EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

SIRIA*

[Original: árabe][20 de octubre de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-103

A.INFORMACIÓN GENERAL4

1.Definición de niño con arreglo al derecho sirio4

2.Aplicabilidad del Protocolo en Siria4

3.Aplicación del Protocolo de conformidad con los principios generales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño4

3.1.No discriminación (artículo 2 de la Convención)

3.2.El interés superior del niño (artículo 3 de la Convención)

3.3.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

B.LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (ARTÍCULO 38), INCLUIDA LA RECUPERACIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 39)7

C.ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO9

1.Artículo 1 - Edad mínima de participación en hostilidades9

2.Artículo 2 - Edad mínima de servicio obligatorio9

3.Artículo 3 - Edad mínima de servicio voluntario9

4.Artículo 4 - Grupos armados10

5.Artículo 5 - Aplicación de la legislación siria, los tratados internacionales, el derecho humanitario internacional y los derechos humanos10

6.Artículo 6 - Criterios de aplicación10

7.Artículo 7 - Cooperación internacional10

Anexo: Lista de las principales abreviaturas11

INTRODUCCIÓN

1.El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Protocolo complementa la Convención y tiene por objeto reforzar la protección de los niños en los conflictos armados.

Dado que los niños son una de sus preocupaciones primordiales, Siria se adhirió al Protocolo en virtud del Decreto Nº 379 de 26 de octubre y lo ratificó mediante el Decreto Nº 53 de 21 de diciembre de 2002, fecha en que entró en vigor el Protocolo.

2.El Gobierno de Siria tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño el informe de la República Árabe Siria preparado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo.

3.En el informe se explican los aspectos jurídicos, administrativos y judiciales que presentan en Siria los derechos consagrados en el Protocolo.

4.En cuanto al contenido del informe, el tipo de información que recoge y la manera de presentarla, cabe decir que la presentación detallada relativa a las disposiciones del Protocolo se ajusta a las directrices del Comité sobre la preparación de informes de los Estados Partes que las instituciones oficiales deben presentar de conformidad con el Protocolo.

5.Sin embargo, se debe tener particularmente en cuenta que no todos los niños sirios disfrutan de los servicios y prestaciones ofrecidos por el Gobierno de Siria, ya que parte de ellos viven bajo la ocupación israelí.

6.La ocupación extranjera es una violación patente de la esencia de las normas de derechos humanos, ya que crea una situación en los territorios ocupados en la que el acceso a los recursos de desarrollo humano y a las normas, incluidos los derechos del niño, queda reducido a un mínimo estricto. Además, no se lleva registro de los actos de agresión cotidianos realizados por las fuerzas de ocupación, debido a la dificultad de obtener información correcta sobre las infracciones de los derechos del niño en los territorios ocupados.

7.El Comité encargado de investigar las prácticas israelíes en los territorios ocupados no ha podido acceder a los territorios; así pues, no hay referencias, ni informes sobre las violaciones de los derechos humanos debido a las severas condiciones impuestas por las fuerzas de ocupación.

8.La República Árabe Siria ha adoptado la paz como objetivo estratégico, como señaló el Dr. Bashar al-Assad, Presidente de la República, en el discurso que pronunció ante la Asamblea Popular tras prestar el juramento constitucional. Dijo: "Por consiguiente, confirmamos nuestro deseo de paz, pero no estamos dispuestos a renunciar a nuestro territorio o aceptar que se vulnere nuestra soberanía".

9.El Gobierno de Siria, a pesar de la limitación de los recursos y medios económicos de que dispone, se ha esforzado incansablemente durante el último decenio por difundir información acerca de los derechos del niño con miras a crear un clima propicio al bienestar y la felicidad de los niños.

10.El Gobierno de Siria ha facilitado la participación de organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las comunidades locales en proyectos para mejorar las instalaciones básicas destinadas a los niños en las instituciones sociales, educativas y recreativas.

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL

Panorama general de la República Árabe Siria

La República Árabe Siria está situada en la costa oriental del Mediterráneo y limita con Turquía al Norte, el Iraq al Este, y Jordania y Palestina al Sur, y el Líbano y el Mediterráneo al Oeste.

Tiene una superficie de 185.000 km2.

La República Árabe Siria tiene una población de 17,9 millones (8.781.000 mujeres y 9.199.000 hombres).

Los niños menores de 14 años representan el 39,6% de la población total (7.119.000 niños, de los que 3.674.000 son varones y 3.445.000 mujeres).

Los adolescentes de edades comprendidas entre 15 y 19 años representaban el 12,9% de la población total a mediados de 2004 (2.325.000 niños, de los que 1.226.000 eran varones y 1.099.000 mujeres).

1. Definición de niño con arreglo a la Ley de menores de Siria

A tenor del artículo 1 de la Ley de menores de Siria, de 1974, se considera niño a todo varón o mujer menor de 18 años. La definición de niño que figura en el artículo 1 de la Convención es conforme con lo establecido en la Constitución de Siria (art. 54) y en la legislación vigente, incluidos el Código Civil (art. 64) y el Código del Estatuto Personal (art. 162) (véase el anexo 1).

2. Definiciones derivadas del proyecto de Ley militar Nº 115 de 1953

-Servicio militar: obligación nacional de todos los sirios que hayan cumplido la edad legal. Ésta comienza el 1º de enero después de que el recluta haya cumplido 19 años de edad. En tiempo de guerra o emergencia la edad legal comienza el 1º de enero siguiente a la fecha en que el recluta haya cumplido 18 años.

-En el proyecto de ley militar no se hace referencia a la participación de mujeres en el servicio militar.

3. Aplicabilidad del Protocolo en Siria

El compromiso de Siria con los derechos humanos, con una paz justa y global en la región, con los objetivos de desarrollo del Milenio y con el plan de reforma fundamental previsto en el decimoquinto plan es un objetivo estratégico esencial de sus políticas nacional e internacional. Por consiguiente, Siria hace cuanto puede para promover los intereses del niño y ofrecer a los niños la mejor protección posible, mediante la ley y la práctica, ya que los niños son unos de los miembros más débiles de la sociedad.

En cuanto a la incorporación de las disposiciones del Protocolo en la legislación nacional, todos los instrumentos internacionales que firma el Gobierno de Siria, incluido el Protocolo, se consideran parte de la legislación nacional desde el momento en que entran en vigor en el país. Por consiguiente, no es necesario promulgar una ley especial para incorporar dicho instrumento a la legislación nacional. Puesto que Siria no ha formulado reservas al Protocolo, las leyes de protección de los niños son aplicables sin condiciones.

Es posible invocar los derechos establecidos en un instrumento internacional a partir de la fecha de entrada en vigor en Siria, en la medida en que las cláusulas pertinentes puedan aplicarse directamente. Estas cláusulas son directamente aplicables si, según su contexto general y a la luz del propósito y el objeto del Protocolo, no conllevan condiciones y son suficientemente precisas para permitir su aplicación incondicional en un caso concreto y sientan las bases para tomar decisiones. Además, las autoridades responsables de aplicar el Protocolo pueden decidir si una cláusula específica es aplicable en un caso concreto.

4. Aplicación del Protocolo de conformidad con los principios generales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño

Los principios de libertad personal, dignidad, igualdad ante la ley y no discriminación son distintos derechos constitucionales que están amparados, entre otros, en virtud del artículo 25 de la Constitución de Siria. Esto significa que cada uno debe ser tratado con arreglo a las mismas leyes.

El interés superior del niño (artículo 3 de la Convención)

El interés superior del niño es uno de los principios rectores de la Constitución de Siria. El artículo 44 de la Constitución ampara a los niños y los jóvenes estableciendo derechos fundamentales y objetivos sociales. En el frente legislativo, los intereses básicos del niño se tienen en cuenta en muchas leyes, como el Código Penal, el Código Civil y el Código del Estatuto Personal.

El interés superior del niño es el criterio primordial aplicado por los tribunales de menores, en la medida en que éstos tienen en cuenta el interés superior del niño al imponer medidas de reforma y de asistencia social. Toda medida de este tipo debe tener por objeto la reforma y la integración social del menor afectado. Si la infracción del menor se debe a negligencia de la familia o del tutor legal, se les retirará la tutela y se les impondrá sanciones.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

El Estado garantiza a todos los niños sin distinción el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de conformidad con las condiciones establecidas en la Constitución de Siria (art. 44), en relación con el bienestar de los niños y la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo de sus talentos.

El derecho del niño al desarrollo está amparado a nivel nacional en varias disposiciones de la Constitución, el Código Civil y el Código Penal, y a nivel internacional, particularmente por el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Respeto de la opinión del niño (artículo 12)

La libertad de opinión incluye la libertad de expresar opiniones. Disfrutan de este derecho todas las personas físicas y jurídicas, menores o adultas. Los niños capaces de formarse su propia opinión pueden participar en procedimientos judiciales.

Todos los niños tienen la oportunidad de expresar sus opiniones a todos los niveles, en las aulas, en las reuniones de padres y profesores y en todas las reuniones escolares, incluidas las organizadas por organizaciones populares (el Grupo Vanguardia Baaz y la Federación de Jóvenes Revolucionarios). Cuando se efectúan cambios en los programas y las medidas reglamentarias se tienen en cuenta sus opiniones. Los administradores y expertos que trabajan con niños, como los profesores y los asesores educativos, reciben formación sobre la manera de comunicarles información básica de un modo acorde con su nivel educativo. También reciben formación sobre la manera de escuchar, y de respetar, las opiniones de los niños y otras personas. Los órganos estatales y las organizaciones populares y de voluntarios han realizado muchos cursos de formación, utilizando los recursos disponibles de cada organización. Además, se toman medidas para educar a las familias y al público en general acerca de la necesidad de alentar a los niños a expresar sus opiniones.

La Comisión Siria de la Familia, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organizó cinco talleres en cinco provincias en 2006 para enseñar a los niños la Convención y los mecanismos de los nombramientos y las elecciones parlamentarias, con el fin de preparar el establecimiento de un parlamento de los niños en Siria en 2007. La Comisión, en cooperación con el UNICEF y los Ministerios de Educación y Cultura, organizó cinco talleres en siete provincias para divulgar información sobre la Convención y los Protocolos Facultativos y para enseñar a los niños la manera de expresar sus derechos mediante dibujos. Los talleres produjeron 154 dibujos que fueron expuestos en 13 provincias. Además, la Comisión diseñó un cartel sobre la violencia contra los niños (adjunto), que fue distribuido con ocasión del Día del Niño Árabe, el 1º de octubre de 2005. Seguimos distribuyendo el cartel en todos los actos organizados por la Comisión, la cual también convocó dos concursos de dibujos y de cuentos sobre la violencia, en particular en las escuelas. Los dibujos y los cuentos se publicaron en dos libros que se distribuyeron en todas las instituciones interesadas en asuntos de la infancia.

La labor de la Comisión en relación con los temas de la infancia se centró en la formulación de un plan nacional, con participación de todas las instituciones nacionales que se ocupan de los niños (públicas y civiles), destinado a proteger de la violencia a los niños. Es importante señalar que este plan fue aprobado en presencia del Presidente de la República en una reunión del Gobierno celebrada el 2 de octubre de 2005. Comenzó a aplicarse a primeros de 2006.

La Comisión celebró el Día Internacional del Niño el 25 de junio de 2006, en colaboración con la Asociación Arco Iris (una asociación civil), el Ministerio de Cultura, varias instituciones privadas y el UNICEF, con el lema "No a la violencia... niños felices". Se distribuyeron la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos a miles de niños participantes en la celebración (anexo 2).

En el ámbito judicial, se celebraron sesiones de formación a nivel central y local para jueces de menores, jueces de los tribunales islámicos, jueces de los tribunales ordinarios y personal de los ministerios y organizaciones populares de voluntarios para enseñarles el contenido de la Convención y la manera de ocuparse de los niños ayudándolos a expresar sus opiniones y a hablar libremente en público.

Parte II

LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (ARTÍCULO 38), INCLUIDA LA RECUPERACIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA Y LA REINTEGRACIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 39)

Los pueblos árabes sirios de Majdal Shams, Mas'adah, Buq'ata, Ayn Qinya y Ghajar están situados en la parte septentrional del Golán ocupado. La población total de estos pueblos es de 22.500 habitantes y hay 11 escuelas, desde la primaria hasta la preparatoria y secundaria, que atienden a 5.500 alumnos.

La Potencia ocupante israelí comete infracciones flagrantes de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional y del derecho humanitario internacional, en particular el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También hace escarnio de todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, así como de las resoluciones aprobadas por los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. A continuación se enumeran las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel.

a)La primera violación de los derechos humanos es la propia ocupación. Israel se niega a cumplir la resolución 497 del Consejo de Seguridad (1981), en la que el Consejo declara la decisión aprobada por el Knesset israelí el 14 de diciembre de 1981 de anexionarse el Golán e imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio, nula y sin valor y sin efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional.

b)Israel impone la nacionalidad israelí a los ciudadanos árabes sirios.

c)Israel persiste en el mantenimiento de la ocupación, la ampliación de asentamientos y la confiscación de tierras cultivables que representan la principal fuente de ingresos de la población del Golán ocupado. El hecho de que la población se vea obligada a trabajar en las fábricas israelíes se utiliza para imponerle su hegemonía económica.

d)Otros ejemplos de violaciones son la explotación del agua del Golán, el alto importe de las tasas exigidas a los ciudadanos árabes y la utilización de niños árabes, incluidas niñas y jóvenes, para trabajar como adultos por la mitad del salario.

En la esfera de la educación, la Potencia ocupante israelí ha impuesto deliberadamente una política que ignora a los niños del Golán, según se describe a continuación:

-En todas las escuelas de los pueblos del Golán ocupado se ha suprimido el programa de estudios árabe sirio que ha sido sustituido por el programa de estudios israelí impuesto a los niños árabes palestinos en 1948.

-La historia, la cultura y la lucha de la población árabe están falseadas en favor de los intereses de Israel.

-Con el fin de servir los objetivos de la ocupación, se despide de las escuelas a los maestros capacitados que son sustituidos por maestros sin titulación y maestros israelíes. Para mantenerlos bajo control, se les da contratos anuales y son despedidos si no cumplen las directrices israelíes.

-En las escuelas del Golán faltan aulas y construcciones adecuadas y la mitad de los alumnos estudia en aulas alquiladas en locales destinados en un principio a tiendas y garajes. Además, hay una alta tasa de hacinamiento en las aulas y los padres deben pagar elevados impuestos bajo el pretexto de sufragar la educación.

-Los alumnos del Golán sirio ocupado se ven privados de enseñanza universitaria porque en la práctica no pueden matricularse en las universidades israelíes por el alto costo de la matrícula y los gastos y el acoso general que deben soportar los alumnos sirios que tienen oportunidad de matricularse.

-Los obstáculos con que tropiezan los alumnos sirios que desean matricularse en las universidades de Siria son, entre otros, las dificultades para viajar y el riesgo de no poder seguir estudiando si participan en actividades nacionales. A ello se suma el trato degradante al que son sometidos en los puestos de control, la dificultad de obtener la convalidación de sus títulos universitarios, los retrasos en el procedimiento para cambiar de estudios y los intentos de intimidación que sufren.

-Con objeto de apoyar a nuestros ciudadanos en el Golán, la madre patria siria ofrece varios programas educativos por televisión para los niños de la zona. Los programas son bien acogidos y seguidos por nuestra población del Golán. El país también ofrece becas de estudios universitarios y facilita el acceso a las becas que proporciona la UNESCO a petición del Gobierno de Siria.

El Golán no tiene un sistema de salud eficaz o aceptable ni hay un hospital para los árabes sirios. Uno de los métodos de represión y de terrorismo que utilizan las fuerzas de ocupación israelíes es la colocación de minas en todos los pueblos del Golán ocupado, en particular en las tierras agrícolas de la población. Por consiguiente, se niega a los niños el derecho a jugar, por miedo de que explote una mina.

A pesar de este resumen de las políticas y prácticas persistentes y severas de Israel, la República Árabe Siria sigue decidida a buscar una paz justa y total en el Oriente Medio y hace un llamamiento en favor de una retirada israelí completa del Golán sirio ocupado hasta la línea del 4 de junio de 1967.

Parte III

EL PROTOCOLO

Artículo 1 - Edad mínima de participación en hostilidades

El artículo 1 del Protocolo requiere que los Estados Partes aumenten de los 15 a los 18 años la edad mínima de participación directa en hostilidades. En Siria, las leyes de menores protegen a los niños al prohibir el reclutamiento obligatorio o voluntario de menores. El artículo 6 de la Ley del servicio militar de Siria, Nº 115 de 1953, estipula los procedimientos que se han de seguir para impedir la participación directa en hostilidades de miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años. Los reclutas están llamados al servicio militar a partir del comienzo del año en que cumplan 19, y desde los 40 años esta obligación deja de existir.

Significado de "participación directa" en la práctica y la legislación de Siria

Esta cuestión no concierne a Siria, ya que la edad mínima de servicio obligatorio o voluntario es de 18 años. Siria vigila estrechamente la edad de los reclutas.

Medidas adoptadas para impedir que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años de edad sean trasladados a zonas de combate o permanezcan en ellas

En Siria no hay conflictos armados y no es posible reclutar a menores para cumplir el servicio militar obligatorio o voluntario. Se vigila estrechamente la edad de los reclutas.

Artículo 2 - Edad mínima de servicio obligatorio

Artículo 3 - Edad mínima de servicio voluntario

Cabe señalar que el Ministerio de Defensa tiene escuelas para los hijos de quienes mueren durante el servicio militar, aunque imparten el mismo programa de estudios que las escuelas del Ministerio de Educación. También cabe señalar que en 2003 se suprimió la educación militar del programa de estudios impartido en todas las escuelas de la República Árabe Siria en todos los niveles de educación, hasta el universitario. Además, se modificaron los uniformes escolares utilizados en todos los niveles educativos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y en cooperación con el UNICEF.

Con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la enseñanza obligatoria gratuita, se promulgó la Ley Nº 32, de 7 de abril de 2002, para ampliar la enseñanza básica, fusionando las etapas de primaria y preparatoria en un solo ciclo de educación obligatoria gratuita (véase el anexo 3). La República Árabe Siria ha elaborado programas de estudios que incluyen conceptos de género. Se han celebrado varios talleres de formación sobre los mecanismos para incorporar dichos conceptos en los programas escolares, elaborar manuales adecuados e incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño a los programas de estudio.

Artículo 4 - Grupos armados

Artículo 5 - Aplicación de la legislación siria, los tratados internacionales, el derecho humanitario y los derechos humanos

Artículo 6 - Criterios de aplicación

Artículo 7 - Cooperación internacional

Anexo 1

ARTÍCULOS JURÍDICOS DEL INFORME

Constitución de Siria

Artículo 25

La libertad es un derecho sagrado. El Estado protege la libertad personal de los ciudadanos y salvaguarda su dignidad y seguridad.

La primacía del derecho es un principio fundamental del Estado y la sociedad.

Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes. Están amparadas su seguridad y su dignidad.

El Estado ofrece igualdad de oportunidades a los ciudadanos.

Artículo 44

La familia es la unidad básica de la sociedad y está protegida por el Estado.

El Estado protege y fomenta el matrimonio y elimina los obstáculos materiales y sociales que puedan existir. El Estado protege a las madres y los niños pequeños y cuida de la generación venidera y de los jóvenes, creando condiciones propicias para el desarrollo de sus capacidades.

Artículo 54

Tienen derecho a voto los ciudadanos que han cumplido 18 años, inscritos en el Registro Civil y que cumplen los criterios establecidos en la ley electoral.

Párrafo 2 del artículo 46 del Código Civil

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos.

Artículo 162 del Código del Estatuto Personal

Son menores las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que es de 18 años cumplidos.

Anexo 2

LEY Nº 32

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