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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial |
Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares |
Recomendación general núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y observación general núm. 8 (2025) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, aprobadas de manera conjunta, relativas a directrices temáticas para la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales
I.Introducción
1.Las presentes recomendación general y observación general, elaboradas de manera conjunta, se aprobaron al mismo tiempo que la recomendación general núm. 38 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la observación general núm. 7 (2025) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, elaboradas de manera conjunta, relativas a directrices generales para la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales. Si bien ese texto y el presente son documentos independientes, están concebidos para complementarse y deben leerse, interpretarse y aplicarse de manera conjunta.
2.El objetivo fundamental de las presentes recomendación general y observación general, aprobadas de manera conjunta, es proporcionar orientación autorizada a los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, así como a todas las partes interesadas pertinentes, con respecto a la elaboración y aplicación de medidas relacionadas con distintas esferas temáticas en el marco de una política integral orientada a erradicar la xenofobia y sus repercusiones en los derechos humanos.
II.Elaborar narrativas sobre la migración basadas en los derechos, promover la divulgación de información responsable, combatir el discurso de odio y construir sociedades cohesionadas
A.Narrativas y políticas de comunicación
3.Las narrativas son poderosos relatos socializados creados por comunidades, actores públicos como los medios de comunicación, la cultura popular, figuras sociales y políticas y la población en general para explicar y comprender el mundo que les rodea. Han desempeñado un papel cada vez más destacado en el ámbito de la movilidad humana, sobre todo a la hora de alimentar la xenofobia, sus causas y sus consecuencias. La xenofobia se fundamenta en una combinación de narrativas, políticas, actitudes, prejuicios y prácticas, que también contribuye a conformar. La repetición constante de una representación restrictiva e injusta de la migración y los migrantes puede propiciar con el tiempo un entorno en el que surjan narrativas xenófobas. En consecuencia, la discriminación, el discurso de odio xenófobo y racista e incluso la violencia pueden parecer aceptables o legítimos. Esa reacción en cadena determina las políticas y prácticas que, a su vez, sustentan y multiplican tales narrativas. Una combinación tóxica de ese tipo da lugar a violaciones de los derechos humanos relacionadas con formas múltiples de discriminación.
4.Un componente esencial de una política integral para combatir la xenofobia es la elaboración y la difusión de una narrativa sobre la migración basada en los derechos humanos y en datos empíricos. Las políticas de comunicación acerca de asuntos relacionados con la migración conllevan obligaciones tanto positivas como negativas. Los Estados Partes deberían tomar medidas para abstenerse de construir o propagar, directa o indirectamente, narrativas restrictivas, sesgadas, prejuiciosas y estereotipadas, incluidas las que describen a los migrantes como un problema, una amenaza o un riesgo, o de cualquier otra forma deshumanizadora. Del mismo modo, los Estados Partes deberían desalentar y contrarrestar toda información errónea y desinformación difundida por los medios de comunicación y las plataformas digitales, que pudiera dar lugar a la estigmatización, la creación de estereotipos y la criminalización, y pudiera promover la justificación de un trato desigual y de la discriminación. Los Estados Partes también deberían abstenerse de asociar una nacionalidad concreta con determinados delitos y de utilizar expresiones como “los migrantes son delincuentes”, “los migrantes roban empleos”, “los migrantes usan de manera desproporcionada los servicios sociales”, “los migrantes no pagan impuestos” y “los migrantes traen enfermedades”.
5.Los Comités señalan que el uso erróneo del término “ilegal” para describir a los migrantes en situación irregular, que no es ni debería considerarse un delito, y la atribución de características negativas a esas personas son claros indicadores del alcance de la propagación de narrativas estigmatizadoras y perjudiciales sobre la migración. Los Comités reafirman que ningún ser humano puede ser calificado de “ilegal”. Recordando la resolución núm. 3449 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975, sobre medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios, los Comités instan encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de utilizar términos como “ilegal”. Los Estados deberían abstenerse también de hacer un énfasis exagerado en objetivos legítimos, como el orden público o la seguridad pública, para justificar medidas que menoscaben de forma arbitraria o desproporcionada el disfrute de los derechos humanos por los migrantes.
6.Los Comités consideran que los Estados Partes también tienen el deber positivo de formular e implementar narrativas sobre la migración basadas en los derechos. Es fundamental una descripción, sustentada en datos empíricos, de la diversidad que ha conformado cada sociedad, en la que se incluyan los procesos migratorios históricos y los patrones migratorios cada vez más dinámicos en el mundo contemporáneo. Los migrantes deberían ser presentados como miembros de la comunidad, no como extraños o ajenos a ella. En las iniciativas de comunicación de los Estados Partes deberían ocupar un lugar destacado las narrativas que reconozcan las diversas contribuciones de los migrantes a las sociedades en las que viven. Los Comités instan a los Estados Partes a que tengan en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) relativas a la construcción de narrativas basadas en los derechos humanos sobre las personas migrantes y la migración.
7.Las narrativas sobre la migración internacional y los migrantes deberían incluir medidas que describan las posibles repercusiones negativas de la xenofobia en todos los niveles de la vida económica, social, cultural y política de la comunidad y vayan acompañadas de los correspondientes datos empíricos. Las narrativas que promueven la discriminación contra los migrantes como medio para mejorar las condiciones de vida de los nacionales deben ser objeto de un examen crítico y rechazarse. Por el contrario, las narrativas basadas en los derechos y en datos empíricos pueden reforzar el círculo virtuoso generado por las políticas que combaten la xenofobia y sus efectos negativos.
8.Los Comités observan con gran preocupación que los Estados Partes utilizan cada vez más la situación migratoria para excluir a las personas del disfrute de los derechos humanos, lo que afecta de manera desproporcionada a las comunidades racializadas. En ninguna circunstancia la situación migratoria irregular puede describirse en sí misma como una amenaza para la seguridad pública o equipararse a una conducta delictiva. Los Estados Partes deberían adoptar medidas específicas para promover un cambio sustancial en las narrativas públicas relativas a la migración y a las personas que, directa o indirectamente, se ven obligadas a salir de su país, desplazarse o permanecer en otro en situación irregular.
9.En general, los migrantes no se encuentran en situación irregular por su culpa, sino que son las decisiones adoptadas por los Estados Partes en materia de políticas y prácticas —por acción u omisión— las que los colocan en esa situación. Los factores estructurales, como el racismo y la desigualdad de género, también influyen en la normativa vigente sobre el derecho a salir de un país y entrar y permanecer en otro de forma regular. Los Estados Partes deberían velar por que la migración irregular y las personas en situación migratoria irregular sean presentadas mediante una narrativa exhaustiva que destaque las circunstancias que han conducido a esa situación o condición. Las narrativas sobre la regularización de migrantes deberían hacer hincapié en que se trata de un instrumento fundamental para lograr resultados positivos de múltiples políticas públicas, en lugar de presentarla como una amnistía para personas que han cometido un delito.
B.Papel de los medios de comunicación
10.En un mundo en que las sociedades son cada vez más diversas culturalmente debido a la movilidad humana, los medios de comunicación se han convertido en un vector clave de dos efectos contradictorios. Por un lado, sirven para favorecer la integración intercultural, la cohesión social y el entendimiento mutuo. Los medios de comunicación desempeñan una importante función de control público, y el periodismo de investigación puede contribuir a vigilar leyes y políticas que fomenten la xenofobia, la discriminación y el racismo, a informar sobre ellas y a divulgarlas. Por otro, los medios de comunicación pueden utilizarse indebidamente para propagar información errónea, discursos de odio, estereotipos y narrativas restrictivas que crean desigualdades sociales y conflictos. Los Comités subrayan que los actores de los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad social al abordar cuestiones relacionadas con la migración, los migrantes y las personas percibidas como tales, especialmente las de comunidades racializadas.
11.Los Estados Partes deberían tomar medidas para combatir la xenofobia y los estereotipos discriminatorios contra los migrantes en los medios de comunicación, incluida la aprobación de legislación adecuada que se ajuste a las normas internacionales. Además, deberían crear, si aún no existen, instituciones públicas independientes encargadas de regular y supervisar los medios audiovisuales e impresos para eliminar el contenido xenófobo y racista y proteger contra la discriminación xenófoba y racial y otras formas de discriminación. Esas instituciones deberían tener el mandato de promover políticas públicas de comunicación interculturales, inclusivas y con base empírica. También deberían elaborar orientaciones y recomendaciones dirigidas a los medios de comunicación, las plataformas digitales y otros actores del sector de la comunicación, incluidos los anunciantes. Deberían fomentarse y facilitarse los diálogos participativos y las consultas con los medios de comunicación privados, las radios comunitarias y otras partes interesadas del ámbito de las comunicaciones.
12.Teniendo en cuenta la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas, los Comités recomiendan que todos los actores de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, aprueben códigos de conducta y principios y directrices de autorregulación destinados a garantizar un enfoque responsable de la migración y una divulgación de la información y una publicidad éticas. Las medidas adicionales deberían reforzar esos compromisos en contextos específicos, por ejemplo, durante las campañas electorales y las crisis humanitarias y de desplazamiento. Los Estados Partes deberían alentar a los actores de los medios de comunicación a que garanticen una divulgación de información ética y responsable sobre la migración, basada en los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos.
13.Las directrices y normas de los medios de comunicación deberían tener como objetivo prevenir la información errónea y la desinformación y combatirlas, especialmente cuando se utilizan para discriminar a los migrantes y otras personas percibidas como tales o crear hostilidad hacia ellos. Las directrices también deberían promover la prevención y el rechazo de representaciones restrictivas y sesgadas de los migrantes en los medios de comunicación, en particular aquellas que los asocian predominantemente con actividades delictivas en la cobertura informativa. Deberían sensibilizar a los actores de los medios de comunicación para evitar enfoques estereotipados. Se alienta a los actores de los medios de comunicación, incluidos los periodistas, a que tengan en cuenta las directrices existentes en materia de divulgación de información responsable sobre la migración, como las elaboradas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
14.La autorregulación de los medios de comunicación debería incluir el compromiso de abstenerse de:
a)Utilizar el término “ilegal” para describir a los migrantes en situación irregular;
b)Destacar la nacionalidad, el origen étnico o la religión de las personas al informar sobre presuntos autores de delitos;
c)Aludir al movimiento de migrantes como “invasión”, “avalancha”, “ola” o términos similares que puedan fomentar ideas erróneas negativas.
15.Los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades competentes de los gobiernos nacional y local, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de migrantes, el mundo académico y las organizaciones de trabajadores, deberían promover iniciativas orientadas a la construcción de relatos positivos e inclusivos. Representar a los migrantes como vecinos, progenitores, estudiantes, trabajadores, profesionales, cuidadores, líderes comunitarios o en cualquier otro papel que desempeñen, como cualquier otro miembro de la sociedad, ayudaría a disipar las ideas erróneas y los prejuicios, a valorar su contribución a la sociedad y a fomentar la cohesión social.
16.El hecho de que en la cobertura mediática no se tengan en cuenta las opiniones de los migrantes contribuye a fomentar la alteridad y la deshumanización de estos. Los actores de los medios de comunicación públicos y privados deberían tomar medidas para promover la visibilidad de los migrantes y otras personas percibidas como tales en dichos medios, reflejando la diversidad cultural de la sociedad y evitando un enfoque estereotipado. Además, los actores de los medios de comunicación y los periodistas deberían consultar a los migrantes, lo que incluye a las asociaciones de migrantes y los líderes comunitarios, cuando informen sobre asuntos relacionados con la migración, especialmente en los casos de noticias o discursos que puedan alimentar la xenofobia y sus consecuencias perjudiciales.
17.Los Estados Partes deberían tomar medidas para apoyar y proteger a los periodistas que fomentan relatos responsables y positivos sobre la migración e informan acerca de las violaciones de los derechos humanos de los migrantes.
18.En colaboración con los actores de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de derechos humanos y otras partes interesadas, los Estados Partes deberían promover iniciativas de formación en derechos humanos y lucha contra la discriminación dirigidas a periodistas y otros profesionales del sector de la comunicación, incluidos los medios de radiodifusión, el mundo del espectáculo y otros ámbitos conexos. Los Comités recomiendan que se tomen medidas para incorporar herramientas pedagógicas sobre derechos humanos, migración y xenofobia, racismo y otras formas de discriminación en los planes de estudio de las facultades de periodismo y disciplinas afines.
C.Redes sociales y otras plataformas digitales
19.Los actores privados que dirigen o gestionan plataformas digitales, incluidas las redes sociales, tienen la importante responsabilidad social de prevenir y eliminar la xenofobia, el racismo y demás expresiones de odio y discriminación contra los migrantes y otras personas percibidas como tales en los espacios virtuales. De hecho, los algoritmos y otras herramientas de las plataformas digitales pueden contribuir a propagar y amplificar la xenofobia y el racismo, incluido el discurso de odio. Por consiguiente, los Comités recomiendan, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2013) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que esos actores, incluidos los proveedores de servicios de Internet, lleven a cabo una autorregulación eficaz y adopten directrices y códigos de ética para prevenir y combatir tales manifestaciones, al tiempo que se respeta el derecho a la libertad de opinión y de expresión.
20.Los Estados Partes deberían adoptar medidas para prohibir, prevenir y vigilar el discurso de odio en línea contra los migrantes y otras personas percibidas como tales, y garantizar que todos los casos denunciados se investiguen de manera efectiva y se enjuicie y castigue debidamente a los autores. Deberían elaborar políticas destinadas a alentar a los actores privados a que pongan en marcha efectivamente directrices, incluidas normas para prohibir y sancionar el discurso de odio, y a prevenir y combatir la xenofobia y las formas conexas de discriminación en esas plataformas. Además, los Estados Partes deberían tomar medidas con el fin de aplicar las Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales, elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
21.Los Comités recomiendan la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes del sector de la seguridad pública, proveedores de servicios de Internet, plataformas digitales, entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, la sociedad civil, instituciones nacionales y locales de derechos humanos, organismos públicos de lucha contra la xenofobia, el racismo y las formas conexas de discriminación, y migrantes y miembros de grupos racializados. En ese marco multipartito se podrían elaborar medidas y directrices para prevenir y combatir la xenofobia y el racismo en línea, que prevean mecanismos proactivos para el desmantelamiento oportuno de noticias falsas destinadas a estigmatizar o criminalizar a los migrantes y otras personas percibidas como tales.
22.Las autoridades competentes deberían emprender iniciativas para desempeñar un papel activo en las redes sociales con miras a combatir y prevenir la xenofobia y fomentar una narrativa global sobre la migración. Los Estados Partes deberían impulsar las tecnologías digitales diseñadas para prevenir la xenofobia y promover la integración intercultural, incluidas herramientas accesibles para los migrantes con discapacidad.
23.Teniendo en cuenta la creciente importancia del entorno digital en la vida de los niños, los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten todas las medidas necesarias para aplicar las directrices autorizadas elaboradas por el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 25 (2021).
D.Discurso de odio y violencia xenófoba
24.Una política integral para erradicar la xenofobia debe incluir medidas legislativas, operativas y de otra índole destinadas a identificar y prohibir las organizaciones y otros grupos que promuevan o cometan actos de violencia xenófoba e interseccional contra los migrantes y otras personas percibidas como tales o inciten a la comisión de esos actos y sancionar a dichas organizaciones y grupos. Los Comités alientan a los Estados Partes a que integren plenamente en todas las políticas pertinentes la orientación autorizada elaborada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista. Los Comités recomiendan también que se adopten medidas orientadas a aplicar el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
25.Los Comités subrayan la importancia de adoptar medidas legislativas y poner en marcha programas operacionales para garantizar efectivamente el acceso a la justicia y a los mecanismos de reparación por parte de las víctimas de la xenofobia y del discurso de odio y la violencia. Las iniciativas específicas deberían asegurar las debidas garantías procesales, incluido el acceso a la asistencia jurídica, a las víctimas en todos los procedimientos administrativos y judiciales que les afecten. Deben garantizarse canales seguros de denuncia. Entre las medidas adicionales para promover la asistencia multisectorial a las víctimas de delitos xenófobos deberían figurar las siguientes:
a)Prestar apoyo psicológico y para la salud mental;
b)Crear mecanismos que sean accesibles, estén adaptados a la infancia, respeten las particularidades culturales y respondan a las cuestiones de género;
c)Eliminar las barreras lingüísticas y tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad;
d)Velar por que las costas procesales no disuadan a las víctimas de solicitar una indemnización;
e)Asignar recursos suficientes.
26.Los grupos que promueven el odio y la violencia xenófobos de carácter verbal o físico también dirigen sus ataques contra asociaciones de migrantes, defensores de los derechos de los migrantes, incluidas las organizaciones que salvan vidas en los corredores migratorios y brindan asistencia humanitaria, y otros actores sociales. Deberían adoptarse medidas adecuadas para protegerlos, garantizando un enfoque interseccional y teniendo en cuenta el papel especial de las defensoras de los derechos humanos.
E.La educación, clave para erradicar la xenofobia y promover la cohesión social
27.El entorno educativo puede ser otro espacio en el que se propaguen y sufran los prejuicios y las formas conexas de discriminación. Sin embargo, también es un contexto privilegiado para abordar esas cuestiones y aplicar políticas encaminadas a tender puentes entre culturas desde una edad temprana. Los Comités subrayan que tales medidas adoptadas en el marco de las políticas educativas son fundamentales para el éxito de la labor destinada a contrarrestar las repercusiones de la xenofobia, desmantelar sus causas, construir sociedades inclusivas y promover la cohesión social y la integración intercultural en sociedades cada vez más diversas.
28.Los Estados Partes deberían integrar la migración y la diversidad cultural, adoptando un enfoque holístico y basado en los derechos, en los planes de estudios de todas las etapas educativas —primaria, secundaria y superior—, tanto en los espacios de aprendizaje formales como informales y en los niveles nacional y local de gobierno. Deberían tomarse medidas específicas para incluir esos temas y enfoques en los planes de estudios de las titulaciones profesionales en educación, y en los programas de formación continua para docentes, formadores de profesorado y otros trabajadores del sector educativo, con el fin de garantizar prácticas de enseñanza con una perspectiva cultural y étnica.
29.Las autoridades competentes en materia de educación, lucha contra la discriminación y otras esferas pertinentes deberían promover iniciativas orientadas a elaborar e incorporar libros de texto y herramientas y actividades educativas para cada nivel y grupo de edad. Esos materiales deberían tener como objetivo promover el entendimiento intercultural y combatir y prevenir la xenofobia y el racismo, incluidos los estereotipos coloniales. Deberían asignarse los recursos adecuados a fin de poner en práctica eficazmente todas las herramientas y actividades pedagógicas necesarias para alcanzar dichos objetivos. La historia y el legado de la colonización y la esclavitud tradicional deberían formar parte de los planes de estudios de la educación básica en todos los Estados Partes como procedimiento fundamental para combatir la xenofobia y sus repercusiones negativas.
30.Los Estados Partes deberían concebir iniciativas para fomentar la participación de toda la comunidad en las escuelas y los centros de aprendizaje informal, con el fin de prevenir la xenofobia y promover la cohesión social y el entendimiento mutuo. Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten y apliquen efectivamente medidas adecuadas para promover en las escuelas programas que reflejen la diversidad cultural de la sociedad. Deberían tomarse medidas adecuadas para evitar los sistemas escolares segregados, que pueden obstaculizar la integración intercultural y provocar conflictos sociales, odio y otros efectos perjudiciales conexos.
31.Las instituciones de enseñanza y otras autoridades competentes deberían adoptar medidas, incluidas reformas legislativas, para fomentar, permitir y facilitar la incorporación de docentes y otros profesionales de la educación migrantes al sistema educativo. Deberían eliminarse los obstáculos, incluida la discriminación por motivos como la nacionalidad, la raza, el origen étnico, el género y la religión, entre otros.
F.Políticas culturales
32.Las narrativas inexactas, falsas o perjudiciales sobre los migrantes y sus culturas, o los relatos que ignoran o invisibilizan la diversidad etnocultural existente, pueden alimentar la discriminación, el resentimiento e incluso la violencia. También pueden llevar a que los migrantes sean ignorados y se vean perjudicados en la comunidad en la que viven. La formulación de políticas culturales basadas en los derechos que respondan a las cuestiones de género y tengan en cuenta las particularidades culturales puede contribuir de manera esencial a erradicar la xenofobia.
33.Los Estados Partes deberían elaborar políticas a todos los niveles para promover y facilitar la participación de los migrantes y otras personas percibidas como tales en todos los aspectos de la vida cultural, con el fin de reforzar y poner de relieve su pertenencia a la comunidad en la que viven. Los Estados Partes deberían eliminar todos los obstáculos a la participación igualitaria de los migrantes en todos los aspectos de la vida cultural, que abarca el teatro, el cine, la pintura, la música, la radio, la televisión, las plataformas digitales y los festivales, como manifestación de la diversidad etnocultural de la sociedad.
III.Repercusiones de la xenofobia en la migración
A.Derecho a salir de cualquier país y libertad de circulación
34.De conformidad con el artículo 13, párrafo 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 5 d) ii) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio. En el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, los Estados se comprometieron a aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular, incluidas las iniciativas para atender las necesidades de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad. Los Comités son conscientes de que existe una relación directa entre, por un lado, el nexo entre racismo y xenofobia y, por otro, las políticas restrictivas que dificultan u obstruyen los cauces regulares para el disfrute seguro y regular del derecho a salir de cualquier país. En muchos países, las políticas que restringen el acceso a los visados y otras vías de migración regular en función de distintos factores —por ejemplo, el empleo, la reunificación familiar o consideraciones relativas a la protección— se han basado directa e indirectamente en motivos prohibidos de discriminación. Esas restricciones tienen un impacto directo en las personas con una necesidad acuciante de huir de su país debido a la privación de sus derechos humanos.
35.Una política integral para erradicar la xenofobia debería incluir un examen exhaustivo de la normativa en materia de visados y permisos de entrada y residencia. Eliminar los requisitos y los obstáculos impuestos en razón de la nacionalidad, la raza, el origen étnico, el género y otros motivos de discriminación es un paso esencial para facilitar realmente vías regulares, eficaces, asequibles y accesibles. Las vías basadas en los derechos y en la protección humanitaria deberían integrar y ampliar esas normas. Los procedimientos de reunificación familiar deberían ser accesibles y estar exentos de toda forma de discriminación, también por motivos de situación socioeconómica y competencias laborales. Esos procedimientos deberían estar dirigidos principalmente a proteger el derecho a la vida familiar, los derechos del niño y otros derechos conexos. También debería permitirse a los trabajadores migratorios cambiar de tipo de visado o permiso de residencia, sin discriminación.
36.A lo largo de las últimas décadas, las políticas han contribuido cada vez más a hacer de la migración irregular una de las características estructurales de la movilidad humana. Para muchas personas, la migración irregular se ha convertido en una de las pocas vías reales, si no la única, para ejercer su derecho a salir del propio país y a buscar asilo y disfrutar de él. Los Comités consideran que la situación migratoria irregular de una persona es un claro indicador de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra debido a la privación de derechos y a la discriminación, más que de una tendencia a infringir la ley.
37.Los Comités están alarmados por los datos que ponen de manifiesto los efectos de las narrativas y prácticas para hacer frente a la migración irregular desde la perspectiva de la lucha contra la delincuencia. Entre las medidas adoptadas en ese sentido figura la creciente militarización de las rutas migratorias, en particular en las fronteras, en aguas internacionales y en el territorio de los países de origen y de tránsito, que ha dado lugar al trágico aumento entre los migrantes de casos de muerte, desaparición —incluida la desaparición forzada—, secuestro, agresión sexual, palizas, detención y muchos otros abusos cometidos por actores estatales y no estatales. Por lo tanto, en lugar de reforzar las respuestas restrictivas y orientadas a la seguridad que se centran en el control de la migración, los Estados Partes deberían formular políticas para hacer efectivos los derechos de los migrantes, sin discriminación alguna.
38.Los Comités reafirman el principio de no criminalización de la migración irregular. La entrada, el tránsito o la estancia irregular de migrantes no puede considerarse un delito, por lo que la criminalización de la migración irregular siempre irá más allá de los intereses legítimos de los Estados en el marco de la gobernanza de la movilidad humana. Esas situaciones solo pueden considerarse infracciones administrativas. Los Comités subrayan la necesidad de abordar la migración irregular desde una perspectiva integral basada en los derechos y humanitaria. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar el derecho a solicitar asilo independientemente de la entrada irregular en un país, así como otros derechos humanos que puedan verse menoscabados en el contexto de la entrada, la solicitud de residencia, el retorno y otros procedimientos migratorios.
39.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que revisen a fondo las políticas y las medidas operativas para evaluar si pueden contribuir a acrecentar los riesgos que afrontan las personas en los corredores migratorios. Esas evaluaciones deberían abarcar la conexión entre la falta de vías regulares, la securitización de las medidas adoptadas y el aumento de las rutas irregulares e inseguras y sus consecuencias humanas.
40.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten todas las medidas necesarias para prevenir cualquier forma de violencia, discriminación racial y malos tratos contra los migrantes durante el tránsito y en las fronteras, con independencia de su situación migratoria, y que garanticen la rendición de cuentas de los actores estatales y no estatales que perpetren tales actos. Los Estados Partes deberían poner en marcha y reforzar las operaciones de búsqueda y salvamento en los corredores migratorios poco seguros, ya sea en tierra o en el mar, de conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos y las dimanantes del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos. Deberían adoptar medidas, tanto por ley como en la práctica, para prestar apoyo a las organizaciones humanitarias y los defensores de los derechos humanos que llevan a cabo esas actividades, absteniéndose de tomar medidas que puedan de algún modo dificultar o criminalizar la asistencia que prestan. Las autoridades administrativas, en particular las que se ocupan principalmente de la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad, más que las fuerzas de seguridad o armadas, deberían tener un papel primordial en las políticas y los procedimientos relativos a los migrantes en tránsito. Además, las instituciones independientes deberían evaluar a fondo los factores que han dado lugar al aumento entre los migrantes de los casos de muerte, desaparición forzada y otras violaciones de los derechos humanos o de tragedias ocurridas durante el viaje. Deberían adoptarse medidas adecuadas para determinar responsabilidades, garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a medios de reparación y ofrecer garantías de no repetición.
41.La xenofobia también ha influido en las políticas para hacer frente a esas dramáticas consecuencias. Las narrativas a menudo hacen caso omiso de esas tragedias, ignoran la identidad y la historia de cada víctima, deshumanizan a las víctimas, culpan a los migrantes y eluden los debates sobre las causas profundas, y derivadas de las políticas, de la migración irregular y en condiciones de riesgo. Las políticas carecen de medidas para garantizar un trato a las víctimas que tenga en cuenta sus particularidades culturales, identificarlas, ponerse en contacto con sus familias y facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de sus parientes al duelo y el luto, a conocer la verdad y a obtener justicia y reparación, entre otros cauces mediante mecanismos de justicia transnacional. Los Comités alientan a los Estados Partes a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar las directrices elaboradas por el Comité contra la Desaparición Forzada en su observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración.
42.Los Comités recuerdan el carácter extraterritorial de las obligaciones de derechos humanos en cualquier circunstancia en la que los agentes del Estado ejerzan una autoridad efectiva sobre los procedimientos, las actuaciones y las decisiones que afecten a los derechos humanos. Las actividades de control de la migración fuera del territorio de los Estados Partes quedan dentro de su jurisdicción, con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos. Deben tomarse medidas para velar por el pleno respeto de las obligaciones de derechos humanos, incluida la prohibición de la devolución. En esos procedimientos deben observarse las debidas garantías procesales. Prácticas como la interceptación, la devolución sumaria y otras medidas similares que carecen de esas garantías básicas e incumplen las obligaciones en materia de derechos humanos deberían prohibirse y erradicarse, también cuando se aplican en el marco de prácticas y acuerdos de cooperación bilateral.
43.Se insta a los Estados Partes a que adopten medidas legislativas y de otra índole para proteger a los migrantes en tránsito que sean víctimas de delitos. Los programas destinados a garantizar que ellos y sus familiares tengan acceso a la justicia deberían implementarse de forma efectiva, por ejemplo a través de mecanismos de justicia transnacional e iniciativas de cooperación en materia de justicia y otros ámbitos. Deberían reforzarse las medidas para facilitar su acceso a una reparación adecuada, o establecerse cuando no existan.
44.Los Comités toman nota de los efectos positivos de los acuerdos regionales destinados a facilitar la libertad de circulación mediante el reconocimiento del derecho de entrada y estancia de los migrantes procedentes de otros países de la región. Los Comités exhortan a los Estados Partes a que amplíen y refuercen esas prácticas. También deberían fortalecerse y extenderse las medidas legislativas y operativas orientadas a adoptar una definición más amplia del término “refugiado” a escala regional. Esas buenas prácticas no deberían dar lugar a un trato discriminatorio contra los migrantes procedentes de otras regiones, especialmente en lo que respecta al disfrute efectivo del derecho a solicitar asilo, el derecho a la vida familiar y otros derechos consagrados en el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
B.Derechos humanos en las fronteras y en los países de destino
45.Las fronteras pueden ser especialmente peligrosas para los migrantes. Las leyes y reglamentos administrativos nacionales a veces consideran erróneamente las fronteras como zonas de exclusión o exención de las obligaciones en materia de derechos humanos. Las narrativas perjudiciales y xenófobas, a menudo alimentadas por la preocupación por la seguridad nacional, han contribuido a unas prácticas de gestión de fronteras más restrictivas, que, a su vez, refuerzan la xenofobia. Un enfoque basado en la seguridad en los procedimientos y las decisiones en materia de control fronterizo ha dado lugar a medidas que no tienen en cuenta las obligaciones de derechos humanos ni cumplen las normas básicas de transparencia de la actuación del Estado. El riesgo de violación de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida y a no ser sometido a desaparición forzada, tortura y otros tratos crueles o inhumanos, es, por tanto, mayor en las fronteras.
46.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que elaboren una narrativa exhaustiva y basada en los derechos para fundamentar las medidas de regulación de las políticas y prácticas migratorias en las fronteras. Los Comités instan a los Estados Partes a que adopten todas las medidas necesarias para incorporar en dichas políticas todas las normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, elaborados por el ACNUDH. Los Estados Partes deberían respetar y cumplir efectivamente todas las debidas garantías procesales, incluido el acceso a la justicia y a recursos efectivos, en el contexto de las expulsiones y otras medidas de retorno forzoso.
47.La expulsión colectiva y la devolución sumaria deben estar prohibidas, como han puesto de manifiesto ambos Comités y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Tales medidas vulneran el derecho a la evaluación individual de las necesidades de protección, el principio de no devolución, el derecho a solicitar asilo y el deber de respetar las debidas garantías procesales. Los Estados Partes también deberían tomar medidas contundentes para prevenir toda forma de violencia y malos tratos contra los migrantes durante los procedimientos fronterizos, incluida la violencia racista y de género, e investigar toda denuncia de esas prácticas, facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y a medios de reparación y establecer mecanismos de no repetición.
48.La relación de reciprocidad entre las narrativas xenófobas y las políticas migratorias también ha contribuido a la expulsión de migrantes debido a su situación irregular mediante procedimientos que carecen de normas fundamentales de derechos humanos, incluidas las debidas garantías procesales. Tales medidas, de carácter efectivamente punitivo, pueden afectar a varios derechos que verse menoscabados dependiendo del caso, como los derechos al trabajo, la vivienda, la seguridad social, el salario, la vida familiar y la salud y el derecho del niño a no ser separado de sus progenitores o cuidadores principales, entre muchos otros.
49.En situaciones irregulares —aquellas relacionadas con la entrada o estancia irregular— los Estados Partes deberían adoptar principalmente medidas alternativas a la expulsión. Debería darse prioridad a las vías de regularización basadas en las obligaciones de derechos humanos, consideraciones humanitarias y otros motivos conexos. En caso de que se imponga una sanción, los Estados Partes deben respetar el principio de proporcionalidad entre la infracción, sus efectos y la sanción. La expulsión debe ser, por regla general, una medida de último recurso. En tal situación, los Estados Partes deberían reforzar las directrices, la formación y las políticas conexas destinadas a garantizar que tanto las autoridades administrativas como las judiciales sean plenamente conscientes de sus obligaciones en materia de derechos humanos y de sus obligaciones legales.
50.El uso de las tecnologías digitales en las fronteras amplifica a menudo los problemas de derechos humanos existentes y facilita que se manifiesten de nuevas formas. Ese efecto es especialmente evidente cuando la gobernanza de fronteras se ve influenciada por la xenofobia y el racismo y busca alcanzar objetivos centrados en la seguridad en lugar de en la protección. La relación intrínseca entre la xenofobia y las políticas sesgadas ha influido en el desarrollo y el uso de las tecnologías digitales con fines de control de la migración, en las fronteras y fuera de ellas, en el contexto de creciente securitización y, en algunos casos, militarización, con sus nefastas consecuencias. Además, el uso discriminatorio de las tecnologías digitales en las fronteras perjudica especialmente a los miembros de los grupos racializados, incluso a los que se encuentran en situación migratoria regular.
51.Los Estados Partes deberían adoptar medidas a fin de incorporar en las políticas contra la xenofobia todas las normas elaboradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden. En el ámbito del control de fronteras y en otros asuntos relacionados con la migración, los Estados Partes deberían adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar que el diseño, el despliegue y el uso de sistemas de inteligencia artificial y tecnologías digitales cumplan dichas normas. En particular, deben proteger a las personas contra la discriminación o la elaboración de perfiles, entre otros, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. También se alienta a los Estados Partes a que observen el principio de minimización de datos y limitación de la finalidad, por ejemplo mediante la revisión de los ámbitos de reutilización de datos para otros fines y la compatibilidad de cualquier base de datos a gran escala o interoperable con tal principio. Deberían adoptarse medidas específicas para garantizar la existencia de cortafuegos claros entre los organismos de control de fronteras y otros organismos estatales, incluidos los encargados de velar por el ejercicio efectivo de los derechos y la prestación de servicios.
52.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten todas las medidas apropiadas para garantizar, tanto por ley como en la práctica, que el desarrollo y la aplicación de todas las tecnologías digitales en las fronteras estén sujetos a sólidas salvaguardias de los derechos humanos. Los Estados Partes deberían adoptar un enfoque interseccional y asegurar la existencia de las debidas garantías procesales, recursos efectivos, cortafuegos, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas y evaluaciones independientes de los efectos sobre los derechos humanos antes de desplegar nuevas tecnologías. Los Estados Partes también deberían velar por que el uso de las tecnologías digitales esté regulado de manera adecuada en el marco jurídico y normativo, incorporando disposiciones explícitas basadas en los derechos. Los Estados Partes deberían abstenerse de utilizar tecnologías digitales en las fronteras que puedan menoscabar gravemente los derechos humanos, incluida la inteligencia artificial que reproduce el sesgo algorítmico racial mediante la creación de perfiles de riesgo y la automatización de la toma de decisiones sobre procedimientos en materia de migración y asilo.
53.La xenofobia y el racismo estructural, así como las narrativas perjudiciales que los sustentan, también han tenido un profundo y preocupante impacto en las políticas dirigidas a extender las medidas de gobernanza fronteriza más allá de la frontera. Esas prácticas pretenden controlar la situación en materia de residencia de los migrantes en el contexto de diversos ámbitos dentro del territorio de los Estados, como los servicios sociales, los lugares de trabajo, el transporte público y las carreteras, y los hoteles. En algunos países, las autoridades competentes y los actores privados no están autorizados ni obligados a verificar si una persona —como un cliente, un trabajador o un usuario de servicios— ha infringido la ley, ni siquiera en los casos de los delitos más graves. Sin embargo, las infracciones relacionadas con la inmigración suelen comprobarse y denunciarse en una amplia gama de lugares, instituciones y circunstancias. Los Comités consideran que se trata de prácticas discriminatorias y desproporcionadas, basadas en una narrativa sobre la situación migratoria irregular de carácter xenófobo que se centra en la seguridad. Esas prácticas refuerzan las percepciones erróneas acerca de los migrantes y dan lugar a políticas contrarias a las obligaciones internacionales de derechos humanos.
54.Los Estados Partes deberían aplicar un enfoque que responda a las cuestiones de género, se adapte a las necesidades de la infancia y se base en los derechos humanos al recopilar datos, y velar por que se protejan los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares a la privacidad, la información personal y la protección de los datos, entre otros medios estableciendo cortafuegos adecuados, a fin de garantizar que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos o privados. Los Estados Partes deberían abstenerse de utilizar a los proveedores de servicios y a otras autoridades —que no sean los organismos de control de la migración— como colaboradores en la aplicación de las políticas de control migratorio. Asimismo, los Estados Partes deben garantizar que la obligación primordial de los servicios de inspección del trabajo sea vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales, especialmente para proteger los derechos de los trabajadores.
C.Derecho a solicitar asilo
55.La interacción entre las narrativas xenófobas y criminalizadoras sobre la migración irregular y las políticas migratorias centradas en la seguridad ha dado lugar a estrategias extraterritoriales de control de fronteras. Los Comités consideran que la externalización de las políticas de control migratorio es una práctica que impide, en esencia, el disfrute del derecho humano al asilo y, de manera complementaria, las debidas garantías procesales y otros derechos humanos que puedan verse menoscabados según el caso. Esas prácticas de externalización han restringido cada vez más las oportunidades de los migrantes de solicitar asilo u otras formas complementarias de protección de modo efectivo.
56.Los Estados Partes deberían velar por que las medidas de control de la migración que se adopten en zonas internacionales y más allá de sus fronteras, también en aguas internacionales y en el territorio de los países de origen o de tránsito, no rebajen en aspecto alguno las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados o los tratados internacionales de derechos humanos. Los Estados Partes deberían abstenerse de promover o aprobar acuerdos bilaterales o multilaterales con los que pretendan eludir o limitar las obligaciones legales que les imponen el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario, por ejemplo subcontratando o externalizando el desempeño de las funciones derivadas de dichas obligaciones.
57.Asimismo, preocupa a los Comités la influencia de la xenofobia y los discursos antimigrantes en los procedimientos y las decisiones relativos al asilo, en particular el sesgo algorítmico en la tramitación automatizada de las solicitudes, y en la designación de listas de terceros países seguros. La adopción por parte de las autoridades competentes en materia de asilo de criterios restrictivos que no se basan en los derechos humanos, así como la falta de una evaluación individual de las solicitudes de asilo, a lo cual se suman decisiones ampliamente discrecionales que obedecen a intereses políticos e ideas erróneas, han estado afectando de manera arbitraria al derecho a solicitar asilo y formas complementarias de protección internacional y disfrutar de ellos.
58.Los Estados Partes deberían tomar todas las medidas apropiadas para mejorar la adopción de un enfoque basado en los derechos, que integre una perspectiva interseccional, en los procedimientos y las decisiones en materia de asilo. Las medidas legislativas y operativas deberían respetar todas las debidas garantías procesales, como el acceso —gratuito en caso necesario— a asistencia jurídica y servicios de interpretación, la toma de decisiones administrativas justas y recursos efectivos. Los Estados Partes deberían abstenerse de restringir el derecho de asilo por intereses políticos —por ejemplo, basándose en las relaciones bilaterales con el país de origen del solicitante— y de aplicar cualquier otra práctica discriminatoria. Deberían tomarse medidas para evitar el perfilado racial y toda forma de discriminación directa o indirecta en los procedimientos y las decisiones en materia de asilo.
D.Políticas de detención
59.Los Comités subrayan que, en las últimas décadas, ha surgido una creciente relación de reciprocidad entre la xenofobia y las narrativas que legitiman las políticas de detención relacionada con la migración. Desde su creación, el derecho internacional de los derechos humanos ha contribuido progresivamente a limitar el uso de motivos administrativos para la privación de libertad y a reducir el recurso a la reclusión dentro del sistema penal, especialmente como medida preventiva durante los procedimientos. Sin embargo, ha aumentado el uso de la detención basada en factores relacionados con la situación migratoria.
60.Los Estados Partes deberían prohibir de inmediato y cesar en la práctica el internamiento de niños, incluidos niños no acompañados, y de familias por motivos relacionados con la migración, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité sobre los Trabajadores Migratorios y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017). Deberían adoptarse medidas similares para poner fin a la detención de otras personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas, los solicitantes de asilo, las personas con discapacidad y las víctimas de la trata, teniendo en cuenta la orientación autorizada del Comité sobre los Trabajadores Migratorios en su observación general núm. 5 (2021).
61.La aplicación de políticas de detención centradas en la seguridad y la creación de instalaciones para detener a personas con fines de control migratorio han fomentado narrativas sociales que vinculan injustamente a los migrantes —y, en particular, a los que se encuentran en situación migratoria irregular— con amenazas para el orden público y la seguridad. Preocupa a los Comités el uso de la detención por motivos relacionados con la migración, que da lugar a un trato discriminatorio en lo que respecta al derecho humano a la libertad y a no ser sometido a detención arbitraria. Si bien se detiene a personas únicamente por su situación administrativa, las condiciones de reclusión suelen ser casi idénticas a las de las prisiones del sistema penal y pueden equivaler a tratos inhumanos. Esas condiciones incluyen la privación de libertad en edificios similares a centros penitenciarios y el sometimiento a estrictas rutinas diarias, el uso de celdas de aislamiento y castigo, restricciones a las visitas familiares, un acceso limitado a teléfonos e Internet, altos niveles de opacidad y un acceso restringido a las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos de igualdad.
62.Los Comités recuerdan que la detención de inmigrantes es siempre perjudicial y desproporcionada como medida provisional durante los procedimientos administrativos o en respuesta a una irregularidad o infracción administrativa. Recomiendan encarecidamente a los Estados Partes que adopten sin demora todas las medidas apropiadas para abolir progresivamente las políticas y prácticas de detención relacionada con la migración. Hasta entonces, los Comités instan a los Estados Partes a que garanticen, tanto por ley como en la práctica, que la detención con fines migratorios se utilice únicamente como medida excepcional de último recurso y se aplique durante el período más breve posible. La decisión de detener a una persona debe adoptarse tras una evaluación motivada que demuestre por qué no pueden aplicarse otras medidas. La legislación debería obligar a las autoridades competentes a recurrir, con carácter prioritario, a medidas no privativas de la libertad, en caso necesario. Toda restricción o privación de libertad basada en la situación migratoria debe aplicarse con arreglo a un procedimiento que respete todas las debidas garantías procesales. En tales casos, las autoridades competentes deben justificar adecuadamente de forma individualizada cualquier restricción de la libertad de los migrantes.
63.Los Estados Partes deberían velar por que las medidas y prácticas en materia de detención relacionada con la migración sean distintas de las utilizadas en las políticas para abordar cuestiones penales. Deberían tomar medidas adecuadas para garantizar que las instalaciones y todas las condiciones de detención por motivos relacionados con la migración sean totalmente diferentes de las del sistema penal. Deberían adoptarse en consecuencia medidas legislativas y operativas, como las siguientes:
a)Abstenerse de recurrir a las fuerzas del orden para gestionar esas instalaciones;
b)Abstenerse de imponer normas y actividades cotidianas similares a las del sistema penitenciario;
c)Mejorar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas;
d)Asegurar el acceso de los migrantes a la información, Internet y teléfonos móviles y autorizar las visitas de sus familiares y abogados;
e)Eliminar las barreras lingüísticas y contratar a mediadores interculturales.
64.Los Estados Partes deberían poner en marcha mecanismos de denuncia confidenciales y eficaces para casos de violencia xenófoba y racial y otros abusos cometidos contra migrantes en los centros de detención, y prever también una supervisión y un seguimiento independientes. Debería reforzarse el acceso de las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos de igualdad y otros órganos de supervisión independientes. Deberían establecerse políticas para recopilar datos sobre esos casos. Deberían tomarse medidas para impartir programas de formación continua basados en los derechos destinados al personal que trabaja en los centros de detención relacionada con la migración, a fin de prevenir casos de xenofobia y racismo y erradicar actitudes acerca del encarcelamiento que se sustentan en consideraciones relativas a la seguridad.
E.Perfilado racial y políticas de control de la migración
65.Las repercusiones de la xenofobia en las políticas también se han manifestado en las prácticas de perfilado racial por las fuerzas del orden. A este respecto, los Comités exhortan a los Estados Partes a que adopten todas las medidas apropiadas a fin de aplicar efectivamente las directrices autorizadas emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su recomendación general núm. 36 (2020). Los Comités subrayan la importancia de adoptar un enfoque interseccional para hacer frente a los efectos del perfilado racial, en particular sobre los migrantes, de conformidad con el principio de no discriminación.
66.Una narrativa sobre la migración centrada en la seguridad ha contribuido a que se produzcan casos de abusos por parte de agentes de fronteras y otros miembros de las fuerzas de seguridad contra los migrantes, especialmente los que se encuentran en situación irregular. Entre esas prácticas figuran detenciones y registros arbitrarios, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, también contra mujeres y niños. El uso de la fuerza en los procedimientos migratorios, y durante las redadas policiales y otras actuaciones de lucha contra la delincuencia dirigidas a migrantes que se hallan presuntamente en situación irregular, refuerza una asociación errónea entre migrantes y criminalidad. Los migrantes de determinados orígenes étnicos, nacionalidades y colores de piel son especialmente objeto de esas prácticas arbitrarias debido a las formas estructurales de racismo existentes, que afectan asimismo a los grupos racializados percibidos como migrantes.
67.Los Estados Partes deberían reforzar las políticas para poner en marcha mecanismos eficaces de rendición de cuentas de los agentes de fronteras y todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, que incluyan una supervisión independiente, mecanismos de denuncia y medidas disciplinarias en casos de conducta xenófoba. Deberían tomarse medidas destinadas a intensificar la formación continua de las autoridades competentes para prevenir esos abusos.
F.Regularización
68.Las narrativas sobre los migrantes en general, y los que se encuentran en situación irregular en particular, que se centran en la seguridad han influido en las políticas y el discurso acerca de la regularización. Los programas de regularización se han presentado como medidas similares a amnistías destinadas a indultar delitos o conductas lesivas afines. Ese enfoque aumenta las narrativas criminalizadoras y estigmatizadoras, lo cual refuerza cíclicamente las políticas sobre migración irregular, incluida la falta de voluntad política para facilitar la regularización. Los Estados Partes deberían abstenerse de presentar los programas de regularización como instrumentos para indultar delitos.
69.Los Comités subrayan que la regularización es una herramienta fundamental para abordar las situaciones de vulnerabilidad irregulares e inseguras de los migrantes y sus familias. La regularización es un medio indispensable para alcanzar objetivos de política en varios ámbitos, como el desarrollo humano, la inclusión socioeconómica, el empleo formal y la prevención de la explotación, la violencia de género, la marginación, el trabajo infantil y otros riesgos. Facilitar el acceso de los migrantes a la residencia regular es una medida esencial para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad y, posteriormente, para hacer efectivos sus derechos básicos y promover su inclusión social. Por el contrario, la ausencia de vías accesibles y permanentes de regularización contribuye a profundizar las desigualdades, la exclusión social y múltiples formas de discriminación, abusos y otras consecuencias negativas.
70.Los Estados Partes deberían adoptar un enfoque basado en los derechos humanos y una narrativa integral sobre la regularización, por ejemplo mediante la difusión de mensajes acerca de la manera en que ese proceso puede acarrear numerosos efectos positivos para los migrantes, sus familias, la sociedad y el propio Estado. Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten medidas encaminadas a garantizar, por ley y en la práctica, mecanismos de regularización accesibles y asequibles, incluidos planes temporales y, lo que es más importante, vías permanentes, y refuercen las medidas ya existentes. La decisión de conceder o no a los migrantes el acceso a una situación regular de residencia, que les permita abandonar la situación irregular, podría tomarse en función de una amplia gama de factores, como el empleo, los lazos familiares, el arraigo social, la protección de la infancia y la familia, motivos humanitarios, la inclusión social, los objetivos de política en materia de trabajo y desarrollo humano y las obligaciones legales contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.
IV.Repercusiones de la xenofobia en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales
71.Las narrativas han propuesto erróneamente que los nacionales deberían gozar de una protección privilegiada de los derechos humanos, o han intentado legitimar las restricciones de acceso a los servicios básicos en función de la condición de no nacional, migrante o residente. Esas narrativas repercuten negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los migrantes. Los Comités subrayan que tales prácticas no solo afectan a los derechos humanos y las condiciones de vida de los migrantes y otras personas percibidas como tales, sino que también conllevan un aumento de la exclusión social, la desigualdad y otras consecuencias negativas. Los Comités recuerdan a los Estados Partes las normas elaboradas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con los migrantes.
A.Derecho a la educación
72.Las narrativas xenófobas sobre la migración, incluidas las que representan a los migrantes como personas que abusan de los servicios sociales o los vinculan con la delincuencia y las amenazas para la seguridad, tienen varios efectos perjudiciales sobre el derecho de los niños a la educación. Esas narrativas llevan a su exclusión del sistema educativo o a restricciones en su acceso a la educación, en algunos o en todos los niveles, y a otras prácticas discriminatorias. Tales prácticas también pueden entrañar obstáculos para la obtención de diplomas, el no reconocimiento de títulos educativos extranjeros, la exclusión de programas de becas o la expulsión por haber participado en actividades políticas o sociales en instituciones de enseñanza superior. La representación sesgada de los migrantes por parte de las autoridades, los medios de comunicación y otros actores contribuye a que se den casos de acoso xenófobo contra niños migrantes y niños nacidos de progenitores migrantes o en familias de origen migrante, especialmente los pertenecientes a grupos racializados. Dichas prácticas vulneran los derechos de los niños a la educación, la salud mental y el desarrollo, entre otros, y podrían dar lugar a situaciones de violencia o, a largo plazo, provocar un aumento de los conflictos sociales y la desigualdad social en los países de destino.
73.Los Estados Partes deberían velar por que, por ley y en la práctica, existan políticas y programas que garanticen efectivamente el derecho a la educación de todos los niños migrantes en igualdad de condiciones con los niños nacionales, con independencia de su situación migratoria o la de sus progenitores. Deberían eliminarse los obstáculos a la matriculación, como los criterios de residencia, expedirse diplomas una vez cumplidos los requisitos académicos y ofrecer igualdad de acceso a becas u otras medidas de apoyo, sea cual sea la situación migratoria. Los servicios de apoyo integrales, interculturales y basados en los derechos deberían tener como objetivo facilitar la integración de los niños migrantes en las escuelas, especialmente en el caso de los niños migrantes no acompañados. Las iniciativas deberían incluir programas de inmersión lingüística y la capacitación de mediadores culturales.
74.Deberían ponerse en marcha programas específicos, dotados de recursos suficientes y docentes y otros profesionales debidamente formados, con el objetivo de prevenir y combatir el discurso y el acoso xenófobos en las escuelas, incorporando un enfoque interseccional. También deberían ponerse a disposición de los niños víctimas de incidentes xenófobos, racistas y otros incidentes conexos mecanismos de mediación intercultural y apoyo psicosocial especializado que se adapten a sus necesidades.
B.Derechos laborales
75.Las narrativas sobre la migración han influido en las políticas en materia de mercado laboral y empleo, lo cual ha dado lugar a restricciones del derecho al trabajo de los migrantes y a condiciones laborales desiguales e inseguras, incluida la explotación. Entre las prácticas potencialmente discriminatorias figuran prohibir a los migrantes trabajar o restringir su derecho al trabajo a causa de su situación migratoria o de asilo, impedir su acceso a un permiso de residencia en función de las oportunidades laborales o prohibir la contratación de trabajadores migratorios en situación regular en determinados sectores del mercado laboral. Tales medidas dan lugar a la sobrerrepresentación de los migrantes en el desempleo y en actividades laborales informales, inseguras o desprotegidas, y dificultan la inclusión social y laboral.
76.Esas narrativas también están vinculadas a situaciones de vulnerabilidad a las que pueden enfrentarse los trabajadores migratorios, especialmente aquellos en situación irregular, como la explotación laboral, el trabajo infantil, la violencia y el acoso por razón del género, así como otras formas de abuso o explotación laboral. Algunas categorías específicas de trabajadores migratorios se ven especialmente afectadas por la xenofobia y otras formas de discriminación, como los que realizan actividades en los sectores del trabajo doméstico y de cuidados, el trabajo rural, la minería, la agricultura, la construcción, la confección, la entrega a domicilio, la hostelería, la restauración y la economía del empleo ocasional en plataformas digitales. Las mujeres migrantes, sobre todo las más pobres y marginadas, que se concentran de forma desproporcionada en empleos mal remunerados y desprotegidos, se ven expuestas a efectos particularmente perjudiciales. Los migrantes afrontan obstáculos para obtener el reconocimiento de los diplomas de estudios y los certificados de capacitación laboral obtenidos en sus países de origen. En muchos países se documentan ampliamente obstáculos y normas discriminatorias que impiden a los migrantes disfrutar de sus derechos sindicales.
77.Los Estados Partes deberían adoptar todas las medidas necesarias para promover la igualdad de acceso a los permisos de trabajo y al trabajo decente en todos los sectores laborales y niveles de cualificación, y derogar las disposiciones legales discriminatorias que denieguen injustificadamente el acceso al empleo a los no nacionales. Los Estados Partes deberían respetar los derechos sindicales de los trabajadores migratorios y apoyar las iniciativas de los sindicatos en materia de formación y sensibilización sobre la xenofobia y las formas interseccionales de discriminación. Los Estados Partes deberían tomar medidas para autorizar a los migrantes a trabajar mientras esperan una decisión sobre su solicitud de residencia o asilo. Además, los Estados Partes deberían prohibir a los empleadores confiscar documentos de identidad y pasaportes, y velar por que los empleadores que infrinjan esa prohibición sean debidamente sancionados.
78.Deberían tomarse medidas específicas para combatir la discriminación racial en la contratación a nivel estructural, institucional e individual. Deberían adoptarse directrices normativas dirigidas a los actores del sector privado, a saber, los empleadores y las agencias de contratación. Dichas iniciativas deberían ir encaminadas a prevenir la xenofobia, entre otros medios a través de campañas de información y sensibilización, así como de programas de capacitación para los inspectores de trabajo, el sistema judicial laboral y otras autoridades competentes y el sector privado. Los Comités recomiendan a los Estados Partes que, al adoptar esas medidas, tengan en cuenta los principios generales y las directrices para la contratación equitativa y la definición de las comisiones de contratación y los gastos conexos, de la OIT. Asimismo, los Estados Partes deberían reforzar las políticas de inspección laboral, en particular en el sector del trabajo doméstico.
79.Los Estados Partes deberían garantizar la existencia de mecanismos accesibles y asequibles de solución de controversias y de denuncia con respecto a actos de xenofobia y de cualquier tipo de discriminación en el trabajo. Los Estados Partes deberían tomar medidas para eliminar las barreras físicas, lingüísticas o de género que impiden el acceso a la justicia. Los trabajadores migratorios deberían poder permanecer en el país el tiempo necesario hasta que se adopte una decisión firme sobre su caso. Si se ven obligados a abandonar el país, deberían adoptarse medidas que les permitan presentar una denuncia desde su país de origen y garanticen el acceso a la justicia y a medios de reparación a través de mecanismos eficaces de justicia transnacional.
80.Los Comités alientan a los Estados Partes a que ratifiquen o apliquen todos los convenios de la OIT relativos a los trabajadores migratorios —en especial el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189)— garantizando que la interpretación de las disposiciones proteja a todos los trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria. Asimismo, los Estados Partes deberían adoptar todas las medidas apropiadas a fin de aplicar las directrices autorizadas elaboradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus recomendaciones generales núm. 26 (2008), relativa a las trabajadoras migratorias, y núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, en particular en lo que respecta a la lucha contra la explotación laboral de las migrantes.
C.Derecho a la salud
81.Las narrativas xenófobas directas e indirectas sobre los migrantes han tenido varias consecuencias en las políticas sanitarias y en el derecho de los migrantes a acceder a los servicios de salud. La adopción de políticas y prácticas discriminatorias que restringen ese derecho por motivos de nacionalidad, residencia o situación migratoria es una de las repercusiones más generalizadas. Preocupan a los Comités otras prácticas incompatibles con las obligaciones y normas internacionales de derechos humanos, que vulneran el derecho a la salud de los migrantes y socavan objetivos fundamentales de las políticas sanitarias públicas, como las siguientes:
a)La normativa en virtud de la cual los migrantes en situación irregular solo tienen acceso a los servicios de atención de urgencia;
b)Los requisitos que establecen que los migrantes paguen por servicios de salud que son gratuitos para el resto de la sociedad;
c)La exigencia de haber residido de manera regular durante un período mínimo como requisito para poder acceder a determinados servicios de salud.
82.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar cualquier norma o práctica discriminatoria relacionada con el derecho a la atención sanitaria. Con independencia de su situación migratoria, los migrantes deberían tener acceso, en igualdad de condiciones con los nacionales, a todos los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva. Deberían tomarse otras medidas para construir y difundir narrativas que destaquen los efectos positivos de las políticas destinadas a garantizar el acceso universal a los servicios de salud a todos los miembros de la sociedad.
83.En los centros de salud se han observado actitudes xenófobas por parte de algunos profesionales sanitarios, personal administrativo y otros trabajadores de la atención de salud, lo que puede afectar a la salud mental de los migrantes y sus familias. Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten directrices y pongan en marcha iniciativas de formación continua destinadas a todos los trabajadores del sector sanitario, con el fin de prevenir la xenofobia y la discriminación. Los Comités subrayan que esas directrices deberían aplicarse como enfoque complementario de la orientación elaborada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su recomendación general núm. 37 (2024), relativa a la igualdad y al derecho a no ser objeto de discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud.
D.Derecho a la seguridad social
84.En el ámbito de las políticas de seguridad social y el acceso a los servicios de seguridad social, son especialmente frecuentes las narrativas que dan prioridad a los nacionales como los principales titulares de derechos y describen a los migrantes como no merecedores de la igualdad de trato. Los planes de protección social para personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los planes no contributivos de apoyo a los ingresos, tienden a excluir a los migrantes por motivos de nacionalidad, situación migratoria o tipo o duración de la residencia. Esas restricciones discriminatorias no solo afectan a los migrantes y a sus familias, sino que también obstaculizan el logro de los objetivos de las políticas dirigidas a reducir la pobreza, la exclusión social y la desigualdad y a abordar otras cuestiones conexas.
85.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que se abstengan de discriminar por motivos de nacionalidad, situación migratoria o residencia en lo que respecta al acceso a la seguridad social y a los programas de protección social. En cambio, deberían adoptarse medidas de comunicación integrales y basadas en los derechos con el objetivo de destacar los efectos positivos de las políticas de protección social inclusivas. Los Estados Partes deberían emprender reformas legales para eliminar las normas discriminatorias que limiten el acceso a los programas de seguridad social y protección social por motivos de nacionalidad, situación migratoria o residencia. Deberían adoptarse medidas con el objetivo de garantizar que los migrantes disfruten de igualdad de trato en el acceso a los planes de seguridad social no contributivos.
86.Los trabajadores migratorios se enfrentan a varios obstáculos, como la falta de medidas legislativas y de otra índole, para disfrutar de las prestaciones de seguridad social relacionadas con los regímenes contributivos, sobre todo después de abandonar el país de destino. Los Estados Partes deberían promover acuerdos bilaterales y multilaterales a fin de garantizar que los trabajadores migratorios puedan disfrutar de las prestaciones de seguridad social, entre otras cosas velando por la transferibilidad de esos derechos una vez hayan retornado a su país de origen. Deberían establecerse medidas operativas para aplicar eficazmente dichos acuerdos.
E.Derecho a la vivienda y políticas contra la segregación residencial
87.La xenofobia ha influido en las políticas y reglamentos en materia de vivienda y ha dado lugar a actitudes discriminatorias entre los propietarios, lo que ha provocado restricciones y obstáculos al acceso efectivo de los migrantes a su derecho humano a una vivienda asequible y adecuada. A menudo, los migrantes y sus familias acaban viviendo en condiciones precarias que no son iguales a las que disfruta el resto de la sociedad.
88.Los Estados Partes deberían tomar medidas para eliminar las restricciones legales y de otro tipo que puedan obstaculizar el acceso de los migrantes, sin discriminación alguna, a una vivienda adecuada. Deberían establecerse disposiciones específicas con el objetivo de prevenir las prácticas xenófobas, racistas u otras prácticas discriminatorias por parte de los propietarios y otros actores privados, que pueden impedir que los migrantes se conviertan en inquilinos en igualdad de condiciones con los nacionales.
89.Las políticas de vivienda y hábitat en sociedades culturalmente diversas deberían incluir programas integrales, interculturales y basados en los derechos cuya finalidad sea prevenir y atajar la segregación residencial. Los Comités subrayan el papel fundamental que deberían desempeñar las autoridades locales a ese respecto.
90.Preocupa a los Comités que los arreglos en materia de alojamiento adoptados por los Estados o las agencias de contratación, por ejemplo en el marco de algunos programas sobre migración laboral, conduzcan a la segregación de los migrantes, incluida la separación por género y nacionalidad. Los Estados Partes deberían evaluar a fondo los acuerdos sobre migración laboral para prevenir toda forma de discriminación en relación con el derecho de los trabajadores migratorios a acceder a una vivienda adecuada, digna y asequible.
F.Asistencia humanitaria
91.La xenofobia se ha identificado como un obstáculo para brindar asistencia humanitaria y crear una narrativa humanitaria al abordar la acogida de migrantes en circunstancias de vulnerabilidad y la prestación de asistencia a estos, especialmente en el contexto de movimientos a gran escala.
92.Los Estados Partes, con la cooperación internacional cuando sea necesario, deberían asegurar la aplicación oportuna de programas orientados a proporcionar asistencia humanitaria a los migrantes que lleguen en circunstancias de vulnerabilidad, en particular en los casos de movimientos a gran escala. Debería otorgarse especial atención a las narrativas que se construyen y difunden en contextos tan complejos. Deberían tomarse medidas para garantizar la inclusión progresiva de los migrantes en la protección social y otras políticas sociales dirigidas a todos los miembros de la sociedad, con el fin de pasar de un enfoque humanitario a una perspectiva basada en el desarrollo humano y los derechos, cuya finalidad sea promover soluciones duraderas.
93.Preocupan a los Comités los diferentes enfoques adoptados por los Estados Partes en función de la nacionalidad, el origen étnico y factores conexos. Mientras que a algunos migrantes que huyen de determinados países se les ha concedido automáticamente protección y el acceso a la asistencia humanitaria y al disfrute de derechos, los desplazados procedentes de otros países pero que huyen de situaciones similares se han enfrentado a respuestas orientadas a la seguridad que se centran en el control de la migración. Los Estados Partes deberían abstenerse de dar ese tipo de respuestas duales y discriminatorias a los migrantes que solicitan protección internacional y asistencia humanitaria.
G.Logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
94.Los Comités afirman que la erradicación de la xenofobia y las formas interseccionales de discriminación es un requisito indispensable para la consecución efectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los Estados Partes deberían tomar todas las medidas necesarias para integrar las políticas contra la xenofobia en todas las políticas públicas y planes de acción destinados a cumplir los objetivos consagrados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los informes de los Estados sobre buenas prácticas en los procesos internacionales y regionales en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible deberían incluir información relativa a la prevención de la xenofobia y las formas conexas de discriminación. Esa información también debería incorporarse a los informes que deben presentarse en el contexto de otras iniciativas dirigidas por los Estados, como el Pacto Mundial para la Migración y el Pacto Mundial sobre los Refugiados.
V.Derechos políticos, participación e integración
95.La xenofobia y el racismo repercuten negativamente en todos los aspectos de la vida de los migrantes y otras personas percibidas como tales, también en el plano político. La promoción de su plena inclusión en la sociedad debería incluir medidas que faciliten su disfrute de los derechos políticos y las diversas formas de participación en los asuntos públicos. El reconocimiento de esos derechos de los migrantes es una herramienta para promover la integración y la cohesión social.
96.Uno de los diversos factores que facilitan la propagación de las narrativas xenófobas contra los migrantes, o que pueden obstaculizar la voluntad política de combatirlas, es el hecho de que, en muchos países, los migrantes no están autorizados a votar ni a ser elegidos, o solo pueden hacerlo de manera restringida. Los Comités recomiendan a todos los Estados Partes que adopten medidas para que los migrantes puedan ejercer progresivamente esos derechos en las elecciones locales y nacionales en función de la duración de su residencia. Deberían tomarse medidas específicas para incluir a los migrantes que cumplan los requisitos necesarios en el censo electoral en los países en los que el voto es obligatorio. Cuando este sea voluntario, deberían tomarse medidas para facilitar y fomentar la inscripción electoral de los migrantes y su participación en las elecciones.
97.Los Estados Partes deberían promover iniciativas encaminadas a garantizar la participación de las asociaciones de migrantes en los procesos consultivos relacionados con la formulación, aplicación y evaluación de políticas públicas, sin limitarse a las relativas a la migración y cuestiones conexas. Las políticas locales pueden desempeñar un papel central en el fomento de la participación de los migrantes, junto con el resto de la sociedad, en iniciativas sociales, económicas, políticas, culturales y de otro tipo.
98.Los Estados Partes deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar, por ley y en la práctica, el ejercicio efectivo por los no nacionales de sus derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación. Dicha protección debería abarcar la participación en protestas sociales y otras actividades democráticas en defensa de sus derechos, como las relativas a las condiciones de empleo o los actos de discriminación y racismo. Los Estados Partes deberían abstenerse de prohibir o perseguir tales actividades, entre otras cosas mediante la aplicación de la legislación en materia migratoria.
99.Los Comités están especialmente preocupados por la intensificación del trato xenófobo y racista de los migrantes y las cuestiones relacionadas con la migración durante las campañas electorales, por parte de candidatos, actores de los medios de comunicación y otros grupos sociales y políticos. Entre esas prácticas figuran el discurso de odio, la incitación al odio, las narrativas que buscan chivos expiatorios y las propuestas o promesas políticas dirigidas a restringir el disfrute de los derechos humanos por los migrantes.
100.Los Estados Partes deberían aplicar medidas concretas para prevenir la retórica xenófoba y afín antes, durante y después de los procesos electorales. Las autoridades responsables de la prevención de la xenofobia y el racismo, las encargadas de supervisar las elecciones y las instituciones nacionales y locales de derechos humanos deberían desempeñar un papel fundamental de supervisión en esas iniciativas. Deberían tomarse medidas para alentar a las organizaciones de los medios de comunicación a que prevengan las narrativas engañosas y se nieguen a difundir anuncios o discursos, debates u otros materiales de candidatos que defiendan o fomenten creencias xenófobas. En los casos en que se publiquen contenidos de ese tipo, debería instarse a los actores de los medios de comunicación a que resalten las consecuencias negativas de tales propuestas o narrativas.
101.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten las siguientes medidas, dirigidas a los partidos políticos, las autoridades y los candidatos:
a)Comprometerse formalmente a poner fin a la instrumentalización de la migración, el asilo y las cuestiones conexas para obtener beneficios políticos y electorales;
b)Condenar inequívocamente las narrativas xenófobas en las campañas electorales;
c)Combatir con firmeza las declaraciones de odio xenófobo y racista y los discursos discriminatorios pronunciados por personalidades públicas, incluidos políticos y profesionales de los medios de comunicación; las autoridades públicas también deberían tomar medidas para desvincularse del discurso político sobre la migración que conduce a la discriminación racial y velar por que esas expresiones difundidas por los políticos se investiguen a fondo y se sancionen debidamente.
VI.Cooperación internacional
102.Los Comités recomiendan a todos los Estados Partes que promuevan y apliquen acuerdos internacionales, regionales y bilaterales y otras iniciativas para combatir y erradicar la xenofobia y sus repercusiones negativas en los derechos humanos. Los Estados Partes deberían abstenerse de recurrir a acuerdos bilaterales que puedan contribuir a intensificar un enfoque limitado y prejuicioso de la migración centrado en la seguridad. Por el contrario, los Estados Partes deberían negociar acuerdos que amplíen y diversifiquen las vías de migración regular disponibles, como piden el Pacto Mundial para la Migración y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios en su observación general núm. 6 (2024), garantizando que sean accesibles a los migrantes racializados.
103.Los Estados Partes deberían reforzar el papel de las oficinas diplomáticas y consulares en la labor destinada a prevenir y erradicar la xenofobia en los países de destino. Iniciativas como la recopilación de datos sobre las víctimas de la xenofobia y la colaboración con los Estados de tránsito y de destino podrían contribuir a detectar los abusos y a mejorar las soluciones basadas en los derechos que responden a las cuestiones de género.
VII.Seguimiento
104.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que incluyan en sus informes periódicos a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos información pertinente sobre la formulación y la aplicación efectiva de políticas para combatir y erradicar la xenofobia. Se alienta a los Estados Partes a que adopten un enfoque integral en la preparación de dichos informes y en su presentación a los Comités para su examen, en particular mediante la participación de delegaciones intersectoriales.
105.De conformidad con los compromisos universales contraídos por los Estados Miembros mediante la aprobación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 21 de diciembre de 1965 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares el 18 de diciembre de 1990, los Comités instan a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen ambas Convenciones.