Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto (combinados) de Argelia
Adición
Información facilitada por Argelia en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales *
Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.
* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.
[Fecha de recepción: 30 de abril de 2015]
En el marco del seguimiento de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), formuladas a raíz del examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia llevado a cabo en los meses de febrero y marzo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 55 del documento de observaciones finales del Comité, se exponen a continuación las medidas adoptadas por el Gobierno argelino para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 30 a), b) y c) de dicho documento:
La Constitución de Argelia reconoce la igualdad de todos los ciudadanos en cuanto a derechos y deberes.
En su capítulo 4, relativo a los derechos y las libertades, se consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El artículo 29 establece que los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda existir ninguna discriminación por motivos de origen, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En el plano internacional, el compromiso del Estado con el respeto de los derechos humanos se refleja en la ratificación, por parte de este, de la mayoría de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales al respecto, a saber:
•La Declaración Universal de Derechos Humanos;
•La Carta Árabe de Derechos Humanos;
•La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
•El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
•El Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana;
•La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;
•El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);
•El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
•El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC);
•La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;
•La Convención Árabe para el Establecimiento de la Organización de Mujeres Árabes;
•La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Argelia no solo ha hecho de ese instrumento internacional una norma supranacional que se compromete a respetar de iure y de facto, sino que ha suscrito todas las disposiciones de dicha Convención, salvo aquellas que son objeto de reservas y que constituyen referencias imperativas en la elaboración de sus textos jurídicos, desde las leyes orgánicas hasta los decretos.
Desde 1999, se han venido realizando importantes esfuerzos, y se han aplicado y se están aplicando diversas medidas para adaptar íntegramente el ordenamiento jurídico relativo a la protección y promoción de los derechos de la mujer a lo dispuesto en los convenios ratificados por Argelia. La novedad más reciente atañe a la Ley Orgánica núm. 12-03, de 12 de enero de 2012, y se refiere al aumento de la representación de las mujeres en las asambleas electas mediante la reserva a aquellas de más del 30% de los escaños en dichos órganos.
Puntos 13 y 14 (reservas):
Al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mediante el Decreto de 22 de enero de 1996, Argelia formuló una serie de reservas con respecto a los artículos 2, 15 (párrafo 4) y 16 de la Convención. El derecho de cualquier Estado a formular reservas está consagrado en la Convención de 1969 relativa a los tratados. No obstante, las reservas planteadas por Argelia en el momento de ratificar la Convención no afectan a la aplicación del resto de las disposiciones de esta. En función de las modificaciones que se están introduciendo en la legislación nacional, se podría producir la retirada de determinadas reservas.
Artículo 2:
La reserva de Argelia se formuló de la siguiente manera: “el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular se declara dispuesto a aplicar las disposiciones de este artículo a condición de que no contradigan las disposiciones del Código de la Familia de Argelia”.
Queda establecido expresamente que la no discriminación figura entre los grandes principios consagrados por la Constitución, la legislación y la reglamentación, que promueven el ejercicio de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional, a excepción de aquellos que van en contra de los principios del derecho islámico, especialmente en materia de sucesiones, los cuales obedecen a reglas de procedencia divina que todos los países musulmanes tienen la obligación de observar. Se trata por tanto de reglas de carácter obligatorio, inviolable y espiritual.
Cabe recordar además el principio contemplado en el artículo 29 de la Constitución, que promulga la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin que pueda existir discriminación por motivos de origen, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el artículo 31 de dicha Constitución, según el cual “las instituciones tienen el propósito de garantizar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas”.
Por otro lado, cabe señalar que la reserva con respecto al artículo 2 de la Convención quedó en cierta medida obsoleta a partir del 16 de febrero de 2014, fecha en la que se modificó el artículo 5 del Código Penal y se complementó este con los artículos 295 bis 1, 295 bis 2 y 295 bis 3. Tales disposiciones se introdujeron con objeto de luchar contra todas las formas de discriminación por parte de personas físicas o jurídicas.
Artículo 15, párrafo 4:
La correspondiente reserva se formuló de la siguiente manera: “el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15, en particular, las relacionadas con el derecho de la mujer a elegir su residencia y su domicilio, no deben interpretarse en sentido contrario a las disposiciones del capítulo 4 (artículo 37) del Código de la Familia de Argelia”.
La reserva con respecto al artículo 15 de la Convención, relativo al derecho de las personas a circular libremente y a elegir su residencia y domicilio, ha quedado sin efecto en la práctica desde la revisión del Código de la Familia. El artículo 19 de la Ordenanza núm. 05-02, de 27 de febrero de 2005, establece que ambos cónyuges tienen plena libertad, en virtud del Código vigente, para incluir en el contrato de matrimonio o en un contrato válido, cualquier cláusula que consideren oportuna en relación con la residencia o el ejercicio de una profesión.
Además, no existe ninguna disposición legal o reglamentaria de carácter vinculante en materia de elección del domicilio conyugal. El derecho de todo ciudadano a elegir su lugar de residencia y a circular libremente por el territorio nacional está consagrado en el artículo 44 de la Constitución.
Por otro lado, cabe señalar asimismo que el aumento del nivel académico e intelectual de las mujeres, así como del nivel de vida de muchas de ellas a raíz del ejercicio de una profesión, ha dado lugar a la adopción de nuevas costumbres sociales y culturales. No son pocos los casos en que los cónyuges disponen de dos residencias distintas en virtud de la distancia al lugar de trabajo.
Artículo 16:
La correspondiente reserva se formuló de la siguiente manera: “el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las disposiciones del artículo 16 relativas a la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, no deben contravenir las disposiciones del Código de la Familia de Argelia”.
Las enmiendas introducidas en el Código de la Familia mediante la Ordenanza núm. 05-02, de 27 de febrero de 2005, suponen la retirada de facto de la reserva formulada en relación con el artículo 16 de la Convención. Dichas modificaciones consagran el principio de igualdad con respecto a la edad para contraer matrimonio, las relaciones conyugales y la gestión del hogar. Se ha abolido el matrimonio por poderes, al igual que la figura del cabeza de familia y el deber de obediencia (art. 36). Asimismo, se tienen en cuenta los bienes adquiridos por la mujer durante el matrimonio. Por último, la poligamia está sometida a supervisión judicial, lo que deja sin efecto la reserva formulada con respecto al artículo 16.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Elabore y apruebe, con carácter prioritario, leyes sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, con arreglo a la Recomendación General núm. 19 (1992) del Comité;
b) Estipule en el Código Penal una definición de violación que incluya la violación conyugal y otros delitos de índole sexual, de manera que estos se tipifiquen como delitos sexuales cometidos sin consentimiento de la víctima;
c) Recopile datos fiables sobre la prevalencia de la violencia doméstica y sexual contra la mujer, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los culpables, así como sobre la reparación, incluidas las indemnizaciones, que se haya concedido a las víctimas desde 2005.
La legislación argelina no hace distinciones con respecto a la represión de cualquier tipo de violencia contra las personas, cuyas “víctimas” pueden ser, a ojos de la ley, hombres y mujeres sin discriminación alguna.
El Código Penal establece una serie de sanciones contra los actos de violencia, que varían en función de la situación y de la gravedad de las secuelas de la violencia para la víctima; entre los delitos contemplados se incluye el acoso sexual, tipificado como delito por el artículo 341 bis del Código Penal a raíz de su modificación en 2005.
Cabe observar que, en marzo de 2014, se creó una comisión intersectorial encargada de formular propuestas relacionadas con la modificación del Código Penal mediante la introducción de nuevas disposiciones en el ámbito de la violencia contra la mujer.
La propuesta de enmienda del Código Penal elaborada por la comisión fue examinada y aprobada por el Consejo de Ministros. Dicha propuesta fue asimismo aprobada por el Parlamento en marzo de 2015.
Las principales modificaciones introducidas pretenden tener en cuenta todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas, la violencia doméstica en sus diversas modalidades, estableciendo sanciones contra los maridos que cometan actos de violencia contra su cónyuge, así como las agresiones sexuales perpetradas en lugares públicos o privados.
La nueva disposición (266 bis) del Código Penal contempla la protección específica del cónyuge frente a actos de violencia intencionados que conlleven lesiones, la privación del uso de un miembro, una discapacidad permanente o la muerte. Las penas establecidas son proporcionales al perjuicio ocasionado y más graves que las aplicables en situaciones ordinarias.
Por otro lado, se contempla una nueva disposición (226 bis 1) encaminada a tipificar como delito aquellos actos de violencia doméstica en los que se detecte ensañamiento delictivo por parte de su autor y cuyo carácter recurrente atente contra la dignidad de la mujer y ponga en peligro su integridad física y psicológica. Dicha violencia puede adquirir diversas formas: agresiones que no provoquen lesiones visibles, amenazas y otras actitudes despectivas.
Dado que estos actos de violencia se cometen generalmente en la esfera privada de la pareja, se contempla la posibilidad de admitir todo tipo de pruebas para demostrar tales hechos.
Es importante aclarar que, en el caso de los nuevos delitos tipificados en los artículos 226 bis y 266 bis 1 mencionados anteriormente, pueden exigirse responsabilidades penales aun cuando la relación conyugal se haya interrumpido o el autor ya no conviva con la víctima. Además, se establece que el autor no podrá alegar circunstancias atenuantes si la víctima está embarazada o sufre una discapacidad, o bien si el delito se ha cometido en presencia de menores o bajo amenaza de arma.
En lo que respecta a la violencia económica, está previsto modificar el artículo 330, relativo al abandono de la familia, con el fin de que este contemple el abandono de la esposa al margen de que esta se halle o no embarazada.
Se pretende añadir un nuevo artículo (330 bis) que proteja a la esposa contra aquellas actuaciones orientadas a privarla de sus bienes o recursos mediante coacción y amenazas.
En la misma línea, y para garantizar la coherencia con el régimen matrimonial basado en el principio de separación de bienes, se plantea la supresión de la circunstancia atenuante relativa al robo entre cónyuges y la supeditación del procedimiento penal a la interposición de una denuncia.
Con respecto a la violencia sexual y con vistas a subsanar el vacío jurídico existente, se plantea la inclusión de una nueva tipificación de este delito (artículo 333 bis 2) que abarque todo tipo de actos que atenten contra la integridad sexual, además de los abusos deshonestos y la violación.
Asimismo, se contempla endurecer las penas por acoso sexual (art. 341 bis) y ampliar la tipificación como delito a aquellos supuestos en que el autor pueda hacer uso de su autoridad o su cargo para cometer el acto delictivo.
En el caso de ambos delitos (agresión sexual y acoso sexual) se duplicará la pena cuando el autor sea un pariente cercano (mahrem), así como cuando la víctima sea menor de edad, esté embarazada o sufra alguna enfermedad o discapacidad.
Por último, con el fin de hacer frente a un fenómeno que refleja un deterioro de los valores sociales y un aumento de la incivilidad, está previsto incluir un nuevo artículo (333 bis 1) que tipificará como delito determinados comportamientos hacia las mujeres en lugares públicos, manifestados normalmente en forma de agresiones verbales o actos que constituyen un atentado contra el pudor. La gravedad de la pena contemplada para tales delitos aumentará cuando la víctima sea menor de 16 años.
El texto establecerá asimismo una serie de sanciones contra el delito de abandono de la esposa, al margen de que esta se halle o no embarazada, y definirá también una serie de penas aplicables a aquellos actos de coacción o amenazas orientados a privar a la esposa de sus bienes.
Por último, la propuesta impone sanciones por actos violentos que atenten contra la dignidad de la mujer y se cometan en lugares públicos.
Además, se ha aprobado una ley para reforzar la protección de la mujer divorciada mediante la creación de un fondo de pensiones alimenticias.
La creación de dicho fondo, anunciada por el Presidente de la República el 8 de marzo de 2015, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, pretende establecer un nuevo marco jurídico capaz de mejorar la protección otorgada a la familia.
Dicho mecanismo se activará si se demuestra, por vía judicial, que el padre o el exmarido ha dejado de abonar la pensión alimenticia asignada a los hijos o a la mujer divorciada.
La administración tributaria se encargará posteriormente de cobrar al padre o al exmarido el importe de las pensiones alimenticias pagadas por adelantado a través del fondo mencionado anteriormente. Se contempla la imposición de sanciones a quienes incumplan sus obligaciones o realicen falsas declaraciones.
Al reforzar su legislación en materia de protección de la mujer y el niño, Argelia demuestra una vez más su compromiso con el respeto de la dignidad humana, que constituye un aspecto central dentro de los valores espirituales del país, así como una de las prioridades del derecho internacional contemporáneo.
Por otro lado, cabe recordar que el Gobierno aprobó, en 2007, la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer. La evaluación de su aplicación corre a cargo de una comisión nacional compuesta por representantes de diversos sectores: expertos académicos en dicho ámbito, asociaciones encargadas de la gestión de centros de acogida o de atención a las mujeres, instituciones y organismos gubernamentales y medios de comunicación. Hay que tener en cuenta que el movimiento asociativo desempeña un papel fundamental en la prevención, a través de la concienciación, de todas las formas de violencia contra la mujer.
En el marco del plan de acción vinculado a dicha Estrategia, la comisión identificó tres esferas prioritarias de intervención de cara al futuro:
La atención a las mujeres víctimas de la violencia, a través de las siguientes actuaciones:
•Recopilación y análisis de los datos almacenados en el sistema de información sobre violencia contra la mujer;
•Refuerzo y respaldo de las estructuras de atención y acogida de las mujeres víctimas de la violencia;
•Aumento de la capacidad de los agentes que trabajan con mujeres víctimas de la violencia en diversos ámbitos (social, sanitario, judicial);
•Refuerzo de las medidas de reinserción familiar y social y de integración profesional.
La información y la concienciación, por medio de las siguientes actuaciones:
•Concienciación de las mujeres víctimas de la violencia sobre la necesidad de emprender acciones legales contra los autores de los actos de violencia cometidos contra ellas;
•Organización de campañas informativas orientadas a los hombres y los jóvenes de ambos sexos sobre las consecuencias de los actos de violencia, así como sobre la posibilidad que tienen las víctimas de recurrir a las instituciones judiciales y obtener una reparación por los perjuicios sufridos;
•Fomento de la publicación de material informativo sobre las disposiciones relativas a la protección jurídica y psicosocial que se ofrece a las víctimas, las estructuras de atención y acogida y los mecanismos de integración profesional y económica de las mujeres afectadas para garantizar su empoderamiento.
La prevención a través del empoderamiento de la mujer, contemplando las siguientes actuaciones:
•Refuerzo de las medidas de alfabetización de la mujer;
•Garantía del empoderamiento de la mujer a través de la continuidad del proceso de escolarización, formación profesional, acceso al empleo, adquisición de independencia económica y mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral.
La especial atención prestada por todos los asociados que trabajan en dicho ámbito se refleja en las diversas actividades organizadas al respecto, como por ejemplo, las llevadas a cabo cada año, el 25 de noviembre, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Cabe señalar asimismo los seminarios internacionales y otros encuentros de carácter nacional y local que se organizan durante todo el año para intercambiar buenas prácticas en esta materia.
En el marco de aplicación de la Estrategia, el Gobierno argelino ha adoptado una serie de medidas relacionadas fundamentalmente con los siguientes aspectos:
•La creación de una base de datos sobre violencia contra la mujer, con la colaboración de todos los asociados pertinentes, a fin de coordinar los esfuerzos encaminados a mejorar los servicios prestados a las mujeres víctimas de la violencia;
•La elaboración de un plan de comunicación en materia de lucha contra dicho tipo de violencia;
•La realización de dos estudios relativos a la recopilación, el análisis, la difusión y la utilización de los datos y la información existentes sobre la violencia contra la mujer;
•La elaboración de un manual sobre los agentes que trabajan en el ámbito de la lucha contra la violencia contra la mujer, entre los que se encuentran los centros de acogida y albergues y aquellos que disponen de departamentos de atención y orientación, así como las organizaciones no gubernamentales que ofrecen apoyo psicológico;
•La formación de tales agentes para mejorar la atención prestada a las mujeres víctimas de la violencia.
En este contexto, se ha llevado a cabo un proyecto experimental de cooperación en siete wilayas del este de Argelia, en colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), relativo a la formación de los agentes locales que trabajan con mujeres en situación de dificultad social, especialmente aquellas que son víctimas de la violencia, para mejorar su desempeño.
El acuerdo se centra en fortalecer la capacidad de los agentes locales, con el fin de mejorar su intervención, en particular de cara a las mujeres víctimas de la violencia.
Dicho proyecto está orientado a los miembros de los equipos multidisciplinarios que trabajan en las Direcciones de Acción Social y Solidaridad de las wilayas dependientes del Ministerio de la Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Condición de la Mujer. Esta red nacional de agentes, compuesta por 403 profesionales entre psicólogos, sociólogos, médicos, administradores y especialistas en derecho, se encarga de prestar servicios de acogida, atención, orientación y asistencia a mujeres en situación de dificultad, especialmente a aquellas que han sido víctimas de la violencia, en las 48 wilayas. La tarea principal de dichos equipos multidisciplinarios consiste fundamentalmente en fomentar la reinserción familiar y social, así como la integración profesional y económica, a través de los diversos mecanismos habilitados por el Estado.
Además, se procederá a la difusión, una vez concluida su elaboración, de una guía sobre atención psicológica a mujeres en situación de dificultad social, referida especialmente a aquellas que son víctimas de la violencia, así como sobre los mecanismos de integración social y económica habilitados por el Estado, con el fin de mejorar la atención prestada a las mujeres que soliciten tales servicios.
Dicha guía, que irá destinada al personal que trabaja en estos servicios, se encuentra actualmente en proceso de finalización, tras las amplias consultas llevadas a cabo, entre otros organismos, con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Formación y Enseñanza Profesionales, la Oficina Nacional de Alfabetización y Enseñanza de Adultos, la Agencia Nacional de Gestión del Microcrédito y la Agencia de Desarrollo Social.
Con respecto al apoyo prestado por el Estado a las iniciativas asociativas en el ámbito de la lucha contra la violencia contra la mujer, cabe citar, a modo de ejemplo, la financiación en 2013 del diseño del manual Je m'alphabétise par la culture de la non-violence. Se trata de un proyecto emprendido por la Asociación IQRAA con el objetivo de combatir la violencia, especialmente la violencia contra las mujeres (población analfabeta) que se matriculan en los cursos de alfabetización. La edición y difusión del manual se llevó a cabo en el marco de un proyecto de cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Por otro lado, en noviembre de 2013, se inauguró el Centro Nacional de Estudios, Información y Documentación sobre la Mujer, la Familia y la Infancia, cuyo objetivo es promover la participación de la mujer en el desarrollo, a través de la realización de estudios prospectivos, así como del análisis de los resultados de investigaciones y las recomendaciones formuladas a raíz de los talleres y encuentros organizados dentro de su ámbito de competencia.
El Centro pretende, fundamentalmente, divulgar los resultados de los estudios y análisis entre los organismos gubernamentales y ministerios responsables de elaborar y aplicar la política nacional de promoción de la mujer y protección de la familia y de la infancia.
El objetivo, a largo plazo, consiste en contribuir al empoderamiento de las mujeres y respaldar su papel en el desarrollo, en la repercusión de la mejora de las condiciones de vida de las familias y en la protección de los niños, que constituyen la base del desarrollo humano sostenible.
Por último, Argelia se sumó, en 2013, a la lista de los 59 países que se han adherido a la campaña internacional de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra la mujer (ÚNETE), asumiendo 15 de los compromisos definidos entre las 16 medidas planteadas por ONU-Mujeres a este respecto.
Dicho esfuerzo irá acompañado de la promoción del diálogo en el ámbito familiar y la difusión de mensajes con carácter pedagógico para iniciar a los niños, durante la primera infancia y la enseñanza primaria, en la cultura de la no violencia.
En otro orden de cosas, está previsto llevar a cabo estudios prospectivos para atender las preocupaciones que afectan a las mujeres de edad y a las adolescentes, las cuales constituyen un blanco fácil para los autores de actos de violencia. El éxito de la estrategia planteada dependerá, en parte, de abordar no solamente el futuro de la víctima de la violencia, sino también las circunstancias presentes del autor de dicha violencia, en la medida en que esta se define más como hecho social que como fenómeno social.