objeto analizar y difundir información sobre los resultados de la labor de UNGBO en relación con los jóvenes de familias inmigrantes, por ejemplo preparando estadísticas específicas sobre el grupo beneficiario y su utilización de los servicios de UNGBO.
108.Lo siguiente se refiere al inciso iv) del apartado e) del párrafo 1.
El derecho a la salud pública
109.En relación con la reforma de los servicios de atención primaria de la salud que se ha de introducir en 2001, los pacientes de lengua sami gozarán de mejores servicios de salud, particularmente en las zonas principales de los sami. Se está realizando una importante labor en el hospital regional de Tromsø, en el "Centro de servicio sami", pero aún faltan o son insuficientes los servicios de interpretación y otras facilidades para los pacientes sami en otros hospitales.
110.Los inmigrantes discapacitados y de edad avanzada tienen dificultades para participar en determinadas esferas de la vida social. Para promover la participación, las autoridades de Noruega han puesto en marcha proyectos piloto destinados a los jóvenes inmigrantes discapacitados y los inmigrantes de edad avanzada. Ambos proyectos son administrados por organizaciones no gubernamentales y financiados por el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. Los proyectos concluirán en 2001.
111.En 1997 se le negó a una persona de familia inmigrante tratamiento en un hospital aduciéndose que dicho tratamiento no había dado buenos resultados en otros pacientes de culturas "foráneas". La organización no gubernamental "Institución contra la Discriminación Pública (OMOD)" llevó el caso ante un tribunal invocando el artículo 349a del Código Penal Civil. El caso fue desestimado por la policía y ahora se ocupa de él el Fiscal General, aunque ha expirado el período de dos años de limitación.
112.El Gobierno considera la posibilidad de introducir un sistema de prestaciones suplementarias para los inmigrantes que no reúnen los requisitos para recibir una pensión en Noruega.
113.Lo siguiente se refiere al inciso v) del apartado e) del párrafo 1.
El derecho a la educación y la formación
114.Por iniciativa del Ministerio del Niño y de la Familia, el Instituto de Ciencias Sociales Aplicadas (FAFO) ha realizado un estudio de la necesidad de guarderías entre las familias inmigrantes. Se sugieren varias medidas para aprovechar mejor las guarderías para los niños de familias inmigrantes.
115.En el año escolar 1997/1998, 33.100 alumnos de la enseñanza primaria y media pertenecían a minorías lingüísticas. Esto representa un aumento del 15% en comparación con el año escolar anterior, y los alumnos de que se trata representan el 6% del total de alumnos que cursan la enseñanza obligatoria. La proporción de los alumnos pertenecientes a las minorías lingüísticas varía considerablemente de una región a otra, entre el 26% en Oslo y el 1 al 7% en los demás condados.
116.En el segundo trimestre de 1999 el Storting examinó un informe sobre la instrucción en lengua materna en las escuelas de enseñanza primaria y media. Se decidió que todos los alumnos de la enseñanza primaria que no tuvieran suficiente dominio del noruego tendrían derecho a recibir instrucción en su lengua materna y en noruego como segundo idioma. Además, tendrían derecho a recibir un apoyo bilingüe mientras no estuvieran en condiciones de sacar suficiente provecho de la enseñanza del noruego. En la escuela de enseñanza media la instrucción en el idioma materno puede ofrecerse como materia facultativa.
117.Para que los inmigrantes de entre 16 y 20 años de edad puedan ser admitidos en la escuela secundaria superior, se les da la oportunidad de terminar su enseñanza primaria y media mediante cursos especialmente adaptados de uno, dos o tres años de duración. Luego tienen el mismo derecho a la enseñanza secundaria superior que los alumnos noruegos. Tales cursos se organizaron por primera vez en 1998 para 622 estudiantes de 20 municipalidades diferentes de toda Noruega.
118.En lo que respecta a la educación secundaria superior, se han organizado varios cursos especializados en diferentes condados para alumnos de lengua minoritaria. El contenido de estos cursos, que son 12 en total, varía de un condado a otro, pero todos ellos incluyen la enseñanza auxiliar del idioma, la orientación profesional e información sobre el mercado de trabajo. Muchos estudiantes de lengua minoritaria han solicitado ser admitidos.
119.En 1997 se ofreció un contrato al 55,6% de los alumnos noruegos que postularon a un aprendizaje en una empresa; la proporción correspondiente a los alumnos de familias inmigrantes fue del 40%. En mayo de 1999 un informe del Instituto Noruego de Estudios sobre Investigaciones y Educación Superior (NIFU) demostró que los jóvenes de familias inmigrantes, especialmente los niños, tenían menos posibilidades de ser seleccionados por empresas para aprendizajes. Las empresas son libres en gran medida de elegir a los alumnos a su propia discreción, y pueden rechazar a postulantes propuestos por los comités de formación profesional pertinentes. Estos comités se encargan de establecer contacto entre los postulantes y las empresas de conformidad con la reglamentación del Ministerio de Educación, Ciencia y Culto. Según esta reglamentación, no pueden invocarse requisitos discriminatorios y debe aplicarse el principio de la igualdad del derecho a la formación.
120.Se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párrs. 172 y 173). El Ministerio de Educación, Ciencia y Culto y el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional han prorrogado un proyecto destinado a los alumnos de familias inmigrantes hasta el final del año 2000. El proyecto forma parte de las actividades complementarias a la evaluación de la reforma de 1994 de la educación secundaria superior y deberá aportar más información sobre el uso que hacen estos estudiantes de su derecho a la educación secundaria superior, con especial hincapié en la perspectiva de género y las oportunidades de formación.
121.El Ministerio de Educación, Ciencia y Culto está preparando un proyecto con el fin de captar a más estudiantes de pedagogía que procedan de un medio multicultural. El proyecto se ejecutará en colaboración con una institución de educación superior. El Ministerio también ha financiado un proyecto experimental para estudiantes de pedagogía y disciplinas de salud y bienestar social con el fin de mejorar el dominio del noruego de los estudiantes con fines especializados. Actualmente hay unos 600 estudiantes en Noruega de familias de inmigrantes, es decir, nacidos en Noruega de padre y madre extranjeros.
122.El Finnmark College ha inaugurado un curso para enfermeros de habla sami que en la práctica admite únicamente a estudiantes sami. El número de beneficiarios se ampliará de 10 a 15. Algunas plazas de estudios de salud, por ejemplo medicina, se reservan a los postulantes sami.
123.Lo siguiente se refiere al apartado f).
Prevención de la discriminación en restaurantes, bares, etc.
124.Como medida de prevención de la discriminación en los restaurantes, bares, clubes, cafés, la policía de Oslo organizó cursos para porteros en 1998. Éstos continuarán en 1999 y se organizarán asimismo en otras ciudades de Noruega. Además, se distribuirá a todos los distritos policiales una carpeta de información en que se explicará de qué manera el distrito policial de Oslo ha manejado las denuncias de discriminación en restaurantes, bares, clubes, etc.
Artículo 6
125.Se hace referencia a la información proporcionada bajo el subtítulo del artículo 4, relativa a la protección legislativa contra la discriminación. La siguiente información también es pertinente.
Juntas mediadoras
126.Se hace referencia al 14º informe de Noruega (párr. 13). Varias de las juntas mediadoras se han ocupado de resolver los conflictos que han surgido entre personas de diferentes medios culturales que viven y trabajan juntas. Los conflictos han sido tanto de carácter civil como penal. Varias juntas mediadoras han logrado incorporar en su personal a mediadores con antecedentes de inmigración. La Junta Mediadora de Oslo administra un proyecto destinado a prevenir los conflictos entre niños y jóvenes de diferentes orígenes, comprendidos los noruegos. El principal objetivo es ayudar a las personas a crear redes y brindarles los medios necesarios para resolver los conflictos en una etapa inicial. En este proyecto la Junta Mediadora coopera con varios órganos de inmigrantes.
Artículo 7
La lucha contra el prejuicio en la educación y la enseñanza
127.El Ministerio del Niño y de la Familia ha elaborado un Plan General de las Guarderías, que establece la importancia de la igualdad, la tolerancia y otros valores fundamentales. El Ministerio también ha preparado una serie de directrices para combatir el racismo en las guarderías.
128.Uno de los principales objetivos de la educación es promover la igualdad de oportunidades y combatir todos los tipos de actitudes discriminatorias. Ello está estipulado claramente en la legislación sobre la educación y en los planes de estudios nacionales. La nueva Ley de educación dispone que "las escuelas primarias, secundarias inferiores y secundarias superiores promoverán la igualdad de condición y de derechos de todos los seres humanos, la libertad intelectual y la tolerancia, la conciencia ecológica y la responsabilidad compartida a nivel internacional". Estipula además que "toda persona asociada a la escuela o los establecimientos docentes velará por que los alumnos y aprendices no sean agredidos ni se vean expuestos a palabras o actos ofensivos".
129.Desde el año escolar 1997/1998 existe un nuevo plan de estudios nacional para la escuela primaria y secundaria inferior. Según el plan de estudios, las escuelas se deben encargar de incluir a los alumnos de lengua y cultura minoritarias en las estructuras de cooperación establecidas en la escuela, el hogar y la comunidad local.
130.Todos los libros de texto que se utilizan en la escuela primaria, secundaria inferior y secundaria superior en Noruega deben estar aprobados oficialmente. El visto bueno es dado por el Centro Nacional de Material de Enseñanza, que debe velar por que los textos reflejen una sociedad multicultural y no contengan descripciones o dibujos ofensivos que inciten al racismo o la xenofobia. Como parte de la reforma de la enseñanza primaria y secundaria se han publicado nuevos libros de texto.
131.El Ministerio de Educación Ciencia y Culto está en lucha permanente contra el matonismo en las escuelas. Desde 1983 ha realizado estos esfuerzos en colaboración con otros ministerios competentes y ha asignado fondos especiales para este propósito. A nivel local parece útil hacer participar a los alumnos de familias inmigrantes como recurso en este contexto. El Ministerio del Niño y de la Familia apoyó un proyecto de lucha contra el matonismo en la ciudad de Bergen, cuyo resultado fue la reducción de este problema en un 30% La introducción de la mediación formal entre los alumnos en situaciones de conflicto en un número determinado de escuelas parece tener resultados prometedores. El Ministerio de Educación, Ciencia y Culto presentará dentro de poco un plan de acción más amplio para introducir la mediación entre los alumnos en situaciones de conflicto en las escuelas secundarias superiores.
Apoyo al trabajo de los jóvenes
132.Se hace referencia a los informes 12º y 13º de Noruega (párr. 107). El Banco de Ideas es un proyecto administrado por el Consejo Noruego de la Juventud (LNU) y financiado por el Gobierno. Su objetivo es promover programas multiculturales para los niños y los jóvenes aportando fondos a proyectos organizados localmente. El Banco de Ideas presta apoyo a actividades y campañas de información que hacen hincapié en la importancia de promover el contacto, la cooperación y la tolerancia mutua entre los niños y jóvenes de distintos orígenes nacionales. Se asigna prioridad a los proyectos administrados conjuntamente por noruegos e inmigrantes.
133.Otro importante instrumento es el plan de subvenciones del Ministerio del Niño y de la Familia, Proyectos de la Juventud Urbana, que aporta fondos a las nueve municipalidades urbanas más importantes de Noruega. Este plan tiene por objeto mejorar las condiciones en que crece la juventud en las municipalidades urbanas, y atribuye gran importancia a la lucha contra el prejuicio, el racismo y a la discriminación y la promoción de la tolerancia mutua. El plan está destinado a los jóvenes de entre 12 y 25 años de edad.
134.El Ministerio del Niño y de la Familia se encarga del Programa de desarrollo para mejorar las condiciones en que crecen los niños y los jóvenes, elaborado en colaboración con varios otros ministerios. El objetivo del programa es mejorar el entorno local en que crecen los niños y jóvenes e influir en éste a fin de aumentar sus posibilidades de participar en la vida del hogar, de la escuela, de trabajo y en actividades de esparcimiento y de hacerlo eficazmente. También se intensifican los esfuerzos por prevenir la violencia, el matonismo, la toxicomanía, el delito y el racismo entre los niños y los jóvenes. En otoño de 1998 se iniciaron proyectos experimentales en diez municipalidades.
Promoción de la tolerancia y la comprensión a través de la cultura
135.En 1998 se emprendieron dos nuevas medidas, ambas coordinadas por el Consejo Noruego de Asuntos Culturales. El arte y la sociedad multicultural es un programa de fomento de las iniciativas multiculturales en instituciones culturales nacionales, regionales y locales. Se estableció para aplicar lo dispuesto en el Informe al Storting Nº 47 (1996-97) Los Artistas y tiene por finalidad promover a los artistas procedentes de las minorías en la comunidad artística y apoyar el intercambio artístico. En 1998 se inició el proyecto experimental Signal en el arte dramático para promover la integración de los artistas pertenecientes a las minorías.
136.El Instituto de Conciertos de Noruega, que organiza conciertos y actos musicales en todo el país, también ha establecido un centro multicultural que se encarga de una serie de actividades relacionadas con la música del mundo y apoya actos multiculturales. En sus principales esferas de responsabilidad, que son los conciertos escolares y públicos nacionales, el Instituto ha aumentado la proporción correspondiente a los actos multiculturales.
137.El Ministerio de la Cultura también apoya un servicio de bibliotecas en Oslo para los inmigrantes y refugiados. Se ha alentado a la creación de servicios de bibliotecas para los inmigrantes dentro del servicio de bibliotecas públicas en todas las municipalidades que tengan una población de más de 100 inmigrantes, y varias municipalidades han establecido semejante servicio.
Información
138.Se hace referencia a las observaciones finales del Comité (párr. 23). Los informes anteriores de Noruega y las observaciones finales del Comité se han difundido entre los órganos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Apéndices
1.Ley de afianzamiento de los derechos humanos en el derecho noruego (Ley de derechos humanos), Nº 30, de 21 de mayo de 1999.
2.La población al 1º de enero de 1999 y cambios demográficos en el 4º trimestre de 1998, Oficina de Estadísticas de Noruega (SSB).
3.La población inmigrante en Noruega, Anuario Estadístico de Noruega 1998, Oficina de Estadísticas de Noruega (SSB).
4.Número de personas que han adquirido la ciudadanía noruega, 1998, Oficina de Estadísticas de Noruega (SSB).
5.Llegada mensual de solicitantes de asilo, 1991-1998.
Permisos de residencia y requisitos para su concesión en 1998.
Personas que han recibido protección y acompañantes que se han beneficiado de medidas de la reunificación familiar en el período de 1988-1998.
Permisos de trabajo concedidos y requisitos para su concesión en 1998, por nacionalidad y región.
6."Los inmigrantes en Noruega". Resumen de conclusiones, análisis estadísticos, Oficina de Estadísticas de Noruega (SSB), 1998.
7.Informe anual sobre las medidas de promoción de los derechos humanos en Noruega, 1998.
8.La actitud hacia los inmigrantes y la política de inmigración, Anuario Estadístico de Noruega 1998, Oficina de Estadísticas de Noruega (SSB).
9.Dictamen del Tribunal de la ciudad de Oslo de 21 de febrero de 1997 (el caso Kjuus).
Dictamen del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1997.
10.Ley de protección de los trabajadores y del entorno laboral (Ley del entorno laboral) Nº 4, de 4 de febrero de 1997, artículo 55 A enmendado el 30 de abril de 1998.
11.Dictamen del Tribunal de la ciudad de Oslo de 15 de julio de 1998 (caso de la agencia inmobiliaria).
Dictamen del Alto Tribunal de Borgarting de 18 de enero de 1999.
Dictamen del Tribunal Supremo de 27 de agosto de 1999.
12.Ley de copropiedad, Nº 31, de 27 de mayo de 1997, artículo 22 enmendado el 27 de noviembre de 1998.
13.Ley de cooperativas de vivienda Nº 2, de 4 de febrero de 1960, artículo 13 enmendado el 27 de noviembre de 1998.
14.Ley de alquiler de viviendas, Nº 17, de 26 de marzo de 1999.
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