NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1777

28 de septiembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

66° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1777 a SESIÓN

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 27 de julio de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. MEDINA QUIROGA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Proyecto de lista de cuestiones que deben examinarse en relación con el cuarto informe periódico de Marruecos ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se publica como documento CCPR/C/SR.1777/Add.l.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43350 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) ( continuación )

Proyecto de lista de cuestiones que habrán de examinarse en relación con el cuarto informe periódico de Marruecos ( continuación ) (CCPR/C/67/Q/MOR/1/Rev.3)

1. La PRESIDENTA recuerda que se ha sugerido cambiar la pregunta 17 a la sección de la lista relacionada con la discriminación contra la mujer (preguntas 8 a 11). Por su parte se opone a esa sugerencia.

2. La Ms. EVATT (Relatora del país) dice que la situación de la mujer en Marruecos es una de las cuestiones más importantes que tiene que tratar el Comité en relación con el informe, razón por la cual se mostraría conforme con que la pregunta 17 no figurara en ese contexto. Según tiene entendido, el Sr. Amor no se opone en principio a que se incluya una pregunta sobre la discriminación contra los homosexuales, sino sólo a que se incluya en el contexto de la discriminación contra la mujer. Aunque sería partidaria de que se mantuviera la pregunta, no tiene argumento concreto que lo justifique, por consiguiente, podría estar de acuerdo con que se suprimiera en razón de que las cuestiones relativas a la mujer tienen máxima prioridad.

3. El Sr. ZAKHIA hace notar que, en los países árabes, ni siquiera se prohiben las relaciones heterosexuales que no están legitimadas mediante el matrimonio. Si bien no se opone en principio a esta pregunta, advierte al Comité de que tendría muchas menos posibilidades de ser aceptada si se plantea en función de las relaciones entre homosexuales. Sería más conveniente sustituir la pregunta sobre el derecho a la intimidad en las relaciones entre adultos en general, sin hacer referencia a la homosexualidad. La pregunta podría formularse de la siguiente manera: “Sírvase indicar las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para preservar el derecho a la intimidad y salvaguardar la libertad de las relaciones sexuales entre adultos.”

4. El Sr. YALDEN apoya esta sugerencia.

5. La Sra. EVATT (Relatora del país) propone la formulación siguiente “Sírvase indicar de qué manera la ley protege el derecho a la intimidad en las relaciones sexuales.”

6. El Sr. AMOR dice que preferiría que la pregunta se refiriera simplemente al derecho a la intimidad, sin hacer alusión a las relaciones sexuales.

7. El Sr. ZAKHIA considera que es importante que se incluya esa referencia, teniendo en cuenta que en muchos países árabes una relación entre personas que no están casadas se considera un delito por el cual esas personas pueden ser llevadas ante los tribunales.

8. El Sr. AMOR dice que, según tiene entendido, nunca ha habido un problema de esa índole en Marruecos. No cree que haya justificación para que el Comité la incluya en la lista de preguntas por escrito sobre el informe.

9. La PRESIDENTA sugiere que, en vista de que el Comité no cuenta con información alguna sobre esta cuestión, la pregunta debería suprimirse de la lista. Podría plantearse verbalmente y, llegado el caso, incorporarse en las observaciones finales.

10. Así queda acordado .

11. El Sr. AMOR , refiriéndose a la pregunta 18, señala que de hecho no hay restricciones a la libertad para cambiar de religión en Marruecos. Por otra parte, en los artículos 201 y 202 del Código Penal se prohíbe el proselitismo. De ahí que deba añadirse la siguiente pregunta “¿Se permite el proselitismo en Marruecos?”.

12. El Sr. POCAR se suma a esta propuesta.

13. Así queda acordado .

14. La Sra. GAITAN DE POMBO , refiriéndose a la versión española de la pregunta 19, señala que debería utilizarse la palabra “ confiscar ” y no “ secuestrar ” por la palabra inglesa “seize”.

15. Lord COLVILLE propone que se supriman las palabras “lo que da a entender que existe la censura”.

16. Así queda acordado .

17. El Sr. SOLARI YRIGOYEN dice que no tiene claro el significado de la pregunta que figura en el párrafo 20 “¿Qué autos de procesamiento por difamación se han dictado de conformidad con el artículo 179 del Código Penal y con qué resultados?”

18. La Sra. EVATT (Relatora del país) sugiere la formulación siguiente “¿Cuántos autos de procesamiento ... se han dictado ...”.

19. La Sra. CHANET dice que, a su juicio, no hay nada en el informe que justifique una pregunta sobre el artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 19 del Pacto. En realidad, en el párrafo 3 del artículo 19 se prevén restricciones al derecho a la libertad de expresión de ser necesario para asegurar el respeto a la reputación de los demás.

20. La Sra. EVATT (Relatora del país) sugiere que se suprima la primera oración y se reformule la segunda en la forma de pregunta sobre la manera en que se aplica en la práctica el artículo 179 del Código Penal.

21. La Sra. CHANET dice que, a su juicio, debería suprimirse del todo la pregunta 20. El castigo del delito de calumnia no es en sí mismo incompatible con el Pacto.

22. La PRESIDENTA propone que se suprima la pregunta 20, en vista de que no se cuenta con información concreta sobre esta cuestión.

23. Así queda acordado .

24. La Sra. EVATT (Relatora del país) propone que se suprima la pregunta 21.

25. El Sr. AMOR considera que la pregunta 21 es importante y debería mantenerse.

26. La Sra. CHANET conviene en que se mantenga la pregunta, debido a que en el párrafo 166 del informe de Marruecos no queda claro si hace falta una notificación o una autorización previa para celebrar una reunión pública.

27. Así queda acordado .

28. El Sr. AMOR , refiriéndose a la pregunta 22, dice que, si bien está de acuerdo en que el trabajo infantil y el maltrato de menores constituyen problemas graves en Marruecos, no está seguro de si la prostitución infantil es también un problema. Se pregunta si el Comité cuenta con suficiente información que justifique que se haga la pregunta.

29. La Sra. GAITAN DE POMBO comparte esta opinión. En ninguna de sus numerosas visitas a Marruecos ha encontrado pruebas de que exista prostitución infantil. Sería mejor formular la pregunta verbalmente y suprimir las palabras “prostitución infantil” de la pregunta 22.

30. La Sra. EVATT (Relatora del país) dice que se ha recibido información de organizaciones no gubernamentales que hablan de la existencia de la prostitución infantil en zonas empobrecidas de Marruecos. No sería partidaria de que se suprimieran esas palabras.

31. El Sr. YALDEN dice que, en un informe reciente del Comité de los Derechos del Niño, se expresó preocupación por la prostitución infantil en Marruecos.

32. La PRESIDENTA cree entender que el Comité desea que se mantenga la pregunta 22 tal como está redactada.

33. Así queda acordado .

34. El Sr. SOLARI YRIGOYEN , refiriéndose al texto en español de la pregunta 23, dice que debería añadirse la palabra “ culturales ” después de “ peculiaridades ”.

35. El Sr. POCAR dice que deberían suprimirse del título las palabras “Principio de no discriminación y el” y la referencia al artículo 26 del Pacto. Sugiere que se redacte la primera oración de la manera siguiente: “¿En qué medidas se reconocen las peculiaridades culturales de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, incluidos los bereberes y los tuareg, para que éstas puedan ejercer sus derechos?”.

36. El Sr. AMOR considera que no debe hacerse referencia concreta a los tuareg, ya que hasta la fecha, según tiene entendido, no constituyen un problema en Marruecos. Por lo mismo, pese a que los bereberes tienen su propio idioma y sus tradiciones, no se les puede calificar de grupo étnico, por lo que podría considerarse que una pregunta relacionada concretamente con ellos podría tener connotaciones políticas. Pese a las afirmaciones en contrario, los historiadores están de acuerdo en que son los bereberes, y no los árabes, los primeros pobladores de los países del Magreb: los árabes llegaron a la zona que forman actualmente Argelia, Marruecos y Túnez desde la península de Arabia en el apogeo del islamismo. Por tal motivo, el orador considera que en la pregunta 23 debe evitarse cualquier referencia al carácter étnico, y a los tuareg en particular.

37. Lord COLVILLE dice que no ve por qué no hay que hablar de los tuareg; si Marruecos no tiene problemas con ese grupo étnico, el Comité quedaría tranquilo si se hiciera una declaración a esos efectos en el próximo informe periódico. En cuanto a los bereberes, definitivamente considera que deben figurar en la pregunta, pero cede al experiencia del Sr. Amor en cuanto a la manera de redactar la pregunta.

38. El Sr. BHAGWATI sugiere que, en atención a las observaciones hechas por el Sr. Amor, tal vez lo mejor sea no mencionar a los tuareg en la lista de cuestiones y preguntar por ellos, llegado el caso, en las deliberaciones.

39. El Sr. KLEIN propone que se mantenga la pregunta 23, que contiene una referencia a los tuareg, con la redacción propuesta por el Sr. Pocar.

40. Así queda acordado .

41. Queda aprobada la lista de cuestiones (CCPR/C/67/Q/MOR/1/Rev.3), en su forma enmendada .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 15.50 horas .