Observaciones finales sobre el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Tailandia *
1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Tailandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/THA/1-2) en sus sesiones 28ª a 30ª (E/C.12/2015/SR.28 a 30), celebradas los días 4 y 5 de junio de 2015, y en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.Aunque lamenta el considerable retraso en la presentación, el Comité acoge favorablemente el informe inicial y el segundo informe periódico presentados por el Estado parte, la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/THA/Q/1-2/Add.1), el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/THA/2012) y las respuestas facilitadas oralmente por la delegación. El Comité celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación, numerosa y de alto nivel, del Estado parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los instrumentos siguientes:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2012;
b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008;
c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2007.
El Comité agradece asimismo la participación activa del Estado parte en la preparación y aprobación de la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN (Asociación de Naciones de Asia Sudoriental) en 2012.
4.El Comité también se congratula por la aprobación de la normativa siguiente:
a)La Ley de Igualdad de Género, en 2015;
b)El Reglamento Revisado del Ministerio de Trabajo para Proteger a los Trabajadores del Sector de la Pesca Marítima, en 2014;
c)La Ley contra la Trata de Personas, en 2008;
d)La Resolución del Consejo de Ministros sobre la Educación de las Personas No Inscritas en el Registro Civil, en 2005.
5.Asimismo, el Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que incluye la adopción de lo siguiente:
a)El Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (2014-2018);
b)El Plan y la Política Nacionales de Prevención, Represión y Lucha contra la Trata Nacional y Transnacional de Mujeres y Niños, 2012-2016;
c)El 11º Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2012-2016);
d)El Plan Estratégico de Mejora de la Enseñanza en las Provincias Fronterizas Meridionales (2012-2016);
e)La Política y el Plan Nacionales para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil para 2009-2014;
f)La Estrategia General para Resolver los Problemas de los Migrantes en Situación Irregular, en 2012.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto
6.El Comité observa que en el Estado parte rige un sistema dualista para la aplicación de los tratados internacionales, y expresa su preocupación por que el Pacto no haya adquirido aún plena efectividad en el derecho interno del Estado parte y que, por consiguiente, no todos los derechos enunciados en el Pacto puedan invocarse ante los tribunales (art. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena efectividad de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, entre otras cosas por conducto de los tribunales. Habida cuenta de la reforma constitucional en curso, el Comité invita al Estado parte a proceder al reconocimiento constitucional directo del Pacto para que los tribunales puedan aplicar sus disposiciones. También recomienda al Estado parte que organice cursos obligatorios de formación para que los jueces, abogados y otros profesionales competentes puedan hacer que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
7.El Comité está preocupado por que todavía no se han corregido plenamente las deficiencias institucionales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia, que señaló el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, entre otras cosas respecto de su independencia y del proceso de selección de los miembros de la Comisión (art. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias, incluido el seguimiento de las recomendaciones del Comité Internacional de Coordinación, para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia sea una institución completamente independiente que disponga de los recursos necesarios para cumplir su mandato de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París). El Comité recomienda también al Estado parte que establezca las condiciones necesarias para que la Comisión pueda ejercer plenamente su mandato en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, y proteger a las víctimas de violaciones de esos derechos.
Corrupción
8.Preocupan al Comité los informes que apuntan a una corrupción extendida y generalizada, a pesar de las medidas adoptadas al respecto por el Estado parte, y a sus efectos perjudiciales en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aborde, con carácter prioritario, las causas subyacentes de la corrupción;
b) Mejore la eficacia de las medidas legales, estructurales y de política para luchar contra la corrupción en todos los niveles y sectores;
c) Garantice la protección de las víctimas de vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales causadas por la corrupción, y de sus abogados, así como de los denunciantes y testigos de casos de corrupción;
d) Organice campañas de sensibilización acerca de los efectos perjudiciales de la corrupción para la asignación de la mayor cantidad de recursos disponibles al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales;
e) Evalúe regularmente los efectos de las medidas adoptadas.
Derechos de los pueblos indígenas
9.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no reconozca a los pueblos indígenas (art. 1, párr. 2).
A la vista de la reforma constitucional en curso, el Comité invita al Estado parte a reconsiderar su actitud y a reconocer jurídica y políticamente a sus pueblos indígenas, sobre la base de su propia identificación. El Comité recomienda al Estado parte, en particular, que garantice el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad, la utilización, el control y la explotación de las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. Además, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Tierra y recursos naturales
10.Al Comité le preocupan:
a)La denegación de los derechos tradicionales de las minorías étnicas a sus tierras ancestrales y sus recursos naturales, y la concentración de la propiedad de la tierra en un porcentaje muy reducido de la población;
b)La información recibida según la cual la aplicación de la política de conservación forestal, en particular las órdenes núm. 64/2557 y núm. 66/2557 del Consejo Nacional de la Paz y el Orden, de 2014, ha provocado destrucciones de cosechas y desalojos forzosos;
c)Los efectos perjudiciales de las actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, con inclusión de proyectos en gran escala como el complejo industrial de Map Ta Phut, para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en las zonas afectadas, y la falta de mecanismos participativos y consultas, así como el limitado acceso a la información de las personas y las comunidades afectadas (arts. 1, párr. 2, 2, 11, 12, y 15).
El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones necesarias, incluida la revisión de su marco jurídico y de políticas, para:
a) Eliminar de manera efectiva todos los obstáculos al disfrute de los derechos individuales y comunales tradicionales de las minorías étnicas a sus tierras ancestrales, y que tome medidas eficaces para garantizar los derechos a la tenencia de la tierra sin discriminación, a fin de asegurar el acceso a la tierra y a una vivienda adecuada para todos;
b) Asegurarse de que los desalojos forzosos solo se efectúen en última instancia y que las personas desalojadas por la fuerza reciban una indemnización adecuada y/o sean instaladas de nuevo, teniendo presentes las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos;
c) Adoptar un enfoque basado en los derechos humanos en sus proyectos de desarrollo, y establecer mecanismos participativos para que no se adopte ninguna decisión que pueda afectar al acceso a los recursos sin consultar a los individuos y comunidades interesados, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Entorno propicio para la sociedad civil
11.El Comité expresa su preocupación por los informes de desapariciones forzadas y asesinatos de activistas de los derechos a la tierra y el medio ambiente, y por la frecuente impunidad de los culpables.
El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los activistas de los derechos humanos, incluidos los que actúan en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, de cualquier acto de intimidación, acoso o asesinato, o de todos ellos, y se asegure de que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia.
Las empresas transnacionales y otras empresas
12.Preocupa al Comité la falta de un marco reglamentario que garantice que las empresas constituidas bajo la jurisdicción del Estado parte, o cuyas sedes están en esa jurisdicción, respetan plenamente los derechos económicos, sociales y culturales en sus actividades en el extranjero (art. 2, párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco reglamentario claro con miras a garantizar que las empresas constituidas bajo la jurisdicción del Estado parte, o cuya sede esté en esta jurisdicción, sean jurídicamente responsables de las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales debidas a sus proyectos en el extranjero, en particular los proyectos de desarrollo transfronterizos. Además, el Estado parte debe tener en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto cuando negocie acuerdos internacionales. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (véase E/2012/22-E/C .12/2011/3, anexo VI, secc. A).
No discriminación
13.Al Comité le preocupa que el proyecto de constitución de 2015 distinga entre nacionales tailandeses y no tailandeses en lo relativo al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que en el Estado parte no haya una legislación general contra la discriminación (art. 2).
Habida cuenta de su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una ley general contra la discriminación que incluya todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 2 del Pacto. A la luz de la reforma constitucional en curso, el Comité también le recomienda que garantice la protección de todos los derechos enunciados en el Pacto en su nueva constitución y su disfrute sin discriminación alguna. Además, el Estado parte debe garantizar que el disfrute de los derechos adquiridos en virtud de la Constitución de 2007 no tropiece con ninguna medida regresiva.
Personas apátridas
14.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la apatridia, incluidas las enmiendas de la Ley de Nacionalidad y la Ley del Registro Civil, que establecen el registro universal de los nacimientos. No obstante, al Comité le preocupa que haya muchas personas que siguen siendo apátridas, en particular los miembros de grupos étnicos, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, lo que redunda en la denegación de sus derechos económicos, sociales y culturales. Otro motivo de preocupación para el Comité es el elevado número de nacimientos que no se registran y las lagunas que siguen existiendo en la Ley de Nacionalidad, entre otras las relativas al derecho a la nacionalidad de los niños abandonados (arts. 2, 9, 10 y 12 a 14).
El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando sus medidas para facilitar la naturalización y la integración de las personas apátridas, entre otras cosas subsanando las lagunas en la Ley de Nacionalidad, así como para asegurar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.
Solicitantes de asilo y refugiados
15.Aunque agradece que el Estado parte siga acogiendo a un gran número de refugiados y migrantes de los países vecinos y su permanente colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité está preocupado por la inexistencia de un marco jurídico general que proteja los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados, y por la falta de un procedimiento nacional oficial de determinación de la condición de refugiado, lo que obstaculiza el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).
El Comité insta al Estado parte a que adapte su marco jurídico para proteger debidamente a los solicitantes de asilo y los refugiados, como requieren sus obligaciones internacionales y el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de estas personas. El Comité alienta al Estado parte a que reconsidere su actitud acerca de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, y a que siga cooperando a este respecto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
16.Al Comité le preocupan los informes según los cuales migrantes y refugiados, en particular rohingyas, no tuvieron acceso a ayuda de emergencia después de que se les negara la posibilidad de desembarcar, con lo que quedaron desamparados en el mar (arts. 2 y 10).
El Comité pide al Estado parte que intensifique su acción, entre otras cosas reforzando la cooperación internacional y regional, para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales —incluido el acceso al agua, los alimentos y la ayuda médica—, de todos los migrantes y refugiados que llegan en embarcaciones, y ponga fin a la práctica de alejar estas embarcaciones de las costas. Además, el Estado parte debería comprometerse con otros países de la región, así como con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras instituciones internacionales, para abordar las causas subyacentes de la afluencia de migrantes y refugiados.
Igualdad entre hombres y mujeres
17.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley de Igualdad de Género (2015), el Comité está preocupado porque esta Ley permite discriminaciones contra las mujeres por motivos relacionados con las prácticas religiosas y la seguridad nacional, entre otros (art. 3).
El Comité recomienda al Estado parte que revise su Ley de Igualdad de Género con objeto de eliminar cualquier disposición discriminatoria.
18.Al Comité le preocupan los persistentes estereotipos relativos al papel de los géneros en la familia y la sociedad, que dan lugar a un bajo nivel de representación de las mujeres en puestos de designación o elección en los centros de decisión públicos y políticos, la segregación de los sexos en el empleo, tanto vertical como horizontal, y la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar (arts. 3 y 10).
El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones para eliminar los estereotipos relativos al papel de los géneros y garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Condiciones de trabajo y seguridad social
19.Al Comité le preocupa la dimensión que está adquiriendo la economía informal en el Estado parte y el hecho de que, pese a la introducción de un conjunto de prestaciones voluntarias, muchas personas trabajan sin protección jurídica o social. También le preocupa que muchos trabajadores domésticos no estén incluidos en las disposiciones de la Ley de Protección de los Trabajadores Domésticos, y que por consiguiente no gocen de garantías al salario mínimo, horario laboral, horas extraordinarias y seguridad social, entre otras. Además, al Comité le preocupa que, en la práctica, los trabajadores subcontratados no estén adecuadamente protegidos por la normativa laboral y de protección social. Preocupan en particular al Comité los desproporcionados efectos negativos de estas lagunas en las mujeres y los trabajadores migrantes (arts. 3, 7 y 9).
El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para reducir gradualmente las dimensiones de la economía informal y ofrecer más oportunidades de empleo en el mercado formal de trabajo. Además, el Estado parte debe tomar medidas para asegurar que todos los trabajadores, incluidos los de la economía informal, los subcontratados y los trabajadores domésticos, disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Trabajo forzoso
20.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de los trabajos forzados en el Estado parte, en particular en la industria pesquera (arts. 6 y 7).
El Comité recomienda al Estado parte que refuerce ulteriormente las medidas encaminadas a erradicar los trabajos forzados, entre otras cosas aumentando la capacidad de la inspección del trabajo para supervisar periódicamente las condiciones de trabajo en las embarcaciones pesqueras. Asimismo, el Estado parte debe velar por que los empleadores que vulneren los derechos laborales sean enjuiciados y por que, si son declarados culpables, se les impongan sanciones proporcionales que cumplan efectivamente. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse al Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (núm. 188), de la OIT.
Trabajadores migrantes
21.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la aplicación de un plan de registro nacional de migrantes indocumentados en 2014. No obstante, al Comité le preocupan los frecuentes informes de abusos y explotaciones de trabajadores migrantes, en particular los que se encuentran en situación irregular o trabajan en zonas económicas especiales (art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que considere la necesidad de adoptar medidas adicionales para que todos los trabajadores migrantes, independientemente de su condición legal, tengan derecho a la protección laboral y social y puedan recurrir a la justicia cuando se violen sus derechos. Además, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Salario mínimo y diferencias salariales
22.Al Comité le preocupa que el salario mínimo fijado por el Estado parte no sea suficiente para ofrecer condiciones de vida decentes a los trabajadores y sus familias. Otra cuestión que preocupa al Comité es la persistente disparidad salarial entre hombres y mujeres (art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les ofrezca condiciones de vida decentes para ellos y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que tome otras medidas para poner fin a la persistente disparidad salarial entre las mujeres y los hombres.
Derechos sindicales
23.Al Comité le preocupa que el personal docente de las universidades privadas y públicas, los trabajadores de las organizaciones públicas y los no tailandeses no tengan derecho a constituir sindicatos (art. 8).
El Comité insta al Estado parte a garantizar que todos los empleados de los sectores privado y público gocen de manera efectiva del derecho a constituir libremente sindicatos y afiliarse a ellos, y a hacer extensivo este derecho a los nacionales de otros países. Dado el elevado número de trabajadores migrantes en el Estado parte, el Comité recalca la importancia de reconocer el derecho a constituir sindicatos que representen sus intereses y afiliarse a ellos, con miras a mejorar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho de huelga
24.Al Comité le preocupa que, según la Ley de Relaciones Laborales en las Empresas Estatales, no todos los empleados del sector público tienen derecho a la huelga (art. 8).
El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los empleados del sector público que no prestan servicios esenciales puedan ejercer su derecho a la huelga de conformidad con el Pacto y las normas pertinentes de la OIT. El Comité invita al Estado parte a que ratifique el Convenio relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.
Explotación económica y sexual de los niños
25.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas, el trabajo infantil siga siendo muy frecuente en sectores como la agricultura, la pesca y la economía informal, entre otros, y que muchos niños sigan siendo explotados en la industria del turismo sexual (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para:
a) Aplicar de manera efectiva la legislación que prohíbe el trabajo infantil, hacer que los responsables rindan cuentas del incumplimiento de esta legislación y reforzar el sistema de inspección del trabajo para vigilar y detectar los casos de trabajo infantil;
b) Intensificar las medidas de apoyo económico y social a las familias pobres, desfavorecidas y marginadas;
c) Combatir la utilización de niños en el turismo sexual, entre otras cosas estableciendo y aplicando un marco reglamentario general y reforzando la cooperación internacional y la divulgación de los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual.
Trata de personas
26.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, el Comité expresa su preocupación por la persistencia en el Estado parte de la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Preocupa en especial al Comité que los agentes del orden público identifiquen a tan pocas víctimas de la trata (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas de prevención y lucha contra la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, entre otras cosas, garantizando una formación adecuada de los agentes del orden público y los jueces, para identificar más rápidamente a las víctimas. A este respecto, el Comité pide al Estado parte que aplique íntegramente las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que figuran en el informe sobre su misión a Tailandia (A/HRC/20/18/Add.2).
Vivienda y nivel de vida
27.Al Comité le preocupan los informes según los cuales el 10% de las familias de las zonas urbanas viven en asentamientos informales, son vulnerables a los desalojos forzosos y tropiezan con graves problemas en el acceso a los servicios básicos. Otro motivo de preocupación para el Comité es que, si bien el porcentaje ha disminuido de manera sostenida, aproximadamente el 10,94% de la población total vive en condiciones de pobreza, una situación que afecta en particular a los niños, las personas de edad y las personas que viven en las zonas rurales (art. 11).
El Comité, teniendo en cuenta sus observaciones generales núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y núm. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, recomienda al Estado parte que se esfuerce más en remediar la escasez de vivienda y garantice que las personas que viven en los asentamientos informales estén protegidas contra los desalojos forzosos y gocen de acceso a los servicios básicos, como el agua y el saneamiento. El Comité recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para continuar reduciendo la pobreza, con especial atención a los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, como los niños, las personas de edad y las personas que viven en las zonas rurales. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001).
Condiciones de vida en los centros de reclusión
28.El Comité expresa su preocupación por las condiciones de vida precarias y el excesivo hacinamiento en los centros de reclusión, incluidos los centros de detención de inmigrantes. Le preocupan especialmente los informes según los cuales los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes sufren de malnutrición y de falta de atención sanitaria, de resultas de la prolongada —y en algunos casos indefinida— detención en los centros de inmigrantes (arts. 2, 11 y 12).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se esfuerce más en remediar el hacinamiento en las cárceles, en particular previendo penas alternativas a la privación de libertad;
b) Se asegure de que los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes solo sean detenidos en caso de absoluta necesidad, y que el plazo de la detención esté limitado a un mínimo estricto;
c) Establezca condiciones de vida adecuadas en los centros de detención, facilite un acceso adecuado a la atención de la salud, incluida la atención de la salud reproductiva y sexual, y combata la malnutrición aumentando los recursos asignados a tal fin, entre otras cosas, mediante la cooperación y la asistencia internacionales.
Derecho a la salud
29.El Comité toma nota de que el Estado parte está aplicando con éxito su plan universal de atención de la salud desde 2002. No obstante, al Comité le preocupa que el plan no cubra suficientemente a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidad y las que viven en zonas rurales remotas. También le inquieta que los apátridas, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados sigan teniendo obstáculos para acceder a los servicios básicos de atención de la salud. Además, al Comité le preocupan los efectos negativos en la calidad de la atención de la salud del hacinamiento en los hospitales provinciales, como ha reconocido el Estado parte (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en resolver los obstáculos subsistentes en el acceso al plan universal de atención de la salud, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, y que procure que los servicios de atención de la salud sean de buena calidad.
Salud sexual y reproductiva
30.Al Comité le preocupa la tasa relativamente elevada de embarazos de adolescentes y abortos inseguros y el escaso acceso de los adolescentes a la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas preventivas para resolver el problema de la elevada tasa de embarazos de adolescentes y abortos inseguros, refuerce los programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva adaptados a la edad de los niños y las niñas, y garantice el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, su disponibilidad y su accesibilidad económica.
Contaminación y atención de la salud
31.Preocupan al Comité las deficiencias en la aplicación efectiva de las normas sobre la calidad del medio ambiente y la actividad industrial, para prevenir daños (art. 12).
El Comité recuerda al Estado parte sus obligaciones en virtud del artículo 12, párrafo 2 b), del Pacto y le recomienda que tome medidas para regular globalmente la protección ambiental y garantizar la aplicación estricta de su legislación sobre el medio ambiente, a fin de impedir efectos perjudiciales en la salud de la población.
Acceso de los usuarios de drogas a la atención de la salud y los tratamientos
32.Al Comité le preocupan los efectos perjudiciales del tratamiento obligatorio y la reclusión en la salud de los consumidores de drogas, como el aumento de las infecciones por el VIH y la hepatitis, y en su renuencia a someterse a tratamiento (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que aplique al problema de la toxicomanía un enfoque basado en los derechos humanos y en las pruebas obtenidas, que debería incluir medidas preventivas, programas de reducción de los daños y cuidados sanitarios adecuados, apoyo psicológico y rehabilitación.
Derecho a la educación
33.El Comité toma nota de la adopción en 2009 del programa de educación gratuita para todos, de 15 años de duración. Sin embargo, al Comité le preocupa la baja calidad general de la educación, las elevadas tasas de abandono en la escuela secundaria superior y los persistentes obstáculos al acceso a la educación para ciertos grupos, como los niños con discapacidad, los niños de grupos étnicos minoritarios y los niños que viven en zonas rurales remotas, así como los niños apátridas y los hijos de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes. Le preocupa también que, aunque se han aplicado proyectos piloto, el acceso a la educación bilingüe para los miembros de los grupos étnicos minoritarios siga siendo limitado en el Estado parte (arts. 13 y 14).
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para asegurar que todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción tengan acceso efectivo a una educación primaria básica gratuita. El Estado parte también debe hacer frente a los motivos por los que los niños abandonan la escuela y mejorar la calidad general de la educación, entre otras cosas velando por que los maestros estén adecuadamente capacitados y posean todas las cualificaciones requeridas. Además, el Comité alienta al Estado parte a intensificar las medidas para proporcionar educación bilingüe desde los primeros años de enseñanza y a seguir ofreciendo, entre otras cosas mediante la asignación de los recursos necesarios, programas de educación comunitarios que sean acordes a las culturas de los grupos étnicos.
La situación en las provincias fronterizas meridionales
34.El Comité expresa su preocupación por los informes de ataques a maestros y escuelas, así como a personal médico, en las provincias fronterizas meridionales. Toma nota del prolongado estado de excepción, y expresa su preocupación por su efecto negativo en el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 12, 13 y 14).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que la situación en las provincias fronterizas meridionales no surta efectos perjudiciales en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. En particular, el Estado parte debería asegurarse de que las escuelas, los maestros y el personal médico estén adecuadamente protegidos contra los ataques, y que todos tengan acceso a la educación y a servicios sanitarios adecuados.
Derechos culturales
35.El Comité está preocupado por los efectos perjudiciales de la interpretación excesivamente severa de las disposiciones de lesa majestad en el disfrute del derecho de todos a participar en la vida cultural (arts. 4 y 15).
El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y le recomienda que modifique su legislación para que las disposiciones relativas a los actos prohibidos sean claras e inequívocas, y para que las sanciones sean estrictamente proporcionales al daño causado.
D.Otras recomendaciones
36. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
37. El Comité invita al Estado parte a continuar y reforzar su colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas, en cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.
38.El Comité pide al Estado parte que dé una amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos, los jueces y la sociedad en general, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta también al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de aplicación de las presentes observaciones finales, antes de la presentación de su próximo informe periódico.
39. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico el 30 de junio de 2020 a más tardar, y le invita, de ser necesario, a actualizar su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. 1). El Comité invita asimismo al Estado parte a que actualice sus datos sobre todas las cuestiones que guardan relación con el Pacto.