Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Argelia
Observaciones finales (123 er período de sesiones):CCPR/C/DZA/CO/4, 20 de julio de 2018
Párrafos objeto de seguimiento:30, 38 y 46
Información recibida del Estado parte: CCPR/C/DZA/FCO/4, 25 de junio de 2021
Información recibida de las partes interesadas:Cairo Institute for Human Rights Studies, 18 de julio de 2022; Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie, 20 de septiembre de 2022
Evaluación del Comité: 30 [E], 38 [C][D] y 46 [C][D]
Párrafo 30: Desapariciones forzadas
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para: a) garantizar a las personas desaparecidas y a sus familias un recurso efectivo, en particular a las familias que hayan declarado la muerte de su ser querido con el fin de recibir una indemnización; b) garantizar la investigación eficaz e independiente de todas las denuncias de desapariciones forzadas; c) garantizar a las familias de las víctimas el acceso a la verdad, en particular organizando la exhumación de las tumbas anónimas y las fosas comunes e identificando los restos mediante métodos científicos, incluidos los análisis de ADN; d) garantizar el derecho de todas las víctimas a recibir plena reparación; e) aplicar salvaguardias que garanticen la no repetición de las desapariciones forzadas; y f) aplicar los dictámenes aprobados a este respecto por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, facilitar cualquier información que contribuya a esclarecer los casos pendientes ante el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y concretar cuanto antes la invitación formulada en diciembre de 2013 por el Estado parte al Grupo de Trabajo para que visite el país. El Estado parte también debe adoptar todas las medidas necesarias para ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, instrumento que firmó en 2007.
Resumen de la información recibida del Estado parte
Argelia ya ha presentado información sobre las desapariciones forzadas que se produjeron en la década de 1990 y las indemnizaciones que recibieron las víctimas en su cuarto informe periódico y en sus respuestas a la lista de cuestiones del Comité. En el examen anterior, la delegación subrayó que, con arreglo a la legislación argelina, no es legal indultar o conmutar las penas de las personas condenadas por violación, tortura, atentados con bomba en lugares públicos, homicidio premeditado o secuestro, ni poner fin a su procesamiento. Según la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional, los tribunales pueden juzgar causas penales y examinar presuntas violaciones de los derechos humanos, excepto cuando los presuntos autores sean agentes del orden o personas dedicadas a operaciones antiterroristas. Por lo tanto, las personas tienen derecho a recurrir si los actos no estaban relacionados con el orden público, la seguridad o las operaciones antiterroristas. La Carta fue aprobada por el Parlamento y sometida a referendo. Solo puede modificarse con arreglo al mismo proceso.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie
Argelia no ha adoptado nuevas medidas legislativas para garantizar un recurso efectivo a las personas desaparecidas y a sus familias. No se ha avanzado en la realización de investigaciones eficaces o independientes. Las autoridades siguen negando totalmente la existencia del problema, e instan a las familias a declarar la muerte de sus seres queridos. Afirman que el problema ya se había resuelto, niegan la existencia de ciertas fosas comunes y se niegan a proceder a exhumaciones en lugares de enterramiento conocidos. No se ha establecido un nuevo sistema de reparaciones. Solo es posible recibir reparación cuando se declara la muerte de la persona desaparecida. Los activistas que se ocupan de los desaparecidos sufren intimidación y represión y han sido víctimas de chantaje por parte de las autoridades. Algunos familiares de desaparecidos han sido acosados por la policía y amenazados con ser encarcelados. Las autoridades ejercen una importante presión sobre las asociaciones, incluidas las de familiares de desaparecidos.
Evaluación del Comité
[E]
Si bien toma nota de la información facilitada, el Comité observa que el Estado parte ha repetido información y respuestas que ya había presentado antes de que el Comité aprobara sus observaciones finales y que, por lo tanto, constituyeron la base de su recomendación específica y detallada. Por consiguiente, considera que dicha información refleja el rechazo de su recomendación por el Estado parte. El Comité reitera enérgicamente su recomendación y solicita más información sobre las alegaciones de intimidación y amenazas contra familiares de desaparecidos y activistas que defienden los derechos de los desaparecidos y sus familiares.
Párrafo 38: Refugiados, solicitantes de asilo y migrantes
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para aprobar cuanto antes una ley de asilo, de conformidad con el Pacto y las normas internacionales, que proteja a los solicitantes de asilo y a los refugiados, en particular en lo que respecta a los procedimientos de admisión, solicitud de asilo y apelación. El Estado parte debe asimismo: a) abstenerse de toda detención colectiva de migrantes y solicitantes de asilo; b) evitar la detención arbitraria de migrantes y solicitantes de asilo y garantizar que estos últimos tengan acceso a un abogado y a información sobre sus derechos; c) abstenerse categóricamente de toda expulsión colectiva de migrantes y solicitantes de asilo, especialmente en condiciones inhumanas y degradantes; y d) asegurar la implementación de programas de formación sobre el Pacto, las normas internacionales en materia de asilo y de refugiados y las normas de derechos humanos para los funcionarios de inmigración y control de fronteras.
Resumen de la información recibida del Estado parte
Se está redactando una nueva ley para abordar mejor la situación de los refugiados y los apátridas:
a)Los miembros de los servicios de seguridad detienen a los extranjeros en situación irregular con arreglo a las disposiciones legales y a procedimientos que salvaguardan sus derechos fundamentales y los protegen de la expulsión o deportación ilegales;
b)En virtud del artículo 32 de la Ley núm. 08-11 de Condiciones de Entrada, Estancia y Circulación de los Extranjeros en Argelia, los extranjeros objeto de expulsión pueden ponerse en contacto con su representación diplomática o consular y, cuando sea necesario, recibir la asistencia de un abogado y de un intérprete. Desde 2019, las repatriaciones se organizan en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y los países de origen. Los migrantes en situación irregular (que no deben confundirse con los solicitantes de asilo) no sufren detención arbitraria. En caso de que vayan a ser repatriados, permanecen en centros de recepción a la espera de que sus oficinas consulares completen los procedimientos de identificación y expidan los salvoconductos necesarios. La decisión de expulsión se les notifica, y tienen la posibilidad de presentar un recurso con efecto suspensivo. El juez de medidas cautelares puede ordenar la suspensión provisional de la ejecución de las órdenes de expulsión en caso de fuerza mayor, en particular cuando se trata de menores de edad y embarazadas;
c)Argelia no lleva a cabo expulsiones colectivas de extranjeros en situación irregular. Su expulsión se lleva a cabo en concertación con la representación oficial de su país de origen y a expensas de Argelia;
d)No se facilita información.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Cairo Institute for Human Rights Studies
Argelia aún no ha aprobado legislación sobre el asilo. No reconoce la condición de refugiado otorgada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y sigue devolviendo por la fuerza a los solicitantes de asilo. La represión del espacio cívico ha obstaculizado la labor de las organizaciones que defienden los derechos de los migrantes, como la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos.
a) y b)Los migrantes son objeto de redadas violentas, expulsiones en masa, deportaciones y detenciones arbitrarias en condiciones inhumanas y degradantes, sobre la base del perfilamiento racial y sin una evaluación individual ni garantías procesales. La policía detiene a los migrantes negros sin verificar su identidad ni condición y los recluye en “centros de devolución” o campamentos en condiciones insalubres. Con frecuencia se separa a los niños de sus familiares y se los mantiene detenidos junto con adultos. En virtud de la Ley núm. 11-08, la entrada y salida ilegales siguen estando tipificadas como delito y se sancionan con penas de hasta cinco años de privación de libertad. Un total de 10.889 migrantes en situación irregular fueron detenidos en 2021, en comparación con 5.825 en 2020. Las personas detenidas, incluidos los solicitantes de asilo, permanecen recluidas a la espera de juicio mientras se tramita al mismo tiempo el procedimiento de expulsión. Pueden permanecer detenidas hasta 30 días, plazo que puede renovarse indefinidamente. Las decisiones de expulsión se ejecutan a menudo con tal rapidez que los inmigrantes no tienen la oportunidad de ponerse en contacto con un abogado o con el ACNUR para presentar un recurso con efecto suspensivo dentro del plazo legal de 5 días. No se informa a los migrantes de sus derechos ni se les brinda acceso a servicios de interpretación;
c)Los migrantes no tienen la oportunidad de recurrir las decisiones de expulsión sumaria y no se les notifica la razón de su detención y deportación. No tienen acceso a un abogado, a un traductor ni a los datos de contacto de la embajada de su país de origen. Se ha notificado de migrantes que fueron víctimas de golpes y agresiones físicas y sexuales, incluso mientras estaban detenidos. Algunos ciudadanos del Níger han sido hacinados en camiones o autobuses y entregados al ejército del Níger, mientras que otros han sido abandonados en el desierto. Se calcula que en 2021 se produjeron 25.396 expulsiones sumarias al Níger, en comparación con las 22.631 que tuvieron lugar en 2020;
d)El instituto no tiene conocimiento de ninguna formación de este tipo.
Evaluación del Comité
[C]:a), b) y c)
Aunque toma nota de la información sobre la redacción de legislación sobre el asilo, el Comité lamenta que no se hayan hecho progresos desde la aprobación de las observaciones finales. Si bien toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para evitar llevar a cabo detenciones colectivas de migrantes y solicitantes de asilo. Reitera su recomendación y pide más información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al aumento del número de detenciones de migrantes y al presunto perfilamiento racial que practica la policía. El Comité toma nota de la información sobre las salvaguardias estipuladas en la Ley núm. 08-11 y de la cooperación del Estado parte con la OIM, pero lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para evitar la detención arbitraria de migrantes y solicitantes de asilo y garantizar que tengan acceso a un abogado y a información sobre sus derechos. Reitera su recomendación y pide más información sobre el número de migrantes detenidos, incluidos los solicitantes de asilo, la duración de dicha detención y las medidas adoptadas para reducir tanto su número como su duración. El Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para abstenerse de proceder a expulsiones colectivas de migrantes. Reitera su recomendación y pide más información detallada sobre los procedimientos de recurso y el acceso de los inmigrantes a abogados e intérpretes en casos de expulsiones colectivas.
[D]: d)
El Comité lamenta la falta de información sobre la formación disponible para los funcionarios de inmigración y control de fronteras y reitera su recomendación.
Párrafo 46: Libertad de reunión pacífica
El Estado parte debe:
a) Revisar la Ley núm. 91-19, de 2 de diciembre de 1991, con miras a levantar todas las restricciones a las manifestaciones pacíficas que no sean estrictamente necesarias y proporcionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto, e introducir un sistema simplificado de autorización previa de las manifestaciones públicas;
b) Derogar el decreto no publicado de 18 de junio de 2001;
c) Garantizar que los manifestantes y toda persona que facilite una reunión no sean procesados por ejercer el derecho de reunión;
d) Eliminar y prevenir de manera efectiva toda forma de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden durante la dispersión de las reuniones.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)El derecho de reunión y manifestación pacíficas sustenta las libertades democráticas reforzadas y consolidadas consagradas en la Constitución de 1 de noviembre de 2020. Una nueva disposición del artículo 52 de la Constitución, estipula que la libertad de manifestación pacífica puede ejercerse tras presentar una simple declaración. Las condiciones y normas que regulan esta libertad se fijarán por ley; esto supone una diferencia con las disposiciones anteriores, que sometían la organización de actos públicos a un procedimiento de autorización previa. La ley por la que se rigen actualmente las reuniones y manifestaciones públicas se está ajustando a las nuevas disposiciones constitucionales. El nuevo marco legislativo será conforme a las normas internacionales y a las mejores prácticas de los países democráticos. Entre las medidas adoptadas figuran la introducción de la obligación positiva del Estado de facilitar el ejercicio del derecho de reunión pacífica, el fortalecimiento de las funciones del poder judicial y la definición de las circunstancias en las que puede prohibirse una manifestación pacífica. Todas las restricciones impuestas cumplen el artículo 21 del Pacto, en la medida en que están previstas por la ley y son necesarias en una sociedad democrática. La restricción impuesta a las manifestaciones en la wilaya (provincia) de Argel tenía por objeto mantener el orden público. No obstante, en Argel se han celebrado con frecuencia manifestaciones y sentadas sin autorización. Las manifestaciones organizadas durante las protestas del Hirak ilustran claramente la voluntad de las autoridades de volver a la normalidad en lo que respecta a la organización de manifestaciones. El Ministerio del Interior, Entidades Territoriales y Ordenación Territorial emitió un recordatorio de que las manifestaciones pacíficas debían organizarse de acuerdo con la legislación vigente;
b)No se facilita información;
c)Las actuaciones judiciales en relación con el ejercicio del derecho de reunión no podrán iniciarse sino de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las infracciones se sancionan con penas de privación de libertad de uno a tres meses, multa de 2.000 dinares argelinos o ambas;
d)Los agentes del orden adoptan un enfoque flexible a la hora de dispersar las reuniones, conforme a la legislación, y utilizan técnicas democráticas de control de multitudes y medios convencionales.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Cairo Institute for Human Rights Studies
a)A pesar de la afirmación de Argelia de que el artículo 52 de la Constitución protege ahora el derecho de reunión pacífica tras presentar una simple declaración, sigue aplicándose el régimen de autorización anterior, previsto en la Ley núm. 91-19. Los artículos 97 a 100 del Código Penal, que prevén penas de prisión de entre un mes y un año y la interdicción civil por los delitos de “reunión sin armas” o “incitación a celebrar una reunión sin armas”, se han aplicado de manera generalizada. El instituto no tiene conocimiento de ningún proceso legislativo en curso para revisar la Ley núm. 91-19. A lo largo de 2021, la policía bloqueó el acceso, también de periodistas, a las manifestaciones del Hirak. El acceso a Internet por teléfono móvil se interrumpió durante las manifestaciones. La policía obligó a los manifestantes a comprometerse a no participar en protestas no autorizadas como condición para dejarlos salir de las comisarías. El 9 de mayo de 2021, el Ministerio del Interior emitió un comunicado en el que recordaba a los manifestantes el requisito de obtener una autorización previa dispuesto en la Ley núm. 91-19. El comunicado y la intensificación del uso ilegal de la fuerza y de las detenciones en masa se tradujeron en el fin de las protestas del Hirak ;
b)No hay información oficial sobre el contenido de este decreto ni ningún anuncio sobre su derogación;
c)Aunque las manifestaciones del Hirak se permitieron durante los primeros meses, desde junio de 2019 los tribunales han procesado a manifestantes, activistas y periodistas por “debilitamiento de la moral del ejército”, “incitación a celebrar una reunión sin armas”, “menoscabo de la unidad nacional” y “desacato”. Entre febrero y junio de 2021, se detuvo al menos 7.000 manifestantes; de ellos, unos 700 fueron procesados. Por lo menos 38 periodistas fueron detenidos o procesados. Con frecuencia, esos procedimientos no respetaron el debido proceso y las garantías de un juicio imparcial. El Juez Saad Eddine Merzouk fue destituido, mientras que el Fiscal Adjunto Ahmed Belhadi recibió una amonestación por apoyar a los manifestantes del Hirak. El 3 de mayo de 2021, el Ministerio del Interior anunció la suspensión y el procesamiento de 230 bomberos que habían celebrado una protesta para exigir mejores condiciones de trabajo. La Disposición Legislativa núm. 21-08, aprobada el 8 de junio de 2021, extendió aún más el alcance de la ya amplia definición de terrorismo recogida en el artículo 87 bis del Código Penal. Esta se aprobó sobre la base de la nueva disposición del artículo 34 de la Constitución, que permite introducir restricciones basadas en motivos amplios y subjetivos, sin prever salvaguardias. Entre abril y octubre de 2021, al menos 59 personas fueron procesadas por acusaciones de terrorismo, en su mayoría por haber ejercido su derecho de reunión pacífica. En octubre de 2021, antes de las conmemoraciones que estaban previstas, las autoridades detuvieron al menos a 70 activistas del Hirak. Una organización de la sociedad civil, Rassemblement Actions Jeunesse, fue disuelta por haber celebrado “reuniones no autorizadas” y se procesó a sus miembros. En 2021 y 2022, se impidió a la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos organizar reuniones y sus miembros fueron procesados. En 2022, dos partidos políticos —la Agrupación por la Cultura y la Democracia (Rassemblement pour la culture et la démocratie) y el Movimiento Democrático y Social (Mouvement démocratique et social)— recibieron notificaciones formales del Ministerio del Interior, en las que se les exigía que dejaran de organizar reuniones no autorizadas. Miembros de la Agrupación por la Cultura y la Democracia han sido encarcelados;
d)La policía ha golpeado y detenido con violencia a manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas, entre ellos Ramzi Yettou (el 19 de abril de 2019), Kaddour Chouicha y su hijo (el 12 de marzo de 2021), estudiantes de Bejaia (el 16 de marzo de 2021) y el periodista Said Boudour (el 23 de abril de 2021). En mayo y junio de 2021, la policía disparó balas de goma y lanzó gases lacrimógenos a los manifestantes que protestaban contra la celebración de elecciones parlamentarias en junio de ese año. No se inició investigación alguna sobre estos sucesos. Terceros cometieron actos de violencia contra manifestantes del Hirak, periodistas y activistas, pero no hubo investigaciones eficaces a ese respecto.
Evaluación del Comité
[C]: a), c) y d)
Aunque toma nota de la información sobre la Constitución de 2020 y del proceso legislativo en curso para modificar las leyes nacionales pertinentes, el Comité lamenta que aún no se haya revisado la Ley núm. 91-19. Reitera su recomendación y solicita más información sobre las notificaciones relativas a: a) el mantenimiento del requisito de autorización previa previsto en la Ley núm. 91-19; y b) la obstrucción indebida, por parte de la policía, de reuniones pacíficas, incluido el movimiento del Hirak.
Si bien toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar que los manifestantes y organizadores de reuniones no sean procesados por ejercer su derecho de reunión. Reitera su recomendación y solicita más información sobre: a) las presuntas detenciones y procesamientos de manifestantes del Hirak, defensores de los derechos humanos y periodistas que cubrían el movimiento, así como de los organizadores de las reuniones, incluidos miembros del Rassemblement Actions Jeunesse, la Agrupación por la Cultura y la Democracia y el Movimiento Democrático y Social ; y b) la compatibilidad con el Pacto de la Disposición Legislativa núm. 21-08.
Aunque toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante la dispersión de las reuniones. El Comité reitera su recomendación y solicita más información sobre las citadas denuncias de palizas y uso de balas y gases lacrimógenos contra manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas en el contexto de reuniones pacíficas, así como sobre cualquier investigación realizada sobre estos casos.
[D]: b)
El Comité lamenta la falta de información sobre el decreto no publicado de 18 de junio de 2001 y reitera su recomendación.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).