Comité de Derechos Humanos
Sexto informe periódico que el Camerún debía presentar en 2025 en virtud del artículo 40del Pacto * **
[Fecha de recepción: 19 de diciembre de 2025]
Introducción
1.En 1984, el Camerún ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Desde entonces, ha elaborado cinco informes periódicos. El Comité de Derechos Humanos examinó su quinto informe periódico presentado en octubre de 2016 (CCPR/C/CMR/5) en sus sesiones 3426ª y 3427ª, celebradas los días 24 y 25 de octubre de 2017. En su 3444ª sesión, celebrada el 6 de noviembre de 2017, el Comité aprobó sus observaciones finales (CCPR/C/CMR/CO/5) y sus recomendaciones.
2.Además, el Comité aprobó una lista de cuestiones (CCPR/C/CMR/QPR/6), cuya respuesta constituye el objeto principal del presente informe, que abarca el período comprendido entre noviembre de 2016 y septiembre de 2025.
3.El presente informe, que ha sido elaborado siguiendo un enfoque inclusivo bajo la coordinación del Comité Interministerial de Seguimiento de las Recomendaciones y Decisiones de los Mecanismos Internacionales y Regionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, es el resultado de las contribuciones de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, que lo validaron durante un taller celebrado del 13 al 15 de mayo de 2025 en Yaundé.
4.El informe se divide en dos partes: la primera se centra en la información general sobre la situación de los derechos humanos en el Camerún, mientras que la segunda contiene la respuesta a la lista de cuestiones.
Primera parte:Información general sobre la situación de los derechos humanos en el Camerún
I.Medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finalesdel Comité
A.Recomendaciones con un objetivo similar a la lista de cuestiones
5.Por su contenido, las respuestas a la lista de cuestiones (segunda parte) también son pertinentes en lo que respecta a las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de las recomendaciones con un objetivo similar.
B.Recomendaciones que no comparten el mismo objetivoque la lista de cuestiones
1.Discriminación contra las personas con discapacidad(Rec. 16)
6.El Decreto núm. 2018/6233/PM, de 26 de julio de 2018, establece las modalidades de aplicación de la Ley núm. 2010/002 de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad en el Camerún, de 13 de abril de 2010. En cuanto a la accesibilidad, el Decreto de 2018 establece medidas destinadas a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras, la vivienda, el transporte y las comunicaciones. En lo relativo a los edificios, los planos arquitectónicos deben incluir las adaptaciones necesarias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad.
7.El Camerún ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 28 de septiembre de 2023.
2.Ejecuciones extrajudiciales(Rec. 26)
a)Investigación, sanción y reparación
8.Cuando se denuncia alguna violación de los derechos humanos, incluidas denuncias de ejecución extrajudicial, se inician investigaciones y se lleva a los responsables ante los tribunales competentes. De conformidad con el artículo 385 del Código de Procedimiento Penal, toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de un delito, incluidos los familiares en caso de ejecución extrajudicial, tiene derecho a interponer una demanda civil y a determinar la cuantía de la indemnización que quiere solicitar. También podrá presentar sus reclamaciones ante un tribunal civil. En los párrafos 29 y 30, 116, 117 y 118 se ofrecen ejemplos de casos de investigación, sanción y reparación relacionados con la violación de los derechos humanos.
b)Justicia callejera
9.Las denuncias de justicia callejera presentadas ante las autoridades dan lugar a la apertura de investigaciones y la imposición de sanciones, si los hechos quedan demostrados. Cabe señalar que la Constitución del Camerún prohíbe tomarse la justicia por su mano.
3.Condiciones de reclusión(Rec. 30)
a)Lucha contra el hacinamiento en las cárceles
10.Además de los fondos asignados a la Administración Penitenciaria, la Presidencia de la República destinó en 2019 una partida especial de 2.166.049.169 francos CFA a obras de rehabilitación, ampliación y equipamiento en las prisiones. Esta cantidad se sumó a los 55.081.575 francos desembolsados en 2023 para obras urgentes. Todas estas partidas contribuyeron a reforzar la capacidad de las prisiones en funcionamiento, que pasaron de tener 17.915 plazas en 2016 a 20.955 en 2024.
11.Otras medidas consistieron en descongestionar las prisiones superpobladas, trasladando a los reclusos a otras menos concurridas. Un ejemplo ilustrativo es el de las prisiones de la región de Occidente, donde entre 2019 y 2024 se trasladó a unos 1.110 reclusos a otros centros penitenciarios. Asimismo, en virtud del Decreto núm. 2020/193 de Conmutación y Remisión de Penas, de 15 de abril de 2020, de un total de 27.500 reclusos, se puso en libertad a 6.942, lo que representa el 25,24 % de la población reclusa.
b)Mejora de las condiciones de vida y del tratamiento de los reclusos
12.El presupuesto destinado a la alimentación de los reclusos pasó de 2.570.000.000 francos en 2016 a 5.465.000.000 en 2024. Durante el mismo período, el gasto diario por recluso pasó de 250 francos a 412, mientras que el presupuesto destinado a la salud de los reclusos aumentó de 150.640.000 francos a 1.100.000.000 y el gasto anual en atención de la salud de los reclusos pasó de 5.327 francos a 30.302.
13.Para superar las dificultades de acceso al agua y la energía, se realizaron inversiones, como la construcción de depósitos de agua y pozos en unas tres prisiones en 2019 y en otras cinco en 2020. Algunas prisiones, como la Prisión Central de Marua y la Prisión Central Duala New-Bell, fueron equipadas con grupos electrógenos, y en otras se renovaron las instalaciones eléctricas, que se encontraban en mal estado.
14.La estrategia adoptada para garantizar la reinserción social de los reclusos se centró en la escolarización, la formación profesional y las actividades productivas. La prisión secundaria de Buea Upper Farms, por ejemplo, contaba con un complejo agroindustrial en el que se cultivaron 11 hectáreas de maíz (5.874 kg producidos), 7 ha de alubias rojas (3.625 kg producidos) y 3 ha de judías verdes (2.500 kg producidos).
15.Entre 2016 y 2024, unos 1.455 reclusos recibieron formación sobre diversos ámbitos, como costura, peluquería, carpintería, informática, agricultura, etc. Durante ese mismo periodo, cerca de 1.921 reclusos asistieron a clases y 258 se presentaron a diversos exámenes oficiales.
c)Alternativas a la prisión
16.Además de las medidas previstas en el Código de Procedimiento Penal, en particular la vigilancia judicial, la puesta en libertad con o sin fianza y el internamiento de menores en conflicto con la ley, los artículos 26, 54 y siguientes del Código Penal prevén los trabajos comunitarios y las penas reparadoras (aplicables a los delitos punibles con una pena de prisión inferior a dos años o con una multa), así como la posibilidad de suspender las penas en determinadas condiciones.
d)Separación de los reclusos
17.En casi todas las prisiones centrales, se separa a los reclusos en distintos módulos según su categoría: menores, mujeres y hombres. En las demás prisiones, debido a las limitaciones de infraestructura, en caso de que estén todos agrupados en un mismo módulo, se los aloja en celdas diferentes.
e)Visitas de las familias
18.Los reclusos tienen derecho a recibir la visita de sus familiares.
4.Trato de los refugiados(Rec. 36)
19.El Camerún respeta los instrumentos internacionales que ha ratificado y lleva años acogiendo a cientos de refugiados y solicitantes de asilo. Además, a pesar de la escasez de recursos disponibles, está intensificando las medidas destinadas a proteger los derechos de estas personas, con el apoyo de sus asociados. Sobre la base de los acuerdos tripartitos firmados, por una parte, entre los Gobiernos del Camerún, Nigeria y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado (ACNUR) el 2 de marzo de 2017 y, por otra, entre los Gobiernos del Camerún, la República Centroafricana y el ACNUR el 29 de junio de 2019, el país está trabajando para organizar, en condiciones dignas y seguras, el retorno voluntario de los refugiados que deseen regresar a sus países, y se han organizado varios convoyes de repatriación voluntaria. En 2023, por ejemplo, se repatrió a 2.396 refugiados a sus respectivos países, entre ellos 1.319 refugiados nigerianos, 997 centroafricanos y 80 refugiados de distintas nacionalidades que vivían en zonas urbanas. En 2024, 242 refugiados nigerianos y unos 600 refugiados centroafricanos regresaron voluntariamente a sus respectivos países.
5.Derecho a la privacidad(Rec. 40)
20.Con el fin de reforzar la protección de los datos personales, se aprobó la Ley núm. 2024/017 de Protección de Datos Personales, de 23 de diciembre de 2024. La ley limita la conservación de los datos a un plazo al período necesario para su tratamiento. La ley regula asimismo el régimen de autorizaciones, prohibiciones y sanciones en materia de tratamiento de datos.
II.Otros hechos destacados que se han producido desdela aprobación de las observaciones finales anteriores
21.En cuanto al marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos, las respuestas a la lista de cuestiones (segunda parte) proporcionan información sobre los hechos más destacados que han tenido lugar desde la aprobación de las observaciones finales anteriores.
III.Procedimientos para la aplicación de los dictámenesdel Comité
22.Los dictámenes aprobados por el Comité se remiten al Comité Interministerial de Seguimiento, que examina las oportunidades y dificultades relacionados con su aplicación.
Segunda parte:Información específica sobre la aplicaciónde los artículos 1 a 27 del Pacto
I.Marco constitucional y jurídico de la aplicacióndel Pacto (art. 2)
23.Con el fin de reforzar el cumplimiento de los Principios de París, el Estado del Camerún, que ya contaba con una Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, aprobó la Ley núm. 2019/014 de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, de 19 de julio de 2019, la cual actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura. La Comisión entró en funcionamiento el 19 de febrero de 2021, fecha en que se nombró a un presidente, un vicepresidente, un secretario general y 13 miembros permanentes, 3 de ellos mujeres.
24.Los miembros de la comisión son elegidos entre personalidades de nacionalidad camerunesa reconocidas por su integridad moral, honestidad intelectual y conocimientos demostrados en materia de derechos humanos. El presidente de la Comisión, el vicepresidente y los miembros de la comisión los nombra el Presidente de la República, para un mandato de cinco años renovable una sola vez. En el caso concreto de los miembros de la comisión, su nombramiento se hace a propuesta de los departamentos, asociaciones y organismos socioprofesionales a los que pertenecen.
25.Los 13 miembros de la Comisión, que son elegidos respetando los equilibrios lingüísticos, regionales y de género, gozan de inmunidad —salvo en caso de incompatibilidades (que regulan los conflictos de intereses)—, no pueden recibir órdenes ni instrucciones de autoridades públicas o privadas, y no se les puede revocar el mandato, salvo en los pocos casos que establece la Ley núm. 2019/014.
26.La Comisión de Derechos Humanos del Camerún, en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, función que desempeña la Subcomisión para la Prevención de la Tortura (integrada por cuatro miembros, uno de ellos médico), tiene libertad para realizar visitas, tanto anunciadas como sin previo aviso, a todos los lugares de detención (véase el párr. 119).
27.Se incrementó el presupuesto de la Comisión, que pasó de 867.928.304 francos en 2019 a 4.796.000.000 en 2025, lo que le permitió reforzar sus medios de actuación, incluida su plantilla. Además, recibe financiación de asociados nacionales, regionales e internacionales.
Tribunales de derecho consuetudinario
28.Su ámbito de competencia en el antiguo Camerún Oriental está claramente delimitado, entre otros, por el Decreto núm. 69/DF/544 de Regulación de la Organización Judicial y el Procedimiento ante los Tribunales Tradicionales del Camerún Oriental, de 19 de diciembre de 1969. En el antiguo Camerún Occidental, los tribunales consuetudinarios se rigen por la Ordenanza sobre los Tribunales Consuetudinarios (cap. 142 de las Leyes de la Federación de Nigeria, 1948), mientras que los tribunales Alkali aplican el derecho islámico en determinados litigios que afectan a musulmanes. Las partes son libres de renunciar a la competencia de dichos tribunales, y estos no pueden aplicar normas consuetudinarias contrarias al orden público, como aquellas que no se ajusten a las disposiciones del Pacto. En tales casos, se aplica el Pacto. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a la revisión de las sentencias de estos tribunales ante los tribunales de apelación o de casación.
II.Lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)
A.Medidas de lucha contra la impunidad
29.Se investigan de forma sistemática las denuncias de violaciones de los derechos humanos contra la población de las regiones de Extremo Norte, Noroeste y Sudoeste. A modo de ejemplo, el 21 de septiembre de 2020, el Tribunal Militar de Yaundé dictó sentencia en el proceso contra el teniente de navío F. E., el sargento B. C. H. y los soldados de primera clase D. G. B., T. C. J. B. y N. F. G. L., implicados en el asesinato, en 2015, de dos mujeres y dos niños en Zeleved, en la región de Extremo Norte. Los cuatro primeros fueron condenados a diez años de prisión por los delitos de violación de consignas, asesinato y complicidad, mientras que el último fue condenado a dos años de prisión por violación de consignas. La decisión fue recurrida por la fiscalía el 30 de septiembre de 2020.
30.En relación con el incidente ocurrido el 14 de febrero de 2020 en Ngarbuh, en la región de Noroeste, agentes de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, acompañados por miembros de un comité de vigilancia mbororo durante una patrulla, respondieron a un ataque perpetrado por separatistas. Durante esta operación, murieron varios civiles no combatientes, entre ellos tres mujeres y diez niños, que quedaron atrapados en el fuego cruzado. La investigación ordenada permitió enjuiciar a los sospechosos ante el Tribunal Militar de Yaundé. Las diligencias continúan abiertas.
B.Estadísticas sobre investigaciones, enjuiciamientos, condenasy el tipo de sanciones
31.Aunque no se dispone de estadísticas específicas para estas regiones, cabe señalar que, entre 2019 y 2024 se iniciaron 37 procedimientos por casos de tortura en todo el país.
32.Se impusieron sanciones administrativas o penales a agentes de las Fuerzas de Defensa del Estado por violaciones de los derechos humanos. Así, entre 2019 y 2023, se dictaron 213 sanciones administrativas contra miembros de la policía.
C.Reparación
33.Toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de un delito puede solicitar una indemnización ante un tribunal penal o civil. Esta reparación suele consistir en una compensación económica denominada “indemnización por daños y perjuicios”. Para más información, véase el párrafo 116.
III.Lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
A.Medidas generales
34.A través de un sistema compuesto por tribunales e instituciones especializadas, el Camerún siguió luchando contra la corrupción y los delitos conexos, al tiempo que hacía frente a sus causas profundas. Además de otros documentos oficiales, los informes de la Comisión Nacional Anticorrupción relativos al estado de la lucha contra la corrupción en el Camerún entre 2014 y 2023 proporcionan información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto. A fin de garantizar la coherencia de las medidas en este ámbito, se aprobó una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2022-2026), que incluye, entre otras cosas, medidas estratégicas para combatir la corrupción en 20 sectores de actividad.
35.Las estadísticas comparativas de los años 2017 y 2024 ofrecen la siguiente información sobre la intensidad de la lucha contra la corrupción:
Comisión Nacional Anticorrupción: de 3.982 a 10.520 denuncias recibidas y tramitadas (que fueron investigadas o remitidas a las administraciones competentes), de 21 a 60 intervenciones de respuesta rápida y de 15 y 13 casos de delito flagrante remitidos a las autoridades competentes.
Organismo Nacional de Investigación Financiera: de 618 a 8.802 declaraciones de sospecha, de 88 a 440 expedientes remitidos a las autoridades competentes.
Auditoría Superior del Estado: se recibieron y tramitaron 290 denuncias (frente a 219, anteriormente) y se realizaron 19 comprobaciones (frente a 8 anteriormente).
Consejo de Disciplina Presupuestaria y Financiera: de 42 a 54 expedientes recibidos, de los cuales se remitieron a las autoridades competentes de 28 a 13, se impusieron sanciones y multas especiales por un importe total de entre 74.790.241.032 y 1.759.385.695 francos.
Tribunal Penal Especial: de 45 y 44 causas registradas, de 18 a 20 sentencias dictadas y de 27 a 39 personas condenadas.
36.Solo en el año 2024, la Sala de Cuentas del Tribunal Supremo elaboró 569 expedientes de instrucción sobre la actuación de los contables públicos y dictó 394 sentencias y fallos en materia de fiscalización contable.
37.Todas estas medidas adoptadas por el Estado del Camerún tuvieron un impacto positivo en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparency International: pasó del puesto 157 en 2017 al puesto 140 en a 2024.
B.Instituciones encargadas de la lucha contra la corrupción
38.La independencia de los órganos encargados de la lucha contra la corrupción y los delitos conexos está garantizada por la Constitución (art. 37, párr. 2) y el Estatuto de la Judicatura (art. 5) en lo tocante a los órganos jurisdiccionales, por el Decreto núm. 2006/088 de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción, de 11 de marzo de 2006 (art. 2, párr. 1), y por el Decreto núm. 2005/187 de Organización y Funcionamiento del Organismo Nacional de Investigación Financiera, de 31 de mayo de 2005 (art. 2, párr. 1).
39.En lo referente a los recursos, entre 2017 y 2025, el presupuesto asignado a estos organismos aumentó de 5.046.000.000 francos a 6.600.000.000 para la Auditoría Superior del Estado, de 513.500.000 francos a 1.058.041.000 para la Cámara de Cuentas del Tribunal Supremo, de 750.000.000 francos a 850.000.000 para el Organismo Nacional de Investigación Financiera y de 69.255.000.000 francos a 74.808.000.000 para el Ministerio de Justicia, del que dependen el Tribunal Penal Especial y los demás órganos jurisdiccionales.
C.Investigaciones sobre casos de corrupción
40.Los datos anteriores (véanse los párrs. 34 a 39) ofrecen información sobre las investigaciones iniciadas a raíz de denuncias de corrupción, independientemente de la condición de los acusados, así como sobre los procesos judiciales y las sanciones impuestas en los casos en que se han demostrado los hechos.
41.En lo que relativo específicamente a los jueces y fiscales, la Inspección General de Servicios Judiciales del Ministerio de Justicia se encarga de tramitar las denuncias, algunas de las cuales se refieren a actos de corrupción. En 2024, por ejemplo, recibió y tramitó 242 denuncias, ordenó la apertura de 106 investigaciones, envió 14 cartas de observaciones, 80 solicitudes de observaciones y 14 solicitudes de aclaraciones. El Ministerio de Justicia cuenta también con una Dependencia de Lucha contra la Corrupción que, en 2024, celebró una sesión y realizó redadas en los Tribunales de Primera Instancia de Yaundé-Ekounou y Yaundé Centro Administrativo.
D.Declaración de bienes y activos
42.El artículo 66 de la Constitución todavía está en espera de aplicación.
E.Legislación sobre el acceso a la información de interés públicoy la protección de los denunciante de irregularidades
43.Si bien toma nota de lo indicado en la recomendación sobre la legislación en relación con el acceso a la información de interés público, el Estado del Camerún señala que, dado que tanto el marco normativo sobre seguridad y protección de las personas y los bienes como la respuesta judicial ante las violaciones de derechos es aplicable a los denunciantes de irregularidades, no resulta pertinente aprobar una ley específica para protegerlos.
IV.Estado de emergencia (arts. 4, 9 y 14)
A.Normas que regulan el estado de emergencia y el estadode excepción
44.De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Constitución, podrá declararse el estado de excepción en caso de peligro grave que amenace la integridad del territorio, la vida, la independencia o las instituciones de la República.
45.La Ley núm. 90/47 del Estado de Emergencia, de 19 de diciembre de 1990, establece que este solo podrá declararse en caso de que se produzcan acontecimientos que, por su naturaleza y gravedad, revistan el carácter de desastre público, de disturbios que atenten gravemente al orden público o la seguridad del Estado o de agresión extranjera.
46.Durante el período analizado, no se declaró el estado de emergencia ni el de excepción.
B.Conformidad con el marco jurídico
47.El artículo 9 de la Constitución y la Ley núm. 90/47 antes mencionada están en conformidad con al artículo 4, párrafo 1, del Pacto, que permite adoptar disposiciones derogatorias en situaciones excepcionales que pongan en peligro la existencia de la nación. Este marco jurídico interno no autoriza las derogaciones prohibidas por el Pacto.
V.Lucha contra el terrorismo (arts. 4, 9 y 14)
A.Modificación de la Ley núm. 2014/028 de Represión de los Actosde Terrorismo
48.El Estado del Camerún toma nota de la recomendación, al tiempo que señala que, desde 1989, es un Estado abolicionista de facto, y que el mantenimiento de la pena de muerte en su legislación tiene más bien una función disuasoria. Además, la ley obliga al Ministerio de Justicia a remitir los expedientes de solicitud de indulto al Presidente de la República, para que este pueda ejercer su derecho de gracia. Mediante el Decreto núm. 2020/193, de 15 de abril de 2020, el Jefe del Estado conmutó la pena de muerte por reclusión a perpetuidad.
B.Aplicación de la Ley núm. 2014/028 contra periodistas,abogados, defensores de los derechos humanos y miembrosde partidos de la oposición
49.El objetivo de esta ley de aplicación general no es reprimir los discursos críticos contra el Gobierno ni los discursos relacionados con el terrorismo o los conflictos internos. Asimismo, los enjuiciamientos ante tribunales militares se ajustan a derecho y en ellos se garantiza el respeto de las normas de un juicio imparcial. Por otra parte, el Estado del Camerún garantiza a todas las personas el ejercicio de la libertad de expresión en las condiciones previstas por la ley.
C.Prevención de las violaciones de los derechos humanos en el marcode la lucha contra el terrorismo
50.El Estado siguió impartiendo formación inicial y continua al personal de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, manteniendo los módulos de Derechos Humanos y Libertades y Prohibición de la Tortura en los planes de estudios de capacitación del personal de la Delegación General de Seguridad Nacional, así como el de Derecho Internacional Humanitario en los centros de formación de la Gendarmería Nacional y en la Escuela Militar de Servicios Combinados. Así, 250 miembros de la Gendarmería Nacional de las regiones de Adamawa, Extremo Norte, Litoral, Norte, Noroeste y Sudoeste participaron en siete sesiones de formación sobre derecho humanitario organizadas en el marco del diálogo con el Comité Internacional de la Cruz Roja. Además, otros 1.100 agentes participaron en cursos de formación internos sobre derechos humanos organizados por la Gendarmería Nacional.
51.En lo referente de forma específica a las Fuerzas de Defensa y Seguridad en servicio, el Estado, mediante la Carta Circular núm. 190256/DV/MINDEF/01, de 18 de enero de 2019, del Ministro de Defensa, transmitida por la Nota núm. 00000153/MRP/GN/244, de 23 de enero de 2019, del Secretario de Estado adjunto al Ministro de Defensa encargado de la Gendarmería Nacional, recordó el principio de la prohibición absoluta de la tortura, al tiempo que advirtió de que cualquier funcionario público que incumpliera dicha prohibición sería considerado personalmente responsable. Esta directiva se aplica también a las operaciones realizadas en las regiones de Noroeste y Sudoeste. En este sentido, se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 277-3, párrafo 6, del Código Penal.
52.En lo que respecta al cumplimiento de los plazos de detención policial, el Ministro de Defensa, en un comunicado de 13 de noviembre de 2024, recordó a todos los comandantes de la Legión de la Gendarmería la obligación de respetar dichos plazos en las investigaciones abiertas en sus respectivas jurisdicciones. Además, ordenó que se impusieran sanciones a los infractores. Estas disposiciones refuerzan las ya establecidas al respecto por el Código de Justicia Militar y el Código de Procedimiento Penal en materia de garantía de los derechos de las personas procesadas.
53.Además de estas medidas, como paso previo al despliegue en las zonas de operaciones de Extremo Norte, Noroeste y Sudoeste, los agentes de la Gendarmería Nacional asisten a cursos de reciclaje operativo en los que se les recuerdan las normas fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Estos cursos permiten además profundizar en las normas de intervención y de conducta operativos, cuya piedra angular es el respeto a la dignidad humana.
54.Desde el punto de vista procesal, los acusados gozan de todas las garantías de un juicio imparcial.
VI.No discriminación (arts. 2, 20, 23 y 26)
A.Marco jurídico e institucional de la prohibiciónde la discriminación, la incitación al odio y los delitos de odio,entre otros
55.Con el fin de hacer frente, en particular, al aumento de la intolerancia y los discursos de odio, se aprobó la Ley núm. 2019/020, de 24 de diciembre de 2019, por la que se modifica el artículo 241 del Código Penal, por un lado, ampliando a la prensa y la radio la tipología de los medios a través de los cuales se puede cometer el delito de injurias a las razas y las religiones y, por otro, endureciendo las penas y disponiendo que se dupliquen cuando el delito se cometa con el objetivo de instigar al odio o el desprecio entre los ciudadanos o residentes. Asimismo, esta ley amplía los valores sociales protegidos al tipificar como delito las injurias a una tribu o un grupo étnico (art. 241, párr. 1). Para garantizar su aplicación efectiva, dicha ley regula estrictamente la posibilidad de acogerse a circunstancias atenuantes o de que se dicte la suspensión de la pena, y endurece las sanciones impuestas a los funcionarios.
56.La Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo, en el marco de sus actividades, recibió entre 2019 y 2023 un total de 95 denuncias por discriminación lingüística y cultural, 60 de ellas a través del número gratuito (1518) y 35 por escrito. Estas denuncias fueron remitidas a las autoridades competentes para que adoptaran las medidas oportunas.
B.Medidas adoptadas por el Estado para combatir la discriminacióny otras lacras
57.Se impartieron cursos sobre derechos humanos, incluido el derecho a la no discriminación, en centros de formación profesional como la Escuela Nacional de Administración y Judicatura, la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria y las academias de la policía y la Gendarmería.
58.La Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo se dedicó a combatir el discurso de odio y la xenofobia y a promover la convivencia. En 2022, las iniciativas de educación cívica llegaron a un total de 6.285.618 jóvenes, 1.083.270 de los cuales participaron directamente a través de las estructuras del Ministerio de Juventud y Educación Cívica. Entre estas iniciativas, cabe destacar las actividades de sensibilización y formación destinadas a promover la responsabilidad cívica, la unidad nacional, el voluntariado y los valores fundamentales para una convivencia armoniosa.
59.Además, en el marco del proyecto Fortalecimiento del Papel de los Jóvenes en la Promoción de la Convivencia y el Multiculturalismo a través de la Educación Secundaria y los Centros de Aprendizaje No Formal e Informal en el Camerún (financiado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz), se organizó un concurso destinado a promover las iniciativas culturales y artísticas de los jóvenes en favor de la consolidación de la paz, y la ceremonia de entrega de premios tuvo lugar los días 9 y 10 de septiembre de 2024 en Yaundé.
C.Despenalización de la homosexualidad
60.El Camerún no ha cambiado su postura con respecto a la penalización de la homosexualidad. Esta postura refleja los valores morales de la sociedad camerunesa de los que el Estado es garante.
VII.Igualdad de género (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)
A.Conformidad de las disposiciones legales con el Pacto
61.En el marco de la revisión del Código Penal de 2016, se introdujeron nuevos delitos, como la mutilación genital (art. 277, párr. 1), la obstaculización del crecimiento de un órgano (art. 277, párr. 2), el acoso sexual (art. 302 párr. 1), la expulsión del domicilio conyugal (art. 358 párr. 1) y la obstrucción del derecho a la escolarización (art. 355 párr. 2). Asimismo, el artículo 356 de este código tipifica como delito el matrimonio forzado y agrava la pena cuando la víctima es menor de edad.
62.También se ha resuelto la cuestión de la discriminación entre hombres y mujeres en lo relativo a las condiciones del adulterio, de manera que serán igualmente punible tanto la mujer casada que mantenga relaciones sexuales con un hombre que no sea su marido como el marido que mantenga relaciones sexuales con una mujer que no sea su esposa o una de sus esposas.
B.Igualdad de acceso al divorcio
63.Las condiciones para solicitar el divorcio ante los tribunales son las mismas tanto para los hombres como para las mujeres. La distribución de los bienes tras el divorcio dependerá del régimen matrimonial que hayan adoptado los cónyuges. En el régimen de gananciales, los bienes adquiridos se reparten a partes iguales entre los dos cónyuges. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva sus propios bienes. Si no eligieron ningún régimen, se les aplica el régimen legal, es decir, el de gananciales.
64.Por otra parte, se dictaron varias sentencias favorables a las mujeres en materia de divorcio. A modo de ejemplo, mediante la sentencia núm. 13/L, de 4 de enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Duala-Bonanjo dictó el divorcio de los cónyuges y consideró al marido como único culpable, por lo que además de conceder la custodia exclusiva de los tres hijos a la madre, también ordenó al marido que le pagara una pensión alimenticia mensual de 300.000 francos, así como 10.000.000 francos de indemnización por daños y perjuicios y 3.000.000 francos en concepto de costas procesales.
C.Acceso de las mujeres a la tierra y protección de sus derechos sucesorios
1.Acceso de las mujeres a la tierra
65.Entre 2019 y 2021, se expidieron 3.602 títulos de propiedad a nombre de mujeres tras la presentación de solicitudes de inscripción directa. En 2024, se expidieron otros 4.593 títulos de propiedad a nombre de mujeres, de un total de 22.141. Ese mismo año, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia impartió formación a 2.319 responsables de organizaciones campesinas de mujeres sobre los trámites para obtener un título de propiedad.
66.El derecho de las mujeres a acceder a la tierra también está protegido por los tribunales, como demuestran las siguientes resoluciones: el Tribunal Administrativo de Yaundé, mediante la sentencia núm. 33/2021/TA-YDE, de 16 de febrero de 2021, anuló el título de propiedad núm. 6613/Mefou-et-Afamba a favor la Sra. M. T. E.; el Tribunal Administrativo de Ngaoundéré, mediante la sentencia núm. 65/TA/FOND/2021, de 14 de diciembre de 2021, estimó el recurso interpuesto por la Sra. D. F. M. y ordenó la anulación de la Orden núm. 535/MINDCAF/ SG/D2/1300 del Ministro de Patrimonio, Catastro y Tenencia de la Tierra; el Tribunal Superior de Haut-Nkam, mediante la sentencia núm. 23/CIV/TGI/2023, de 17 de mayo de 2023, ordenó la salida de la Sra. N. D. C. de la copropiedad de un bien inmueble, a raíz de la solicitud presentada por esta, dado que los demás copropietarios, todos ellos hombres, habían intentado en repetidas ocasiones transferir la titularidad de dicho inmueble sin su consentimiento.
2.Derechos sucesorios de las mujeres
67.Los derechos sucesorios de las mujeres se protegieron de la misma manera que los de los hombres. En este sentido, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia organizó diversas actividades de sensibilización dirigidas a las viudas. Así, en 2022, para conmemorar el Día Internacional de las Viudas en Foumban, Duala y Yaundé, se organizaron charlas educativas sobre sus derechos, a las que asistieron unas 4.010 personas. Con motivo de esa misma celebración, en 2023, el Ministerio, en colaboración con el Ayuntamiento del Distrito 3 de Yaundé, organizó una ceremonia de presentación de la Guía Práctica de Asistencia Jurídica a las Viudas, publicada en 2022 en francés y en inglés, con el fin de informar a estas mujeres de sus derechos y de los trámites que debían realizar, entre otros en materia de sucesión. En 2023, esta guía se tradujo a varios idiomas más, como el pidgin, el ewondo, el fufulde y el ghomala.
68.Por otra parte, el poder judicial reconoció los derechos de sucesión de las mujeres y las niñas, en particular en los procedimientos testamentarios que daban lugar a su designación como coherederas, usufructuarias o administradoras de los bienes. En 2020, por ejemplo, se dictaron 2.195 sentencias judiciales que reconocían a las viudas el derecho de usufructo. A lo largo del año 2021, se registraron 1.878 casos similares. Algunas resoluciones que ilustran este hecho: el Tribunal Superior de Sanaga Marítima, en su sentencia núm. 62/CIV/TGI/021, de 15 de septiembre de 2021, designó a las menores N. S. y M. J., N. M. V. F., N. M. B. A. y M. M. M., todas ellas mujeres, coherederas de su difunto padre. Del mismo modo, el Tribunal de Primera Instancia de Foumbot, mediante la sentencia núm. 194/TPD/2023, de 5 de julio de 2023, reconoció a la viuda P. S. su derecho de usufructo legal sobre la totalidad del caudal hereditario.
D.Inclusión de las mujeres en la gestión de los asuntos públicosy fomento del liderazgo femenino
69.En lo que respecta a la gestión de la vida pública, se tuvieron en cuenta los derechos de las mujeres en la elaboración de varios documentos estratégicos, como la Estrategia Nacional de Desarrollo (2020-2030) (SND30). Entre las prioridades que se definen en dicho documento, figuran la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
70.Por otra parte, desde 2022, la Ley de Finanzas se acompaña de un Documento Presupuestario con Perspectiva de Género. Como parte del proceso de descentralización, el Código General de las Entidades Territoriales Descentralizadas establece que el Consejo Regional, la Cámara de Representantes de las Divisiones y el Consejo Municipal deben reflejar la diversidad sociológica y de género.
71.Según muestran las cifras de 2025, el Gobierno contaba con 11 mujeres: 8 ministras, 1 ministra delegada y 2 secretarias de Estado. Había asimismo 15 mujeres directoras generales, 3 embajadoras, 2 rectoras, 2 prefectas y 27 subprefectas, mientras que en 2020 había 21. En las jefaturas de tercer grado, en 2024 había 10 mujeres, frente a 6 en 2019. A finales de 2024, se contaban asimismo 256 mujeres con categoría de notable en los lamidatos.
72.En el Ejército, el número de mujeres ascendidas al grado de coronel aumentó de 2 en 2020 a 21 en 2024. En el caso de la policía, en 2024 había 44 comisarias de división, frente a 18 en 2018. En el subsector de la justicia, en junio de 2025, en el Ministerio de Justicia, los cargos de Secretario General, Inspector General de los Servicios Judiciales y tres direcciones estaban ocupados por mujeres. Además, tanto la Presidenta del Tribunal Penal Especial como la Fiscal General eran mujeres.
73.La vida política del Camerún también estuvo marcada por la participación de las mujeres, tanto en las elecciones legislativas como en las municipales. Así, desde marzo de 2023, el Senado contaba con 33 mujeres de un total de 100 senadores, frente a las 26 que había en 2018. En 2020, 210 de los 900 consejeros regionales eran mujeres. Además, 12 mujeres fueron elegidas para formar parte de las mesas de los Consejos Regionales, contra 60 hombres. Asimismo, en 2020, el 24 % de los concejales electos eran mujeres, frente al 16 % en 2012. La proporción de alcaldesas aumentó hasta el 10,83 % en 2020, desde el 6,94 % de 2012. En junio de 2025, de los 18 miembros de la Junta Electoral del Camerún, 5 eran mujeres, y en el Consejo Constitucional había 2 mujeres de un total de 11 miembros.
E.Acceso de las mujeres al empleo y a la protección social
74.En lo que respecta al acceso de las mujeres al empleo, el marco jurídico de los centros de trámites para la creación de empresas se reforzó mediante el Decreto núm. 2024/02374/PM, de 13 de junio de 2024, relativo a la organización y el funcionamiento de estos centros, en los que la tasa de creación de empresas dirigidas por mujeres está en constante evolución, pasando del 25,87 % en 2022 al 26,57 % en 2023 y al 30,24 % en 2024.
75.Entre 2018 y 2024, de las 332.320 personas en busca de empleo atendidas por el Fondo Nacional de Empleo, 152.867 mujeres encontraron un empleo asalariado. En el marco del Programa de Apoyo al Desarrollo del Empleo Rural, 4.229 mujeres se beneficiaron de ayudas para la creación de empleo en zonas rurales; por su parte, en el Programa de Empleo para Titulados Universitarios, se contrató en período de prácticas a 5.529 jóvenes, 2.654 de ellos mujeres. A través del Programa de Apoyo a las Microempresas, se concedieron ayudas, asimismo, a 12.083 promotores, entre los que también había mujeres.
76.En cuanto a la función pública, en 2023, de los 2.230 funcionarios recién contratados, el 51 % eran mujeres.
77.Según la Encuesta sobre el Empleo y el Sector Informal, cuyos resultados fueron publicados en noviembre de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de empleo nacional se situó en el 58,3 % para los hombres y el 43,7 % para las mujeres.
78.En cuanto a la protección social, esta se aplica por igual a hombres y mujeres. En diciembre de 2024, de un total de 1.472.463 trabajadores dados de alta, 446.230 eran mujeres.
VIII.Violencia contra las mujeres y prácticas tradicionalesnocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)
A.Mejora del marco estratégico
79.Se formularon distintas políticas para combatir la violencia de género. En este sentido, los ejes principales de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género (2022‑2026) son la represión, la atención integral a las víctimas y supervivientes y la implicación de todas las partes interesadas.
80.Además, tanto el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina (2022-2026) como el Plan de Acción Nacional Multisectorial para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2020-2024) incluyen medidas para combatir este tipo de violencia.
B.Medidas de sensibilización
81.En materia de sensibilización sobre la violencia de género y las prácticas culturales nocivas, cabe destacar, entre otras, las siguientes medidas: la difusión de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género (2022-2026) y del Plan de Acción para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina, así como la organización de varias campañas de sensibilización que se llevaron a cabo tanto a distancia (a través de los medios de comunicación, incluidas las radios comunitarias y los medios sociales) como de forma presencial.
82.Algunas de estas campañas se realizaron durante jornadas conmemorativas de los derechos de las mujeres y las niñas (por ejemplo, los 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres y las niñas, el Día Internacional de la Mujer, el Día de la Mujer Africana, el Día Internacional de la Niña, etc.) y se centraron en temas como la lucha contra la violencia de género, la abolición del matrimonio forzado y el matrimonio infantil, la lucha contra la violencia económica hacia las mujeres, la violencia sexual contra los niños y, en particular, contra las niñas, etc. Estas campañas permitieron llegar a varios miles de personas, entre las que se encontraban hombres, mujeres y niños.
C.Represión de la violencia de género
83.Se siguió reprimiendo los casos de violencia. Por ejemplo, en la sentencia núm. HCF/CRIM/JGT/096/2022 del Tribunal Superior de Fako, el juez justificó la pena de cadena perpetua impuesta a N. R. F., por considerar la violación como una forma de violencia cuyo impacto trasciende el plano físico y afecta gravemente al alma de la víctima.
84.Por los delitos de lesiones leves y amenazas condicionales cometidos contra su expareja, y pese a que la víctima retiró la denuncia, la Fiscalía decidió ejercer la acción pública, lo que condujo a la condena de K. R. a una pena de 12 meses de prisión y una multa de 50.000 francos, mediante la sentencia núm. 170/COR, de 8 de mayo de 2023, del Tribunal de Primera Instancia de Foumbot.
85.Mediante la sentencia núm. 166/CRIM, de 12 de marzo de 2024, el Tribunal Superior de Mfoundi declaró al señor W. D. culpable del asesinato de su pareja, la difunta Mezoa Issa Nene, y lo condenó no solo a cadena perpetua, sino también al pago de 25.000.000 francos a los legítimos herederos en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
86.También se enjuició y sancionó a responsables de matrimonios infantiles. A modo de ejemplo, mediante la sentencia núm. 139/COR, de 3 de noviembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia de Tignère declaró a S. H. culpable del delito de matrimonio forzado en grado de tentativa y a H. M. culpable de sustracción de menor, y los condenó a una pena de dos años de prisión.
D.Atención a las víctimas de la violencia de género
87.La proliferación de los Centros de Promoción de la Mujer y la Familia permitió a un mayor número de mujeres supervivientes recibir una atención integral. En junio de 2025, había 122 centros de este tipo en funcionamiento, en los que más de 206.000 mujeres y niñas, entre ellas supervivientes de la violencia de género, recibieron formación en actividades generadoras de ingresos. En la misma línea, se capacitó a 90 mentoras y 9 supervisoras en 165 municipios seleccionados. Asimismo, el Estado del Camerún elaboró un mapa de espacios seguros, que pasaron de ser 10 en 2020 a 48 en 2025, así como un mapa nacional de agentes —242 en total— dedicados a la atención y prevención de la violencia de género, la gestión de los casos de violencia contra las mujeres y la coordinación humanitaria.
88.Por otra parte, el Estado abrió oficinas de género e infancia en 20 comisarías de policía y 8 unidades de la Gendarmería. Más de 2.500 gendarmes y agentes de policía recibieron formación para acoger y asistir a las víctimas de la violencia de género, de conformidad con las normas internacionales, entre las que se incluyen la confidencialidad y la escucha activa.
E.Formación de los agentes judiciales
89.Como parte de la formación previa al empleo que se imparte en los distintos centros de capacitación de la policía y la Gendarmería, las cuestiones relacionadas con la lucha contra la violencia de género se tratan en un módulo dedicado a la protección de los derechos humanos. Además, los agentes de policía participaron regularmente en actividades de formación sobre la violencia de género, como el Coloquio Internacional sobre la Seguridad Multifacética de los Grupos Vulnerables en África: el Caso de las Mujeres y los Niños, organizado por la Delegación General para la Seguridad Nacional y la Escuela Internacional de las Fuerzas de Seguridad los días 6 y 7 de mayo de 2025 en Awae.
90.En la misma línea, en 2024 se impartió también un curso de formación sobre la violencia de género dirigido a 213 soldados y 29 oficiales y suboficiales de la Gendarmería en Bertua, Duala, Bafoussam y Ngaoundéré.
91.Asimismo, del 3 al 14 de junio de 2024, por iniciativa de la cooperación francesa, se organizó en Yaundé el primer curso de formación sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres dirigido a agentes de la Gendarmería Nacional. En este curso se capacitó a 24 agentes de la policía judicial en la atención a las víctimas, la asistencia jurídica y el marco normativo aplicable en estos asuntos.
92.Entre 2021 y 2022, el Estado, en colaboración con ONU-Mujeres, organizó actividades de sensibilización, clínicas móviles y talleres sobre la lucha contra la violencia de género en tiempos de crisis, en las regiones de Noroeste (Bamenda), Sudoeste (Buea) y Extremo Norte (Marua), en los que participaron un total de 200 personas, entre ellas jueces, abogados, médicos y miembros de la sociedad civil. Gracias a esta colaboración, también se sensibilizó a más de 300 personas en Kolofata, Koza Goulfey, Buea, Limbe, Santa y Bamenda.
IX.Interrupción voluntaria del embarazo y accesoa la información y los servicios de salud sexualy reproductiva (arts. 3, 6 y 7)
A.Legislación sobre el aborto
93.Se tomó nota de la recomendación.
B.Información sobre el aborto y obstáculos para acceder al aborto
94.Durante el período sobre el que se informa, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia organizó periódicamente charlas y campañas de sensibilización en centros de promoción de la mujer y la familia, centros de asistencia a las supervivientes y escuelas, así como con motivo de la celebración de días internacionales (por ejemplo, el Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de la Mujer Africana, el Día Internacional de la Niña, el Día Internacional de la Familia y el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina) para difundir información sobre los derechos de las mujeres y las niñas, incluidos los derechos a la salud sexual y reproductiva, entre los que se encuentran los fundamentos jurídicos del aborto y la importancia del acceso a servicios de salud especializados. A través de los centros de promoción de la mujer y la familia se llevaron a cabo en todo el país alrededor de 1.200 sesiones de sensibilización comunitaria sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, que llegaron a unas 150.000 mujeres y niñas.
95.Por otra parte, se impartió formación a más de 3.500 profesionales de primera línea, entre ellos trabajadores sociales, personal de los centros y educadores comunitarios, sobre el marco normativo del aborto y sobre la manera de orientar a las personas interesadas utilizando canales de orientación adecuados desde el punto de vista jurídico y sanitario.
C.Prevención de embarazos no deseados
96.El Camerún está decidido a mejorar los indicadores de planificación familiar, para lo cual se sumó a la iniciativa FP2030, que se presentó en el país el 29 de junio de 2023. A 8 de junio de 2022, el Camerún había contraído diez compromisos con vistas a participar plenamente en esta iniciativa. Entre estos compromisos figuran el aumento de la prevalencia de los métodos anticonceptivos modernos del 15,4 % al 35 %, la reducción de las necesidades de planificación familiar no cubiertas del 23 % al 10 %, y el incremento, de aquí a 2030, del 8 % al 30 % del número de mujeres en edad fértil (15 a 49 años) que tienen acceso a servicios de anticoncepción modernos en zonas desatendidas, mediante su distribución a través de las asociaciones locales.
97.En septiembre de 2021 se publicaron los resultados de la cuarta edición de la Encuesta sobre la Disponibilidad de Anticonceptivos y Productos Esenciales para la Salud Materna en los Centros de Atención de la Salud del Camerún (2020), realizada por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). En lo que respecta a la prestación sistemática de servicios de planificación familiar, el 94 % de los centros de salud encuestados ofrecían al menos tres métodos anticonceptivos, y el 76 % al menos cinco.
98.Se llevaron a cabo campañas de sensibilización sobre la planificación familiar. A modo de ejemplo, con motivo del Día Mundial de la Anticoncepción, la Delegación de Salud Pública de la región de Norte, en colaboración con el Distrito de Salud de Garua, organizó una campaña de sensibilización, entre el 24 y el 27 de septiembre de 2018, en la que se informó a cerca de 3.000 hombres y mujeres de los beneficios de la planificación familiar y los métodos anticonceptivos modernos. Además, en mayo de 2022, el UNFPA y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en colaboración con el Ministerio de Salud, llevaron a cabo una campaña de sensibilización entre más de 5.000 mujeres, algunas de ellas refugiadas y desplazadas internas de la región de Este, sobre el uso de los servicios y métodos anticonceptivos modernos.
99.Mediante la Carta Circular núm. D36-116/LC/MINSANTE, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la creación de dependencias especializadas en los centros de salud de las categorías 1 a 5 y dirigida a los directores de hospitales, el Ministro de Salud Pública ordenó, entre otras cosas, que se escuchara, informara, sensibilizara y apoyara a los adolescentes y jóvenes en asuntos relativos a la sexualidad, y se les prestara unos servicios de calidad adaptados y accesibles, en particular en materia de planificación familiar, consultas prenatales y gestión de la higiene menstrual.
100.En 2024, 199.612 adolescentes y jóvenes, sobre todo niñas, recibieron una educación sexual integral, por medio del Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia.
X.Empleo de la fuerza y de armas de fuego (arts. 2 y 6)
A.Marco normativo sobre el empleo de la fuerza y de armasde fuego
101.La Constitución del Camerún garantiza a todas las personas el derecho a la vida y prohíbe los tratos inhumanos y degradantes. Así, el uso indebido de la fuerza está tipificado como delito en el Código Penal, que solo se justifica en caso de amenaza inminente.
102.Las condiciones para recurrir a las fuerzas del orden en la gestión de manifestaciones públicas están reguladas por la Ley núm. 90/054 de Mantenimiento del Orden Público, de 19 de diciembre de 1990. Esta ley dispone que solo puede emplearse la fuerza como medida de último recurso, de forma gradual y proporcionada a la amenaza. Por otra parte, la Ley núm. 97/21 de Organización General de la Defensa, de 10 de septiembre de 1997, establece una distinción entre las funciones de la policía, la Gendarmería y las fuerzas armadas, en particular en lo relativo al mantenimiento del orden. Además, el Código de Conducta de las Fuerzas del Orden se inspira en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990.
103.Los infractores se exponen, por un lado, a sanciones disciplinarias que van desde la retirada del arma hasta el despido y, por otro, a sanciones penales.
B.Investigaciones y sanciones por el uso indebido de la fuerzao el uso de la fuerza letal
104.Al igual que en los casos de tortura (véanse los párrs. 116 a 118), se inician investigaciones y se imponen sanciones en caso de uso indebido de la fuerza o de uso a la fuerza letal.
XI.Protección de la población civil en los conflictos armados (arts. 2, 3, 6, 7, 9, 23 y 24)
A.Protección contra los abusos cometidos por grupos armados separatistas en las regiones anglófonas y por los grupos armados vinculados a Boko Haram
105.El alto mando militar llevó a cabo un redespliegue estratégico y un refuerzo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, dando prioridad a la inteligencia prospectiva y humana.
B.Protección de los desplazados internos y los refugiados,en particular las mujeres y los niños
106.El Camerún acoge a los desplazados forzosos que viven en su territorio. Así, se instaló a los refugiados tanto en campamentos acondicionados en las regiones de Este y Extremo Norte, como en comunidades en aldeas de esas regiones. Por su parte, se alojó a algunos desplazados internos en centros habilitados, en refugios o con familias de acogida.
107.En términos generales, en lo que respecta al acceso de los desplazados forzosos a los servicios esenciales para su desarrollo, entre las iniciativas adoptadas por el Estado del Camerún cabe mencionar la decisión adoptada en 2019 de implantar la gratuidad escolar para los niños refugiados y desplazados internos; la puesta en marcha, junto con el ACNUR, de la Estrategia Plurianual y Multipartita (2018-2020), renovada para el período 2022-2026, con el fin de facilitar el acceso de los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas en riesgo de apatridia a soluciones de protección, seguridad y dignidad y mejores condiciones de vida, también a su regreso a su lugar habitual de residencia; la aprobación de planes de respuesta humanitaria para la región de Extremo Norte (2017-2020) y para las regiones de Noroeste y Sudoeste (2018-2019, prorrogado hasta diciembre de 2022); la firma en 2021 del Acuerdo Marco entre el Ministerio de Salud y el ACNUR, que permite reducir en un 30 % el costo de la atención de la salud para los refugiados; la firma, el 7 de marzo de 2024, de un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local y el ACNUR para la inclusión socioeconómica de los refugiados y los desplazados forzosos en los planes de desarrollo locales y regionales, etc.
108.En cuanto a las medidas destinadas a prevenir, sancionar e indemnizar las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, también en el contexto de la lucha contra el terrorismo, véanse los párrafos 29 y siguientes, 50 y siguientes, 101 y siguientes, y 113 y siguientes.
C.Movilización de los comités de vigilancia
109.La política de defensa se basa en el binomio Ejército/Nación. Las operaciones las llevan a cabo miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad que han recibido la formación profesional adecuada. No obstante, el Estado también hace partícipe a la población en la lucha contra las amenazas terroristas a través de los comités locales de vigilancia.
XII.Pena de muerte (arts. 6 y 7)
A.Abolición de la pena de muerte
110.Desde 1989, el Camerún es un Estado abolicionista de facto. El hecho de que la pena de muerte siga figurando en su legislación funciona como elemento disuasorio. Son pocos (alrededor de 15) los delitos punibles con la pena de muerte; se trata de delitos de especial gravedad, como los actos de terrorismo o los asesinatos.
B.Condiciones de reclusión y estadísticas
111.En el Camerún, todas las personas privadas de libertad, incluidas las condenadas a muerte (recluidas en módulos separados en algunas prisiones), disfrutan, sin discriminación alguna, de las mismas condiciones de reclusión, las cuales están en constante mejora. En febrero de 2025, había 100 condenados a muerte en prisión, algunos de ellos por actos de terrorismo o asesinato.
C.Conmutación de las penas de muerte
112.Tal y como ya hizo mediante el Decreto núm. 2020/193, de 15 de abril de 2020, el Presidente de la República, en virtud de las facultades discrecionales que le confiere la Constitución, puede decidir conmutar las penas de muerte por cadena perpetua o por penas de prisión de duración determinada.
XIII.Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a laspersonas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)
A.Fortalecimiento de la prevención de los actos de tortura y los malos tratos
113.Además de los avances mencionados (véanse los párrs. 50 y ss.), el Ministerio de Justicia, con apoyo del Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, organizó asimismo varios talleres sobre derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario en julio, septiembre y diciembre de 2021 en Yaundé, Buea, Marua y Bafoussam, en los que participaron cerca de 110 jueces civiles y militares. Por otra parte, el 9 de enero de 2024 se celebró en Duala la conferencia Fomentar y Apoyar la Prevención de la Tortura en el Camerún mediante el Derecho Internacional, con el objetivo de sensibilizar a los agentes del orden, la sociedad civil y los abogados del Colegio de Abogados del Camerún sobre la prevención de la tortura en el país.
114.Con motivo de la celebración del 20º aniversario del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, se celebró una conferencia interregional del 10 al 12 de octubre de 2023 en Yaundé, organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el apoyo de la Asociación para la Prevención de la Tortura, bajo el lema “Impulsar la prevención de la tortura en África Central y África Oriental”. Este encuentro, que congregó a más de 60 representantes de 18 países, supuso una oportunidad no solo para que los Estados compartieran sus experiencias y dificultades, sino también para sensibilizar a los Estados que aún se mostraban indecisos respecto a la adhesión al Protocolo Facultativo.
115.En cuanto al depósito por el Camerún de los instrumentos de ratificación del Protocolo Facultativo, el proceso se está ultimando una vez consultadas todas las partes interesadas.
B.Investigaciones y sanciones contra los autores de actos de tortura
116.Las denuncias de tortura y malos tratos dan lugar a la apertura de una investigación para determinar la identidad de los autores y, en su caso, llevarlos ante los tribunales competentes. Así, el 6 de mayo de 2020, en el caso de Ibrahim Bello, el Tribunal Superior de Mbam-et-Inoubou declaró culpables de tortura y de lesiones graves a los dos agentes de policía acusados. El inspector de policía de primer grado D. S. J. fue condenado a cuatro años de prisión efectiva, mientras que al agente de policía B. N. se le impuso una pena de tres años de prisión condicional. Además, se les condenó a pagar a la parte civil, de forma solidaria, la suma de 50.000.000 francos.
117.El Tribunal Militar de Garua, mediante la sentencia núm. 116/22, de 7 de julio de 2022, declaró al Sargento Mayor Superior K. culpable, como coautor, de actos de tortura, abuso de poder y extorsión en perjuicio de particulares y otras personas, y lo condenó a tres años de prisión efectiva. Cabe mencionar asimismo la sentencia núm. 106/CRIM/23, de 15 de marzo de 2023, por la que los agentes de policía L. M. e Y. N. fueron declarados culpables de detención y retención arbitrarias, así como de violación de consignas. Fueron condenados a dos años de prisión, con suspensión de la pena durante tres años, y al pago a la víctima, de forma solidaria, de la suma de 4.500.000 francos.
118.A raíz de la muerte en enero de 2023, en circunstancias sospechosas, del periodista Arsène Salomon Mbani Zogo, conocido como Martinez Zogo, cuyo cadáver fue hallado mutilado, se abrió una investigación judicial que condujo a la detención de varios sospechosos a los que se mantuvo en prisión preventiva y están siendo juzgados ante el Tribunal Militar de Yaundé. Se les acusa de violación de consigna, detención y retención, tortura, asesinato y usurpación de funciones.
C.Mejora y supervisión de las condiciones de reclusión
119.Además de lo expuesto (véanse los párrs. 10 y 11), en el marco de su mandato como mecanismo nacional de prevención (véase el párr. 23), la Comisión de Derechos Humanos del Camerún realizó, entre julio y septiembre de 2021, visitas a 16 dependencias de la policía judicial, 9 prisiones y 1 hospital psiquiátrico en las regiones de Norte, Extremo Norte, Oeste, Litoral, Sudoeste y Sur, así como al hospital Jamot en la región de Centro. Asimismo, a raíz de un informe presentado por la Comisión, se puso en libertad a varias personas que se encontraban recluidas de forma ilegal, seis de ellas en la región de Sudoeste. A lo largo de 2023, la Comisión realizó un total de 614 visitas a centros de reclusión, y 1.085 en 2024.
120.Junto con este mecanismo de vigilancia, cabe destacar también los controles de la reclusión que realizan las autoridades judiciales.
XIV.Libertad y seguridad de la persona (art. 9)
A.Modalidades de detención policial y prisión preventiva
121.Independientemente del delito, tanto la duración y las modalidades de la detención policial y la prisión preventiva como la prórroga de dichas medidas, están reguladas por la legislación penal, en particular por el Código de Procedimiento Penal, el Código de Justicia Militar y la Ley núm. 2014/28 de Represión de los Actos de Terrorismo, de 23 de diciembre de 2014. Las autoridades judiciales y la Comisión de Derechos Humanos pueden realizar inspecciones en cualquier momento. Una vez vencidos los plazos de la detención policial, los detenidos quedan en libertad o son puestos a disposición judicial.
B.Lugar de detención y otros
122.Las denuncias de reclusión en régimen de incomunicación son siempre infundadas, ya que se mantiene a las personas privadas de libertad en lugares oficiales, como dependencias de la policía judicial o prisiones, que son objeto de inspecciones periódicas por las autoridades judiciales o visitadas por la Comisión de Derechos Humanos (véanse los párrs. 26 y 119).
XV.Administración e independencia de la justicia y derechoa un juicio imparcial (art. 14)
A.Desarrollo de las capacidades del sistema judicial
123.El presupuesto del Ministerio de Justicia se revisó al alza, pasando de 59.498.000.000 francos en 2017 a 74.808.000.000 en 2025, lo que permitió continuar con el desarrollo de las infraestructuras judiciales.
124.Al objeto de reducir el plazo medio de tramitación de los casos, además de que los tribunales rechazaran las tácticas dilatorias, el Ministro de Justicia, mediante dos Cartas Circulares de 30 de junio y 22 de septiembre de 2022 dirigidas a los Fiscales Generales de los Tribunales de Apelación, insistió en la necesidad de actuar con celeridad. Se habló de este asunto en las reuniones de los jefes de los tribunales de apelación y los delegados regionales de la Administración Penitenciaria celebradas en 2019, 2020 y 2024.
125.Para facilitar el acceso efectivo a la justicia, las personas sin recursos pudieron beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita. A modo de ejemplo, solo en el año 2022 se asignaron 634 abogados de oficio, entre otros, a personas sin recursos, menores o condenadas a la pena de muerte o a cadena perpetua.
126.Además, en cumplimiento de la Ley núm. 2017/014, de 12 de julio de 2017, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 2006/016 de Organización y Funcionamiento del Tribunal Supremo, de 29 de diciembre de 2006, se creó en dicho órgano una Sala de Derecho Anglosajón. Por otra parte, en el marco de la convocatoria especial para la contratación de auditores y secretarios judiciales de habla inglesa para los Tribunales de Apelación de las regiones de Noroeste y Sudoeste, la Escuela Nacional de Administración y Judicatura seleccionó a 160 auditores judiciales y a 280 auditores judiciales en prácticas.
127.Toda vulneración de los derechos de las víctimas y los testigos es punible como delito contra la tranquilidad o la integridad física (arts. 275 y ss. y 300 y ss. del Código Penal). Las denuncias relativas a tales infracciones dan lugar a la apertura de una investigación judicial, el enjuiciamiento penal cuando proceda y, una vez probados los hechos, condenas acompañadas de indemnizaciones, sin perjuicio de las sanciones administrativas.
B.Independencia e imparcialidad del sistema judicial
128.La independencia del poder judicial, y, por ende, su imparcialidad, está garantizada, entre otros, por la Constitución (art. 37, párr. 2), el Estatuto de la Judicatura (art. 5) y el Código Penal (art. 127 a)), que tipifica como delito la injerencia del poder ejecutivo en el judicial. En el plano operativo, con el fin de atenuar las presiones externas, incluidas las del poder político, además de aumentar la dotación presupuestaria del Ministerio de Justicia (véase el párr. 123), se hizo hincapié en la deontología de los funcionarios judiciales y en la independencia del poder judicial, en particular en las actividades de la Inspección General de Servicios Judiciales del Ministerio, las reuniones de los presidentes de los tribunales de apelación y los delegados regionales de la Administración Penitenciaria (como en la reunión de octubre de 2021), los artículos de opinión del Ministro de Justicia (por ejemplo, en su editorial en la edición de mayo de 2024 de la revista Justitia que edita el Ministerio) y las actividades de formación continua.
129.Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil y Mercantil, entre otros, permiten solicitar la recusación de un juez cuya imparcialidad no esté garantizada. En 2023, por ejemplo, se presentaron 55 solicitudes de recusación.
C.Enjuiciamiento de civiles por tribunales militares
130.Sin perjuicio de las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto, los tribunales militares, integrados por jueces militares y civiles, formados todos ellos en la Escuela Nacional de Administración y Judicatura, se ocupan de casos relacionados con ciertos delitos concretos, independientemente de quién sea su autor. Tanto en apelación, ante un tribunal colegiado presidido por un juez civil, como en casación, ante un tribunal colegiado integrado exclusivamente por jueces civiles, se podrá invocar cualquier incumplimiento de estas normas. Cabe señalar que, en virtud del Código de Procedimiento Penal (art. 713) y del Código de Justicia Militar (art. 9), los menores no pueden ser juzgados por tribunales militares.
131.El Decreto núm. 2024/555 de Establecimiento de las Normas Aplicables a la Contratación y la Disciplina de los Funcionarios de la Justicia Militar, de 14 de noviembre de 2024, reforzó la independencia de los jueces militares al someterlos al ritual de prestar juramento ante el Tribunal Supremo del Camerún.
XVI.Eliminación de la esclavitud y la servidumbre(arts. 6 a 8 y 24)
132.Con el fin de coordinar mejor las medidas para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se crearon dos órganos para reforzar la lucha contra estas lacras: los comités de coordinación regional (mediante la Orden núm. 010/CAB/PM de Creación, Organización y Funcionamiento de los Comités de Coordinación Regional para la Acción Sectorial Destinada a Prevenir y Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 10 de febrero de 2023) y la Plataforma de Intercambio y Consulta entre el Gobierno y la Sociedad Civil (mediante la Orden núm. 009/CAB/PM de Creación, Organización y Funcionamiento de la Plataforma de Intercambio y Consulta entre el Gobierno del Camerún y la Sociedad Civil en la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 10 de febrero de 2023).
A.Identificación de las víctimas y derivación a los serviciosde asistencia adecuados
133.El 18 de enero de 2022 se habilitó un número telefónico gratuito (1503), con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el que denunciar los casos de trata y de tráfico ilícito de personas y recibir asistencia.
B.Concienciación y formación
134.Se pusieron en marcha diversas iniciativas. Por ejemplo, en el marco de la ejecución del proyecto Evaluación de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en el Camerún, la OIM, en colaboración con varios ministerios, organizó tres campañas de sensibilización sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, entre el 10 y 26 de diciembre de 2021, en Bertua, Garua Boulaï y Yaundé, con las que se llegó a cerca de 10.000 personas. Por otra parte, en 2022 y en el marco del Programa 142 de Desarrollo de la Familia y Promoción de los Derechos del Niño, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia llevó a cabo actividades de sensibilización sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en las que participaron, entre otros, 99 dirigentes de asociaciones de mujeres, 300 padres y madres de Yaundé, Bertua y Ngaoundéré, 343 estudiantes de secundaria de Yaundé y Ngaoundéré y 485 alumnas de centros de promoción de la mujer y la familia.
135.Además, el 18 de marzo de 2024 se dieron a conocer varios carteles de sensibilización sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en el Aeropuerto Internacional de Yaundé-Nsimalen, y el 16 de julio de 2024 en el Aeropuerto Internacional de Duala.
136.En lo que respecta a la formación, se incorporó a los nuevos programas de formación de los agentes de la policía judicial de la Gendarmería un módulo sobre la delincuencia organizada, que contaba con capítulos específicos dedicados a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
137.Asimismo, para reforzar la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, el Ministerio de Justicia organizó en Yaundé, los días 23 y 24 de julio de 2024, en colaboración con el Global South Centre de la Universidad de Colonia, un taller de capacitación para jueces sobre los derechos humanos y la trata de personas, con el objetivo de evaluar la situación de la lucha contra la trata de personas en el Camerún.
138.Por otra parte, entre el 2 y el 4 de agosto de 2022 se celebró en Duala, con apoyo de la OIM, un taller sobre la trata y el tráfico ilícito de personas y la delincuencia organizada, en el que participaron jueces y agentes de la policía judicial y de las fuerzas del orden.
C.Protección de las víctimas y acceso a la reparación
139.El 18 de enero de 2022, la Ministra de Asuntos Sociales inauguró un centro de tránsito para migrantes en Yaundé. Algunos de los migrantes que llegaron al centro y recibieron asistencia eran víctimas de la trata de personas.
140.Los tribunales se hicieron cargo de sus casos y, si procedía, concedieron a las víctimas indemnizaciones por daños y perjuicios. Por ejemplo, en la sentencia núm. HCB/107C, de 11 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Mezam condenó al acusado a diez años de prisión por haber obligado a N. M. a migrar a Kuwait, a quien concedió una indemnización de 65.000.000 de francos.
D.Enjuiciamiento penal
141.Para enjuiciar a los autores de la trata de personas, los tribunales se basaron en el artículo 342, párrafo 1, del Código Penal y en la Ley núm. 2011/024, de 14 de diciembre de 2011. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Wouri, mediante la sentencia núm. 258/CRIM, de 8 de agosto de 2019, declaró a N. D. M. culpable de trata de personas y lo condenó a 20 años de prisión; el 21 de mayo de 2021, el Tribunal Superior del Valle del Ntem declaró a N. M. culpable de trata y tráfico ilícito de personas, y le impuso una pena de cinco años de prisión y una multa de 100.000 francos; y el 20 de enero de 2022, el Tribunal Superior de Mayo-Sava condenó a K. N. a 18 años de prisión y a una multa de 800.000 francos por tráfico de personas.
142.Además, el Tribunal Superior de Mfoundi, mediante la sentencia núm. 738/CRIM, de 30 de septiembre de 2024, declaró a K. M. N. culpable de trata de personas y lo condenó a 18 meses de prisión. Asimismo, el 23 de enero de 2024, en el asunto núm. HCK/CR/01/2023, el Tribunal Superior de Meme condenó a A. B. C. a diez años de prisión.
XVII.Derecho a la libertad de circulación (art. 12)
A.Garantía de la libre circulación
143.Al objeto de garantizar la libre circulación de las personas y en respuesta a las restricciones impuestas por los terroristas en algunas localidades, las Fuerzas de Defensa y Seguridad, además de reforzar la seguridad en los lugares de reunión y los puntos sensibles, multiplicaron los puestos de control, así como las patrullas a pie, en vehículo y aéreas. Por otra parte, además de la posibilidad de denunciar directamente las actividades terrorista a las autoridades, la población tiene a su disposición varios números de teléfono gratuitos, como el de la Gendarmería Nacional (1501) o los de la Delegación General para la Seguridad Nacional (1500 y 117). Adicionalmente, con el fin de aumentar el número de controles y patrullas, se crearon nuevas unidades, como las bases del Batallón de Intervención Rápida en Kumbo, Nguti y Alou.
B.Denuncias de extorsión a la población por las Fuerzas de Defensay Seguridad
144.Estas denuncias no resultan fundadas más que en casos aislados, que, cuando llegan a conocimiento de las autoridades, dan lugar a sanciones administrativas y judiciales.
XVIII.Libertad de expresión y protección de los periodistasy los defensores de los derechos humanos (arts. 2, 6,7, 9, 14 y 19)
A.Examen del marco legislativo e institucional relativo a la libertadde expresión
145.En el plano legislativo, la libertad de expresión se rige, entre otras normas, por la Ley núm. 90-52 de la Libertad de Comunicación Social en el Camerún, de 19 de diciembre de 1990. Esta ley, de carácter impersonal y alcance general, tiene por objeto garantizar la libertad de expresión y regular la profesión de periodista. Solo se aplican restricciones cuando se atenta contra el orden público y las buenas costumbres.
146.En el ámbito institucional, la regulación del ejercicio de la libertad de expresión y de comunicación recae, entre otros, en el Consejo Nacional de la Comunicación y en la Agencia Reguladora de las Telecomunicaciones. Además, los tribunales garantizan la protección de la libertad de expresión y de comunicación y sancionan los abusos de dicha libertad.
B.Condenas y sanciones al ejercicio del derecho a la libertadde expresión
147.En 2023, el Consejo Nacional de la Comunicación emitió 20 resoluciones contra medios de comunicación, entre ellas 16 suspensiones temporales de menos de seis meses de duración, 1 amonestación, 1 prohibición definitiva y 2 sobreseimientos. Estas sanciones se impusieron a raíz de diferentes denuncias de incumplimiento de las normas éticas y deontológicas aplicables a la comunicación social.
148.Por otra parte, varias sentencias judiciales permitieron proteger los intereses de terceros que habían sido víctimas de ataques cometidos por profesionales de los medios de comunicación. A modo de ejemplo, el 25 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Mbalmayo, mediante la sentencia núm. 578/COR, declaró a A. M. E. C. culpable de difamación y difusión de noticias falsas por medios electrónicos y lo condenó a cuatro meses de prisión efectiva y a una multa de 1.000.000 de francos. Dicho tribunal concedió a la víctima, Z. M. O. D., una indemnización simbólica de un franco por los daños sufridos.
C.Protección de los periodistas y otras personas (arts. 2, 6, 7,9, 14 y 19)
149.El Consejo Nacional de la Comunicación desestimó varios casos contra periodistas y medios de comunicación. En 2021, por ejemplo, se desestimaron tres causas contra periodistas: el 12 de noviembre de 2021 se falló en favor de algunos periodistas del periódico Kalara, y el 8 de abril de 2021 en favor de periodistas de los periódicos La Missive y Eco Matin.
150.Asimismo, varias denuncias de violación de los derechos de los periodistas dieron lugar a la apertura de investigaciones judiciales y, en su caso, al enjuiciamiento y condena de los autores, sin perjuicio de posibles sanciones administrativas. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso del periodista Arsène Salomon Mbani Zogo (véase el párr. 118).
XIX.Derecho de reunión pacífica (art. 21)
151.La Ley núm. 90-055 del Régimen de las Reuniones y Manifestaciones Públicas, de 19 de diciembre de 1990, garantiza el ejercicio del derecho a la libertad de reunión en el Camerún. Las posibles restricciones previstas se justifican por la necesidad de salvaguardar los intereses de la seguridad nacional, la seguridad de los demás, la salud, la moral o los derechos y libertades de las personas.
152.En lo que respecta a las denuncias de empleo de la fuerza por los agentes del orden durante las manifestaciones públicas, véase el párrafo 102.
153.Además, la Gendarmería Nacional ofrece, dentro del módulo de capacitación sobre el mantenimiento del orden que se imparte a los alumnos en prácticas, formación sobre el cumplimiento del marco normativo, en particular sobre el uso ilegal o desproporcionado de la fuerza y el respeto de la dignidad de la persona. Para ello, cuenta con un Centro de Perfeccionamiento en Técnicas de Mantenimiento del Orden. Entre 2019 y 2024, se capacitó en dicho centro a cerca de 12.686 gendarmes en materia de respeto a la dignidad de la persona durante las operaciones de mantenimiento del orden.
154.Por otra parte, en octubre y noviembre de 2024, la Delegación Nacional para la Seguridad Nacional, en colaboración con la Embajada del Reino de España en el Camerún, impartió un curso de formación de dos semanas de duración en Yaundé a 100 agentes de policía sobre técnicas básicas como el control de manifestaciones.
XX.Libertad de asociación (art. 22)
A.Denegación de inscripción y de expedición del recibode comunicación a determinadas asociaciones
155.En el Camerún, la libertad de asociación se rige por la Ley núm. 90/053, de 19 de diciembre de 1990, que se modificó y completó mediante la Ley núm. 99/011, de 20 de julio de 1999. El artículo 4 de dicha ley dispone que son nulas y carentes de efecto las asociaciones fundadas en apoyo de una causa o con fines contrarios a la Constitución, a la ley o a la moral pública, así como aquellas cuyo objetivo sea atentar, en particular, contra la seguridad, la integridad territorial, la unidad nacional, la integración nacional o la forma republicana del Estado. El artículo 12 añade que las asociaciones podrán ser disueltas en caso de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.
156.Dado que la homosexualidad está tipificada como delito en el artículo 347, párrafo 1, del Código Penal, queda prohibida la legalización de las asociaciones dedicadas a promover los derechos de las personas homosexuales, por cuanto el objeto de su existencia es ilegal en el sentido del artículo 4 antes mencionado.
157.Por lo demás, el Gobierno tiene el firme compromiso de velar por el respeto de los derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna.
B.Denuncias de suspensión o disolución de asociaciones
158.Con fecha de 6 de diciembre de 2024, se declararon nulas y sin efectos las asociaciones Red de Defensores de los Derechos Humanos en África Central (segundo nombre) y L. M. Nanje Foundation Inc., y se prohibieron sus actividades, publicaciones, reuniones y manifestaciones en todo el territorio nacional, por no estar autorizadas y realizar actividades que podían menoscabar la integridad del sistema financiero nacional.
159.Por motivos relacionados, entre otros, con el incumplimiento de las disposiciones legales relativas al funcionamiento de las organizaciones sin ánimo de lucro, el incumplimiento de la obligación de actuar con especial diligencia en relación con las organizaciones sin ánimo de lucro, la no justificación del destino de los fondos recibidos y la realización de actividades que pueden menoscabar la integridad del sistema financiero nacional, se decretó la suspensión de la organización no gubernamental Reach Out Cameroon por un período de tres meses.
C.Denuncias de injerencia injustificada en el funcionamientode algunos partidos políticos y de entorpecimiento de susactividades legítimas
160.Esas acusaciones carecen de fundamento. Además, los partidos políticos tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales. En el asunto L. N. N. C. (presidente del Partido Camerunés para la Reconciliación Nacional) contra el Estado del Camerún (Subprefectura de Kribi II), por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Ebolowa, en su Auto núm. 196/OSE/TA/EBWA/2023, desestimó la solicitud de suspensión de la ejecución de los efectos de la decisión núm. 39/D/L11-03/SP, de 23 de noviembre de 2023, dictada por el Subprefecto de Kribi II, por la que se anulaba la expedición del recibo de comunicación de una manifestación pública y se prohibía dicha manifestación en el Distrito de Kribi II, al afirmar que la celebración del congreso previsto podría dar lugar a enfrentamientos entre las facciones en conflicto y poner en peligro el orden público, la seguridad y la tranquilidad públicas. El tribunal concluyó, asimismo, que la medida de prohibición impugnada era una medida administrativa de carácter policial, puesto que tenía por objeto prevenir cualquier alteración del orden público, en sus diferentes vertientes, en particular en lo tocante a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas.
XXI.Derechos del niño (arts. 7, 16 y 24)
A.Sensibilización
161.En 2019, se impartió formación en competencias para la vida a 170 responsables de grupos y clubes de adolescentes con el fin de prevenir la violencia, el matrimonio infantil y los comportamientos de riesgo. En 2020, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia dio a conocer entre unas 396.520 personas los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos destinados a proteger los derechos del niño en todo el territorio nacional. El 22 de enero de 2022, los miembros de la Comisión de Asuntos Culturales, Sociales y Familiares de la Asamblea Nacional y el Ministerio de Asuntos Sociales organizaron un taller de sensibilización sobre la prevención de la violencia contra los niños. Ese mismo año, se divulgaron los derechos del niño entre 154.389 menores, de los cuales 79.542 eran niñas. Además, en 2024, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia difundió información sobre los derechos del niño a 2.432.771 personas.
162.Estas campañas de sensibilización están dando sus frutos, tal y como demuestra un estudio realizado los días 6 y 7 de noviembre de 2024 por la Comisión de Derechos Humanos del Camerún sobre una muestra de 400 alumnos de cuatro centros públicos de enseñanza secundaria de Yaundé. El estudio reveló que un total del 92,25 % de los niños conocían sus derechos fundamentales: el 80 % de los niños de primaria y el 99,6 % de los de secundaria.
B.Asistencia integral
163.En 2022, con el objetivo de ofrecer a los niños un entorno de aprendizaje más seguro, el UNICEF capacitó a 148 trabajadores del sector de la educación y los servicios sociales (entre ellos, 55 mujeres) para prevenir los casos de violencia y malos tratos en el entorno escolar y derivar a las víctimas. Además, en 2024, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia impartió formación en competencias para la vida a 8.954 adolescentes.
164.En abril de 2023 entró en funcionamiento un número telefónico gratuito (116) contra el maltrato infantil, en el que se presta asistencia a las víctimas y los afectados pueden denunciar los casos de violencia, malos tratos, negligencia y explotación. La línea contaba con una plantilla de 18 operadores con formación para tramitar con rapidez los casos denunciados. El número de llamadas a la línea de atención aumentó de forma constante: entre el 17 de abril y el 31 de diciembre de 2023 recibió 1.327 llamadas; entre enero y el 9 de diciembre de 2024, 3.275; y entre el 13 de diciembre de 2024 y el 30 de julio de 2025, 6.325.
165.Por otra parte, con el fin de combatir la violencia en el ámbito escolar, la Ministra de Educación Secundaria y el Ministro de Educación Básica dictaron la Orden núm. 13/23/C/MINESEC/SG/DPPC/DAJ/DOVAS, de 10 de noviembre de 2023, y la Orden núm. 12/B1/M64/C-L/MINEDUB/CAB, de 27 de noviembre de 2023, respectivamente.
166.El 14 de noviembre de 2024 se presentó en Yaundé el Sistema de Gestión de la Información sobre Protección de la Infancia (CPIMS+), con el apoyo del CPIMS UNICEF. El objetivo de este sistema es mejorar la gestión y la prestación de los servicios de protección de la infancia y de protección de los niños en situación de vulnerabilidad.
167.Además, algunas comisarías de policía cuentan con un trabajador social dedicado especialmente de los grupos vulnerables, en particular los niños.
168.Asimismo, entre 2020 y 2021 se rescató de la calle a 1.865 niños, 1.013 de los cuales se reintegraron en la sociedad.
C.Lucha contra el matrimonio infantil
169.Se aprobó el Plan de Acción Multisectorial para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2020-2024), que se centra en la movilización de las familias y las comunidades como agentes del cambio, así como en el acceso a los servicios de salud, educación y justicia.
170.Entre 2019 y 2024, se organizaron 12 talleres de capacitación específicos sobre el matrimonio infantil dirigidos a líderes comunitarios de Bertua, Garua, Marua y Ngaoundéré, con lo que se consiguió llegar de manera efectiva a 10.000 personas.
171.En el marco de una iniciativa estratégica de sensibilización, la caravana móvil del Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia proyectó un cortometraje de 23 minutos sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en 11 localidades (Bertua, Kette, Kenzu, Ouli, Bétaré-Oya, Garua-Boulaï, Marua, Garua, Ngaoundéré, Meiganga y Tibati) entre 2020 y 2022, y logró llegar a cerca de 4.000.000 de personas.
172.Además, en 2024, este ministerio sensibilizó a 12.989 personas (entre ellas, 2.939 partes interesadas, 6.335 madres y padres y 3.715 líderes comunitarios) sobre la prevención del matrimonio infantil.
173.Los presuntos autores de matrimonios infantiles fueron llevados ante los tribunales y, en caso de ser declarados culpables, sancionados. Por ejemplo, mediante la sentencia núm. 150/COR, de 25 de agosto de 2020, el acusado D. R. fue declarado culpable de retención ilegal y matrimonio infantil en grado de tentativa, y condenado a un año de prisión y a una multa de 25.000 francos, mientas que el padre de la víctima, E. W., fue declarado culpable de complicidad en el delito y se le retiró de la patria potestad por un período de cinco años.
D.Medidas relativas a las partidas de nacimiento
174.El sistema de registro civil se actualizó sustancialmente con la aprobación de la Ley núm. 2024/16, de 23 de diciembre de 2024. El objetivo de esta ley es modernizar el sistema, reforzando su eficacia y accesibilidad. Uno de los cambios más importantes fue la ampliación del plazo para solicitar la inscripción de los nacimientos mediante requerimiento del Fiscal del Estado, que pasó de 6 a 12 meses. Transcurrido este plazo, para poder inscribir un nacimiento será necesario que un tribunal dicte una sentencia declarativa, a partir de la cual un funcionario del registro civil podrá expedir la partida de nacimiento.
175.Entre 2019 y 2024, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia, en colaboración con los ayuntamientos y con el apoyo financiero de las familias, expidió 58.847 partidas de nacimiento.
176.En 2022, el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local presentó oficialmente, mediante la Orden núm. 000107/MF/MINDDEVEL/SG/DSL/SDSLB, de 1 de abril de 2022, una campaña para la expedición masiva de partidas de nacimiento de niños y personas en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de aumentar el número de partidas expedidas.
177.Además, el Programa de Apoyo a la Reforma Educativa en el Camerún, en colaboración con el Banco Mundial, puso en marcha una operación especial para la expedición de partidas de nacimiento a los alumnos de 5º y 6º de primaria durante el curso escolar 2023-2024, gracias a la cual se expidieron unas 58.000 partidas.
XXII.Participación en los asuntos públicos (arts. 2 y 25)
A.Medidas para garantizar la equidad de los procesos electorales
1.Condiciones equitativas para todos los candidatos
178.Además de la legislación sobre libertades públicas, el trato equitativo de los candidatos a las elecciones está garantizado, entre otros, por el Código Electoral, la Ley núm. 2000/015 de Financiación Pública de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales, de 19 de diciembre de 2000, el Decreto núm. 2012/038 de Reorganización del Consejo Nacional de la Comunicación, de 23 de enero de 2012, y la Ley núm. 2006/011 de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión Electoral del Camerún, de 29 de diciembre de 2006.
179.En aplicación de estos instrumentos, los candidatos a las elecciones presidenciales (octubre de 2018), legislativas y municipales (febrero de 2020), al Senado (marzo de 2018 y 2023) y de consejeros regionales (diciembre de 2020) recibieron un trato equitativo en lo que respecta a la financiación pública, la supervisión de las inscripciones electorales, el tiempo de emisión asignado, las medidas de seguridad, etc.
2.Independencia e imparcialidad de la Comisión Electoral del Camerún
180.La independencia e imparcialidad de la Comisión Electoral del Camerún está garantizadas por el Código Electoral y por la Ley núm. 2006/011, de 29 de diciembre de 2006, relativa a su creación, organización y funcionamiento. En virtud de estos instrumentos jurídicos, se elige a los miembros de dicho órgano respetando los requisitos de competencia, integridad, neutralidad e imparcialidad. Estos miembros están obligados a prestar juramento de que actuarán con total imparcialidad, por lo que gozan de inmunidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a determinadas incompatibilidades y tienen la obligación de abstenerse de todo lo que pueda comprometer la independencia de su cargo, y no pueden recibir instrucciones ni órdenes de autoridades públicas o privadas.
3.Acceso efectivo a la tutela judicial
181.La legislación del Camerún garantiza el acceso efectivo a vías de recurso ante tribunales independientes e imparciales, a saber, los tribunales administrativos y el Consejo Constitucional.
182.Así, la Sala Administrativa del Tribunal Supremo ante la que se presentaron varios recursos sobre litigios relativos a las elecciones municipales de 2013 y 2020 y a las elecciones regionales de 2022, dictó 671 resoluciones. Por su parte, el Consejo Constitucional se pronunció sobre el litigio relativo a las elecciones legislativas del 9 de febrero de 2020 y estimó la demanda de anulación de las elecciones en 11 circunscripciones electorales.
B.Reforma del Código Electoral
183.El Estado del Camerún toma nota de esta preocupación y recuerda que, en su redacción actual, el Código Electoral es fruto de un amplio consenso entre los agentes que intervienen en el sistema electoral.
C.Denuncias de hostigamiento contra partidos políticosy otras entidades
184.Estas alegaciones no han quedado demostradas. Las medidas de policía administrativa o judicial se aplican, de forma totalmente legal y sin discriminación, a todos los partidos políticos y a todas las personas, independientemente de su orientación política. De conformidad con los artículos 9, 21 y 22 del Pacto, la legislación camerunesa regula estrictamente tanto la privación de libertad como las restricciones a la libertad de asociación, de reunión y de manifestación pública. En consecuencia, solo pueden practicarse detenciones en caso de participación en una manifestación pública prohibida o no autorizada y, la mayoría de las veces, tras haber desoído una orden de dispersarse. Además, los afectados pueden impugnar estas medidas ante los tribunales, que están disponibles y son eficaces.
XXIII.Derechos de las personas pertenecientes a minoríasy a poblaciones indígenas (arts. 2 y 27)
A.Resolución de los problemas particulares de las regionesde Noroeste y Sudoeste
185.Al objeto de dar continuidad a las resoluciones del Gran Diálogo Nacional, celebrado del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2019, para estudiar, entre otras cosas, las causas de la crisis que se originó en las regiones de Noroeste y Sudoeste y buscar soluciones a esta, se firmó el Decreto núm. 2020/136 de Creación, Organización y Funcionamiento del Comité de Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones del Gran Diálogo Nacional, de 23 de marzo de 2020. En su sexta sesión, que tuvo lugar el 19 de marzo de 2025, el Primer Ministro y Jefe del Gobierno informó de los avances logrados hasta la fecha, en particular la reorganización del Plan Presidencial para la Reconstrucción y el Desarrollo de las Regiones de Noroeste y Sudoeste, con el fin de lograr una mayor implicación de las poblaciones locales en el proceso. El Primer Ministro señaló que las principales carreteras en construcción o en proceso de rehabilitación estaban a punto de completarse, en particular la circunvalación y las carreteras de Babadjou-Bamenda y Kumba-Ekondo Titi.
186.Por otra parte, el Gobierno destinó cerca de 20.000.000.000 francos a reestructurar la Cooperación para el Desarrollo del Camerún, que antes de la crisis era el segundo empleador más importante del país después del Estado, lo que permitió que muchos jóvenes encontraran trabajo. Asimismo, gracias a la construcción de instalaciones permanentes para los centros de desarme, desmovilización y reintegración en Bafut y Tiko, unos 3.500 excombatientes depusieron las armas y se incorporaron a estos centros. Asimismo, la Ley núm. 2019/24 del Código General de las Entidades Territoriales Descentralizadas, de 24 de diciembre de 2019, reconoce un estatuto especial a las regiones de Sudoeste y Noroeste, y les otorga un régimen organizativo y operativo específico de gobernanza basado en sus valores históricos, sociales y culturales. Este estatuto prevé la creación de asambleas regionales, consejos regionales, una Cámara de Jefes y un mediador independiente. Así, el Presidente de la República, mediante el Decreto núm. 2021/342, de 10 de junio de 2021, nombró a varios mediadores públicos independientes para las regiones de Noroeste y Sudoeste.
187.Asimismo, mediante el Decreto núm. 2020/111, de 2 de marzo de 2020, se creó la Escuela Nacional de Administración Local, encargada de impartir formación profesional en el ámbito de la administración local.
188.En lo que respecta a la aplicación efectiva del bilingüismo, la Ley núm. 2019/19, de 24 de diciembre de 2019, definió el marco jurídico general para la promoción de los idiomas oficiales en el Camerún.
189.La Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo, creada en 2017, prosiguió con sus actividades de promoción de los dos idiomas oficiales y del multiculturalismo. Entre las actividades llevadas a cabo por la Comisión en 2021, cabe destacar las visitas sobre el terreno realizadas para supervisar y evaluar la aplicación de las políticas públicas de promoción de los dos idiomas oficiales por las organizaciones patronales y algunas empresas privadas en Duala. En 2023, la Comisión organizó una misión sobre el terreno de diez días, que comenzó el 25 de septiembre de 2023. El objetivo de esta misión era evaluar la aplicación efectiva de las disposiciones constitucionales relativas al uso del inglés y el francés en las universidades públicas, los centros de formación de las Fuerzas de Defensa y Seguridad y los hospitales públicos del Camerún.
190.Tras las elecciones legislativas de 2020 en el Camerún, se eligió a 35 parlamentarios de las regiones de Noroeste y Sudoeste para la Asamblea Nacional, compuesta por 180 diputados, mientras que 20 senadores de esas mismas regiones ocuparon escaños en el Senado tras las elecciones de marzo de 2023 (13 son senadores elegidos y 7 designados).
191.Además, a partir de 2017 se organizó una convocatoria especial para la selección de jueces y secretarios judiciales de habla inglesa en la Escuela Nacional de Administración y Judicatura, y en 2020 se destinó a la primera promoción a los tribunales.
B.Resolución de problemas específicos de las poblaciones indígenas
192.Se suele considerar a los 4 B (bakas, bakolas, bagyelis y bedzangs) y a los mbororos como poblaciones indígenas, aunque no existe ninguna ley específica sobre estas poblaciones. El Gobierno siguió aprobando políticas, mecanismos y documentos estratégicos para promover los intereses de las poblaciones indígenas.
193.En el plano estratégico, la SND30, que tiene en cuenta la Política de Protección Social de las Personas Vulnerables (incluidas las poblaciones indígenas), tiene como objetivo ampliar la cobertura social de la población, especialmente de los más vulnerables, integrando a todas las categorías sociales que antes quedaban marginadas por el sistema, mediante la reducción de las desigualdades, las privaciones y la exclusión social; medidas de protección contra todas las formas de vulnerabilidad; la cohesión e inclusión sociales, y el logro de un desarrollo sostenible, inclusivo y favorable a los más pobres.
194.Se llevaron a cabo proyectos de desarrollo en favor de las poblaciones indígenas en el marco del Plan para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas (2021-2025), que define las líneas estratégicas y las principales medidas que deben adoptar el Estado y sus asociados para ayudar a este colectivo.
195.Se celebraron sesiones ordinarias del Comité Intersectorial de Seguimiento de Programas y Proyectos relacionados con las Poblaciones Indígenas Vulnerables del Camerún. En su 12ª sesión, en 2024, que coincidió con la celebración en el Camerún de la 13ª edición del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se prestó especial atención a los documentos nacionales de identidad, la inscripción electoral y la participación en el desarrollo sostenible.
196.En cuanto a la protección de sus tierras y recursos naturales, se realizaron estudios de impacto ambiental antes de la ejecución de grandes proyectos, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y de dotar a las localidades afectadas de infraestructuras sociales. Estas medidas se llevaron a cabo sobre todo en regiones donde vivían las poblaciones indígenas. También se recabó su consentimiento libre, previo e informado para proyectos que afectaban a sus tierras. Por ejemplo, la Convención Minera firmada el 6 de mayo de 2022 entre el Camerún y Sinosteel Cam S. A. para la explotación industrial del yacimiento de hierro de Lobe, en Kribi, establecía, en su preámbulo, la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las poblaciones indígenas (Bagyali) y de las poblaciones locales antes de su puesta en marcha.
197.Del mismo modo, se implicó a las poblaciones indígenas en la gestión forestal y se las tuvo en cuenta en el reparto de los beneficios derivados de los productos forestales. Por otra parte, el 29 de noviembre de 2024 se revisó un memorando de entendimiento firmado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Fondo Mundial para la Naturaleza. Esta colaboración tenía por objetivo definir un marco estratégico entre ambas partes para garantizar la protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las poblaciones indígenas en el contexto de la conservación de la biodiversidad. Además, el 19 de septiembre de 2023, se revisó otro memorando de entendimiento firmado entre el Ministerio de Bosques y Fauna y la Asociación de Poblaciones Indígenas Sanguia Baka Bumma’a Kpodé con el fin de facilitar a la comunidad baka el acceso a los parques nacionales de Lobeke, Nki, Boumba Bek y a la reserva de Ngoyla, para que pudieran llevar a cabo allí sus actividades tradicionales.
198.Asimismo, la Red de Poblaciones Indígenas y Locales en favor de la Gestión Sostenible de los Ecosistemas Forestales de África Central prosiguió con la ejecución de su Programa para el Refuerzo, la Protección y la Garantía de los Derechos de Tenencia de la Tierra de las Comunidades Indígenas de África Central (2002-2027). Su objetivo es crear un marco político y un entorno social que garanticen la seguridad de los derechos de tenencia de la tierra y aseguren la autonomía económica de las poblaciones indígenas y locales, preservando al mismo tiempo su autenticidad y los recursos naturales de la cuenca del Congo.
199.En 2023, el Estado adquirió unas 20 hectáreas de terreno y las destinó a las actividades agrícolas de los 4 B en la región de Sur.