NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.130515 de febrero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

47º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1305ª SESIÓN*

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el lunes 28 de enero de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. AIDOO(Vicepresidenta)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Chile sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

*No se levantaron actas resumidas de las sesiones 1303ª y 1304ª.La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del presente período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.08-40291 (EXT) 300108 310108 Informe inicial de Chile sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

* No se levantaron actas resumidas de las sesiones 1303ª y 1304ª. La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del presente período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.08-40293 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 5 del programa) (continuación)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Chile toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. MARTABIT (Chile), refiriéndose al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dice que las instituciones del Estado cooperan con la sociedad civil para impedir la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes. En 1999, el Gobierno formuló el Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de hacer frente al problema con mayor eficacia.

Se ha ampliado el ámbito de aplicación de la legislación vigente relativa a los delitos sexuales cometidos contra menores. Por ejemplo, se han adoptado medidas para evitar que los niños se encuentren frente a frente con sus agresores cuando prestan declaración y se han establecido penas más severas para las personas declaradas culpables de trata o adopción ilegales de menores, en particular cuando el autor ocupa un puesto de responsabilidad, como el de médico o asistente social. A fin de proteger a los niños trabajadores, se ha aprobado una nueva ley en la que se definen los trabajos peligrosos, se rebajan las horas de trabajo de los menores de 15 años y se estipula que la escolaridad será obligatoria. Desde la presentación de su anterior informe periódico, Chile ha prohibido el castigo corporal en el hogar y actualmente los tribunales de familia están facultados para adoptar medidas con objeto de proteger a los menores contra esa práctica.

El Servicio Nacional de Menores (SENAME), junto con organismos internacionales y la sociedad civil, atiende a víctimas del comercio sexual, y unos 1.510 niños han recibido atención en el marco de 11 programas de reparación especializados de carácter regional. Se espera que el número de programas de reparación aumente en un futuro próximo. Se han creado Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos, integradas por equipos de profesionales, con el fin de prestar asistencia social, psicológica y jurídica a los menores víctimas de la prostitución en particular. El personal de las unidades regionales ha recibido formación intensiva, lo que ha permitido mejorar sus aptitudes e intercambiar experiencias.

La policía de investigaciones penales, el SENAME, el Ministerio Público, la empresa Microsoft y un canal de televisión chileno han puesto en marcha una iniciativa conjunta, denominada “Navega Seguro”, para impedir la distribución de pornografía infantil en Internet y fomentar una navegación segura en la red. La Organización Internacional del Trabajo ha prestado apoyo a organismos públicos y privados para suscitar la sensibilización a la explotación sexual comercial. En 2007 la policía de investigaciones penales llevó a cabo una campaña para poner de relieve la función que los trabajadores sexuales pueden desempeñar en la prevención de la trata de seres humanos.

El Gobierno está tomando medidas para proteger los derechos de los migrantes, garantizar su acceso a la atención de salud y a la educación y promover su integración social, económica y cultural. Si los migrantes reciben el mismo trato que el resto de la población, tendrán menos probabilidades de ser excluidos socialmente o de convertirse en víctimas de la explotación laboral y la trata.

Volviendo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el orador señala que en virtud de la Ley Nº 20.045 de modernización del servicio militar obligatorio, durante el proceso de reclutamiento se concede la prioridad a los varones mayores de 18 años que deseen alistarse voluntariamente. Sólo se exigirá el reclutamiento obligatorio en circunstancias excepcionales y en el caso de las mujeres el servicio militar es siempre voluntario. Los menores de 18 años no pueden participar en ningún caso en un conflicto armado y las autoridades no están habilitadas para reducir la edad mínima de reclutamiento, ni siquiera en caso de estado de excepción.

El acceso a las armas se controla mediante una ley específica de control de armas, en la que se definen las condiciones de la tenencia y porte de armas. Se imponen penas severas a los portadores de armas de fuego o armas tradicionales cuyo número de serie se haya borrado.

El Gobierno atribuye una gran importancia a la contribución aportada por las organizaciones no gubernamentales y otros asociados de la sociedad civil, que son una valiosa fuente de información cuando se trata de aplicar medidas para proteger los derechos del menor y de examinar la situación de los derechos humanos. Su delegación escuchará con atención las recomendaciones del Comité para seguir mejorando la situación del niño en Chile.

Informe inicial de Chile sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados(CRC/C/OPAC/CHL/1, CRC/C/OPAC/CHL/Q/1 y Add.1)

El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) se congratula de que no pueda reclutarse a los niños menores de 18 años en las fuerzas armadas. Sin embargo, en el párrafo 2 de las respuestas escritas que figuran en el documento CRC/C/OPAC/CHL/Q/1/Add.1, se afirma que en tiempo de guerra, el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas, sin distinción de sexo ni límite de edad, para ser empleadas en los diversos servicios que requiera el país. Ello parece estar en contradicción con las observaciones formuladas por el jefe de la delegación y el Comité desea obtener aclaraciones al respecto.

El hecho de haber finalizado el cuarto curso de enseñanza secundaria no es condición suficiente para ser llamado a ingresar en el servicio militar, pues algunos niños podrían no haber cumplido todavía los 18 años en ese momento. Si bien esa práctica no infringe las disposiciones de la Convención, es preferible fijar en 18 años el límite de edad, especialmente si no escasean los reclutas voluntarios.

El orador pregunta qué medidas se han adoptado para difundir información sobre la Convención y los Protocolos Facultativos. En sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó a Chile que creara una institución independiente para proteger los derechos humanos. Sería útil conocer las medidas, en particular legislativas, que el Estado parte ha tomado en ese sentido.

Chile debería introducir disposiciones para penalizar el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados porque existe el riesgo de que se reclute a niños chilenos en grupos armados no oficiales que actúen en territorio extranjero. Es interesante observar que Chile ha empezado a acoger a niños refugiados de Colombia y Palestina que han participado en el conflicto armado del Iraq. Se pregunta qué medidas concretas se han establecido para reinsertar a esos niños y desea saber si Chile va a ratificar próximamente la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia.

La Sra. KHATTAB dice que, de acuerdo con la información de que dispone el Comité, algunas escuelas premilitares admiten a niños a partir de los 12 años de edad y los instruyen en el uso de las armas de fuego. La delegación debería confirmar si esa información es correcta y si los niños se matriculan en esas escuelas como medio para ganarse la vida.

El Sr. PURAS pregunta si la formación impartida en las escuelas premilitares se concentra principalmente en la disciplina militar. La delegación debería indicar quién se encarga de proteger los derechos del niño en esas instituciones y cómo impiden éstas que los niños sean víctima de prácticas perjudiciales, infligidas por el personal u otros niños. Sería interesante conocer el número de procesos entablados durante los últimos años por violación de los derechos del niño y el modo en que se han gestionado.

La Sra. ORTIZ pregunta si existen mecanismos de denuncia para los niños que asisten a las escuelas premilitares. Desea saber si, en caso de que esos niños sean víctimas de abusos o malos tratos o hayan cometido delitos, estarían sujetos a la jurisdicción de los tribunales civiles o militares. Pregunta asimismo si Chile piensa nombrar a un ombudsman de la infancia. Solicita datos desglosados sobre la identidad y el origen socioeconómicos de los niños matriculados en las escuelas premilitares a fin de determinar si la pobreza es o no el principal factor que impulsa a los niños a asistir a esos establecimientos.

El Sr. CITARELLA pide aclaraciones acerca de la edad mínima y la duración del servicio para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, ya que algunas fuentes afirman que jóvenes de 16 y 17 años se alistan como voluntarios en el servicio militar. Volviendo a la cuestión de las armas, pide información sobre los reglamentos y penas concretos que se aplican a la venta de armas a menores.

El Sr. POLLAR pregunta si es cierto que los niños que la policía rescata de manos de los traficantes se consideran niños infractores más que víctimas. Solicita información sobre la institución denominada Batallón Pampa Germania y desea saber si existen garantías para asegurar que sus alumnos no participan en prácticas prohibidas por la Convención.

El Sr. FILALI pregunta si en el artículo 69 de la Ley de reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas o en otra ley se establece una distinción entre la defensa civil y militar. En cuanto al Instituto Premilitar Luíz Cruz Martínez, desea saber qué se entiende cuando se dice que está “autorizado” por el Ministerio de Defensa. Pregunta si existen otros vínculos con el Ministerio de Defensa, como el suministro de fondos, instructores militares o pasantías en instalaciones militares, donde los alumnos están en contacto con el personal militar.

La PRESIDENTA pregunta si la formación en derechos humanos dirigida a los soldados de las fuerzas de mantenimiento de la paz trata de las disposiciones de la Convención y concretamente del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Desea saber si esos soldados reciben una formación específica para proteger y asistir a los niños en las zonas de conflicto en que actúan. En relación con los refugiados solicitantes de asilo, pregunta si existen mecanismos para identificar a los niños que podrían haber participado en un conflicto armado.

Se suspende la sesión a las 10.55 horas y se reanuda a las 11.10 horas.

El Sr. GRIOTT (Chile) dice que en Chile los menores pueden recibir formación militar por dos vías. La primera consiste en matricularse en una escuela militar, con la condición de que el candidato haya finalizado el cuarto curso de enseñanza secundaria, lo que suele ocurrir a los 18 años de edad. En todo caso, no se puede movilizar a los menores de 18 años, lo que significa que éstos no pueden participar bajo ningún concepto en un conflicto armado ni ser llamados si se declara un estado de excepción. La segunda vía posible para recibir formación militar es el servicio militar. No obstante, las normas del servicio militar obligatorio impiden eficazmente que se seleccione a los menores de 18 años. En virtud de un reglamento de excepción, se autoriza el reclutamiento anticipado a la edad de 17 años, pero no se permite a los 16 años. Ese reglamento dispone igualmente que no se podrá movilizar a esos reclutas en una situación de conflicto hasta que hayan cumplido 18 años.

El Sr. MARTABIT (Chile) afirma categóricamente que nunca se ha movilizado a los jóvenes de 17 años, ni siquiera en circunstancias excepcionales. No obstante, en algunos casos los niños ayudan espontáneamente a la comunidad local en situaciones de urgencia civil, como terremotos, inundaciones o maremotos, pero en ningún caso se procede al reclutamiento obligatorio para ese tipo de operaciones.

El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) recuerda, no obstante, la formulación del artículo 69, a saber: “en tiempo de guerra, el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas, sin distinción de … ni límite de edad…”. Señala que a Chile no le resultaría difícil modificar esa ley para eliminar toda confusión en lo que respecta a disposiciones específicas del Protocolo Facultativo.

El Sr. FILALI pregunta si los jóvenes de 17 años que se presentan como voluntarios para el reclutamiento anticipado necesitan el consentimiento de sus padres.

El Sr. GRIOTT (Chile) responde que desde 2006 no ha habido reclutamiento obligatorio propiamente dicho porque las 16.000 plazas disponibles se han cubierto con voluntarios. Los reclutas de 17 años necesitan el consentimiento de sus padres y sólo pueden alistarse como voluntarios en circunstancias excepcionales.

El Sr. MARTABIT (Chile) dice que el servicio militar sigue siendo obligatorio, pero que en realidad sólo se acepta a un tercio de los jóvenes llamados a realizar dicho servicio. El ejército sólo necesita a 16.000 de los cerca de 40.000 reclutas llamados a filas anualmente, y la nueva legislación garantiza que esas 16.000 personas sean seleccionadas teniendo en cuenta el deseo de los conscriptos de alistarse y el acuerdo de sus padres. Algunos ven el servicio militar como una oportunidad en su vida, que ofrece capacitación y enseñanza. Otros, como los estudiantes universitarios, no quieren interrumpir sus estudios y, por tanto, están exentos del servicio militar.

La Sr. SMITH felicita a Chile por su sistema de reclutamiento en el servicio militar, pero dice que la legislación debería prohibir claramente la conscripción obligatoria y movilización de todo menor de 18 años en las situaciones de conflicto.

La Sra. ORTIZ pregunta si Chile tiene la intención de instaurar el servicio militar voluntario, en lugar de obligatorio, dado que en la práctica sólo un tercio de los jóvenes son llamados a filas.

El Sr. GRIOTT (Chile) responde que, de hecho, desde 2006 el servicio militar ha sido totalmente voluntario porque había más conscriptos que plazas disponibles, por lo que no es necesario reformar la ley. No obstante, el Gobierno de Chile está contemplando la posibilidad de crear un ejército profesional y el Congreso Nacional está examinando actualmente un proyecto de ley sobre la cuestión.

El Sr. FILALI expresa su preocupación por la situación de los que no son admitidos en el servicio militar. Pregunta si, en virtud de la legislación chilena, se considera que han cumplido la obligación del servicio militar y si, por tanto, no serán objeto de acciones penales por ello en el futuro.

Según el Sr. GRIOTT (Chile), se considera que los que se ofrecen voluntariamente, pero no son admitidos, han cumplido su obligación con respecto al servicio militar. Respondiendo a las preguntas relativas al Instituto Premilitar Luíz Cruz Martínez, dice que se trata de un establecimiento educativo singular que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de Educación, aunque es financiado por los padres y otros organismos privados. Es totalmente independiente del Ministerio de Defensa y no coordina sus actividades con las de las fuerzas armadas ordinarias de Chile. Los alumnos reciben dos horas semanales de formación militar, al margen del programa de estudios normal, comparable a la impartida a los Boy Scouts, con grados militares, marchas y ensayos musicales. Es completamente distinto de las escuelas militares ordinarias y en él no se imparte formación en materia de armas. El Instituto está abierto al público y no está asociado a la extrema pobreza.

El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pide detalles sobre la financiación del Instituto y pregunta si se trata realmente de una institución privada.

El Sr. MARTABIT (Chile) responde que el Instituto Premilitar Luíz Cruz Martínez debería analizarse en el contexto de la proliferación reciente de escuelas privadas especializadas en Chile. Se trata de escuelas secundarias normales que se especializan en la preparación de los mejores candidatos para que ingresen en las escuelas de formación de determinadas profesiones, por ejemplo, las facultades de medicina o arquitectura. Por tanto, alguien ha tenido la idea de crear una escuela para preparar a los mejores candidatos a fin de que ingresen en las academias militares. Al igual que todas las escuelas chilenas, esas instituciones reciben subvenciones estatales, tras el examen de los medios económicos de los candidatos, a fin de que las familias más necesitadas reciban las subvenciones más elevadas. El Instituto Premilitar Luíz Cruz Martínez no recibe subvención estatal alguna y se autofinancia. En él no se puede impartir formación en materia de armas porque en Chile las normas que rigen el uso de las armas de fuego son muy estrictas y sólo las fuerzas armadas y la policía están autorizadas para llevar ese tipo de armas.

La Sra. ORTIZ dice que, al parecer, hay varias escuelas premilitares y que el Instituto Premilitar Luíz Cruz Martínez no es la única. Pregunta, pues, cuántas escuelas premilitares hay y si se da la prioridad a los alumnos de las escuelas premilitares para ingresar en las escuelas militares. Desea saber si las escuelas premilitares reciben financiación de grupos militares como los “boinas negras” o los “caras pintadas” y si esos grupos coordinan algunas actividades de formación militar fuera de programa.

El Sr. GRIOTT (Chile) responde que la única escuela premilitar que hay en Chile es el Instituto Premilitar Luís Cruz Martínez. El Batallón Pampa Germania es simplemente un programa mediante el que los alumnos pueden cursar formación militar durante sus estudios. Los participantes tienen que reunir los mismos criterios que se exigen a cualquier otra persona en el ejército, con inclusión del respeto de la edad mínima de reclutamiento. Esos criterios son bastante estrictos y los titulados del Instituto Premilitar Luís Cruz Martínez no reciben ningún trato preferente ni ningún tipo de patrocinio.

El Sr. MARTABIT (Chile), volviendo al trato dispensado a los refugiados en Chile, dice que, a semejanza de otros países de América Latina, Chile lleva a cabo un programa conjunto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para acoger refugiados y ha admitido a unos 1.000, en su mayoría procedentes de Colombia. Chile también ha aceptado a más de 100 refugiados palestinos que tuvieron que abandonar el Iraq. Los países receptores tienen derecho a seleccionar a los solicitantes de la condición de refugiado y el Gobierno de Chile está atento a la posibilidad de que los niños de algunas familias hayan participado en un conflicto armado. No obstante, todavía no ha salido a la luz ningún caso de ese tipo entre los refugiados de Chile.

Chile es un país de acogida para los migrantes, en particular de Perú y otros países vecinos. Cada dos o tres años, el Gobierno toma medidas para regularizar la situación de los migrantes indocumentados. La última vez que ello se hizo, en diciembre de 2007, se expidieron documentos a unos 35.000 extranjeros. El Gobierno procura evitar en todo momento que la presencia de trabajadores indocumentados conduzca a la violación de las leyes laborales y a otros abusos. Por lo que se refiere a la difusión de información, el país dispone de instituciones sociales que llevan a cabo esa tarea y la información sobre los derechos humanos y los derechos del niño se comunica eficazmente por conducto de los establecimientos de enseñanza secundaria, las universidades y las empresas privadas. 

La Sra. CASTILLO (Chile) dice que, en virtud de su mandato, la policía de investigación tiene la obligación de difundir información sobre la legislación vigente, en particular acerca del respeto de los derechos del niño y otros derechos humanos. Su departamento de apoyo comunitario lleva a cabo actividades concretas para prevenir los delitos sexuales, entre ellos los cometidos contra menores, y también para difundir información actualizada sobre la legislación pertinente en los distintos establecimientos educativos del país.

El Sr. ATEAGA (Chile) dice que los informes de Chile dirigidos a los órganos creados en virtud de tratados se sometieron a organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones de derechos humanos con objeto de recabar sus comentarios y de permitirles preparar sus propios informes alternativos.

El Sr. MARTABIT (Chile) dice que durante los últimos 10 años Chile ha participado en numerosas operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas que han supuesto el despliegue de unos 10.000 soldados en el extranjero, y que es un motivo de gran orgullo que nunca se haya denunciado la comisión de faltas graves, como delitos sexuales o delitos relacionados con la pornografía, por parte de sus fuerzas armadas. Ese resultado muestra la importancia que se concede a los derechos humanos en la formación de los miembros del ejército chileno. En el marco de acuerdos concertados entre el ejército y universidades chilenas y de acuerdos internacionales, profesores especializados en derechos humanos y derecho imparten cursos en las academias militares de Chile.

El Gobierno no tiene conocimiento de casos de niños chilenos que hayan participado en conflictos armados en otros países. Si se comunicara un caso de esa índole, el consulado de Chile en el país en cuestión tomaría las disposiciones necesarias para atender a esos niños.

El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados), observando que se han presentado unas 40.000 solicitudes para un total de 16.000 plazas en las fuerzas armadas, dice que el gran interés por el servicio militar puede conllevar el riesgo de que esas personas sean reclutadas por entidades ajenas al Estado, como las empresas de seguridad, que contratan a personas para que sirvan como soldados en otros países. En el Protocolo Facultativo se pide a los Estados que adopten medidas para tipificar ese tipo de reclutamiento, aunque todavía no exista en la práctica. En Chile esas empresas se consideran personas jurídicas y, en virtud del derecho chileno, las personas jurídicas no pueden ser objeto de procesos penales. El orador pregunta qué disposiciones tomará el Estado parte para poner su legislación en conformidad con el Protocolo Facultativo.  

La Sra. ORTIZ pregunta qué tribunales conocen de las causas relativas a reclutas de edades comprendidas entre 16 y 18 años, por ejemplo, si son víctimas de malos tratos o acusados de delitos. Observando que los carabineros forman parte del ejército, pregunta asimismo qué tribunales conocen de las causas entabladas cuando un miembro de ese cuerpo maltrata o tortura a un menor.

La Sra. INOSTROZA (Chile) responde que, en virtud de las leyes que rigen los tribunales militares, éstos sólo pueden enjuiciar determinados delitos y, dado que el abuso sexual y el maltrato de menores no figuran entre ellos, los tribunales ordinarios conocerán de esas causas, que serán tramitadas por el Ministerio Público. La Ley de control de armas y explosivos de Chile es muy restrictiva y en ella se prohíben terminantemente algunas armas. En la Ley también se describen con detalle las condiciones que deben reunir los ciudadanos para llevar armas de fuego y se establecen penas para las personas que infrinjan sus disposiciones. No se autoriza a los menores a llevar armas de fuego y tampoco se les pueden expedir licencias para usar pistolas.

Desde junio de 2007, una nueva ley fija en 14 años la edad de responsabilidad penal. Sin embargo, la responsabilidad de esos jóvenes tiene un carácter particular y es diferente de la de los adultos. Por ejemplo, toda pena impuesta a un menor tendrá por finalidad su plena reinserción en la sociedad. Tras la sentencia condenatoria, se traslada al niño a un centro especializado para menores después de una audiencia en la que el juez, el fiscal, el abogado defensor y un representante del centro definen de común acuerdo un programa apropiado. Se considera que los niños menores de 14 años no son responsables penalmente de sus actos, incluso en los casos de tenencia o porte de armas de fuego. Si se descubre que niños mayores de 14 años tienen en su poder armas de fuego, ya sea en público o en el hogar, el caso se somete a la jurisdicción de los tribunales penales.

La Sra. ORTIZ observa que los traficantes de drogas tienen fama de utilizar a niños para el tráfico de drogas y de darles armas y pregunta cuáles son las penas que se imponen a los traficantes y si los niños que emplean armas en esas circunstancias se consideran delincuentes o víctimas.

El Sr. FILALI pregunta si, para que un tribunal ordinario conozca de la causa, los tribunales militares tienen que renunciar a la jurisdicción sobre los miembros del ejército acusados de cometer delitos sexuales contra menores. Si los tribunales militares conservan la jurisdicción, ello impedirá sin duda que los menores se dirijan a los tribunales ordinarios para obtener reparación.

El Sr. INOSTROZA (Chile) responde que si un miembro del ejército comete un delito sexual contra un menor de edad, los tribunales ordinarios serán los únicos órganos competentes para conocer de la causa. Además, en virtud de la ley, el hecho de que el autor sea miembro de las fuerzas armadas, la policía o la policía de investigación constituye una circunstancia agravante, que conllevará la imposición de penas más severas. Actualmente el Congreso está examinando un proyecto de ley destinado a ampliar el ámbito de esas circunstancias agravantes para abarcar los delitos cometidos por funcionarios públicos. Además del correspondiente procedimiento penal, los miembros del ejército que sean declarados culpables de esos delitos también pueden ser objeto de sanciones disciplinarias o administrativas, entre ellas la baja con deshonor.

El Sr. GRIOTT (Chile) señala que en la actualidad se están reformando en profundidad los tribunales militares, que en el pasado se utilizaban para enjuiciar causas relativas a civiles. El Congreso está examinando un proyecto de ley que prohibirá la utilización de los tribunales militares para conocer de causas civiles, salvo en algunas situaciones muy concretas. Existe igualmente una comisión que se encarga de reemplazar el actual sistema inquisitorial de audiencias penales por uno inspirado en el principio de contradicción que se basaría en alegaciones orales. Otra finalidad de la reforma consiste en garantizar la total independencia de los jueces. Si un miembro de los carabineros comete un delito contra un civil, son competentes los tribunales ordinarios. En cambio, los delitos cometidos, por ejemplo, dentro de los límites del cuartel son competencia de la jurisdicción militar.

La Sra. COVARRUBIAS (Chile) subraya que los miembros del ejército que son condenados por cometer delitos contra menores también pueden ser inhabilitados en la administración pública.

La Sra. ORTIZ, refiriéndose a un caso en que 45 soldados murieron congelados en 2005 durante una operación militar en el Volcán Antuco, dice que, según las informaciones disponibles, las familias de los fallecidos encontraron dificultades para obtener reparación ante los tribunales militares. A pesar de que ninguno de los soldados era menor de 18 años, el caso plantea la cuestión de saber si un menor de edad que sirva en el ejército podría pedir compensación ante un tribunal ordinario.

El Sr. MARTABIT dice que los tribunales militares han emitido fallos acerca de la responsabilidad de los oficiales por la muerte de los soldados y que se han impuesto penas severas. Sin embargo, las peticiones de indemnización presentadas por las familias se han tramitado en los tribunales ordinarios.

El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) se complace de que las asignaturas de derechos humanos se impartan en el ejército y la policía. De las observaciones de la delegación se desprende claramente que las clases del establecimiento privado Luís Cruz Martínez son compatibles con los planes de estudios de las escuelas públicas y que no se enseña a los alumnos a manejar armas.

El Comité recomienda que se tipifique como delito el reclutamiento de niños soldados. Todavía no se ha aclarado si Chile tiene el propósito de crear la institución del ombudsman de la infancia

Si bien el orador reconoce los avances realizados hasta la fecha en la acogida de inmigrantes y la legalización de su situación, recuerda que en 2007 el Comité instó al Estado parte a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para reducir los casos de apatridia (1961).

Informe inicial de Chile sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(CRC/C/OPSC/CHL/1, CRC/C/OPSC/CHL/Q/1 y Add.1).

El Sr. FILALI (Relator para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) felicita a la delegación por sus francas respuestas y su sincero compromiso de mantener un diálogo transparente con el Comité.

En primer lugar, observa que, hasta hace poco tiempo, la legislación chilena no contemplaba el delito de explotación sexual comercial, pero recientemente se ha producido un avance cualitativo al reconocer la existencia de ese fenómeno. En la prensa se informa con frecuencia de la trata de mujeres y niños y últimamente se ha analizado con gran detalle el caso de una adolescente embarazada que trató de vender en Internet a su hijo antes de nacer. Por consiguiente, el público tiene conciencia del problema. De acuerdo con el informe inicial, el Gobierno se propone revisar la legislación relativa a los derechos del niño, en particular en lo concerniente a la adopción, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A pesar de que se han logrado progresos notables en el ámbito de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, todavía no se ha definido el delito de la venta de niños, tal como se exige en el Protocolo Facultativo.

En cuanto a la forma del informe inicial, el orador lamenta que el Estado parte no se haya ceñido a las directrices del Comité. Concretamente, en el informe se debería haber explicado la manera en que los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, la primacía del interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto de las opiniones del niño, se han tenido en cuenta al concebir y aplicar las medidas adoptadas por el Estado parte con arreglo al Protocolo. También se debería haber facilitado información sobre la condición jurídica del Protocolo Facultativo en el derecho interno de Chile. El orador se pregunta si el Protocolo ha pasado a formar parte de la legislación nacional. También sería interesante saber si se ha informado a los jueces del contenido del Protocolo Facultativo, cómo se ha aplicado y si sus disposiciones se han invocado en alguna decisión judicial.

Son dignos de mención varios aspectos positivos, a saber: la ratificación por el Estado parte del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, la legislación de 2004 que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, la Ley Nº 20.207, de 31 de agosto de 2007, relativa a la prescripción de los abusos sexuales, las iniciativas destinadas a combatir la prostitución infantil, la creación en 2004 de tribunales de familia y la presentación de varios proyectos de ley al Parlamento, por ejemplo, sobre la pornografía en Internet. El orador pregunta si se ha producido alguna reacción en la sociedad chilena que haya dificultado los esfuerzos del Gobierno en ese ámbito y desea saber cómo se está resolviendo el problema.

De acuerdo con el párrafo 60 del informe inicial, durante 2005 se dio término a 9.194 casos por delitos sexuales. Esas cifras por sí solas no bastan para determinar la magnitud del problema. Pregunta si las estadísticas son completas, pues tal vez no se hayan incluido otros casos. Además, el informe no contiene dato alguno sobre la adopción, la venta de niños o los trasplantes de órganos, ni tampoco estadísticas desglosadas por sexo, religión, edad, nacionalidad u origen étnico. También sería útil obtener algunas aclaraciones sobre los métodos empleados para reunir los datos.

Por lo que se refiere a las medidas generales de aplicación, en el informe no se hace ninguna referencia a la puesta en conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Protocolo Facultativo. El orador pregunta si la sociedad civil ha participado en los esfuerzos encaminados a reformar la legislación nacional. En el informe tampoco se proporciona información alguna sobre las decisiones judiciales relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El orador pregunta si el SENAME es una institución nacional, ante qué órgano rinde cuentas, cuál es su papel concreto en la protección del niño, si puede representar a los menores ante los tribunales y si desempeña la función de ombudsman.

En relación con las consignaciones presupuestarias, las cifras facilitadas en el informe indican que se han realizado avances, pero convendría obtener más aclaraciones a fin de cerciorarse de que las consignaciones son suficientes para garantizar que todos los niños se beneficien del Protocolo Facultativo.

Si bien en el informe se hace referencia a varios programas, como el Plan Nacional por un Buen Trato Infantil, el Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil y un programa de cooperación entre el Brasil y Chile sobre turismo sustentable e infancia, no se proporciona información acerca de su coordinación, ejecución, seguimiento o evaluación.

De acuerdo con el párrafo 60 del informe, se ha acusado a muchas personas de delitos sexuales. Al parecer, en la práctica muy pocas de ellas han sido condenadas, circunstancia que tiene consecuencias negativas en la prevención. Observa igualmente que el turismo sexual no es un delito penal independiente y que no se han llevado a cabo investigaciones sobre ese fenómeno. También sería interesante saber si las autoridades tienen alguna experiencia en la lucha contra la delincuencia en Internet.

La Sra. ORTIZ (Relatora suplente para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) felicita a Chile por los avances logrados en la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Agradece a la delegación su franco y sincero informe y pregunta si la sociedad civil y los distintos ministerios gubernamentales interesados en el Protocolo Facultativo han participado en su redacción.

Se refiere en primer lugar a la recomendación, reiterada por el Comité en sus observaciones finales de 2007, según la cual es necesario modificar la Ley de menores (Ley Nº 16.618, de 1967), pues Chile es uno de los pocos países que todavía no ha puesto la legislación nacional en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. A pesar de que Chile ha tomado muchas iniciativas para proteger los derechos del niño, no las ha respaldado con un marco jurídico apropiado.

Durante una visita que realizó al Parlamento de Chile, la oradora fue informada de que las propuestas de establecer una oficina del ombudsman habían quedado en letra muerta. El Comité insta al Estado parte a reavivar los esfuerzos para crear ese órgano, que es vital para todo sistema de protección de los derechos del niño.

Las importantes reformas legislativas que se han acometido son incompletas desde el punto de vista del Protocolo Facultativo. Se precisa una legislación más específica. Por ejemplo, en Chile la posesión de pornografía infantil o la utilización de niños con fines pornográficos todavía no son actos constitutivos de delito, aunque se penaliza la distribución de material pornográfico. Los estudios realizados en varios países han mostrado que la posesión de material pornográfico estimula el deseo de abusar sexualmente de los niños. Por tanto, es necesario tipificar como delito la posesión de pornografía infantil.

El orador observa que la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han intensificado sus actividades en todo Chile, pero se pregunta en qué medida se han coordinado las distintas iniciativas. El SENAME realiza muchos proyectos, pero no se reconoce como el único organismo encargado de aplicar la Convención o el Protocolo Facultativo. Dado que el SENAME carece de rango ministerial, no está habilitado para colaborar con otros ministerios en pie de igualdad a fin de colmar las lagunas de la legislación e introducir otros cambios administrativos. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de los considerables esfuerzos desplegados por Chile, el marco jurídico siga siendo insuficiente. Ello explica por qué en muy pocos casos se han dictado fallos condenatorios y se ha castigado a los delincuentes por actos de explotación sexual comercial, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

La Sra. SMITH pregunta si el instructivo para el tratamiento de los niños víctimas de delitos durante los juicios a que se hace referencia en el informe se aplica realmente en los tribunales de todo el país. Según ciertas informaciones, se trata a las víctimas de la venta de niños o la prostitución infantil como a delincuentes. Pregunta si la delegación puede asegurarle que ello ha dejado de ser así. Asimismo, desea saber si las autoridades han podido identificar a niños extranjeros presentes en Chile que hayan sido víctimas de la trata, la prostitución o la pornografía, y si esos niños, que podrían temer con razón ser perseguidos en sus países de origen, pueden solicitar el asilo.

La Sra. KHATTAB solicita más detalles sobre el programa Chile Solidario destinado a los niños de la calle, que también constituyen un problema en su país, Egipto, y pregunta si ha obtenido buenos resultados.

La Sra. ALUOCH desea saber qué protección se proporciona a los niños en la sala de audiencia. Concretamente, en relación con la aplicación del artículo 8 del Protocolo Facultativo, pregunta si los casos que afectan a niños se someten a los jueces de familia, si los niños víctimas prestan declaración a través de un intermediario o si se espera que lo hagan en persona, si existe algún mecanismo de protección para los niños que dan testimonio, cómo realizan los abogados el contrainterrogatorio de los niños víctimas, si la sala de audiencia se encuentra en una zona especial y si los jueces y abogados llevan indumentarias que no atemoricen a los niños. En los casos en que el autor del delito es un familiar, pregunta si se puede retirar a los niños de su hogar a fin de protegerlos y, de ser así, en qué lugar se les acoge.

El Sr. KOTRANE ha leído con interés en el párrafo 28 de las respuestas escritas que, en virtud de la Ley Nº 20.207, de 31 de agosto de 2007, la prescripción en delitos sexuales contra menores de edad se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad. De ese modo, los niños conservan el derecho a entablar acciones penales contra los autores. Desea obtener más información sobre la Ley Nº 20.032, de 25 de julio de 2005, que, como se indica en el párrafo 29, establece el sistema de atención y financiamiento a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME.

De acuerdo con el párrafo 37 del informe, en el Código Penal Chileno se tipifican varios delitos de que son víctimas los menores de edad. Desea saber si la posesión de material pornográfico también se considera delito en virtud del Código Penal.

Si ha entendido bien la explicación facilitada en el párrafo 38 del informe, la Ley Nº 19.927 faculta a los tribunales nacionales para enjuiciar a personas por delitos cometidos en el extranjero en el contexto de la prostitución y la pornografía infantil únicamente si el menor es chileno. Ello está en contradicción con el Protocolo Facultativo. Pregunta si en la legislación chilena la adopción ilegal se considera trata de niños y si el trabajo forzoso se castiga no sólo como violación del derecho laboral, sino también como trata de niños, de conformidad con el Protocolo Facultativo. Desea igualmente obtener más detalles sobre la responsabilidad penal, civil y administrativa de las personas jurídicas, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

El Sr. CITARELLA subraya que en el Protocolo Facultativo se pide a los Estados Partes que introduzcan delitos específicos en su legislación penal y pregunta en qué medida se ha atendido esa exigencia. Se han hecho algunas referencias a la venta de niños, pero dado que la legislación chilena no define el delito de venta de niños, se pregunta cuáles serían las repercusiones jurídicas de la venta de niños en Chile, qué normas se aplicarían y qué consecuencias se producirían en relación con la adopción y determinadas formas de trabajo.

La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC observa que las directrices del Comité se pueden consultar en el sitio Web del Gobierno y no entiende por qué no se han utilizado al redactar el informe.

Se necesita más información acerca del organismo que coordina los esfuerzos encaminados a garantizar la aplicación del Protocolo Facultativo. Se sorprende al leer en el párrafo 51 del informe que las Unidades de Atención a Víctimas y Testigos, que son equipos de profesionales integrados por abogados, psicólogos y asistentes sociales, dependen del Ministerio Público. Lo ideal sería que esas unidades rindieran cuentas ante el Ministerio de Asuntos Sociales.

Habida cuenta de la hora tardía, reserva las demás preguntas para la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.