Vigésimo octavo período de sesiones

Acta resumida de la 591ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 14 de enero de 2003, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suiza (continu a ción)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico, combinados de Suiza (continuación) (CEDAW/C/CHE/1 y 2 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Suiza toman asiento a la mesa del Comité.

Artículo 4 (continuación)

La Sra. Gabr, en referencia al párrafo 84 del informe (CEDAW/C/CHE/1 y 2) dice que la Corte Suprema de Suiza dictaminó que las reglamentaciones que fijan cupos para establecer la igualdad en la representación no son contrarias a la Constitución, pero que no es admisible distribuir los mandatos electivos sobre la base de cupos en una elección popular. A juicio de la oradora, puesto que se acepta el principio de proporcionalidad, se trata de dar una nueva redacción a la propuesta a que se hace referencia en el párrafo 190. En el caso de la decisión de la Corte Suprema, que también se cita en ese párrafo, de que una iniciativa popular de fijar cupos va más allá de lo necesario en materia de igualdad material de oportunidades, la oradora considera que la dificultad que plantea la iniciativa es meramente de redacción.

A ese respecto, la oradora pregunta qué medidas está adoptando Suiza para asegurar la representación del alto número de extranjeros que viven en ese país.

Artículo 5

4.La Sra. Ferrer Gómez dice que le gustaría disponer de más información acerca de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar el papel de la mujer en la sociedad y en la familia. Sería de utilidad saber qué medidas ha adoptado Suiza para introducir a la mujer a campos de estudio no tradicionales e incorporar la enseñanza de cuestiones relativas al género, y qué papel desempeñan los medios de comunicación en la modificación de los estereotipos. La oradora también desea saber qué medidas se están adoptando para sensibilizar a las autoridades policíacas, al personal hospitalario y a los funcionarios judiciales con respecto a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar.

La Sra. Khan, tras tomar nota de las medidas adoptadas por Suiza para eliminar los estereotipos de género, dice que quedó asombrada al enterarse de que los hombres y las mujeres siguen viéndose restringidos a papeles tradicionales en ese país. Esa situación constituye un importante problema. No obstante, los estereotipos culturales resultan difíciles de eliminar. La oradora elogia al Estado parte por su atención al papel de los medios de comunicación en la modificación de las relaciones entre los géneros. Sin embargo, en el párrafo 133 del informe se indica que los medios de comunicación suizos en general continúan haciendo hincapié en los aspectos sexuales de la violencia contra la mujer. Se agradecería más información sobre este asunto. En particular, la oradora desearía saber si existe alguna limitación sobre la exhibición de pornografía en la televisión o en otros medios de comunicación y si se están aplicando las directivas sobre la prevención del uso de estereotipos femeninos degradantes en la publicidad, tal como se menciona en el párrafo 133.

La oradora pregunta si los materiales de publicidad y de campaña electoral se preparan en varios idiomas, y qué papel desempeñan las mujeres en los medios de comunicación, en particular en los niveles de toma de decisión. Además, sería de utilidad saber si las mujeres inmigrantes son objeto de persecución por sus creencias o si se ven obligadas a contraer matrimonio forzado o a someterse a la mutilación genital femenina, y si existen albergues para esas mujeres. Por último, la oradora pregunta si se ha hecho algún estudio para evaluar los estereotipos y actitudes en el seno de las familias inmigrantes.

La Sra. Achmad pregunta qué medidas se están adoptando para investigar los estereotipos y prejuicios imperantes y sus repercusiones sobre la juventud. Resultaría útil contar con más información acerca de las directivas sobre la prevención del uso de estereotipos femeninos degradantes en la publicidad, en particular, quién los inició y quién es responsable de su utilización. La oradora se pregunta asimismo si existen sanciones contra las personas que incumplen esas directivas y si se han establecido directivas similares para los medios de comunicación.

En el párrafo 134 se indica que se está dando a las jóvenes el espacio que necesitan para su realización personal. A juicio de la oradora, es importante que en ese cometido también se tenga en cuenta a los varones, puesto que el objetivo es la participación en pie de igualdad, y los niños y niñas deben considerarse iguales.

Artículo 6

9.La Sra. Morvai en referencia al párrafo 138 pregunta por qué el Gobierno concede permisos de trabajo específicos a las bailarinas de cabaré, dado que esa profesión refuerza los estereotipos de género y se vincula claramente con la prostitución y la trata de mujeres. De hecho, la oradora supone que por ese motivo el Gobierno incluyó la cuestión en el artículo 6. El artículo 6 insta a los Estados partes a reprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de las mujeres; el baile de cabaré propicia esas actividades. Se deberían proporcionar detalles acerca de si el Gobierno se ha planteado la posibilidad de abolir la preferencia de visas a la luz de sus obligaciones de conformidad con los artículos 5 y 6.

10.El Estado informante debería aclarar la situación de la ley federal propuesta para proteger a las mujeres víctimas de la violencia expulsando del hogar familiar a los autores de la violencia, tal como se indica en el párrafo 121. Se agradecería más información acerca de otros medios para proteger a las mujeres de la violencia, como por ejemplo los albergues. A efectos de establecer medidas para combatir la violencia contra la mujer, el Estado parte debería atender a la recomendación general No. 19 del Comité y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, e informar al Comité sobre sus progresos en el próximo informe.

La Sra. Kuenyehia dice que, conforme a los párrafos 143 y 144, las mujeres víctimas de trata son expulsadas de Suiza en forma inmediata, y que si se encuentran fuera del país, no pueden atestiguar en contra de los responsables del hecho. No obstante, resulta poco claro qué protecciones existen para dichas mujeres. Tampoco queda claro si la ley hace hincapié en la protección de las víctimas o en el enjuiciamiento de los transgresores de la ley. La oradora también desearía saber qué medidas, si es que ha habido alguna, se han tomado para proteger a las mujeres inmigrantes de las formas contemporáneas de la esclavitud, tal como la servidumbre doméstica.

12.La Sra. Kapalata dice que encuentra preocupante la sección del informe que trata del artículo 6. Los traficantes enfrentan una pena mínima de prisión de seis meses, mientras que quienes incitan a las jóvenes o adultas a prostituirse enfrentan una pena máxima de prisión de 10 años. La revisión de la legislación penal llevada a cabo en 1992 se ocupó de la libre determinación en materia sexual y por lo tanto al parecer los delitos vinculados con el mercado del sexo fueron objeto de una definición muy amplia. En el informe también se señala que Suiza tiene compromisos internacionales desde hace mucho tiempo relativos a la protección de las mujeres contra la trata y la prostitución. A ese respecto, la oradora desea saber qué convenciones ha ratificado Suiza y cuál ha sido el efecto de dichas ratificaciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar dichas prácticas.

13.La Sra. Ferrer Gómez dice que le sorprende enterarse de que la sentencia mínima para la trata de mujeres es de sólo seis meses. Sería de utilidad saber qué medidas se están adoptando para rehabilitar a los consumidores de drogas y qué tratamientos se encuentran disponibles para los niños y niñas víctimas de la prostitución y la pornografía.

14.La Sra. González Martínez pregunta si hay datos disponibles acerca de los casos de violencia en el hogar tramitados por los tribunales y si existe un registro de dichos casos, en especial los de violencia contra niños. También desea saber si hay un registro de sentencias dictadas contra autores de violencia en el hogar. Se agradecería más información sobre la incidencia de la pornografía infantil, la trata de niños y los abusos sexuales cometidos con niños. El informe se centra en las medidas legislativas dirigidas a combatir dichas actividades pero no describe el ámbito del problema.

15.El otorgamiento de permisos de trabajo específicos para las bailarinas de cabaré sin reglamentar al mismo tiempo sus condiciones de trabajo no ayuda a combatir la trata de mujeres con propósitos sexuales. Sería interesante saber cuántas personas son enviadas a la cárcel cada año por trata de mujeres; si, después de cumplir una condena de seis meses, se obliga a dichas personas a abandonar el país; y si una persona puede ser sentenciada a una segunda pena de seis meses de prisión por reincidencia en el delito.

16.La Sra. Gabr toma nota del preocupante incremento en el número de bailarinas de cabaré extranjeras admitidas a Suiza. Es sabido que dicha actividad tiene vínculos con la delincuencia organizada y se debe hacer todo lo posible por armonizar la legislación nacional con las disposiciones de los instrumentos nacionales pertinentes que ha ratificado Suiza.

Artículo 7

17.La Sra. Tavares da Silva expresa su preocupación por el bajo nivel de representación femenina en los poderes legislativo y judicial en comparación con el grado de representación que se registra en otros países de la región. La oradora se pregunta si esta situación se debe a los estereotipos imperantes con respecto al papel de la mujer y del hombre en la sociedad suiza, a prejuicios en el sistema de captación de candidatos, al prestigio que entrañan esos cargos, o al hecho de que el empleo en esos sectores resulta incompatible con la preferencia de las mujeres por el trabajo a tiempo parcial.

18.La Sra. Gaspard dice que a ella también le sorprende el bajo nivel de participación de la mujer en el Gobierno, especialmente a la luz de los progresos que en ese ámbito están alcanzando otros países de la región. La oradora observó en el párrafo 187 del informe que en la Confederación, ciertas funciones directivas importantes se adjudican sobre la base de un sistema de cupos que garantiza un equilibrio entre las regiones y fortalece la representación de las regiones periféricas. No resulta claro por qué no se podría instituir un sistema de cupos similar en la esfera política. Incumbe al Gobierno adoptar medidas que aseguren el logro de progresos en este ámbito.

19.La Sra. Belmihoub-Zerdani acoge con beneplácito los progresos hechos por la mujer en Suiza en los últimos años, tal como se pone de manifiesto por la composición de la delegación de ese país. Sin embargo, sigue resultando necesaria una movilización continua, y las mujeres deberían llevar a cabo una campaña de influencia sobre los partidos políticos como parte de su misión general de poner fin a la discriminación contra la mujer en la esfera política. Hasta que no se apruebe la legislación apropiada, el Gobierno debe promover activamente a la mujer a cargos de responsabilidad. No es aceptable una igualdad meramente simbólica. Se debe realizar un esfuerzo amplio y global para asegurar el avance de la mujer en todos los ámbitos. A ese respecto, las organizaciones no gubernamentales podrían desempeñar un importante papel en la preparación de las mujeres para cargos de autoridad en el Gobierno.

Artículo 8

20.La Sra. Popescu Sandru expresa preocupación por la brecha existente entre el hombre y la mujer en el servicio diplomático, tanto en lo referente a la cantidad de funcionarios como a la categoría de los cargos. Agradecería que se le facilitase información adicional sobre la proporción de mujeres en los niveles de toma de decisiones dentro de los ámbitos político y público. También convendría que se aclarase la directiva del Consejo Federal que estipula que los grupos de interés suizos, tales como organizaciones y asociaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres, deben participar de manera adecuada en conferencias internacionales. La oradora se pregunta en qué medida se está cumpliendo dicha directiva, ya que es importante corregir la situación de desequilibrio entre los sexos en el ámbito de la representación.

Artículo 9

21.La Sra. Shin acoge con beneplácito la revisión llevada a cabo en 1992 de la Ley Federal sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad suiza, que ha abolido las desigualdades de tratamiento entre hombres y mujeres. Se agradecería que se facilitaran datos desglosados por sexo acerca de los matrimonios entre nacionales suizos y extranjeros. Con respecto al requisito de que un cónyuge extranjero haya vivido en unión conyugal con un nacional suizo durante un período de tres años para tener derecho a adquirir la nacionalidad suiza, la oradora se pregunta cuál sería la situación de una mujer extranjera que queda viuda, se separa o se divorcia de su cónyuge suizo antes de terminar el período de tres años. También desea saber si una mujer extranjera que se separa de su cónyuge suizo por ser víctima de violencia en el hogar puede solicitar la nacionalidad suiza. Por último, se agradecería información acerca de los resultados de cualquier trabajo de investigación que se haya realizado acerca de mujeres que hayan tolerado violencia y maltratos a fin de obtener la nacionalidad suiza.

Artículo 10

22.La Sra. Tavares da Silva hace referencia al reducido número de mujeres matriculadas en programas de capacitación profesional o universidades en Suiza, situación que contrasta con la tendencia que se observa en los países vecinos. También agradecería que se le explicase por qué el número de mujeres matriculadas en universidades es relativamente pequeño y por qué más mujeres que hombres abandonan sus estudios. Por último, la oradora desea saber qué medidas se están adoptando para corregir esta situación.

Artículo 11

23.La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si se han puesto en práctica las recomendaciones contenidas en el estudio realizado en 1996 por la Oficina federal de la igualdad entre mujeres y hombres. También desea saber si corresponde a la administración federal o a la cantonal llevar a cabo la reforma de los sistemas de evaluación de los puestos de trabajo a que se hace referencia en el párrafo 369 del informe. En el informe se indica que existen proyectos de ese tipo en los cantones de Argovia y Friburgo. Se debería también facilitar información acerca de la situación existente en otros cantones. Sin embargo, cabe decir que se han realizado suficientes estudios y que es hora de adoptar medidas, incluso por parte de sindicatos y organizaciones patronales, dirigidas a poner en práctica el principio de igualdad salarial por un trabajo idéntico. El fallo de la Corte Suprema de que una diferencia salarial entre hombres y mujeres no es discriminatoria si se fundamenta en criterios objetivos de naturaleza individual, como el rendimiento, la edad o la antigüedad, o de carácter social, como las obligaciones familiares, termina por reafirmar los estereotipos de género y pone de manifiesto la necesidad de que los jueces y magistrados adopten una postura más progresista.

24.La Sra. Ferrer Gómez pregunta si la Ley del Trabajo contiene disposiciones para la protección de las trabajadoras domésticas.

25.La Sra. Tavares da Silva dice que la sentencia de la Corte Suprema según la cual las diferencias salariales podrían justificarse por factores que no se relacionan directamente con las actividades del trabajador sino que se derivan de consideraciones de carácter social contribuyen a afianzar la desigualdad entre hombres y mujeres en Suiza, en particular porque, tal como lo reconoció el informe en su párrafo 344, las mujeres que trabajan fuera de su domicilio dedican el doble de tiempo que los hombres a las tareas del hogar y familiares.

26.La Sra. Patten hace referencia a la prohibición del despido por motivo de embarazo o de matrimonio (apartado a) del párr. 2 del art. 11 de la Convención) y pregunta si efectivamente se han aplicado las disposiciones del apartado c) del artículo 336 del Código de las Obligaciones relativas al despido abusivo, y si ellas resultan beneficiosas para la mujer. Se pregunta asimismo si las disposiciones de ese artículo se aplican a casos de posible embarazo.

27.La Sra. Khan señala la ausencia en la normativa jurídica suiza pertinente de disposiciones relativas al derecho al trabajo. Incluso en países desarrollados como Suiza, la mujer se encuentra en una situación de desventaja en el mercado laboral, particularmente en los ámbitos del ascenso a puestos de categoría superior y a la igualdad salarial por un trabajo idéntico. La oradora indica además que la tasa de desempleo entre las mujeres es mayor que la de los hombres y que las mujeres ocupan la mayoría de los puestos a tiempo parcial. A este respecto, convendría saber si determinados puestos de trabajo no son accesibles a las mujeres, si las mujeres carecen de la preparación necesaria para desempeñarse en los sectores modernos de la economía, si las mujeres pertenecientes a minorías, desfavorecidas o migrantes tienen menos posibilidades de encontrar trabajo, y si las desigualdades salariales entre el hombre y la mujer que se observaron en estudios recientes también existen en los empleos del sector público. Por último, en cuanto a las prestaciones de maternidad, la oradora pregunta qué medidas está tomando el Gobierno federal para ratificar los Convenios Nos. 98, 100 y 174 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 13

28.La Sra. Patten, tras señalar que es un hecho reconocido que en Suiza la pobreza afecta más a las mujeres que a los hombres y que las mujeres enfrentan diversas desventajas de hecho y de derecho en las transacciones financieras, pregunta cómo el Gobierno prevé cumplir sus obligaciones derivadas del apartado b) del artículo 13 de la Convención. A modo de ejemplo, la oradora se pregunta si el Gobierno se propone realizar análisis por género más amplios, así como modificar la legislación en este ámbito de modo de que no se siga haciendo caso omiso de las preocupaciones de carácter económico de las mujeres; si el Gobierno fomenta el espíritu empresarial de la mujer (en particular el autoempleo en microempresas y pequeñas empresas) facilitando el acceso al crédito y al capital por medio de instituciones especiales y programas innovadores y no tradicionales; y si el Gobierno potencia la generación de ingresos por parte de la mujer, especialmente de la mujer rural, proporcionándole igualdad de acceso a los recursos productivos. Convendría oír casos concretos en que se haya ayudado a la mujer a nivel local en la transición del sector no estructurado al estructurado.

Artículo 15

La Sra. Šimonović pide más información acerca de si sigue en vigor la antigua Ley de Régimen Matrimonial aun después de la aprobación de la ley modificada, y sobre la compatibilidad de la antigua ley con el párrafo 3 del artículo 8 de la Constitución suiza.

Artículo 16

30.La Sra. Kuenyehia indica que aun de conformidad con la nueva ley del divorcio, las mujeres se encuentran en desventaja, puesto que enfrentan mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral y recibir pagos de pensión alimenticia suficientes. La oradora pregunta si los pagos de pensión alimenticia se determinan por factores distintos del seguro, como la duración del matrimonio o las necesidades de la esposa y los hijos.

31.La Sra. Šimonović agradecería que se aclarara lo expuesto en el párrafo 610 de que el apellido del esposo es el apellido familiar de los cónyuges, de conformidad con la legislación del estado civil (se trata de una disposición discriminatoria), y de que las normas relativas a los apellidos familiares se aplican actualmente de manera neutra tras un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

32.La Sra. Schulz (Suiza) dice que en una reunión futura su país respondería detalladamente a las numerosas preguntas planteadas, pero que por el momento desea corregir la aparente impresión de que la Constitución de 2000 es totalmente nueva. Por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 8, relativo a la igualdad de los sexos, se encuentra en vigor desde 1981.

Se levanta la sesión a las 16.35 horas.