Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
48º período de sesiones
Acta resumida de la sexta sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 2 de mayo de 2012, a las 15.00 horas
Presidente :Sr. Pillay
Sumario
Examen de los informes
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)
Informes periódicos segundo a cuarto combinados del Perú
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
Examen de los informes
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)
Informes periódicos segundo a cuarto combinados del Perú (E/C.12/PER/2-4; E/C.12/PER/Q/2-4 y Add.1; HRI/CORE/PER/2010)
1.Por invitación del Presidente, la delegación del Perú toma asiento a la Mesa del Comité.
2.El Sr. Jiménez Mayor (Perú) presenta los informes periódicos segundo a cuarto combinados de su país (E/C.12/PER/2-4) y dice que el Perú enfrenta múltiples problemas en sus esfuerzos por remontar situaciones sociales y económicas muy difíciles, legado de años de dictadura e inestabilidad política. El actual régimen, que es el tercero luego de la restauración democrática en 2000, está comprometido con la estabilidad económica y el cambio dirigido a las personas, y desarrolla políticas institucionales de respeto a las instituciones democráticas y al orden constitucional, cree en la paz, la libertad de expresión, la transparencia, la participación ciudadana, el respeto a los tratados, la defensa del medio ambiente y, sobre todo, los derechos humanos.
3.La Defensoría del Pueblo, que además de resolver las quejas de los ciudadanos se ocupa de alertar de los problemas de la administración estatal, tiene una función vital de defensa de los derechos humanos y hasta la fecha ha publicado más de 150 informes sobre temas tan importantes como la situación de los niños con discapacidad, los problemas del sistema penitenciario y la política educativa en favor de los pueblos indígenas. El Tribunal Constitucional también ha asumido un rol central y su jurisprudencia, en la que es usual la invocación de las disposiciones de los tratados internacionales y de la jurisprudencia de órganos internacionales, es una importante fuente de información sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos.
4.El Gobierno sigue luchando para erradicar los vestigios de la corrupción y la cleptocracia que han confinado a más de la mitad de la población del país a la pobreza durante tanto tiempo y siguen socavando la eficacia y credibilidad de sus instituciones. Sin embargo, los derechos humanos, la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la acción afirmativa constituirán un aspecto central del programa político, y las políticas gubernamentales se centrarán en la redistribución del gasto público, la lucha contra la pobreza mediante el crecimiento con inclusión, el fortalecimiento de los programas sociales y la promoción de la consulta a la comunidad. La Ley Nº 29785, del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, se aprobó en 2011 para apoyar este último objetivo.
5.El Gobierno reconoce que todavía le falta una política de derechos humanos cohesiva, pero está decidido a conseguir que los derechos humanos sean en el futuro un factor de unión y no de desavenencia en la sociedad. Asimismo reconoce que para alcanzar ese fin los miles de víctimas de las pasadas violaciones de los derechos humanos deben recibir la debida reparación. Ese compromiso se cumplió de manera simbólica en una reciente ceremonia conmemorativa celebrada en la comunidad andina de Lucanamarca —escenario de una brutal masacre en 1983— en la que el Presidente Humala inauguró una placa que reza así: " El Estado nunca más abandonará a sus hijos ". Con el fin de avanzar lo más rápido posible en las reparaciones y facilitar el cumplimiento de la Ley Nº 28592, por la que se creó el Plan Integral de Reparaciones, el presupuesto asignado se ha incrementado siete veces, hasta los 140 millones de nuevos soles, en 2012.
6.El Gobierno también trabaja para mejorar el posicionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos y para dar más protagonismo a la temática de los derechos humanos en general. La creación, en 2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que comprende el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, es central para ese fin. Junto con la sociedad civil, el nuevo Ministerio, que se ocupa de conectar las cuestiones de derechos humanos con las políticas públicas y velar por el cumplimiento de las normas internacionales mínimas de derechos humanos en todos los niveles de la administración estatal, está formulando un Plan Nacional de Derechos Humanos2012-2016. Por consiguiente, el Gobierno está construyendo un nuevo modelo que permitirá superar las brechas existentes en su infraestructura de derechos humanos.
7.La pobreza es el mayor impedimento para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú y por esa razón es fundamental centrar la atención en las políticas de reducción de la pobreza. Esa atención, unida al crecimiento económico sostenido, ha reducido a la mitad el porcentaje de la población que vive en pobreza extrema en las últimas dos décadas y, en consecuencia, el Perú ya ha cumplido la meta pertinente del primer Objetivo de Desarrollo del Milenio. Otros indicadores muestran también avances considerables, en particular el puesto del país en el Índice de Desarrollo Humano, las tasas de mortalidad materna, en la niñez y de menores de 1 año y las cifras sobre inflación, inversión extranjera directa, exportaciones, consumo y empleo. El Gobierno reconoce que los avances a nivel nacional no se reflejan de manera uniforme en todo el país y que en las zonas rurales la reducción de la pobreza sigue siendo uno de los grandes retos, pero está decidido a fomentar la inversión y las oportunidades que ayudarán a los peruanos vulnerables a salir de la pobreza.
8.El Sr. Dasgupta (Relator para el país) agradece a la delegación peruana su exposición informativa preliminar y señala que han pasado 15 años desde que el Perú presentara su informe inicial; espera que la interacción con el Estado parte sea más regular en el futuro. El Relator encomia el progreso económico del Estado parte y se felicita de las recientes, si bien esperadas desde hace mucho tiempo, iniciativas del Gobierno, en particular la nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (Nº 28983, de 2007) y la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Nº 29785, de 2011). Esas leyes constituyen progresos considerables para el cumplimiento de las recomendaciones sobre la igualdad de género y la discriminación y marginación que afectan a las poblaciones indígenas, contenidas en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Perú (E/C.12/1/Add.14).
9.ElRelator observa que solo 15 de las 32 preocupaciones planteadas por el Comité en la lista de cuestiones (E/C.12/PER/Q/2-4) han sido tratadas por el Estado parte en sus respuestas oficiales (E/C.12/PER/Q/2-4/Add.1). Si bien la información adicional contenida en un documento sin signatura distribuido antes de la reunión puede llenar algunos vacíos, su comunicación tardía impidió a los miembros del Comité estudiar su contenido con la debida atención antes del diálogo interactivo. El Relator insta al Estado parte a presentar puntualmente toda la información en futuros procesos de presentación de informes.
Artículos 1 a 5 del Pacto
10.El Sr. Ribeiro Leão, tras señalar que el informe hace referencia a la jurisprudencia sustancial del Tribunal Constitucional en el ámbito de la no discriminación, pregunta si se dispone de estadísticas que indiquen el número de veces que se ha invocado el Pacto en esos casos.
11.El Sr. Atangana agradecería aclaraciones sobre las circunstancias específicas en que el Congreso tiene la facultad de realizar investigaciones del tipo mencionado en el párrafo 24 del documento básico (HRI/CORE/PER/2010), teniendo en cuenta la absoluta independencia de los tribunales y el hecho de que todas las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada son definitivas, de cumplimiento obligatorio y con fuerza ejecutoria inmediata. También agradecería recibir información actualizada sobre el rango constitucional de determinados derechos humanos enumerados en el Pacto que se reconocieron en la Constitución de 1979 pero que no se han incorporado expresamente en la Constitución de 1993, recordando el párrafo 13 de las observaciones finales sobre el informe inicial del Perú (E/C.12/1/Add.14), en el que el Comité expresó preocupación acerca de esa omisión.
12.El Sr. Tirado Mejía pregunta de qué modo el Gobierno prevé asegurar que los frutos del crecimiento sostenido y la inversión extranjera directa que el Perú está disfrutando actualmente se utilicen para reducir la pobreza, mejorar la educación y los servicios sociales y mitigar las desigualdades. En tiempos de prosperidad los derechos económicos, sociales y culturales deben tener la prioridad que en momentos menos afortunados se suele reservar a los derechos civiles y políticos, y por esa razón propone que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2012-2016, a que se hizo referencia en la exposición preliminar, se centre en esos derechos.
13.Aunque el informe reconoce que algunos grupos minoritarios sufren discriminación, no menciona la discriminación contra los homosexuales. Por lo tanto, hace falta información más detallada de toda medida legislativa o de otro tipo establecida para proteger a los homosexuales y asegurar que no se niegue a las personas que mantengan relaciones con otras del mismo sexo el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente a la luz de la información según la cual determinados actos y propaganda de carácter homofóbico no constituyen delito. También agradecería una explicación de las razones del descenso paulatino en la utilización de los idiomas indígenas y detalles de las medidas gubernamentales para poner remedio a esa situación.
14.La Sra. Shin Heisoo tiene la impresión de que el documento básico del Estado parte se ha preparado principalmente teniendo en mente los requisitos del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lugar de centrarse en la información común exigida por todos los órganos de tratados. Agradecería recibir comentarios de la delegación sobre esa observación. También desearía saber si el Estado parte tiene un plazo para la ratificación del Protocolo Facultativo, habida cuenta de que ello parece figurar en el programa del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Agradecería igualmente recibir información sobre cualquier plan concreto para llevar a cabo las reformas legislativas que, según el párrafo 45 del documento básico, son un objetivo esencial del actual Gobierno.
15.La exposición preliminar del Estado parte indica que el Tribunal Constitucional conoce debidamente las disposiciones de los tratados y la jurisprudencia internacionales en materia de derechos humanos. Sería interesante saber si ese conocimiento existe también entre los jueces de los tribunales de distrito, de los tribunales superiores y del Tribunal Supremo y, de ser así, de qué modo se imparte y adquiere ese conocimiento y cómo se aseguran las autoridades de que los jueces dispongan de los medios para aplicarlo.
16.La oradora también pregunta por qué en el informe no figura información sobre las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de derechos reconocida en el artículo 3 del Pacto y si se ha finalizado el Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017. Habida cuenta de la información sobre una considerable insatisfacción a nivel de las bases con los planes y políticas gubernamentales destinados a la mujer, agradecería recibir confirmación de que los grupos de mujeres han tenido la oportunidad de contribuir a la elaboración del plan o, si el plan no se ha finalizado aún, de que aún existe la posibilidad de hacerlo.
17.El Sr. Kedzia dice que, aunque los tratados internacionales de derechos humanos debidamente ratificados forman parte del derecho interno, en respuesta a la solicitud de información del Comité sobre casos en los cuales se haya invocado el Pacto en los tribunales nacionales, el Estado parte ha proporcionado únicamente una lista de causas y sentencias. Por consiguiente, agradecería recibir información detallada sobre unos pocos casos específicos que demuestren la función precisa de las disposiciones del Pacto en la jurisdicción interna.
18.Observando con preocupación que en dos casos particulares examinados por el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (K. L. c. el Perú, CCPR/C/85/D/1153/2003, y L. C. c. el Perú, CEDAW/C/50/D/22/2009, respectivamente), se ha negado a víctimas de graves violaciones de los derechos humanos el derecho a un recurso efectivo garantizado en el derecho interno, pide a la delegación que explique de qué manera, en circunstancias complejas como las existentes en los casos en cuestión, el Gobierno tiene previsto garantizar el ejercicio de ese derecho en el futuro.
19.La Sra. Barahona Riera dice que el Perú, como muchos de sus vecinos, ha hecho grandes progresos en materia de interpretación constitucional de los derechos humanos. El Tribunal Constitucional ha dictado numerosas sentencias innovadoras que han enriquecido el derecho constitucional. Asimismo, ha reconocido que los tratados internacionales de derechos humanos son de inmediata aplicación y que los derechos establecidos en ellos no necesitan figurar expresamente en la Constitución. Sin embargo, dado que con frecuencia la teoría no es fácil de aplicar en la práctica, se pregunta si el Gobierno podría considerar la posibilidad de introducir una enmienda constitucional, parecida a la reciente enmienda promulgada en México, que reconoce la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, obviando así la necesidad de un nuevo reconocimiento de derechos individuales no enunciados expresamente en la Constitución. Puesto que la oradora ha tenido conocimiento de que el Tribunal Constitucional ha hecho en el pasado una interpretación amplia del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud establecido en la Observación general Nº 14 del Comité, también le interesaría recibir información detallada de cualquier resolución del Tribunal Constitucional en que el derecho a la salud se haya ampliado para incluir, por ejemplo, el derecho al agua potable o a una vivienda adecuada.
20.Los esfuerzos del Estado parte para eliminar la minería ilegal y minimizar el impacto ambiental de la actividad minera son encomiables. Sin embargo, al ser una importante fuente de ingresos y riqueza, la actividad minera seguirá creciendo inevitablemente, atrayendo inversiones considerables, en particular del exterior, que han de manejarse con cuidado. Por esa razón, desearía saber de qué modo el Gobierno prevé minimizar los efectos adversos para las comunidades y asegurar que al menos parte de los beneficios se reinviertan localmente. La Ley Nº 29785 es ciertamente una evolución positiva en la medida en que es la primera en su género. Sin embargo, dado que sus disposiciones se aplican únicamente a las comunidades indígenas, desearía tener información sobre mecanismos similares que protejan a otras comunidades afectadas por la minería. Además, puesto que al parecer las decisiones adoptadas en las consultas previas dispuestas en la ley no tienen efecto jurídicamente vinculante y que las empresas mineras podrían, estrictamente hablando, optar por ignorar las objeciones planteadas, pide que se aclare si las comunidades tienen derecho de veto y si su consentimiento es un requisito esencial.
21.Por último, la oradora desea expresar su preocupación por que el presupuesto asignado para la aplicación del Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017 parece ser insuficiente para sufragar las medidas previstas.
22.El Sr. Texier dice que se necesita información precisa sobre el porcentaje de los ingresos procedentes de la minería que va a los inversores extranjeros y el porcentaje que es reinvertido en las comunidades locales. También desearía saber la forma en que se indemniza a las comunidades locales cuando los efectos negativos superan a los beneficios.
23.El Sr. Sadi pregunta si el rápido crecimiento que el Perú ha experimentado desde 2001 ha facilitado el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto y si los efectos de los importantes acuerdos comerciales concluidos con China, los Estados Unidos de América y la República de Corea, entre otros países, en esas obligaciones fueron considerados antes de su suscripción. Por último, invita a la delegación a comentar la información que sugiere que, aunque efectiva en teoría, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres no ha dado resultados tangibles hasta ahora.
24.El Sr. Jiménez Mayor (Perú), en respuesta a las preguntas del Comité, afirma que no hay ninguna duda de que los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional en el Perú y que sus disposiciones son vinculantes y no pueden desconocerse, derogarse o sustituirse mediante ley del Congreso. El Perú cuenta además con jurisprudencia vinculante basada en la primacía del derecho internacional. La judicatura tiene absoluta autonomía, incluso con respecto a su presupuesto, y las resoluciones judiciales son independientes e imparciales. Esa independencia está expresamente garantizada en un artículo de la Constitución que estipula que ninguna autoridad puede intervenir en procedimientos ni suspenderlos una vez que el juez haya asumido la competencia y el juicio haya comenzado. El Congreso, por otro lado, sí tiene facultades para realizar investigaciones e iniciar procedimientos de destitución de altos funcionarios públicos, incluidos los ministros, expresidentes y miembros del Tribunal Supremo. Sin embargo, si tales procedimientos determinan que la acusación contra los funcionarios en cuestión tiene fundamento, el expediente se remite a la Fiscalía. El procedimiento de destitución está estrictamente regulado en la Constitución y es un importante instrumento de lucha contra la corrupción, la apropiación indebida de fondos públicos y las violaciones de los derechos humanos.
25.El orador puede asegurar al Comité que los derechos económicos, sociales y culturales serán un componente central del plan social del Gobierno en los próximos años y que las aportaciones de las bases para la elaboración del plan son amplias.
26.Las convenciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en particular se invocaron, por primera vez en un tribunal peruano, en una causa juzgada durante la dictadura por la Jueza Antonia Saquicuray, quien se basó en los principios relativos a los derechos humanos consagrados en dichos textos para declarar inaplicable una ley interna que amnistiaba a autores de violaciones de los derechos humanos. La Sra. Saquicuray ha desempeñado desde entonces un papel fundamental en la formación de los jueces en el Perú y otros Estados latinoamericanos, a fin de que sigan su ejemplo. Por consiguiente, la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las disposiciones de las convenciones internacionales y las recomendaciones de los comités, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se citan en los procedimientos judiciales cada vez con mayor frecuencia y se consideran vinculantes. Aunque los jueces peruanos tienen en su mayoría pleno conocimiento del Pacto, el rápido aumento de su número en los últimos años ha creado indiscutiblemente una considerable necesidad de formación por la Academia de la Magistratura. Sin embargo, en calidad de profesor de la Academia, el orador puede certificar la inversión sustancial y sistemática realizada en los últimos años en la formación sobre las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Además, una inversión semejante se ha efectuado en la formación de la policía y las fuerzas armadas.
27.Con relación al impacto de la actividad minera, el autor desea recalcar que ningún proyecto puede ejecutarse sin una evaluación del impacto ambiental favorable. El procedimiento de evaluación está bajo la supervisión del recientemente creado Ministerio del Medio Ambiente y se rige por una legislación estricta que impone las más altas normas posibles sobre la contaminación y la medición y el control de las emisiones. Además, en el Perú ningún proyecto de construcción o desarrollo de cualquier tipo puede llevarse a cabo sin una autorización social que se obtiene tras amplias consultas con los interlocutores comunitarios. Habida cuenta de que los funcionarios suelen trabajar con plazos muy cortos y que las consultas causan inevitablemente demoras, el cumplimiento de ese requisito no es siempre fácil. Sin embargo, el Gobierno está convencido de que la consulta previa no es únicamente la mejor forma de asegurar la sostenibilidad, sino también un puntal clave en la relación entre el Estado y la sociedad. Esa convicción está plasmada en la innovadora Ley Nº 29785, que aplica expresamente los principios enunciados en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (Nº 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con respecto al efecto jurídico de las decisiones adoptadas sobre la base de la consulta previa prevista en la ley, el Tribunal Constitucional ha indicado que, aunque las comunidades locales no tienen derecho de veto de una actividad propuesta, las empresas concernidas tienen la obligación legal de mitigar los efectos adversos de esa actividad y proporcionar indemnización directa a las personas afectadas.
28.El Sr. Villena Petrosino (Perú) dice que, por ley, la mitad de los ingresos fiscales nacionales generados en el Estado parte por las actividades mineras se transfiere a los gobiernos regionales y locales de las zonas afectadas por la minería. El Estado también está obligado por ley a asegurar que los ingresos restantes procedentes de los impuestos sobre los beneficios mineros, que están aumentando gracias a la subida de los precios de las materias primas, se distribuyan equitativamente en todo el país. El Estado gasta una considerable proporción de sus ingresos fiscales procedentes de la minería en esferas tales como la atención sanitaria y la educación. El gasto presupuestario en educación, por ejemplo, ha aumentado anualmente en un 60% en los últimos años.
29.De conformidad con las resoluciones del Tribunal Constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede invocarse en los tribunales y en los pleitos con la administración pública por la vía administrativa. Teniendo todo eso en cuenta, se ha reconocido el derecho a una pensión como un derecho fundamental y se ha puesto en marcha la iniciativa Pensión 65 para proporcionar pensiones a las personas de edad que anteriormente no tenían acceso a las prestaciones de la seguridad social. El Estado parte ha condicionado sus acuerdos comerciales con otros Estados al respeto de los derechos laborales consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos.
30.El Sr. Burneo Labrín (Perú) dice que en 2006 el Tribunal Constitucional del Perú dictaminó que todos los tratados internacionales ratificados por el Estado parte tenían rango constitucional. Por consiguiente, esos tratados tienen primacía respecto a las leyes de amnistía aprobadas en 1995, que también fueron declaradas incompatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa de los Barrios Altos en 2001. El artículo 3 de la Constitución abarca derechos dimanantes del derecho a la dignidad humana y por consiguiente subraya el rango constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos.
31.La Sra. Huaita Alegre (Perú) dice que con arreglo a la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, el Gobierno tiene la obligación de presentar al Parlamento informes anuales sobre los progresos realizados. Esos informes abarcan los siguientes ámbitos: la participación y representación de las mujeres, especialmente las de los grupos vulnerables, en el proceso de desarrollo democrático del país; el acceso al mercado de trabajo; la protección contra la violencia sexual; la salud sexual y reproductiva; la atención prenatal y la mortalidad materna; y el acceso a la atención sanitaria y a la educación. Se está tratando de reducir el analfabetismo, promover la educación bilingüe en las comunidades indígenas, incluir el género como una cuestión intersectorial en la administración pública y formar a los empleados públicos en las cuestiones de género.
32.Se ha realizado una encuesta nacional para reunir datos sobre la forma en que las familias se dividen el trabajo y las labores domésticas, con miras a promover el principio de igual responsabilidad. Se han adoptado planes de igualdad de oportunidades en 17 de las 25 regiones, pero aún no se dispone del financiamiento para su aplicación.
33.Se ha redactado el tercer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2012-2017, tras consultas mantenidas con mujeres de una amplia variedad de grupos sociales. El Plan establece ocho objetivos estratégicos, seis de los cuales están relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, a saber: mayor conciencia de que el género debe incluirse como una cuestión intersectorial en todos los niveles de la administración pública; promoción del principio de igual acceso a la educación; mejora de la atención sanitaria de la mujer; fortalecimiento del derecho a la igualdad de oportunidades económicas para la mujer; reducción de la violencia sexual; y ampliación de la participación de los hombres y las mujeres en la vida política y en la adopción de decisiones.
34.La Sra. Suárez Salazar (Perú) afirma que el derecho a la atención sanitaria está garantizado en el artículo 10 de la Constitución. Se ha invocado el Pacto y otros tratados internacionales de derechos humanos en casos relativos a cuestiones sanitarias presentados ante el Tribunal Constitucional.
35.El Sr. Jiménez Mayor (Perú) dice que las resoluciones del Tribunal Constitucional se pueden consultar en el sitio web del Tribunal.
36.El Sr. Villena Petrosino (Perú) dice que la ley obliga al Gobierno a mantener fondos de emergencia con el fin de atender sucesos imprevistos y a presentar anualmente al Parlamento proyecciones de financiamiento a tres años como requisito esencial para aprobar el presupuesto. Esa planificación prospectiva ha permitido al Estado parte salir relativamente indemne de la crisis financiera mundial de 2008-2009. Los fondos de emergencia pueden destinarse a zonas específicas del país afectadas por desastres, según sea necesario.
37.El Sr. Sadi , observando que las comunidades en el Estado parte no tienen poder de veto sobre los proyectos mineros, pregunta si esas comunidades tienen acceso a alguna medida de protección si se ven afectadas adversamente por la actividad minera. También desearía obtener más información sobre el plan de estudios de derechos humanos en los establecimientos escolares y el nivel en que comienza dicha enseñanza.
38.La Sra. Shin Heisoo dice que desearía recibir una copia del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2012-2017, y observa que la falta de estadísticas en los informes periódicos combinados sobre la incorporación del género como una cuestión intersectorial parece indicar que se ha avanzado poco en ese ámbito.
39.La Sra. Barahona Riera pide aclaraciones sobre el modo en que el Estado negocia las concesiones con las empresas mineras privadas y sobre el volumen de ingresos fiscales que se destina a las comunidades afectadas por la minería. Pregunta también si, teniendo en cuenta el gran alza de los precios de las materias primas en los últimos años, se han revisado los contratos mineros más antiguos.
40.El Sr. Jiménez Mayor (Perú) dice que la Ley Nº 29785, del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, está concebida para facilitar el diálogo intercultural y la concertación entre el Estado o las empresas privadas que deseen ejecutar proyectos mineros o de otro tipo y las comunidades que puedan verse afectadas por estos proyectos. Con arreglo al artículo 15, los acuerdos que se alcancen en el marco de la Ley son vinculantes para todas las partes. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de las comunidades indígenas y originarias concernidas, que pueden solicitar una indemnización por todo daño de que puedan ser víctimas. El Ministerio de Cultura está elaborando una lista de comunidades indígenas y originarias y de entidades públicas y privadas cuyos proyectos puedan afectar los derechos colectivos de dichas comunidades.
41.El Sr. Villena Petrosino (Perú) dice que en el Estado parte el auge de las materias primas de los últimos años ha estado acompañado por mejores medidas de protección ambiental y un acuerdo entre el Estado y las empresas mineras para que estas últimas le entreguen una contribución adicional sobre la base del aumento de sus beneficios. Ese acuerdo ha permitido al Estado incrementar sus ingresos, entre 2006 y 2011, en 943 millones de dólares de los Estados Unidos, que a su vez se han reinvertido en las regiones donde se realizan las actividades mineras. Desde entonces, ese acuerdo ha pasado a ser una obligación legal que permite al Estado recibir una parte estable de los beneficios de la minería. Las negociaciones relativas al otorgamiento de concesiones mineras ya no se limitan al Estado y las empresas concernidas, sino que incluyen también a grupos regionales de la sociedad civil. Las comunidades afectadas por los proyectos mineros tienen, por consiguiente, un mayor acceso a la información sobre las consecuencias de dichos proyectos y participan en el desarrollo que estos conllevan.
42.La Sra. Cong Jun dice que desearía saber si se monitorea el impacto de la minería sobre el medio ambiente una vez que se otorgan las concesiones y comienzan los trabajos.
43.El Sr. Tirado Mejía , observando que la subida de los precios de las materias primas a nivel mundial estimula el aumento de la minería ilegal y que las organizaciones criminales posiblemente están obteniendo más de la minería que del tráfico ilícito de drogas, pregunta qué políticas ha elaborado el Estado parte para confrontar esta cuestión.
44.El Sr. Jiménez Mayor (Perú) dice que, a pesar de las normas estrictas existentes en el Estado parte, la minería ilegal es un problema importante. Solo en la región de Madre de Dios 30.000 personas trabajan en la minería ilegal, que está destruyendo el medio ambiente. La delincuencia organizada internacional está involucrada y el Gobierno está preparando leyes para penalizar esas actividades. El Perú está trabajando con otros Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos para luchar contra ese problema.
Artículos 6 a 9
45.La Sra. Cong Jun lamenta que el Estado parte no haya podido reunir datos sobre la desigualdad en la remuneración por trabajo de igual valor y pregunta la forma en que tiene previsto remediar esa situación, habida cuenta de que el problema no podrá resolverse sin datos estadísticos que permitan evaluar su magnitud. El Comité desearía recibir series estadísticas interanuales sobre la materia.
46.El Sr. Texier dice que desearía saber qué medidas está adoptando el Estado parte para generar empleo y si se tiene en cuenta al sector informal al calcular la tasa de desempleo. Asimismo, pide más información sobre lo que se hace para eliminar el trabajo forzoso en el Perú. Observando que el Estado parte ha reconocido en sus informes periódicos combinados que casi el 50% de los empleados del sector privado reciben una remuneración inferior al salario mínimo, pregunta cuál es el importe del salario mínimo y si es delito que los empleadores paguen menos a sus empleados. Según los informes presentados al Comité, la situación de los trabajadores agrícolas se caracteriza por los bajos salarios, la inseguridad laboral y la falta de representación sindical. Pregunta si es verdad que, en violación del artículo 8 del Pacto, los trabajadores estacionales no están autorizados a afiliarse a sindicatos.
47.El Sr. Martynov , observando que por lo menos el 3% de los puestos de trabajo en el sector público están supuestamente destinados a personas con discapacidad, pregunta de qué forma se cumple esa prescripción. Desearía saber el porcentaje de personas con discapacidad y cuántas de ellas están desempleadas, y solicita estadísticas pertinentes en los planos nacional y regional. La información presentada al Comité indica que únicamente el 1,42% de las personas con discapacidad están protegidas por la seguridad social y que el 81% no tiene acceso a servicios de rehabilitación. Pregunta si el Estado parte ha adoptado alguna medida para ocuparse de esta cuestión. También desea saber de qué tamaño es el sector informal de la economía y los esfuerzos que se hacen para regularizarlo. ¿Ha dado respuesta el Gobierno del Perú a las preocupaciones expresadas en las observaciones finales de 1997 del Comité (E/C.12/1/Add.14) sobre las deficiencias del sistema de pensiones del Estado?
48.El Sr. Abdel- Moneim dice que, aunque puede aceptar que el Estado parte tenga dificultades en la aplicación de las estrategias para lograr los objetivos de empleo pleno y productivo, no entiende por qué tiene problemas para formularlas.
49.El Sr. Dasgupta desearía saber el porcentaje de niños de la región amazónica cuyo nacimiento no se ha inscrito en el registro civil.
Se levanta la sesión a las 17.55 horas.