Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Informe sobre los períodos de sesiones 73º y 74º(13 de febrero a 3 de marzo y 25 de septiembre a 13 de octubre de 2023)
Naciones Unidas • Nueva York y Ginebra , 2024
Not a
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
[15 de febrero de 2024]
Índice
Capítulo Página
I.Cuestiones de organización y otros asuntos1
A.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo1
B.Períodos de sesiones y programas1
C.Composición y asistencia1
D.Elección y sustitución de miembros de la Mesa1
E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones2
F.Organización de los trabajos2
G.Períodos de sesiones siguientes3
H.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes3
II.Descripción general de los métodos de trabajo del Comité4
A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la acumulación de informes pendientes de examen4
B.Directrices generales para la presentación de informes y procedimiento simplificado de presentación de informes (fase experimental)5
C.Ciclo de examen previsible y procedimiento simplificado de presentación de informes5
D.Examen de los informes de los Estados partes6
E.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes8
F.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y los informes muy atrasados9
G.Presentación de varios informes en un único documento9
H.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes10
I.Día de debate general11
J.Otras consultas11
K.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité13
L.Observaciones generales14
M.Declaraciones aprobadas y cartas escritas por el Comité15
III.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto16
IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto16
V.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo18
A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité18
B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales19
VI.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto19
VII.Decisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 73º y 74º19
A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones19
B.Futuras observaciones generales19
C.Métodos de trabajo del Comité19
VIII.Otras actividades del Comité en 202320
IX.Aprobación del informe20
Anexo
Miembros del Comité21
I.Cuestiones de organización y otros asuntos
A.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo
1.Al 13 de octubre de 2023, fecha de clausura del 74º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 171 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 (XXI) A, de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. El Protocolo Facultativo del Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 63/117 el 10 de diciembre de 2008 y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 24 de septiembre de 2009. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013, tres meses después de la fecha en que fuera depositado el décimo instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Han ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido a él los 28 Estados siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Costa Rica, Ecuador, El Salvador1, Eslovaquia, España, Finlandia1, Francia, Gabón, Honduras, Italia, Luxemburgo, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Níger, Portugal1, República Centroafricana, San Marino1, Serbia, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).
B.Períodos de sesiones y programas
2.En 2023, el Comité celebró dos períodos de sesiones: su 73er período de sesiones, del 13 de febrero al 3 de marzo, y su 74º período de sesiones, del 25 de septiembre al 13 de octubre. Ambos se celebraron de manera presencial, facilitándose la participación a distancia cuando fue necesario. El programa de cada período de sesiones figura en los documentos E/C.12/73/1 y E/C.12/74/1, respectivamente.
3.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 73º y 74º se recogen en las actas resumidas correspondientes.
C.Composición y asistencia
4.En el anexo del presente informe figura la lista de miembros del Comité. Todos los miembros asistieron a los períodos de sesiones 73º y 74º, a excepción de Mohammed Amarti, que no asistió al 73er período de sesiones.
D.Elección y sustitución de miembros de la Mesa
5.De conformidad con el artículo 19 de su reglamento, en la primera sesión de su 73er período de sesiones, celebrada el 13 de febrero de 2023, el Comité eligió a dos Vicepresidentas para sustituir, hasta la elección de la Mesa en la primera sesión del 74º período de sesiones, a los dos Vicepresidentes cuyo mandato había finalizado el 31 de diciembre de 2022. Las dos Vicepresidentas elegidas fueron Lydia Carmelita Ravenberg y Preeti Saran.
6.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, en la primera sesión de su 74º período de sesiones, celebrada el 25 de septiembre de 2023, el Comité eligió a los siguientes miembros de su Mesa:
Presidenta :Laura-Maria Crăciunean-Tatu
Vicepresidentes :Peters Sunday Omologbe Emuze
Ludovic Hennebel
Karla Vanessa Lemus de Vásquez
Preeti Saran
Relator :Peters Sunday Omologbe Emuze
E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones
7.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente del Comité, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.
8.La Presidencia del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones:
Grupo de trabajo anterior al 72º período de sesiones:
Aslan Abashidze
Peters Sunday Omologbe Emuze
Karla Vanessa Lemus de Vásquez
Mikel Mancisidor de la Fuente
Seree Nonthasoot (Presidente)
Grupo de trabajo anterior al 73 er período de sesiones:
Santiago Manuel Fiorio Vaesken (Presidente)
Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneimaa
Laura-Maria Crăciunean-Tatu
Ludovic Hennebel
Shen Yongxiang
9.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus reuniones del 6 al 10 de marzo y del 16 al 20 de octubre de 2023. Determinó las cuestiones adicionales que podrían examinarse con los Estados que habían presentado informes.
F.Organización de los trabajos
10.De conformidad con el artículo 5 de su reglamento, en la segunda sesión de cada período de sesiones, el Comité examinó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de sus períodos de sesiones 73º y 74º y los aprobó, con las modificaciones introducidas durante los debates.
G.Períodos de sesiones siguientes
11.De conformidad con el calendario establecido y teniendo en cuenta el tiempo de reunión asignado en la resolución 68/268 de la Asamblea General, está previsto que los períodos de sesiones 75º y 76º del Comité se celebren en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 12 de febrero al 1 de marzo y del 9 al 27 de septiembre de 2024, respectivamente.
H.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes
12.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, en principio se prevé examinar los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que son recibidos por el Secretario General. Al 13 de octubre de 2023, fecha de clausura del 74º período de sesiones, el Comité había recibido los informes que figuran a continuación, que decidió examinar en sus períodos de sesiones 75º y 76º.
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75º período de sesiones (2024) |
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Indonesia |
E/C.12/IDN/2 |
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Iraq |
E/C.12/IRQ/5 |
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Irlanda |
E/C.12/IRL/4 |
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Mauritania |
E/C.12/MRT/2 |
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Rumanía |
E/C.12/ROU/6 |
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Suecia |
E/C.12/SWE/7 |
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76º período de sesiones (2024) |
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Albania |
E/C.12/ALB/4 |
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Chipre |
E/C.12/CYP/7 |
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Honduras |
E/C.12/HND/3 |
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Islandia |
E/C.12/ISL/5 |
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Kirguistán |
E/C.12/KGZ/4 |
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Malawi |
E/C.12/MWI/1 |
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Polonia |
E/C.12/POL/7 |
13.El Comité sigue examinando la situación de los informes muy atrasados. Al 13 de octubre de 2023, 26 Estados partes estaban atrasados en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, tenían más de diez años de retraso los correspondientes a los 17 Estados partes siguientes: Bahamas, Congo, Côte d’Ivoire, Dominica, Eritrea, Eswatini, Ghana, Granada, Guinea-Bissau, Lesotho, Liberia, Maldivas, Papua Nueva Guinea, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Somalia y Timor-Leste. El Comité tomó nota de la situación de los informes periódicos muy atrasados. A 13 de octubre de 2023, 58 Estados partes tenían informes periódicos atrasados. De esos informes, tenían más de diez años de retraso los correspondientes a los 14 Estados partes siguientes: Barbados, Hungría, India, Islas Salomón, Jordania, Libia, Malta, Nigeria, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea, San Marino, Suriname, Trinidad y Tabago, y Zambia.
14.A 13 de octubre de 2023, se habían presentado informes de 34 Estados partes que estaban pendientes de ser examinados por el Comité. Los Estados partes son, por orden de recepción de los informes: Mauritania, Rumanía, Irlanda, Iraq, Kirguistán, Indonesia, Albania, Islandia, Polonia, Suecia, Chipre, Honduras, Perú, Rwanda, Filipinas, Chile, Croacia, Malawi, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de los Países Bajos, Kenya, Federación de Rusia, Colombia, Zimbabwe, Uruguay, República Democrática Popular Lao, Georgia, Namibia, Sierra Leona, Pakistán, Angola, México, Macedonia del Norte y Turkmenistán.
II.Descripción general de los métodos de trabajo del Comité
15.El presente capítulo contiene una descripción general y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, con información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También se pretende conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta por los Estados partes y otras partes interesadas en la aplicación del Pacto.
16.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 74 períodos de sesiones, ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia y responder a los acontecimientos relativos al funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobada el 9 de abril de 2014. A lo largo de 2023, el Comité examinó los resultados de las reuniones de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebradas en 2022 y 2023, en particular en lo relativo al fomento de la armonización y uniformidad de los métodos de trabajo de todos los órganos de tratados. También estudió modalidades de optimización de sus métodos de trabajo con vistas a mejorar la eficiencia y la eficacia del procedimiento de examen de los Estados partes. Acordó una metodología para el proceso de elaboración de las observaciones generales, que se expone más adelante (párr. 96).
A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la acumulación de informes pendientes de examen
17.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido una reducción sostenida del atraso notificado en 2015. No obstante, el Comité necesitaría nuevamente disponer de más tiempo de reunión para cumplir el mandato que le ha sido encomendado. En 2023, examinó 12 informes de Estados partes.
18.Por consiguiente, en el momento de aprobarse el presente informe se habían acumulado 34 informes pendientes de ser examinados por el Comité. Este no puede prever con certeza cuántos informes se presentarán cada año ni el retraso que pueda acumularse al respecto.
19.Así pues, el Comité espera con gran interés la introducción de un ciclo de examen previsible de ocho años y la generalización del procedimiento simplificado de presentación de informes, tan pronto como se asignen los recursos requeridos para ello. Se tendría que celebrar cada año un tercer período de sesiones en el que se contara con los recursos necesarios.
B.Directrices generales para la presentación de informes y procedimiento simplificado de presentación de informes (fase experimental)
20.El Comité concede gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo constructivo con los representantes de cada Estado parte de modo que se asegure que los principales problemas relacionados con la aplicación del Pacto se examinen de forma metódica e informativa. A este efecto, en 2008 aprobó directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados partes informen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.
21.El Comité decidió en 2015 ofrecer a los Estados partes la posibilidad de adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes, con carácter experimental, ya que la Asamblea General, en su resolución 68/268, había alentado a los Estados partes a considerar la posibilidad de utilizar ese procedimiento a fin de facilitar la preparación de sus informes y el diálogo constructivo sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados. En su 63er período de sesiones, el Comité examinó los primeros informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado. El Comité decidió organizar el diálogo sobre la base de las preguntas que figuraban en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, con el propósito de centrar mejor el diálogo.
22.En vista de los comentarios positivos recibidos de los Estados sobre esos primeros diálogos constructivos celebrados durante su 63er período de sesiones, el Comité decidió ampliar el proyecto experimental. En 2018, el Comité invitó a 13 Estados partes a que recurrieran al procedimiento.
23.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió que generalizaría el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes y que, en función de los recursos disponibles, se lo ofrecería a todos los Estados partes que no hubieran manifestado el deseo de prescindir de él. Ello iría asociado a la introducción del ciclo de examen previsible (véanse párrs. 25 a 30).
24.No obstante, hasta que el Comité pueda ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes, alienta a todos ellos a que sigan presentando sus informes con arreglo al procedimiento ordinario. Cabe destacar que, en estos momentos, el Comité no puede preparar listas de cuestiones previas a la presentación de informes para todos los informes pendientes, por lo que ha decidido centrarse, en el limitado tiempo de que dispone, en el examen de los informes que ya han sido presentados.
C.Ciclo de examen previsible y procedimiento simplificado de presentación de informes
25.Como se ha señalado antes (véase párr. 23), su 67º período de sesiones, el Comité decidió introducir un ciclo de examen previsible de ocho años para el examen de los informes de los Estados partes y generalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes. En ese mismo período de sesiones, decidió que en el 68º período de sesiones debatiría las modalidades para llevarlo a cabo. La introducción de un ciclo de examen previsible de ocho años y la generalización del uso del procedimiento simplificado de presentación de informes estarían sujetas a la disponibilidad de recursos adicionales (lo que se traduciría, en la práctica, en un tercer período de sesiones anual).
26.Durante su 68º período de sesiones, el Comité decidió introducir el ciclo de examen previsible a partir de 2022, en función de los recursos disponibles, y ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes, permitiéndoles no acogerse a él si así lo deseaban. Con esa decisión, espera poder colaborar con los 171 Estados partes de forma predecible, y, al mismo tiempo, reducir la carga de los informes y facilitar la cooperación con todas las partes interesadas. El Comité cree que esto también contribuirá a un mayor nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
27.El Comité ha pedido a la secretaría que informe a los Estados partes de esta decisión y que recopile información para aquellos Estados partes que deseen prescindir del procedimiento simplificado de presentación de informes. No obstante, se está introduciendo el ciclo de examen previsible para todos los órganos de tratados, a la espera de que los Estados decidan cuál es la mejor manera de llevarlo a cabo, teniendo en cuenta también los recursos necesarios para ello.
28.En la reunión celebrada con los Estados el 10 de octubre de 2023, durante su 74º período de sesiones, el Comité ofreció una visión general de los próximos pasos que se darán en relación con el proceso de presentación de informes a los órganos de tratados. Destacó que los Estados deberían seguir presentando informes con arreglo al procedimiento ordinario hasta que se adoptara una decisión en el contexto del fortalecimiento de los órganos de tratados o se proporcionaran recursos adicionales al Comité.
29.El Comité ya ha establecido sus propios métodos de trabajo para la elaboración de listas de cuestiones previas a la presentación de informes, que son los procesos de presentación de informes de los Estados partes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, incluidas las normas de flexibilidad para tratar nuevas cuestiones. Esas normas ya están en consonancia con las del Comité de Derechos Humanos y servirán de base para la labor de los órganos de tratados de armonización de sus métodos de trabajo. Una de las conclusiones apoyadas por las presidencias de dichos órganos fue la propuesta de establecer una estructura intercomités para seguir coordinando y armonizando sus métodos de trabajo. En consonancia con la decisión adoptada por las presidencias en sus reuniones 34ª y 35ª, celebradas en 2022 y 2023, se seguirá reforzando esa labor de coordinación y armonización.
30.Los futuros pasos dependerán de la respuesta de la Asamblea General al informe del Secretario General sobre el estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que se publicará en 2024 y la propuesta relativa a la futura financiación de ese sistema, incluida la necesidad de que el Comité celebre un tercer período de sesiones anual, un nuevo grupo de trabajo anterior al período de sesiones y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones para las comunicaciones individuales, así como tiempo adicional y los correspondientes recursos para la secretaría. De ese modo, esta tendría mayor capacidad para trabajar en las comunicaciones individuales.
D.Examen de los informes de los Estados partes
1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones
31.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reúne durante cinco días después de cada período de sesiones del Comité y antes del período de sesiones que está preparando. Está integrado por cinco miembros del Comité que son designados por la Presidencia, que tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada, como los requisitos lingüísticos.
32.El objetivo principal del grupo de trabajo anterior al período de sesiones es identificar de antemano cuestiones adicionales tras la recepción de un informe, a fin de ayudar al Comité a preparar el diálogo con los representantes del Estado parte que presenta el informe. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas. En las reuniones de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones 72º y 73º se aprobaron 12 listas de cuestiones.
33.En cuanto a sus métodos de trabajo, a propuesta de la Mesa del Comité, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, en aras de la eficiencia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. El miembro del Comité al que se asigna esa tarea es el relator para el país encargado del informe del Estado parte de que se trate. Se designa un equipo de tareas que cooperará estrechamente con el relator para cada país. Cada proyecto de lista de cuestiones presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los miembros del equipo de tareas y de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos. No obstante, en su 60º período de sesiones, el Comité decidió no utilizar dicho procedimiento para los informes iniciales muy atrasados de manera temporal, a fin de evitar nuevas demoras en los tan esperados debates. Del mismo modo, los informes presentados en el marco del procedimiento simplificado tampoco fueron examinados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones al no requerir la elaboración de una lista de cuestiones separada. Tras la medida temporal, se están preparando nuevamente listas de cuestiones para todos los informes presentados por los Estados partes.
34.En la preparación de las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes y países que han de examinarse. También ha pedido que se examinen los documentos de otros órganos de tratados, incluidas las listas de cuestiones, las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y la información de seguimiento u otra información pertinente, a fin de evitar superposiciones o duplicaciones innecesarias. Para ello, el Comité invita a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales (ONG) interesados a que presenten a la secretaría documentación útil y apropiada.
2.Examen de los informes
35.De conformidad con la práctica establecida de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados que presentan informes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que estos se examinen con el fin de garantizar un diálogo constructivo. Con arreglo al procedimiento habitual, se invita al representante del Estado parte a hacer una breve declaración introductoria. Seguidamente, el relator del Comité para el Estado parte de que se trate hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones, si se dispone de ellas.
36.De conformidad con la práctica consistente en designar un equipo de tareas para el informe de cada Estado parte, los miembros del Comité encargados de cada uno de los cuatro grupos temáticos dirigen el diálogo. La Presidencia también invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan a las preguntas. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas. Todos los oradores deben respetar los tiempos de intervención acordados de antemano.
37.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales, que se distribuye entre los miembros del Comité para recabar sus comentarios antes de su aprobación. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.
38.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte y se hacen públicas.
39.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino en principio, de forma provisional, en dedicar solo dos sesiones al examen de los informes periódicos con vistas a impedir que aumentara el número de informes pendientes de examen. Tras las conclusiones alcanzadas en las reuniones de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebradas en 2019 y 2023, el Comité ha introducido la práctica de examinar todos los informes de los Estados partes, incluidos los informes iniciales, en dos sesiones. En consecuencia, en los períodos de sesiones 73º y 74º todos los diálogos constructivos con Estados partes tuvieron lugar en dos sesiones.
3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales
40.Las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, una vez aprobadas por el Comité, se publican tal como se hayan presentado, junto con los comentarios al respecto que remita el Estado parte al Comité, en su caso, y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.
41.Durante el período de referencia, el Comité recibió comentarios de China con respecto a su tercer informe periódico, incluidos los informes de Hong Kong (China) y Macao (China), que habían sido examinados por el Comité en su 73er período de sesiones. Los comentarios se publican en la página web del Comité. Cualquier comentario recibido después de la fecha de aprobación del presente informe se reflejará en el próximo informe del Comité.
4.Aplazamiento del examen de los informes
42.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptar esas solicitudes y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte de que se trate. Podrá acordarse un aplazamiento del diálogo solo en circunstancias excepcionales, en particular en casos de fuerza mayor, como los desastres naturales.
E.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes
43.El procedimiento de seguimiento que decidió el Comité en su 21er período de sesiones, celebrado en 1999, se ha aplicado ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.
44.Durante su 59º período de sesiones, celebrado en 2016, el Comité decidió volver a examinar su procedimiento de seguimiento teniendo en cuenta los métodos de trabajo de los otros órganos creados en virtud de tratados y su propia experiencia en relación con la aplicación de sus observaciones finales. En su 61er período de sesiones, celebrado en 2017, el Comité aprobó un nuevo procedimiento de seguimiento.
45.En su 64º período de sesiones, celebrado en 2018, el Comité decidió ampliar a 24 meses el período de seguimiento de las observaciones finales. Además, en su 66º período de sesiones, celebrado en 2019, decidió ajustar el plazo para la presentación de información relativa al seguimiento por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones al establecido para las comunicaciones del período de sesiones en el que estaba previsto examinar el informe de seguimiento.
46.En su 73er período de sesiones, el Comité no examinó los informes de seguimiento.
47.En su 74º período de sesiones, el Comité prosiguió la labor de seguimiento bajo la dirección de los relatores encargados del seguimiento, Asraf Ally Caunhye y el Sr. Mancisidor de la Fuente. Examinó la información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales de Bosnia y Herzegovina, Finlandia y Letonia y presentó sus evaluaciones a los Estados interesados. Siguió aplicando las categorías de evaluación modificadas sobre la base de su experiencia hasta la fecha. Las categorías son “progresos suficientes”, “progresos parciales”, “ningún progreso”, “información insuficiente para realizar una evaluación” y “ausencia de respuesta”.
48.En su 74º período de sesiones, el Comité decidió que Santiago Manuel Fiorio Vaesken se sumaría a los relatores encargados del seguimiento a partir de 2024.
F.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y los informes muy atrasados
49.Habida cuenta de que el persistente incumplimiento en relación con la presentación de informes por los Estados partes socava los fundamentos del Pacto, en su 36º período de sesiones el Comité aprobó un procedimiento para ocuparse de la cuestión de los Estados partes que no presentan informes y de los informes muy atrasados.
50.En su 59º período de sesiones el Comité examinó la situación de los Estados que no presentan informes y de los informes muy atrasados, que considera una cuestión grave. El Comité decidió dedicar una sesión durante su 60º período de sesiones a esa cuestión concreta, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los Estados partes interesados, en la medida de lo posible, con el fin de determinar la mejor manera de alentar y apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Pacto.
51.El 23 de febrero de 2017, durante su 60º período de sesiones, el Comité pidió a representantes de todos los Estados que no presentaban informes y de aquellos que se habían retrasado mucho en la presentación que plantearan las dificultades a las que se enfrentaban. Era consciente de que mediante el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, establecido en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General, ya se había prestado apoyo a esos Estados para que mejorasen su capacidad de acción en ese sentido.
52.Durante el 67º período de sesiones, la coordinadora del Comité para los Estados que no presentan informes, la Sra. Crăciunean-Tatu, mantuvo reuniones con representantes de seis de esos Estados: Lesotho, Liberia, Malawi, República Democrática Popular Lao, Seychelles y Timor-Leste. El Comité acogió con gran satisfacción la buena disposición de esos Estados a comprometerse y debatir sobre las dificultades de la presentación de informes. Seguirá colaborando con los Estados que no presentan informes con el fin de alentarlos a hacerlo, como indica también el plan de ampliar el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes cuando se disponga de recursos para ello, en el contexto del calendario previsible de ocho años.
53.El Comité celebró la presentación de tres informes iniciales muy atrasados, a saber, los de Malawi y la República Democrática Popular Lao, en 2022, y el de Sierra Leona, en 2023.
G.Presentación de varios informes en un único documento
54.En su 37º período de sesiones, celebrado en 2006, el Comité examinó la situación de los informes atrasados, incluida la presentación reciente de varios informes muy atrasados, y decidió aceptar que los Estados partes que nunca hubieran presentado un informe en virtud del Pacto presentaran al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pusieran al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes. También decidió que el informe combinado incluyera una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período que abarcara e información actualizada y pormenorizada sobre la situación actual.
55.En su 48º período de sesiones, celebrado en 2012, el Comité examinó la situación relativa a los informes combinados y decidió que esos informes se considerarían un solo informe. También decidió fijar la fecha de presentación del siguiente informe periódico del Estado parte en cinco años a partir de la fecha en que el Comité aprobara sus observaciones finales, en lugar de cada cinco años a partir de la presentación del informe inicial, independientemente de la fecha en que se hubiera presentado el último informe. Cada informe está sujeto a los mismos límites de palabras, que son los establecidos en la resolución 68/268 de la Asamblea General.
H.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes
1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte
56.El Comité toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado parte. Esa información, que puede ser considerada parte indisociable del diálogo constructivo con los Estados partes, es transmitida por la secretaría al Estado parte a través del sitio web del ACNUDH antes de que el Comité proceda a examinar el informe. El hecho de que se publique en el sitio web del ACNUDH no implica que el Comité se adhiera a dicha información.
2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales
57.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, una vez examinado el informe del Estado parte y aprobadas las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.
58.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informarle en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada directamente a las autoridades nacionales competentes con el fin de ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.
3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentan informes
59.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:
a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto;
b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.
60.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.
61.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que, en los dos casos mencionados, el Comité podrá, mediante una carta de la Presidencia, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, abordando en él las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG que lo soliciten.
I.Día de debate general
62.El Comité puede decidir que ha de dedicar un día del período de sesiones a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo de ese tipo de debate general es triple: a) ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común de la cuestión objeto de debate; b) le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y c) lo ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales o brinda la oportunidad de examinar un proyecto de observación general.
63.El 24 de febrero de 2023, el Comité celebró un día de debate general sobre el desarrollo sostenible. Sus miembros y un amplio abanico de expertos externos dieron a conocer sus puntos de vista sobre el tema y sus expectativas con respecto a la observación general relativa al desarrollo sostenible que va a elaborar el Comité. Las cuestiones planteadas en cuatro mesas redondas fueron: a) las repercusiones del desarrollo sostenible en doctrinas clave y en las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto; b) el desarrollo sostenible desde diferentes perspectivas; c) la relación entre el desarrollo sostenible y el derecho al desarrollo, las normas laborales y la pobreza; y d) las repercusiones del desarrollo sostenible en los derechos consagrados en el Pacto. Las ponencias corrieron a cargo, entre otros, de varios relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos y la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño.
J.Otras consultas
64.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y los órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y las presidencias y los miembros de los grupos de trabajo y otros órganos del Consejo de Derechos Humanos. El Comité ha tratado además de seguir colaborando con los Estados partes y con las partes interesadas de la sociedad civil.
65.A la luz de esa colaboración y coordinación, y a iniciativa del Sr. Fiorio Vaesken, miembro del Comité, en su 73er período de sesiones el Comité aprobó una decisión para hacer efectiva una mayor cooperación.
66.El 14 de febrero de 2023, el Comité celebró una reunión con el Jefe de la secretaría del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, Nick Banatvala, y un miembro de la secretaría del ACNUDH. El Sr. Banatvala presentó el trabajo del Equipo de Tareas y destacó la relación entre las enfermedades no transmisibles y la labor del Comité. Los miembros del Comité expresaron su agradecimiento por la sesión informativa y el propósito de seguir cooperando con el Equipo de Tareas, tanto en relación con la cuestión específica debatida como en el contexto del fortalecimiento de la cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas, como se ha señalado antes (véase párr. 64).
67.El 20 de febrero de 2023, el Comité celebró una reunión informal con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Todos los interesados agradecieron la oportunidad de debatir la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, en los que también se centra la labor del ACNUDH. También se destacaron cuestiones relacionadas con las necesidades de recursos para el desempeño de la labor del Comité.
68.El 20 de febrero de 2023, el Comité participó en una sesión informativa a cargo del personal de la secretaría del ACNUDH dedicado al tema del espacio cívico y las represalias. Recibió información actualizada sobre las tendencias relacionadas con el espacio cívico y la importancia de la cooperación entre los órganos de los tratados y la secretaría para prevenir los problemas y hacerles frente cuando surjan.
69.El 27 de febrero de 2023, el Director Ejecutivo de la Plataforma de Derechos Humanos de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, Felix Kirchmeier, presentó información actualizada sobre la labor realizada por la Academia para complementar los esfuerzos del ACNUDH en relación con el proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados.
70.También el 27 de febrero de 2023, el Comité participó en una sesión informativa a cargo del personal de la secretaría del ACNUDH que dirige el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados. El Comité debatió las modalidades de participación en el contexto de las actividades del programa, incluidas las relacionadas con el establecimiento de mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, con miras a lograr un proceso de presentación de informes más eficaz y eficiente.
71.El 3 de marzo de 2023, el Comité celebró su reunión anual con organizaciones de la sociedad civil. El propósito de la reunión es permitir un intercambio periódico de información entre el Comité y representantes de las ONG. El Comité tuvo ocasión de ofrecer información actualizada sobre su labor, también en el contexto de reuniones en línea. La reunión fue además una oportunidad para que los participantes compartieran ideas e inquietudes con los miembros del Comité. Una cincuentena de ONG y coaliciones participaron en la reunión anual, que se celebró en formato híbrido. La Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, a la que el Comité agradece su permanente colaboración, se encargó de organizar el encuentro.
72.Durante el 74º período de sesiones, el Comité se reunió con muy diversas partes interesadas, tanto en sus sesiones como al margen de ellas, con el objetivo de fomentar la colaboración.
73.El 28 de septiembre de 2023, el Comité mantuvo un encuentro oficioso con la Comisión Intergubernamental de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre los Derechos Humanos. Se valoró muy positivamente la ocasión única de que la Comisión y el Comité entablaran un diálogo; fue una buena oportunidad para que ambas partes formularan y respondieran preguntas y compartieran experiencias.
74.El 29 de septiembre de 2023, el Comité celebró una reunión oficiosa con Jesse Levine, representante de la Scholars at Risk Network y miembro del Grupo de Trabajo sobre la Libertad Académica, para tratar esa cuestión. El Sr. Levine también presentó el borrador de los principios para la aplicación del derecho a la libertad académica y entabló un debate con los miembros del Comité.
75.El 3 de octubre de 2023, los miembros del Comité fueron invitados a un encuentro oficioso sobre mecanismos regionales de derechos humanos en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, en cooperación con la Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, en el contexto de la Plataforma de Derechos Humanos de Ginebra. Tuvieron la oportunidad de debatir con representantes del Grupo de Trabajo sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y con el Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Javier Palummo Lantes.
76.El 5 de octubre de 2023, el Comité celebró una reunión específica con el Sr. Palummo Lantes. Los miembros del Comité mostraron gran interés en la labor del mecanismo de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Medioambientales y en establecer un intercambio periódico de información. También se debatieron, entre otras cuestiones, las modalidades de difusión de la labor de cada uno de ellos.
77.El 6 de octubre de 2023, la Mesa del Comité mantuvo un encuentro oficioso con la Mesa del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa para explorar fórmulas de colaboración más estrecha, intercambio de información y reflexión sobre cuestiones de interés común. También se debatió la posibilidad de celebrar una reunión en 2024.
78.El 9 de octubre de 2023, varios miembros del Comité asistieron a una presentación de Jody Heymann, del WORLD Policy Analysis Center, que presentó numerosas herramientas de datos sobre las políticas de 193 países relacionadas con la labor del Comité. Las herramientas son de dominio público.
79.El 9 de octubre de 2023, el Comité celebró su segunda reunión con representantes del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles. El encuentro se centró específicamente en el consumo de tabaco, una de las principales causas de muertes evitables, y en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco como instrumento jurídicamente vinculante.
80.El 10 de octubre de 2023, el Comité celebró una reunión oficiosa con los Estados. Ofreció información actualizada sobre el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, la presentación de informes y el seguimiento, la labor del Comité en relación con el Protocolo Facultativo y el trabajo relativo a las observaciones generales. Los miembros del Comité también mantuvieron un debate con los representantes de los Estados presentes (véase párr. 28). Estos últimos expresaron su reconocimiento por la labor del Comité, destacaron la importancia de ratificar el Protocolo Facultativo y formularon preguntas relacionadas con los métodos de trabajo del Comité. También se planteó la cuestión del número limitado de idiomas de trabajo que pueden utilizar los órganos de tratados.
81.El 13 de octubre de 2023, el Comité celebró una reunión con el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas. La reunión supuso una excelente oportunidad para que los expertos profundizaran en el trabajo de los demás e identificaran oportunidades de colaboración futura en el marco de la labor relacionada con los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y las niñas.
82.Los representantes de organismos especializados, órganos y departamentos de las Naciones Unidas mostraron un gran interés y siguieron los diálogos que se mantuvieron en los períodos de sesiones 73º y 74º del Comité.
K.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité
83.A fin de estar lo mejor informado posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también acepta información de cualquier ONG, presentada en persona o por escrito, siempre que se refiera a asuntos comprendidos en su programa. Además, desde noviembre de 2012, el Comité reserva parte del primer lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. Esa información deberá: a) centrarse específicamente en las disposiciones del Pacto; b) guardar relación directa con las cuestiones sometidas a la consideración del Comité; c) ser fidedigna; y d) no ser abusiva.
84.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado parte. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que, si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.
85.Las organizaciones de la sociedad civil también contribuyen a la labor del Comité realizando aportaciones a la preparación de sus observaciones generales y participando en reuniones temáticas. Como se ha señalado, el Comité trata de consolidar su compromiso con las organizaciones de la sociedad civil, también a través de reuniones anuales periódicas (véase párr. 71).
86.Muchas y muy variadas ONG, tanto nacionales e internacionales como coaliciones de ONG nacionales, presentan información periódicamente al Comité y procuran participar en reuniones oficiales y oficiosas con sus miembros. Muchas ONG asisten virtualmente, en calidad de observadoras, a los diálogos del Comité con las delegaciones de los Estados partes, para lo que no es necesario registrarse. Se puede consultar la información presentada por las ONG para las sesiones plenarias del Comité y el grupo de trabajo anterior al período de sesiones en la página web del Comité.
87.El Comité valora el diálogo permanente que mantiene con las organizaciones de la sociedad civil, además de la participación específica por países o por temas. La Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights se encarga de organizar habitualmente las reuniones anuales que se celebran y que son un aspecto destacado de la labor del Comité (véase párr. 71).
L.Observaciones generales
88.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité comenzó a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este.
89.Tras su 70º período de sesiones, el Comité prosiguió el proceso de consultas regionales en relación con la elaboración de una observación general relativa al desarrollo sostenible y el Pacto. En el primer trimestre de 2023 se celebraron tres consultas regionales (Europa, Oriente Medio y Norte de África, y Asia y el Pacífico) y otras consultas con partes interesadas, incluidas consultas con niños. En los períodos de sesiones 73º y 74º, los miembros del grupo de redacción informaron al Comité sobre la participación en las tres consultas regionales y los resultados obtenidos, y le ofrecieron información actualizada sobre otras consultas celebradas con partes interesadas.
90.En su 74º período de sesiones, el Comité procedió a la primera lectura del proyecto de observación general sobre el desarrollo sostenible y el Pacto, preparado por el grupo de redacción. Ello brindó a todos los miembros del Comité la oportunidad de debatir en detalle el proyecto de texto y reflexionar sobre su alcance y formato, teniendo en cuenta el límite de palabras y otras restricciones. Durante las tres sesiones dedicadas a la primera lectura se hicieron comentarios. Se acordó un calendario para que el grupo de trabajo revisara el proyecto, con objeto de presentar un segundo proyecto al Comité en su 75º período de sesiones, antes de someterlo a consulta pública y pedir contribuciones.
91.En ese mismo período de sesiones, el Comité también debatió la labor llevada a cabo por el relator principal de la observación general relativa a las políticas en materia de drogas y los derechos económicos, sociales y culturales. Se presentó a los miembros del Comité un proyecto de observación general y planes para la celebración de consultas regionales. En ese período de sesiones, el Comité también asistió a una cena de trabajo organizada por la Comisión Global de Políticas de Drogas, por invitación de dos de sus miembros, Ruth Dreifuss y Maria Cattani, para tratar asuntos relacionados con ese tema. El Sr. Nonthasoot es el relator principal del proyecto de observación general y colabora estrechamente con Julieta Rossi y la Sra. Saran, todos ellos miembros del Comité.
92.En el 74º período de sesiones, el Sr. Hennebel, relator principal de la observación general sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los conflictos armados, presentó información actualizada sobre las medidas adoptadas y las reuniones celebradas entre períodos de sesiones. Los trabajos preliminares relacionados con la observación general estaban en curso. Se creó un grupo de redacción para la elaboración de la observación general integrado por los siguientes miembros, procedentes de todas las regiones: el Sr. Hennebel, Joo-Young Lee, el Sr. Fiorio Vaesken, la Sra. Crăciunean-Tatu y el Sr. Caunhye.
93.Al 13 de octubre de 2023, el Comité había aprobado 26 observaciones generales.
94.En sus observaciones generales, el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida a través del examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias observadas en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y alentar a los Estados partes y a las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas pertinentes a alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.
95.En su 21er período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra; sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuye a que haya cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudieran comprender fácilmente lectores muy diversos, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permite también que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo que facilita su consulta y consolida la interpretación autorizada del Pacto que enuncia el Comité en sus observaciones generales.
96.En aras de la claridad y visibilidad de sus procedimientos, el Comité decidió aprobar un documento sobre la metodología relacionada con la elaboración de las observaciones generales, con objeto de facilitar la participación de una amplia variedad de partes interesadas. Acordó encomendar la elaboración de dicho documento, con miras a su examen en un próximo período de sesiones, a un pequeño grupo de trabajo que incluía a los actuales relatores principales de las observaciones generales.
M.Declaraciones aprobadas y cartas escritas por el Comité
97.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.
98.Al 13 de octubre de 2023, el Comité había aprobado 34 declaraciones. Además, la Presidencia del Comité también había dirigido cartas abiertas a los Estados partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera y las correspondientes medidas de austeridad.
99.Durante su 74º período de sesiones, el Comité debatió una serie de propuestas presentadas para su examen y aprobación, que incluían las formuladas por miembros del Comité y partes interesadas. Las propuestas se debatieron en la Mesa y seguirán examinándose en el 75º período de sesiones. Se subrayó la importancia de recibir esas propuestas y/o proyectos de texto de las partes interesadas con suficiente antelación al período de sesiones. Sin embargo, las limitaciones de tiempo no permitieron al Comité examinar todas las cuestiones que habría deseado.
III.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
100.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, en su primera sesión, celebrada el 25 de septiembre de 2023, el Comité examinó la situación relativa a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.
101.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:
a)La nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes;
b)La nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes de los Estados partes al 14 de julio de 2023.
102.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 73º y 74º (véanse párrs. 103 y 104), entre el 14 de octubre de 2022 y el 13 de octubre de 2023, había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes (enumerados por orden de recepción de los informes): Federación de Rusia, Colombia, Zimbabwe, Uruguay, República Democrática Popular Lao, Georgia, Namibia, Sierra Leona, Pakistán, Angola, México, Macedonia del Norte y Turkmenistán.
IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
103.En su 73er período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
|
Estado parte |
Símbolo |
|
Segundo informe periódico |
|
|
Camboya |
E/C.12/KHM/2 |
|
Tercer informe periódico |
|
|
China |
E/C.12/CHN/3 |
|
Hong Kong (China) |
E/C.12/CHN-HKG/4 |
|
Macao (China) |
E/C.12/CHN-MAC/3 |
|
Lituania |
E/C.12/LTU/3 |
|
Panamá |
E/C.12/PAN/3 |
|
Yemen |
E/C.12/YEM/3 |
|
Quinto informe periódico |
|
|
Portugal |
E/C.12/PRT/5 |
104.En su 74º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes.
|
Estado parte |
Símbolo |
|
Informe inicial |
|
|
Estado de Palestina |
E/C.12/PSE/1 |
|
Qatar |
E/C.12/QAT/1 |
|
Tercer informe periódico |
|
|
Brasil |
E/C.12/BRA/3 |
|
Cuarto informe periódico |
|
|
Armenia |
E/C.12/ARM/4 |
|
Chad |
E/C.12/TCD/4 |
|
Quinto informe periódico |
|
|
Francia |
E/C.12/FRA/5 |
105.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes del examen de los informes de los Estados partes. En su lugar, se hace referencia a las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su país de nacionalidad. Los miembros también pueden declarar posibles conflictos de intereses y optar por no participar en el diálogo ni contribuir a él, en caso de que exista o parezca que existe un conflicto de interés.
Observaciones finales aprobadas en el 73er período de sesiones
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Estado parte |
Símbolo |
|
Camboya |
E/C.12/KHM/CO/2 |
|
China |
E/C.12/CHN/CO/3 |
|
Hong Kong (China) |
|
|
Macao (China) |
|
|
Lituania |
E/C.12/LTU/CO/3 |
|
Panamá |
E/C.12/PAN/CO/3 |
|
Portugal |
E/C.12/PRT/CO/5 |
|
Yemen |
E/C.12/YEM/CO/3 |
Observaciones finales aprobadas en el 74º período de sesiones
|
Estado parte |
Símbolo |
|
Armenia |
E/C.12/ARM/CO/4 |
|
Brasil |
E/C.12/BRA/CO/3 |
|
Chad |
E/C.12/TCD/CO/4 |
|
Francia |
E/C.12/FRA/CO/5 |
|
Estado de Palestina |
E/C.12/PSE/CO/1 |
|
Qatar |
E/C.12/QAT/CO/1 |
V.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo
A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité
106.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había recibido 339 comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. La situación actual de las comunicaciones registradas es la siguiente:
a)Examen finalizado con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo: 16 (en 13 casos se determinó que se había vulnerado el Pacto y en 3 casos se determinó que no);
b)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 27;
c)Comunicaciones canceladas o retiradas: 75;
d)Pendientes de examen: 221.
107.En su 73º período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen respecto del caso Infante Díaz c. España, en el que determinó que se había vulnerado el Pacto, y declaró inadmisibles dos casos: Acosta Martínez y otros c. España y Martínez Cortés c. España. En su 74º período de sesiones, aprobó su dictamen respecto del caso Vázquez Guerreiro y otros c. España, en el que determinó que se había vulnerado el Pacto. Durante los dos períodos de sesiones, el Comité también suspendió el examen de 11 comunicaciones individuales, bien porque los autores habían encontrado una solución a la situación que los había llevado a presentar la denuncia, es decir, que habían encontrado o se les había proporcionado una vivienda adecuada, bien porque habían perdido interés en la comunicación.
108.En sus dictámenes respecto de los casos Infante Díaz c. España y Vázquez Guerreiro y otros c. España, el Comité desarrolló su jurisprudencia sobre el alcance del derecho a la vivienda al amparo del artículo 11 del Pacto.
109.En sus decisiones de inadmisibilidad, el Comité siguió aclarando los principales aspectos de procedimiento del Protocolo Facultativo, en particular, los requisitos de agotar los recursos internos y de fundamentar suficientemente las comunicaciones individuales.
B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales
110.Actualmente, hay 12 comunicaciones individuales que son objeto del procedimiento de seguimiento de los dictámenes del Comité.
VI.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto
111.Además de las actividades que desempeña en materia de formulación de observaciones generales y declaraciones (véanse párrs. 88 a 99), el Comité siguió reflexionando sobre cuestiones que afectan a su labor. Como el tiempo de reunión oficial asignado al Comité resulta limitado para los debates sustantivos detallados, los miembros también se han puesto en contacto con los asociados a fin de recabar su apoyo en la creación del espacio necesario y la facilitación de esos debates. Los miembros del Comité también realizan ellos mismos investigaciones de antecedentes o con el apoyo del ACNUDH, cuyas capacidades son cada vez más limitadas.
VII.Decisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 73º y 74º
A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones
112.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse al Comité por conducto de la Presidencia, directamente a los miembros o a través de la secretaría.
B.Futuras observaciones generales
113.El Comité está elaborando una observación general relativa al desarrollo sostenible y el Pacto (véase párr. 63). En los períodos de sesiones 73º y 74º prosiguió la labor sobre esa observación general (véanse párrs. 89 y 90). El Comité también debatió su labor en relación con dos futuras observaciones generales, una relativa a los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los conflictos, y otra relativa a las repercusiones de las políticas en materia de drogas en los derechos económicos, sociales y culturales.
C.Métodos de trabajo del Comité
114.En su 67º período de sesiones, el Comité siguió debatiendo varios aspectos de sus métodos de trabajo. Como se indica en los párrafos 21 a 30 del presente documento, el Comité decidió introducir un ciclo de presentación de informes previsible de ocho años y normalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes para los Estados que deseasen acogerse a él. Esta decisión se basó en la necesidad de colaborar con todos los Estados partes del Pacto y seguir contribuyendo a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. Para llegar a esa decisión, el Comité se guio por los debates relativos al examen de 2021 del sistema de órganos creados en virtud de tratados, basándose, por ejemplo, en la resolución 68/268 de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, por la visión de los Presidentes de los órganos de tratados y por las opiniones presentadas por los Estados y otras partes interesadas.
115.En su 68º período de sesiones, el Comité decidió una metodología para la aprobación de listas de cuestiones previas a la presentación de informes. Para ello, el Comité se benefició de la experiencia de los miembros de otros órganos de tratados, en particular del Comité de Derechos Humanos, con los que intercambió opiniones y consideró enfoques comunes en la medida de lo posible.
116.A este respecto, el Comité y el Comité de Derechos Humanos decidieron coordinar, con carácter experimental, la elaboración de las listas de cuestiones previas a la presentación de informes relativos al mismo país, lo que se aplica únicamente a los Estados que son parte de ambos Pactos. Esa coordinación debería contribuir a que haya menos superposiciones y repeticiones innecesarias en los informes y las observaciones finales de los Estados partes, y lograr que los diálogos constructivos con los Estados partes estén mejor centrados. Los miembros de los dos órganos de tratados celebraron un intercambio en marzo de 2020 con ese fin. El Comité aguarda con interés la introducción del ciclo previsible de presentación de informes, que le permitiría colaborar con los 171 Estados partes y, además, ofrecer la previsibilidad que requieren los Estados y todas las partes interesadas.
117.Durante los períodos de sesiones 73º y 74º, el Comité dedicó tiempo a estudiar el examen de 2020 del sistema de órganos de tratados, incluida la información de la reunión anual de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. A esas sesiones asistieron representantes de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH para proporcionar información actualizada y responder a las preguntas de los miembros del Comité.
VIII.Otras actividades del Comité en 2023
118.Los miembros del Comité participaron en actividades organizadas en forma paralela a los períodos de sesiones y en los intervalos entre dichos períodos. Estas actividades a menudo se organizaron por iniciativa de los propios miembros o de diversas partes interesadas, en particular los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y miembros del mundo académico.
IX.Aprobación del informe
119.En su 30ª sesión, celebrada el 13 de octubre de 2023, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada por el Comité en sus períodos de sesiones 73º y 74º. Aprobó el informe con las enmiendas introducidas en el curso del debate.
Anexo
Miembros del Comité
|
Nombre |
País de nacionalidad |
Año de terminación del mandato (31 de diciembre) |
|
Aslan Abashidze |
Federación de Rusia |
2026 |
|
Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim |
Egipto |
2024 |
|
Nadir Adilov |
Azerbaiyán |
2024 |
|
Mohammed Amarti |
Marruecos |
2024 |
|
Asraf Ally Caunhye |
Mauricio |
2026 |
|
Laura-Maria Crăciunean-Tatu |
Rumanía |
2024 |
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Peters Sunday Omologbe Emuze |
Nigeria |
2026 |
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Santiago Manuel Fiorio Vaesken |
Paraguay |
2026 |
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Ludovic Hennebel |
Bélgica |
2026 |
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Joo-Young Lee |
República de Corea |
2026 |
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Karla Vanessa Lemus de Vásquez |
El Salvador |
2026 |
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Mikel Mancisidor de la Fuente |
España |
2024 |
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Seree Nonthasoot |
Tailandia |
2024 |
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Lydia Carmelita Ravenberg |
Suriname |
2024 |
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Julieta Rossi |
Argentina |
2026 |
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Preeti Saran |
India |
2026 |
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Shen Yongxiang |
China |
2024 |
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Michael Windfuhr |
Alemania |
2024 |