Naciones Unidas

CED/C/MDV/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

21 de mayo de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Maldivas debía presentar en 2025en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención *

[Fecha de recepción: 21 de abril de 2026]

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Maldivas tiene el honor de presentar el informe inicial de Maldivas al Comité contra la Desaparición Forzada, en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que Maldivas firmó el 6 de febrero de 2007 y ratificó el 31 de julio de 2023.

2.Como Estado Parte que ha ratificado recientemente la Convención, Maldivas reconoce que el proceso de armonización plena de su marco jurídico e institucional nacional con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención se encuentra en una fase inicial. Si bien todavía se está elaborando un marco integral de aplicación, el Gobierno considera que este informe inicial constituye un primer paso importante para exponer las medidas adoptadas hasta la fecha y determinar los ámbitos en que es necesario adoptar nuevas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de política.

3.Por consiguiente, en el presente informe se presentan las medidas vigentes en Maldivas que dan cumplimiento, total o parcialmente, a las obligaciones dimanantes de la Convención. Asimismo, se destacan las iniciativas en curso y las reformas previstas destinadas a reforzar progresivamente el cumplimiento de la Convención, teniendo en cuenta la capacidad institucional, los procesos de reforma legislativa y los retos prácticos.

4.El presente informe pone de manifiesto, además, el compromiso constante del Estado con la promoción y protección de los derechos humanos, el fortalecimiento del estado de derecho y la prevención, investigación y reparación de las desapariciones forzadas en todas sus formas. A este respecto, Maldivas reitera su reconocimiento de que la desaparición forzada constituye una grave vulneración de los derechos humanos y un delito grave con arreglo al derecho internacional.

5.Maldivas valora positivamente su cooperación con el Comité como una oportunidad para entablar un diálogo constructivo y recibir orientación técnica. El Estado sigue decidido a cooperar plenamente con el Comité, subsanar las deficiencias detectadas y reforzar progresivamente la aplicación de la Convención en el plano nacional, de manera transparente y de buena fe.

A.Perfil del país y contexto de desarrollo

6.Maldivas reconoce que, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, la información contenida en el documento básico común no debe repetirse en los informes específicos de cada tratado. Maldivas presentó su documento básico común en febrero de 2010 y señala que este ya no refleja plenamente el contexto jurídico, institucional y socioeconómico actual del país. Si bien se han adoptado medidas para actualizar el documento básico común —que el Gobierno espera presentar próximamente—, Maldivas ha considerado oportuno ofrecer al Comité, en el presente informe, un breve resumen actualizado del perfil del país y de su contexto de desarrollo, a fin de facilitar el examen del presente informe por el Comité.

7.Maldivas es un pequeño Estado insular en desarrollo formado por un archipiélago de aproximadamente 1.556 islas agrupadas en 26 atolones naturales en el océano Índico. El archipiélago se extiende a lo largo de unos 860 km y tiene una anchura aproximada de 120 km en su punto más ancho. Aunque la superficie total de Maldivas es de aproximadamente 859.000 km2, la gran mayoría corresponde al océano y solo unos 300 km2 son superficie terrestre.

8.Desde el punto de vista administrativo, las islas se dividen en 20 atolones, además de la capital, Malé, lo que refleja la particular dispersión geográfica del país y sus pautas de asentamiento insular. Esta singular estructura geográfica y administrativa plantea retos específicos en materia de gobernanza, prestación de servicios, aplicación de la ley y administración de justicia, en particular en el contexto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos.

9.Según el censo de población y vivienda de Maldivas de 2022, la población del país asciende a 515.132 personas, de las cuales 382.639 son nacionales maldivianos residentes y 132.493 son extranjeros residentes. Aproximadamente el 41 % de la población total reside en el área metropolitana de Malé —que comprende Malé, Hulhumalé, Villimalé y Hulhulé—, mientras que el 46 % vive en otras islas habitadas, el 10 % reside en complejos turísticos y el 3 % vive en islas industriales.

10.Maldivas cuenta con un patrimonio cultural diverso, forjado por su ubicación geográfica a lo largo de antiguas rutas comerciales marítimas, por las que llegaron influencias procedentes de África, la Arabia, el subcontinente indio y Asia Sudoriental. El idioma nacional, el dhivehi, junto con el islam como religión del Estado, sigue desempeñando un papel fundamental en la configuración de las tradiciones sociales, las expresiones culturales y el patrimonio arquitectónico del país.

11.Como nación insular de baja altitud, Maldivas es extremadamente vulnerable a los efectos del cambio climático, que agravan los retos ya existentes en materia de desarrollo y gobernanza. El cambio climático plantea una amenaza importante para Maldivas, ya que aproximadamente el 80 % de su superficie terrestre se encuentra a menos de 1 m sobre el nivel del mar. Los riesgos ambientales, la movilidad de la población y los desplazamientos internos asociados a fenómenos climáticos constituyen una parte importante del contexto más amplio en que el Estado procura cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

12.Maldivas tiene una economía abierta y dependiente de las importaciones, impulsada principalmente por el turismo, que sigue siendo la principal fuente de divisas y un pilar fundamental del desarrollo nacional. La pandemia de COVID-19 alteró de manera considerable el progreso económico y social, lo que provocó una fuerte contracción en 2020 y ejerció una gran presión sobre las finanzas públicas. Ante esa situación, el Gobierno de entonces puso en marcha el Plan Nacional de Resiliencia y Recuperación y un grupo de trabajo nacional para hacer frente a las repercusiones económicas y sociales de la crisis, centrándose en el apoyo a los hogares y a la economía vinculada al océano.

13.Aunque la economía se recuperó rápidamente tras la flexibilización de las restricciones y el repunte del turismo, el actual Gobierno heredó importantes retos fiscales, lo que ha obligado a adoptar estrictas reformas financieras y estructurales. Desde su llegada al poder, el Gobierno ha dado prioridad al restablecimiento de la sostenibilidad fiscal y de la deuda, el fortalecimiento de la estabilidad macroeconómica y la recuperación de la confianza de los inversores. Estas medidas han contribuido a mejorar los resultados en materia de ingresos, reducir el déficit, reforzar las reservas de divisas y mejorar la gestión de la deuda.

14.Si bien el restablecimiento de la estabilidad fiscal sigue siendo una prioridad nacional fundamental, y las limitaciones presupuestarias y de capacidad continúan afectando el ritmo de aplicación en determinados ámbitos, Maldivas reafirma su compromiso inquebrantable con el cumplimiento progresivo, sostenido y efectivo de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

B.Contexto político y jurídico

Sistema de gobernanza

15.Maldivas se rige por un sistema presidencialista en el que la autoridad ejecutiva recae en el Presidente, que ejerce las funciones de jefe de Estado, jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. De conformidad con la Constitución de la República de Maldivas, aprobada en 2008, el Presidente es elegido directamente por el pueblo mediante votación secreta para un mandato de cinco años. El Presidente cuenta con la asistencia del Consejo de Ministros, cuyos miembros son nombrados por él y están sujetos a la aprobación del Parlamento.

16.El sistema democrático de Maldivas ha seguido evolucionando, con avances notables y períodos de dificultades políticas. La aprobación de la Constitución de 2008 supuso un hito decisivo, ya que estableció un sistema político multipartidista. Desde entonces, el país ha celebrado varios ciclos de elecciones nacionales, lo que ha propiciado transiciones pacíficas del poder, al tiempo que ha atravesado episodios de agitación política propios de una democracia en desarrollo. Con el tiempo, las instituciones nacionales, el marco jurídico y los procesos de formulación de políticas públicas han seguido desarrollándose y consolidándose.

17.El compromiso de Maldivas con la gobernanza democrática quedó reafirmado con la celebración satisfactoria de las últimas elecciones nacionales. Las elecciones presidenciales de 2023, a las que concurrieron varios candidatos, culminaron con la elección del Excmo. Sr. Presidente Dr. Mohamed Muizzu, quien tomó posesión del cargo el 17 de noviembre de 2023. Las elecciones parlamentarias de 2024 se caracterizaron por una amplia participación y dieron un claro mandato a la coalición gobernante. Ambos procesos electorales fueron ampliamente reconocidos como libres, justos y pacíficos, con una elevada participación electoral y la presencia de observadores independientes.

18.El 4 de abril de 2026 se celebraron las elecciones municipales de 2026, junto con las elecciones de 2026 al Comité para el Desarrollo de la Mujer y un referendo sobre el acortamiento del actual mandato parlamentario y la modificación de la Constitución a fin de permitir la celebración simultánea de elecciones presidenciales y parlamentarias en 2028. Se registró una participación del 74,92 %, lo cual refleja un alto nivel de implicación ciudadana y pone de relieve el firme compromiso del pueblo maldivo con la participación democrática y el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Constitución

19.La Constitución es la ley suprema que rige el marco político y jurídico de Maldivas y se basa en principios islámicos. Establece una clara separación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y garantiza el funcionamiento independiente de cada uno de ellos. La autoridad ejecutiva recae en el Presidente, mientras que el poder legislativo corresponde al Parlamento, cuyos miembros son elegidos en diversas circunscripciones de todo el país por mandatos de cinco años. El actual 20º Parlamento está compuesto por 93 miembros. La autoridad judicial es ejercida de forma independiente por los tribunales; el máximo órgano judicial es el Tribunal Supremo.

20.El artículo 10 de la Constitución establece que la religión del Estado es el islam y que este será una de las bases de todas las leyes de Maldivas. Además, dispone que en Maldivas no se promulgará ninguna ley contraria a los principios del islam, lo cual refleja la función constitucional de los principios islámicos en el ordenamiento jurídico interno.

21.Una de las características fundamentales de la Constitución es su amplia Carta de Derechos, recogida en el capítulo 2, que garantiza un amplio abanico de derechos y libertades fundamentales. Entre ellos figuran el derecho a la vida; el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación; el derecho a no ser objeto de detención ni reclusión arbitrarias; el derecho a un juicio justo y público; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de expresión, asociación, reunión y circulación; el derecho a la vida privada; y el derecho de acceso a un recurso efectivo. La Constitución también reconoce los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos a la educación, a la salud, al trabajo y a la protección social, así como medidas especiales de protección para los grupos vulnerables.

22.Se han introducido siete modificaciones en la Constitución con el fin de aclarar sus disposiciones y responder a las necesidades cambiantes en materia de gobernanza, abordando aspectos como los requisitos para ocupar el cargo de Presidente, la propiedad de la tierra, la descentralización, las normas de conducta de los miembros del Parlamento y las garantías relativas a la soberanía y la integridad territorial.

Ordenamiento jurídico

23.El ordenamiento jurídico de Maldivas se basa en una combinación de derecho legislado y derecho islámico. Durante los últimos 17 años, las iniciativas de reforma legislativa se han centrado en consolidar la gobernanza democrática y garantizar la plena aplicación de los marcos jurídicos, las instituciones y los mecanismos de rendición de cuentas previstos en la Constitución.

24.En ese sentido, se ha dado prioridad a la promulgación y puesta al día de la legislación con el fin de reforzar la separación de poderes, promover la independencia institucional, aclarar los mandatos y procedimientos, y establecer garantías para la protección de los derechos y libertades fundamentales. Estas reformas han tenido por objeto plasmar los principios constitucionales en leyes y mecanismos operacionales, entre ellos los que regulan las elecciones, la administración pública, los órganos de supervisión y la administración de justicia. Si bien el alcance y el ritmo de las reformas han venido determinados por la capacidad institucional y las consideraciones relativas a los recursos, las iniciativas legislativas siguen guiándose por el objetivo de reforzar el estado de derecho, la rendición de cuentas democrática y la gobernanza constitucional en todo el Estado.

25.La Constitución es la norma jurídica suprema de Maldivas, y todas las leyes promulgadas deben ajustarse a sus disposiciones.

Sistema judicial

26.El sistema judicial de Maldivas está organizado en una estructura jerárquica de tres niveles, concebida para garantizar una administración eficaz de justicia y el respeto del estado de derecho. En el nivel más alto se encuentra el Tribunal Supremo, que ostenta la autoridad judicial última y suprema. En el segundo nivel se encuentra el Tribunal Superior, competente para conocer en apelación de las resoluciones dictadas en el tercer nivel, integrado por los tribunales superiores, los tribunales de primera instancia y los órganos cuasijudiciales.

27.El poder judicial funciona de conformidad con la Constitución, y el nombramiento de los jueces está regulado por la Comisión del Servicio Judicial, órgano de supervisión judicial encargado de garantizar que las personas nombradas para ocupar cargos judiciales cumplan los requisitos exigidos y respeten las normas éticas establecidas.

Descentralización

28.La Constitución de 2008 estableció un marco para la gobernanza descentralizada en Maldivas. Posteriormente, con la promulgación de la Ley núm. 17/2010 (Ley de Descentralización), en 2010, el país celebró sus primeras elecciones a consejos locales en febrero de 2011, en las que se eligieron concejales para los consejos insulares, los consejos de atolón y los consejos municipales. Desde entonces, se han introducido 17 modificaciones en la ley con el fin de mejorar la eficacia del sistema y garantizar su adaptación al sistema de gobernanza del país, en constante evolución.

29.La Ley de Descentralización otorga competencias administrativas y fiscales a los consejos locales, lo que les permite adoptar decisiones en ámbitos clave como la infraestructura, la salud y la educación, manteniendo al mismo tiempo la rendición de cuentas ante el Gobierno central.

Instituciones independientes

30.La Constitución de 2008 estableció cinco comisiones independientes y dos oficinas independientes. Entre esas comisiones figuran la Comisión del Servicio Judicial, la Comisión Electoral, la Comisión de Administración Pública, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y la Comisión de Lucha contra la Corrupción. Además, la Constitución estableció los cargos de Auditor General y Fiscal General como figuras independientes.

31.Estas instituciones independientes son esenciales para salvaguardar la gobernanza democrática y proteger el estado de derecho, conforme a lo garantizado por la Constitución. Al actuar con independencia de toda injerencia política, contribuyen de manera notable a promover la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad en la administración pública, lo que refuerza la confianza de la ciudadanía en los procesos gubernamentales. Sus funciones son fundamentales para fortalecer el marco democrático y promover los principios de buena gobernanza.

C.Proceso de elaboración del informe

32.El Mecanismo Nacional de Maldivas para la Presentación de Informes y el Seguimiento fue creado por el Presidente el 5 de noviembre de 2020 y posteriormente reestructurado para incluir la función de supervisar la aplicación de las recomendaciones. En consecuencia, el 30 de octubre de 2022 pasó a denominarse Mecanismo Nacional de Maldivas para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento.

33.El Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento es una estructura de tres niveles compuesta por el Comité Directivo del mecanismo, el Comité del mecanismo y varios subcomités por tratado. Este Mecanismo permanente tiene el mandato de coordinar la preparación y presentación de los informes nacionales a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluidos los órganos creados en virtud de tratados, el examen periódico universal y los procedimientos especiales. También se encarga de supervisar, coordinar y facilitar la aplicación y el seguimiento de las obligaciones y recomendaciones derivadas de los órganos de tratados. Esta estructura permite realizar un seguimiento sistemático de los avances logrados, fomenta la coordinación interinstitucional y contribuye a incorporar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos en las políticas, la legislación y los programas nacionales.

34.El Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento funciona mediante la participación activa y la colaboración de los ministerios competentes, los organismos públicos y otras instituciones estatales, así como la colaboración con el Parlamento y el poder judicial. Asimismo, mantiene un diálogo consultivo con la Comisión de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de asegurar que los procesos de presentación de informes y aplicación sean inclusivos y se basen en información contrastada. La Procuraduría General actúa como secretaría designada del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento y se encarga de la coordinación administrativa, el apoyo técnico y la supervisión de sus funciones de presentación de informes y seguimiento.

35.El presente informe fue elaborado por el Subcomité contra la Desaparición Forzada del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento. Se trata de un subcomité especializado dirigido por la Procuraduría General e integrado por todas las partes interesadas pertinentes del Gobierno y del Estado que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Subcomité funciona de conformidad con procedimientos operativos normalizados específicos para garantizar la eficacia en el ejercicio de las funciones que se le han encomendado. El Subcomité llevará a cabo las labores posteriores relacionadas con el examen, incluidos el seguimiento y la supervisión de la aplicación de las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen de este informe inicial.

36.Se invitó, mediante un anuncio público, correos electrónicos directos y llamadas telefónicas, a todas las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de la protección y la promoción de los derechos humanos en Maldivas a que formularan observaciones sobre el informe y participaran en una reunión de consulta celebrada el 22 de febrero de 2026.

37.Tras la elaboración del proyecto final, el informe se presentó al Subcomité contra la Desaparición Forzada del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento para su validación final, y se solicitaron observaciones adicionales a la Comisión de Derechos Humanos y a las organizaciones de la sociedad civil.

II.Marco jurídico general por el que se prohíbenlas desapariciones forzadas

Disposiciones legislativas sobre la prohibición de la desaparición forzada

38.Como se ha señalado, Maldivas ratificó la Convención en fecha reciente y, por lo tanto, aún no ha incorporado plenamente sus disposiciones al ordenamiento jurídico interno. En consecuencia, ni la Constitución ni la legislación vigente contienen por ahora disposiciones específicas que tipifiquen como delito o prohíban la desaparición forzada.

39.Si bien la Constitución no hace referencia explícita a la “desaparición forzada”, contiene garantías fundamentales que, en la práctica, prohíben tales actos, al establecer sólidas salvaguardias jurídicas contra la privación de libertad.

40.A este respecto, el artículo 21 de la Constitución garantiza el derecho a la vida, al establecer que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, así como a no ser privada de ellas en modo alguno, salvo en virtud de una ley promulgada de conformidad con la Constitución. Además, el artículo 45 dispone que toda persona tiene derecho a no ser sometida a detención, arresto o encarcelamiento arbitrarios, salvo en los términos previstos en la legislación promulgada de conformidad con la Constitución. Estas disposiciones establecen una garantía constitucional fundamental contra la detención arbitraria y la desaparición forzada, al impedir la privación de libertad secreta o no reconocida.

41.La Constitución establece, además, una serie de garantías procesales en relación con la detención y la reclusión, entre las que se incluye la obligación de informar a las personas de los motivos de su detención, de garantizar el acceso a asistencia letrada y de asegurar un trato justo durante la privación de libertad. El artículo 48 d) establece expresamente que toda persona detenida o privada de libertad tiene derecho a comparecer, en un plazo de 24 horas, ante un juez, para que este determine la legalidad de la detención o de la reclusión. Esta norma general está sujeta a una excepción limitada prevista en la Ley núm. 32/2015 (Ley de Lucha contra el Terrorismo).

42.Además, en el ámbito del derecho penal, la Ley núm. 9/2014 (Código Penal de Maldivas) aborda las conductas que constituyen los elementos esenciales de la desaparición forzada. Si bien la ley no tipifica la “desaparición forzada” como delito autónomo, sí tipifica los actos conexos a través de varios delitos graves.

43.En concreto, los artículos 140 a 142 del Código Penal prohíben la sustracción, la restricción de la libertad y la detención ilícitas de una persona. Estas disposiciones se aplican tanto a los actos cometidos por personas particulares como a los cometidos por funcionarios públicos y, en determinados casos, esos actos se tipifican como delitos graves.

44.El Código Penal también tipifica como delito el abuso de autoridad, por lo que un funcionario público que utilice su cargo para llevar a cabo un acto no autorizado, como practicar una detención ilícita o secreta, comete un delito independiente. En la práctica, este delito puede imputarse conjuntamente con otros delitos, como el secuestro o la reclusión ilícita, lo que incrementa la responsabilidad penal y la posible pena.

45.La Ley núm. 12/2016 (Ley de Procedimiento Penal) establece, además, garantías procesales destinadas a impedir la reclusión arbitraria o secreta. El artículo 58 de la Ley exige una supervisión judicial inmediata y dispone que toda persona arrestada o detenida sea puesta a disposición de un juez en un plazo de 24 horas para que este determine la legalidad de la detención. El artículo 52 de la Ley establece que toda persona privada de libertad debe permanecer únicamente en centros de reclusión oficialmente reconocidos, de conformidad con la Ley núm. 14/2013 (Ley de Prisiones y Libertad Condicional), lo que impide la práctica de la detención secreta o no reconocida, característica de las desapariciones forzadas.

46.Además, la Ley núm. 13/2013 (Ley contra la Tortura) establece importantes medidas de protección en relación con la desaparición forzada. El artículo 14 b), apartado 4, reconoce que el internamiento en un centro de reclusión clandestino distinto de los centros de reclusión registrados constituye una forma de tortura psicológica.

47.En virtud de la Ley contra la Tortura, los funcionarios públicos declarados culpables de haber cometido actos de tortura están sujetos a severas sanciones penales, entre las que se incluye la pena de prisión. En concreto, el artículo 22 de la Ley establece que constituyen delitos penales, en virtud de la propia Ley, la privación de libertad de una persona en un lugar distinto de un centro de reclusión oficialmente designado con arreglo a la Ley, la reclusión en régimen de aislamiento de una persona de tal forma que no pueda comunicarse con ningún otro ser humano, la privación de libertad de una persona sin que esta sepa dónde se encuentra recluida y la privación de libertad de personas en lugares que puedan considerarse entornos en los que se practique la tortura de forma indiscriminada.

48.El artículo 23 establece un marco de sanciones progresivas para el delito de tortura, en virtud del cual la severidad de la pena se determina principalmente por la naturaleza y el alcance del perjuicio sufrido por la víctima. La pena máxima de 25 años de prisión se aplica cuando la tortura da lugar a un homicidio o provoca consecuencias graves y permanentes, como trastornos mentales debidos a una violación, infertilidad o pérdida de memoria. Se impondrá una pena de prisión de entre 15 y 25 años cuando la tortura dé lugar a mutilaciones, violaciones, agresiones sexuales o actos sexuales cometidos contra un niño. Cuando la tortura provoque daños psicológicos graves, como trastornos mentales, amnesia, ideación suicida o tentativa de suicidio, o la incapacidad para llevar una vida normal debido a la humillación y la crueldad, la pena será de entre 15 y 20 años de prisión. Cuando la víctima sufra deficiencias físicas graves, como la pérdida del habla, la audición, la visión o el gusto, disfunciones orgánicas o limitaciones físicas que afecten al funcionamiento normal del organismo, la pena será de entre 10 y 15 años de prisión.

49.La Ley tipifica además como delito determinadas conductas conexas, entre ellas el establecimiento y la gestión de centros de reclusión distintos de los declarados oficialmente como tales, así como el incumplimiento de la obligación de presentar los informes preceptivos sobre dichos centros, conductas que también se castigan con penas de prisión de entre 10 y 15 años. Otros actos de tortura que no se encuadren en estas categorías se castigan con penas de prisión de entre 7 y 10 años, mientras que los actos de tortura que requieran tratamiento médico durante más de 90 días pueden acarrear una pena adicional de 5 años de prisión, y las infracciones menores relacionadas con ellos pueden castigarse con penas de prisión de entre 1 y 3 años.

50.La Ley establece asimismo la responsabilidad de mando y atribuye responsabilidad penal a los superiores cuando supieran, o hubieran debido saber razonablemente, que sus subordinados estaban cometiendo tales actos y no adoptaran las medidas adecuadas para impedirlos.

51.Desde una perspectiva administrativa e institucional, los funcionarios públicos están sujetos a mecanismos de supervisión y de rendición de cuentas destinados a prevenir el abuso de poder. Las instituciones estatales, incluidos los órganos de supervisión y las comisiones independientes, como la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Integridad, velan por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales relativas a la detención, la reclusión y el trato de las personas bajo custodia.

Tratados internacionales en los que Maldivas es Estado Parte

52.En lo que respecta a los tratados internacionales relativos a la desaparición forzada en los que Maldivas es Parte, además de la Convención, Maldivas es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona y protege contra la detención o reclusión arbitrarias, así como en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíbe la tortura y los malos tratos, a menudo asociados a la desaparición forzada. Maldivas también es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que refuerzan las protecciones contra la privación arbitraria de libertad y otras vulneraciones graves de los derechos humanos que pueden producirse en situaciones de desaparición forzada.

La Convención en el ordenamiento jurídico interno e iniciativas en curso

53.Como se ha señalado, Maldivas aún no ha incorporado plenamente las disposiciones relativas a la Convención en su ordenamiento jurídico interno. Maldivas tiene un sistema jurídico dualista, por lo que los tratados no tienen rango de ley. Si bien el Estado está obligado a cumplir las obligaciones derivadas de los tratados una vez que estos entran en vigor, el artículo 93 b) de la Constitución dispone que los ciudadanos solo estarán obligados a acatar aquellos tratados ratificados por el Estado en los términos previstos en la legislación promulgada por el Parlamento. Por lo tanto, las disposiciones de la Convención serán aplicables una vez incorporadas al derecho interno.

54.Maldivas reconoce esta carencia y el retraso en el establecimiento de un marco legislativo integral para la aplicación de la Convención. Para hacer frente a esta situación, el Subcomité contra la Desaparición Forzada del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento ha creado el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Incorporación al Ordenamiento Interno y la Aplicación de la Convención. Se ha ultimado un mandato en el que se encomienda al Grupo de Trabajo que lleve a cabo un examen exhaustivo de las disposiciones constitucionales, la legislación, las políticas y las prácticas institucionales vigentes relacionadas con la detención, la privación de libertad y los mecanismos de rendición de cuentas, así como que evalúe su compatibilidad con la Convención. Asimismo, analizará si los delitos tipificados en la actualidad recogen adecuadamente los elementos constitutivos de la desaparición forzada, tal como se define en la Convención, identificará las deficiencias existentes en el marco jurídico e institucional vigente y elaborará recomendaciones y proyectos de reformas legislativas o normativas necesarios para la incorporación al ordenamiento interno y la aplicación de la Convención.

55.El Grupo de Trabajo Interinstitucional está integrado por las instituciones estatales competentes, entre ellas las fuerzas del orden, la fiscalía, las instituciones de supervisión y el poder judicial, a fin de garantizar un enfoque coordinado y sistemático para reforzar el marco jurídico e institucional de Maldivas en materia de desapariciones forzadas.

Invocación y aplicación directa de la Convención

56.A pesar de la falta de disposiciones legislativas específicas sobre la desaparición forzada, los principios de la Convención pueden invocarse ante los tribunales mediante la interpretación constitucional y los mandamientos judiciales. El artículo 68 de la Constitución establece que, en la interpretación y reconocimiento de los derechos y libertades constitucionales, los tribunales deben promover los valores que sustentan una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y deben tomar en consideración los tratados internacionales en los que Maldivas sea Parte.

Marco institucional para la aplicación de la Convención

57.En el ámbito judicial, los tribunales —entre ellos el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior y los tribunales inferiores establecidos en virtud de la Ley núm. 22/2010 (Ley de la Judicatura de Maldivas)— ejercen su competencia en materia constitucional, penal y administrativa en lo relativo a la privación de libertad, la detención ilícita y la vulneración de los derechos fundamentales. Pueden interponerse ante los tribunales recursos como el habeas corpus cuando una persona sea privada ilícitamente de su libertad.

58.En el ámbito de la fiscalía, la Fiscalía General independiente se encarga de supervisar las investigaciones penales y de ejercer la acción penal respecto de los delitos, incluidos los relacionados con la detención ilícita, la tortura o el abuso de autoridad. El Servicio de Policía de Maldivas lleva a cabo investigaciones penales y gestiona los centros de detención policial, de conformidad con la Ley núm. 34/2020 (Ley del Servicio de Policía), mientras que las prisiones del país son administradas por el Servicio Penitenciario de Maldivas de conformidad con la Ley de Prisiones y Libertad Condicional.

59.También existen mecanismos de supervisión y rendición de cuentas a través de instituciones independientes. Las cuestiones comprendidas en la Convención pueden someterse a la Comisión de Derechos Humanos, que tiene el mandato de supervisar los lugares de privación de libertad, investigar las denuncias relacionadas con vulneraciones de los derechos humanos y promover el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En virtud de la Constitución y de la Ley núm. 6/2006 (Ley de la Comisión de Derechos Humanos), la Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano de supervisión encargado de velar por el cumplimiento por parte del Estado de todas sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluidas las dimanantes de la Convención.

60.Además, la Comisión Nacional de Integridad, creada en virtud de la Ley núm. 27/2015 (Ley de la Comisión Nacional de Integridad), ejerce la supervisión disciplinaria sobre los organismos encargados de hacer cumplir la ley e investiga las denuncias de conducta indebida o actos ilícitos cometidos por las fuerzas del orden y su personal.

61.Maldivas también ha establecido en los últimos años dos mecanismos de justicia transicional, que ya han concluido sus mandatos y han dejado de estar operativos.

62.El primero fue la Comisión Presidencial sobre Muertes y Desapariciones, creada mediante decreto presidencial en 2018. Se encomendó a esta Comisión investigar las muertes y desapariciones ocurridas entre el 1 de enero de 2012 y el 17 de noviembre de 2018. Ante la Comisión se presentaron un total de 29 casos. Con la asistencia del Gobierno británico, la Comisión contrató a expertos internacionales que analizaron las estructuras y prácticas institucionales que incidían en las investigaciones. Sus conclusiones, en las que se destacaron buenas prácticas y se formularon recomendaciones, se presentaron a las partes interesadas. La actual administración concedió a la Comisión más tiempo para completar sus investigaciones y, una vez presentados los informes finales, el Presidente disolvió la Comisión el 31 de mayo de 2024.

63.El segundo fue la Defensoría para la Justicia de Transición, creada con arreglo a la Ley núm. 28/2020 (Ley de Justicia de Transición), promulgada en diciembre de 2020. El mandato de esta Defensoría consistía en investigar y sacar a la luz las vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales perpetradas por las instituciones estatales o por altos funcionarios de esas instituciones entre el 1 de enero de 1953 y el 17 de noviembre de 2018, así como en proporcionar justicia a las víctimas de tales actos.

64.La Ley de Justicia de Transición tenía por objeto el reconocimiento de las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el logro de la paz, la reconciliación y la reparación, al tiempo que preveía reformas institucionales para evitar la repetición de tales vulneraciones. La Ley también facultaba a la Defensoría para la Justicia de Transición para mediar en la resolución de conflictos, remitir los casos para su enjuiciamiento o para la concesión de una indemnización, y recomendar cambios sistémicos para evitar otras vulneraciones similares.

65.La Ley otorgaba a la Defensoría para la Justicia de Transición las facultades de investigación necesarias, incluidas las conferidas a una autoridad encargada de hacer cumplir la ley en virtud de la Ley de Procedimiento Penal, a fin de citar e interrogar a personas y recabar información de las instituciones estatales. Además, contaba con las facultades conferidas a las comisiones en virtud de la Ley núm. 4/2019 (Ley de Comisiones Presidenciales).

66.La Defensoría para la Justicia de Transición se estableció por un período de dos años a partir del 17 de diciembre de 2020, plazo que se prorrogó hasta el 17 de noviembre de 2023. La Ley establece que, si el Presidente considera que la labor de la Defensoría no se concluirá dentro del plazo previsto en la Ley, establecerá, 30 días antes de su vencimiento, un mecanismo que permita dar continuidad a dicha labor. Sin embargo, el entonces Presidente no había establecido ese mecanismo, por lo que la Defensoría se disolvió.

67.Durante su mandato, la Defensoría para la Justicia de Transición recibió 489 casos, de los cuales decidió investigar 460. El informe final de la Defensoría indica que se concluyeron las investigaciones de 453 casos. La mayoría de los casos presentados se referían a la discriminación en la adjudicación de vivienda pública y a la terminación de una relación laboral. No se presentó ante la Defensoría ningún caso de presunta desaparición forzada ni de personas desaparecidas.

68.Los expedientes de los casos de la Defensoría para la Justicia de Transición se encuentran actualmente en el Ministerio de Finanzas y Empresas Públicas, y la Procuraduría General está examinando esos documentos para evaluar la labor realizada por la Defensoría, incluido el grado de conclusión de los casos. El actual Gobierno ha señalado graves deficiencias procesales y administrativas, entre ellas la tramitación de casos que quedaban fuera de la jurisdicción de la Defensoría y la gestión deficiente de los expedientes. Ante estas deficiencias, el Gobierno está estudiando mecanismos adecuados para dar por concluida la labor de la Defensoría.

Jurisprudencia y datos estadísticos sobre las desapariciones forzadas

69.En cuanto a ejemplos de jurisprudencia en que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención o en que se haya constatado su incumplimiento, hasta la fecha no se ha informado de ningún caso de esa índole ni se ha dictado ninguna decisión al respecto.

70.En lo que respecta a los datos estadísticos sobre los casos de desaparición forzada, en Maldivas no se han registrado como tales los casos que podrían entrar en el ámbito de aplicación de la Convención, debido a la falta de un marco legislativo.

71.Dicho esto, al analizar la historia reciente de Maldivas, en 2012 se produjo un posible caso de desaparición forzada. El entonces Presidente del Tribunal Penal, Abdulla Mohamed, fue secuestrado y privado ilícitamente de libertad por las Fuerzas de Defensa Nacional de Maldivas el 16 de enero de 2012, por orden del entonces Presidente, Mohamed Nasheed, quien acusó al juez de abuso de poder con fines políticos y corrupción.

72.El Servicio de Policía investigó el caso como un caso de captura ilícita y secuestro. El ex-Presidente fue acusado de la captura, el secuestro y la vulneración de los derechos del Juez Abdulla Mohamed, en contravención de las convenciones internacionales, la Constitución y la Ley núm. 13/2010 (Ley de la Carrera Judicial), así como de haberlo mantenido privado de libertad en un centro de entrenamiento militar durante 22 días.

73.El Fiscal General formuló acusación contra el ex-Presidente Mohamed Nasheed y otras cuatro personas. El 13 de marzo de 2015, el Tribunal Penal declaró al ex-Presidente Mohamed Nasheed culpable de terrorismo en virtud del artículo 2 b) de la antigua legislación antiterrorista, la Ley núm. 10/90 (Ley de Lucha contra el Terrorismo), y lo condenó a 13 años de prisión.

74.El ex-Presidente Mohamed Nasheed presentó una comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, en la que alegó que su privación de libertad en aplicación de la antigua Ley de Lucha contra el Terrorismo vulneraba varias disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre ellas los derechos a la libertad, a un juicio justo y a la participación política. El Gobierno de entonces rechazó esas alegaciones y señaló que el juicio se había celebrado de conformidad con la legislación interna y los procedimientos judiciales del país. En su opinión, aprobada durante su 73erperíodo de sesiones, el Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad del ex‑Presidente Mohamed Nasheed era arbitraria.

75.A raíz de ello, el 29 de noviembre de 2018, la Fiscalía General sometió el caso del ex‑Presidente al Tribunal Supremo para su revisión. El Tribunal Supremo anuló la condena del ex-Presidente Mohamed Nasheed. Al revisar la sentencia condenatoria, el Tribunal Supremo invocó el artículo 14, párrafo 5, del Pacto y declaró que el derecho a recurrir la decisión de un tribunal inferior era un derecho fundamental de toda persona acusada de un delito, garantizado en virtud de ese artículo y de los procedimientos penales de las distintas jurisdicciones democráticas.

76.La captura del Juez Abdulla Mohamed en 2012 no se consideró en aquel momento un posible caso de desaparición forzada. En ningún procedimiento judicial se invocaron disposiciones relativas a las desapariciones forzadas, ya que Maldivas aún no era Parte en la Convención. El Juez Abdulla Mohamed fue puesto en libertad tras 22 días de reclusión en un centro de entrenamiento militar y actualmente ejerce como magistrado presidente del Tribunal de Familia.

77.Desde ese incidente de 2012, no se han registrado otros casos documentados de presunta desaparición forzada, en el sentido del artículo 2 de la Convención. No obstante, se han denunciado casos de desaparición que podrían entrar en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención.

78.Uno de esos casos se refiere a la desaparición del periodista maldivo Ahmed Rilwan Abdulla, cuya desaparición se denunció el 8 de agosto de 2014 en Hulhumalé (Maldivas). Era natural de la capital, Malé, y tenía 28 años en el momento de su desaparición.

79.Según la información disponible, Ahmed Rilwan Abdulla fue visto por última vez embarcando en un ferri que hacía el trayecto de Malé a Hulhumalé en las primeras horas de la mañana y, posteriormente, al parecer, fue secuestrado a punta de cuchillo cerca de su domicilio por desconocidos. El 12 de agosto de 2014 se presentó ante el Servicio de Policía una denuncia por desaparición. El caso ha sido objeto de una comunicación ante el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, y el Gobierno sigue facilitando información actualizada sobre las medidas de investigación adoptadas y las actuaciones en curso para identificar a los responsables.

80.Maldivas señala que no se trata de un caso de desaparición forzada en el que estén implicadas las autoridades del Estado. No se habían encontrado pruebas que implicaran a agentes del Estado y, de hecho, las pruebas apuntaban más bien a que el secuestro había sido perpetrado por personas vinculadas a bandas de delincuencia organizada y grupos extremistas. Maldivas subraya que se han adoptado importantes medidas de investigación de conformidad con el artículo 3 de la Convención, entre ellas la detención de sospechosos, registros exhaustivos de viviendas y embarcaciones, el análisis de grabaciones de cámaras de circuito cerrado de televisión y de comunicaciones telefónicas, así como entrevistas a cientos de testigos. Las actuaciones iniciales de investigación se vieron obstaculizadas por un retraso de cinco días en la denuncia de la desaparición, lo que afectó al período inicial de la investigación, que es fundamental.

81.Este caso fue el eje central de las investigaciones de la Comisión Presidencial sobre Muertes y Desapariciones, que concluyó sus investigaciones al respecto y presentó su informe final en diciembre de 2022. La Comisión concluyó que Ahmed Rilwan Abdulla fue secuestrado en Hulhumalé el 8 de agosto de 2014, obligado a subir a un vehículo, trasladado a una embarcación y, posteriormente, asesinado, y que sus restos fueron arrojados al mar. La investigación se basó en declaraciones de testigos, imágenes de cámaras de seguridad, análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) que vinculaba un vehículo con la víctima y datos de telefonía móvil que confirmaban sus movimientos antes del secuestro.

82.La Comisión Presidencial sobre Muertes y Desapariciones determinó además que el secuestro y el asesinato fueron perpetrados por un grupo vinculado a bandas delictivas y redes extremistas religiosas, y que en los hechos habían participado un total de 11 personas, varias de las cuales viajaron posteriormente a Siria. A la luz de estas conclusiones, en agosto de 2022 se acusó de terrorismo a tres sospechosos. El Tribunal Penal desestimó las acusaciones de terrorismo contra esos tres sospechosos en la fase preliminar, al considerar que no se habían reunido pruebas suficientes para justificar la continuación del proceso. El Gobierno sostiene que las conclusiones de la Comisión demuestran que Ahmed Rilwan Abdulla ya no está con vida y seguirá trabajando para garantizar que los responsables rindan cuentas.

83.El cuadro que figura a continuación contiene información detallada sobre los posibles casos de desaparición forzada investigados por la Comisión de Derechos Humanos, así como sobre los resultados de esas investigaciones.

Núm ero

Año

Edad

Género

Lugar

Resultado

1

2012

47

Masculino

Ciudad de Malé

Véanse los párrafos 71 a 76

2

2014

28

Masculino

Ciudad de Malé

Véanse los párrafos 78 a 82

3

2014

28

Masculino

Hogar para Personas con Necesidades Especiales, K. Guraidhoo

Véanse los párrafos 84 a 88

84.Maldivas señala que el tercer caso registrado por la Comisión de Derechos Humanos como posible caso de desaparición forzada no entra en el ámbito de aplicación ni del artículo 2 ni del artículo 3 de la Convención y que debe clasificarse como un caso de persona desaparecida. El caso se refiere a la desaparición de Ahmed Mishfaaq, paciente del Hogar para Personas con Necesidades Especiales de K. Guraidhoo.

85.Las investigaciones realizadas por el Servicio de Policía y la Comisión de Derechos Humanos determinaron que Ahmed Mishfaaq ya se había fugado del hogar en varias ocasiones saltando el muro perimetral. Fue visto por última vez en el recinto a última hora de la tarde del 12 de diciembre de 2014, y su desaparición se denunció poco después. La búsqueda se inició de inmediato y el asunto se puso en conocimiento de las autoridades competentes.

86.Las operaciones de búsqueda realizadas en los alrededores permitieron recuperar en la laguna situada cerca del astillero, al sur del hogar, objetos que se cree que le pertenecían. Las conclusiones de la investigación indican que probablemente salió del recinto de forma similar y se adentró en el agua. No fue localizado y se presume que se ahogó.

87.El caso fue investigado por el Servicio de Policía y, en la fase de instrucción, la Fiscalía General determinó que no había pruebas suficientes para formular acusación. No hay indicios de secuestro, de participación de terceros ni de implicación ni aquiescencia alguna por parte de agentes del Estado. Por consiguiente, no concurre ninguno de los elementos constitutivos de desaparición forzada previstos en los artículos 2 y 3 de la Convención.

88.La Comisión de Derechos Humanos detectó, durante su investigación sobre el caso, determinadas deficiencias institucionales en el hogar. No obstante, señaló que el Gobierno había realizado posteriormente un estudio para reforzar el funcionamiento del centro y había adoptado medidas para abordar los problemas detectados. A la luz de ello, la Comisión decidió dar por concluida su investigación.

89.Maldivas señala que, de los 29 casos presentados a la Comisión Presidencial sobre Muertes y Desapariciones, 27 fueron admitidos para su investigación, de los cuales 22 correspondían a muertes y 5, a desapariciones. En el cuadro que figura a continuación se detallan los casos de desaparición investigados por la Comisión.

Núm ero

Año

Edad

Género

Lugar

Notas

1

2014

28

Masculino

Ciudad de Malé

Véanse los párrafos 71 a 76

2

2017

42

Masculino

Ciudad de Fuvahmulah

Caso de persona desaparecida

3

2015

24

Masculino

Sh. Firubaidhoo

Caso de persona desaparecida

4

2014

28

Masculino

Hogar para Personas con Necesidades Especiales, K. Guraidhoo

Véanse los párrafos 84 a 88

5

2017

27

Masculino

S. Gan (en alta mar)

Caso de persona desaparecida

90.Maldivas añade que ninguno de estos casos se ajusta a la definición de desaparición forzada recogida en el artículo 2 de la Convención.

III.Información relativa a cada uno de los artículosde la Convención

A.Artículo 1

91.El artículo 1 de la Convención establece la prohibición absoluta de la desaparición forzada. En Maldivas, este principio se refleja en las garantías constitucionales que protegen los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona y prohíben la tortura y otras formas de malos tratos.

92.La Constitución establece además límites estrictos a las competencias del Estado durante un estado de emergencia. En el artículo 255 se explicitan determinados derechos que no pueden suspenderse ni restringirse ni siquiera durante una situación de emergencia. En particular, el artículo 255 b) establece que las medidas adoptadas durante el estado de emergencia no podrán vulnerar los derechos garantizados en el artículo 21 (derecho a la vida), el artículo 25 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso), el artículo 42 (juicio justo y transparente), el artículo 48 b) (derechos en caso de detención y de privación de libertad), los artículos 51 a 53 (derechos del acusado), el artículo 54 (prohibición de los tratos degradantes y la tortura), el artículo 57 (trato humano de las personas detenidas o privadas de libertad) y el artículo 64 (incumplimiento de órdenes ilegales). De este modo, las garantías fundamentales contra la privación arbitraria de libertad y la detención ilícita permanecen vigentes en todo momento.

93.Asimismo, el artículo 255 d) de la Constitución establece que toda medida adoptada en una situación de emergencia deberá ser compatible con las obligaciones de Maldivas en virtud del derecho internacional aplicable en tales situaciones. Ello significa que las obligaciones del Estado derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, seguirán siendo aplicables incluso en circunstancias excepcionales.

94.Las garantías legislativas también refuerzan esta prohibición. La Ley contra la Tortura establece el principio de no derogación y, en su artículo 16 b), dispone expresamente que ninguna circunstancia excepcional —incluidos el estado de guerra, la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública— podrá invocarse como justificación de la tortura ni de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Dado que la desaparición forzada suele implicar la reclusión secreta y tratos que podrían constituir tortura o malos tratos, esta disposición constituye una importante garantía legislativa contra tales conductas.

95.Los mecanismos de supervisión administrativa refuerzan aún más estas protecciones. La Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mantiene la facultad de realizar inspecciones en los lugares de reclusión. No existe disposición legal alguna que permita suspender este mandato durante un estado de emergencia. De conformidad con el artículo 14, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, las visitas solo podrán aplazarse por motivos urgentes e imperiosos, y la mera existencia de un estado de emergencia no podrá invocarse como motivo para impedir tales inspecciones.

96.La legislación relativa a la lucha contra el terrorismo y la seguridad nacional se inscribe en este marco constitucional más amplio. Como se ha señalado, en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo existe una excepción limitada que permite al Servicio de Policía detener a un sospechoso durante un plazo máximo de 48 horas sin orden judicial y sin que la persona sea llevada ante un juez. Se trata de una excepción limitada al requisito constitucional general de que se lleve a cabo un control judicial sin demora, dentro de las 24 horas siguientes a la detención o privación de libertad.

97.No obstante, esa detención sigue estando regulada por la ley y sujeta a control judicial y a garantías procesales. El artículo 26 a) de la Ley de Lucha contra el Terrorismo establece que la persona deberá ser puesta a disposición de un juez para que este determine la validez de la detención y la continuidad de la privación de libertad, en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la detención. Además, el artículo 60-4 e) de la Ley dispone expresamente que esas personas también deberán ser recluidas en un centro de detención policial o en un centro de prisión preventiva designado de conformidad con la Ley de Prisiones y Libertad Condicional, lo que garantiza que las personas privadas de libertad en virtud de la legislación antiterrorista permanezcan amparadas por la ley y no sean objeto de detención secreta o no reconocida.

B.Artículo 2

98.Dado que la incorporación de la Convención al ordenamiento interno se encuentra actualmente en curso, Maldivas aún no cuenta con una definición específica de “desaparición forzada” en su ordenamiento jurídico interno. No obstante, como parte de ese proceso, se ha encomendado al Grupo de Trabajo Interinstitucional la tarea de revisar el marco jurídico vigente y proponer las reformas legislativas necesarias. En este contexto, el Grupo de Trabajo velará por que toda definición de “desaparición forzada” que se proponga incorporar en la legislación futura sea plenamente compatible con el artículo 2 de la Convención, incluidos los tres elementos constitutivos que en él se establecen.

99.Dada la inexistencia en la legislación nacional de un delito específico de desaparición forzada, las conductas que pudieran corresponder a los elementos constitutivos de ese delito se abordarían mediante las garantías constitucionales y legislativas vigentes descritas anteriormente. Entre ellas figuran las garantías constitucionales contra la privación arbitraria de libertad (véanse los párrafos 40 y 41), así como las garantías procesales que regulan la detención y la reclusión con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal y la legislación conexa aplicable a los lugares de reclusión (véanse los párrafos 45 a 47). En los casos en que la privación de libertad vaya acompañada de tortura u otras formas de malos tratos, será aplicable la Ley contra la Tortura.

100.El Código Penal tipifica varios delitos que pueden invocarse cuando concurre el elemento material de la desaparición forzada, es decir, la privación ilícita de libertad. En particular, el artículo 140 del Código Penal tipifica como delito la detención ilícita, es decir, cuando una persona restringe a sabiendas y sin autorización legal la libertad de otra. Esta disposición podrá aplicarse en situaciones de secuestro, confinamiento ilícito u otras formas de privación ilícita de libertad cometidas por personas o grupos.

101.Cuando dichos actos impliquen a funcionarios públicos o a personas que ejerzan la autoridad del Estado, podrán aplicarse otros delitos previstos en el Código Penal. Los artículos 512 y 513 tipifican como delito el abuso de autoridad pública, incluidos los supuestos en que un funcionario público se exceda a sabiendas de sus competencias legales o utilice su cargo para perjudicar a otra persona. Estas disposiciones podrán invocarse cuando un funcionario prive ilegalmente de libertad a una persona o abuse de cualquier otra forma de su autoridad oficial en relación con dichos actos.

102.El Código Penal tipifica también diversos delitos relacionados con el ocultamiento o la obstrucción que pueden concurrir en situaciones de negativa a reconocer la privación de libertad o de ocultamiento de la suerte o el paradero de una persona. El artículo 530 del Código Penal penaliza la obstrucción a la justicia, lo que incluye la manipulación de pruebas, la aportación de información falsa a las autoridades o cualquier otra forma de obstaculizar una investigación. Además, el artículo 521 tipifica como delito el perjurio o las declaraciones falsas bajo juramento, disposición que podría aplicarse si un funcionario facilitara a sabiendas información falsa sobre el paradero de una persona detenida.

103.No obstante, dado que desde la ratificación de la Convención no se ha denunciado en Maldivas ningún caso de desaparición forzada, esas disposiciones no se han invocado para sancionar actos constitutivos de desaparición forzada.

C.Artículo 3

104.El artículo 3 de la Convención exige a los Estados que adopten las medidas apropiadas para investigar y enjuiciar los actos constitutivos de desaparición forzada cuando sean cometidos por personas o grupos de personas que obren sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. En Maldivas, ese tipo de conducta se aborda mediante la aplicación de la legislación penal vigente que regula la privación ilícita de libertad y los delitos conexos, como se expone en los párrafos 100 a 102. Estas disposiciones permiten que los actos relacionados con el secuestro, la detención ilícita, el ocultamiento del paradero de una persona, el abuso de autoridad o la obstrucción a la justicia sean investigados y enjuiciados de conformidad con el Código Penal, la Ley contra la Tortura y demás legislación aplicable.

105.Cuando dichos actos sean cometidos por personas o por grupos organizados, las fuerzas del orden estarán obligadas a investigar los hechos de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal. El Servicio de Policía se encarga de llevar a cabo las investigaciones penales, mientras que la Fiscalía General examina las pruebas y ejerce la acción penal ante los tribunales competentes. En función de las circunstancias del caso, las acusaciones podrán incluir detención ilícita, delitos relacionados con el secuestro, obstrucción a la justicia u otros delitos pertinentes tipificados en la legislación de Maldivas.

106.Además, cuando dicha conducta guarde relación con organizaciones terroristas o grupos extremistas, también podrá aplicarse la Ley de Lucha contra el Terrorismo. Esta Ley tipifica como delito los actos que entrañen intimidación, coacción y privación ilícita de libertad cometidos con fines terroristas, lo que proporciona una base jurídica adicional para el enjuiciamiento de tales actos cuando sean cometidos por agentes no estatales.

D.Artículo 4

107.Aunque el delito específico de desaparición forzada aún no se ha incorporado a la legislación nacional, se han adoptado medidas para subsanar esa laguna en el marco del proceso en curso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno y su aplicación.

108.A este respecto, el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado por el Subcomité contra la Desaparición Forzada del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento tiene el mandato de revisar el marco jurídico vigente y de elaborar propuestas de reformas legislativas necesarias para la aplicación efectiva de la Convención (véanse los párrafos 54 y 55). En el marco de ese mandato, el Grupo de Trabajo examinará las disposiciones penales y constitucionales vigentes relativas a la privación de libertad, las prácticas de detención, los mecanismos de rendición de cuentas y los delitos conexos, y formulará recomendaciones para la adopción de medidas legislativas adecuadas a fin de tipificar como delito la desaparición forzada.

109.En el desempeño de esta labor, el Grupo de Trabajo velará por que toda propuesta legislativa destinada a tipificar como delito la desaparición forzada se ajuste plenamente a la definición recogida en el artículo 2 de la Convención, incluidos los tres elementos constitutivos del delito. El marco legislativo propuesto tendrá también por objeto distinguir claramente la desaparición forzada como delito autónomo e independiente de otros delitos conexos que figuran actualmente en la legislación nacional, como el secuestro, la detención ilícita, la tortura, el abuso de autoridad u otros delitos que puedan entrañar la privación de libertad.

110.Este proceso tiene por objeto garantizar que la desaparición forzada sea reconocida en la legislación de Maldivas como un delito específico que refleje su carácter singular y especialmente grave, al tiempo que se mantiene la coherencia con el marco de justicia penal vigente y con las garantías constitucionales más amplias que regulan la privación de libertad y la protección de los derechos fundamentales.

E.Artículo 5

111.En la actualidad, la legislación nacional de Maldivas no define la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad. Como se ha señalado, se están adoptando medidas para reforzar la aplicación de la Convención, entre ellas la elaboración de propuestas legislativas destinadas a tipificar como delito la desaparición forzada.

112.En este contexto, se ha encomendado al Grupo de Trabajo Interinstitucional que evalúe la compatibilidad de la legislación vigente con la Convención y estudie medidas para garantizar que la desaparición forzada sea reconocida en la legislación nacional de manera compatible con las normas internacionales, incluso cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

113.A falta de una disposición de esa índole, las conductas que impliquen privación ilícita de libertad, tortura, asesinato o delitos conexos se persiguen actualmente de conformidad con el Código Penal, la Ley contra la Tortura y demás legislación aplicable. En el marco del proceso en curso se estudiará también la introducción de disposiciones que reflejen la gravedad de la desaparición forzada y su calificación con arreglo al derecho internacional, incluidos los regímenes de prescripción y las sanciones adecuadas, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Convención.

F.Artículo 6

114.A falta de un delito específico de desaparición forzada, los principios de responsabilidad penal aplicables a los actos relacionados con ella se rigen por las disposiciones generales del Código Penal.

115.El Código Penal regula la responsabilidad penal en su Parte General. En particular, el artículo 30 establece la responsabilidad por la conducta de otra persona, en virtud de la cual toda persona que ordene, incite o colabore en la comisión de un delito podrá ser considerada legalmente responsable como autor principal. Esta disposición garantiza que los diversos actos constitutivos de desaparición forzada, como la detención ilícita, la privación de libertad o el secuestro, puedan ser objeto de enjuiciamiento con independencia del grado de participación, incluso en el caso de quienes ordenen, faciliten o contribuyan de cualquier otra forma a la comisión de tales actos.

116.Además, la Constitución establece una importante garantía en relación con las órdenes ilegales. El artículo 245 de la Constitución dispone que nadie podrá impartir una orden ilegal a un miembro de los servicios de seguridad y que los miembros de esos servicios no obedecerán ninguna orden manifiestamente ilegal. Esta disposición constitucional refuerza el principio de que las conductas ilícitas, incluidos los actos que podrían constituir desaparición forzada, no pueden justificarse alegando órdenes superiores.

117.La Ley contra la Tortura establece asimismo la responsabilidad de mando y atribuye responsabilidad penal a los superiores en los casos en que supieran o hubieran debido saber razonablemente que sus subordinados estaban cometiendo tales actos y no adoptaran las medidas adecuadas para impedirlos.

118.Como parte del proceso en curso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno, el Grupo de Trabajo Interinstitucional velará por que los principios de responsabilidad penal aplicables a la desaparición forzada, incluidas las formas de participación y la responsabilidad de los superiores, se reflejen plenamente en la futura legislación.

119.En lo que respecta a la prohibición de invocar órdenes de un superior, incluidas las impartidas por autoridades militares, para justificar una desaparición forzada, la legislación de Maldivas se fundamenta en el principio de la responsabilidad penal individual, y los actos ilícitos no pueden justificarse únicamente por la obediencia a órdenes superiores. El artículo 8 de la Constitución establece la supremacía de la Constitución y dispone que todos los poderes del Estado se ejercerán de conformidad con sus disposiciones. Por consiguiente, cualquier orden que vulnere las garantías constitucionales o la legislación vigente no puede constituir fundamento jurídico de una conducta constitutiva de delito.

120.Además, como se señala en el párrafo 116, el artículo 245 de la Constitución dispone que nadie podrá impartir una orden ilegal a un miembro de los servicios de seguridad y que los miembros de esos servicios no obedecerán ninguna orden manifiestamente ilegal. Esta garantía constitucional se aplica por igual a las órdenes impartidas por autoridades militares u otras autoridades superiores y refuerza el principio de que las instrucciones ilegales no pueden invocarse como defensa frente a una conducta delictiva.

121.Si bien actualmente no existe jurisprudencia que aborde específicamente las desapariciones forzadas, el marco constitucional y penal más amplio no reconoce las órdenes superiores o militares como justificación de una conducta ilícita. Este principio se refleja en la práctica en el enjuiciamiento de las personas por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones que vulneren la legislación nacional.

122.Por ejemplo, como se ha señalado en los párrafos 71 a 76, la captura y reclusión ilícitas del Juez Abdulla Mohamed en 2012 dieron lugar a un proceso penal contra el entonces Presidente Mohamed Nasheed y otras personas implicadas en el incidente, entre ellas altos mandos militares. El asunto fue investigado y enjuiciado de conformidad con el derecho penal nacional, lo que puso de manifiesto que los actos que entrañan una privación ilícita de libertad pueden dar lugar a responsabilidad penal, con independencia del cargo o la autoridad de las personas implicadas.

123.La Constitución exige que todas las autoridades y los funcionarios del Estado ejerzan sus funciones de conformidad con la ley y de manera compatible con las garantías constitucionales. En este sentido, el artículo 64 de la Constitución dispone que ningún funcionario del Estado podrá impartir órdenes a persona alguna salvo en virtud de una ley y que toda persona tiene derecho a desobedecer una orden ilegal.

124.Aunque la legislación nacional aún no contiene disposiciones específicas sobre la responsabilidad de los superiores en relación con la desaparición forzada como delito autónomo, el derecho penal vigente y los mecanismos disciplinarios prevén la rendición de cuentas de los funcionarios —incluidos los miembros de las fuerzas del orden y de las Fuerzas de Defensa Nacional— que no impidan los actos ilícitos cometidos bajo su autoridad o no respondan por ellos. Por lo tanto, las órdenes u omisiones que vulneren las obligaciones constitucionales pueden dar lugar a responsabilidad penal o disciplinaria en virtud del marco jurídico general que regula la actuación de los funcionarios públicos.

125.Además, la legislación de Maldivas no reconoce la “obediencia debida” a las órdenes de los superiores como defensa que exima automáticamente de responsabilidad penal. El marco jurídico que regula la actuación de los funcionarios públicos hace hincapié en la responsabilidad individual y exige que todas las autoridades del Estado actúen dentro de los límites de la Constitución y la ley. A este respecto, como se ha explicado, el artículo 64 de la Constitución establece que ningún funcionario del Estado podrá impartir órdenes salvo en virtud de la ley y reafirma el derecho de toda persona a desobedecer una orden ilegal. Asimismo, el artículo 245 de la Constitución, que figura en el capítulo sobre los Servicios de Seguridad, dispone que nadie podrá impartir una orden ilegal a un miembro de los servicios de seguridad y que los miembros de esos servicios no obedecerán ninguna orden manifiestamente ilegal.

126.El Servicio de Policía y las Fuerzas de Defensa Nacional operan dentro de un marco jurídico y normativo que no reconoce la obediencia a órdenes superiores como defensa válida frente a una conducta delictiva. Si bien el Código Penal establece causas generales de exención de la responsabilidad penal aplicables en los procedimientos penales, incluidas las causas de justificación como el cumplimiento del deber público (art. 42) y el ejercicio legítimo de la autoridad policial (art. 43), estas disposiciones solo son aplicables cuando la conducta se realiza de forma lícita y dentro de los límites de la autoridad conferida por la ley. No constituyen justificación para actos manifiestamente ilícitos ni para acciones ejecutadas en cumplimiento de órdenes ilegales.

127.Por consiguiente, de conformidad con la legislación de Maldivas, los funcionarios públicos no pueden invocar el cumplimiento de órdenes ilegales como defensa frente a una conducta delictiva. Cuando una conducta no esté justificada con arreglo a las disposiciones aplicables del Código Penal, la existencia de una orden superior no exime a la persona de su responsabilidad penal. Por lo tanto, el concepto de “obediencia debida” no afecta a la aplicación efectiva de la prohibición de los actos que podrían constituir desaparición forzada.

G.Artículo 7

128.Los actos que puedan constituir alguno de los elementos de la desaparición forzada, incluida la privación ilícita de libertad, el abuso de autoridad, los malos tratos y los delitos conexos, son punibles con arreglo al Código Penal, como se expone en el presente informe. Según la naturaleza y la gravedad del delito, las sanciones pueden incluir penas de prisión y multas, lo que refleja la seriedad con que el derecho penal de Maldivas trata esas conductas.

129.Además de las sanciones penales, los funcionarios públicos implicados en conductas ilícitas también pueden ser objeto de medidas disciplinarias. En virtud de la Ley del Servicio de Policía, los agentes de policía y demás personal encargado de hacer cumplir la ley pueden estar sujetos a sanciones administrativas —como la suspensión, el despido u otras medidas disciplinarias— cuando se determine que han incurrido en conductas ilícitas o en abuso de autoridad.

130.Además, las disposiciones penales aplicables prevén sanciones severas, acordes con la gravedad de los actos conexos.

131.El Código Penal establece un marco estructurado para la imposición de penas que permite a los tribunales tener en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes al determinar la pena adecuada. El artículo 1101, en particular, dispone que, cuando el autor del delito presente un grado de culpabilidad superior al exigido para el delito por el que ha sido condenado, la pena de referencia podrá aumentarse en un nivel por cada grado adicional de culpabilidad que concurra, según se define en el artículo 24 del Código Penal. Este marco permite a los tribunales imponer penas más severas cuando las circunstancias del delito pongan de manifiesto un mayor grado de culpabilidad o gravedad.

H.Artículo 8

132.Actualmente, no existe un marco normativo específico que regule la aplicación de los plazos de prescripción a la desaparición forzada como delito autónomo.

133.Como se ha explicado, los actos constitutivos de desaparición forzada se enjuician de conformidad con las disposiciones legislativas vigentes, entre ellas el Código Penal, la Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Ley contra la Tortura, en función de la naturaleza y las circunstancias de la conducta. La aplicabilidad de la prescripción en esos casos se determina en función de los plazos de prescripción establecidos para el delito concreto imputado con arreglo a la legislación pertinente.

134.En virtud del artículo 61 del Código Penal, las actuaciones penales están sujetas a los plazos de prescripción establecidos por la ley. En general, el enjuiciamiento penal debe iniciarse en un plazo de ocho años para los delitos graves y de tres años para los delitos menos graves, contados a partir del momento en que se comete el delito. Sin embargo, determinados delitos graves, entre ellos la retención ilícita de una persona durante más de un día, no están sujetos a plazo de prescripción y pueden ser objeto de enjuiciamiento en cualquier momento. El plazo de prescripción suele comenzar a correr al día siguiente de la comisión del delito, pero cuando el delito entraña una conducta continuada, comienza a correr a partir del momento en que dicha conducta haya cesado.

135.Según la legislación de Maldivas, las demandas civiles suelen estar sujetas a los plazos de prescripción establecidos en la Ley núm. 32/2021 (Ley de Procedimiento Civil). En particular, el artículo 60 establece un plazo general de prescripción de seis años contado a partir de la fecha en que nace la acción, mientras que el artículo 64 dispone que las solicitudes de revisión judicial deben presentarse, por regla general, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la resolución administrativa correspondiente, salvo en contadas excepciones en que la demora esté justificada o sea aceptada por el tribunal.

136.Además, determinadas categorías de denuncias, entre ellas las relacionadas con lesiones corporales y negligencia, están sujetas a plazos de prescripción específicos, que pueden ser más breves o más largos en función de las circunstancias.

137.A pesar de lo anterior, el marco jurídico establece garantías que pueden ampliar o aplazar la aplicación de los plazos de prescripción en determinadas circunstancias. En particular, el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Civil establece que, cuando una denuncia se refiera a un fraude o al ocultamiento deliberado de hechos relevantes, el plazo de prescripción comenzará a correr únicamente desde la fecha en que el denunciante haya descubierto, o hubiera podido descubrir razonablemente, los hechos pertinentes. Del mismo modo, las disposiciones relativas a la discapacidad permiten ampliar los plazos de prescripción para las personas que no puedan ejercer sus derechos dentro del plazo establecido.

138.Si bien la legislación nacional no excluye expresamente la aplicación de los plazos de prescripción respecto de las acciones civiles o administrativas derivadas de una desaparición forzada, estas garantías ofrecen cierto grado de protección a las víctimas, en particular en situaciones que entrañen el ocultamiento de la suerte o el paradero de una persona. En esos casos, la prórroga de los plazos de prescripción contribuye a garantizar que las víctimas no se vean privadas del acceso a un recurso únicamente por el transcurso del tiempo.

139.Las víctimas conservan el derecho a solicitar recursos efectivos por conducto de los mecanismos jurídicos disponibles, incluidas las demandas civiles y los procedimientos de revisión judicial, con sujeción al marco procesal aplicable. En el contexto del proceso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno, Maldivas velará por una mayor adecuación al carácter continuo de la desaparición forzada y a lo dispuesto en el artículo 8.

I.Artículo 9

140.La competencia jurisdiccional respecto de los actos que podrían constituir desaparición forzada se rige por el artículo 13 del Código Penal. Esta disposición establece un marco jurisdiccional amplio que permite al Estado enjuiciar los delitos cuya conducta o cuyos efectos se produzcan en Maldivas, incluidas las situaciones en que se cause un perjuicio considerable dentro de su territorio. Además, amplía la jurisdicción a los delitos cometidos a bordo de buques con pabellón de Maldivas o de aeronaves matriculadas en el país.

141.El artículo 13 también contempla la jurisdicción extraterritorial en diversas circunstancias. En particular, Maldivas podrá ejercer su jurisdicción respecto de los delitos cometidos por nacionales maldivos o en colaboración con ellos, con independencia del lugar en que se produzcan, así como respecto de los delitos que causen un perjuicio considerable a nacionales maldivos, al Estado o a bienes del Estado. Además, el artículo 13 a), apartado 4, reconoce la jurisdicción universal en relación con las vulneraciones graves del derecho internacional y, por lo tanto, Maldivas puede ejercer su jurisdicción —también en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención— respecto de las conductas que constituyan desaparición forzada.

142.Hasta la fecha, no se ha registrado ningún caso de desaparición forzada en el que se haya invocado alguno de esos motivos jurisdiccionales.

143.Cuando un presunto autor se encuentre en el territorio de Maldivas, el marco jurídico vigente permite investigar y enjuiciar la conducta de que se trate con arreglo a los delitos aplicables. Aunque se están elaborando disposiciones legislativas específicas sobre la desaparición forzada, el Estado sigue teniendo la capacidad de enjuiciar este tipo de conductas con arreglo a la legislación vigente, siempre que se establezca la jurisdicción correspondiente.

144.Maldivas cuenta con un marco jurídico sólido para la prestación de asistencia judicial recíproca en materia penal, establecido en la Ley núm. 2/2015 (Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal), que fija los procedimientos para solicitar y prestar asistencia en las investigaciones y los procesos penales, incluida la obtención de pruebas y la asistencia en materia de documentación judicial. En virtud del artículo 5 de la Ley, la Fiscalía General tiene el mandato de actuar como órgano encargado de tramitar las solicitudes de asistencia judicial recíproca.

145.Además, Maldivas ha suscrito tratados bilaterales de asistencia judicial recíproca en materia penal con varios países. Estos tratados, junto con la Ley, sustentan la cooperación con las autoridades extranjeras en investigaciones, enjuiciamientos y otras formas de asistencia judicial cuando se ejerza jurisdicción sobre delitos que puedan constituir desaparición forzada, de conformidad con las obligaciones internacionales.

146.La extradición se rige por la Ley núm. 1/2015 (Ley de Extradición), que establece los procedimientos para la recepción, la evaluación y la ejecución de las solicitudes de extradición, así como las disposiciones relativas a la detención provisional y al control judicial.

147.Hasta la fecha, no se ha registrado ningún caso de desaparición forzada en el que se haya solicitado, concedido o denegado la extradición o la asistencia judicial recíproca.

J.Artículo 10

148.Maldivas puede ejercer su jurisdicción penal respecto de cualquier persona que se encuentre en su territorio y sea sospechosa de haber cometido actos que constituyan desaparición forzada, de conformidad con su marco jurídico general, incluidos el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Cuando existan motivos fundados, las autoridades competentes podrán iniciar investigaciones y adoptar las medidas necesarias, incluidas la detención y la reclusión, de conformidad con la legislación nacional.

149.La Ley de Procedimiento Penal faculta al Servicio de Policía para mantener detenidas a las personas cuando ello sea necesario a fin de garantizar su presencia durante la investigación y el enjuiciamiento, siempre que se cuente con autorización judicial y se respeten las normas legales aplicables. Como alternativa, podrán imponerse también medidas cautelares, como condiciones para la libertad bajo fianza.

150.Se garantizarán a las personas objeto de investigación los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a asistencia letrada, el derecho a ser informadas de los motivos de su detención y el derecho a comunicarse con sus familiares. En el caso de los nacionales de otros Estados, Maldivas facilita el acceso a la asistencia consular de conformidad con los procedimientos aplicables.

151.La Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal y las prácticas institucionales permiten a Maldivas cooperar con otros Estados en asuntos relacionados con la jurisdicción penal. Ello incluye el intercambio de información y la coordinación con las autoridades competentes de otros Estados que puedan ejercer jurisdicción.

152.Las decisiones sobre el ejercicio o no de la jurisdicción se adoptarán de conformidad con la legislación nacional, en función de la disponibilidad de pruebas, de los fundamentos jurisdiccionales establecidos en el artículo 13 del Código Penal y del interés de la justicia. Cuando se establezca la competencia jurisdiccional, el Estado podrá proceder a investigar los delitos de que se trate.

153.En lo que respecta a los procedimientos establecidos para garantizar la asistencia consular, Maldivas se adhirió en 1991 a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que orienta los procedimientos de asistencia consular en el país.

154.El Servicio de Policía notifica sin demora al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención de un nacional de otro Estado. A continuación, el Ministerio se pone en contacto con la misión diplomática correspondiente acreditada en Maldivas o, de no existir tal misión, con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen de la persona, a fin de facilitarle el acceso a la asistencia consular.

K.Artículo 11

155.Como se señala en los párrafos 140 y 141, el marco jurisdiccional establecido en el artículo 13 del Código Penal faculta a los tribunales de Maldivas para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos cometidos en el territorio, por nacionales de Maldivas o contra nacionales de Maldivas, así como en aquellas circunstancias en que la jurisdicción se derive del derecho internacional o de obligaciones dimanantes de tratados. Este marco jurídico constituye el fundamento jurídico del enjuiciamiento de los actos que podrían constituir desaparición forzada, siempre que se establezca la competencia jurisdiccional.

156.Cuando el presunto autor del delito se encuentre en el territorio de Maldivas, las autoridades competentes podrán iniciar investigaciones y, cuando proceda, incoar un proceso penal de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal.

157.Como se ha señalado, Maldivas cuenta con mecanismos de cooperación internacional, entre ellos la extradición y la asistencia judicial recíproca, a los que se puede recurrir cuando otro Estado pretenda ejercer su jurisdicción. A falta de tales mecanismos, las autoridades nacionales conservan la facultad de iniciar acciones penales por actos que podrían constituir desaparición forzada con arreglo a la legislación aplicable.

158.Entre las principales autoridades responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este marco figuran el Servicio de Policía, encargado de investigar los delitos penales; la Fiscalía General, que decide si procede incoar actuaciones penales y lleva a cabo el enjuiciamiento penal; y el poder judicial, que resuelve los casos y vela por el derecho a un juicio justo, tal como lo garantizan la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal.

159.El criterio probatorio aplicable en las actuaciones penales en Maldivas está regulado por la Ley núm. 11/2022 (Ley de Pruebas), junto con el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Estas leyes establecen normas uniformes sobre la admisibilidad, la carga y la valoración de la prueba para todos los delitos. En particular, corresponde a la acusación probar los elementos constitutivos del delito, y para que se dicte una sentencia condenatoria es necesario que la culpabilidad quede demostrada más allá de toda duda razonable.

160.Estos criterios probatorios se aplican por igual a todos los delitos enjuiciados con arreglo a la legislación nacional, incluidos los actos que podrían constituir desaparición forzada. No existen disposiciones que reduzcan o modifiquen el nivel de prueba exigido en esos casos. En consecuencia, las investigaciones y los enjuiciamientos penales relacionados con conductas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención están sujetos a los mismos requisitos probatorios rigurosos que los demás delitos graves, lo que garantiza la compatibilidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención.

161.Maldivas garantiza el derecho a un juicio justo por medio de las garantías constitucionales y las salvaguardias procesales previstas en la Constitución y en la Ley de Procedimiento Penal. Como se ha señalado en párrafos anteriores, entre las garantías fundamentales de un juicio justo consagradas en la Constitución figuran el derecho a la asistencia letrada, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley y el derecho a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial. Toda persona tiene derecho a ser informada sin demora de la acusación formulada contra ella y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa.

162.La Ley de Procedimiento Penal establece, además, garantías en todas las fases del procedimiento, incluido el derecho a la asistencia letrada, el derecho a guardar silencio, la protección contra la detención y la reclusión arbitrarias, y la obligación de que exista supervisión judicial inmediata. Las personas acusadas también tienen derecho a examinar las pruebas y a interrogar a los testigos que declaren en su contra. Se reconocen a toda persona todos los derechos procesales, salvo que una ley específica de rango superior restrinja o suspenda expresamente un derecho concreto.

163.En lo que respecta a las medidas destinadas a garantizar que los criterios probatorios exigidos para el enjuiciamiento penal y la condena se apliquen por igual, independientemente de que el presunto autor del delito sea nacional o extranjero, la Ley de Pruebas no contiene ninguna disposición específica que aborde expresamente la cuestión de la nacionalidad. Sus disposiciones están redactadas en términos generales y se aplican de manera uniforme a todas las personas en las actuaciones penales. Ello, junto con la garantía constitucional de igualdad ante la ley, asegura la aplicación de los mismos criterios probatorios con independencia de la nacionalidad.

164.Dado que la Convención aún no se ha incorporado plenamente al ordenamiento interno, no se ha designado de manera formal ninguna autoridad específica para investigar la desaparición forzada como delito autónomo, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes, como la Ley contra la Tortura, que designa a la Comisión de Derechos Humanos como autoridad investigadora competente. La autoridad competente en materia de desapariciones forzadas se examinará y determinará en el marco del proceso de revisión legislativa en curso, a fin de garantizar la designación de la autoridad investigadora más adecuada.

165.Mientras tanto, el Servicio de Policía es la autoridad principal encargada de la investigación de los delitos penales, incluidos los actos que podrían constituir desaparición forzada. A falta de un delito autónomo, esa conducta se investigaría con arreglo a las disposiciones aplicables del Código Penal y de la legislación conexa.

166.En los casos en que las denuncias contengan elementos de tortura o de conducta indebida por parte de las fuerzas del orden o de los servicios penitenciarios, las investigaciones también podrán contar con la participación de instituciones de supervisión. En concreto, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Integridad podrán llevar a cabo investigaciones independientes o conjuntas en el marco de sus respectivos mandatos, en particular cuando existan denuncias contra autoridades del Estado. La Fiscalía General se encarga de determinar si procede incoar actuaciones penales y de llevar los casos ante los tribunales, mientras que el poder judicial se encarga de resolverlos.

167.Las autoridades militares, incluidas las Fuerzas de Defensa Nacional, no tienen competencia para investigar ni enjuiciar delitos penales. La legislación nacional no confiere a las instituciones militares facultades de investigación ni de enjuiciamiento respecto de ese tipo de conductas, y todas las investigaciones penales son de la competencia de las autoridades civiles.

L.Artículo 12

168.Las denuncias de actos que podrían constituir desaparición forzada se tramitan en el marco general del sistema de justicia penal de Maldivas. Estas pueden presentarse ante el Servicio de Policía, que es la autoridad principal responsable de las investigaciones penales en virtud de la Ley del Servicio de Policía y de la Ley de Procedimiento Penal. El Servicio de Policía está facultado para iniciar investigaciones sin demora tras recibir información que apunte a la comisión de un delito, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal, de conformidad con el mandato que le confiere la ley.

169.Las investigaciones se llevan a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Penal, que regula la obtención de pruebas, la detención, la privación de libertad y la supervisión fiscal y judicial. El Servicio de Policía se encarga de recabar, de las autoridades competentes, la información y la documentación relacionadas con el caso, de llevar a cabo el examen forense del lugar del presunto incidente y de recoger pruebas, incluida la obtención de pruebas digitales y la realización de entrevistas con las víctimas, los testigos y otras personas de interés.

170.El marco jurídico garantiza, además, que el Servicio de Policía tenga la facultad de acceder a los lugares de reclusión y a otros lugares pertinentes cuando ello sea necesario para la realización efectiva de las investigaciones. Estas se llevan a cabo con el objetivo de esclarecer los hechos, identificar a los responsables y recabar pruebas para remitirlas a la Fiscalía General, a fin de que esta se pronuncie sobre la conveniencia de iniciar un proceso penal.

171.Además, la Comisión de Derechos Humanos puede iniciar de oficio, con arreglo a su mandato, investigaciones independientes sobre presuntos casos de desaparición forzada.

172.Dado que la Convención aún no se ha incorporado plenamente al ordenamiento interno y que no se ha designado ninguna autoridad específica para investigar los casos de desaparición forzada, las personas pueden denunciar esos casos a través de los mecanismos de denuncia penal existentes. Cualquier persona puede denunciar un presunto delito ante el Servicio de Policía a través de diversos canales accesibles, como la línea directa de la policía, la página web oficial, el correo electrónico, el fax, una comunicación por escrito o en persona en una comisaría o ante un agente de policía de servicio.

173.Cuando se recibe una denuncia, esta se registra y se remite al departamento competente del Servicio de Policía para su investigación. Las investigaciones se inician sin demora, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, lo que garantiza que las denuncias se evalúen y se tramiten sin dilaciones indebidas.

174.Además, cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos, cuyo mandato consiste en recibir e investigar denuncias de vulneraciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas.

175.En términos más generales, los denunciantes tienen acceso a diversas autoridades independientes e imparciales. Además del Servicio de Policía y de la Comisión de Derechos Humanos, las denuncias también pueden presentarse ante instituciones como la Fiscalía General y la Comisión Nacional de Integridad. El Servicio de Policía colabora con estas instituciones y no obstaculiza el ejercicio de sus funciones de supervisión.

176.Si bien no existen barreras discriminatorias formales que impidan el acceso a estos mecanismos, se ha señalado que determinados grupos, entre ellos los trabajadores migrantes y las personas indocumentadas, se enfrentan a dificultades prácticas para acceder a los procedimientos de denuncia y a la información. El Gobierno sigue colaborando con asociados multilaterales y organizaciones pertinentes de la sociedad civil para velar por que los trabajadores migrantes dispongan de información accesible, oportuna y culturalmente adecuada sobre los recursos disponibles, así como sobre las vías prácticas para presentar denuncias.

177.En este sentido, el Gobierno inauguró en junio de 2025 el primer Centro de Recursos para Trabajadores Migrantes del país y puso en marcha el portal MigrantConnect, un sistema digital pionero de reclamación y reparación diseñado para mejorar la prestación de servicios a los trabajadores migrantes. El Centro de Recursos para Trabajadores Migrantes sirve como espacio centralizado de información, servicios de derivación y apoyo para los trabajadores migrantes en todo el país. Como complemento de este centro físico, se ha puesto en marcha recientemente el portal MigrantConnect, una plataforma en línea de fácil utilización que permite a los migrantes presentar reclamaciones, solicitar reparaciones y acceder fácilmente a recursos clave en varios idiomas.

178.Si las autoridades competentes se niegan a investigar una denuncia, el denunciante podrá recurrir a mecanismos de supervisión independientes, como la Comisión de Derechos Humanos, que está facultada para llevar a cabo investigaciones independientes, acceder a los lugares de reclusión y formular conclusiones y recomendaciones, incluida la remisión del asunto a las autoridades de investigación o de enjuiciamiento pertinentes.

179.Además, los denunciantes pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía General, que, de conformidad con el artículo 15 f) de la Ley núm. 9/2008 (Ley de la Fiscalía General), está facultada para ordenar que se abra una investigación tras recibir información que apunte a la posible comisión de un delito. El artículo 23 a) de la Ley de Procedimiento Penal establece expresamente que, si una autoridad investigadora se niega a hacerse cargo de un caso o si el denunciante considera que la investigación no se está llevando a cabo de manera adecuada, puede presentar una denuncia ante el Fiscal General. El artículo 23 b) establece además que el Fiscal General podrá examinar el asunto y está facultado para ordenar a un órgano de investigación que lleve a cabo una investigación, ya sea sobre la base de dicha denuncia o de información recibida de cualquier otra fuente.

180.Se han adoptado medidas para proteger a los denunciantes, los testigos y otras personas implicadas en las investigaciones frente a la intimidación y los malos tratos. El Servicio de Policía adopta las medidas necesarias para garantizar su seguridad, lo que incluye, cuando procede, la toma de declaraciones de testigos de forma anónima y la concesión de protección a través de la Dependencia de Protección de Testigos, en función de las circunstancias de cada caso.

181.Además, aunque la fiscalía no proporciona protección física directa, puede facilitar que los tribunales dicten órdenes de protección cuando sea necesario. Los fiscales, junto con los responsables de la asistencia a las víctimas, se ponen en contacto con estas antes del juicio para explicarles el proceso judicial, las actuaciones en sala y sus derechos, así como para prepararlas para su participación en las actuaciones.

182.Los mecanismos de apoyo a las víctimas incluyen, además, la comunicación periódica sobre la evolución de los casos, la notificación de las fechas de las vistas judiciales y el acceso a servicios de asesoramiento y a otros servicios de apoyo. Estas medidas tienen por objeto reducir el riesgo de retraumatización y velar por que las personas puedan participar en las actuaciones de forma segura y eficaz.

183.Además, la intimidación de testigos está tipificada como delito en el Código Penal y los malos tratos están tipificados en la Ley contra la Tortura.

184.En lo que respecta a los datos estadísticos sobre el número de denuncias de desaparición forzada presentadas ante las autoridades nacionales y sobre los resultados de las investigaciones, como se señala en el párrafo 70, los casos que podrían entrar en el ámbito de aplicación de la Convención no se han registrado como tales en Maldivas debido a la falta de un marco legislativo. En los párrafos 71 a 90 se ofrecen más detalles sobre los casos de desaparición.

185.En la actualidad no existe ninguna dependencia específica dentro de las fuerzas del orden o de la fiscalía creada expresamente para investigar la desaparición forzada como delito independiente. No obstante, el Servicio de Policía lleva a cabo las investigaciones sobre los actos que podrían constituir desaparición forzada en el marco de su mandato general, que incluye la facultad de iniciar investigaciones de oficio cuando reciba información que apunte a la posible comisión de un delito. En este sentido, el artículo 23 d) de la Ley de Procedimiento Penal establece que las autoridades policiales pueden iniciar una investigación de oficio si sospechan o tienen conocimiento de la comisión de un delito, aunque no se haya presentado ninguna denuncia formal ni facilitado información por alguna de las partes.

186.Además, como se ha señalado, la Comisión Presidencial sobre Muertes y Desapariciones se creó en 2018 con el fin de llevar a cabo investigaciones independientes sobre casos no resueltos de asesinato y desaparición forzada. Se atribuyeron a la Comisión competencias de investigación, y esta trabajó en coordinación con el Servicio de Policía y otros organismos pertinentes entre 2018 y 2024. A la Comisión Presidencial sobre Muertes y Desapariciones se le asignó un presupuesto de más de 10,8 millones de rufiyaa. La plantilla de la Comisión varió a lo largo de su existencia en función de las necesidades operativas y, en el momento de su disolución, contaba con 15 empleados. Concluido su mandato, la Comisión Presidencial sobre Muertes y Desapariciones se disolvió el 31 de mayo de 2024.

187.Aunque actualmente no existe ningún organismo especializado encargado de investigar las desapariciones forzadas, estos casos se investigan a través de los marcos institucionales, el personal y los procedimientos existentes. En el marco del proceso en curso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno, Maldivas estudiará la posibilidad de establecer mecanismos especializados, incluidas dependencias específicas y medidas específicas de fomento de la capacidad, a fin de reforzar la eficacia de las investigaciones sobre las desapariciones forzadas.

188.En lo que respecta a las limitaciones de las autoridades, Maldivas señala que no existen limitaciones indebidas para que las autoridades competentes accedan a los lugares de reclusión cuando existan motivos razonables para creer que una persona pueda estar privada de libertad. El Servicio de Policía tiene acceso administrativo y operativo sin restricciones a los centros oficiales de detención policial a efectos de investigación.

189.En lo que se refiere a otros lugares de reclusión, incluidos los centros gestionados por el Servicio Penitenciario, el acceso se facilita previa solicitud formal y, por lo general, se concede de conformidad con los procedimientos establecidos. Estos requisitos de procedimiento se aplican exclusivamente con el fin de garantizar la seguridad, la protección y la gestión ordenada de los centros de privación de libertad.

190.Los órganos independientes de supervisión, entre ellos la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Integridad, tienen acceso a los lugares de reclusión dentro de sus respectivos mandatos. Ese acceso se ejerce de conformidad con la ley y no está sujeto a restricciones indebidas. Los artículos 12 a 14 de la Ley de Prisiones y Libertad Condicional someten a todas las prisiones del país a la supervisión e inspección de comisiones constitucionales independientes, organizaciones internacionales pertinentes y órganos creados en virtud de tratados, así como de comisiones parlamentarias. Estos órganos están facultados para acceder a los centros penitenciarios e inspeccionarlos, supervisar las condiciones de reclusión y el trato dispensado a los reclusos y, cuando proceda, elaborar informes o formular directrices para abordar cualquier problema detectado.

191.En lo que respecta al Centro de Detención de Inmigrantes de Maldivas, los órganos independientes de supervisión, entre ellos la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Integridad, tienen acceso a las instalaciones dentro de sus respectivos mandatos. Aunque ese acceso no está sujeto a restricciones indebidas, la entrada en las instalaciones se limita al personal autorizado, de conformidad con los procedimientos administrativos y de seguridad aplicables.

192.Si bien el marco jurídico otorga a los órganos independientes de supervisión amplias facultades para realizar inspecciones, acceder a los lugares de reclusión y llevar a cabo entrevistas privadas, la Comisión de Derechos Humanos ha señalado ciertas dificultades prácticas en su aplicación. Entre ellas figuran demoras en el acceso a las instalaciones, restricciones iniciales al acceso a determinadas zonas, requisitos de procedimiento que pueden afectar a la confidencialidad y limitaciones ocasionales en la cooperación, los recursos y la capacidad forense. El Gobierno ha adoptado medidas para atender estas preocupaciones, y la Comisión de Derechos Humanos ha señalado que ha observado mejoras en el acceso y la cooperación en los últimos años.

193.En lo que respecta a las medidas destinadas a hacer frente a situaciones en las que los sospechosos puedan influir en las investigaciones o intimidar a las personas implicadas, las denuncias contra agentes de policía y otro personal policial son objeto de investigación interna por la Unidad de Asuntos Internos del Servicio de Policía, que podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas. Además, los órganos independientes de supervisión, entre ellos la Comisión Nacional de Integridad y la Comisión de Derechos Humanos, pueden investigar las denuncias que afecten a agentes de las fuerzas del orden.

194.Aunque las Fuerzas de Defensa Nacional no intervienen en la investigación de los casos de desaparición forzada, toda denuncia de conducta delictiva en la que esté implicado su personal se tramita a través de mecanismos internos. En tales casos, corresponde a la Policía Militar investigar el asunto y adoptar las medidas disciplinarias u otras medidas que procedan, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

195.Cuando los sospechosos sean funcionarios públicos de otras instituciones, el Servicio de Policía podrá poner el asunto formalmente en conocimiento de la autoridad competente, como la Oficina del Presidente o la Comisión de Administración Pública, para que adopte las medidas administrativas que procedan, de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables.

M.Artículo 13

196.El marco jurídico de la extradición en Maldivas se establece en la Ley de Extradición, que permite la extradición con fines de enjuiciamiento, imposición de una pena o ejecución de una condena, siempre que se cumplan ciertos criterios mínimos, como que el delito sea punible con una pena de al menos un año de prisión. Las solicitudes de extradición están sujetas a decisión judicial y deben cumplir las garantías establecidas en la Ley, incluidas las salvaguardias contra la extradición en casos relacionados con delitos políticos, discriminación o ausencia de fundamento jurídico válido.

197.Como se ha señalado, la desaparición forzada no está tipificada actualmente como delito independiente en la legislación nacional. Por consiguiente, no existe ninguna disposición específica que identifique expresamente la desaparición forzada como delito que pueda dar lugar a la extradición en los tratados celebrados con otros Estados. No obstante, los actos que podrían constituir desaparición forzada pueden quedar comprendidos en delitos ya existentes que cumplan los requisitos de extradición previstos en la Ley de Extradición.

198.Maldivas reconoce esta carencia y señala que, en el marco del proceso legislativo en curso para incorporar la Convención al ordenamiento interno, se estudiará la posibilidad de incluir disposiciones en las que se reconozca expresamente la desaparición forzada como delito susceptible de extradición, de conformidad con la Convención.

199.En la actualidad, Maldivas no cuenta con ningún tratado de extradición bilateral o multilateral en vigor que incluya expresamente la desaparición forzada como delito que pueda dar lugar a la extradición. No se ha tramitado ningún caso de extradición desde la entrada en vigor de la Ley de Extradición en 2015.

200.No obstante, el Gobierno trabaja activamente para reforzar su marco de cooperación internacional. Esa labor comprende las negociaciones en curso con dos Estados para celebrar acuerdos de asistencia judicial recíproca, así como el examen de un proyecto revisado de tratado de extradición presentado por uno de ellos. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores examina actualmente una propuesta de nuevo tratado bilateral de extradición recibida por vía diplomática.

201.En el marco de esa labor continua, Maldivas estudiará la posibilidad de incorporar disposiciones relativas a la desaparición forzada en futuros acuerdos de extradición, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

202.Dado que no se ha tramitado ningún caso de extradición desde la entrada en vigor de la Ley de Extradición en 2015, no se han detectado obstáculos para la aplicación de los tratados de extradición. Del mismo modo, no hay constancia de ningún caso de cooperación en materia de extradición en el que se haya invocado la Convención como fundamento jurídico, ni de ningún caso en el que Maldivas haya concedido la extradición de personas presuntamente responsables de los delitos previstos en ella.

203.Maldivas señala que el artículo 14 a) de la Ley de Extradición prevé la denegación de la extradición cuando se considere que un delito es de carácter político o tiene motivaciones políticas. Según la Convención, el delito de desaparición forzada no será considerado delito político. En este sentido, dado que la desaparición forzada aún no está tipificada como delito específico en la legislación nacional, no se plantea la cuestión de su clasificación como delito político.

204.A la luz de las obligaciones que incumben a Maldivas en virtud de la Convención, esta cuestión se abordará en el marco del proceso legislativo en curso para incorporar la Convención al ordenamiento interno, que incluye el examen de disposiciones encaminadas a garantizar que la desaparición forzada no sea considerada un delito político a efectos de extradición.

205.En Maldivas, las solicitudes de extradición se reciben en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remiten al Fiscal General para que este autorice su tramitación. Una vez concedida la autorización, el caso se remite al Tribunal Superior, que ejerce jurisdicción en primera instancia sobre los procedimientos de extradición. El Tribunal Superior solo podrá ordenar la extradición si se cumplen determinados requisitos legales. Debe comprobarse que: i) el Estado solicitante sea un país designado con arreglo a la Ley de Extradición; ii) el presunto delito sea un delito susceptible de extradición; iii) la persona que comparece ante el Tribunal sea la persona buscada; y iv) toda la documentación requerida se haya presentado debidamente. El Tribunal no denegará la extradición por el mero hecho de que el fugitivo se haya opuesto a ella o haya iniciado un procedimiento judicial para impugnarla. Entre las garantías contra la extradición figuran los casos en que la solicitud obedezca a motivos políticos, tenga carácter discriminatorio o carezca, por cualquier otro motivo, de fundamento jurídico válido. Todas las resoluciones del Tribunal Superior deben ajustarse a las garantías constitucionales y de derechos humanos aplicables, incluidas las relativas al derecho a un juicio imparcial y a la protección contra los malos tratos.

N.Artículo 14

206.En lo que respecta a la asistencia judicial recíproca en casos de desaparición forzada, Maldivas ha establecido un marco jurídico general en virtud de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal. Esta Ley regula la prestación y la recepción de asistencia judicial recíproca entre Maldivas y otros Estados en relación con investigaciones y actuaciones penales, incluida la obtención de pruebas y la facilitación de la comparecencia de testigos.

207.La Ley se aplica a las solicitudes formuladas por todos los Estados extranjeros y no se limita a delitos concretos. Por consiguiente, a falta de un delito autónomo de desaparición forzada en la legislación nacional, los actos que podrían constituir desaparición forzada pueden abordarse en el marco de esta Ley, en función de los delitos conexos de que se trate.

208.La Ley establece, además, los motivos de denegación, entre los que figuran las solicitudes motivadas por razones políticas, las de carácter discriminatorio, las relacionadas exclusivamente con delitos militares o las que puedan perjudicar la soberanía o la seguridad de Maldivas, así como los casos que entrañen doble enjuiciamiento por los mismos hechos.

209.Las solicitudes de asistencia judicial recíproca son evaluadas y resueltas por el Fiscal General, quien dispone de facultad discrecional para examinar cada solicitud, incluidas las relacionadas con conductas que no estén expresamente tipificadas como delito en la legislación de Maldivas. La Ley también permite que las organizaciones internacionales presenten solicitudes de asistencia, que se tramitan del mismo modo que las formuladas por Estados extranjeros.

210.En lo que respecta a ejemplos concretos de asistencia judicial recíproca en casos de desaparición forzada, hasta la fecha no se ha registrado ningún caso de esa índole.

211.La asistencia judicial recíproca también se presta en virtud de acuerdos bilaterales o sobre la base del principio de reciprocidad. Por consiguiente, podrá cooperarse con Estados que no sean Parte en la Convención.

O.Artículo 15

212.Maldivas ha firmado tratados de asistencia judicial recíproca con la India y Sri Lanka el 3 de septiembre de 2019 y el 27 de julio de 2025, respectivamente. El Gobierno también mantiene negociaciones con otros Estados para reforzar la cooperación en materia de investigaciones penales y estudiará la posibilidad de incluir en esas negociaciones cuestiones que puedan estar relacionadas con las desapariciones forzadas.

213.En la práctica, las solicitudes de asistencia judicial recíproca se coordinan a través de la Fiscalía General y el Servicio de Policía facilita la ejecución de esas solicitudes de conformidad con la legislación nacional. Maldivas también presta y solicita asistencia sobre la base de la reciprocidad.

214.Además, el Servicio de Policía recurre a mecanismos de cooperación internacional, incluidos los canales de INTERPOL, para apoyar los esfuerzos encaminados a localizar a personas y obtener información pertinente, lo que puede contribuir a determinar la suerte o el paradero de determinadas personas.

215.En cuanto a ejemplos concretos de asistencia judicial recíproca prestada a víctimas de desaparición forzada o en el contexto de los esfuerzos por determinar su suerte o paradero, hasta la fecha no se ha registrado ningún caso de esa índole.

P.Artículo 16

216.El marco jurídico de Maldivas establece garantías jurídicas contra la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición de una persona a otro Estado en el que correría el riesgo de sufrir perjuicios graves. En particular, el artículo 42 de la Ley contra la Tortura establece la prohibición absoluta de la devolución cuando existan razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. Esta prohibición es inderogable y se aplica cuando las autoridades competentes determinen, sobre la base de pruebas creíbles, que existe un riesgo real e inminente de que la persona sufra ese perjuicio.

217.La Ley establece además que, cuando un Estado receptor presente un cuadro sistemático de vulneraciones graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos, se presumirá que la persona de que se trate se encuentra en situación de riesgo y su expulsión estará estrictamente prohibida. Aunque la legislación nacional no hace referencia explícita a la desaparición forzada como motivo específico de no devolución, estas medidas de protección se extienden a los riesgos para la vida y la integridad personal, incluido todo trato que pueda constituir tortura o malos tratos. La inclusión explícita de la desaparición forzada como motivo de no devolución se tendrá en cuenta en el contexto del proceso legislativo en curso para la incorporación de la Convención al ordenamiento interno.

218.Además, cuando un nacional extranjero se encuentre detenido en espera de su expulsión o devolución, la Comisión de Derechos Humanos tiene el mandato de regular el trato dispensado a esas personas y de garantizar la aplicación de las garantías adecuadas durante la privación de libertad.

219.La legislación y las prácticas relativas al terrorismo, a las situaciones de emergencia y a la seguridad nacional no han afectado negativamente a la aplicación efectiva de la prohibición de la devolución. Las decisiones relativas a la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición se adoptan de conformidad con las garantías constitucionales, la legislación nacional y las obligaciones internacionales de Maldivas en materia de derechos humanos.

220.La Constitución garantiza, en su artículo 54, el derecho a la vida y la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; esta prohibición es inderogable en toda circunstancia, incluso durante los estados de emergencia. Esta garantía se ve reforzada por el artículo 16 de la Ley contra la Tortura, que prohíbe expresamente toda justificación de tales actos, así como por el artículo 38 de esa misma Ley, que establece la primacía de sus disposiciones sobre cualquier ley o medida incompatible con ellas.

221.Si bien la Ley contra el Terrorismo no aborda específicamente el principio de no devolución, su aplicación sigue estando sujeta al marco constitucional y legislativo general, lo que garantiza que las medidas de seguridad nacional no prevalezcan sobre la prohibición absoluta de la tortura ni sobre la protección frente a otros perjuicios graves.

222.Las decisiones relativas a la expulsión y la devolución son competencia del Ministerio de Seguridad Nacional, Trabajo y Tecnología y son ejecutadas por el Servicio de Inmigración de Maldivas de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables. En este contexto, como se ha señalado, el artículo 42 de la Ley contra la Tortura prohíbe la expulsión o la devolución de una persona cuando existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura o a tratos inhumanos o degradantes.

223.La evaluación de ese riesgo se lleva a cabo mediante un proceso coordinado en el que participan diversas autoridades, entre ellas el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Seguridad Nacional, Trabajo y Tecnología, la Procuraduría General, la Comisión de Derechos Humanos y el Servicio de Inmigración, de conformidad con el artículo 42 b) de la Ley contra la Tortura. Cuando se han detectado esos riesgos, Maldivas ha adoptado, cuando ha sido pertinente, medidas alternativas —como el reasentamiento en un tercer país— en lugar de devolver a las personas a países en los que podrían sufrir perjuicios.

224.Como se ha señalado, los asuntos de extradición se tramitan a través de la Fiscalía General y son resueltos por el Tribunal Superior. Los criterios aplicables se establecen en la Ley de Extradición, como se indica en el párrafo 205.

225.Las decisiones relativas a la extradición, la expulsión o la devolución están sujetas a revisión de conformidad con la legislación nacional. Dado que las decisiones en materia de extradición son dictadas por el Tribunal Superior, pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, de conformidad con los procedimientos de apelación establecidos.

226.Las decisiones relativas a la expulsión pueden ser impugnadas mediante procedimientos de revisión judicial ante los tribunales competentes. Esos procedimientos permiten a las personas interesadas impugnar la legalidad, la razonabilidad y la equidad procesal de la decisión.

227.Cuando una solicitud suscite motivos fundados de preocupación en relación con el riesgo de que la persona sufra perjuicios graves, entre ellos la tortura o los malos tratos, los tribunales podrán conceder medidas cautelares, como la suspensión de la expulsión, en espera del resultado de las actuaciones.

228.Los agentes que intervienen en asuntos relacionados con la expulsión, la devolución o la extradición de nacionales extranjeros reciben capacitación de conformidad con las normas generales en materia de aplicación de la ley y de derechos humanos, incluidas las obligaciones derivadas de la Constitución y de la legislación nacional pertinente, como la Ley contra la Tortura.

229.En este sentido, el Servicio de Inmigración imparte a sus funcionarios cursos de capacitación obligatorios y sesiones periódicas de fomento de la capacidad, que abarcan una amplia gama de módulos, entre ellos las normas de derechos humanos, los principios de prevención y prohibición de la tortura, la sensibilización sobre la trata de personas, los primeros auxilios y los procedimientos operativos relacionados con sus funciones. Estas actividades de capacitación se complementan con sesiones organizadas en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos, a fin de garantizar que los agentes estén preparados para actuar de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Convención.

Q.Artículo 17

230.Todas las personas privadas de libertad se encuentran recluidas en centros oficialmente reconocidos en Maldivas. El artículo 3 d) de la Ley de Prisiones y Libertad Condicional establece que toda persona privada de libertad en virtud de una orden judicial durante un período superior a 24 horas deberá permanecer recluida en un lugar designado como prisión de conformidad con el artículo 3 a) de la Ley, o en un lugar autorizado temporalmente para su utilización como prisión con arreglo al artículo 3 b) de la Ley.

231.El artículo 155 de la Ley de Prisiones y Libertad Condicional establece que las instalaciones existentes deberán ser designadas oficialmente como prisiones en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la Ley, faculta al Ministro competente para clasificar y designar los centros de reclusión y prevé un período transitorio durante el cual las instalaciones existentes podrán seguir funcionando, siempre que se cumplan los requisitos de designación oficial, notificación y publicación.

232.Además, el artículo 17 de la Ley contra la Tortura exige que todos los lugares de reclusión estén oficialmente reconocidos y sean de conocimiento público. A este respecto, el Ministro competente tiene la obligación de publicar información sobre todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención policial, los centros de prisión preventiva, los centros de reclusión de menores y los centros penitenciarios para personas condenadas. Esa información también abarca los centros de rehabilitación, los centros de tratamiento de enfermedades mentales, los centros para personas con necesidades especiales y los centros cerrados de desintoxicación. La Ley exige además que el Ministro competente remita a la Comisión de Derechos Humanos, cada tres meses y también cuando esta lo solicite, información detallada que incluya los nombres, las direcciones y la ubicación de los lugares de privación de libertad, la identidad de las personas privadas de libertad, la duración de la privación de libertad y el fundamento jurídico de esta.

233.De conformidad con los artículos 45 a 49 de la Constitución, la privación de libertad está estrictamente regulada y solo puede tener lugar en los casos previstos por ley aprobada por el Parlamento. Los agentes del orden solo pueden detener y privar de libertad a una persona cuando presencien la comisión de un delito, tengan motivos razonables y fundados para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer un delito, o en virtud de una orden de detención dictada por un tribunal.

234.Las personas detenidas o privadas de libertad tienen derecho a ser informadas de inmediato de los motivos de su detención y, por escrito, en un plazo de 24 horas; a contar con asistencia letrada y a consultar con su letrado sin demora; a guardar silencio, salvo a efectos de identificación; y a comparecer ante un juez en un plazo de 24 horas. Un juez está facultado para examinar la legalidad de la privación de libertad, ordenar la puesta en libertad, con o sin condiciones, o disponer que se mantenga dicha privación. La prisión preventiva solo está permitida cuando exista riesgo de fuga, una amenaza para la seguridad pública o la posibilidad de interferencia con los testigos o las pruebas, y podrá estar sujeta a fianza u otras garantías de comparecencia, según lo disponga el tribunal.

235.Estas garantías se recogen además en los artículos 38 a 45 de la Ley de Procedimiento Penal, en los que se regulan las identificaciones y los registros, las detenciones, las órdenes de detención y los procedimientos que deben seguirse tras una detención. En virtud del artículo 40 de dicha Ley, salvo que otra ley disponga otra cosa, la facultad de detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito corresponde al Servicio de Policía; esa disposición establece asimismo las circunstancias en que puede practicarse una detención, con o sin orden judicial.

236.Tras la condena por un delito que conlleve una pena de prisión, el Servicio de Policía traslada a la persona al Servicio Penitenciario para su reclusión en un centro designado para personas condenadas.

237.En cuanto a otras categorías de reclusión o internamiento en instituciones, como los centros de rehabilitación, los centros de tratamiento de enfermedades mentales, los centros para personas con necesidades especiales, los centros cerrados de desintoxicación y el centro de internamiento de inmigrantes, las órdenes de privación de libertad se dictan de conformidad con la legislación y los procedimientos aplicables, por lo general sobre la base de una autorización judicial o de otras órdenes legales dictadas por las autoridades competentes, según la naturaleza y la finalidad de la privación de libertad.

238.Se han adoptado medidas para garantizar la notificación sin demora y el acceso a asistencia letrada, asistencia médica, familiares y representantes consulares.

239.El artículo 53 a) de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a asistencia letrada en cualquier situación en que esta sea necesaria. El artículo 53 b) establece además que, en los casos de delito grave, el Estado proporcionará un abogado a los acusados que no puedan costearlo.

240.El artículo 51 de la Ley de Procedimiento Penal establece asimismo que, una vez que un sospechoso solicite asistencia letrada, la policía no podrá realizar interrogatorio alguno hasta que su abogado esté presente. Aunque un sospechoso pueda renunciar inicialmente a este derecho tras recibir la advertencia legal, conserva la facultad de reconsiderar su decisión y solicitar asistencia letrada en cualquier etapa del proceso; en ese momento deberá cesar el interrogatorio. Además, la Ley garantiza la calidad de esta defensa al proteger el secreto profesional entre el abogado y su cliente y al garantizar el derecho a consultas privadas.

241.El Reglamento núm. 2022/R-140 (Reglamento sobre los Procedimientos de Administración de los Centros de Detención Policial) establece además procedimientos detallados para facilitar el acceso a asistencia letrada y atención médica, así como a las llamadas telefónicas, la comunicación con los familiares y las visitas de estos.

242.Además, el Reglamento núm. 2016/R-34 (Reglamento sobre los Servicios y Prestaciones Básicos para las Personas Reclusas, las Personas Detenidas por Sospecha de Delito y las Personas en Prisión Preventiva por Orden Judicial) regula el acceso a la asistencia letrada, así como las comunicaciones y las visitas de familiares y otras personas en los centros gestionados por el Servicio Penitenciario. El Reglamento núm. 2015/R-223 (Reglamento Médico para Personas que Cumplen Condena) regula el acceso a los servicios médicos de las personas que cumplen una pena de prisión.

243.Todas las comunicaciones y las visitas a las personas privadas de libertad están sujetas a condiciones razonables establecidas por la ley y la normativa, a fin de mantener la seguridad, la protección y el orden en los centros de reclusión. Estas condiciones no limitan el derecho fundamental de las personas privadas de libertad a mantener contacto con el mundo exterior.

244.En el caso de los nacionales extranjeros, el Servicio de Policía se asegura de que el Ministerio de Relaciones Exteriores sea notificado sin demora de la detención y del paradero de la persona detenida. A continuación, el Ministerio se pone en contacto con la misión diplomática correspondiente acreditada en Maldivas o, de no existir tal misión, con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen de la persona, a fin de facilitarle el acceso a la asistencia consular.

245.Se facilitan las visitas de los representantes consulares a los nacionales extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades pertinentes, de conformidad con los procedimientos establecidos.

246.En los casos de detención por parte del Servicio de Inmigración, se informa debidamente a los nacionales extranjeros de los derechos que les reconoce la ley y se les facilita el acceso a asistencia letrada, así como la posibilidad de recibir visitas de familiares y de sus abogados. Asimismo, se notifica a las autoridades consulares en el momento de la detención, garantizando de ese modo que las personas detenidas puedan comunicarse con sus representantes consulares de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales aplicables.

247.Maldivas ha establecido múltiples salvaguardias para asegurar la supervisión y la inspección independientes de los lugares de reclusión. La Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos, cuenta con amplias facultades legales, conferidas en virtud de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, para realizar visitas sin previo aviso a cualquier lugar de reclusión, entrevistar en privado a las personas privadas de libertad y acceder a todos los expedientes pertinentes.

248.La Comisión de Derechos Humanos también actúa como mecanismo nacional de prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y está facultada, en virtud de la Ley contra la Tortura, para llevar a cabo inspecciones periódicas y sistemáticas de todos los lugares de reclusión. Todas las autoridades competentes, incluidos el Servicio de Policía y el Servicio Penitenciario, prestan colaboración y facilitan el acceso de conformidad con sus obligaciones legales.

249.Además, se ejerce una supervisión a través de otros órganos independientes, entre ellos la Comisión Nacional de Integridad y la Fiscalía General. La supervisión parlamentaria corresponde a la Comisión de Derechos Humanos y Género, que examina los informes del mecanismo nacional de prevención y presta asesoramiento sobre las medidas de seguimiento necesarias.

250.El poder judicial ejerce, además, una supervisión externa, ya que los jueces están facultados, con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal, para ordenar y llevar a cabo inspecciones de los centros de privación de libertad, a fin de garantizar la legalidad de la reclusión y el bienestar de las personas recluidas.

251.Maldivas facilita además la supervisión internacional, incluidas las visitas de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad con sus obligaciones internacionales.

252.El Inspector del Servicio Penitenciario, adscrito al Ministerio de Seguridad Nacional, Trabajo y Tecnología, está asimismo facultado para inspeccionar los centros penitenciarios y asesorar al Ministro en virtud de la Ley de Prisiones y Libertad Condicional. Este mecanismo forma parte de la administración penitenciaria.

253.El marco jurídico de Maldivas ofrece garantías que permiten a toda persona con un interés legítimo interponer un recurso ante un tribunal a fin de que se determine la legalidad de una privación de libertad. El artículo 207 de la Ley de Procedimiento Penal establece que toda persona que alegue haber sido detenida o privada de libertad ilícitamente podrá interponer un recurso de habeas corpus para obtener su puesta en libertad, ya sea personalmente o por conducto de un tercero que actúe en su nombre.

254.Los tribunales están facultados para examinar dichas solicitudes y pueden ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, así como permitir al solicitante o a su abogado comprobar el estado y la ubicación de la persona privada de libertad.

255.Además, el artículo 60 i) de la Ley de Procedimiento Penal establece la revisión judicial obligatoria de la prisión preventiva a intervalos no superiores a 30 días. De este modo, todas las personas privadas de libertad comparecen periódicamente ante un juez, quien debe evaluar si esa privación de libertad sigue siendo legal y necesaria.

256.Las autoridades competentes de Maldivas llevan registros oficiales actualizados de las personas privadas de libertad. En el Servicio de Policía, el registro se realiza mediante los trámites correspondientes en el momento de la detención y al ingreso en el lugar de reclusión, lo que garantiza que se documente la información esencial relativa a la privación de libertad, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre los Procedimientos de Administración de los Centros de Detención Policial. En esos registros se incluye la mayoría de los elementos enunciados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención.

257.Asimismo, el Servicio Penitenciario lleva registros oficiales que contienen información sobre todas las personas privadas de libertad, de conformidad con la normativa penitenciaria pertinente. Estos registros se actualizan periódicamente y se está trabajando para reforzar su mantenimiento mediante el desarrollo de sistemas centralizados y digitales, a fin de mejorar la exactitud, la accesibilidad y la rendición de cuentas.

258.Además, el artículo 17 de la Ley contra la Tortura exige a las autoridades del Estado que mantengan y compartan con la Comisión de Derechos Humanos información sobre los lugares de reclusión y las personas privadas de libertad mediante la presentación de informes periódicos. Aunque existen registros sobre las personas privadas de libertad, la Comisión de Derechos Humanos ha observado dificultades en la práctica, entre ellas retrasos e incoherencias en la remisión de información exhaustiva por determinadas autoridades. Se están realizando esfuerzos para subsanar esas deficiencias y reforzar el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes.

R.Artículo 18

259.La legislación vigente establece ciertas garantías que permiten a las personas con un interés legítimo, incluidos los familiares y los representantes legales, acceder a la información relativa a las personas privadas de libertad. En la práctica, las personas detenidas por el Servicio de Policía pueden ponerse en contacto con sus familiares y con un abogado, incluso antes de las entrevistas de investigación, lo que facilita el acceso a información sobre su situación y paradero.

260.En los centros penitenciarios, el Servicio Penitenciario facilita asimismo el acceso a la información relativa a la detención a las personas que tengan un interés legítimo, con sujeción a los procedimientos aplicables y a los requisitos de protección de datos.

261.Además, las leyes y los reglamentos en materia de inmigración garantizan que los familiares, los abogados y las autoridades consulares pertinentes de los nacionales extranjeros privados de libertad reciban oportunamente información sobre dicha privación de libertad, su situación jurídica y su paradero.

262.Como medida para conciliar la transparencia con el derecho a la privacidad de las personas privadas de libertad en los centros de detención policial, el artículo 9 del Reglamento sobre los Procedimientos de Administración de los Centros de Detención Policial establece que la información personal o la documentación oficial relativa a las personas actualmente o anteriormente recluidas solo podrán facilitarse a instituciones legalmente autorizadas, como los órganos de supervisión o los tribunales, salvo que la persona de que se trate haya dado su consentimiento expreso por escrito, sin perjuicio de las excepciones legales específicas previstas en otras leyes.

263.No existen restricciones legales específicas que limiten de manera arbitraria el derecho de las personas con un interés legítimo a acceder a la información relativa a las personas privadas de libertad. Toda restricción que pudiera imponerse es lícita, necesaria y proporcionada y se aplica únicamente con fines legítimos, como proteger la integridad de las investigaciones en curso, garantizar la seguridad o salvaguardar la privacidad y la seguridad de los detenidos. Estas restricciones no anulan el derecho fundamental de acceso.

264.Existen garantías jurídicas y administrativas para proteger a las personas que solicitan acceso a la información relativa a las personas privadas de libertad, así como a quienes participan en las investigaciones, frente a malos tratos, actos de intimidación o sanciones.

265.La Ley contra la Tortura tipifica como delito todas las formas de malos tratos. El Código Penal tipifica asimismo como delito la intimidación o la amenaza de cometer un delito que pueda causar lesiones o perjuicios a una persona.

266.Además, la Ley núm. 16/2019 (Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades) refuerza la protección de las personas que revelan información sobre irregularidades, incluidas las vulneraciones de los derechos humanos, y las protege frente a represalias o consecuencias adversas.

267.La Ley de Pruebas establece medidas de protección adicionales, entre ellas disposiciones destinadas a proteger la identidad de las personas que denuncian delitos o facilitan información.

268.Los mecanismos de denuncia y los órganos de supervisión independientes, entre ellos la Comisión de Derechos Humanos y otras instituciones competentes, ofrecen vías de reparación cuando se presentan denuncias de intimidación o malos tratos, a fin de garantizar una mayor protección de las personas que participan en los procesos de investigación.

S.Artículo 19

269.En Maldivas, la recopilación de datos genéticos y de información médica está regulada y sujeta a garantías procesales para garantizar su conformidad con las normas de derechos humanos. Los artículos 117 a 131 del Reglamento núm. 2019/R-1052 (Reglamento sobre los Procedimientos que Debe Seguir la Policía en la Investigación de Asuntos Penales) establecen el marco jurídico aplicable a la obtención de muestras en las investigaciones penales, incluidos los tipos de muestras que pueden obtenerse y los procedimientos que deben seguirse.

270.Estas disposiciones exigen la observancia de garantías, como el consentimiento informado, el mantenimiento de la cadena de custodia y la manipulación y la conservación adecuadas de las muestras. El uso de esa información se limita a fines legítimos de investigación, de manera que no se haga un uso indebido de ella ni se la utilice fuera del ámbito de la investigación.

271.En la práctica, la recopilación de datos genéticos, incluido el ADN, requiere el consentimiento informado por escrito de la persona interesada. A falta de dicho consentimiento, las muestras solo podrán obtenerse en virtud de una orden judicial.

272.La información genética y médica obtenida en el marco de las investigaciones se utiliza estrictamente para fines limitados y lícitos. Esos datos se utilizan exclusivamente para la investigación penal concreta y para cualquier enjuiciamiento penal posterior respecto de los cuales se haya autorizado su uso, así como con fines humanitarios, incluida la identificación de restos humanos en el marco de los esfuerzos por determinar la suerte o el paradero de una persona desaparecida.

273.Los datos genéticos y la información médica conexa están sujetos a estrictas medidas de seguridad en cuanto a su conservación y protección. Esos datos se conservan en sistemas digitales seguros y de acceso controlado, gestionados por el Departamento de Servicios Forenses del Servicio de Policía.

274.Las muestras físicas se conservan en instalaciones seguras para la conservación de pruebas, de conformidad con el protocolo establecido en materia de cadena de custodia, lo que garantiza la integridad, la confidencialidad y la gestión adecuada de la información sensible, de conformidad con las garantías jurídicas y procesales aplicables.

275.El Servicio de Policía mantiene una base de datos de perfiles de ADN con fines forenses. Además, los datos genéticos recopilados en casos concretos se conservan en expedientes forenses vinculados a esos casos, en relación directa con investigaciones en curso o con las labores de identificación de personas desaparecidas. Estos registros se conservan como parte de los expedientes de cada caso y no constituyen una base de datos de carácter especulativo o masivo.

T.Artículo 20

276.El marco jurídico de Maldivas permite imponer restricciones limitadas y lícitas al acceso a la información, incluida la información relativa a las personas privadas de libertad. Como se ha señalado, el artículo 9 del Reglamento sobre los Procedimientos de Administración de los Centros de Detención Policial establece que la información personal o la documentación oficial relativa a las personas actualmente o anteriormente recluidas solo podrán facilitarse a instituciones legalmente autorizadas, como los órganos de supervisión o los tribunales, salvo que la persona de que se trate haya dado su consentimiento expreso por escrito, sin perjuicio de las excepciones legales específicas previstas en otras leyes.

277.La Ley núm. 1/2014 (Ley de Derecho a la Información) establece un derecho general de acceso a la información en poder de las instituciones estatales. El artículo 4 de la Ley reconoce el acceso a la información como un derecho jurídicamente exigible que puede hacerse valer por la vía judicial. El artículo 7 b) de la Ley establece, además, que, cuando se solicite información a fin de proteger la vida o la libertad de una persona, dicha información deberá facilitarse en un plazo de 48 horas, lo que garantiza un acceso oportuno en circunstancias urgentes.

278.Las restricciones vigentes tienen un alcance limitado y no tienen por objeto menoscabar el derecho de acceso. Toda denegación o falta de facilitación de información podrá ser impugnada mediante los mecanismos previstos en la Ley de Derecho a la Información, incluidas las reclamaciones ante el Comisionado de Información en caso de incumplimiento, denegación, demora o infracción de procedimiento por parte de las instituciones estatales. Además, las personas con un interés legítimo conservan el derecho a recurrir a la justicia para obtener información.

U.Artículo 21

279.La legislación y la práctica nacionales establecen garantías que permiten verificar con certeza que las personas privadas de libertad han sido puestas en libertad. De conformidad con la normativa vigente en materia de detención y encarcelamiento, la puesta en libertad de toda persona privada de libertad se registra oficialmente, y el Servicio Penitenciario y el Servicio de Policía conservan la documentación pertinente.

280.Además, el artículo 37 del Reglamento sobre los Procedimientos de Administración de los Centros de Detención Policial establece que, si una persona privada de libertad en un centro de detención policial es puesta en libertad, deberá informarse de esa puesta en libertad a su tutor o a una persona capaz de velar por sus intereses.

281.En cuanto a la puesta en libertad de las personas recluidas en prisión, el artículo 12 b), apartado 1, del Reglamento núm. 2015/R-127 (Reglamento sobre la Gestión Administrativa de los Reclusos Condenados y los Detenidos en Prisión Preventiva) exige que se cumplimente toda la documentación necesaria para la puesta en libertad de la persona de que se trate. Entre esa documentación figuran la verificación de la identidad de la persona, la consignación de la fecha y del fundamento jurídico de la puesta en libertad y la actualización de los registros oficiales de las personas privadas de libertad. Estos registros forman parte del registro oficial de personas privadas de libertad, lo que garantiza la trazabilidad y la rendición de cuentas.

282.En la práctica, la puesta en libertad de las personas privadas de libertad se lleva a cabo de manera que se garantice su integridad física y su capacidad para ejercer sus derechos, incluida la posibilidad de comunicarse con sus familiares o representantes legales tras su puesta en libertad.

283.La supervisión de la puesta en libertad de las personas privadas de libertad está a cargo de las autoridades penitenciarias competentes, en coordinación con las autoridades judiciales. En el caso de la detención policial, el responsable del centro de detención se encarga de supervisar el procedimiento formal de puesta en libertad, que suele llevarse a cabo en cumplimiento de una orden dictada por el tribunal competente.

284.En lo que respecta a las personas privadas de libertad recluidas en centros penitenciarios, el Servicio Penitenciario se encarga de supervisar su puesta en libertad, en coordinación con las autoridades judiciales y los organismos pertinentes, de conformidad con las órdenes judiciales y la normativa penitenciaria.

285.En el caso de las personas detenidas con arreglo a la legislación en materia de inmigración, su puesta en libertad está a cargo del Servicio de Inmigración, por orden de la Contraloría General de Inmigración y de conformidad con la legislación aplicable.

V.Artículo 22

286.Como se ha señalado en párrafos anteriores, el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Penal prevé la interposición de un recurso de habeas corpus, que permite a la persona privada de libertad, o a cualquier otra persona con interés legítimo, impugnar la legalidad de esa privación.

287.La solicitud debe incluir información esencial, como la fecha y el lugar de reclusión, la autoridad responsable de la detención y los motivos de la detención. La ley prevé además cierta flexibilidad en los casos en que la persona privada de libertad no pueda facilitar esa información personalmente, al permitir que otra persona presente la solicitud en su nombre.

288.Cuando la privación de libertad se haya ordenado en virtud de una orden judicial, deberá presentarse copia de esta. No obstante, la falta de esa documentación no impedirá la presentación de la solicitud, siempre que el solicitante demuestre que la orden fue solicitada, pero no le fue facilitada. Estas disposiciones garantizan que el acceso a la revisión judicial no se restrinja indebidamente.

289.Como se ha señalado en párrafos anteriores, existe un marco jurídico completo destinado a prevenir la privación ilícita de libertad. La Constitución garantiza que nadie pueda ser sometido a detención o reclusión arbitrarias, salvo en los casos previstos por la ley, y establece condiciones estrictas para que se efectúe una detención, entre ellas la exigencia de motivos razonables o de una orden judicial. Además, establece garantías fundamentales en el momento de la detención, entre las que figuran el derecho a ser informado de los motivos de la detención, el acceso a asistencia letrada y la obligación de comparecer ante un juez en un plazo de 24 horas, a fin de que este determine la legalidad de la detención.

290.Como se ha señalado, los artículos 140 a 142 del Código Penal prohíben la sustracción, la restricción de la libertad y la detención ilícitas de una persona. Estas disposiciones se aplican tanto a los actos cometidos por personas particulares como a los cometidos por funcionarios públicos y, en determinados casos, esos actos se tipifican como delitos graves. El Código Penal también tipifica como delito el abuso de autoridad, por lo que un funcionario público que utilice su cargo para llevar a cabo un acto no autorizado, como practicar una detención ilícita o secreta, comete un delito independiente.

291.También existen mecanismos para garantizar que la privación de libertad quede debidamente registrada y sometida a supervisión. Como se ha señalado, el artículo 17 de la Ley contra la Tortura exige a las autoridades del Estado que presenten informes trimestrales detallados a la Comisión de Derechos Humanos, que incluyan información sobre todos los lugares de reclusión y las personas privadas de libertad. El artículo 37 de la Ley faculta a la Comisión de Derechos Humanos para supervisar la aplicación de la Ley y las medidas adoptadas por las instituciones estatales, así como para presentar un informe anual al Presidente y al Parlamento, que también debe hacerse público.

292.También se aplican sanciones administrativas y disciplinarias a los funcionarios públicos que incumplan los requisitos legales y procesales. Esas medidas pueden incluir la suspensión, el despido u otras sanciones disciplinarias, de conformidad con la normativa de servicio aplicable a las fuerzas de seguridad, los servicios penitenciarios y otras instituciones públicas.

293.En lo que respecta a la negativa a proporcionar información relativa a la privación de libertad o al suministro de información inexacta, la Ley de Derecho a la Información establece garantías claras. Cuando una solicitud ataña a la vida o a la libertad de una persona, la información solicitada deberá facilitarse en un plazo de 48 horas. Toda negativa, demora o incumplimiento en la facilitación de esa información podrá impugnarse mediante la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Información, quien, en virtud del artículo 61 de la Ley, está facultado para ordenar a la institución estatal correspondiente que proporcione o haga pública la información. En caso de incumplimiento de esas órdenes, el Comisionado podrá imponer multas al Oficial de Información o a cualquier persona que incumpla las instrucciones legales impartidas por el Comisionado y podrá además ordenar a la institución correspondiente que adopte medidas disciplinarias en caso de infracciones reiteradas.

294.Además, el artículo 67 de la Ley faculta al Comisionado de Información para imponer multas de hasta 5.000 rufiyaa al Oficial de Información por una negativa injustificada, una demora, una denegación de mala fe o el suministro de información incompleta, engañosa o incorrecta. En caso de incumplimientos reiterados, el Comisionado podrá ordenar a la institución estatal correspondiente que inicie un procedimiento disciplinario. La Ley prevé asimismo multas de hasta 25.000 rufiyaa para toda persona que obstaculice las funciones de una institución estatal, de un Oficial de Información o del Comisionado, o que destruya, manipule o altere ilícitamente la información solicitada en virtud de la Ley.

W.Artículo 23

295.En la actualidad no existen programas de formación específicamente dedicados a la Convención. No obstante, en el marco de la labor que está llevando a cabo el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado para incorporar la Convención al ordenamiento interno, se están identificando las necesidades de formación y las carencias institucionales, con el fin de elaborar un marco estructurado y específico de formación.

296.A pesar de ello, se imparten periódicamente cursos generales de formación en materia de derechos humanos a los agentes del orden, al personal de los servicios penitenciarios, a los funcionarios de inmigración y al personal de otras instituciones a cargo de lugares de privación de libertad. Estos programas suelen abarcar el marco general del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las normas relativas a la detención, la reclusión, el trato de las personas privadas de libertad, la lucha contra la tortura y la prevención de vulneraciones graves de los derechos humanos.

297.Se informa a todo el personal que participa en la custodia y el trato de las personas privadas de libertad, mediante actividades de formación y políticas institucionales, de su obligación de denunciar cualquier reclusión ilícita o presunta infracción de la normativa relativa a la detención y la reclusión. Esta obligación se refuerza mediante los canales internos de notificación establecidos en las respectivas instituciones. Estas medidas se complementan con la supervisión de órganos independientes, como la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Integridad, que ofrecen vías adicionales para presentar denuncias y garantizan que estas se tramiten con rapidez y de forma adecuada.

298.En la actualidad, dado que la Convención aún no se ha incorporado plenamente al ordenamiento interno, no existe en la legislación nacional ninguna disposición expresa que prohíba específicamente las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas. Sin embargo, como se ha señalado, el marco jurídico vigente establece garantías jurídicas para prevenir conductas de ese tipo, y cualquier orden de esa índole se consideraría ilícita (véase el párrafo 116).

X.Artículo 24

299.Aunque la desaparición forzada aún no se ha tipificado como delito autónomo en la legislación nacional, el marco jurídico de Maldivas adopta en la práctica una concepción amplia e inclusiva del concepto de “víctima”. Con arreglo a los principios generales del derecho penal y civil, el concepto de “víctima” no se limita a la persona directamente afectada por el delito, sino que se extiende a toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia del acto, incluidos los familiares y las personas a su cargo.

300.Este enfoque se refleja en los procedimientos relacionados con las investigaciones y los enjuiciamientos penales, en cuyo marco se informa a las familias de las víctimas de la evolución de los casos y estas pueden colaborar con las autoridades encargadas de la investigación y la acusación. Además, las disposiciones legales vigentes en materia de indemnización, daños personales y acceso a recursos permiten a las personas que hayan sufrido daños físicos, psicológicos o económicos solicitar reparación.

301.Maldivas reconoce que la definición de “víctima” prevista en la Convención es más amplia y específica. En consecuencia, en el marco del proceso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno, se estudiará la inclusión de una definición explícita que abarque tanto a la persona desaparecida como a toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.

302.En ausencia de un marco jurídico específico sobre la desaparición forzada, los mecanismos existentes respaldan tanto el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición y el paradero de la persona afectada como el derecho de las víctimas a ser informadas y a participar en los procedimientos conexos. Las investigaciones que lleva a cabo el Servicio de Policía tienen por objeto esclarecer los hechos pertinentes mediante la recopilación de pruebas, las entrevistas a testigos y la coordinación con otras autoridades, y la información se comunica a las familias de conformidad con la legislación y los procedimientos aplicables. La Comisión de Derechos Humanos también puede llevar a cabo investigaciones sobre presuntas vulneraciones, incluidos los casos relacionados con desapariciones, y publicar sus conclusiones y recomendaciones.

303.Se mantiene informadas a las víctimas, incluidos sus familiares, sobre el avance de las investigaciones mediante un contacto permanente con las autoridades encargadas de la investigación y la acusación. El Servicio de Policía se comunica con los denunciantes durante las investigaciones, mientras que la Fiscalía General proporciona información actualizada cuando los casos pasan a la fase de enjuiciamiento. Además, las víctimas pueden participar en las actuaciones a través de los procedimientos legales establecidos, entre otras cosas, prestando declaración, aportando información y colaborando con la fiscalía durante la preparación del juicio.

304.Maldivas reconoce la importancia de establecer mecanismos específicos para garantizar plenamente el derecho a la verdad y seguir reforzando la participación de las víctimas y el acceso a la información en los casos de desaparición forzada. Estas medidas se tendrán en cuenta en el marco de los esfuerzos en curso para incorporar la Convención al ordenamiento interno.

305.El Servicio de Policía es la autoridad principal encargada de llevar a cabo investigaciones sobre casos de personas desaparecidas, incluidas las circunstancias que podrían constituir una desaparición forzada. Las investigaciones se llevan a cabo de conformidad con los procedimientos penales establecidos, lo que incluye la recogida de pruebas, las entrevistas a testigos y la coordinación con los organismos pertinentes. El Servicio de Policía también lleva a cabo operaciones de búsqueda para localizar a personas desaparecidas, utilizando sus propios recursos operacionales y, cuando es necesario, coordinándose con otros organismos, como la Guardia Costera de las Fuerzas de Defensa Nacional, especialmente en los casos que requieren búsquedas marítimas.

306.En las situaciones en que se descubren restos mortales, la Dependencia de Investigación de Fallecimientos y Homicidios del Servicio de Policía se hace cargo del caso. Se siguen los protocolos establecidos para la recuperación, conservación, autopsia y examen forense de los restos, a fin de determinar la identidad y la causa de la muerte. Una vez concluidos estos trámites, los restos mortales se entregan a los familiares más cercanos de forma digna, de conformidad con la legislación y las prácticas vigentes. En los casos en que estén implicados nacionales extranjeros, se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores y, una vez obtenidos los permisos necesarios y tras la coordinación con las autoridades consulares y los familiares, los restos mortales se repatrían o se inhuman.

307.Maldivas reconoce la importancia de reforzar los mecanismos específicos destinados a abordar las desapariciones forzadas, incluidos los procesos de búsqueda y los protocolos para la gestión de los restos mortales de conformidad con las normas internacionales, y estudiará la adopción de nuevas medidas al respecto como parte de la labor en curso para incorporar la Convención al ordenamiento interno.

308.En ausencia de un marco específico sobre la desaparición forzada, las prácticas de investigación existentes respaldan la recopilación sistemática de datos ante mortem en los casos de personas desaparecidas. El Servicio de Policía recopila información pertinente de las familias, incluidas descripciones físicas detalladas, historiales médicos y odontológicos, fotografías y objetos personales que puedan ayudar a la identificación.

309.Además, se recogen muestras de ADN de referencia de los familiares, ya sea de forma voluntaria o en cumplimiento de una orden judicial, para facilitar la comparación con los restos recuperados. Estas medidas se aplican caso por caso, en el marco de las investigaciones en curso, a fin de garantizar una identificación precisa.

310.El material genético recogido en el marco de las investigaciones se manipula y conserva de conformidad con las normas forenses establecidas. El Servicio de Policía se encarga de la custodia de las muestras y los perfiles de ADN con arreglo a estrictos protocolos de cadena de custodia en su Laboratorio de Servicios Forenses. Las muestras físicas se conservan en instalaciones seguras de acceso controlado, y los perfiles digitales se almacenan en sistemas protegidos para garantizar su confidencialidad e integridad.

311.En la actualidad, los datos genéticos se conservan en sistemas forenses específicos para cada caso, y no en una base de datos nacional específica para las desapariciones forzadas. Maldivas reconoce la importancia de establecer mecanismos más estructurados y centralizados para la recopilación, la conservación y la utilización sistemáticas de datos ante mortem y genéticos, y estudiará la posibilidad de adoptar esas medidas como parte de los esfuerzos en curso para reforzar el marco jurídico e institucional.

312.En lo que respecta a los procedimientos para obtener indemnización y reparación, Maldivas no cuenta actualmente con un mecanismo específico, expresamente regulado, para la indemnización y reparación de las víctimas de desaparición forzada como categoría diferenciada. En la actualidad, cualquier tipo de asistencia a la que puedan acceder las personas afectadas se concede a través de las vías jurídicas y administrativas generales, entre las que figuran las actuaciones penales, las demandas civiles y los procedimientos de apoyo aplicables a las víctimas. La reparación puede consistir en una indemnización u otras formas de asistencia, según las circunstancias del caso.

313.Del mismo modo, no existe un régimen formal de reparación concebido específicamente para los casos de desaparición forzada. No obstante, Maldivas reconoce que la reparación prevista en la Convención abarca una gama más amplia de medidas, entre las que figuran la restitución, la readaptación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Se estudiará la elaboración de procedimientos más completos y estructurados a este respecto en el marco del proceso en curso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno.

314.En cuanto a los programas de readaptación destinados a las víctimas de desaparición forzada, si bien actualmente no existen programas específicos, se dispone de servicios de apoyo, como asesoramiento y asistencia a las víctimas, a través de las instituciones existentes y de los procedimientos aplicables a cada caso. La necesidad de adoptar medidas más especializadas de readaptación se tendrá en cuenta en el marco de futuras reformas legislativas e institucionales.

315.En la actualidad, no existe ningún procedimiento jurídico específico que contemple el reconocimiento de la condición jurídica de una persona desaparecida mediante una declaración de ausencia por desaparición forzada. Los procedimientos jurídicos vigentes se rigen por los mecanismos generales del derecho civil y administrativo. Maldivas reconoce la importancia de establecer un marco jurídico adecuado para atender las cuestiones relacionadas con el derecho de familia, los derechos de propiedad, la protección social y las cuestiones económicas en esas circunstancias. Esta cuestión se tendrá en cuenta en el marco del proceso en curso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno.

316.En lo que respecta al derecho a constituir asociaciones y a participar en ellas, el artículo 30 b), apartado 1, de la Constitución establece que toda persona tiene libertad para constituir asociaciones y sociedades, incluido el derecho a fundar asociaciones o sociedades con fines económicos, sociales, educativos o culturales, así como a participar en ellas. Este derecho también está garantizado por la Ley núm. 3/2022 (Ley de Asociaciones).

317.El Grupo de Trabajo Interinstitucional velará por que se consulte de manera efectiva a todas las asociaciones registradas de familiares de personas desaparecidas en el marco del proceso en curso de incorporación de la Convención al ordenamiento interno.

Y.Artículo 25

318.En ausencia de un marco jurídico específico sobre la desaparición forzada, la legislación nacional vigente aborda las conductas relacionadas con la apropiación ilícita de niños y la protección de su identidad. El Código Penal tipifica como delito actos tales como el secuestro, el rapto, la reclusión ilícita y los delitos relacionados con la falsificación o la destrucción de documentos oficiales, incluidos los registros de identidad. Además, la Ley núm. 12/2013 (Ley de Prevención de la Trata de Personas) establece un marco integral para prevenir y sancionar la trata de personas, que incluye disposiciones específicas relativas a la trata de niños, aplicables con independencia de que esos actos se produzcan en el contexto de una desaparición forzada.

319.Asimismo, la Ley núm. 19/2019 (Ley de Protección de los Derechos del Niño) prevé importantes garantías civiles y administrativas. El artículo 12 a) garantiza a todos los niños la protección contra los malos tratos, el abandono, la explotación y todas las formas de victimización. La Ley regula además las situaciones de separación y ausencia de cuidado parental, al establecer la responsabilidad primordial de los progenitores de velar por el bienestar del niño (art. 39), y exige que, en caso de separación, el cuidado se confíe a una persona competente que actúe en el interés superior del niño (art. 39 d)). Toda medida de separación de un niño del cuidado de sus progenitores está sujeta a procedimientos formales, que incluyen una evaluación y la supervisión judicial de la transferencia de la tutela a un entorno de acogimiento, y los tribunales están obligados a dar prioridad al interés superior del niño (arts. 101 y 102). Cuando los progenitores no puedan hacerse cargo del cuidado de sus hijos, el Estado tiene la obligación de proporcionarles protección y modalidades alternativas de cuidado a través del Servicio de Protección del Niño y la Familia (art. 60), con el apoyo de los mecanismos de asistencia social (art. 108).

320.La Ley también establece medidas de protección en materia de identidad. El artículo 40 establece la inscripción obligatoria de los nacimientos e impone al Estado la obligación de garantizarla cuando los progenitores no puedan hacerlo o no lo hagan. El artículo 15 a) garantiza el derecho del niño a que sus datos de identidad sean registrados y protegidos y a ser protegido contra la privación de su identidad, mientras que el artículo 15 b) reconoce que la preservación de la identidad comprende el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. El artículo 16 reafirma además el derecho del niño a conocer la identidad de sus progenitores, siempre que sea posible. Estas disposiciones constituyen una garantía frente al ocultamiento o la pérdida de la identidad, en particular en situaciones de vulnerabilidad.

321.Si bien la legislación nacional no tipifica específicamente como delito autónomo, en el contexto de las desapariciones forzadas, la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos de identidad, tales conductas se abordan mediante los delitos generales previstos en el Código Penal relativos a la falsificación y la falsedad documental, junto con el marco de protección establecido en la Ley de Protección de los Derechos del Niño.

322.Del mismo modo, aunque aún no se han establecido mecanismos específicos para hacer frente a las desapariciones forzadas de niños, los procedimientos de investigación existentes prevén la búsqueda y la identificación de niños desaparecidos. El Servicio de Policía lleva a cabo investigaciones y operaciones de búsqueda en casos de personas desaparecidas, incluidos niños, y recurre, cuando es necesario, a los métodos forenses disponibles para determinar su identidad.

323.En los casos en que se localice a un niño o se recuperen restos sin identificar, podrá realizarse un análisis de ADN para confirmar la identidad. Cuando se confirme una coincidencia mediante la comparación de ADN, el niño será devuelto a su familia de origen de conformidad con los procedimientos aplicables y velando por el interés superior del niño. En la actualidad, los datos de ADN se conservan en sistemas forenses específicos para cada caso, y no en una base de datos nacional específica sobre niños desaparecidos.

324.En la actualidad, no existen procedimientos específicos establecidos para garantizar el restablecimiento de la verdadera identidad de los niños desaparecidos. Hasta la fecha, no se ha notificado ningún caso de ese tipo al Ministerio de Salud, Familia y Bienestar.

325.Además, en la actualidad no existen programas específicos destinados a ayudar a los adultos que sospechen que son hijos de progenitores desaparecidos a determinar su verdadera identidad. Si se diera un caso de ese tipo, se registraría oficialmente en el Ministerio de Salud, Familia y Bienestar y se trataría de conformidad con los procedimientos vigentes.

326.En la práctica, el Servicio de Policía puede prestar apoyo en las investigaciones, incluida la utilización de análisis de ADN para verificar la identidad. Cuando se confirme una coincidencia, se hará todo lo posible por reunir a la persona con su familia biológica. En caso de litigio o cuando se cuestione la identidad, las autoridades competentes podrán facilitar la asistencia jurídica adecuada.

327.En la actualidad, no se han establecido procedimientos específicos para garantizar el derecho de las familias a buscar a los niños víctimas de desaparición forzada ni a revisar y anular las adopciones derivadas de esos actos. Hasta la fecha, no se ha notificado ningún caso de ese tipo al Ministerio de Salud, Familia y Bienestar.

328.No obstante, en las situaciones que se planteen en el marco de un proceso de acogimiento o adopción, los progenitores o familiares podrán impugnar las decisiones ante el tribunal competente. Ello ofrece una vía jurídica general para examinar y, cuando proceda, reconsiderar las reclamaciones relativas a la custodia, la tutela o el acogimiento de un niño.

329.En el marco jurídico vigente relativo a la cooperación con otros Estados, no existen mecanismos específicos de cooperación para la búsqueda e identificación de niños cuyos progenitores hayan desaparecido. Hasta la fecha, no se han registrado casos de ese tipo ni existen marcos formales al respecto.

330.En la práctica, el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con las misiones diplomáticas de Maldivas en el extranjero, tiene el mandato de facilitar la comunicación y la cooperación con las autoridades extranjeras a petición de los organismos nacionales competentes. Ello incluye la asistencia en cuestiones relativas a la localización de familiares, la identificación de niños y la reunificación familiar.

331.Maldivas reconoce que aún no se han establecido disposiciones específicas relativas a los niños en el contexto de la desaparición forzada y admite la importancia de desarrollar garantías jurídicas, procesales e institucionales claras al respecto. Ello incluye la necesidad de contar con bases de datos y procedimientos más estructurados, mecanismos reforzados para la localización de familiares, la revisión de las adopciones en los casos relacionados con desapariciones forzadas y marcos mejorados de cooperación internacional. Maldivas estudiará la posibilidad de establecer y reforzar esas medidas como parte de las reformas legislativas en curso y de los esfuerzos más amplios por armonizar los marcos nacionales con la Convención.

332.El principio del interés superior del niño es un elemento fundamental de la Ley de Protección de los Derechos del Niño. El artículo 8 de la Ley establece que el interés superior del niño será una consideración primordial en todos los asuntos que conciernan a los niños. Exige a todos los agentes intervinientes, incluidas las instituciones estatales, los tribunales, el Parlamento y los tutores, que den prioridad al interés superior del niño al adoptar decisiones. Además, la disposición establece criterios generales para determinar el interés superior del niño, entre los que figuran su opinión, sus circunstancias particulares, sus relaciones familiares, su seguridad, su salud y su acceso a la educación, lo que proporciona un marco estructurado para evaluar y salvaguardar su bienestar en todos los contextos.

333.El principio del interés superior del niño se consolida en toda la Ley de Protección de los Derechos del Niño. El artículo 34 establece que todos los derechos contemplados en la Ley deben interpretarse de conformidad con el interés superior del niño, mientras que el artículo 37 impone a los progenitores y tutores la obligación directa de dar prioridad al interés superior del niño en todas las decisiones que le afecten. Este principio se refleja asimismo en contextos específicos, como las decisiones relativas a la separación de los progenitores, que solo se permiten cuando sea necesario en el interés superior del niño (art. 16), y en las resoluciones judiciales relativas a las modalidades alternativas de cuidado, en las que los tribunales deben dar prioridad al interés superior del niño en cuestiones como la transferencia de la tutela a un entorno de acogimiento (art. 102).

334.En la práctica, cuando se inicia un expediente de protección infantil, se lleva a cabo una evaluación inicial de los riesgos, seguida de una evaluación familiar exhaustiva, en la que el interés superior del niño es fundamental para determinar si este debe permanecer en el seno de la familia o quedar bajo la tutela del Estado. El acogimiento fuera del entorno familiar se considera una medida de último recurso. En todos estos procedimientos se recaba la opinión del niño y se tiene en cuenta, incluso en las decisiones relativas a la tutela y a las modalidades de acogimiento.

335.El derecho de los niños a expresar sus opiniones está garantizado en el artículo 9 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, que establece que todo niño tiene derecho a expresar libremente sus opiniones y puntos de vista. Este derecho se aplica a todas las cuestiones que afecten al niño, incluidas las situaciones que puedan plantearse en el contexto de una desaparición forzada.

336.En consecuencia, los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, las cuales se tendrán debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño. Las autoridades competentes deben garantizar que se establezcan procedimientos adecuados para facilitar el ejercicio efectivo de este derecho, en particular en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales.

337.Maldivas no ha registrado ningún caso ni posible caso de desaparición forzada de niños. Por consiguiente, no se dispone de datos estadísticos al respecto.

IV.Conclusión

338.Maldivas reafirma su compromiso inquebrantable con la promoción y la protección de los derechos humanos, incluida la prohibición absoluta de la desaparición forzada. Aunque la Convención aún no se ha incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno, el marco jurídico e institucional vigente incorpora una serie de garantías constitucionales, penales y administrativas, como se detalla en el presente informe, que, en su conjunto, sirven para prevenir la detención arbitraria, garantizar la rendición de cuentas y proteger los derechos y la dignidad de todas las personas.

339.Maldivas reconoce que la Convención establece obligaciones específicas y exhaustivas que requieren un mayor desarrollo en el marco jurídico e institucional nacional. Actualmente se trabaja para garantizar la plena aplicación de la Convención, entre otras cosas mediante la introducción de una definición clara de “desaparición forzada”, el establecimiento de procedimientos específicos para la investigación, la reparación y el apoyo a las víctimas, y el refuerzo de las garantías en materia de prevención, rendición de cuentas y acceso a la justicia.

340.Como pequeño Estado insular en desarrollo, Maldivas se enfrenta a varios retos relacionados con la capacidad y los recursos. Esas limitaciones han afectado, y podrían seguir afectando, al ritmo al que pueden cumplirse plenamente determinadas obligaciones derivadas de la Convención. No obstante, Maldivas seguirá avanzando de forma constante, reforzando la capacidad institucional, mejorando la coordinación entre las autoridades competentes e impulsando una aplicación gradual y sostenible, sin dejar de mantenerse abierta a un diálogo constructivo con el Comité.

341.El Gobierno de Maldivas mantiene su firme compromiso de defender los principios de la Convención y de adoptar medidas prácticas y efectivas para prevenir las desapariciones forzadas, garantizar la rendición de cuentas y velar por que esas vulneraciones se prevengan y no se produzcan nunca.