E/C.12/Q/ICE/2
5 de junio de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones
21 a 24 de mayo de 2002
APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PROYECTO
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Islandia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.25)
I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
1.En el párrafo 3 de sus observaciones finales acerca del segundo informe periódico presentado por el Estado Parte, el Comité celebró el establecimiento del Centro de Derechos Humanos de Islandia. Sírvanse describir la situación jurídica y qué labor está realizando el Centro para proteger los derechos humanos, en especial los enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALESDEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)
2.En el tercer informe periódico se menciona el artículo 65 de la Constitución de Islandia en relación con los principios de igualdad en el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo o religión. Sírvanse indicar la aplicación legal de estas disposiciones.
GE.02-42384 (S) 180602 190602
3.Sírvanse indicar en detalle qué medidas se están aplicando efectivamente contra la xenofobia y las formas conexas de discriminación.
III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES ESPECÍFICASDEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)
Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
4.En el párrafo 48 del tercer informe periódico se indica que en 1999 los ingresos netos percibidos por las mujeres en razón de su empleo equivalían al 54,2% de los de los hombres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas efectivas que esté tomando el Estado Parte para reducir, y a la larga erradicar, esta importante disparidad, que es contraria al espíritu del Pacto.
5.Sírvanse facilitar información sobre cómo se respetan los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo en lo concerniente a la igualdad de trato en el empleo, y en particular sus derechos a igual salario y a iguales prestaciones de desempleo, enfermedad y jubilación.
6.Sírvanse facilitar información sobre cómo se establece el salario mínimo y cómo ha evolucionado en comparación con el costo de la vida en los últimos cinco años.
Artículo 8 - Derecho de asociación
7.Según informes de la OIT, el Estado Parte puede poner fin a determinados convenios colectivos que contengan aumentos salariales si las variaciones en los niveles de precios en Islandia difieren sustancialmente de las de sus principales países asociados comerciales. Sírvanse explicar cómo puede conciliarse esta injerencia el Estado Parte con el derecho de la negociación colectiva.
Artículo 9 - Derecho a la seguridad social
8.En vista de la proporción relativamente alta de jubilados en Islandia y del aumento progresivo del número de ancianos, sírvanse indicar cómo se financia el sistema de seguridad social y si el aumento de los gastos de seguridad social repercute en otros programas sociales y culturales esenciales, en especial en los de educación y salud.
9.Sírvanse facilitar más información sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2000 que se menciona en el párrafo 73 del informe.
Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los niños
10.En el párrafo 8 de sus observaciones finales acerca del segundo informe periódico, el Comité expresó su satisfacción por el programa establecido por el Estado Parte "para paliar la situación de las mujeres maltratadas y para prevenir los actos de violencia" (E/C.12/1/Add.32, párr. 8). Sírvanse indicar cuál ha sido la contribución efectiva de este programa a la prevención de la violencia contra la mujer. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las campañas contra el alcohol, las drogas y el tabaco que se mencionan en ese párrafo.
11.Sírvanse proporcionar información estadística sobre los problemas mencionados en los párrafos 131 y 132 del informe del Estado Parte, en que se trata de los problemas de alcoholismo y de drogadicción de los jóvenes.
12.Sírvanse indicar cómo tiene previsto el Estado Parte conciliar los objetivos de la nueva Ley de la vivienda Nº 44/1998 (párrafo 140 del informe) con las dificultades financieras que aquejan al Fondo Estatal de la Vivienda, según se señala en el párrafo 144.
Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental
13.En el informe no se hace ninguna referencia concreta a la incidencia del VIH/SIDA en Islandia. Sírvanse facilitar información sobre incidencia del VIH/SIDA en los últimos cinco años.
14.Sírvanse facilitar más información sobre la labor y los objetivos de los bancos biológicos y la base de datos de la sanidad que se mencionan en los párrafos 163 y 164.
15.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la manera en que el Estado Parte tratará de alcanzar los objetivos de la política nacional en materia de salud descritos en los párrafos 165 a 167.
Artículos 13 y 14
16.Sírvanse facilitar más información sobre cómo procede el Fondo de Equiparación de Municipios (párr. 173) para reducir las desigualdades entre los municipios ricos y los menos ricos en cuanto a los gastos de enseñanza.
17.Sírvanse facilitar información estadística sobre las tasas de abandono escolar, desglosadas por edad, género y zonas de residencia (rurales o urbanas).
18.Sírvanse facilitar más información sobre las circunstancias que condujeron al fallo del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1999, mencionado en el párrafo 195 del informe, y su resultado final.
19.Sírvanse proporcionar información sobre el tratamiento que se otorga a los estudiantes extranjeros, en particular a los refugiados y los solicitantes de asilo o a sus hijos, en lo relativo al acceso a la educación superior, las becas u otras formas de asistencia financiera.
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