Palabras preliminares del Excmo. Sr. Utoni Nujoma, parlamentario y Ministro de Justicia de la República de Namibia
Namibia comparte el interés de las Naciones Unidas y la comunidad internacional por los derechos humanos y promueve con determinación el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos. El país ha luchado para liberarse del colonialismo y la opresión a fin de lograr el reconocimiento de la dignidad humana. La inclusión de los derechos y libertades fundamentales en el capítulo 3 de la Constitución de Namibia fue la primera medida de promoción y protección de los derechos humanos que adoptaron los fundadores de la nación.
El capítulo 3 de la Constitución de Namibia incorpora la totalidad de los derechos y libertades fundamentales que figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En el artículo 132 se prohíbe toda promulgación, derogación o modificación de leyes que menoscabe o limite los derechos y las libertades fundamentales.
Namibia se rige por los principios del Estado constitucional, como el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, lo cual requiere la promoción de valores democráticos que permitan a los ciudadanos expresar periódicamente en las urnas su satisfacción o insatisfacción con el gobierno de turno.
Namibia ha dado grandes pasos en la promoción y la protección de los derechos de sus grupos minoritarios, promulgando leyes y políticas de progreso orientadas a mejorar las condiciones de vida de esas comunidades. Hombres y mujeres tienen igualdad de derechos civiles y políticos, y los derechos de las mujeres son un eje común de muchas de las políticas y las leyes nacionales. Namibia es parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y también ha presentado un informe nacional correspondiente al período 1995‑2009 sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing+15).
Namibia desea reforzar su contribución a la promoción y la protección de los derechos humanos prosiguiendo su trabajo con los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas mediante la presentación de los informes periódicos pertinentes.
I.Introducción
Este informe periódico se presenta en aplicación del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se impone a los Estados partes la obligación de presentar informes sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y sobre los avances en la efectividad de esos derechos. El informe tiene una parte introductoria, en la que se expone la metodología utilizada para su elaboración, y a continuación ofrece información y respuestas a las observaciones finales formuladas en relación con su último informe, que el Comité de Derechos Humanos aprobó en su 2216ª sesión (CCPR/C/SR.2216), celebrada el 26 de julio de 2004. En la tercera parte del informe se ofrece información sobre los derechos sustantivos reconocidos en virtud de los artículos pertinentes del Pacto desde el último informe. La información que figura en el informe abarca el período 2007-2012.
Metodología utilizada para la elaboración del informe
Para atender a sus obligaciones internacionales y cumplir con ellas, Namibia estableció el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuyas actividades coordina el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia elaboró el informe a partir de la información facilitada por oficinas, ministerios y organismos gubernamentales y los informes e investigaciones realizados por organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes. Se ofreció a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de presentar comentarios sobre el proyecto de informe.
II.Respuestas a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/81/NAM)
Párrafo 6
Al Comité le preocupa que el artículo 144 de la Constitución pueda afectar negativamente la plena aplicación del Pacto en el ámbito nacional (art. 2).
El Estado parte debe reconsiderar la condición jurídica del Pacto con respecto al derecho interno a fin de garantizar la aplicación efectiva de los derechos que en él se reconocen.
Respuesta
La Constitución de Namibia contiene un capítulo sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales que está sujeto a aplicabilidad/justiciabilidad y se ajusta a la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el Preámbulo de la Constitución se asumen y subrayan los principios de la igualdad y la dignidad inherente a todos los miembros del género humano. Así, en el capítulo 3 se incorpora la totalidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la Constitución de Namibia se consagran los siguientes derechos civiles y políticos:
El derecho a la vida;
El derecho a la libertad personal;
La garantía contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
La garantía contra la esclavitud y el trabajo forzoso;
El derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, creencia o condición social o económica;
La protección contra la detención o la prisión arbitrarias;
El derecho a un juicio justo;
El derecho a la vida privada;
El derecho al matrimonio y a fundar una familia; y
El derecho a participar en actividades políticas pacíficas.
Además, en el artículo 21 de la Constitución se consagran las siguientes libertades fundamentales :
La libertad de palabra y de expresión;
La libertad de pensamiento, conciencia y creencias, que comprende la libertad académica en las instituciones de enseñanza superior;
La libertad de practicar cualquier religión;
La libertad de reunión pacífica;
La libertad de asociación, que comprende la libertad de constituir sindicatos y partidos políticos y afiliarse a ellos;
La libertad de circulación en el país;
La libertad de elegir residencia y afincarse en cualquier parte de Namibia; y
La libertad de ejercer cualquier profesión o desempeñar cualquier ocupación, oficio o negocio.
En el artículo 23 de la Constitución de Namibia se establece que el derecho a la vida, el derecho a un juicio justo y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes no pueden ser derogados o suspendidos aun cuando se declare el estado de emergencia. En el artículo 6 se establece explícitamente la abolición de la pena de muerte.
En virtud del artículo 144 de la Constitución de Namibia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte de la legislación interna del Estado. En aplicación de dicho artículo, los derechos y libertades contemplados en el Pacto son amparados en Namibia por los órganos judiciales y semijudiciales. Los derechos y las libertades reconocidos en el capítulo 3 son justiciables y se ajustan plenamente a las obligaciones jurídicas enunciadas en el artículo 2 3) del Pacto, en el que se establece la obligación de ofrecer posibilidades de recurso a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
En el artículo 5 de la Constitución de Namibia se dispone expresamente que los derechos y las libertades fundamentales consagrados en el capítulo 3 deberán ser respetados y defendidos por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, por todos los órganos y organismos gubernamentales y por todas las personas físicas y jurídicas de Namibia, y amparados por los tribunales.
Además, el artículo 5 de la Constitución se ve reforzado por el artículo 25 2), en el que se concede a las personas agraviadas el derecho a recurrir a un tribunal competente en busca de protección. Asimismo, en el artículo 25 4) se da a los tribunales competencia para ocuparse de casos de violaciones de derechos humanos y conceder indemnizaciones pecuniarias a las víctimas.
Párrafo 7
El Comité se congratula del establecimiento de la institución del defensor del pueblo. Observa que la legislación relativa al defensor del pueblo requiere un reforzamiento (art. 2).
El Estado parte debe reforzar el mandato legislativo de la institución del defensor del pueblo y asignarle más recursos para que esté en condiciones de cumplir su mandato eficientemente.
Respuesta
La Oficina del Defensor del Pueblo ha presentado ante el Ministerio de Justicia enmiendas a la Ley del Defensor del Pueblo (Ley núm. 7 de 1990) con miras a fortalecer su mandato en materia de derechos humanos.
El Defensor del Pueblo informó de que el presupuesto asignado a la promoción de los derechos humanos había aumentado, pasando de 400.000 dólares namibios (47.058 dólares de los Estados Unidos) en 2004 a 1 millón de dólares namibios (117.647 dólares de los Estados Unidos) para el ejercicio 2011/12.
La Oficina del Defensor del Pueblo estableció dos nuevas oficinas, una en Keetmanshoop, en el sur del país, y la otra en Oshakati, en el norte, para facilitar el acceso a la población. En diciembre de 2012 se inauguró otra oficina regional en la parte occidental del país.
Párrafo 8
El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte sobre la aplicación de sus dictámenes, aprobados por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, sobre los casos núm. 760/1997 (Diergaardt y otros c. Namibia) y núm. 919/2000 (Müller y Engelhard c. Namibia). No obstante, observa con preocupación la inexistencia de un mecanismo para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo (art. 2).
El Estado parte debe establecer un mecanismo de aplicación de los dictámenes aprobados por el Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo.
Respuesta
Namibia es de la opinión de que el Tribunal Supremo de Namibia resolvió adecuadamente las cuestiones planteadas en la comunicación relativa a Diergaardt y otros c. Namibia. Además, en el artículo 25 2) de la Constitución de Namibia se establece un mecanismo por el que las personas agraviadas pueden recurrir a un tribunal competente en busca de protección.
Por lo que respecta a la comunicación núm. 919/2000 (Müller y Engelhard c. Namibia), se estima que el asunto fue examinado por el Tribunal Supremo de Namibia, que indicó que la decisión era justificable con arreglo a las leyes del país.
Párrafo 9
El Comité acoge con beneplácito la Ley de Igualdad de los Cónyuges, que elimina toda discriminación entre ellos. No obstante, sigue preocupado por el elevado número de matrimonios consuetudinarios que siguen sin estar registrados y por la consiguiente denegación de derechos de que son objeto las mujeres y los hijos, en particular por lo que respecta a la herencia y la propiedad de la tierra (arts. 3, 23 y 26).
El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para promover el registro de los matrimonios consuetudinarios y reconocer los mismos derechos a las esposas e hijos tanto si se trata de matrimonios consuetudinarios registrados como si se trata de matrimonios civiles. En el futuro proyecto de ley de herencias y sucesiones intestadas y en el futuro proyecto de ley sobre el reconocimiento de matrimonios contraídos de conformidad con el derecho consuetudinario se deben tener en cuenta estas consideraciones.
Respuesta
Namibia ha emprendido una revisión amplia y exhaustiva de sus políticas y leyes para eliminar vestigios de discriminación colonial, un objetivo en el que se está trabajando actualmente mediante el proyecto de derogación de leyes obsoletas de la Comisión de Reforma y Desarrollo Legislativos. Namibia tiene también un poder judicial progresista que ha defendido activamente los derechos constitucionales de sus ciudadanos.
El Parlamento ya ha tomado conocimiento de la discriminación y las dificultades constantes a que se enfrentan las personas que contraen matrimonio con arreglo al derecho consuetudinario, a pesar de que en el artículo 66 de la Constitución se reconocen por igual los matrimonios consuetudinarios y los civiles. El informe sobre la sucesión intestada se finalizó y se presentó al Ministro de Justicia en junio de 2012.
Aunque es evidente que el proceso de aprobación del proyecto de ley está demorándose mucho, ello no significa que, en los matrimonios consuetudinarios, las esposas y los hijos no estén protegidos por las leyes del país.
Los tribunales de Namibia aplican e interpretan el artículo 10 de la Constitución como una vía de recurso para amparar a esas mujeres y niños.
En el artículo 10 de la Constitución se establece lo siguiente:
Todas las personas son iguales ante la ley;
Nadie podrá ser discriminado por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, creencias o condición social o económica”.
La norma del common law que prohíbe que los niños nacidos fuera del matrimonio reciban herencias intestadas de sus padres ha sido examinada por el poder legislativo. El Parlamento aprobó a este respecto la Ley sobre la Condición de la Infancia (Ley núm. 6 de 2006), en cuyo artículo 16 2) se establece lo siguiente:
“Aun cuando en otras normas de derecho común o consuetudinario se disponga lo contrario, toda persona nacida fuera del matrimonio recibirá, en lo tocante a las herencias intestadas o sujetas a disposiciones testamentarias, el mismo trato que las personas nacidas dentro del matrimonio”.
La cuestión de los hijos nacidos fuera del matrimonio también ha sido tratada por los tribunales nacionales. Gracias una actuación judicial, la norma del common law que prohibía que esos hijos heredaran ha sido declarada inconstitucional. En el caso que sentó precedente, Lotto Frans // Inge Paschke and others, causa núm. (T) I 1548/2005 (sin documentar), el demandante no recibió herencia tras la muerte de su padre en razón de la norma del common law según la cual los hijos nacidos fuera del matrimonio no pueden heredar del padre cuando este muere sin testar. En su sentencia, el magistrado ad hoc de apelación, Sr. Heathcote, concluyó que: “la diferenciación es de hecho discriminatoria para los hijos ilegítimos. Consciente o inconscientemente, el estigma social de que son objeto los nacidos de relaciones adúlteras o incestuosas se trasladó a los niños nacidos fuera del matrimonio. Por lo que parece, se llegó a esta situación sencillamente porque la máxima ‘een wyft maakt geen bastaard’ [ninguna madre engendrará bastardos] se transmitió de generación en generación, sin que al parecer mediara una gran reflexión filosófico-jurídica. Habiendo llegado a esta conclusión, afirmo que la norma del common law en cuestión perdió de hecho validez y se volvió inconstitucional el 21 de marzo de 1990”.
Con la Ley de Reforma de las Tierras Comunales (Ley núm. 5 de 2002) también se resolvió la cuestión de los derechos sobre la tierra de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario. En el artículo 26 2) de dicha Ley se dispone lo siguiente:
“A la muerte del titular del tipo de derecho al que se hace referencia en el apartado 1), corresponderá al jefe o autoridad tradicional reasignarlo de inmediato:
Al cónyuge supérstite del difunto, en caso de que acepte la reasignación; o
En caso de que no haya un cónyuge supérstite o de que este no acepte la reasignación contemplada en el inciso a), al hijo del difunto que, según el jefe o autoridad tradicional, tenga derecho a él con arreglo al derecho consuetudinario”.
Gracias a las disposiciones mencionadas anteriormente se empoderó a muchas mujeres que, al morir su marido, habían sido privadas de sus bienes por los familiares del difunto. Cabe también señalar que actualmente algunas autoridades tradicionales de Namibia tienen a mujeres al frente, lo que constituye una buena señal para el equilibrio entre los sexos y un estímulo para que las mujeres se atrevan a participar en asuntos sociales y domésticos que les afectan cotidianamente.
Párrafo 10
El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el VIH/SIDA y facilitar una educación sexual más amplia al respecto. No obstante, estos esfuerzos no se adecuan a la magnitud del problema (art. 6).
El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por proteger a su población del VIH/SIDA. Debe adoptar medidas generales que alienten a un mayor número de personas que padecen esta enfermedad a recibir un tratamiento antirretroviral adecuado, y facilitar dicho tratamiento.
Respuesta
El Gobierno aprobó una política nacional de salud para el período 2010-2020 que incorpora la mayor parte de las políticas de atención primaria de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para luchar contra el VIH/SIDA, el Gobierno puso en marcha en 1999 el Plan y Programa Estratégico contra el VIH/SIDA y, en 2009, una política relativa al VIH/SIDA en la que se pide a todas las partes interesadas que contribuyan a la lucha contra el VIH/SIDA y a las labores de prevención. Se asigna un presupuesto muy elevado a la lucha contra el VIH/SIDA y a las labores de prevención.
El programa de lucha contra el VIH del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria contó con un presupuesto de 1.205.333.135 dólares namibios para el período comprendido entre 2005 y septiembre de 2012, y el gasto real en dicho período fue de 961.231.971 dólares namibios.
El Gobierno también ha puesto en marcha el tercer Plan de Mediano Plazo, cuyo objetivo nacional es reducir el número de nuevos casos de VIH/SIDA por debajo del umbral epidemiológico del 1%. El Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha logrado grandes avances en los cinco componentes de la estrategia contra el VIH/SIDA, a saber: entorno propicio y prevención; acceso al tratamiento; servicios de atención y apoyo; mitigación de los efectos; y gestión integrada y coordinada del programa. Entre los logros destacan la puesta en marcha de la Política Nacional sobre el VIH/SIDA y la celebración de la primera Conferencia Nacional sobre el VIH/SIDA para Hombres Dirigentes, que tenía por objeto empoderar a los hombres para que integrasen la respuesta contra el VIH/SIDA en todos los sectores del país. El Gobierno también está promoviendo la circuncisión masculina para reducir el VIH/SIDA.
Los resultados del estudio bienal de vigilancia muestran que la incidencia del VIH/SIDA ascendió del 19,3% en 2000 al 22% en 2002 y luego se estabilizó, 19,7% en 2004 y 19,6% en 2006, para disminuir al 16,8% en 2010. Todos los namibios tienen acceso a instalaciones sanitarias y a tratamientos antirretrovíricos gratuitos. En el país hay unas 131.158 personas infectadas que necesitan tratamiento antirretrovírico; 75.681 de ellas recibían ese tipo de tratamiento en marzo de 2010, una cifra que ascendió a 110.053 personas durante el ejercicio financiero 2012/13. El programa empezó a aplicarse en 2004 en todos los hospitales públicos.
Párrafo 11
El Comité toma nota con preocupación de que el delito de tortura no está definido en el derecho penal interno y que todavía se considera una infracción del common law que ha de tipificarse como una agresión o crimen injuria (art. 7).
El Estado parte debe considerar prioritario definir legalmente el delito de tortura.
Respuesta
Se ha progresado en la aplicación de la recomendación del Comité de que Namibia tipifique la tortura como delito específico mediante una ley que complemente las disposiciones constitucionales. A ese respecto, la Comisión de Reforma y Desarrollo Legislativos estudió la cuestión de la tortura con miras a recomendar su tipificación como delito. La Comisión ha informado de que ha sometido al examen del Ministro de Justicia un proyecto de ley sobre el delito de tortura.
Párrafo 12
El Comité toma nota de la disminución de las violaciones de los derechos humanos señaladas en la parte norte de Namibia, pero lamenta que no haya habido iniciativas para establecer de forma general los hechos y determinar quién ha de rendir cuentas por los supuestos actos de tortura, homicidios extrajudiciales y desapariciones (arts. 6, 7 y 9).
El Estado parte debe establecer un mecanismo eficaz para investigar y castigar tales actos.
Respuesta
Las denuncias de desapariciones forzadas fueron presentadas, tras los atentados perpetrados en la región de Caprivi en agosto de 1999, por la Sociedad Nacional pro Derechos Humanos, una organización local de derechos humanos ahora denominada NamRights. El Gobierno ha investigado esas presuntas violaciones de los derechos humanos y hasta la fecha no se han encontrado pruebas que sustenten tales denuncias.
Tras las denuncias de tortura de sospechosos en la causa por alta traición de Caprivi, el Inspector General de la Policía de Namibia emitió directrices normativas para fortalecer los instrumentos jurídicos de Namibia relativos a los derechos humanos. También se imparten cursos sobre derechos humanos en la Escuela de Formación de la Policía a fin de promover y crear capacidades en derechos humanos entre sus agentes.
Párrafo 13
El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el número de magistrados en el país con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del plazo normativo de 48 horas para presentar al sospechoso ante el juez. No obstante, le sigue preocupando que pueda seguir habiendo casos de detención prolongada antes del juicio, no compatibles con el artículo 9 del Pacto.
El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por garantizar el respeto del plazo normativo de 48 horas y debe hacer un estrecho seguimiento de todos los casos en los que no se respete esta norma.
Respuesta
En el artículo 11 de la Constitución de Namibia se prohíben la detención y la prisión arbitrarias. Todas las personas detenidas o privadas de libertad deben, cuando sea posible, comparecer ante un juez de cualquier instancia en un plazo de 48 horas desde el momento de la detención o privación de libertad; de no cumplirse este requisito no podrán permanecer recluidas. Además, todo detenido debe ser informado de inmediato en un idioma que comprenda sobre los motivos de la detención.
En el artículo 7 de la Constitución de Namibia se establece que nadie puede ser privado de libertad, salvo en los casos previstos en la ley. En esa disposición se autorizan expresamente las medidas de privación de libertad, como la prisión, si están contempladas en la ley. Dicho artículo es comparable al artículo 9 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se reconoce el derecho a la libertad.
Los tribunales internos ya han expresado su opinión sobre ese asunto al afirmar que lo que es posible o razonablemente posible ha de juzgarse en función del conjunto de las circunstancias que concurran en cada caso concreto. Hay que tener en cuenta la disponibilidad de los jueces, los recursos humanos de la policía, el transporte y la distancia, además de otros factores, entre los que desde luego no se encuentra la comodidad. Las disposiciones del artículo 11 3) de la Constitución de Namibia son comparables a las del artículo 9 del Pacto.
En el conjunto del país hay 33 tribunales de primera instancia y varios otros que se constituyen ocasionalmente, lo que hace que en la mayor parte de los casos los acusados puedan comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas o lo antes posible una vez pasado ese plazo. La Oficina del Defensor del Pueblo tiene la obligación constitucional y reglamentaria de investigar asuntos en los que el Defensor del Pueblo tenga motivos para sospechar que el derecho a un juicio justo está siendo socavado o vulnerado, lo que puede también comprender la investigación de denuncias de presuntas medidas ilegales de reclusión y detenciones indebidas. Ha habido casos en los que la policía puso en libertad bajo fianza a personas acusadas tras expirar el plazo de 48 horas y previa consideración de la naturaleza y la gravedad de los delitos.
El Gobierno se ha comprometido a garantizar que todo acusado comparezca ante un tribunal en un plazo de 48 horas o lo antes posible.
Párrafo 14
El Comité tomó nota de que, en la actualidad, los magistrados tienen el mandato de realizar inspecciones independientes de los centros de detención, pero reitera la necesidad de un órgano externo e independiente adicional que tenga el mandato de visitar los centros y recibir e investigar las quejas procedentes de tales centros (arts. 9 y 10). Se necesita un mecanismo sólido e independiente para investigar las alegaciones de actos de sevicia en general por parte de la policía.
El Estado parte debe considerar el establecimiento de un órgano independiente que pueda visitar todos los lugares de detención e investigar las violaciones de los derechos y los abusos que se cometan en las prisiones y lugares de detención, así como los actos de sevicia en general de la policía.
Respuesta
La tarea de visitar las prisiones corresponde a la Oficina del Defensor del Pueblo, que visita periódicamente las celdas policiales y las prisiones e informa al respecto al Parlamento. Como se señaló anteriormente, el Defensor del Pueblo tiene la obligación constitucional y reglamentaria de investigar aquellos asuntos en los que tenga motivos para sospechar que se están socavando o vulnerando derechos y libertades fundamentales. Aparte de las vistas periódicas del Defensor del Pueblo, la policía tiene una Unidad Disciplinaria que tramita las denuncias de comportamiento indebido de agentes de la policía en el desempeño de sus funciones.
La cuestión de los mecanismos de verificación de las denuncias de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones se trata en la nueva Ley de Servicios Penitenciarios (Ley núm. 9 de 2012) de Namibia. En esa Ley se prevé que haya inspectores de prisiones específicamente encargados de investigar los problemas y las denuncias de los reclusos en relación con las decisiones, recomendaciones, acciones u omisiones de los funcionarios de prisiones, o de cualquier otra persona que esté bajo el control o la autoridad del Comisionado, le preste servicios o actúe en su nombre, que afecten a los reclusos a título individual o colectivo.
Párrafo 15
El Comité toma nota de las informaciones de que miembros del personal de algunos medios de comunicación y periodistas han sido hostigados y de que estas alegaciones no han sido investigadas ni con prontitud ni con profundidad por las autoridades competentes (arts. 18 y 19).
El Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para impedir amenazas y actos de hostigamiento al personal de medios de comunicación y a periodistas y asegurarse de que estos casos sean investigados con prontitud y con la necesaria profundidad y que se adopten medidas adecuadas contra los responsables.
Respuesta
Desde la independencia, Namibia ha gozado de un alto grado de libertad de prensa. Según las clasificaciones de 2010 y 2011 del índice mundial de la libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras, Namibia se situó a la cabeza de África en ese ámbito. En 2012 el país obtuvo la 20ª posición de 174 países del mundo. Namibia es uno de los países de África más respetuosos con los medios de comunicación. La libertad de palabra y de expresión y la libertad de prensa y demás medios de comunicación, reconocidas en los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están garantizadas en el artículo 21 1) a) de la Constitución de Namibia.
En virtud del artículo 21 1) a) de la Constitución de Namibia, todas las personas tienen derecho a la libertad de palabra y de expresión, que comprende la libertad de prensa y demás medios de comunicación. El ejercicio de esa libertad fundamental está sujeto a las leyes, que imponen al disfrute de los derechos y las libertades restricciones razonables, necesarias en una sociedad democrática para garantizar la integridad del país, la seguridad nacional y el orden, el decoro y la moral públicos, o para evitar casos de desacato a los tribunales, difamación o incitación a la comisión de delitos.
Cabe señalar que todo periodista o trabajador de los medios de comunicación que vea vulnerados o amenazados los derechos y las libertades fundamentales que le garantiza la Constitución de Namibia tiene derecho a acudir a los tribunales para hacerlos efectivos, como se prevé en el artículo 25 2) de la Constitución.
Esas personas pueden también recurrir a la Oficina del Defensor del Pueblo, que investigará las denuncias que se le presenten. Todos los casos o las denuncias de violaciones de derechos y libertades fundamentales que se presenten al Defensor del Pueblo se investigarán con prontitud y darán lugar a las reparaciones o las recomendaciones que correspondan.
Párrafo 16
El Comité toma nota con beneplácito de la decisión del Tribunal Supremo en el caso The State v. John Sikundeko Samboma and others (conocido como el juicio por traición de Caprivi), que reafirma el derecho de las personas a recibir asistencia jurídica en Namibia. Sin embargo, preocupa al Comité que no esté adecuadamente garantizado en la práctica el disfrute de ese derecho (art. 14).
El Estado parte debe tomar medidas para mejorar la aplicación práctica del sistema de asistencia letrada y garantizar tal asistencia a las personas que tengan derecho a recibirla, en particular aumentando la disponibilidad de fondos.
Respuesta
El Ministerio de Justicia tiene una Dirección de Asistencia Letrada que se estableció para administrar el sistema de asistencia jurídica con arreglo a la Ley de Asistencia Letrada (Ley núm. 29 de 1990). Esa Dirección tiene la obligación de ofrecer asistencia letrada gratuita en causas civiles y penales. La asistencia se concede en función del nivel de ingresos y del fondo de la cuestión. Puede solicitar asistencia todo aquel que no pueda costear los servicios de un abogado privado. Podrá concederse al solicitante la disposición de los servicios de un abogado de oficio o designarse a un abogado privado que lo represente.
Los tribunales de Namibia han adoptado decisiones en varias causas relativas al derecho a la representación judicial o a la asistencia letrada en el país. Para garantizar que se concede asistencia letrada a las personas que tienen derecho ella, los tribunales han decidido que, cuando el juicio de un acusado sin recursos pueda resultar injusto porque la persona acusada no puede costear su representación judicial, el Estado tendrá la obligación de concederle asistencia letrada.
En la causa Government of the Republic of Namibia and Others v . Mwilima and all the Other Accused in the Treason Trail 2002 NR 235 (SC), el Tribunal Supremo resolvió que el Gobierno tenía la obligación de prestar asistencia letrada a los acusados. En dicha causa, todos los acusados (solicitantes) se encontraban privados de libertad en espera de un juicio por traición. Tras ver denegada su solicitud de asistencia letrada, habían recurrido al Tribunal Superior para solicitar que ordenara al Estado que les concediera tal asistencia. El Tribunal Superior falló a favor de los acusados/solicitantes y ordenó que el Director de Asistencia Letrada les facilitara asistencia letrada. El Estado recurrió esa decisión ante el Tribunal Supremo, que confirmó el fallo del Tribunal Superior al afirmar que el derecho en cuestión se derivaba del derecho a un juicio justo reconocido en el artículo 12 de la Constitución de Namibia, que la falta de representación podía dar lugar a un juicio injusto y que el Gobierno tenía la obligación de proteger los derechos enunciados en la Constitución. El Tribunal Supremo afirmó que el Gobierno estaba obligado a prestar asistencia letrada al menos en los casos en los que el interés de la justicia así lo exigiera y en los que el acusado no pudiera pagar los servicios de un abogado con sus propios recursos.
Párrafo 17
Al Comité le preocupa que el Estado parte no respete plenamente la obligación de garantizar el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas según se establece en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, especialmente teniendo en cuenta la acumulación de casos pendientes de solución.
El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para garantizar que los juicios se celebren en un plazo razonable. Deben adoptarse medidas especiales para eliminar la acumulación de casos pendientes, en particular procediendo al necesario aumento del número de jueces.
Respuesta
Las disposiciones del artículo 12 1) b) y el artículo 11 de la Constitución de Namibia son comparables a las del artículo 14 del Pacto. En la causa S v. Heidenreich 1995 NR 234 (HC), el tribunal examinó lo que constituía un plazo razonable a los efectos del artículo 12 1) b) y resolvió que, para determinar si el plazo transcurrido antes de que un acusado sea sometido a juicio es o no razonable, se requiere un ejercicio de ponderación y, en última instancia, un juicio de valor. El tribunal decidió que, cuando el juicio no se haya celebrado tras un plazo razonable y en razón de ello, el acusado se beneficiará del derecho de reparación contemplado en el artículo 12 1) b) y será puesto en libertad.
El Gobierno ha adoptado medidas para reducir la acumulación de causas penales pendientes mediante el nombramiento de nuevos jueces y fiscales y la prestación de asistencia letrada a las personas sin recursos. El Gobierno también está trabajando en una estrategia de mejora de las condiciones de trabajo de los jueces para reducir la salida de personal y la contratación de personal nuevo, que contribuye al atraso de los tribunales. Los tribunales superiores e inferiores están aplicando sistemas de gestión de causas para subsanar los atrasos administrativos en la gestión de los expedientes.
Párrafo 18
El Comité manifiesta su preocupación por la ausencia de mecanismos y procedimientos para la remoción de jueces por faltas de conducta (art. 14).
El Estado parte debe establecer un mecanismo efectivo e independiente y un procedimiento adecuado para impugnar y destituir a jueces declarados culpables de conducta dolosa.
Respuesta
La destitución de jueces se contempla en el artículo 84 de la Constitución de Namibia, en cuyo párrafo 2) se dispone que los jueces solo podrán ser destituidos de su cargo por motivos de incapacidad mental o faltas graves y con arreglo a las disposiciones del artículo 84 3), que se exponen a continuación. En el artículo 84 3) se establece que la Comisión de la Administración Judicial deberá investigar si un juez debe o no ser destituido de su cargo por los motivos mencionados y, cuando decida que debe serlo, comunicar al Presidente sus recomendaciones. En el artículo 84 5) se establece que mientras se realiza la investigación sobre la necesidad de destituir a un juez con arreglo a las disposiciones de ese artículo, el Presidente podrá, previa recomendación de la Comisión de la Administración Judicial y en espera de los resultados de las investigaciones y la formulación de recomendaciones, suspender al juez de sus funciones.
La Comisión de la Administración Judicial dicta las normas que rigen los procedimientos de destitución de jueces con arreglo a la Ley de la Comisión de la Administración Judicial (Ley núm. 18 de 1995).
La Comisión de la Administración Judicial es un órgano independiente, creado en virtud del artículo 85 de la Constitución de Namibia, cuyas atribuciones y funciones se derivan de la Constitución y la Ley de la Comisión de la Administración Judicial. En el artículo 85 de la Constitución se dispone que esa Comisión estará integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, un juez nombrado por el Presidente, el Fiscal General y dos abogados (de ejercicio privado) nombrados, con arreglo a las disposiciones de la ley parlamentaria pertinente, por las organizaciones profesionales que representen los intereses de la abogacía en Namibia.
En la causa S v. Teek (SA 44/2008) 2009 NASC 5 (28 de abril de 2009) un juez fue acusado de delito y procesado. La Comisión de la Administración Judicial pidió al acusado que presentara las razones por las que no debería ser separado de su cargo como se preveía en la Constitución de Namibia y la ley pertinente. Por recomendación de la Comisión de la Administración Judicial, el Presidente lo suspendió de sus funciones tras la presentación de alegaciones de conducta delictiva y la posterior formulación de cargos en su contra.
Párrafo 19
El Comité tomó nota del proyecto de ley sobre la infancia, que pretende conseguir que los hijos nacidos fuera del matrimonio tengan los mismos derechos que los nacidos dentro de él. No obstante, el Comité observa con preocupación que los hijos no reciben el tipo de protección especial que necesitan en la esfera de la administración de justicia, en particular dentro del sistema de justicia penal (arts. 10, 14 y 24).
El Estado parte debe adoptar medidas para establecer un sistema adecuado de justicia penal de menores que garantice que est os sean tratados de una forma compatible con su edad.
Respuesta
El proyecto de ley sobre la infancia quedó aprobado al promulgarse la Ley sobre la Condición de la Infancia (Ley núm. 6 de 2006). Esa Ley ha acabado con la discriminación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, que ahora gozan de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio. Namibia está elaborando un sistema de justicia juvenil más adaptado a las necesidades de los niños en conflicto con la ley y más acorde con las normas internacionales. A tal fin se redactó en 2003 un proyecto de ley sobre justicia de menores que todavía está en fase de consulta con las partes interesadas. Ese proyecto de ley contiene disposiciones para reformar el actual sistema sobre la base de los principios de “pacificación” y “reconciliación”. Las disposiciones más importantes tienen que ver con la edad y la responsabilidad penal, los procedimientos policiales, las políticas de excarcelación, la remisión, los tribunales de menores y las sentencias. En ese proyecto de ley se vuelve a adoptar la premisa de que un niño menor de 10 años no puede ser procesado por la comisión de un delito.
Párrafo 20
El Comité felicita al Estado parte por la promulgación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, que penaliza la violencia doméstica, pero lamenta que, a pesar de la difusión de la misma, solo hayan sido procesadas hasta el momento 62 personas y ninguna víctima haya sido indemnizada (art. 23).
El Estado parte debe promove r una mejor aplicación de esta L ey, en especial formando a las fuerzas de policía y sensibilizándolas de las necesidades de las víctimas. Deben crearse nuevos hogares especiales de acogida para quienes han sufrido violencia doméstica.
Respuesta
La violencia contra las mujeres y los niños es un grave problema en Namibia. Según algunos informes, la mitad de las víctimas padece violencia a manos de personas conocidas. Con todo, el Gobierno y las partes interesadas han hecho enormes esfuerzos para hacer frente a ese fenómeno. En 2007, durante la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el Gobierno y varias partes interesadas pusieron en marcha una campaña anual de concienciación. El Gobierno también puso en marcha la “Campaña de tolerancia cero hacia la violencia sexista, incluida la trata de personas”, con el propósito de sensibilizar al público y destacar las formas en que este puede ayudar a resolver el problema.
El Foro de Justicia Penal se creó en 2007 para tratar problemas relacionados con la administración de justicia, por ejemplo, de qué manera obtener el testimonio de niños. El Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil ha organizado talleres y reuniones sobre adquisición de conocimientos básicos de derecho y sobre sensibilización y concienciación acerca de las cuestiones de género en las que se abarcó una gran diversidad de asuntos relacionados con la violencia de género y la salud sexual y reproductiva. Se organizan charlas motivacionales en las escuelas en las que ya han participado unas 30.288 personas desde 2002-2009, el 75% de ellas mujeres.
Se elaboraron materiales de información, educación y comunicación sobre la violencia de género (primer y segundo volúmenes de Gender Watch, en 2008 y 2009 respectivamente; primer y segundo volúmenes de The “ I ” Stories, en 2007 y 2008 respectivamente; documentales de vídeo sobre la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica; documentales radiofónicos sobre el abandono de recién nacidos, los asesinatos pasionales, los feminicidios y la trata de seres humanos). Se ha puesto en marcha un programa de concienciación, actualmente en ejecución, dirigido a los miembros del Comité Parlamentario Permanente sobre Desarrollo de los Recursos Humanos y Desarrollo Social y Comunitario en el que se tratan cuestiones relacionadas con la violencia de género, el VIH/SIDA, la salud sexual y reproductiva y la pobreza. Ya se han visitado las regiones de Oshikoto, Karas, Hardap, Erongo y Omaheke. Ese programa tiene por objeto mejorar el conocimiento que los parlamentarios tienen de los problemas de género que afectan a las mujeres y los niños e intensificar su respuesta ante esos problemas.
El Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil organizó en 2007 una conferencia nacional sobre la violencia de género bajo el lema “Aunar esfuerzos para erradicar la violencia de género de nuestra sociedad”. Participaron en esta conferencia unos 350 delegados en representación de varias partes interesadas, como los políticos, la judicatura, la policía, el personal médico, los servicios forenses, los trabajadores sociales, el personal penitenciario, las autoridades tradicionales, la Iglesia, los medios de comunicación, las comunidades y la sociedad civil.
Además, el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil puso en marcha un estudio sobre conocimientos, actitudes y prácticas para detectar las prácticas culturales que potencian la violencia de género y propagan el VIH/SIDA, así como las prácticas culturales que son positivas y deben afianzarse para reforzar la lucha contra ambos fenómenos. Esa información se utiliza para concienciar a los responsables de la planificación y los programas y a las comunidades acerca de la naturaleza y las formas que adopta la violencia de género y los medios de concebir intervenciones apropiadas.
La conferencia consistió en una combinación de sesiones plenarias y reuniones de pequeños grupos de trabajo en las que se apostó por un planteamiento participativo. Se trataron, entre otros, los siguientes temas:
Entender los factores subyacentes de la violencia de género;
Virilidad, feminidad y violencia de género;
VIH/SIDA y violencia de género;
Medidas de lucha contra la violencia de género (con inclusión de mejores prácticas y perspectivas de supervivientes);
Promoción y aplicación de programas de prevención y lucha contra la violencia de género;
Funciones de los responsables de la formulación de políticas en las labores de lucha y prevención contra la violencia de género;
Obstáculos y oportunidades en materia de comunicación;
Deficiencias y dificultades en la aplicación de la legislación contra la violencia de género.
En los últimos años se han enjuiciado varios casos de violación y los tribunales impusieron penas de entre 5 y 45 años de prisión a los condenados por ese delito. No obstante, diversos factores siguen obstaculizando las investigaciones y los enjuiciamientos, como la escasez de vehículos policiales, la falta de conocimientos especializados sobre el tratamiento de casos de violencia contra mujeres y niños, la inadecuación de las instalaciones que acogen a los testigos vulnerables y la retirada de las denuncias de violación por las víctimas.
El Centro de Asistencia Jurídica, un grupo jurídico independiente de interés público, ha estado a la vanguardia de la lucha contra la lacra de la violencia de género en Namibia. El Centro cuenta con una unidad de investigación sobre cuestiones de género que se ocupa, entre otras cosas, del VIH/SIDA, la trata de seres humanos y la violencia de género. El Centro también ha impartido formación a responsables públicos sobre cuestiones relacionadas con los derechos de los niños, el género y el desarrollo comunitario.
El Gobierno ha promulgado varios textos legislativos para poner coto a la violencia contra las mujeres y los niños, a saber:
La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003), con la que se incorpora el concepto de violencia doméstica en el ordenamiento jurídico de Namibia, del que da una definición amplia que incluye el maltrato físico, los abusos sexuales, la explotación económica, la intimidación, el acoso y los actos graves de maltrato emocional, verbal o psicológico, y en la que se prevé la emisión de órdenes de protección en casos de violencia doméstica.
La Ley de Lucha contra la Violación (Ley núm. 8 de 2000), en la que se ofrece una amplia definición de la violación, que se considera un acto sexual neutro desde la perspectiva de género, y se reconoce la violación conyugal. También se ofrece mayor protección a las niñas y los niños menores de 14 años.
La Ley de Modificación de las Disposiciones de Lucha contra las Prácticas Inmorales (Ley núm. 7 de 2000), en la que se establecen penas de prisión o multas elevadas para toda persona que mantenga o intente mantener relaciones sexuales con niños menores de 16 años siendo mayor que ellos en al menos 3 años.
La Ley de Reforma del Procedimiento Penal (Ley núm. 24 de 2003), en la que se establece la aplicación de disposiciones especiales en los tribunales para reducir el carácter traumático de los juicios para los testigos vulnerables, incluidas las víctimas de violación y violencia doméstica.
La Ley de Manutención (Ley núm. 9 de 2003).
La Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada (Ley núm. 29 de 2004), que contiene un artículo sobre la trata de seres humanos.
La Ley del Trabajo (Ley núm. 11 de 2007)
Con la Política Nacional de Género, aprobada en 1997, se delineó el marco y se establecieron los principios de aplicación, coordinación y seguimiento de las actividades sobre cuestiones de género. Esa Política se sometió en 2009 a una revisión en la que se determinó que la violencia contra las mujeres y los niños era uno de los principales ámbitos de actuación.
Se han creado unidades de protección de mujeres y niños en las 13 regiones del país para tramitar e investigar los casos relacionados con todos los delitos sexuales y de violencia contra mujeres y niños.
Párrafo 21
El Comité toma nota del motivo por el que el Estado parte solo reconoce un idioma oficial, pero le preocupa que las personas que no lo hablen puedan ser objeto de discriminación en la administración de los asuntos públicos y la administración de justicia (arts. 25, 26 y 27).
El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar, en la medida de lo posible, que las personas que solo hablen lenguas no oficiales de uso muy difundido en la población no vean denegado su acceso al servicio público, y debe adoptar medidas para proteger el uso de tales lenguas.
Respuesta
En el artículo 3 1) de la Constitución se afirma que el idioma oficial de Namibia es el inglés. No obstante, en el artículo 3 2) se contempla el uso de otros idiomas, y en los artículos 11 2) y 24 2) se protege el derecho de las personas privadas de libertad a que se dirijan a ellas en un idioma que entiendan. En Namibia, a las personas que no hablan el idioma oficial no se les deniega el uso de su lengua materna en la administración, la justicia, la educación y la función pública.
En el sistema de justicia, se facilitan servicios de interpretación a las personas incursas en procedimientos, como los acusados y los litigantes, para que puedan participar en ellos y seguir su curso.
La enseñanza primaria en Namibia se divide en dos ciclos, inferior y superior, a los que corresponden respectivamente los cursos 1º a 4º y 5º a 7º. El vehículo de aprendizaje en esta fase es la lengua materna. La política del Gobierno es la de impartir en lengua materna la educación en el primer ciclo de enseñanza primaria. Un conocimiento limitado del inglés no entraña restricciones en el acceso a los servicios judiciales y sociales.
Párrafo 22
El Comité toma nota de la ausencia de medidas contra la discriminación de minorías sexuales, como los homosexuales (arts. 17 y 26).
El Estado parte, al promulgar una legislación contra la discriminación, debe considerar el establecimiento de una prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual.
Respuesta
Los miembros de la comunidad LGBT (personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero) tienen acceso a instalaciones, instituciones y servicios públicos y privados, y no son perseguidos por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo. El Gobierno no tiene intención de modificar la actual posición legislativa de Namibia en relación con el matrimonio de personas del mismo sexo.
Párrafo 23
El segundo informe periódico debe prepararse con arreglo a las directrices del Comité sobre la preparación de informes (CCPR/C/66/GU I /Rev.1) y presentarse a más tardar el 1º de agosto de 2008. El Estado parte deberá prestar una atención particular a la presentación de información práctica sobre el cumplimiento de las normas legales vigentes en el país. El Comité pide que se publique y difunda en todo el país el texto de las presentes observaciones finales.
Respuesta
El Estado parte toma nota de la recomendación y obrará para que el texto de las observaciones finales del Comité se publique y difunda por el país en todos los idiomas indígenas.
Párrafo 24
En consonancia con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información sobre su respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 9 y 11. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe facilite información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre la aplicación del Pacto en general.
Respuesta
Namibia atiende a sus obligaciones de presentación de informes periódicos y respuestas a las observaciones finales de los órganos de tratados pertinentes. El incumplimiento del artículo 70, párrafo 5, del reglamento del Comité, al no presentarse en el plazo de un año la información sobre las recomendaciones de este que figuran en los párrafos 9 y 11, es lamentable y se debe en gran parte a la insuficiencia de los recursos humanos y materiales y al inadecuado marco de organización interna para la coordinación multisectorial de las cuestiones de derechos humanos con otros ministerios competentes.
Ya se han superado los obstáculos mencionados anteriormente y Namibia se compromete a cumplir en los sucesivo las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.
III.Artículos del Pacto (1 a 27)
Artículo 1Derecho a la libre determinación de los pueblos
El pueblo de Namibia vivió más de 100 años bajo dominio colonial. Tras una prolongada lucha de liberación, el país celebró sus primeras elecciones libres y limpias bajo la supervisión de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Desde que accediera a la independencia el 21 de marzo de 1990, el país ha venido celebrando elecciones, internacionalmente reconocidas como libres y limpias, en los planos nacional, regional y local.
La Constitución de Namibia define al país como un “Estado soberano, laico, democrático y unitario, basado en los principios de la democracia, el estado de derecho y la justicia para todos”, con un sistema de gobierno pluripartidista.
En el artículo 1 de la Constitución se afirma que el “pueblo de Namibia es el depositario de todos los poderes y ejerce su soberanía a través de las instituciones democráticas del Estado”. El conjunto de la población ejerce esos poderes por medio de elecciones periódicas.
Namibia tiene un sistema de gobierno pluripartidista y todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en todas las estructuras de gobierno, directamente o a través de representantes libremente elegidos en los planos nacional, regional y local. Cada cinco años se organizan elecciones periódicas locales, regionales y nacionales con arreglo a las disposiciones de la Constitución y de la Ley Electoral (Ley núm. 24 de 1992), en su forma enmendada. Hay una Comisión Electoral independiente, creada conforme al artículo 3 de la Ley Electoral, que tiene competencia exclusiva para supervisar y controlar de manera justa e imparcial las elecciones que se celebren en el país.
Esa Comisión Electoral está integrada por cinco personas nombradas por el Presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional. Desde que declaró su independencia el 21 de marzo de 1990, Namibia ha vivido un clima general de estabilidad política, paz y tranquilidad, con una sola excepción, el ataque armado perpetrado en Katima Mulilo, una ciudad de la zona nororiental del país, por presuntos secesionistas el 2 de agosto de 1999. Los presuntos secesionistas de Caprivi están siendo juzgados en la actualidad y varios de ellos han sido absueltos y puestos en libertad.
En Namibia todas las personas tienen derecho a determinar libremente su condición política, a perseguir objetivos económicos, sociales y culturales, y a administrar y enajenar sus propios recursos. En las leyes del país también se reconoce el derecho de las personas a no ser privadas de sus medios de sustento siempre y cuando ello no contravenga la Constitución o cualquier otra ley.
Artículos 2 y 5Aplicación del Pacto en el plano nacional
Aplicación en la Constitución de Namibia
Namibia se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1995. En el capítulo 3 de su Constitución se incorporan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en el Pacto.
En virtud del artículo 23 de la Constitución de Namibia, el derecho a la vida, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no pueden ser derogados o suspendidos, aun cuando se haya declarado el estado de excepción. En la Constitución de Namibia se abolió expresamente la pena de muerte.
En virtud del artículo 144 de la Constitución, el Pacto forma parte de la legislación del Estado, por lo que los derechos y las libertades que en él se reconocen son amparados en Namibia por los órganos judiciales y semijudiciales. Las disposiciones del capítulo 3 de la Constitución son justiciables y se ajustan plenamente a las obligaciones jurídicas enunciadas en el artículo 2 3) del Pacto, en el que se establece la obligación de ofrecer recurso a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. El Gobierno respeta, protege y cumple las resoluciones judiciales relacionadas con los derechos reconocidos en el Pacto.
En el artículo 5 de la Constitución también se establece que los derechos y las libertades fundamentales consagrados en el capítulo 3 deben ser respetados y defendidos por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, por todos los órganos y organismos del Gobierno, y por todas las personas físicas y jurídicas de Namibia, y amparados por los tribunales.
El artículo 5 de la Constitución está sustentado y reforzado por el artículo 25 2), en el que se concede a las personas agraviadas, que consideren vulnerados, amenazados o violados derechos o libertades fundamentales garantizados por la Constitución, el derecho a recurrir a un tribunal competente en busca de protección. Asimismo, en el artículo 25 4) se da a los tribunales competencia para ocuparse de casos de violaciones de derechos humanos y conceder indemnizaciones pecuniarias a las víctimas.
Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
Programas de acción afirmativa e igualdad de género
La política de igualdad de trato de Namibia se aplica, entre otros ámbitos, a la discriminación racial y la discriminación de las mujeres. La igualdad de trato de todas las razas es un principio básico de la Constitución.
En el Artículo 10 de la Constitución de Namibia se prohíbe expresamente la discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, creencia o condición social o económica.
La lucha de las mujeres de Namibia por la igualdad de género no solo se ejerce en los planos social y jurídico, sino también en el político. En la Constitución se prohíbe la discriminación por motivos de género. Las libertades civiles y la libertad de circulación de la mujer están garantizadas en la Constitución (las mujeres casadas pueden viajar sin permiso del cónyuge). Las leyes también protegen la integridad física de las mujeres y no imponen restricción alguna a su libertad en cuanto a la forma de vestir. Namibia se adhirió en 1992 a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y ratificó en 2000 su Protocolo Facultativo.
Namibia ha progresado en la promoción del empoderamiento de la mujer, tanto en el plano social como en el jurídico, lo que se refleja especialmente en el mayor número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad. Se presta inmenso apoyo constitucional y legislativo a la igualdad de género. Se ha aprobado una serie de políticas públicas encaminadas a promover el adelanto económico de la mujer en entornos en los que ha estado tradicionalmente desfavorecida.
Las mujeres de Namibia tienen los mismos derechos a la propiedad que los hombres, pero las prácticas culturales y la tradición obstaculizan el ejercicio de esos derechos. Las mujeres se ven particularmente desfavorecidas en el acceso a la tierra. Una de las medidas gubernamentales dirigidas a corregir esos problemas es la promulgación de la Ley de Reforma de las Tierras Comunales (Ley núm. 5 de 2002); las autoridades tradicionales asignan a las personas derechos de uso de tierras comunales y los hombres y las mujeres tienen igualdad de acceso a ellas. Además, muchas madres solteras con hijos carecen de los recursos técnicos necesarios para cultivar la tierra que se les asigna.
Namibia ha emprendido una revisión amplia y completa de las políticas y leyes encaminadas a eliminar vestigios de discriminación colonial. El país cuenta con un poder judicial competente y progresista que ha defendido activamente los derechos constitucionales de sus ciudadanos. El poder legislativo (Parlamento) ya ha tomado nota de la discriminación y las dificultades constantes con que se encuentran las personas que han contraído matrimonio conforme al derecho consuetudinario, a pesar de que en el artículo 66 de la Constitución se reconoce que el derecho consuetudinario y el common law están en pie de igualdad.
Se ha presentado al Ministro de Justicia un informe con un proyecto de ley sobre el reconocimiento de matrimonios contraídos de conformidad con el derecho consuetudinario. Una de sus recomendaciones básicas es que ha de darse a los matrimonios consuetudinarios el mismo pleno reconocimiento que a los civiles.
En el artículo 10 de la Constitución establece lo siguiente:
“Todas las personas son iguales ante la ley;
Nadie podrá ser discriminado por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, creencias o condición social o económica”.
Los tribunales de Namibia han aplicado e interpretado el artículo 10 de la Constitución en el sentido de proteger a las mujeres y los niños de la discriminación.
En la causa S v. van Wyk 1993 NR 426 (SC), el tribunal afirmó que la motivación racial de un delito podía considerarse como factor agravante en la sentencia; en los tres fallos diferentes se hizo referencia al principio de igualdad y al rechazo del apartheid. En el fallo en primera instancia se hacía referencia a varias disposiciones constitucionales, entre ellas los artículos 10 y 23, y se concluía que las disposiciones en cuestión:
“[mostraban] un hondo y firme respaldo constitucional, entre otras cosas, a la igualdad ante la ley y la no discriminación y a la proscripción y la erradicación de la práctica de la discriminación racial y el apartheid y de sus consecuencias”.
La cuestión de los hijos nacidos fuera del matrimonio que no pueden recibir herencias intestadas de sus padres se ha resuelto con la promulgación de la Ley sobre la Condición de la Infancia (Ley núm. 6 de 2006).
En el artículo 16 2) de dicha Ley se establece lo siguiente:
“Aun cuando en otras normas de derecho común o consuetudinario se disponga lo contrario, toda persona nacida fuera del matrimonio recibirá, en lo tocante las herencias intestadas o sujetas a disposiciones testamentarias, el mismo trato que las personas nacidas dentro del matrimonio”.
Además, en la causa Frans v. Paschke and others 2007 ( 2) NR 520 (HC), como se indicó anteriormente, el Tribunal Superior declaró carente de validez e inconstitucional la norma del common law que prohíbe heredar a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Véase también la causa Myburgh v. Commercial Bank of Namibia, 2000 NR 255 (SC).
Con la Ley de Reforma de las Tierras Comunales también se ha resuelto la cuestión de los derechos sobre la tierra de mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario. En el artículo 26 2) de esa Ley se establece lo siguiente:
“A la muerte del titular del tipo de derecho al que se hace referencia en el apartado 1), corresponderá al jefe o autoridad tradicional reasignarlo de inmediato:
Al cónyuge supérstite del difunto, en caso de que acepte la reasignación; o
En caso de que no haya un cónyuge supérstite o de que este no acepte la reasignación contemplada en el inciso a), al hijo del difunto que, según el jefe o autoridad tradicional, tenga derecho a él con arreglo al derecho consuetudinario”.
Sobre la base de esa disposición, de la Constitución de Namibia y de las resoluciones judiciales, se empoderó a muchas mujeres que, al morir su esposo, habían sido privadas de sus bienes por los familiares del difunto. Cabe también señalar que actualmente algunas autoridades tradicionales tienen a mujeres al frente, lo que constituye una buena señal para el empoderamiento de las mujeres y un estímulo para que estas se atrevan a participar en asuntos sociales y domésticos que les afectan cotidianamente.
En la Constitución de Namibia se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a adquirir y enajenar bienes. En virtud de la Ley de Igualdad de los Cónyuges (Ley núm. 1 de 1996) se otorga a los hombres y las mujeres unidos en matrimonio civil la igualdad de acceso a la propiedad y se permite a las esposas ejercer ese derecho sin el consentimiento de su cónyuge. Sin embargo, la discriminación persiste en los matrimonios consuetudinarios, sobre los que no pesa ninguna obligación de inscripción en el registro civil.
La ley no discrimina a las mujeres namibias en el acceso a préstamos bancarios. En la Ley de Igualdad de los Cónyuges de 1996 se especifica que no se necesita el consentimiento del cónyuge para obtener préstamos o establecer acuerdos comerciales.
Desde la independencia, alcanzada en 1990, ha venido aumentando la representación de las mujeres en las dos cámaras del Parlamento (el Consejo Nacional y la Asamblea Nacional), pasando del 20% al 27%. Entre 2005 y 2009, los cargos de Viceprimer Ministro, Portavoz Adjunto y Vicepresidente de ambas cámaras del Parlamento estuvieron ocupados por mujeres. De un total de 42 cargos de ministros y viceministros, 5 cargos de ministros y 5 de viceministros han sido ocupados por mujeres.
En los niveles de representación política regional y local las mejoras han sido mayores. De los gobernadores regionales de las 13 regiones, 10 son hombres y 3 mujeres.
La proporción de mujeres en las administraciones locales pasó del 43% al 57% tras las elecciones de 2004, y actualmente hay 11 administraciones locales en las que las mujeres ocupan la mayoría de los escaños, cuando tras las elecciones de 1992 eso solo ocurría en 4. Tampoco hay ninguna administración local que no tenga mujeres representantes, pues dicha representación es exigida por la ley. La representación de la mujer en los consejos de las administraciones locales es mucho mayor que en el Parlamento, el Consejo de Ministros o el poder judicial, o en los consejos regionales, en los que las mujeres solo ocupan 8 escaños de un total de 95.
Varias leyes aprobadas desde 1992 contienen disposiciones que apoyan la igualdad de género al obligar a aumentar el número de mujeres en puestos directivos. Esas medidas han surtido algunos efectos en las dos cámaras parlamentarias y los consejos regionales y locales. Sin embargo, las medidas de acción afirmativa no se reforzaron hasta las elecciones a los consejos locales de 1998, para las que se estableció el requisito de que las listas de cada partido habían de incluir un mínimo de 3 mujeres para los consejos con 10 miembros o menos y un mínimo de 5 mujeres para los consejos de mayor tamaño.
El Parlamento aprobó las siguientes leyes con el propósito de crear un entorno propicio para la igualdad de género:
La Ley de las Autoridades Locales (Ley núm. 6 de 1992), en su forma enmendada, que contiene una cláusula de acción afirmativa que obliga a todos los partidos políticos a incluir en las listas electorales un número determinado de candidatas, en función del tamaño del consejo (3 mujeres para los consejos con 10 miembros y 5 mujeres para los de mayor tamaño).
La Ley de Igualdad de los Cónyuges (Ley núm. 1 de 1996), por la que se suprimió la potestad marital, que en los matrimonios civiles otorgaba antes al esposo todos los poderes decisorios. En esa Ley se establece que los cónyuges deben adoptar de común acuerdo todas las transacciones financieras importantes relacionadas con sus bienes comunes.
La Ley de Acción Afirmativa en el Empleo (Ley núm. 29 de 1998), cuyo propósito es lograr la igualdad de oportunidades en el empleo, de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Esa Ley tiene por objeto corregir las desventajas derivadas de las antiguas leyes y prácticas discriminatorias mediante un plan apropiado de acción afirmativa para los tres grupos designados, a saber, las personas de los grupos raciales desfavorecidos, las mujeres y las personas con discapacidad.
La Ley de Lucha contra la Violación (Ley núm. 8 de 2000), que incluye una definición amplia del delito de violación centrada en los actos de coacción (fuerza) cometidos por el acusado. En esa Ley se establecen severas penas mínimas por este delito, se otorga al denunciante (la víctima de la violación) el derecho a participar en los procedimientos de liberación bajo fianza y se imponen condiciones de libertad bajo fianza que permitan proteger a la víctima de violación. En esa Ley se exige que las causas de violación se ventilen a puerta cerrada y se prohíbe publicar toda información que pueda revelar la identidad de la víctima.
La Ley de las Autoridades Tradicionales (Ley núm. 25 de 2000), en virtud de la cual se obliga a las autoridades tradicionales a promover la acción afirmativa entre los miembros de su comunidad, en particular fomentando el acceso de la mujer a los puestos directivos.
La Ley de Reforma de las Tierras Comunales (Ley núm. 5 de 2002), que rige la asignación de las tierras comunales. En esa Ley se otorga a las viudas el derecho a permanecer en las tierras comunales asignadas a su difunto esposo aunque vuelvan a contraer matrimonio. Además, se establece que debe haber mujeres en los Consejos de las Tierras Comunales para supervisar la aplicación de la Ley. Esos Consejos tienen en total 170 miembros, de los que 72 son mujeres.
La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003), en la que se establece una definición amplia de la violencia doméstica, que comprende todo acto de maltrato, intimidación y acoso de carácter físico, sexual, económico, verbal, emocional y psicológico. En la Ley también se define lo que es una pareja de hecho y se prevé la emisión de órdenes de protección y advertencias policiales en los casos de violencia doméstica. Contiene asimismo disposiciones para una mayor protección de las mujeres que denuncian a sus agresores. En esa Ley se otorgan a la policía funciones específicas en los incidentes de violencia doméstica, como la obligación de ayudar a las denunciantes a acceder a un tratamiento médico y a recoger sus pertenencias personales.
La Ley de Manutención (Ley núm. 9 de 2003), en la que se establece la obligación legal que comparten ambos progenitores de mantener a sus hijos, con independencia de si nacieron dentro o fuera del matrimonio y de toda norma contraria de derecho consuetudinario. En la Ley se establecen los procedimientos para realizar investigaciones sobre la pensión de alimentos y para hacer cumplir las órdenes de pago.
En la Ley del Trabajo (Ley núm. 11 de 2007), que reemplaza la anterior Ley de 1992 y que contiene disposiciones más generosas en materia de prestaciones por maternidad, se proscribe, por primera vez, la discriminación en el lugar de trabajo de mujeres embarazadas y de los afectados por el VIH/SIDA, se prohíbe el acoso sexual y se incluye una definición más clara de acoso sexual.
La Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada (Ley núm. 29 de 2004), en la que se tipifican específicamente como delitos la trata de personas; la esclavitud; el rapto y el trabajo forzoso, incluida la prostitución forzada; el trabajo infantil; y el tráfico de migrantes.
Artículo 4Restricción de derechos (estado de emergencia)
En el artículo 26 de la Constitución de Namibia se prevé la posibilidad de declarar el estado de emergencia. En el párrafo 1 de dicho artículo se dispone que “En momentos en los que un desastre nacional, una situación de defensa del país o una emergencia pública que amenace la vida de la nación o el orden constitucional, el Presidente podrá, mediante una proclamación en el Boletín Oficial, declarar el estado de emergencia en toda Namibia o en cualquiera de sus partes”.
En el artículo 26 5) a) de la Constitución se establece lo siguiente: “En estados de emergencia declarados con arreglo al presente artículo […] el Presidente tendrá la facultad de proclamar las normas que estime necesarias para proteger la seguridad nacional, la seguridad pública y el mantenimiento de la ley y el orden”.
Al instaurar tales normas el Presidente tendrá también la facultad de “suspender la aplicación de cualquier norma del common law, derecho legislado, o derecho o libertad fundamental protegido por la presente Constitución durante el período y con las condiciones que sean razonablemente justificables para hacer frente a la situación de la que se haya derivado la emergencia” (artículo 26 5) b) de la Constitución de Namibia).
En el artículo 24 de la Constitución se contempla la posibilidad de restringir los derechos y las libertades fundamentales si se declara el estado de emergencia en el país y se enumeran varios derechos que no pueden restringirse o suspenderse incluso en ese caso, a saber: el derecho a la vida, el derecho a un juicio justo, el derecho a la protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles o inhumanos, la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y la libertad de asociación.
En el artículo 24 3) de la Constitución de Namibia se establece además que nada en su contenido permitirá la restricción o la suspensión de los derechos y las libertades fundamentales indicados.
Desde su independencia, Namibia ha gozado de estabilidad política, paz y tranquilidad. La única excepción es el ataque armado en Katima Mulilo, ciudad situada en la zona nororiental de Caprivi, perpetrado el 2 de agosto de 1999. Tras el ataque, el Presidente proclamó el estado de emergencia en la región de Caprivi (Proclamación núm. 23 de 2 de agosto de 1999), que fue levantado menos de 1 mes (unos 20 días) después.
Artículo 6Derecho a la vida
En el artículo 6 de la Constitución de Namibia se protege derecho a la vida y se prohíbe expresamente la pena de muerte. En virtud de ese artículo también se deroga la facultad tradicional de los consejos de guerra de imponer la pena de muerte por delitos como el de cobardía frente al enemigo. El derecho a la vida está garantizado en el artículo 6 y no admite restricción alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación.
Esperanza de vida (f u ente: OMS, 2009)
Esperanza de vida al nacer:
Hombres: 64 años;
Mujeres: 66 años;
Global: 60,9 años.
Mortalidad infantil
Los resultados de la Encuesta de Población y Vivienda de Namibia 2005-2004 muestran un avance importante en relación con los de las encuestas de 2000 y 1992. La tasa global de fecundidad, que mide el promedio del número de hijos que una mujer tendría a lo largo de su vida, disminuyó el 22%, pasando de 5,4 en 1992 a 4,2 en 2000 y a 3,6 en 2004.
La tasa de mortalidad de lactantes, esto es, el número de defunciones de niños menores de 1 año por cada 1.000 nacimientos, disminuyó considerablemente, pasando de 57 en 1992 a 38 en 2000, aunque volvió a aumentar a 46 en 2006. Además, la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, es decir, el número de menores de 5 años fallecidos por cada 100.000 nacimientos era de 42 en 2009 según datos del Observatorio Mundial de la Salud de dicho año.
Se ha informado de que la situación sanitaria de la comunidad san en las regiones de Otjozondjupa y Omaheke registra los peores resultados del conjunto del país. Geográficamente, las regiones de Ohangwena y Kavango son las que arrojan las mayores tasas de mortalidad materna.
El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales se ha comprometido a ocuparse del problema de las comunidades marginadas centrándose en intervenciones adaptadas a la dispersión de las comunidades san, a las que está haciéndoles llegar servicios. En Ohangwena y Okavango se ejecutan programas específicos de salud reproductiva. Se ha dado la máxima prioridad al Programa de Salud Reproductiva.
Se han ampliado los programas de inmunización para afrontar y controlar las enfermedades mortales para los niños. El Ministerio aumentó la cobertura de los servicios sanitarios y, por término medio, la mayoría de las clínicas se sitúan en un radio de 10 km de la mayor parte de las comunidades. El Ministerio exime a las personas sin recursos del pago de los tratamientos médicos y se les ofrecen servicios gratuitos de atención primaria de salud.
Calidad de vida
Gracias a la firme iniciativa del Gobierno y al aumento del apoyo de los donantes se ha logrado una implantación satisfactoria del tratamiento antirretrovírico. El número de pacientes que cumple los criterios para recibir ese tratamiento aumentó de 29.767 en 2007 a 47.963 en 2008, superándose la meta de 33.591 fijada para 2007 en el tercer Plan de Mediano Plazo. En marzo de 2010 había 75.681 personas bajo tratamiento antirretrovírico. El número de instalaciones sanitarias que pueden dispensar ese tipo de tratamiento pasó de 43 en 2006/07 a 57 en 2007/08. Los resultados de la encuesta bienal de vigilancia del VIH/SIDA muestran que la prevalencia aumentó del 19,3% en 2000 al 22% en 2002, y luego se estabilizó: 19,7% en 2004, 19,6% en 2006 y 16,8% en 2010.
El objetivo nacional del tercer Plan de Mediano Plazo es reducir la incidencia del VIH/SIDA por debajo del umbral epidemiológico del 1%. El Ministerio ha logrado grandes avances en los cinco componentes de la estrategia contra el VIH/SIDA, a saber: entorno propicio y prevención; acceso al tratamiento; servicios de atención y apoyo; mitigación de los efectos; y gestión integrada y coordinada del programa. Entre los logros destacan la puesta en marcha de la Política Nacional sobre el VIH/SIDA en febrero de 2008, que se ha difundido ampliamente, y la celebración de la primera Conferencia Nacional sobre el VIH/SIDA para Hombres Dirigentes, que tenía por objeto empoderar a los hombres para que integrasen la respuesta contra el VIH/SIDA en todos los sectores del país.
Durante el ejercicio financiero 2007/08, hubo 99.365 usuarios de servicios de asesoramiento y pruebas voluntarias del VIH en 250 de las 338 instalaciones de salud pública y 17 centros comunitarios independientes de asesoramiento y pruebas voluntarias del VIH (frente a los 31.050 usuarios en 2005/06).
En 2008 se registró un total de 13.737 casos de todas las formas de tuberculosis, lo que constituye un descenso del 9,9% respecto de los 15.244 casos registrados en 2007. Durante el período examinado se observó un aumento de la eficacia del tratamiento de todas las formas de tuberculosis. La cobertura de la vacunación aumentó del 76% al 80%.
El índice de eficacia del tratamiento en nuevos casos de tuberculosis pulmonar diagnosticados mediante frotis de esputo fue del 76%, por debajo de la meta nacional y mundial del 85%. La eficacia del tratamiento se vio negativamente afectada por un número importante de incumplimientos de prescripciones médicas, fallecimientos, traslados y fracasos terapéuticos. Además, el Ministerio se ha encontrado con problemas de tuberculosis multirresistente, lo que ha complicado aún más las posibilidades de ofrecer un tratamiento eficaz.
Artículo 7Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles
En el artículo 8 de la Constitución de Namibia se prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Ese artículo, firmemente integrado en el capítulo 3 de la Constitución, no puede suspenderse bajo ningún concepto. En el artículo 12 1) f) de la Constitución se establece que ningún tribunal admitirá como prueba testimonios que se hayan obtenido vulnerando lo dispuesto en el artículo 8 2) b), en virtud del cual se prohíbe la tortura.
Namibia tiene la firme determinación de promulgar una ley en la que la tortura se defina claramente y se tipifique como delito en su sistema de justicia penal. La Comisión de Reforma y Desarrollo Legislativos ha terminado un informe en el que recomienda que se promulgue una ley en la que se penalice la tortura en Namibia.
Namibia está inmersa en el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Oficina del Defensor del Pueblo desempeña las funciones de mecanismo nacional de prevención al visitar las prisiones y todas las dependencias policiales de detención, atiende quejas de reclusos e inspecciona periódicamente las condiciones de las instalaciones.
Artículo 8Esclavitud y trabajo forzoso
En el artículo 9 de la Constitución de Namibia se prohíben la esclavitud y el trabajo forzoso. En la Ley del Trabajo (Ley núm. 11 de 2007) también se prohíben el trabajo forzoso y el trabajo infantil, así como todo tipo de discriminación y acoso sexual en el lugar de trabajo. En esa Ley se tipifica además como delito el trabajo infantil.
No obstante, el Gobierno todavía afronta varios retos en la lucha contra el trabajo infantil. En 2010 el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social investigó a lo ancho del país presuntos casos de trabajo infantil en el sector agrícola. Las investigaciones revelaron más de 111 casos de trabajo infantil, principalmente en los sectores de la agricultura, la ganadería, el trabajo doméstico, la producción de carbón y la industria del sexo.
Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales
La libertad personal está garantizada por el artículo 7 de la Constitución , considerado conjuntamente con el artículo 11, en el que se prohíben la detención o prisión arbitrarias. En el artículo 11 se prohíbe la detención o prisión arbitrarias. Toda persona detenida o privada de libertad debe comparecer ante un juez de cualquier instancia, cuando fuere posible, en un plazo de 48 horas desde el momento de su detención o privación de libertad, pasado el cual ha de ser puesta en libertad. Además, debe informarse con prontitud a esas personas, en un idioma que entiendan, de los motivos de la detención.
En el artículo 7 de la Constitución se establece que nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley. En esa disposición se autoriza expresamente la adopción de medidas de privación de libertad, como el encarcelamiento, solo en las circunstancias que la ley establece.
En la causa S v. Heidenreich 1995 NR 234 (HC), el tribunal examinó lo que constituye un plazo razonable a los efectos del artículo 12 1) b) y resolvió que, para determinar si el plazo transcurrido antes de que un acusado sea sometido a juicio es o no razonable, se requiere un ejercicio de ponderación y, en última instancia, un juicio de valor. En los casos en los que el juicio no se haya celebrado tras un plazo razonable, el acusado se beneficiará del derecho de reparación contemplado en el artículo 12 1) b) y será puesto en libertad.
Respecto del plazo reglamentario de 48 horas, los tribunales de Namibia han opinado que lo que es posible o razonablemente posible ha de juzgarse en función del conjunto de las circunstancias que concurran en cada caso concreto. Hay que tener en cuenta la disponibilidad de los jueces, los recursos humanos de la policía, el transporte y la distancia, además de otros factores, entre los que desde luego no se encuentra la comodidad. Namibia dispone de al menos 33 tribunales territoriales en todo el país, lo que debería hacer posible que todo acusado pueda comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas o tan pronto como sea posible una vez pasado ese plazo.
El derecho de las personas detenidas o privadas de libertad a comparecer ante un tribunal en un plazo de 48 horas, como se establece en el artículo 11 3) de la Constitución de Namibia y el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley núm. 51 de 1977), en su forma enmendada, se examinó en la causa S v. Mbahapa 1991 NR 274 (HC). En ella, el recurrente había sido detenido el 11 de julio de 1990 por allanamiento de morada. El tribunal territorial más cercano era un tribunal temporal que solo se reunía los jueves. La policía tenía la intención de llevar al acusado ante ese tribunal el jueves 19 de julio de 1990, pero este se había fugado de su celda el martes 17 de julio, aunque lo habían vuelto a capturar muy pronto y había comparecido ante el tribunal territorial el 26 de julio de 1990 acusado de evadirse de una custodia legal. Durante el juicio, el acusado había alegado que había sido agredido varias veces mientras estaba bajo custodia y se había defendido de la acusación aduciendo que se había escapado para evitar nuevos daños físicos a manos de la policía. El juez había desestimado las pruebas del acusado y lo había condenado a 12 meses de prisión, seis de ellos en libertad condicional. El cargo por allanamiento de morada había sido retirado.
El interesado había recurrido la sentencia alegando, entre otras cosas, que en el momento de la fuga ya no se hallaba bajo custodia legal y que, por consiguiente, tenía derecho a escaparse para evitar nuevos daños. El tribunal afirmó que, en virtud del artículo 11 3), las personas detenidas debían comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas tras la detención o ser puestas en libertad.
El tribunal afirmó además que solo en los casos en los que no era razonablemente posible llevar a un detenido ante un juez en un plazo de 48 horas podía prolongarse la privación de libertad, y que incluso en tales casos, los detenidos debían ser llevados ante un juez tan pronto como fuera posible. El tribunal sostuvo que el recurrente no estaba bajo custodia legal el día en el que se había fugado, por lo que consideraba pertinente su argumento de defensa. El recurso fue aceptado y la pena, anulada.
Los tribunales de Namibia lograron garantizar que las medidas de privación de libertad se ajustaran rigurosamente a las disposiciones de la Constitución. En la causa Djama v. Government of the Republic of Namibia & Others 1992 NR 37 (HC), el magistrado ad hoc del Tribunal Superior, Sr. Muller, ordenó la puesta en libertad de una persona que se encontraba en el país de forma presuntamente clandestina porque el tribunal que teóricamente tenía que emitir la orden de expulsión con arreglo al artículo 11 4) de la Constitución todavía no se había constituido. El tribunal invocó la prohibición de la detención y la prisión arbitrarias en virtud del artículo 11 1) de la Constitución. Se trata de un claro ejemplo de activismo judicial orientado a proteger a las personas de la detención y la prisión arbitrarias.
En la causa S v. Dausab (CC 38/2009) 2010 NAHC 122, el tribunal sostuvo que en ninguna disposición de la Constitución de Namibia se establecía que los acusados tuvieran el derecho fundamental a ser puestos en libertad bajo fianza. En el capítulo de la Constitución relativo a los derechos humanos y las libertades fundamentales (capítulo 3), no se menciona explícitamente el derecho a ser puesto en libertad bajo fianza, aunque sí se establece el derecho a un juicio justo y a la protección de la libertad y se refuerza la presunción de inocencia.
En casos de privación de libertad o detención, los acusados deben solicitar al tribunal la libertad bajo fianza. El tribunal no la concederá cuando se den circunstancias, como el riesgo de fuga del acusado o la posibilidad de que comenta otros delitos, que harían que tal medida no redundara en interés de la justicia.
En el artículo 25 2) de la Constitución de Namibia se establece que las personas agraviadas que estimen que se ha vulnerado alguno de sus derechos o libertades fundamentales garantizados por la Constitución tendrán derecho a acudir a un tribunal competente para que haga efectivo o proteja dicho derecho o libertad. En el artículo 25 4) de la Constitución se establece que entre las atribuciones de los tribunales estará la facultad de conceder a las personas agraviadas, cuando lo considere procedente en un caso determinado, indemnizaciones pecuniarias por los daños sufridos como consecuencia de la denegación o la transgresión ilegítima de sus derechos y libertades fundamentales. Por consiguiente, toda persona sometida a detención o prisión ilegales tiene derecho a una indemnización.
Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad
La libertad personal se garantiza en el artículo 7 de la Constitución de Namibia considerado conjuntamente con su artículo 11, en el que se prohíben la detención y la prisión arbitrarias. Las medidas de privación de libertad personal deben ajustarse a los procedimientos fijados en la ley.
En la Ley de Prisiones (Ley núm. 17 de 1998) se regula el trato que se dispensa a los presos y se establecen las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para supervisar la aplicación efectiva de las normas prescritas en ese ámbito. En esta Ley se prevé la existencia de jueces inspectores con el mandato de examinar las instalaciones penitenciarias desde todos los ángulos, inspeccionar y evaluar la calidad y la cantidad de alimentos suministrados e investigar toda queja o reclamación presentada por los reclusos. Esa Ley ha sido reemplazada por la Ley de Servicios Penitenciarios (Ley núm. 9 de 2012), pero todavía no está en vigor.
La policía tiene una Dirección de Investigación Interna que se ocupa de las quejas relativas al comportamiento de los agentes de policía en el desempeño de sus funciones. La cuestión de los mecanismos de examen de quejas por malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones también está siendo tratada por los Servicios Penitenciarios. La nueva Ley de Servicios Penitenciarios (Ley núm. 9 de 2012) prevé en uno de sus capítulos la existencia de inspectores de prisiones específicamente encargados de investigar los problemas y las quejas de los reclusos en relación con las decisiones, recomendaciones, acciones u omisiones de los funcionarios de prisiones, o de cualquier otra persona que esté bajo el control o la autoridad del Comisionado, le preste servicios o actúe en su nombre, que afecten a los reclusos a título individual o colectivo.
La política de separar a menores y adultos en las prisiones y en los calabozos policiales no ha cambiado. Los menores siempre han estado separados de los adultos, si bien la disponibilidad de instalaciones de detención de jóvenes, sobre todo en dependencias policiales, sigue siendo un problema importante, y los ministerios competentes trabajan para resolver la situación.
El Gobierno también aplica una política de separación de acusados y condenados. Los acusados o sospechosos en espera de juicio se mantienen en calabozos policiales, mientras que los acusados se recluyen en prisiones.
Por lo que respecta a las condiciones para la autorización de contactos entre presos y personas ajenas a la prisión, la política de los Servicios Penitenciarios no ha cambiado. Los familiares y amigos de los presos pueden visitarlos durante los horarios preestablecidos en fines de semana y días festivos, y no existen restricciones para los órganos u organizaciones gubernamentales que deseen visitar instalaciones penitenciarias. Se da a los presos tres comidas diarias: desayuno, almuerzo y cena.
Por lo que respecta a las medidas adoptadas para impartir formación, educación, orientación profesional, etc., Namibia cuenta con tres centros de rehabilitación. Uno de ellos tiene una granja agrícola de regadío en la que los reclusos cultivan y producen alimentos para otras prisiones de todo el país. Los Servicios Penitenciarios tienen muchos proyectos en las prisiones que mantienen a los presos ocupados y los capacitan para el mercado laboral o incluso para emplearse por cuenta propia cuando recobren la libertad. La ONG CHANGE ayuda a los presos que salen de la cárcel a preparar su reintegración en la sociedad aportándoles las cualificaciones pertinentes.
A la mayoría de los presos (dependiendo de los delitos que hayan cometido) se les permite realizar fuera de la cárcel algún trabajo remunerado para particulares, instituciones o ministerios gubernamentales, pero este tipo de acuerdos debe concertarse con los Servicios Penitenciarios.
Artículo 11Derecho a no ser encarcelado por incumplir obligaciones contractuales
En el artículo 7 de la Constitución de Namibia se protege la libertad individual de las personas.
Una persona solo puede ser encarcelada por haber cometido un delito penal y con arreglo a los procedimientos establecidos en la ley. No se puede enviar a nadie a la cárcel por el mero hecho de no haber podido cumplir una obligación contractual.
El Tribunal Superior tuvo la ocasión de examinar la constitucionalidad de una norma de derecho por la que los acreedores podían hacer que se encarcelase a deudores incapaces de pagar sus deudas. En la causa Julius v. Commanding Officer, Windhoek Prison, and Others; Nel v. Commanding Officer, Windhoek Prison, and Others 1996 NR 390 (HC), el tribunal declaró inconstitucionales algunas disposiciones del artículo 65 de la Ley de Tribunales Territoriales (Ley núm. 32 de 1944). La cuestión que se había llevado ante los tribunales era si dicho artículo era constitucional. Los artículos 65A a 65M de la Ley de Tribunales Territoriales versan sobre la ejecución de órdenes judiciales de pago y contemplan la posibilidad de que el juez imponga una orden de encarcelamiento por desacato al tribunal a los deudores que no hayan pagado su deuda tras una orden judicial de pago. El Tribunal Supremo en pleno declaró inconstitucionales las disposiciones del artículo 65 de la Ley de Tribunales Territoriales relativas al encarcelamiento por deudas civiles.
Artículo 12Derecho a la libertad de circulación
En el artículo 21 de la Constitución de Namibia se garantiza la libertad de circulación de las personas. La Constitución garantiza el derecho a circular libremente por Namibia, a residir y afincarse en cualquier parte de su territorio, y a entrar y salir del país.
En el artículo 7 de la Constitución se establece que la privación del derecho a la libertad personal debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la ley.
Las libertades civiles y la libertad de circulación de las mujeres están garantizadas en la Constitución, y las mujeres casadas pueden viajar sin permiso de sus cónyuges.
Todas las personas tienen derecho a residir en el lugar de su elección dentro de Namibia. El problema surge con las personas que construyen habitáculos donde les parece, sin permiso de las autoridades locales, que son obligadas a marcharse o se ven inmersas en procesos de expulsión por violar las leyes locales.
Por lo que respecta a la cuestión de los refugiados y los solicitantes de asilo en Namibia, la Ley de Control de la Inmigración (Ley núm. 7 de 1993) y la Ley de Reconocimiento y Control de Refugiados (Ley núm. 6 de 1999) abarcan la cuestión de los solicitantes de asilo y la expulsión de extranjeros.
Namibia es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El Parlamento promulgó la Ley de Reconocimiento y Control de Refugiados de 1999 para hacer efectivos esos instrumentos internacionales. En ella se establecen las condiciones para la protección de los solicitantes de asilo y la concesión subsiguiente del estatuto de refugiado en función de las circunstancias particulares de cada solicitante. Ahora bien, a los solicitantes de asilo que vinieron de Angola huyendo de la guerra civil en su país se les concedió el estatuto de refugiados. El Gobierno formuló una reserva al artículo 26 de la Convención de 1951 por la que Namibia se reservó el derecho de designar uno o varios lugares principales de acogida y residencia de los refugiados, o de restringir su libertad de circulación. Así y todo, cuando un refugiado o solicitante de asilo encuentra trabajo o posibilidades de estudiar fuera del campamento de refugiados, el Gobierno siempre le concede un permiso de estudio o trabajo para que pueda hacerlo. En la práctica, el Gobierno ofrece protección a los refugiados contra la expulsión o la devolución a países en que su vida o su libertad pudieran peligrar.
Antes de que en mayo de 2012 empezaran las repatriaciones voluntarias de refugiados angoleños había unos 8.500 refugiados y solicitantes de asilo en suelo namibio. Desde que se puso en marcha el programa de repatriación voluntaria 2.761 de ellos han sido repatriados, a los que hay que sumar 3 refugiados de Rwanda y 4 de Burundi que también fueron repatriados voluntariamente, con lo que el total de repatriaciones voluntarias asciende a 2.768. Los angoleños constituyen el 75% de la población de refugiados.
La libertad de entrar y salir de Namibia es un derecho garantizado por la Constitución. El derecho a salir de Namibia conlleva el derecho a obtener los documentos de viaje necesarios. El Ministerio del Interior y de la Inmigración se encarga de expedir pasaportes y otros documentos de viaje. En Namibia, cualquier persona que pueda aportar pruebas de su identidad y su ciudadanía namibia tiene derecho a obtener el pasaporte, previa solicitud.
Artículo 13Expulsión de extranjeros
El Gobierno de Namibia, por conducto del Tribunal de Inmigración, puede autorizar la expulsión de inmigrantes ilegales/clandestinos del país. La Ley de Control de la Inmigración (Ley núm. 7 de 1993) y la Ley de Reconocimiento y Control de Refugiados (Ley núm. 2 de 1999) tratan respectivamente de los solicitantes de asilo y de la expulsión de extranjeros. En la práctica, el Gobierno ofrece protección a los refugiados aplicando el principio de no devolución (la repatriación de un refugiado o solicitante de asilo a su país de origen o de última residencia).
El Tribunal de Inmigración, creado en virtud del artículo 43 de la Ley de Control de la Inmigración (Ley núm. 7 de 1993), autoriza la expulsión de los inmigrantes ilegales/clandestinos encontrados en el país. En la causa Zhu v. Minister of Home Affairs & Another 2004 NR 170 (HC), el Tribunal Superior determinó que no podía procederse a una expulsión inmediata sin que mediara un auto del Tribunal de Inmigración, y que toda tentativa de las autoridades de expulsar al inmigrante de Namibia antes de que se agotaran las disposiciones de la Ley sería ilegal y suscitaría no solo la censura, sino también la actuación firme del Tribunal. Por consiguiente, todo inmigrante que reciba una orden de expulsión que no se ajuste a las disposiciones de la Ley de Control de la Inmigración tiene derecho a acudir a los tribunales para impugnarla.
La expulsión de extranjeros de Namibia debe ajustarse a las disposiciones de la Ley de la Comisión de Seguridad (Ley núm. 18 de 2001).
Artículo 14Derecho a la igualdad ante los tribunales y a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente establecido por ley
El capítulo 9 de la Constitución de Namibia versa sobre la administración de justicia. El artículo 78 de la Constitución se refiere a las jurisdicciones: el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior y los tribunales inferiores de Namibia. La Constitución garantiza el derecho a la protección de la ley. En virtud del artículo 10, todas las personas son iguales ante la ley.
En el artículo 78 2) de la Constitución se indica expresamente que los tribunales son independientes de los poderes ejecutivo y legislativo y están únicamente sujetos a la Constitución y a la ley. En otras palabras, las disposiciones del artículo 78 1) son la prueba evidente de que la independencia y la imparcialidad judicial están protegidas por la máxima ley del Estado.
La jurisdicción general del Tribunal Supremo se establece en la Constitución de Namibia. El Tribunal Supremo es esencialmente un tribunal de apelación y revisión constitucional. En la Ley del Tribunal Supremo (Ley núm. 15 de 1990) se confiere a ese órgano una competencia ilimitada para revisar las sentencias o resoluciones del Tribunal Superior; las partes en cualquier proceso ante el Tribunal Superior pueden, cuando estén disconformes con las sentencias o resoluciones de dicho Tribunal, apelar al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo también puede ejercer su competencia en asuntos que le sean remitidos por el Fiscal General.
El Tribunal Superior es un tribunal de segunda instancia cuya jurisdicción está establecida en la Constitución de Namibia y la Ley del Tribunal Superior (Ley núm. 16 de 1990). En la Constitución se confiere al Tribunal Superior una doble jurisdicción, de primera instancia y de apelación. Tiene dos sedes (una en Windhoek y otra en la ciudad septentrional de Oshakati).
Los tribunales inferiores se establecen en virtud del artículo 78 1) de la Constitución. Esa categoría comprende los tribunales territoriales y los tribunales comunitarios, que se rigen por la Ley de Tribunales Territoriales (Ley núm. 32 de 1944) y la Ley de Tribunales Comunitarios (Ley núm. 10 de 2003) respectivamente. El país tiene en todo su territorio al menos 33 tribunales territoriales permanentes y varios que se reúnen ocasionalmente. Todos los tribunales territoriales tienen la misma competencia en materia civil y en materia penal, aunque sujeta a ciertas limitaciones asociadas a la gravedad de los delitos, la naturaleza de las penas y la jurisdicción.
Los tribunales tradicionales conocen de causas civiles y causas penales menores en zonas rurales en las que solo deciden acerca de la concesión de indemnizaciones a las víctimas.
El primer contacto de la mayoría de los ciudadanos del medio rural con el sistema judicial tiene lugar a través del sistema de tribunales tradicionales. La Ley de Tribunales Comunitarios (Ley núm. 10 de 2003) se ocupa, entre otras cosas, de la aplicación del derecho consuetudinario por los tribunales comunitarios.
Nombramiento y seguridad en el cargo de los jueces
De conformidad con el artículo 82 1) de la Constitución de Namibia, todos los magistrados del Tribunal Superior y el Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente por recomendación de la Comisión de la Administración Judicial, que es un órgano independiente instituido con arreglo a las disposiciones del artículo 85 1) de la Constitución y la Ley de la Comisión de la Administración Judicial (Ley núm. 18 de 1995).
La Comisión de la Administración Judicial está integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, 1 juez nombrado por el Presidente, el Fiscal General y 2 abogados (de ejercicio privado) nombrados con arreglo a las disposiciones de la ley parlamentaria pertinente por las organizaciones profesionales que representen los intereses de la abogacía en Namibia.
En el artículo 82 4) de la Constitución se establece que “Todos los jueces nombrados con arreglo a la Constitución, a excepción de los jueces interinos, ocuparán su cargo hasta los 65 años, si bien el Presidente podrá prorrogar la edad de jubilación de cualquier juez hasta los 70 años. También se podrá establecer por ley parlamentaria una edad de jubilación superior a las indicadas en el presente artículo”.
Por lo que respecta a la destitución de jueces, en el artículo 84 1) de la Constitución se establece que solo el Presidente, por recomendación de la Comisión de la Administración Judicial, puede ser destituir de su cargo a un juez antes del término de su mandato. La Comisión tiene la obligación de investigar si un juez debe o no ser destituido por los motivos que hubiere y, si se pronuncia por la destitución, comunicar al Presidente la recomendación pertinente. Durante las investigaciones el juez en cuestión podrá ser suspendido de sus funciones.
Derecho a un juicio imparcial
En el artículo 12 de la Constitución se establecen las condiciones de un juicio imparcial. El sistema y el procedimiento de justicia penal se rigen por la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal (Ley núm. 51 de 1977). En Namibia se respeta la independencia del poder judicial y todas las personas tienen en general las mismas posibilidades de tener un juicio imparcial en los tribunales. La Constitución de Namibia, en su artículo 12 2), excluye la posibilidad de juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.
El ordenamiento jurídico de Namibia tiene como principio de la administración de justicia que todo acusado es considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Según el artículo 12 1) d) de la Constitución de Namibia: “Se presumirá que toda persona acusada de un delito es inocente a menos que se haya demostrado su culpabilidad de conformidad con la ley tras haberle dado la oportunidad de presentar testigos de descargo y de interrogar a su vez a los testigos de cargo”. En los procedimientos penales, la carga de la prueba recae en la acusación, que debe demostrar sus alegaciones más allá de toda duda razonable; de lo contrario, el acusado gozará del beneficio de la duda y no será condenado. En los procedimientos civiles, la valoración de la prueba se realiza “sopesando las probabilidades”.
Una de las garantías procesales fundamentales es que el acusado tenga la posibilidad de ser oído y de presentar testigos de descargo. Para ayudarlo en los procedimientos, el acusado tiene derecho a estar representado por el abogado de su elección o a solicitar asistencia letrada pública.
El acusado tiene derecho a estar presente en el juicio, a celebrar las consultas oportunas con el abogado de su elección y a presentar pruebas. En las causas civiles, cuando se haya emitido la debida citación judicial y el demandado no comparezca, el tribunal procederá a sustanciar y resolver la causa en rebeldía.
En materia de pruebas, los tribunales de Namibia están sujetos a normas estrictas derivadas del common law, la jurisprudencia y la legislación.
En el artículo 12 1) de la Constitución se establece que los procesos judiciales se celebrarán en sesiones públicas. No obstante, un tribunal podrá excluir a los medios de prensa y al público de la totalidad o parte de un proceso por razones de moral, orden público o seguridad nacional.
Los tribunales no admitirán como prueba la confesión involuntaria de un acusado. En el artículo 12 1) f) de la Constitución se establece que ningún tribunal admitirá como prueba testimonios que se hayan obtenido vulnerando lo dispuesto en el artículo 8 2) b), en virtud del cual se prohíbe la tortura.
Artículo 15Leyes sin carácter retroactivo
En el artículo 12 3) (Juicio justo) de la Constitución de Namibia se prohíbe que las leyes tengan efecto retroactivo al establecer que no se juzgará a los acusados por ningún delito penal ni por ninguna acción u omisión que no constituyera delito en el momento de su comisión, ni tampoco se les impondrán penas mayores que las aplicables en el momento en que se cometió el delito. Como es manifiesto, esa disposición solo se aplica a la legislación penal.
Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
La legislación de Namibia reconoce la condición jurídica de las personas físicas y jurídicas, y su capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones contractuales. No obstante, la capacidad de actuación jurídica de una persona puede verse restringida por razones de minoría de edad o incapacidad, entre otras.
Artículo 17Derecho al respeto de la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, y a la protección de la honra y la reputación
El derecho a la vida privada está garantizado en el artículo 13 de la Constitución de Namibia. En ella se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la vida privada y se exige que, en las detenciones, los agentes de policía estén en posesión de una orden judicial antes de proceder a un registro, salvo en situaciones de emergencia nacional.
El Parlamento de Namibia aprobó la Ley de Comunicaciones (Ley núm. 8 de 2009) que versa, entre otras cosas, sobre la interceptación de telecomunicaciones. No obstante, el título sexto de dicha Ley, en el que se trata este asunto, todavía no ha llevado a la práctica. En él se prevé la creación de centros de interceptación, necesarios para luchar contra la delincuencia y garantizar la seguridad nacional. Esos centros estarán dotados con los funcionarios del Servicio Central de Inteligencia de Namibia que designe su Director General con la aprobación de la Comisión de Seguridad establecida en virtud del artículo 114 1) de la Constitución.
En la Ley de Comunicaciones se establece que, antes de realizar cualquier tarea relacionada con la interceptación o el seguimiento de telecomunicaciones prevista en el título sexto, todo funcionario del Servicio Central de Inteligencia de Namibia deberá personarse ante el Presidente del Tribunal Supremo para prestar juramento y obtener la autorización de un juez. En la Ley se tipifican delitos y se establecen penas por contravenir sus disposiciones.
Protección de la honra y la reputación
En el artículo 21 de la Constitución de Namibia, que trata de las libertades fundamentales, incluida la libertad de palabra y de expresión, se establece, en su párrafo 2), que es posible limitar las libertades fundamentales consagradas en su párrafo 1) en los casos en los que la ley prevé la posibilidad de imponer al ejercicio de los derechos restricciones razonables que resulten necesarias en una sociedad democrática para “garantizar la soberanía e integridad del país, la seguridad nacional, el orden, el decoro o la moral públicos, o en casos de desacato a los tribunales, difamación o incitación a la comisión de delitos”.
La legislación en materia de difamación protege a las personas de ataques ilícitos contra el honor y la reputación. En la causa Trustco Group International Ltd and Others v. Shikongo 2010 (2) NR 377 (SC), se observó que la legislación sobre difamación de Namibia se fundaba en la acción de injurias (actio injuriarum) del derecho romano. Para ganar un pleito por difamación, el demandante debe probar que el demandado hizo pública una declaración difamatoria en su contra. A continuación se establece la presunción iuris tantum de que tal declaración pública fue a la vez ilícita y deliberada (anim o injuriandi). Para refutar la presunción de ilicitud, el demandado puede aducir que la declaración se ajustaba a la verdad y redundaba en beneficio público, que constituía un comentario neutral o que se había hecho en una situación de inmunidad. Si el demandante demuestra que su alegación es la más probable, el tribunal concederá una indemnización por daños y perjuicios.
En esa causa se muestra, pues, claramente que los tribunales de Namibia han defendido positivamente el honor y la reputación de las personas.
Artículo 18Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
En el artículo 1 de la Constitución se establece que Namibia es un estado laico; la libertad de religión es uno de los derechos fundamentales consagrados en ella. En el artículo 21 1), apartados b) y c), de la Constitución se establece que toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y credo, incluida la libertad académica en las instituciones de enseñanza superior, y a la libertad de practicar cualquier religión y manifestarlo.
Artículo 19Derecho a la libertad de expresión
Medios de comunicación
La libertad de los medios de comunicación existe en Namibia desde la independencia. Según las clasificaciones del índice mundial de la libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras de 2010, Namibia se situó a la cabeza de África y en 20ª posición en el plano internacional en materia de libertad de prensa. Namibia es uno de los países de África más respetuosos con los medios de comunicación. La libertad de palabra y de expresión, y la libertad de la prensa y demás medios de comunicación se garantizan en el artículo 21 de la Constitución de Namibia y son globalmente respetadas por el Gobierno. El Parlamento ha aprobado leyes, como la Ley de Radiodifusión (Ley núm. 9 de 1991) y la Ley de la Comisión de Comunicaciones de Namibia (Ley núm. 4 de 1992), que ofrecen un marco jurídico de regulación y un entorno propicio para los medios de comunicación en el país. En 2009, el Foro de Directores de medios de comunicación de Namibia estableció la figura del Defensor de los Medios de Comunicación, que es un mecanismo de autorregulación sin injerencias gubernamentales. No hay noticia de que ningún periodista haya sido asesinado o encarcelado en razón de su trabajo.
La Namibia Broadcasting Corporation (NBC), único organismo público de radiodifusión, cuenta con 8 emisoras de radio y 1 canal de televisión. Emite sus programas en seis idiomas en Windhoek y en casi todos los idiomas indígenas desde sus centros de transmisión en las zonas en las que predomina su uso. Existe un canal de televisión de propiedad privada (One Africa), el canal privado de televisión en abierto más popular de Namibia. Puede accederse a otros canales internacionales por cable o satélite, como BBC, CNN y SABC Africa. Hay alrededor de 20 emisoras de radio privadas y comunitarias, y puede accederse a los canales de BBC Mundo y a las emisiones en FM de Radio France Internationale en la capital.
La NBC y la prensa privada dan cobertura a los partidos de oposición, aunque sus puntos de vista sean muy críticos con el Gobierno. En los últimos años, los medios de difusión han seguido trabajando en un entorno esencialmente libre de injerencias del Gobierno o del partido en el poder. Los medios de comunicación, en particular las emisoras de radio comunitarias, han contribuido de manera sustancial a la disponibilidad pública de información y sirven de herramienta para comunicarse con familiares y parientes que viven en otras ciudades o en las zonas rurales. Los periódicos también se consideran importantes para la lucha contra la corrupción y para sensibilizar a los ciudadanos sobre las cuestiones de derechos humanos.
A pesar de su escasa población, Namibia tiene una prensa variada y dinámica. Se publican varios periódicos impresos, cinco de ellos diarios —Namibian (en inglés y oshiwambo), Die Republikein (en afrikáans e inglés), Allgemeine Zeitung (en alemán), New Era (en inglés y silozi) y Namibia Sun en inglés y otros idiomas indígenas. El Namib Times se publica dos veces por semana y otros siete son semanarios —Windhoek Observer, Villager, Confidente, Economist, Informante, Southern Times y Namibia Today, todos ellos en inglés. En 2004 se presentó Insight Namibia, una revista mensual de actualidad basada en el periodismo de investigación. Prime Focus es otra revista namibia sobre empresas punteras y estilos de vida que presenta a personas y organizaciones que contribuyen al crecimiento del país.
Namibia defiende y promueve las libertades fundamentales de asociación y prensa. La existencia de varios sindicatos, asociaciones de profesionales y medios de comunicación libres hacen que el Gobierno tenga que rendir cuentas en todo momento. Los sindicatos han planteado diversas reivindicaciones sobre las condiciones de servicio y, en cierta ocasión, cuestionaron las decisiones del Gobierno en materia de remuneración de titulares de cargos políticos. Las asociaciones de estudiantes han planteado problemas en el ámbito educativo, como los créditos a la educación.
Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso
En el artículo 21 de la Constitución de Namibia se reconocen las libertades fundamentales, entre ellas la libertad de expresión. Se prohíbe toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación. La libertad de expresión puede restringirse atendiendo a los derechos fundamentales relativos a la dignidad, la igualdad y la no discriminación.
La cuestión de los comentarios raciales se elevó a los tribunales de Namibia en la causa Kauesa v. Minister of Home Affairs 1995 NR 102 (HC), relativa al caso del agente Kauesa, que apareció en la televisión nacional haciendo comentarios raciales contra los agentes de policía blancos. El Tribunal Superior sostuvo que la libertad de expresión podía restringirse atendiendo a los derechos fundamentales relativos a la dignidad, la igualdad y la no discriminación, y a las leyes promulgadas al amparo de la Constitución, en particular la Ley de Prohibición de la Discriminación Racial de 1991, de lo que se derivaba la prohibición de los discursos de odio o los discursos racistas, que el Tribunal definió como discursos de incitación al odio y a los prejuicios basados en la raza, el color, el origen étnico, las creencias o la religión. El Tribunal presentó varias razones poderosas por las que los discursos de odio no podían quedar protegidos bajo el manto de la libertad de expresión. En virtud de la Ley de Prohibición de la Discriminación Racial (Ley núm. 26 de 1991) se penalizan los actos de discriminación racial y se prohíben la propaganda de la discriminación racial y la práctica del apartheid. En el artículo 11 de la Ley de Modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación Racial (Ley núm. 26 de 1998) se prohíbe tajantemente toda incitación a la violencia en el país de quienquiera que venga.
Artículo 21Derecho de reunión pacífica
Ese derecho está protegido en el ordenamiento jurídico de Namibia en virtud del artículo 21 de la Constitución considerado conjuntamente con el artículo 17. Ese derecho y esa libertad se protegen siempre y cuando la reunión o la manifestación en cuestión se celebre pacíficamente y sin armas. En la Proclamación sobre Reuniones Públicas (AG.23 de 1989) se tipifica como delito el porte de armas en reuniones públicas. Las disposiciones de esta Proclamación también se aplican a las campañas electorales, las concentraciones religiosas, las festividades y demás manifestaciones. La Proclamación exige a todo partido u organización que informe a la policía y obtenga su autorización antes de celebrar una reunión de ese tipo. Ahora bien, la policía no puede negarse injustificadamente a conceder una autorización sin unos motivos válidos.
Artículo 22Derecho a la libertad de asociación
En la Constitución se reconoce la libertad de asociación, incluida la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y el Gobierno respeta esos derechos en la práctica. En la Ley del Trabajo (Ley núm. 6 de 1992) se sentaron las bases de unas prácticas laborales saludables en Namibia y se excluyó a los grupos más vulnerables, como los trabajadores agrícolas y domésticos, de las disposiciones sobre horas extraordinarias de trabajo. Esa Ley dio lugar a la promulgación de la Ley del Trabajo (Ley núm. 11 de 2007), en la que se establece el marco actual de relaciones laborales y condiciones de trabajo de Namibia.
En virtud de la Ley de 2007 se ampliaron los derechos de los funcionarios públicos, los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos. Los sindicatos no tienen problemas para registrarse y el Gobierno no impone restricciones respecto de quién puede ejercer de responsable sindical. En la Ley se establece un proceso de reconocimiento de los sindicatos por los empleadores y de protección de sus miembros y organizadores. También se da a la Sala de lo Laboral del Tribunal Superior la capacidad de actuar en casos de prácticas laborales ilícitas y se prohíben expresamente los despidos improcedentes. La Ley del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y servil de adultos y niños.
En los artículos 53 y 54 de la Ley del Trabajo se establecen las disposiciones y los requisitos para la creación de sindicatos en Namibia, de la que quedan excluidos los miembros de las fuerzas de defensa y policía del país. Esas disposiciones se han llevado a la práctica, lo que ha hecho que desde 1992 se hayan registrado en Namibia 47 sindicatos y 3 federaciones. Los sindicatos representan a unos 450.000 empleados de los sectores público y privado. Las afiliaciones son transectoriales, dándose en el sector industrial y, a veces, en el comercial. Los miembros de la función pública tienen los mismos derechos de fundar y afiliarse a los sindicatos de su elección, y pueden hacer huelga como cualquier empleado de otros sectores.
En virtud de la Ley del Trabajo se permite que los sindicatos formen federaciones y se unan a las organizaciones sindicales internacionales de su elección, sin que haya restricciones jurídicas o prácticas. Las únicas restricciones que se imponen al funcionamiento de los sindicatos son las señaladas en el artículo 53 3) de la Ley. Así y todo, el hecho de que un sindicato opte por no registrarse legalmente no tiene consecuencias, salvo que no tendrá reconocimiento legal y, por consiguiente, no gozará de las prebendas y los derechos correspondientes, como el de ser consultado sobre cuestiones pertinentes y obtener financiación pública para asistir a reuniones internacionales.
Con la Ley del Trabajo se han instaurado medidas de promoción de principios y procesos de negociación colectiva libre en la empresa, en los planos industrial y nacional. Muchos sindicatos han concluido y firmado acuerdos de procedimiento y reconocimiento con diferentes empleadores sobre cuestiones de trabajo y empleo. El Consejo Consultivo Laboral, de carácter reglamentario y tripartito, también ha adoptado perspectivas similares.
Artículo 23Protección de la familia, derecho al matrimonio e igualdad de los cónyuges
En el artículo 14 de la Constitución de Namibia se indica lo siguiente: “Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición social o económica, tendrán derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, y gozarán de los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. No podrá contraerse matrimonio sin el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges. La familia es la unidad social natural y fundamental y ha de ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Además de la disposición constitucional, el common law dificulta la incoación de procedimientos de divorcio por motivos distintos a los contemplados en la ley. En Namibia los matrimonios son celebrados por los funcionarios competentes en los juzgados o por pastores o sacerdotes en las distintas iglesias. Los procedimientos de divorcio solo pueden incoarse ante el Tribunal Superior, que es el único habilitado para dictar sentencias de divorcio.
Como se señaló en el informe inicial presentado en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en relación con el artículo 16 de la Convención, en Namibia el concepto de “familia” va más allá de la familia nuclear e incluye a los abuelos, tíos, primos y demás miembros de la familia extensa.
Medidas existentes de protección de la familia
El Gobierno tiene la política de no enviar, cuando es posible, a personas casadas lejos del hogar familiar. Además de la disposición constitucional, en la Ley Común de Divorcio también se dificulta la incoación de procedimientos de divorcio por motivos no contemplados en la Ley, con lo que se protege la institución del matrimonio y la preservación de la familia. Puede recurrirse a los servicios de asesoramiento social y familiar prestados por trabajadores sociales del sector público en los hospitales de todo el país. Algunas religiones no permiten que las parejas casadas se divorcien. Para disolver un matrimonio tradicional se requiere el pronunciamiento previo de los padres y los parientes mayores de los cónyuges.
En la ley también se prevén disposiciones en materia de manutención, como las siguientes:
La Ley de Manutención (Ley núm. 9 de 2003), en la que se establece la obligación legal de los padres de mantener a sus hijos. Esa Ley se aplica a todas las personas que tengan la obligación legal de mantener a otras, con independencia de la naturaleza de la relación que las vincule.
La Ley del Fondo para Accidentes Automovilísticos (Ley núm. 10 de 2007), que deroga y sustituye las leyes anteriores de 1991 y 2001. En esa nueva Ley se redefine la finalidad del Fondo, pasándose de un régimen de responsabilidad basado en la culpa, en el que es necesario demostrar que ha habido negligencia antes de que un demandante pueda ser indemnizado, a un régimen de responsabilidad no basado en la culpa, que se centra en aportar una red protectora de seguridad social a quienes por desgracia se ven envueltos en accidentes automovilísticos. El Fondo se ocupa de la manutención familiar en caso de muerte o lesiones graves del sostén de familia.
El Fondo de Pensiones de Instituciones Públicas, que se creó para administrar y pagar pensiones y otras prestaciones a los funcionarios públicos. En su reglamento se exige que todo funcionario designe a las personas a su cargo como beneficiarias en caso de fallecimiento.
En las disposiciones del artículo 12 1) f) de la Constitución se protege a las personas para que no se vean obligadas a testificar contra sí mismas o sus cónyuges ante los tribunales.
En virtud de la Ley de Procedimiento Penal (Ley núm. 51 de 1977) también se impide que un cónyuge se vea obligado a testificar contra el otro en causas penales.
Consentimiento para el matrimonio
Más del 28% de las personas mayores de 15 años están casadas con arreglo al derecho civil o al consuetudinario. Solo el 19% están casadas con arreglo al derecho civil. Las personas que nunca han estado casadas constituyen la proporción más alta de la población: el 56%. Por otra parte, el 7% de la población son personas que viven en uniones consensuales, es decir, personas que se consideran casadas pero que nunca han formalizado su unión con arreglo a las leyes o a las tradiciones. La proporción de viudos y divorciados o separados se acerca al 7%. No obstante, hay relativamente más viudos que divorciados o separados, tanto entre los hombres como entre las mujeres.
En el artículo 14 de la Constitución de Namibia se establece que el matrimonio podrá celebrarse únicamente con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges y entre un hombre y una mujer mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición social o económica. Además, los hombres y mujeres de 18 o más años tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. En Namibia los matrimonios civiles se rigen por la Ley del Matrimonio de 1961 y la Ley de Igualdad de los Cónyuges (Ley núm. 1 de 1996). El aspecto más importante de la Ley de 1996 fue la abolición de la norma del common law que otorgaba al esposo poder marital sobre la esposa. Gracias a ese cambio, las mujeres casadas se emanciparon plenamente; ahora tienen derecho a celebrar contratos, poseer bienes, dirigir empresas y ofrecerse como fiadoras sin el consentimiento de su marido.
El derecho consuetudinario no establece una edad mínima para contraer matrimonio, pero en general nadie lo hace antes de la pubertad, o antes de alcanzar un nivel aceptable de madurez social. Para contraer matrimonio suele precisarse el consentimiento de la familia y, en la mayoría de las comunidades, también el de los futuros cónyuges. Los matrimonios consuetudinarios entrañan una serie de negociaciones entre dos grupos familiares y crea derechos y responsabilidades para todos los miembros de la familia. La Comisión de Reforma y Desarrollo Legislativos ha recomendado promulgar una ley que permita reconocer los matrimonios contraídos conforme al derecho consuetudinario.
Artículo 24Derechos del niño
La Constitución de Namibia contiene disposiciones que protegen y promueven los derechos del niño, como el derecho a un nombre, a la nacionalidad, a la educación, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, a la protección contra la explotación económica y el trabajo peligroso, y a la protección contra la detención de los menores de 16 años.
Namibia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos en 1990, durante su primer año como nación. Dos años más tarde presentó el informe inicial al órgano de tratado correspondiente y, en 2009, los informes periódicos segundo y tercero. Desde la independencia, Namibia ha emprendido un amplio programa y ha adoptado diversas políticas, como la promulgación de leyes, para mejorar el bienestar social y la seguridad de los niños. El Gobierno creó el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil para centrarse más en las necesidades de las mujeres y los niños.
Inscripción de nacimientos
Namibia fue uno de los primeros países africanos en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se establece que todos los niños tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento. El Ministerio del Interior y de la Inmigración es responsable de la inscripción ordinaria de los nacimientos y de expedir certificados de nacimiento a los recién nacidos y a los demás ciudadanos. En un futuro próximo, ese Ministerio tiene previsto ampliar, junto con el Ministerio de Salud y Servicios Sociales, el número de puntos de inscripción de nacimientos en todo el país, especialmente en los hospitales, una labor que ya se inició en septiembre de 2008 para todos los nacidos en hospitales. A los recién nacidos se les inscribe de inmediato y se les expide un certificado de nacimiento antes de darles el alta hospitalaria. El Ministro del Interior y de la Inmigración ha instalado oficinas satélite en los principales hospitales públicos, en las que la inscripción puede hacerse inmediatamente después del nacimiento.
Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho de voto y derecho a la igualdad de acceso a la función pública
El pueblo de Namibia vivió más de 100 años bajo dominio colonial. Tras una prolongada lucha de liberación, el país celebró sus primeras elecciones libres y limpias bajo la supervisión de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. En el artículo 1 de la Constitución se establece que “el pueblo de Namibia es el depositario de todos los poderes y ejerce su soberanía a través de las instituciones democráticas del Estado”. El conjunto de la población ejerce esos poderes por medio de elecciones periódicas.
Desde la independencia, Namibia ha concluido satisfactoriamente la transición de un sistema de apartheid gobernado por la minoría blanca a una democracia constitucional y pluripartidista que se ha mantenido mediante elecciones periódicas. Cada cinco años se celebran elecciones nacionales, regionales y locales. Los ciudadanos de Namibia tienen libertad para participar en los asuntos públicos, lo que significa que pueden ejercer el derecho de voto y presentarse como candidatos a cualquier cargo público.
Namibia tiene un sistema de gobierno pluripartidista y todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en todas las estructuras de gobierno, directamente o a través de representantes libremente elegidos en los planos nacional, regional y local. Las elecciones se celebran conforme a lo dispuesto en la Constitución de Namibia y a la Ley Electoral de 1992 (Ley núm. 24 de 1992), en su forma enmendada. En dicha Ley se dispone la creación de una Comisión Electoral independiente, encargada de supervisar y controlar todas las elecciones del país e integrada por cinco personas nombradas por el Presidente.
Las últimas elecciones presidenciales y legislativas de Namibia se celebraron los días 27 y 28 de noviembre de 2009. Los observadores internacionales y nacionales consideraron que habían sido unas elecciones libres y limpias, y que su resultado reflejaba la voluntad del electorado. Ocho partidos de la oposición obtuvieron un total de 18 escaños. Sin embargo, algunos partidos de la oposición pusieron en cuestión la limpieza de las elecciones y las impugnaron ante el Tribunal Superior. Al considerar que la Comisión Electoral había violado las leyes electorales durante el proceso de escrutinio, esos partidos solicitaron al Tribunal Superior que anulase el resultado de las elecciones para proceder a un nuevo escrutinio. El Tribunal estimó que, aunque los resultados electorales presentaban discrepancias, estas obedecían a deficiencias administrativas y no a un fraude electoral, como alegaban los partidos.
Para garantizar que los procesos electorales sean satisfactorios se realiza, en cooperación con los medios de comunicación locales, una campaña bien coordinada de educación de los votantes destinada a aumentar la participación electoral. El segundo objetivo de las campañas en los medios de comunicación de la Comisión Electoral de Namibia es garantizar que todos los electores inscritos comprendan el proceso electoral y participen en él. Dicho proceso comprende la inscripción en el censo electoral, la garantía de un marco jurídico de protección del derecho a votar en secreto y en paz, y el proceso de votación en sí mismo, que conduce a los resultados definitivos de unas elecciones.
La inscripción en el censo electoral y el voto son procesos voluntarios. Para poder votar en unas elecciones en Namibia, es necesario presentar la tarjeta oficial de inscripción en el censo electoral que expide la Comisión Electoral y solo tiene validez para las elecciones para las que se ha solicitado.
La persona que desee inscribirse en el censo electoral debe cumplir los requisitos siguientes:
Tener la nacionalidad namibia;
Ser mayor de 18 años;
Poder ser identificada por otra persona ya inscrita en el censo;
Presentar pruebas de haber residido en el término municipal (en el que la persona haya solicitado la inscripción censal y presente copias de recibos municipales o telefónicos) durante 12 meses consecutivos o más [aplicable únicamente a las elecciones municipales].
En Namibia, todo ciudadano está sujeto a la ley y tiene igual acceso a la administración pública. Teniendo en cuenta el período colonial del país, durante el cual la política y el derecho de la potencia ocupante tenían el objetivo sistemático de desfavorecer a la mayoría negra de la población, quienes redactaron la Constitución de Namibia no solo condenaron el racismo y el apartheid del régimen colonial, sino que también trataron de corregir algunos de los agravios del pasado.
Con ese objeto, la Constitución facultó al Parlamento para promulgar leyes de acción afirmativa a fin de conseguir una estructura equilibrada de personal en la función pública, incluida la policía, las fuerzas de defensa y los servicios penitenciarios.
En el artículo 23 de la Constitución de Namibia se establece lo siguiente: “Nada de lo dispuesto en el artículo 10 obstará para que el Parlamento promulgue leyes que beneficien directa o indirectamente a personas que, en el pasado, hayan sido objeto de leyes o prácticas discriminatorias que los hayan dejado en situación desventajosa, sea en el ámbito social, el económico o el educativo, ni a que se apliquen normas y programas encaminados a corregir los desequilibrios sociales, económicos y educativos de la sociedad namibia que dimanen de pasadas leyes o prácticas discriminatorias o a lograr una estructura equilibrada de la administración pública, el cuerpo de policía, las fuerzas de defensa y los servicios penitenciarios”.
En el artículo 23 de la Constitución de Namibia se promueve la acción afirmativa en términos generales, por lo que se corre el riesgo de dejar la interpretación de esa disposición al capricho de los empleadores o de otros interesados, lo que a su vez puede generar arbitrariedad y dar lugar a violaciones de los derechos humanos. Para evitar esos escollos, el Gobierno ha aprobado la Ley de Acción Afirmativa en el Empleo (Ley núm. 29 de 1998), en la que se contemplan medidas de acción afirmativa destinadas a lograr la igualdad de oportunidades de empleo de las personas de grupos raciales desfavorecidos, las mujeres y las personas con discapacidad. La Comisión de la Administración Pública también ha aplicado programas de acción afirmativa acogiéndose al artículo 23 de la Constitución.
Artículo 26Igualdad e igual protección de la ley
En el artículo 10 de la Constitución de Namibia se reconoce la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica. Se trata de la disposición constitucional que más se acerca al reconocimiento de los derechos de grupos o minorías; se considera que todas las personas protegidas por esta disposición son miembros de algún grupo, ya sea de natural o formado voluntariamente.
Artículo 27Derechos de las minorías
En el pasado, varios grupos de Namibia se vieron en gran medida privados del ejercicio de sus derechos en razón del apartheid. Sin embargo, tras la independencia, el Gobierno reconoció que determinadas comunidades habían sido particularmente desfavorecidas y aplicó programas de apoyo para mejorar sus niveles de vida en consonancia con los programas gubernamentales de desarrollo. Estos grupos marginados corresponden a las comunidades san, ovatue y ovatjimba.
Namibia es signataria de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En Namibia hay aproximadamente 40.000 san, de los que solo unos 2.000 siguen llevando un modo de vida tradicional. El Gobierno tiene la firme voluntad de hacer que los san se integren plenamente en la sociedad y la economía del país.
El Ministerio del Interior y de la Inmigración ha utilizado equipos itinerantes en las 13 regiones para visitar las zonas más apartadas del país y ayudar a los ciudadanos, sobre todo de grupos marginados, a obtener documentos nacionales de identidad.
Referencias
Informes y encuestas
Censo Nacional de Vivienda y Población de 2011
Informe Preliminar del Censo Nacional de Vivienda y Población de 2011
Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares de Namibia 2003-2004
Encuesta Demográfica de Salud de Namibia 2006-2007
Política Nacional sobre el VIH/SIDA de 2007
Informe 2006 de la Encuesta Nacional de Vigilancia del VIH 1992-2006
Encuesta de Población Activa de Namibia de 2008
Plan Estratégico Nacional sobre el VIH/SIDA 2004-2009
Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares de Namibia 2009-2010
Legislación
Constitución de Namibia
Ley del Defensor del Pueblo (Ley núm. 7 de 1990)
Ley de las Autoridades Locales (Ley núm. 6 de 1992)
Ley Nacional de Pensiones (Ley núm. 10 de 1992)
Ley de Prohibición de la Discriminación Racial (Ley núm. 26 de 1990)
Ley de Modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación Racial (Ley núm. 26 de 1998)
Ley de Acción Afirmativa en el Empleo (Ley núm. 29 de 1998)
Ley de Igualdad de los Cónyuges (Ley núm. 1 de 1996)
Ley de Lucha contra la Violación (Ley núm. 8 de 2000)
Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003)
Ley de las Autoridades Tradicionales (Ley núm. 25 de 2000)
Ley de Reforma de las Tierras Comunales (Ley núm. 5 de 2002)
La Ley de Manutención (Ley núm. 9 de 2003)
Ley sobre la Condición de la Infancia (Ley núm. 6 de 2006)
Ley del Trabajo (Ley núm. 11 de 2007)
Ley de Tribunales Comunitarios (Ley núm. 10 de 2003)
Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada (Ley núm. 29 de 2004)
Jurisprudencia
Lotto Frans v. Inge Paschke and Others case No. (T) 11548/2005 unreported
Myburgh v. Commercial Bank of Namibia 2000 NR 255 (SC)
S v. Heidenreich 1995 NR 234 (HC)
Djama v. Government of the Republic of Namibia & Others 1992 NR 37 (HC)
S v. Dausab (CC 38/2009) 2010 NAHC 122
Julius v. Commanding Officer, Windhoek Prison & Others
Nel v. Commanding Officer, Windhoek Prison & Others 1996 NR 390 (HC)
Zhu v. Minister of Home Affairs & Others 2004 NR 170 (HC)
Trustco Group International LTD & Others v. Shikongo (SA 8/2009 (2010) NASC 6 (7July 2010)
Kauesa v. Minister of Home Affairs 1995 NR 102 (HC)