29° período de sesiones
Acta resumida de la 617ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 9 de julio de 2003, a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Açar
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informes periódicos cuarto y quinto del Japón
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informes periódicos cuarto y quinto del Japón (CEDAW/C/JPN/4, CEDAW/C/JPN/5; CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.1/Add.3 y CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.2)
Por invitación de la Presidenta, la Sra. Asada, la Sra. Bando, la Sra. Kaji y la Sra. Hatakeyama (Japón) toman asiento a la mesa del Comité.
La Presidenta anuncia que la Sra. Saiga, al ser japonesa, no participará en la discusión del Comité sobre los informes.
La Sra. Bando (Japón) dice que en enero de 2001, el Japón redujo el número de ministerios y organismos gubernamentales de 24 a 13. La Dirección para la Igualdad entre los Géneros se creó en la Oficina del Gabinete para planificar y coordinar las políticas públicas de igualdad entre los géneros, y el Consejo para la Igualdad entre los Géneros se creó como foro de discusión para ministros e intelectuales, con el cometido de supervisar la aplicación de esas políticas. El Consejo está presidido por el Primer Secretario del Gabinete, que también ostenta el puesto de Ministro de Estado para la Igualdad entre los Géneros. El reforzamiento del mecanismo nacional ha hecho posible que estas políticas se puedan aplicar bajo el liderazgo firme del Primer Ministro. Así, a pesar de la presente reducción del Gobierno, la Dirección para la Igualdad entre los Géneros ha sido potenciada y ha recibido un papel central en la administración.
Desde la aprobación en 1999 de la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros, que establece las responsabilidades del Gobierno nacional, los gobiernos locales y los ciudadanos, los sucesivos gobiernos la han incluido entre sus principales prioridades para el siglo XXI. El Plan básico para la igualdad entre los géneros, aprobado por el Gobierno en 2000, incluye principios y políticas a largo plazo que se aplicarán hasta 2010, así como medidas concretas que se aplicarán en 2005; también refleja los resultados del vigésimotercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. En junio de 2003, 42 de las 47 prefecturas del Japón habían promulgado ordenanzas para la igualdad entre los géneros.
De conformidad con la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas, promulgada el 13 de abril de 2001, se han establecido centros de apoyo y orientación sobre la violencia doméstica en todo el país. Los centros, que son gestionados por las prefecturas y financiados con ingresos fiscales, proporcionan refugio temporal y orientación psicológica a una media de 3.000 víctimas al mes. Las organizaciones no gubernamentales también proporcionan apoyo a las víctimas de la violencia.
Los tribunales han dictado órdenes de prohibición del acercamiento y órdenes de alejamiento; estas últimas prohíben a los autores de actos violentos acercarse a la vivienda que comparten con sus víctimas. Se han dictado unas 100 órdenes al mes. En una encuesta realizada entre 4.500 hombres y mujeres mayores de 20 años, una de cada cinco mujeres confirmó haber sido objeto de abusos sexuales, psicológicos o físicos cometidos por el cónyuge, y una de cada 20 declaró haber temido por su vida. El Gobierno está intentando intensificar sus campañas de información pública sobre la asistencia disponible para las víctimas mediante la distribución de panfletos, la creación de páginas Web, la celebración de simposios y la publicidad en los medios de comunicación, utilizando un símbolo especial para la eliminación de la violencia contra la mujer. Se está contemplando aumentar el alcance de las órdenes de amparo para que incluyan a las ex esposas y los hijos, así como aumentar el tiempo de las órdenes de alejamiento de dos semanas a un mes. La Ley para la represión de los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil y para la protección de los niños, promulgada en mayo de 1999, y la Ley por la que se proscribe todo comportamiento que entrañe acecho y se presta asistencia a las víctimas, promulgada en mayo de 2000, prevén protección adicional para las víctimas de la violencia.
La Ley de igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el empleo, revisada en 1997, ha reducido el predominio de la contratación sólo de hombres o de mujeres, pero las disparidades en los sueldos y los puestos directivos persisten. En las 47 prefecturas se han establecido organizaciones similares al Consejo para la promoción de medidas positivas y se ha difundido una propuesta desarrollada por el Consejo. Un grupo de estudio ha informado de que las causas principales de las disparidades salariales (como media, los salarios de las mujeres son un 66,5% al de los hombres) son el estatus distinto de los hombres y las mujeres en el trabajo y que las mujeres trabajan menos años. Basándose en estos resultados, el Gobierno ha emitido directrices para el trabajo y la administración. El grupo para la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para hombres y mujeres está trabajando para crear un consenso en torno a la definición de discriminación indirecta y emitirá un informe en el 2004.
Muchas funciones fundamentales están siendo asumidas por trabajadores a jornada parcial. Más del 70% de esos trabajadores son mujeres y la cifra sigue en aumento; y el 40% de las mujeres trabajadoras realizan esos trabajos con sueldos equivalentes al 70% de los trabajadores a jornada completa. El Gobierno está preparando la revisión de las directrices vigentes para el trato equitativo de los trabajadores a jornada parcial y jornada completa sobre la base de un informe emitido por un consejo cuyos miembros incluyen representantes de la administración y de los sectores laboral y público.
La Ley relativa a la licencia para el cuidado de los hijos y la familia, reformada en 2001, prohíbe a los empleadores penalizar a los empleados por tomar licencia para cuidar a los hijos. En julio de 2001, el Consejo de Ministros aprobó políticas para equilibrar trabajo y familia, incluida la creación en tres años de 150.000 nuevas plazas de guardería y la concesión de cinco días de licencia por paternidad al nacimiento de un hijo.
Dos de cada tres mujeres japonesas dejan el trabajo después de dar a luz. El fenómeno puede deberse a un entorno en que se las desalienta a que tomen la licencia para el cuidado de los hijos, a la inflexibilidad de los directores a las largas listas de espera en las guarderías, a la incapacidad de los padres de participar en el cuidado de los hijos y a la opinión arraigada de que las madres están mejor preparadas para cuidar a los hijos. En consecuencia, el índice de natalidad del Japón está disminuyendo rápidamente. En su plan de acción inmediato para promover el desarrollo de la próxima generación, el Gobierno se ha planteado la meta de aumentar el número de padres que piden licencia para cuidar de los hijos de menos de un 1% al 10%, en el caso de los hombres, y de un 58% al 80%, en el de las mujeres. El proyecto de ley sobre las medidas para favorecer el desarrollo de la próxima generación, cuya aprobación está prevista ese mismo día, obligará a los gobiernos y corporaciones locales a desarrollar y aplicar planes de acción durante un período de 10 años. A la luz del aumento de los divorcios, la Ley de protección de las familias sin padre y de las viudas ha sido revisada en 2002 para introducir nuevas medidas sobre la crianza de los hijos, el empleo, el apoyo económico y los subsidios para la educación.
El Informe sobre Desarrollo Humano de 2002 sitúa al Japón en el puesto 32 de una lista de 66 países de la clasificación del índice de potenciación de la mujer. En un intento por incrementar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones, el Gobierno está aplicando directrices para incrementar la contratación y la promoción de la mujer para ocupar cargos públicos. El objetivo fijado en 1996 de garantizar que para 2000 las mujeres constituyeran el 20% de los consejos consultivos nacionales se ha logrado y se ha establecido un nuevo objetivo del 30%; en septiembre de 2002, el 25% de los miembros del consejo nacional eran mujeres. No obstante, las mujeres ocupan sólo el 8,9% de los puestos directivos de la administración pública y el sector privado. El Consejo para la Igualdad entre los Géneros ha recomendado que para 2020, las mujeres deberían ocupar al menos el 30% de los puestos de liderazgo en todos los sectores de la sociedad. Aunque ese objetivo no es impresionante, ha sido criticado en el Japón por excesivamente ambicioso. El Consejo ha hecho también recomendaciones respecto a la incorporación de la mujer a trabajos no tradicionales y a su retorno al trabajo tras la licencia de maternidad de cuidado de los hijos. También se están tomando medidas para crear redes de información con empresas, universidades, instituciones de investigación y organizaciones no gubernamentales para marzo de 2004, para compensar la falta de modelos de papeles femeninos.
Para modificar los estereotipos sobre las funciones del hombre y la mujer, el Gobierno facilita información en revistas y páginas Web. En una encuesta de 1997, el 37,8% de los encuestados no estaba de acuerdo con la opinión de que los maridos debían trabajar fuera de casa y las mujeres debían estar en casa. La encuesta de 2002 muestra un aumento del 10% en esa cifra. Las últimas directrices del Gobierno para acabar con los estereotipos sexuales en las publicaciones oficiales se han distribuido a los organismos del Estado y a los tribunales y han sido anunciadas en Internet. Un comité del Consejo para la Igualdad entre los Géneros ha emitido una opinión destinada a garantizar que los sistemas tributario, de la seguridad social y de empleo, cuyas reformas se han instituido en el año fiscal en curso, sean neutrales en materia de género.
En su calidad de mayor donante de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en los años noventa, el Japón ha apoyado a la mujer en el mundo en desarrollo tanto bilateralmente como a través de organizaciones internacionales. Su iniciativa de 1995 sobre la mujer en el desarrollo, se centró en la participación de la mujer en la educación, la salud y las actividades económicas y sociales. Alrededor de un 10% de la asistencia oficial para el desarrollo del Japón está destinada a proyectos de igualdad entre los géneros.
Los proyectos de desarrollo japoneses han reducido las disparidades en las tasas de matriculación de niños y niñas en Guatemala, han contribuido a construir hospitales maternoinfantiles en Afganistán, han formado profesoras en universidades japonesas y han contribuido al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) a través del Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana. Los Gobiernos del Sudán y el Japón, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y organizaciones no gubernamentales, auspiciarán un seminario sobre la mutilación genital femenina. Si se adoptan las enmiendas a la Carta de la asistencia oficial para el desarrollo del Japón, que se encuentra actualmente en proceso de revisión, se otorgará a la perspectiva de género un importante papel en las políticas de asistencia oficial para el desarrollo. Por último, la Liga Parlamentaria para la Mujer y el Desarrollo, creada en 2002, incluye miembros tanto del partido en el poder como de la oposición.
Tomando en consideración las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Japón, el Gobierno está intercambiando información con las autoridades pertinentes y las embajadas de los países de origen para prevenir la trata de personas. El Japón ha apoyado programas para la prevención de la trata en Camboya y Viet Nam a través del Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana y, en colaboración con el UNICEF y organizaciones no gubernamentales internacionales, ha auspiciado el Segundo Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrado en diciembre de 2001, y el Simposio Internacional sobre la trata de niños, celebrado en febrero de 2003. En colaboración con el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito y el Instituto de las Naciones Unidas de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFEI), cuyos gastos de funcionamiento ha sufragado el Japón, se celebró en agosto de 2002 un seminario internacional para promover la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La ratificación del Japón de esa Convención fue aprobada por la Dieta en mayo de 2003.
El Japón aceptó la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en junio de 2003. Tal como sugiere el Comité en sus observaciones finales al tercer informe, las organizaciones no gubernamentales han participado en la preparación del quinto informe; el Gobierno continuará fortaleciendo su colaboración con los representantes de la sociedad civil.
La Presidenta está satisfecha con el compromiso del Gobierno de trabajar con la sociedad civil y por la presencia de numerosos representantes de las organizaciones no gubernamentales japonesas. Da también la bienvenida a la Sra. Akamatsu, antiguo miembro del Comité. La Presidenta se alegra de la aceptación por el Gobierno de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y espera que también se ratifique pronto el Protocolo facultativo.
La Sra. Šimonović felicita a la delegación por la presentación puntual del quinto informe y por la participación de las organizaciones no gubernamentales en su preparación. La oradora celebra también los abundantes datos estadísticos contenidos en el informe; sin embargo, señala que sería de utilidad tener más estadísticas sobre las mujeres de las minorías.
El Japón fue muy activo en la Conferencia de Beijing. Por eso quería tener más información sobre la aplicación de las decisiones adoptadas en el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, incluido cualquier objetivo específico para la eliminación de la discriminación por motivos de sexo. Cabe preguntarse si el quinto informe ha sido aprobado por el Parlamento y si éste discutirá las observaciones finales del Comité. La delegación debería también explicar la política del Gobierno de aplicación y preparación de presupuestos desde una perspectiva de género.
El quinto informe afirma que el Gobierno está considerando la ratificación del Protocolo facultativo, pero que todavía no lo ha hecho por su temor a violar la independencia del poder judicial. No obstante, el Comité no es un órgano judicial; además, el hecho de que ya haya 75 signatarios del Protocolo facultativo es una prueba de que muchos Estados partes no comparten las preocupaciones expresadas.
La Sra. Achmad pregunta si el Gobierno ha establecido una fecha límite para la reforma jurídica, así como para completar la derogación o enmienda de todas las leyes que implican discriminación contra la mujer. Además, desea saber si el proyecto de ley sobre la protección de los derechos humanos presentado ante la Dieta se está discutiendo todavía. También pregunta cómo se está elaborando el borrador, ya que tiene la impresión de que le faltan disposiciones para eliminar la discriminación contra la mujer. La Comisión de Derechos Humanos que propone establecer el proyecto de ley dependerá del Ministerio de Justicia. La oradora manifiesta su inquietud por que no sea totalmente independiente ya que entonces no será eficaz, pues las violaciones de los derechos humanos a menudo son cometidas por las autoridades nacionales, fundamentalmente la policía y los funcionarios de inmigración.
La Sra. Ferrer Gómez dice que sus preguntas se centran en la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros de 23 de junio de 1999 y en los principios conexos establecidos en el Plan básico para la igualdad entre los géneros. Las preguntas del Comité relativas a los informes periódicos cuarto y quinto del Japón (CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.2 y CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.1/Add.3, pregunta 5) incluyen una petición de información sobre las medidas para animar a más municipios a formular planes para la igualdad entre los géneros; además se pregunta qué acciones se han tomado o planeado a este respecto, además de la publicación de la Guía para la formul a ción de un plan municipal para la igualdad de género.
Como la Sra. Šimonović, la oradora solicita más información acerca de la situación de la mujer y de las niñas pertenecientes a minorías en el Japón, ya que se encuentran en mayor riesgo de una doble discriminación tanto por razón de su sexo como por su origen racial o étnico. También pregunta si están cubiertas por la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros y por el Plan básico para la igualdad entre los géneros y si el Japón ha establecido indicadores económicos y sociales para las mujeres pertenecientes a minorías, así como datos sobre la violencia contra ellas. Se pregunta también si el derecho de residencia de un hijo cuyo padre o madre no sea japonés está protegido, especialmente si el padre o madre que sí es japonés no reconoce al hijo.
La Sra. Gnacadja pregunta si alguna ley japonesa —la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros o la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas, por ejemplo— realmente define la violencia contra la mujer, como lo hace el primer artículo de la Convención. Se pregunta también cómo está formulada la garantía de igualdad en la Constitución japonesa, ya que los jueces a menudo parecen defender disposiciones legales que discriminan contra la mujer y que, lógicamente, deberían ser consideradas contrarias a esa garantía constitucional.
El quinto informe periódico del Japón describe un Plan básico para la igualdad entre los géneros, aprobado en diciembre de 2000. No obstante, el cuarto informe periódico mencionaba ya un plan de acción nacional titulado “Plan 2000 para la igualdad entre los géneros – Plan nacional de acción para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros para el año 2000”, aprobado en diciembre de 1996. Se pregunta qué han logrado ambos planes.
La oradora señala que el papel del Consejo para la Igualdad entre los Géneros y la Dirección para la Igualdad entre los Géneros parece ser analizar y supervisar las políticas, por lo que le gustaría saber dónde recae la responsabilidad para la aplicación de la Convención.
También señala que los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia y la Asociación de Asistencia Jurídica desempeñan un papel en la defensa de los derechos humanos de la mujer con sus investigaciones, pero le gustaría saber qué acciones se han tomado partiendo de sus conclusiones. En concreto, pide detalles del resultado del informe titulado “Hacia el buen cumplimiento de la Ley sobre la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas” recopilado por el Comité de Especialistas en violencia contra la mujer.
La Sra. Schöpp-Schilling señala que, si bien reconoce que el Japón ha realizado avances importantes para conseguir la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, el artículo 2 de la Convención estipula que los Estados partes acuerdan emprender sin demora acciones para prohibir la discriminación mediante leyes y otros medios. Por lo tanto pregunta por qué el Japón ha tardado tanto en tomar medidas legislativas y, sobre todo, por qué ha tardado tanto en discutir la discriminación indirecta contra la mujer, que estaba contemplada en la definición de discriminación del artículo 1 de la Convención. El sistema de doble vía para las mujeres en empleos con jornada parcial es una fuente de discriminación contra la mujer.
El Gobierno concede demasiado valor al consenso social. Si la información se desglosa por edades, probablemente se ofrezca una imagen más fidedigna de la situación de la igualdad entre los géneros en el Japón. Le gustaría ver ese desglose en informes futuros: es probable que las mujeres más jóvenes concedan más importancia a la igualdad y al equilibrio entre el trabajo y la vida familiar.
También es preocupante la cautelosa interpretación del Gobierno de las medidas especiales temporales previstas en el artículo 4 de la Convención, por lo que reflejar exactamente el lenguaje de la Convención (“medidas especiales transitorias”) es menos confuso que usar el término “acción positiva”. La oradora pregunta si el Gobierno ha discutido el uso de medidas transitorias especiales en círculos empresariales, ya que las estadísticas anteriores muestran que la comunidad empresarial es lenta en aplicar las medidas para promover la igualdad.
La oradora encuentra preocupante que los principios para una sociedad con igualdad entre los géneros que sustenta la Ley básica incluyan la consideración de sistemas o prácticas sociales, ya que la Convención pretende cambiar, no consolidar, las prácticas establecidas.
Por último, pide al Gobierno del Japón que reconsidere su posición sobre la ratificación del Protocolo facultativo, cuyo propósito no es reducir la independencia del poder judicial, sino más bien ayudarlo a tratar el tema de la discriminación contra la mujer.
La Sra. González Martínez está impresionada por la cantidad y la calidad de información que el Japón ha suministrado, que pone de manifiesto tanto los logros como los desafíos pendientes. No obstante, le gustaría disponer de más información. Por ejemplo, de la respuesta a la pregunta No. 4 no queda claro si se ha nombrado a un defensor del pueblo. Asimismo, ya que las respuestas del Japón a las preguntas 8 y 9 indican que la violación en el matrimonio ha sido tipificada como delito, le gustaría saber por qué no ha ocurrido lo mismo con el incesto, y espera que el Gobierno tome medidas para remediar esta situación.
La Sra. Khan, señalando que los principios para la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros contemplan los sistemas y prácticas sociales, dice que la sociedad japonesa parece bastante rígida en comparación con otros países industrializados y se pregunta qué medidas se han tomado para aumentar la concienciación de los responsables de elaborar políticas sobre el Plan básico para la igualdad entre los géneros. Al parecer algunos políticos han hecho comentarios sarcásticos sobre esta cuestión. Se pregunta si ha habido alguna reacción al respecto.
La oradora también pide detalles sobre el presupuesto y el calendario para promover la igualdad entre los géneros y se pregunta si el Gobierno ha contemplado tomar medidas positivas para incrementar la presencia de la mujer en puestos de adopción de decisiones.
La Sra. Bando (Japón) dice que aquellos que trabajan por la igualdad entre los géneros en el Japón comparten la frustración del Comité sobre la importancia concedida al consenso en la sociedad japonesa y sobre el ritmo lento del cambio. No obstante, ha habido un progreso indudable desde la ratificación de la Convención hace 18 años. Se ha aprobado, por ejemplo, legislación para promover la igualdad de oportunidades y para combatir la violencia conyugal y la pornografía infantil, pero es evidente que cambiar la legislación no produce resultados inmediatos y tangibles. Las leyes no pueden cambiar la realidad de la noche a la mañana.
En cuanto a los cinco principios que sustentan la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros (respeto de los derechos humanos de mujeres y hombres, consideración de sistemas y prácticas sociales, participación conjunta en la planificación y aprobación de políticas, administración de la vida familiar y otras actividades y cooperación internacional), dice que el Consejo para la Igualdad entre los Géneros y la Dirección para la Igualdad entre los Géneros están revisando los sistemas y las prácticas sociales a través del comité de especialistas para el estudio de los efectos. Los sistemas tributario y de la seguridad social y las prácticas actuales en los lugares de trabajo responden al esquema tradicional del hombre como sostén de la familia y la mujer como ama de casa. Aunque los cálculos para la tributación y las pensiones se basan en el individuo, los sistemas tributarios y de pensiones prestan demasiada atención a la situación del hogar como unidad por lo que la tributación, la seguridad social y las prácticas en el lugar de trabajo son neutros en cuanto al género. Aunque las conclusiones del Comité de Especialistas para el estudio de los efectos no conllevarán un cambio inmediato, representan un avance hacia la incorporación de una perspectiva de género que afectará primero al Gobierno y se dejará sentir en otras partes más adelante.
En cuanto al tamaño y los recursos de la Dirección para la Igualdad entre los Géneros, una plantilla de 40 personas y un presupuesto anual de 800 millones de yenes lo convierten en una operación a pequeña escala, pero la Dirección es el núcleo de un esfuerzo más amplio para la igualdad entre los géneros que abarca a todos los ministerios del Gobierno y tiene un presupuesto anual de 9 billones de yenes.
Es cierto que al hacerse públicas las medidas para la igualdad entre los géneros hubo comentarios despectivos por parte de algunos políticos, pero esos comentarios han suscitado el interés de los medios de comunicación y de las ONG y no han sido ignorados. También se han impartido cursos de formación sobre la igualdad entre los géneros a miembros del poder judicial y la policía (especialmente a aquellos que tratan con las víctimas de actos de explotación o violencia).
Por lo que se refiere a las medidas transitorias especiales, su Gobierno todavía no se ha decidido a fijar los objetivos cuantificados para la contratación, limitándose a aceptar un objetivo del 20% para la designación de mujeres para los consejos y comités consultivos nacionales. Ese objetivo, establecido en 1996, todavía no se había cumplido en el año 2000, y se ha fijado un nuevo objetivo del 30% para el 2005. Se va a crear una base de datos para supervisar los progresos. También, las directrices para la contratación y promoción de mujeres para puestos en la función pública se han utilizado para fijar un plan de contratación y promoción para cada organismo gubernamental. El Ministerio de Medio Ambiente ha sido especialmente activo en conseguir esos objetivos, pero los objetivos de otros ministerios y organismos han sido más modestos. El Consejo para la Igualdad entre los Géneros espera que para 2020 las mujeres puedan ocupar un 30% de los puestos de liderazgo en todos los segmentos de la sociedad. Puede que no parezca un objetivo muy ambicioso, pero el mero establecimiento de un objetivo numérico es ya un logro, y la cifra ha sido criticada por algunos en el Japón como demasiado ambiciosa.
En lo que se refiere al nombramiento de un defensor del pueblo, es consciente de que muchos países han favorecido el establecimiento de un puesto de esas características para tratar las demandas de discriminación. El Japón, sin embargo, posee una red de Oficinas de Asuntos Jurídicos y de Oficinas de Distrito, así como entre cuatro y cinco mil voluntarios dedicados a los derechos humanos por todo el país. El concepto de la igualdad entre los géneros debería difundirse a esas oficinas y voluntarios, y el Comité de especialistas en la verificación y tramitación de demandas ha hecho recomendaciones para conseguir ese objetivo. Una vez más, los procedimientos adoptados por el Japón pueden sorprender al Comité como demasiado lentos. Es importante tener en cuenta que un defensor del pueblo puede funcionar bien en los países escandinavos, por ejemplo, porque su población es de alrededor de 7 millones, mientras que el Japón tiene 120 millones de habitantes. Además, muchas violaciones de los derechos humanos ocurren en zonas rurales; los voluntarios están mejor equipados para tratar eficazmente esas violaciones de lo que estaría un defensor del pueblo.
El proyecto de ley sobre la protección de los derechos humanos, que dotará a las Oficinas de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Distrito con los mejores medios para hacer frente a la discriminación, ha estado por algún tiempo en la lista de legislación pendiente. Desgraciadamente, todavía se está debatiendo en la Dieta. El Ministerio de Justicia se responsabilizará de la Comisión de Derechos Humanos sólo como medida administrativa: la Comisión dispondrá en realidad de bastante independencia.
El Gobierno no conoce en detalle la situación de las mujeres pertenecientes a las minorías. El Comité de Especialistas en la verificación y tramitación de demandas está haciendo una encuesta sobre cuestiones relacionadas con la igualdad entre los géneros, en la que se prestará atención a la situación de las mujeres que pertenecen a minorías aisladas.
El Artículo 14 de la Constitución estipula claramente que todas las personas son iguales ante la ley y que se prohibe la discriminación por motivos de raza, credo, género, posición social u origen familiar. Sobre esta base, se ha promulgado la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros y otros instrumentos para combatir la discriminación. Por otra parte, se han planteado numerosas cuestiones en la Dieta sobre si la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención podría afectar la independencia del poder judicial, pero no puede decir cuándo lo va a ratificar el Japón.
En lo que se refiere a los avances logrados desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y el período extraordinario de sesiones titulado “La mujer en el año 2000”, los informes entregados al Comité son muy detallados y ponen de relieve las mejoras introducidas en el mecanismo nacional para el avance de la situación de la mujer y la promulgación o revisión de legislación para la igualdad de oportunidades y leyes para combatir el acecho, la violencia conyugal o la pornografía infantil. La violación en el matrimonio ha sido prohibida por ley, pero no hay una pena específica para el incesto porque este delito se trata bajo otras leyes.
Mientras que las grandes ciudades del Japón son ciertamente capaces de promulgar sus propias ordenanzas locales, para los pueblos y ciudades pequeñas sería más difícil. No obstante, con la cooperación activa de los ciudadanos, se espera que las comunidades más pequeñas sean capaces de encontrar maneras de abordar asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros. El Gobierno central no puede dar directamente instrucciones a los municipios sobre las acciones que deben tomar, aunque sí ofrece directrices para sus políticas y actividades. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, para prevenir la discriminación en el lugar de trabajo, delega competencias en las oficinas de trabajo locales y regionales. La supervisión general de la aplicación de las políticas de igualdad entre los géneros es responsabilidad del Consejo para la Igualdad entre los Géneros y del Comité de especialistas en la verificación y tramitación de demandas, cuya autoridad recae en el Consejo.
El Gobierno ha sido lento a la hora de tomar medidas contra la discriminación indirecta porque durante muchos años no ha habido definición de discriminación indirecta en la ley japonesa. Se acaba de crear un grupo de estudio para trabajar en esa definición. Ya que los empleadores, los sindicatos y las entidades de interés público han buscado tradicionalmente alcanzar acuerdos por consenso, lograr igual tratamiento para los trabajadores a jornada parcial será un gran desafío. La oradora no puede precisar cuándo se aprobará el proyecto de ley para la protección de los derechos humanos, ya que todavía se está discutiendo en el Parlamento. No obstante, el Plan básico para la igualdad entre los géneros establece como objetivo el año 2005. Su Gobierno se interesa por que las víctimas de la violencia doméstica reciban ayuda necesaria y no sufran daños secundarios. Para ello, es importante asegurar que los funcionarios implicados reciban la formación adecuada y coordinen su trabajo. Además de la violencia doméstica, el Comité de especialistas en violencia contra la mujer se ocupa también de otras formas de violencia, incluida la trata, el acoso sexual y la prostitución. La Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas ha entrado en vigor hace sólo un año; en la actualidad cubre sólo a las esposas, pero se ha sugerido que su alcance se amplíe a las viudas y las ex esposas.
La Sra. Kaji (Japón) dice que su Gobierno está estudiando precavida pero seriamente la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención, con una referencia particular a la posibilidad de que los individuos puedan presentar comunicaciones a los órganos creados en virtud de tratados como el Comité y a los precedentes establecidos por otros Estados. Su Gobierno tendrá debidamente en cuenta las opiniones del Comité sobre cómo puede verse afectada la independencia del poder judicial por el sistema de comunicaciones individuales.
En la Constitución se señala que el Japón cumplirá fielmente las convenciones internacionales. El Gobierno interpreta esa disposición como una obligación del Japón para promulgar leyes nacionales que obliguen a aplicar las disposiciones de la Convención. No obstante, es cierto que los cambios legislativos necesarios no pueden tener lugar de la noche a la mañana.
La Sra. Asada (Japón) dice que, aunque su Gobierno está aplicando el principio de la acción afirmativa en el empleo y las diferencias entre los géneros están disminuyendo en el sentido institucional, se deben adoptar medidas mucho más agresivas y eficaces para tratar los problemas restantes, como los estereotipos tradicionales sobre la función de los sexos. Los hábitos de empleo basados en esas funciones están impidiendo a la mujer realizarse plenamente. Las medidas de acción positiva de los empleadores son voluntarias, pero el Gobierno los está animando. Un consejo de política laboral tripartito, tras estudiar la situación de los trabajadores a jornada parcial, ha emitido una propuesta de política para tratar la discriminación indirecta y está preparando medidas al respecto.
La Sra. Hatakeyama (Japón) dice que las estadísticas de la policía de 2002 muestran que de las 1.300 víctimas de homicidio, 494 eran mujeres y de las 11.833 víctimas de abusos deshonestos y violación, 11.582 eran mujeres.
El Sr. Flinterman dice que los Estados partes en el Protocolo facultativo de la Convención, como el Japón, que tienen un poder judicial independiente encuentran que el recurso a procedimientos internacionales de derechos humanos fortalece la independencia del poder judicial, dándole mayor autoridad para aplicar las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en procesos nacionales.
Haciéndose eco de las inquietudes de otros órganos creados en virtud de tratados en lo que se refiere al estatus de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la legislación japonesa y a los contados casos en los que se ha hecho referencia a esos instrumentos en los tribunales, el orador dice que le gustaría conocer las opiniones del Estado informante acerca de las disposiciones de la Convención aplicables directamente en derecho interno y qué pasos se han dado para familiarizar a la judicatura y la abogacía en general con esas disposiciones.
En lo que se refiere a la cuestión de la “prostitución de guerra forzada”, el Gobierno debería declarar si está dispuesto a escuchar las quejas de las víctimas y de las organizaciones no gubernamentales que las representan. Por último, acoge con beneplácito la afirmación de la delegación de que el Gobierno está considerando seriamente la situación de las mujeres pertenecientes a las distintas minorías en Japón.
El Sr. Melander está de acuerdo con la delegación japonesa en que la promulgación de legislación no basta para cambiar las actitudes sociales, pero contribuye a ello, como también lo hace fijar objetivos para aumentar la participación de la mujer en política. El Estado informante debería dedicar también más atención a establecer un sistema de defensor del pueblo en el que éste tuviera un poder real para tomar medidas cuando los derechos de las personas sean violados. El Gobierno debería asimismo considerar la incorporación en la legislación japonesa de la definición de discriminación tal y como figura en la Convención.
La Sra. Morvai recuerda que el quinto informe periódico (pág. 20 del texto en inglés) afirmaba que en marzo de 2002 se había presentado un proyecto de ley sobre la protección de los derechos humanos a la Dieta con el fin de introducir “una reforma radical del actual sistema de protección de los derechos humanos”. Es gratificante que el Gobierno admita que el sistema necesita esa reforma, pero es preocupante que el proyecto de ley no se haya aprobado todavía. Por eso solicita detalles sobre qué aspectos del sistema actual se consideran imperfectos, especialmente en relación con los derechos de la mujer, y sobre cómo mejorarán cuando el proyecto de ley se apruebe.
La oradora quisiera tener más información sobre el alcance y el funcionamiento del sistema de asistencia letrada en procesos civiles, especialmente en casos de discriminación, y sobre el acceso a la asistencia letrada en casos civiles y penales. También solicita datos comparativos acerca de los gastos del Gobierno en asistencia letrada en casos civiles y penales, y sobre la proporción del gasto que beneficia a mujeres.
En la página 20 del informe se mencionan las condiciones que hay que cumplir para beneficiarse de la asistencia letrada en los procesos civiles. La oradora pregunta si las condiciones son distintas en los procesos penales y solicita una aclaración respecto de la aplicación de esas condiciones, y sugiere que si se prejuzga el posible resultado de una causa, se puede impedir incoar casos de prueba, impidiendo el desarrollo de nueva jurisprudencia. El Estado informante debería también proporcionar más información sobre la formación de magistrados, y especificar si los que están en formación están siendo informados de las obligaciones internacionales del Japón en temas de igualdad entre los géneros, incluidas las de la Convención. La oradora expresa su apoyo a las observaciones del Sr. Flinterman respecto al Protocolo facultativo y la independencia del poder judicial.
En relación con una noticia reciente según la cual el Gobernador de Tokio declaró que era un derroche y un pecado que las mujeres siguieran viviendo después de la menopausia, solicita que se verifique esa información y añade que, de ser ciertas, las acciones de las organizaciones no gubernamentales y las disculpas oficiales no son suficientes. Las autoridades deben tomar medidas serias para eliminar ese tipo de actitudes sexistas de los funcionarios públicos.
La Sra. Kwaku dice que la publicidad que el Gobierno ha dado a la Convención, como pone de manifiesto el alto nivel y la dimensión de la delegación y las muchas organizaciones no gubernamentales que han mostrado interés en el informe, debe ser encomiada. En lo que se refiere a los artículos 2 y 3, desea saber cuántas mujeres son miembros del Consejo para la Igualdad entre los Géneros, si el actual Primer Secretario del Gabinete, que es también el Ministro para la Igualdad entre los Géneros, es un hombre o una mujer, el porcentaje del presupuesto nacional dedicado a actividades para la igualdad entre los géneros y si esa cantidad es suficiente.
La oradora se pregunta también acerca de la situación actual en lo que se refiere a la aplicación de las leyes que controlan la pornografía infantil. Además, encomia el programa a largo plazo sobre discapacidad y pregunta si se ha medido su impacto, el porcentaje de la población involucrada y el porcentaje de discapacitados que son mujeres. El próximo informe debería también contener información sobre las mujeres de las minorías.
La Sra. Shin dice que, aunque la delegación del Japón es grande, es lamentable que el Primer Secretario del Gabinete y el Ministro no hayan podido asistir. Se muestra preocupada por la falta de información sobre las minorías y por que la información que se ofrece en el anexo estadístico del informe no aborda la esencia de los problemas. La plantilla de 40 personas de la Dirección para la Igualdad entre los Géneros parece pequeña en relación con el tamaño de la población del Japón. El aumento de su presupuesto y de su plantilla podrían ser considerados como una señal de compromiso creciente por parte del Gobierno para abordar temas de igualdad entre los géneros. La oradora se hace eco de las preocupaciones expresadas por la independencia de la Comisión de Derechos Humanos y pregunta qué proporción de los comisionados son mujeres.
No es lógico que una pena por hurto (5 a 15 años en prisión) sea superior a una pena por violación (2 a 15 años). También es necesario explicar por qué la trata de personas no es un asunto penal, sino que se aborda en el contexto de las regulaciones de inmigración. Aunque se han ofrecido algunas compensaciones a las “compañeras de guerra” prostituidas durante la segunda guerra mundial, sus reivindicaciones no han sido totalmente satisfechas, y se pregunta si hay planes que prevean considerar más compensaciones.
La Sra. Manalo dice que las respuestas ofrecidas a las preguntas del Comité sobre los juicios a prostitutas, proxenetas e intermediarios y las penas a los nacionales del Japón involucrados en la explotación sexual de mujeres fuera del país son insatisfactorias y necesitan ser aclaradas. Le gustaría asimismo escuchar una definición de la expresión “neutralidad en cuanto al género” y conocer sus implicaciones en lo que se refiere al artículo 5. No estaría de más recibir estadísticas u otro tipo de medición del fortalecimiento del sistema de presentación de denuncias relacionadas con los derechos humanos.
La oradora quisiera saber cuántos casos de violación en el matrimonio se han llevado a los tribunales y por qué el informe no contiene estadísticas sobre este asunto. A falta de la promulgación de una ley específica contra el acoso sexual en el trabajo, el próximo informe debería proporcionar estadísticas sobre esa cuestión.
La Sra. Tavares da Silva dice que el informe contiene poca información sobre las medidas adoptadas en el propio Ministerio de Educación para eliminar los estereotipos de género a través de la educación, cuestión esencial para que se produzca un cambio cultural. También pregunta si se ha hecho alguna investigación sobre la imagen de la mujer en los medios de comunicación y si las mujeres están presentes en esos medios, tanto como periodistas o productoras como en los niveles de adopción de decisiones.
La oradora pregunta si las leyes sobre la violencia contra la mujer cubren todos sus aspectos, físico, sexual y psicológico. El Japón ha reconocido que es un país de destino en la trata de mujeres, pero hace falta una idea más clara de la incidencia de la trata y de las medidas de apoyo disponibles para las víctimas.
La Sra. Bando (Japón) dice que la Convención no se aplica directamente en los tribunales a menos que primero se haya incorporado en el derecho interno. En cuanto a la compensación para las “compañeras de guerra” no se puede esperar que el Japón aplique la Convención retroactivamente 60 años. El Fondo para la Mujer Asiática es la respuesta máxima del Gobierno. El Primer Secretario del Gabinete, que es también Ministro para la Igualdad entre los Géneros, se encarga de la coordinación de los 12 Ministerios además de sustituir al Primer Ministro en su ausencia. Debido a sus múltiples responsabilidades, le resulta difícil salir del Japón, pero ha apoyado decididamente las medidas de la Dirección para la Igualdad entre los Géneros. El Consejo para la Igualdad entre los Géneros que también preside él, cuenta con siete mujeres y cinco hombres con conocimientos y experiencia. Además, se ha estipulado que la representación de los dos sexos no sea inferior al 40%. Un aumento del presupuesto y de la plantilla de la Dirección, aunque improbable dada la política actual de recortar los organismos del Gobierno, sería sin duda bienvenida. Por eso se está buscando la colaboración de organizaciones no gubernamentales y del sector privado.
En virtud de la ley de 1999, la prostitución y la pornografía infantiles son ilegales y las personas que explotan sexualmente a los niños son castigadas. Es cierto que un delito similar de explotación de mujeres no se procesaría con tanta eficacia. El hecho de que las penas por hurto sean mayores que por violación debe atribuirse a otros tiempos de pobreza, y es importante llamar la atención sobre este problema. Actualmente no hay leyes que aborden directamente la trata, aunque se aplican las leyes de inmigración y de empleo. El Gobierno es consciente de la gravedad de la situación y ha empezado a abordarla. Las organizaciones no gubernamentales proporcionan apoyo y refugio a las víctimas, que normalmente son deportadas sin ser procesadas.
La expresión “neutralidad en cuanto al género” se usa en el contexto de los sistemas tributarios y de la seguridad social, que están diseñados para mantener la situación tradicional del marido como cabeza de familia; cualquier ingreso que gane la mujer se considera suplementario. Los ingresos por debajo de un mínimo determinado no tributan, lo que desanima a las mujeres de desarrollarse al máximo en un trabajo remunerado.
La imagen de la mujer en los medios de comunicación, donde suelen ser retratadas como objetos sexuales o de la violencia, tiene un gran impacto. Los medios de comunicación independientes del Japón se opondrán a cualquier forma de interferencia directa del Gobierno, pero es de esperar que se autorregulen. Sólo un 10% de los periodistas son mujeres; el porcentaje es incluso inferior en la televisión.
En el Japón, 3.520.000 personas son consideradas discapacitadas; 460.000 son mujeres. Los objetivos del primer plan para las personas discapacitadas se cumplieron en 2001 y se ha establecido un programa para el período 2003-2012. La independencia de la Comisión de Derechos Humanos es extremadamente importante y tendrá su propia secretaría. No menos de dos de los cinco miembros, el 40%, serán mujeres para garantizar que se protegen los derechos humanos de la mujer.