Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo combinados del Brasil *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a séptimo combinados del Brasil en sus sesiones 2894ª y 2895ª, celebradas los días 22 y 23 de mayo de 2025, y aprobó en su 2906ª sesión, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025, las presentes observaciones finales. En el presente documento, el Comité usa el término “niño” para referirse a toda persona menor de 18 años.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto a séptimo combinados del Estado Parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado Parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado Parte para aplicar la Convención, como la aprobación de la Ley núm. 14.344 de 2022 sobre el establecimiento de mecanismos de respuesta a la violencia doméstica y familiar contra los niños, la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el Ministerio de Igualdad Racial en 2023, el restablecimiento de la Comisión Intersectorial para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes y la adopción del Plan Nacional para la Primera Infancia 2020-2030 y el Plan Nacional para Combatir la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes 2022-2025.
4.El Comité observa con aprecio la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5.El Comité recuerda al Estado Parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 18), derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 21), salud de los adolescentes (párr. 40), nivel de vida (párr. 46), efectos de la degradación ambiental y el cambio climático (párr. 48) y administración de la justicia juvenil (párr. 61).
6. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado Parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas diseñados para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
7. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la legislación federal promulgada en consonancia con lo dispuesto en la Convención y sus Protocolos Facultativos se aplique a nivel de los estados y los municipios.
Política y estrategia integrales
8. Aunque toma nota de que la infancia se ha incluido como una cuestión transversal en el plan plurianual del Gobierno Federal para el período 2024-2027, el Comité recomienda al Estado Parte que formule una política integral sobre la infancia que abarque todos los aspectos de la Convención, finalizando cuanto antes la evaluación del plan de acción decenal de promoción de los derechos del niño correspondiente al período 2011-2020, y adopte un nuevo plan de acción, velando por que se proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva.
Coordinación
9. Aunque toma nota de la existencia de la Secretaría Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente y del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente, el Comité insta al Estado Parte a que establezca un órgano adecuado de alto nivel interministerial, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local.
Asignación de recursos
10. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado Parte que:
a) Aumente sustancialmente la inversión en las esferas de la salud, la alimentación, la seguridad social y la educación, en particular la educación de la primera infancia, para garantizar que cuenten con recursos suficientes;
b) Vele por que el proceso de presupuestación integre la perspectiva de los derechos del niño, determine asignaciones claras para la infancia en los sectores y organismos pertinentes e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento.
Recopilación de datos
11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce su sistema de recopilación de datos para asegurarse de que los datos sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus protocolos facultativos y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional, y situación socioeconómica;
b) Vele por que los datos desglosados por grupos étnicos incluyan a los niños afrobrasileños, quilombolas, indígenas y romaníes, para darles visibilidad y luchar contra su marginación y exclusión.
Acceso a la justicia y a vías de recurso
12. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tienen acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a cada edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Vele por la aplicación efectiva y coherente en todos los estados de lo dispuesto en la Ley núm. 13 . 431 de 2017 para proteger los derechos de los niños víctimas o testigos de violencia.
Vigilancia independiente
13. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca sin demora una institución nacional de derechos humanos independiente, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y se asegure de que cuente con un mecanismo específico e independiente de vigilancia de los derechos del niño que pueda recibir, investigar y atender las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades y adaptándose a ellos.
Difusión de la Convención y sensibilización
14. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce sus programas de sensibilización, por ejemplo mediante campañas, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la amplia difusión de la Convención y sus Protocolos Facultativos entre la población en general, incluidos los padres y los propios niños;
b) Dé a conocer el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y realice actividades de capacitación sobre el Protocolo con el fin de formar a los actores pertinentes, incluidos los niños y/o los niños defensores de los derechos humanos .
Cooperación con la sociedad civil
15. Celebrando la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos del niño en el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente y en sus filiales de los estados y los municipios, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Facilite sistemáticamente la participación de todas las ONG que se ocupan de los derechos del niño y los promocionan en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la infancia;
b) Se asegure de que las denuncias de intimidación y acoso a ONG, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil, incluidos los que se ocupan de los derechos del niño, se investiguen con prontitud y de manera independiente y de que los responsables de esos abusos rindan cuentas;
c) Refuerce los programas de protección de los defensores de los derechos humanos, entre ellos los niños defensores de los derechos humanos y, en particular, se asegure de que haya un programa de protección en todos los estados, en particular en São Paulo y Mato Grosso do Sul.
Los derechos del niño y el sector empresarial
16. Recordando su o bservación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, y tomando nota de la información proporcionada por el Estado Parte acerca del Grupo de Trabajo Interministerial establecido para elaborar la Política Nacional de Derechos Humanos y Empresas, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca un marco regulatorio claro para las industrias extractivas, las empresas financieras y de gestión de activos y otras empresas que operan en el Estado Parte o son gestionadas por él, en particular las del sector agroindustrial y el sector de la carne de vacuno en la Amazonía y el Cerrado, de modo que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, sanitarias, laborales o de otro tipo, especialmente las relativas a los derechos del niño.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
17.El Comité está sumamente preocupado por los efectos profundos y nefastos de las arraigadas y omnipresentes formas interseccionales de discriminación, incluidos, según se informa, los delitos motivados por el odio, de que son objeto los niños afrobrasileños, quilombolas, indígenas y romaníes, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las niñas, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños que viven en zonas rurales, lugares remotos y periferias urbanas.
18. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Apruebe una legislación y programas integrales de lucha contra la discriminación, con el fin de prevenir y combatir la homofobia, la xenofobia, el racismo y la discriminación contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los entornos, incluidas las escuelas;
b) Adopte medidas a gran escala para eliminar la discriminación estructural contra los niños afrobrasileños, quilombolas, indígenas y romaníes;
c) Erradique todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad, las niñas, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños migrantes;
d) Adopte medidas para combatir los estereotipos y la discriminación contra los niños que viven en zonas rurales, lugares remotos y zonas urbanas marginadas;
e) Trabaje con determinación para acabar con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que contribuyen a la discriminación de las niñas en todos los ámbitos de la vida .
Interés superior del niño
19. Al tiempo que tiene en cuenta las medidas adoptadas por el Estado Parte, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda al Estado Parte que vele por que en todas las actuaciones y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que los afecten, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
20.El Comité está profundamente preocupado por la violencia sistemática contra los niños que, alimentada por la discriminación racial estructural, es causa de un índice de mortalidad extremadamente alto. Al Comité también le preocupa lo siguiente:
a)La violencia generalizada y sistemática contra los afrobrasileños, en particular la elevadísima tasa de homicidios, que afecta mayoritariamente a niños afrobrasileños varones;
b)El número de homicidios y desapariciones forzadas de niños, principalmente afrobrasileños, durante las operaciones militares y de otro tipo que llevan a cabo las fuerzas de seguridad en las favelas y las periferias urbanas pobres;
c)La violencia policial es responsable de un número considerable de muertes de niños, en un contexto de criminalización, uso excesivo de la fuerza y falta de rendición de cuentas;
d)Los asesinatos de niños afrobrasileños, quilombolas e indígenas y niños que viven en zonas rurales, en el contexto de conflictos territoriales y agrarios, acaparamiento de tierras, desalojos forzosos y actividades extractivas;
e)La información relativa a las muertes de niños privados de libertad;
f)La persistencia de una elevada tasa de mortalidad entre los niños indígenas de entre 1 y 5 años;
g)El elevado grado de vulnerabilidad de los niños indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, cuya supervivencia está en riesgo.
21. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Adopte medidas urgentes y a gran escala para prevenir las muertes violentas, las desapariciones forzadas y los asesinatos de niños, que afectan en particular a los niños afrobrasileños;
b) Adopte medidas específicas para hacer frente al problema de las muertes a manos de la policía, entre otras formas luchando contra el racismo estructural que impera en los organismos encargados de hacer cumplir la ley y asegurándose de que el uso de cámaras corporales por los agentes del orden sea obligatorio, en particular mediante la revisión de la Ordenanza núm. 648 de 2024 del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
c) Garantice que se realicen investigaciones exhaustivas e independientes y se enjuicien los casos de muerte violenta de niños, incluidas las muertes en entornos de privación de libertad, las ejecuciones extrajudiciales y los homicidios, y que los resultados de estas investigaciones se hagan públicos y los responsables sean castigados;
d) Convierta el Programa de Protección de Niños y Adolescentes Amenazados de Muerte en una política nacional respaldada por una ley específica;
e) Amplíe el programa “ Juventude Negra Viva ” para incluir a los menores de 15 años, y vele por que se destinen al programa recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ello;
f) Adopte medidas urgentes para prevenir la violencia contra los niños indígenas, quilombolas y rurales en los conflictos por la tierra;
g) Adopte medidas que tengan en cuenta las cuestiones raciales y de género para prestar una atención multidisciplinar a los niños víctimas de violencia a manos de agentes del orden;
h) Adopte medidas urgentes para reducir y prevenir la mortalidad de niños indígenas de entre 1 y 5 años, teniendo en cuenta en particular los determinantes socioeconómicos subyacentes, incluidos los efectos de la deforestación y la minería ilegal, y garantice la supervivencia de los niños indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial;
i) Vele por la aplicación efectiva del Plan Nacional para la Primera Infancia 2020-2030 en todos los estados y municipios.
Respeto por las opiniones del niño
22. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho de todo niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le conciernan, por ejemplo, estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten este principio;
b) Garantice una participación efectiva de los niños en las iniciativas legislativas e institucionales que conciernan a sus derechos;
c) Adopte las medidas necesarias para que los niños menores de 12 años también participen en el asesoramiento al Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
23. Acogiendo con satisfacción la aprobación de la resolución conjunta núm. 12, de 23 de diciembre de 2024, por el Consejo Nacional de Justicia para facilitar la inscripción de los nacimientos de niños indígenas, el Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que:
a) Refuerce las medidas adoptadas para lograr el registro universal de nacimientos, como el compromiso nacional para acabar con el subregistro y el Programa de Lucha contra el Subregistro Civil;
b) Amplíe sustancialmente las medidas, como los programas móviles de registro civil, que tienen por objeto facilitar la inscripción del nacimiento de niños en situaciones de vulnerabilidad;
c) Refuerce las medidas con sensibilidad cultural para lograr la inscripción de los nacimientos de niños indígenas y romaníes y la correspondiente expedición de certificados de nacimiento en todos los estados;
d) Garantice la inscripción en el registro civil de los niños intersexuales y la correspondiente expedición de certificados de nacimiento, sin discriminación ni intervenciones médicas innecesarias.
Derecho del niño a preservar su identidad
24. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Reconozca el derecho a la identidad de los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y ponga en práctica medidas para garantizar que todos disfruten de su libertad de expresión y el respeto de su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente;
b) Apruebe legislación que reconozca la existencia de los niños transgénero y sus derechos;
c) Establezca mecanismos para restablecer la identidad original de los niños víctimas de desaparición forzada y adopción ilegal, incluidos los niños indígenas víctimas de traslado forzoso, con medidas de apoyo, acceso a la justicia y restablecimiento de derechos.
Derecho a la vida privada
25. Acogiendo con satisfacción la prohibición preliminar del uso de datos personales por las empresas para desarrollar sistemas de inteligencia artificial y recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos del niño en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce el marco jurídico existente en materia de protección de datos personales y establezca salvaguardias integrales para la protección de los datos personales de los niños;
b) Aplique de forma efectiva la resolución núm. 245/2024 sobre los derechos de los niños y los adolescentes en el entorno digital del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente;
c) Formule y adopte sin demora la política nacional de protección de los derechos de los niños y los adolescentes en el entorno digital;
d) Prohíba el uso de los datos personales de los niños en sistemas de inteligencia artificial y establezca mecanismos de rendición de cuentas y reparación, y agilice la aprobación del proyecto de ley núm. 5 . 342 de 2023 sobre material pornográfico generado por inteligencia artificial.
Acceso a información apropiada
26. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se asegure de que la reglamentación sobre el acceso a la información y el entorno digital proteja a los niños de los contenidos y materiales nocivos;
b) Adopte medidas para proteger a los niños de los riesgos a que se exponen en línea, como el juego, las apuestas y la publicidad especialmente dirigida a ellos;
c) Prevea mecanismos para perseguir las violaciones del derecho de los niños a acceder a información adecuada y segura y a obtener reparación;
d) Mejore la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención)
Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales
27. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce el Sistema de Garantía de los Derechos del Niño, de modo que funcione de forma independiente y eficaz en todas las regiones, estados y municipios;
b) Evalúe y actualice, con la participación de los niños, el Plan Nacional para Combatir la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes;
c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión Intersectorial para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que tenga la capacidad de ejecutar programas a largo plazo que atajen las causas profundas de la violencia y el abuso;
d) Vele por que los niños, incluidos los niños transgénero y los niños afrobrasileños, indígenas y quilombolas, que sean objeto de acoso, discriminación, hostigamiento o cualquier otra forma de violencia reciban protección y apoyo;
e) Adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley núm. 14 . 344 de 2022, cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra los niños y fomente programas de base comunitaria y familiar destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños;
f) Vele por que todos los casos de malos tratos y abusos sexuales a niños, incluidas las violaciones, que se producen con mucha frecuencia, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean procesados y debidamente sancionados, y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
g) Refuerce las líneas telefónicas de ayuda Disque 100 y Disque 180 con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento eficaz y garantice la formación del personal de dichos teléfonos de asistencia con respecto a la prestación de asistencia adaptada a los niños y los procedimientos para el seguimiento de las denuncias.
Castigos corporales
28. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales anteriores e insta al Estado Parte a que:
a) Haga cumplir en todos los estados y municipios la Ley núm. 13 . 010 de 2014 sobre la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos;
b) Lleve a cabo campañas de sensibilización a escala nacional dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.
Prácticas nocivas
29. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Revise la Ley núm. 13 . 811 de 2019 a fin de fijar la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, sin excepción;
b) Establezca mecanismos para proteger a las víctimas de matrimonios infantiles que presenten una denuncia;
c) Organice campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y las uniones libres de niños en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas .
Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
30. Recordando su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que las denuncias de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños — en particular en el contexto de operaciones policiales y de seguridad y en los centros socioeducativos— se investiguen debidamente, que se sancione a los autores con penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas dispongan de recursos efectivos;
b) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a su edad para denunciar casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños, en particular los internados en centros de detención, centros socioeducativos y entornos e instalaciones de cuidados alternativos.
Recuperación y reintegración social de los niños víctimas
31. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre los centros de atención integral, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia global para la recuperación y reintegración de los niños víctimas de todas las formas de violencia y vele por que haya centros de atención integral en funcionamiento en todos los estados y municipios.
Violencia de bandas
32. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Elabore estrategias integrales para atajar eficazmente la violencia de las bandas. Dichas estrategias no deben limitarse a medidas penales, sino que deben tener en cuenta los factores sociales y las causas profundas de la violencia de las bandas y la delincuencia relacionada con las drogas entre los adolescentes, entre otras formas mediante políticas de inclusión social en favor de los adolescentes marginados;
b) Cree programas destinados a ayudar a los niños que pertenecen a bandas a abandonarlas y reintegrarse en la sociedad.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
33. Acogiendo con satisfacción la adopción de la Política Nacional de Cuidados, la estrategia “ Crescer em Paz ” y el proyecto de plan nacional de convivencia familiar y comunitaria, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración en virtud del artículo 5 de la Convención y le recomienda que:
a) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la ejecución efectiva de todos esos planes nacionales, garantice su coordinación en todos los niveles de gobierno y realice evaluaciones periódicas de sus efectos;
b) Siga reforzando las políticas estatales y locales y las iniciativas de la sociedad civil que prestan apoyo al acogimiento en un entorno familiar para evitar separaciones innecesarias, y vele por que reciban la misma financiación en todos los estados e incluyan medidas socioeconómicas y de crianza positiva para las familias que viven en la pobreza y la pobreza extrema.
Niños privados de un entorno familiar
34. El Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Elimine gradualmente la institucionalización y aplique, sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización en todos los estados y municipios;
b) Finalice sin demora la consulta sobre el proyecto de plan nacional de convivencia familiar y comunitaria;
c) Se asegure de que la privación de la patria potestad s o lo se utilice como medida de último recurso, se base siempre en las necesidades y el interés superior del niño y esté sujeta a las salvaguardias adecuadas;
d) Establezca un criterio de calidad para evaluar la atención residencial y un procedimiento para que los niños puedan denunciar los malos tratos, y vele por que se haga un seguimiento periódico y se recaben las experiencias vividas por los niños cuando se los entreviste;
e) Apoye a los municipios en la selección de familias de acogida y ofrezca cursos de capacitación periódicos y apoyo antes y durante el acogimiento;
f) Revise periódicamente las medidas de acogimiento y facilite la reunificación de los niños con sus familias cuando ello redunde en su interés superior;
g) Refuerce la aplicación de la Ley núm. 13 . 769 de 2018 sobre alternativas a la privación de libertad de las madres para evitar que se vean separadas de sus hijos pequeños y refuerce el apoyo material y psicosocial a los niños cuyas madres estén privadas de libertad y/o cuyos progenitores se encuentren en situación de pobreza.
Adopción
35. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los trámites de adopción de niños de todas las edades y de que se respete efectivamente el derecho de los niños adoptivos a conocer a sus padres biológicos;
b) Adopte medidas para corregir las disparidades en la aplicación del principio de subsidiariedad en los procedimientos de adopción de forma coherente en todos los Estados;
c) Realice campañas de sensibilización para promover la adopción en el país de los niños privados permanentemente del cuidado de sus padres.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
36. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y a que:
a) Aplique efectivamente la Política Nacional de Atención Integral de la Salud de la Persona con Discapacidad y el Plan Nacional para los Derechos de la Persona con Discapacidad y vele por que se desinstitucionalice a los niños con discapacidad;
b) Establezca un sistema eficaz y armonizado de detección y diagnóstico precoces de la discapacidad en el plazo más breve posible tras el nacimiento en todos los estados y municipios;
c) Vele por que los niños con discapacidad y sus cuidadores tengan igual acceso a los programas sociales, en particular proporcionándoles información adecuada y apoyo administrativo;
d) Refuerce el apoyo de base comunitaria, como la asistencia personal, las viviendas accesibles y la educación inclusiva, incluida la formación profesional;
e) Aplique eficazmente la Política Nacional de Atención Sanitaria Integral para las Personas con Albinismo y adopte medidas específicas en favor de los niños con síndrome congénito del Zika y los niños con trastornos del espectro autista.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
37. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros destinados al Sistema Único de Salud y sus programas y servicios sanitarios, especialmente en las regiones Norte y Nordeste;
b) Siga ampliando la Estrategia de Salud Familiar para garantizar el acceso a la atención primaria de salud con medidas eficaces destinadas a reducir la mortalidad materna y de menores de 5 años;
c) Vele por que todos los niños indígenas tengan acceso a servicios de atención de la salud respetuosos de sus particularidades culturales y en su lengua, reforzando la Secretaría Especial de Salud Indígena y consolidando la ampliación de los servicios sanitarios para los P ueblos I ndígenas, incluyendo el fortalecimiento del programa “ Mais Médicos ” ;
d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva de la Política Nacional de Salud Integral para la Población Afrobrasileña y dé a conocer ampliamente esta política;
e) Vele por que se mantengan el Programa Nacional de Inmunización y el Movimiento Nacional de Vacunación y por que todos los niños tengan acceso a la vacunación.
Salud mental
38. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore un plan nacional de salud mental de la infancia y la adolescencia;
b) Adopte medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias que tienen a largo plazo la discriminación y la violencia letal en la salud mental de los niños afrobrasileños;
c) Aplique efectivamente la Política Nacional de Prevención del Suicidio y la Automutilación, asignándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;
d) Adopte medidas específicas para los niños más expuestos a riesgos de automutilación y suicidio, en particular los niños transgénero y los niños indígenas;
e) Ofrezca servicios de atención médica y programas especiales, adaptados a las necesidades individuales, a los niños y adolescentes transgénero y vele por que se les preste un apoyo psicológico adecuado.
Salud de los adolescentes
39.Al Comité le preocupa la elevada tasa de embarazos precoces, resultante de la prevalencia de los embarazos forzados y la inexistencia de una política nacional sobre derechos sexuales y reproductivos y educación sexual y reproductiva. Al Comité le preocupan además la criminalización de las jóvenes que desean abortar y las barreras que en los hechos impiden el acceso al aborto legal en condiciones de seguridad y con atención adecuada después del aborto.
40. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes;
b) Vele por que el plan de estudios obligatorio incluya educación sobre salud sexual y reproductiva orientada a los niños y adaptada a cada edad, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
c) Vele por que todos los adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a su edad y sus necesidades, y confidenciales, en particular el acceso a los anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia;
d) Vele por que los embarazos de niñas se comuniquen siempre a los servicios apropiados para asegurar que esas niñas reciban las garantías de protección, la terapia centrada en el trauma y la asistencia social que necesiten;
e) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que, en todos los estados y municipios, las adolescentes y las niñas puedan acceder a servicios de aborto seguro y atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;
f) Revoque la legislación vigente que limita y penaliza el acceso al aborto y los proyectos de legislación que pretenden endurecer esas restricciones, como el proyecto de ley federal núm. 1 . 904 de 2024 y la Ley núm. 22 . 537 de 2024 en el estado de Goiás;
g) Haga que las autoridades públicas, incluidos los tribunales, dejen de utilizar disposiciones jurídicas que no se refieren específicamente al aborto con el fin de reforzar la criminalización del aborto, como el artículo 273 del Código Penal;
h) Adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos al acceso a servicios de interrupción del embarazo, incluida la discriminación racial y de género y el abuso del principio de la objeción de conciencia;
i) Amplíe la red de servicios y centros de atención que asisten a los niños víctimas de violencia sexual y se asegure de que tienen capacidad para practicar intervenciones de interrupción del embarazo.
Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas
41. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional de Acceso a Derechos para la Población Negra y Periférica en el marco de la Política sobre Drogas;
b) Haga cumplir la prohibición del internamiento de niños en comunidades terapéuticas, en cumplimiento de la resolución núm. 249 de 2024 del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente, y ofrezca tratamientos alternativos contra la toxicomanía para niños y adolescentes;
c) Refuerce y amplíe la disponibilidad de centros de atención psicosocial de la infancia en todos los estados y municipios.
VIH/sida
42. Recordando su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
Nutrición
43. Acogiendo con satisfacción los avances en la reducción de la inseguridad alimentaria, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Proceda sistemáticamente a recopilar datos sobre la seguridad alimentaria y la nutrición de los niños para formular políticas o revisarlas de tal modo que respondan a las necesidades de los niños;
b) Redoble esfuerzos para lograr una aplicación efectiva del plan “ Brasil Sem Fome ” , destinado a acabar con la inseguridad alimentaria y la malnutrición que afectan a los niños, especialmente en las regiones Norte y Nordeste;
c) Aumente la financiación del Programa Nacional de Alimentación Escolar para garantizar su cobertura en todo el país y el suministro de alimentos adecuados y saludables, entre otras formas incrementando las compras directas a los productores locales de alimentos, en particular a mujeres de las zonas rurales;
d) Haga cumplir el marco jurídico que prohíbe la comercialización de alimentos poco saludables para los niños a fin de prevenir el sobrepeso y la obesidad infantil, y permitir que los hogares pobres accedan a alimentos saludables.
Niños intersexuales
44. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice que los niños intersexuales no sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, de conformidad con los derechos del niño a la integridad corporal, a la autonomía y a la libre determinación;
b) Proporcione servicios sociales, médicos y psicológicos, así como asesoramiento, apoyo y reparación adecuados a las familias con niños intersexuales;
c) Investigue los casos de tratamientos quirúrgicos y otros tratamientos médicos impuestos a niños intersexuales sin su consentimiento informado y apruebe disposiciones jurídicas para ofrecer reparación a las víctimas de dichos tratamientos, incluida una indemnización adecuada.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
45.Es motivo de honda preocupación para el Comité que, a pesar de ser el Estado Parte un país de renta media-alta, persistan la pobreza y la extrema pobreza que afectan sistemática y principalmente a los niños afrobrasileños, quilombolas e indígenas y a los niños que viven en zonas rurales y periferias urbanas, en un contexto socioeconómico marcado por grandes desigualdades estructurales, que se agravaron aún más por el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).
46. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Adopte las medidas necesarias para reducir las desigualdades y erradicar la pobreza y la extrema pobreza de los niños, principalmente en lo que se refiere a los niños afrobrasileños, quilombolas e indígenas, y en particular en la región Norte y en las zonas rurales y las periferias urbanas;
b) Mantenga y amplíe el programa “ Água Doce ” para garantizar el acceso al agua potable en las zonas rurales y remotas;
c) Adopte medidas que garanticen el acceso de los niños a medidas de asistencia social, como la Prestación de Pensión Continuada y los programas “ Bolsa Família ” y “ Minha Casa Minha Vida ” .
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
Efectos de la degradación ambiental y el cambio climático
47.El Comité está profundamente preocupado por:
a) Los efectos nefastos de la degradación del medio ambiente, en particular la deforestación de los biomas del Amazonas y el Cerrado, a pesar de los recientes avances;
b)Los efectos del cambio climático en los derechos de los niños, sobre todo los niños que viven en zonas rurales y periferias urbanas, los niños que viven a orillas de los ríos y los niños afrobrasileños, quilombolas e indígenas;
c) El elevado grado de vulnerabilidad de los niños a los fenómenos extremos causados por el cambio climático, como las inundaciones de 2024 en el estado de Rio Grande do Sul;
d)El hecho de que los niños no participen en la elaboración y aplicación de las políticas climáticas;
e)La insuficiencia de las medidas destinadas a defender el derecho de los niños a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
48. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y tomando nota de las leyes de protección ambiental del Estado Parte, el Comité lo insta a que:
a) Redoble esfuerzos para hacer frente a la degradación medioambiental, entre otras formas adoptando medidas para detener e invertir la deforestación, acabar con las actividades ilegales de minería y explotación de la tierra, especialmente en los biomas del Amazonas y el Cerrado, que causan daños irreparables a la salud de los niños, en particular los niños indígenas, quilombolas y de las zonas rurales;
b) Mantenga y refuerce el Plan de Acción para la Prevención y el Control de la Deforestación en la Amazonia;
c) Agilice la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) y adopte las medidas necesarias para incorporarlo en el ordenamiento jurídico y aplicarlo en todos los estados y municipios;
d) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, en particular los niños afrobrasileños, quilombolas e indígenas, al formular políticas y programas de respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático, incluidas las emergencias climáticas;
e) Garantice la participación de los niños en la implementación de la segunda contribución determinada a nivel nacional y sus futuras actualizaciones;
f) Aumente la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales incorporando el tema en los planes de estudios y en los programas de formación del profesorado y siga reforzando la iniciativa “ Defensores da Proteção ” .
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación: objetivos y cobertura
49. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Ponga en marcha el nuevo Plan Nacional de Educación 2024-2034 y asegure la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su implementación efectiva;
b) Vele por que todas las niñas y todos los niños, en particular los niños y niñas afrobrasileños, quilombolas e indígenas finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de buena calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;
c) Aplique la Ley núm. 10 . 639 de 2003 sobre la enseñanza de la historia y la cultura afrobrasileñas, velando por que sea obligatoria en la educación primaria;
d) Incluya la enseñanza de la historia y la cultura indígenas y romaníes en la educación primaria;
e) Adopte las medidas necesarias para garantizar la inclusión, retención y reinserción en las escuelas de las niñas, en particular las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes;
f) Asigne recursos financieros suficientes para la expansión de la educación preescolar, especialmente en la región Norte, en el marco de una política integral y holística de atención y desarrollo de la primera infancia ;
g) Detenga inmediatamente las operaciones policiales cerca de zonas escolares en todos los estados y municipios y estudie posibles iniciativas legislativas para prohibir dichas operaciones.
Desmilitarización de la educación
50. El Comité celebra la aprobación del Decreto núm. 11 . 611 de 2023, destinado a invertir y prohibir la militarización de las escuelas públicas, y recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para su aplicación en todos los estados y municipios.
Calidad de la educación
51. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas urgentes para dotar a todas las escuelas, en todos los estados y municipios, de servicios de agua y saneamiento;
b) Vele por que se integre a las escuelas privadas en el sistema educativo nacional y por que estén sujetas a las mismas normas de calidad que las escuelas públicas y sean objeto de inspecciones periódicas.
Educación inclusiva
52. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la Política Nacional sobre Educación Especial desde la Perspectiva de la Educación Inclusiva.
Formación y orientación profesionales
53. El Comité recomienda al Estado Parte que revise la nueva reforma de la enseñanza secundaria de 2016 y que, sobre esa base, desarrolle y promueva la formación profesional de la más alta calidad, tanto en el sector privado como en el público, a fin de mejorar las aptitudes de los niños y los adolescentes, especialmente los que abandonan la escuela.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
54. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice el acceso seguro al territorio y la documentación de los niños no acompañados, separados e indocumentados, especialmente los procedentes de la República Bolivariana de Venezuela;
b) Adopte medidas para que los niños migrantes tengan acceso a la asistencia social y la educación;
c) Adopte medidas para asegurar la aplicación efectiva de la resolución núm. 232 de 2022 del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y e l Adolescente relativa a los niños no acompañados, separados e indocumentados;
d) Adopte medidas para diseñar y aplicar procedimientos de determinación de la condición de refugiado que estén adaptados a los niños y faciliten su participación;
e) Refuerce las medidas destinadas a reconocer la condición de apátrida, entre otras vías mediante la aplicación móvil de información sobre servicios públicos “ Clique Cidadania ” , y facilite el proceso de naturalización.
Comunidades indígenas y quilombolas
55. Acogiendo con satisfacción los progresos realizados en la demarcación de las tierras y territorios de los P ueblos I ndígenas y quilombolas , la adopción del Plan de Acción de la Agenda Nacional de Titulación Quilombola y la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas, el Comité recuerda su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, e insta al Estado Parte a que:
a) Concluya sin demora el proceso de demarcación y titulación de las tierras y territorios de los P ueblos I ndígenas y quilombolas y ponga fin a la aplicación e institucionalización de la doctrina del marco temporal;
b) Prevenga los desalojos y desplazamientos forzosos de miembros de los Pueblos Indígenas, incluidos niños, y proporcione reparación a quienes hayan sido desalojados o desplazados de las tierras y los territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado;
c) Adopte medidas para la detección precoz y la intervención oportuna en los casos de conflicto en zonas ocupadas por Pueblos Indígenas o comunidades quilombolas recurriendo a métodos de solución pacífica de controversias;
d) Celebre consultas de forma sistemática y coopere de buena fe con los Pueblos Indígenas y quilombolas, incluidos los niños, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos, y proporcione recursos efectivos en los casos en que se vulneren sus derechos;
e) Adopte las medidas necesarias para la efectiva implementación de la resolución núm. 253 de 2024 sobre el consentimiento libre, previo e informado, aprobada por el Consejo Nacional de los Derechos de los Niños y el Adolescente;
f) Refuerce la capacidad de la Fundación Nacional para los Pueblos Indígenas, aumentando su presupuesto y su autonomía.
Niños afrobrasileños
56. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Ministerio de Igualdad Racial para que ataje, con carácter prioritario, las causas profundas de la discriminación racial, la pobreza y la violencia estructural y sus consecuencias inmediatas y adversas para los derechos de los niños afrobrasileños, en las zonas rurales, urbanas y remotas.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
57. Acogiendo con satisfacción el proyecto de creación de una dependencia especializada en trabajo infantil, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que:
a)Elabore y adopte el cuarto Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en consulta con los niños afectados;
b)Adopte medidas para resolver la situación de los niños sometidos a servidumbre doméstica;
c) Adopte medidas para eliminar las prácticas laborales peligrosas en las que los niños trabajadores estén expuestos a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y vele por que se haga un seguimiento de los niños afectados.
Niños en situación de calle
58. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre la Política Nacional para las Personas que Viven en Situación de Calle y su Plan de Acción, y recordando su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte un sistema de recopilación de datos sobre los niños que viven y/o trabajan en la calle, garantice su protección contra los actos de violencia y asegure su reintegración familiar o su acogimiento en un entorno de cuidado alternativo, respetando plenamente su interés superior y otorgando la debida importancia a sus opiniones autónomas en función de su edad y madurez.
Trata
59. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas que tengan en cuenta las diferencias culturales y de género para la protección de los niños y adolescentes, en particular los niños afrobrasileños, quilombolas e indígenas, los niños migrantes y los niños transgénero;
b) Vele por la prestación eficaz de servicios de remisión y de apoyo a los niños víctimas de la trata, entre otras formas aumentando el número de centros de acogida a largo plazo, en particular en las zonas rurales, turísticas y costeras;
c) Investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia.
Administración de la justicia juvenil
60.Aunque toma nota de los avances en la reducción del hacinamiento en los centros socioeducativos, el Comité está profundamente preocupado por:
a)Las iniciativas legislativas regresivas sobre la edad de responsabilidad penal y la duración de las penas;
b)El número limitado de tribunales especializados en casos relacionados con niños;
c)El insuficiente acceso a la asistencia jurídica;
d)El uso generalizado de la privación de libertad como primera medida;
e)La inexistencia de medidas no privativas de la libertad;
f)La falta de datos sobre el sistema socioeducativo y el hecho de que este no esté sujeto a supervisión;
g)Las inadecuadas condiciones de detención y los índices de violencia, incluida la violencia de género, en los centros socioeducativos;
h)La discriminación racial de que son objeto los adolescentes afrobrasileños privados de libertad;
i)La información relativa a casos de fallecimiento de niños privados de libertad.
61.Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado Parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Suspenda todas las iniciativas legislativas que pretendan: i) rebajar la edad de responsabilidad penal prevista en el artículo 228 de la Constitución; y ii) aumentar la duración de las penas de prisión, como el proyecto de ley núm. 2 . 325 de 2024;
b) Aumente sin demora el número de tribunales y procedimientos especializados de justicia juvenil y los dote de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y de jueces especializados debidamente formados;
c) Siga garantizando el acceso a la asistencia letrada gratuita y especializada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;
d) Promueva activamente las medidas no judiciales y vele por que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso, sin discriminación por motivos de raza, etnia, situación socioeconómica o género, y por el periodo más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a la puesta en libertad del niño;
e) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad esté justificada, vele por que los niños no permanezcan recluidos junto con adultos, por que la decisión se revise periódicamente y por que sus condiciones de reclusión en los centros socioeducativos se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta a la sobrepoblación, el saneamiento y el acceso a la educación, los alimentos y el agua, la privacidad, las actividades al aire libre, los servicios de atención de la salud y los mecanismos de denuncia adaptados a las necesidades del niño, con arreglo al estudio mundial sobre los niños privados de libertad;
f) Revoque toda medida que promueva un enfoque punitivo del sistema socioeducativo en todos los estados y municipios;
g) Recopile periódicamente datos desglosados sobre los niños en el sistema de justicia juvenil y sobre los niños y adolescentes internados en centros socioeducativos;
h) Vele por que todos los niños en contacto con el sistema de justicia juvenil tengan acceso a la atención primaria que proporcionan los centros de atención integral;
i) Adopte medidas contundentes para erradicar la discriminación de género, la violencia sexual y los abusos a niños y niñas, especialmente a estas, en el sistema de justicia juvenil, incluidas medidas para evitar la reclusión de adolescentes embarazadas y garantizar que, en las unidades socioeducativas para niñas, todos los miembros del personal, incluidos los agentes socioeducativos, sean siempre mujeres, también para las actividades al aire libre;
j) Adopte medidas urgentes para poner fin a la violencia contra los niños en los centros socioeducativos, e investigar rápida y exhaustivamente estos actos y procesar a los autores;
k) Mejore la frecuencia, calidad y seguimiento de la inspección y el monitoreo de los centros socioeducativos y realice una evaluación externa del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa, según lo determinado en los artículos 19 a 27 de la Ley Federal núm. 12 . 594 de 2012.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
62. El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado Parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. Recordando sus observaciones finales anteriores sobre dicho informe , el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Modifique la legislación nacional para elevar a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas;
b ) Proceda sin demora a tipificar explícitamente como delito el reclutamiento de menores de 18 años por las fuerzas armadas o los grupos armados no estatales y su eventual participación en conflictos armados;
c)Proporcione a los niños víctimas de reclutamiento e implicación en conflictos armados por grupos armados no estatales, incluidas las bandas criminales, la asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y reintegración social plenas.
L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos
63. El Comité recomienda al Estado Parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares ;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
M.Cooperación con organismos regionales
64. El Comité recomienda al Estado Parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado Parte como en otros Estados miembros de dicha Organización.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
65.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto a séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
66.El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinarse con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, colaborar con ellos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil.
C.Próximo informe
67.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado Parte conforme al calendario previsible de presentación de informes, y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado Parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado Parte que lo abrevie. Si el Estado Parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.