Comité contra la Tortura
44º período de sesiones
Acta resumida de la 928ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 27 de abril de 2010, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención
Informes periódicos cuarto a sexto de Francia
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 19 de la Convención
Informes periódicos cuarto a sexto de Francia (CAT/C/FRA/4-6; CAT/C/FRA/Q/4-6; CAT/C/FRA/Q/4-6/Add.1)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Francia toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Presidente da la bienvenida a la delegación y la invita a presentar los informes periódicos cuarto a sexto de Francia (CAT/C/FRA/4-6).
3.El Sr. Mattéi (Francia) reafirma el compromiso de su Gobierno de seguir aplicando la Convención y dice que, aunque todavía queda trabajo por hacer, se ha progresado considerablemente al respecto desde el examen del informe anterior de su país por el Comité en 2005. Presentará una visión general de algunos de los adelantos más significativos, pero en primer lugar desea situar las medidas más recientes adoptadas a nivel nacional en el contexto de los esfuerzos de Francia por prevenir la tortura a nivel internacional.
4.El Gobierno de su país es especialmente activo en el marco de las Naciones Unidas, en especial brindando apoyo a los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos y la labor del Sr. Manfred Nowak, Relator Especial sobre la tortura. También lleva a cabo una activa campaña en pro de la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que es un instrumento clave en la lucha contra la tortura. Tras la reforma constitucional necesaria, el 2 de enero del 2008 entró en vigor en Francia el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Francia hace un llamamiento a los Estados que todavía no lo han hecho a que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como lo hiciera Francia en diciembre del 2008.
5.En el contexto de otros foros internacionales, Francia ratificó en 2007 el Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos y también ha participado en la preparación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, que firmó en 2007. En el seno de la Unión Europea, Francia asiste en la elaboración de estrategias locales para aplicar directrices sobre la tortura y coopera con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
6.Habida cuenta de la diversidad de órganos internacionales para combatir, prevenir y sancionar la tortura, Francia desearía ver una mejor coordinación entre ellos, en especial entre el Comité y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, para incrementar su eficacia.
7.A nivel nacional, desea destacar los progresos logrados en relación con tres grupos especialmente vulnerables: los solicitantes de asilo, los reclusos y, en general, todas las personas privadas de libertad.
8.Con respecto a los solicitantes de asilo, la legislación francesa garantiza el derecho de asilo no sólo a las personas contempladas en la definición del Convenio de Ginebra sino también, desde la promulgación de la Ley de 10 de diciembre de 2003, a las personas expuestas a amenazas de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o a violencia en relación con conflictos de carácter general. En los últimos años se ha fortalecido el mecanismo de protección y, desde la promulgación de la Ley de 20 de noviembre de 2007, las personas a quienes se les niega el asilo en la frontera tienen derecho a un recurso jurisdiccional con efecto suspensivo y ya no pueden ser deportadas mientras el juez administrativo no haya adoptado una decisión al respecto. Con arreglo a ese procedimiento, el solicitante de asilo puede ser oído, puede solicitar la asistencia de un intérprete y de un asesor jurídico (nombrado por el tribunal de ser necesario); el juez examina minuciosamente la decisión de denegar el asilo y la deja en suspenso si a su juicio el solicitante de asilo quedaría expuesto a peligro en caso de devolución. En esas medidas se tienen en cuenta las preocupaciones expresadas por los órganos de tratados y el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gebremedhin c. Francia, 27 de abril de 2007), y representan una constancia de la voluntad de Francia de aplicar las decisiones de los tribunales europeos.
9.En 2009, unas 10.000 personas recibieron protección internacional ya sea con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados o sobre la base de protección subsidiaria, y actualmente hay en Francia más de 150.000 personas que reciben protección especial. En 2008, Francia firmó un acuerdo con el ACNUR para reubicar a los refugiados que se encontraran en situaciones vulnerables en un país de primer asilo. En 2008, se reubicó a 347 personas y se aceptó a otras 98 con arreglo al programa de 2009, que se está ejecutando.
10.En cuanto a la situación de los reclusos, dice que el Gobierno de Francia es plenamente consciente de las difíciles condiciones en las cárceles francesas. Presta especial atención a las observaciones hechas por el Comité, el Comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que le sirven de orientación en sus actividades para promover un mayor respeto por los derechos de los reclusos. La Ley de prisiones, de 24 de noviembre de 2009, que incorpora en la medida de lo posible los requisitos de las Reglas Penitenciarias Europeas revisadas, ha dado un nuevo impulso a la labor de las autoridades penitenciarias.
11.La ley ha tenido una repercusión positiva en varias esferas. Ha dejado de considerarse la cárcel como un medio de castigo únicamente, y se ha afirmado el papel de las autoridades penitenciarias en materia de promoción de la rehabilitación y la prevención de las reincidencias. La ley ha conducido a una ampliación de las sentencias sustitutorias, una reducción del uso la reclusión en régimen de aislamiento y un uso más limitado de los registros corporales exhaustivos.
12.El suicidio también ha sido un problema grave en las cárceles durante varios años y su prevención ha sido materia de denodados esfuerzos mediante una mejor atención a los reclusos con problemas psiquiátricos. También se está realizando una reorganización radical del sistema de atención psiquiátrica.
13.Abordando la cuestión de los mecanismos independientes de protección de los derechos humanos, dice que desde 2008 se ha previsto en la Constitución el establecimiento de la Oficina del Defensor de los derechos ( Défenseur des Droits ), encargado de verificar que los órganos administrativos respeten los derechos y libertades de las personas. La reforma se hizo necesaria habida cuenta de la proliferación de órganos administrativos independientes cuyas responsabilidades se superponían, creando la impresión de una falta de transparencia entre el público en general. Aún deben definirse los detalles del mandato del Defensor de los derechos, pero tendrá más atribuciones, en comparación con las de los órganos que quedarán suplantados por la creación de esa oficina.
14.El Controlador General de los centros de privación de libertad asumió el cargo en junio de 2008, con una plantilla integrada por 20 personas, incluidos 14 inspectores. A la fecha, se han realizado un total de 215 visitas, divididas equitativamente entre visitas a lugares de prisión preventiva, cárceles y otros lugares de reclusión. Se prepararon informes tras cada visita y nueve de ellos se publicaron. Las autoridades han dado cumplimiento a las recomendaciones formuladas a raíz de esas visitas.
15.En conclusión, dice que su delegación espera continuar su diálogo constructivo como el Comité, iniciado hace ya casi 20 años.
16.El Presidente agradece al representante de Francia su declaración y las respuestas detalladas que el Gobierno de su país ha proporcionado por escrito.
17.Hablando en su calidad de Relator para el país, expresa preocupación por el hecho de que la definición de tortura proporcionada por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones planteadas por el Comité no armoniza estrictamente con el artículo 1 de la Convención, en que se establece el tipo de definición exacta que se exige en el derecho penal. El Estado parte ha reconocido que en su Código Penal no se define el concepto de tortura y que se ha recurrido a una definición de tortura tomada de la jurisprudencia. Le sorprende que Francia recurra a la jurisprudencia y señala que la terminología usada para describir la tortura en esa definición, por ejemplo, "actos de excepcional gravedad", no es la misma que la usada en la Convención, en que se hace referencia a "todo acto por el cual se inflija intencionadamente... dolores o sufrimientos graves". Pregunta a la delegación si puede citar ejemplos concretos de casos en los que se haya aplicado e interpretado la "definición con arreglo a la jurisprudencia" de conformidad con la definición establecida en la Convención.
18.También le preocupa el hecho de que Francia no considere la tortura como un delito imprescriptible. En sus respuestas escritas ha indicado que la tortura o los actos de barbarie sólo se consideran imprescriptibles si se cometen como parte de un plan organizado y por motivos ideológicos y que, en consecuencia, pueden clasificarse como crímenes de lesa humanidad. Se pregunta si esa posición puede considerarse compatible con el artículo 4 de la Convención, en que se estipula que todo Estado parte "velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal", y se expresa sorpresa ante la idea de que cuando existen motivos ideológicos, no es necesario sancionar la tortura si ocurrió hace diez o más años. Pide a la delegación que aclare la cuestión.
19.Refiriéndose al artículo 2 de la Convención, dice que, de conformidad con el párrafo 69 del informe del Estado parte (CAT/C/FRA/4-6), en una Ley de 5 de marzo de 2007 se prevé la posibilidad de invocar la sospecha de actividades terroristas como "circunstancias excepcionales" para justificar la no grabación audiovisual de las personas sometidas a detención policial. ¿Se está realizando actualmente un esfuerzo para eliminar esa excepción? El principio de la igualdad ante la ley se debilitará si algunas categorías de sospechosos reciben un trato diferente de otras. Además, esa excepción no protege a la policía de modo alguno, puesto que sabido es que algunos detenidos, una vez libres, acusan a los agentes de policía de cometer graves ofensas en perjuicio suyo.
20.En la misma ley se prevé la instalación de cámaras únicamente en los lugares donde se interroga a los sospechosos. Se realzaría su protección si también se hiciesen grabaciones durante su traslado hacia y desde esos lugares. Se han registrado varias alegaciones de malos tratos a los detenidos en casos en que se ha comunicado a los familiares que las cámaras, aunque instaladas, no estaban en funcionamiento. Estos casos incluyen la muerte de Mohamed Benmouna, a quien se le encontró ahorcado en su celda estando detenido en un local de la policía, y Abou Bakari Tandia, quien también murió tras sufrir un ataque durante su detención policial, atribuyéndose su muerte a una "insuficiencia multiorgánica" causada por lesiones autoinfligidas. En este último caso, se informó a la familia de que otro detenido había tirado de los cables de la cámara. Es extraño que no exista ningún informe policial en relación con esa declaración, y que los hechos no se hayan confirmado durante la investigación subsiguiente, que se prolongó más de cinco años, permaneciendo todas las pruebas en poder del Estado.
21.El Comité ya ha pedido que se indique si se establece sistemáticamente un informe médico sobre todo detenido que haya resultado herido durante o después de su detención (CAT/C/FRA/Q/4-6, párr. 4). ¿Por qué no se exige forzosamente un certificado médico en caso de lesión? ¿Qué tipo de certificado médico se usa en la práctica? ¿Es correcto que los sospechosos de terrorismo no pueden obtener supervisión o atención médica durante las primeras 48 horas de detención?
22.Conforme al párrafo 72 de las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (CAT/C/FRA/Q/4-6/Add.1), cuando los detenidos son sospechosos de terrorismo o de narcotráfico, no tienen acceso a un abogado mientras no hayan cumplido 72 horas de prisión preventiva. Esas restricciones se explican por el "carácter específico" de los delitos de que se trata. Cabe preguntar si son compatibles con la Convención, habida cuenta del requisito de la igualdad de trato con arreglo al artículo 2.
23.En el párrafo 117 de las respuestas escritas del Estado parte se hace referencia a una decisión del Consejo de Estado, de 2 de septiembre de 2009, por la que se rescinde su decreto de 22 de septiembre de 2008, que autorizaba el uso de dispositivos de descarga eléctrica por parte de la policía municipal. Es importante conocer el razonamiento en que se basa esa decisión. También es importante conocer qué tipo de "experimento" se está realizando con el uso de dispositivos de descarga eléctrica en ciertas prisiones (párr. 105) y durante qué plazo. Según el párrafo 101, han de usarse "cautelosamente" en el caso de las personas de edad, los drogadictos, las personas con problemas cardíacos y las personas ebrias, pero es difícil entender cómo pueden observarse esas distinciones, o de hecho si se exonera a los niños. Las posibilidades de abuso son muy elevadas. ¿Se investigan los casos de uso de dispositivos de descarga eléctrica? ¿Existen sanciones en caso de uso indebido? ¿Se castiga efectivamente a quienes usan abusivamente los dispositivos de descarga eléctrica? El Estado parte alega que ha reducido el uso de la fuerza letal contra los detenidos; sin embargo, se sabe que los dispositivos de descarga eléctrica causan docenas de lesiones cada año, algunas de las cuales pueden atribuirse a un uso abusivo, a una violación del reglamento o a una capacitación inadecuada.
24.En relación con el artículo 3 de la Convención y el hecho de que el procedimiento de asilo acelerado no tiene efecto suspensivo, señala que, de conformidad con Amnistía Internacional, el solicitante de asilo tunecino Houssine Tarkhani fue obligado a regresar de Francia a Túnez en junio de 2007 aún cuando había un recurso pendiente en relación con su solicitud de asilo. Posteriormente fue detenido en Túnez y, según se informa, torturado y amenazado de muerte. Hay que preguntar cuántas personas más han sido sometidas al procedimiento de asilo acelerado.
25.La existencia de una lista de "países seguros", donde se estima que los solicitantes de asilo rechazados no corren el riesgo de ser torturados en caso de devolución, no ofrece garantía alguna a las personas de que se trata. ¿Con qué frecuencia se revisa la lista de "países de origen seguros" (CAT/C/FRA/4-6, párr. 41) del Estado parte? ¿Qué mecanismos se emplean para revisarla? ¿Se consulta con las organizaciones de la sociedad civil durante ese proceso? ¿Qué nivel de prueba se exige para anular la presunción de que determinado país es "seguro"?
26.En 2008, la deportación de Francia del ciudadano argelino Kamel Daoudi se suspendió porque el interesado solicitó medidas provisionales de protección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Cuál es la situación jurídica actual de esa persona? Se aplica la misma pregunta a Yassine Ferchichi, quien también se acogió a medidas provisionales de protección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y a quien el Gobierno del Senegal se negó a entregar a Túnez tras su expulsión de Francia.
27.En relación con la observación del Estado parte, en el párrafo 197 de sus respuestas escritas, de que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no exige que ningún Estado parte ejerza jurisdicción en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra de no existir un vínculo territorial o un vínculo de nacionalidad entre el Estado parte y los delitos, los perpetradores o las víctimas, el orador dice que el principio territorial también se aplica a la presencia de una persona en determinado país. Según parece, el proyecto de ley adoptado por el Senado el 10 de junio de 2008 limita el ejercicio de la jurisdicción a las personas habitualmente residentes en territorio francés, lo que resulta incompatible con el principio territorial. La obligación de juzgar o extraditar a los presuntos perpetradores se sustenta explícitamente en el artículo 5 de la Convención. ¿Ha extraditado el Estado parte a algún presunto perpetrador a un lugar donde éste pueda ser juzgado?
28.Por último, señala que mediante una Ley de 10 de marzo de 2010 se amplió significativamente al alcance de la detención preventiva.
29.La Sra. Belmir toma nota del hincapié del Estado parte en la seguridad y la prevención del delito. Sin embargo, siempre hay que preguntarse si el aparato legislativo del Estado está a la altura de las necesidades de una sociedad en evolución. La creación en el Estado parte de categorías separadas de detención para los sospechosos de terrorismo y de narcotráfico pone en cuestión la preservación de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos, que constituyen el elemento esencial del sistema jurídico del Estado parte.
30.En relación con el artículo 10 de la Convención, destaca la importancia de la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley y del personal penitenciario en la prohibición de la tortura. Según parece, el Estado parte no estima necesario actualizar la guía práctica de deontología de la policía nacional, a que se hace referencia en la pregunta 19 de la lista de cuestiones. Sin embargo, el uso continuo de la posición "decúbito ventral" es materia de preocupación. También le preocupa el uso, por más limitado que sea, de los dispositivos de descarga eléctrica en los lugares de detención.
31.En cuanto al artículo 11 y el poder de la judicatura, se remite a sus observaciones anteriores sobre los atentados contra algunos elementos del principio de las debidas garantías procesales. Se afirma en las respuestas escritas del Estado parte que el Fiscal de la República supervisa los procedimientos de detención preventiva, la debida notificación al detenido de sus derechos, las condiciones físicas de la detención y, en particular, el principio del respeto de la dignidad humana. El Fiscal de la República prepara informes sobre esas actividades de supervisión, y se presenta al Ministro de Justicia un resumen anual de dichas actividades. Se supone que esos informes deben publicarse, pero no se ha informado al Comité si efectivamente se publican o no. Sin embargo, el proceso coincide con la labor de otra autoridad, el Controlador General de los centros de privación de libertad. Ese funcionario prepara informes sobre la situación de las personas detenidas en general, pero el Comité no sabe si existe coordinación entre ambas oficinas, o si se duplican sus tareas. Espera que pueda proporcionarse información a ese respecto.
32.Refiriéndose a la cuestión del sistema diferenciado que se aplica a los detenidos, le preocupa la falta de claridad en cuanto al régimen de reclusión de los detenidos.
33.Refiriéndose a lo que considera como una dificultad importante en el trato dado a las personas por el sistema de administración de justicia, observa que si bien las personas acusadas, detenidas o condenadas tienen derecho a interponer una queja en caso de ser torturados o de recibir malos tratos, siempre sucede que sus quejas quedan bloqueadas por las quejas presentadas a su vez por la policía a efectos de que el comportamiento de las víctimas era tal que había que ejercer cierta represión, que ahora se quiere presentar como malos tratos. De otro modo, la policía sencillamente niega que se haya incurrido en malos tratos. Así, las víctimas nunca tienen la oportunidad de que se ventilen sus quejas. A ese respecto, es necesario efectuar mejoras.
34.Con respecto a la cuestión de los menores no acompañados detenidos en zonas de espera, observa que el Estado parte considera que esas zonas no son parte del territorio nacional. Mediante una ficción jurisdiccional, se considera que son lugares donde no se aplica la ley. Los niños detenidos en esas zonas suelen ser devueltos a su país de origen, o a otros países, sin la asistencia de un administrador ad hoc, y sus posibilidades de comparecer ante un juez son totalmente fortuitas. Con frecuencia esos detenidos —niños de 6 a 12 años de edad— son amenazados y obligados a firmar una relación de lo ocurrido. En la inteligencia de que se está debatiendo en el Estado parte la conveniencia de brindar a esos niños el mismo trato que se da a los niños en territorio francés, o armonizar sus condiciones de detención con las de otras personas, solicita la opinión de la delegación al respecto.
35.Una situación conexa es la de los niños que acompañan a adultos en situación ilegal; se ven obligados en consecuencia a someterse a las mismas condiciones que los adultos.
36.Por último, refiriéndose a un caso que tiene que ver con el manejo de los crímenes de lesa humanidad, recuerda la situación de Ricardo Cavallo, el infame torturador de la Escuela de Mecánica de la Armada en Buenos Aires, inculpado actualmente en la Argentina por sus delitos pero que, al prestar servicios en Francia en calidad de agregado naval, fue galardonado con la Orden al Mérito de Francia. Invita al Estado parte a reflexionar sobre ese caso, que plantea la cuestión de la imprescriptibilidad de los actos de tortura, confirmando la opinión del Comité sobre todo el concepto de tortura.
37.El Sr. Bruni dice que desea volver a tocar una cuestión abordada anteriormente por el Presidente. En el párrafo 7 del informe se confirma que no existe una definición de tortura en la legislación francesa y que, en cambio, se hace referencia a la jurisprudencia, a saber, una un fallo de la sala de acusación del tribunal de apelación de Lyon, que sirve de definición. En ese fallo se establece que todo acto de tortura debe incluir un elemento material consistente en la perpetración de uno o varios actos de una gravedad excepcional. Se pregunta cómo deben interpretarse los términos "gravedad" y "excepcional".
38.Refiriéndose al párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, según el cual no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura, observa que en el párrafo 171 del informe se presenta un resumen de las obligaciones reglamentarias del soldado, en que se prohíbe el uso de la tortura, pero desea entender la base sobre la cual pueden distinguirse inequívocamente los actos de tortura de otras formas de violencia no graves. Se trata de una consideración jurídica teórica, pero a nivel práctico, ¿incluye el mundo militar francés un mecanismo de recurso contra una orden de un superior que a juicio del subordinado entraña actos de tortura? Es un excelente principio el que nadie debe obedecer una orden de esa índole, pero en la práctica, ¿de qué medios dispone un subordinado para evitar obedecerla?
39.Otro aspecto vinculado con el párrafo 2, ya mencionado por el Presidente, tiene que ver con la grabación audiovisual de los interrogatorios. En el párrafo 70 del informe se informa de que las grabaciones darán seguridad a los procedimientos y constituirán una garantía tanto para los acusados como para los investigadores por lo que respecta al riesgo de tortura. Pero en los siguientes párrafos se describen excepciones: por ejemplo, el interrogatorio de las personas sospechosas de terrorismo se grabará únicamente con la autorización del fiscal del Estado o del juez de instrucción. Si, en el caso normal de una persona sospechosa de terrorismo, no se procede a una grabación, y se le niega el derecho a ver a un abogado durante las primeras 72 horas de la detención, la situación no ofrece las garantías suficientes. Pregunta por qué, si las grabaciones dan seguridad contra el riesgo de tortura, se las considera como una excepción y no una norma en el caso de los interrogatorios de sospechosos de terrorismo.
40.Refiriéndose al artículo 11 de la Convención y en particular a la creación del la Oficina del Controlador General de los centros de privación de libertad, que da cumplimiento a la obligación contraída por Francia al ratificar el Protocolo Facultativo, observa que, según las respuestas escritas, el personal de la Oficina ha efectuado ya 215 visitas a lugares de detención. En términos reales, ¿cuál es el impacto de esa nueva institución sobre el medio penitenciario? Se han publicado nueve observaciones o recomendaciones del Controlador General, pero ¿ha habido algún seguimiento? La mera publicación de las recomendaciones no es suficiente.
41.En la Ley de 30 de septiembre de 2007, por la que se instituye la Oficina del Controlador General de los centros de privación de libertad (informe, párr. 106), se estipula que sus representantes están facultados para visitar en todo momento, en el territorio de la República, cualquier lugar en que haya personas privadas de libertad por decisión de una autoridad pública. Pregunta si por ello se entiende que, si existen lugares de detención sometidos a la jurisdicción francesa pero no se encuentran en territorio de la República, no podrán ser visitados. De ser ese el caso ¿qué autoridad los vigila?
42.Por otra parte, en el párrafo 483 de las respuestas escritas se afirma que las funciones de ciertos órganos existentes, entre ellos probablemente la Oficina del Controlador General de los centros de privación de libertad, podrían confiarse tal vez dentro de algunos años al Defensor de los derechos, la nueva institución que el Parlamento está estudiando actualmente. Solicita que se aclare si se prevé que la nueva institución absorba a la Oficina del Controlador General de los centros de privación de libertad, o si habrá una coordinación entre ambas instituciones. Según parece, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos y otras organizaciones no están de acuerdo con esa propuesta, estimando que es necesario retener a personal especializado en la crítica esfera de la prevención de la tortura. Solicita la opinión de la delegación a este respecto.
43.En cuanto al artículo 16 de la Convención, suscita la cuestión del hacinamiento penitenciario, tema abordado extensamente en el informe y en las respuestas escritas. En una respuesta al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, Francia manifestó que durante el periodo de 2007 a 2009 se crearon 9.000 nuevas plazas penitenciarias, siendo el objetivo llegar a 63.000 plazas para 2012. Además, se han destinado 30 millones de euros para la renovación de 136 prisiones. Desea saber, en primer lugar, cuál es la situación actual de ese programa. En segundo lugar, se pregunta si construir o ampliar es la única solución para el hacinamiento. ¿No sería tal vez una buena idea considerar otras medidas como penas que no entrañen la privación de la libertad, en especial para delitos menores, o que se apliquen hacia el final de la sentencia del infractor?
44.Se ha informado de que la tasa de ocupación de los establecimientos penitenciarios ha disminuido de 121,7% en julio de 2007 a 110,9% en enero de 2010. Pero ello indica que las medidas sustitutorias no están teniendo mucho efecto, porque si se dice que ha habido una disminución del 22% en el número de sentencias, el hacinamiento tiene que haber sido mucho mayor. Ello parece sugerir que conviene acelerar las medidas sustitutorias.
45.Con respecto al elevado número de suicidios en las cárceles, una de las tasas más elevadas de Europa, se pregunta qué ha sucedido con el plan de acción de agosto de 2009 del Ministro de Justicia ideado para reducir la tasa. ¿Se ha aplicado?
46.La Sra. Gaer dice que uno de los procedimientos adoptados por el Comité es un procedimiento de seguimiento, en que formula recomendaciones para una respuesta acelerada, durante el año siguiente al examen, a ciertas observaciones finales. En el caso de Francia, las recomendaciones originales 10, 15 y 18 corresponden al procedimiento acelerado, y de hecho el Estado parte ha respondido oportunamente. Algunos miembros del Comité se han extrañado al leer en el informe que al parecer se ha actuado respecto de todas las recomendaciones, salvo esas tres. Sin embargo, se abordan en el documento CAT/C/FRA/CO/3/Add.1, en que se proporciona mucha información, pero sugiere que debería haberse incluido en el informe principal una referencia a dicho documento.
47.En la respuesta relativa al procedimiento acelerado quedan sólo unas pocas cuestiones por aclarar. Aunque el Presidente haya abordado anteriormente todo el problema de los recursos con efecto suspensivo en materia de asilo, desea saber si el Estado parte se asegura de que todas las personas que son objeto de órdenes de deportación disponen de tiempo adecuado para preparar su solicitud de asilo, y si esas personas tienen acceso a traductores. El anexo al informe, que contiene todos los detalles de los solicitantes de asilo y los resultados de sus solicitudes, es ejemplar, pero plantea otras cuestiones. Pregunta si existe alguna información sobre los plazos en que esas personas interpusieron sus recursos, cuántas tuvieron acceso a traductores y qué medidas se prevén, en su caso, para mejorar la situación.
48.En el documento se indica que se otorgó el asilo a las mujeres en un 35% ó 40% de los casos, pero existe una marcada discrepancia entre el número de solteras, por una parte, y, por otra parte, las mujeres de otras categorías. ¿Existe alguna razón, alguna cuestión de derecho, o alguna cuestión de hecho que lo explique? En particular, se pregunta si la preponderancia de solteras acogidas guarda alguna relación con la trata de personas.
49.En relación con la cuestión de la capacitación, a la que ya ha hecho alusión la Sra. Belmir, pregunta si se ha impartido alguna instrucción específica a los agentes del orden público sobre el uso de procedimientos de inmovilización severos, como el "decúbito ventral". ¿Existen medidas para vigilar el uso de esas técnicas por parte de los agentes del orden público? ¿Se ha disciplinado a algún agente por usar esas técnicas sin autorización o de manera excesiva?
50.Se recibe continuamente información sobre sevicias policiales contra personas detenidas en locales de la policía, en particular personas de origen no occidental. Solicita información sobre cualesquiera medidas para impedir esos abusos. En particular, ¿existen planes para reducir la duración de la detención preventiva? ¿Considera el Estado parte que ello propiciaría una mejora?
51.El Comité ha recibido información de la sección francesa del Observatorio Internacional de Prisiones en que se alega que la práctica de los registros corporales es arbitraria, que su frecuencia varía de una prisión a otra, y que los registros suelen realizarse de manera humillante. Las instituciones estatales, incluidos los órganos administrativos de más alta categoría, han pedido que se aborde la cuestión, pero entiende que mediante la Ley de prisiones adoptada el 24 de noviembre de 2009 se ha ampliado el alcance de lo que se permite en materia de registros corporales, incluido el registro de las cavidades corporales. Pregunta si el Estado parte posee estadísticas sobre cambios en el uso de esos procedimientos, ya que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha manifestado su preocupación al respecto y, en segundo lugar, si se ha hecho algo para reemplazar esos procedimientos por medios electrónicos, como los escáneres. También solicita observaciones sobre la forma en que se realizan los registros corporales en el caso de las reclusas.
52.Refiriéndose a la cuestión de la jurisdicción universal y a la cuestión de la relación entre Francia y Rwanda, pregunta si se ha modificado la ley para que los perpetradores de genocidio que se refugiaron en Francia puedan ser juzgados en Francia por sus crímenes.
53.El Sr. Gaye señala que el Estado parte citó un fallo de la sala de acusación del tribunal de apelación de Lyon en apoyo de su argumento de que la definición de tortura contenida en la Convención ha sido incorporada en la legislación interna. Señala que la sala de acusación es un órgano de investigación, cuyos fallos no constituyen jurisprudencia, y que el Tribunal de Casación es la autoridad suprema a ese respecto. En todo caso, los tribunales franceses están obligados a aplicar la definición de la Convención desde la fecha de la ratificación de la Convención por el Estado parte.
54.Refiriéndose al artículo 10 de la Convención, pregunta si se incluye información sobre la prohibición de la tortura en la formación inicial y durante el servicio de los agentes del orden público y, de ser así, si se revisa periódicamente el contenido y la pertinencia de los cursasen la práctica.
55.Algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) han expresado preocupación en relación con las atribuciones del futuro Defensor de los derechos, que asumiría la responsabilidad de la supervisión y la inspección así como de la investigación de las quejas. En su opinión, ambas funciones deberían mantenerse separadas.
56.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si las solicitudes de asilo presentadas en las embajadas o consulados franceses en el extranjero son admisibles. Desea saber si las solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos extranjeros que ingresaron en Francia ilegalmente reciben un trato diferente de las presentadas por los extranjeros cuyos documentos están en orden. ¿Ha solicitado el Gobierno de Francia garantías diplomáticas en algún caso de extradición o devolución de un extranjero en caso de riesgo de tortura o malos tratos?
57.El Comité ha solicitado en dos ocasiones a Francia, en su calidad de Estado parte que ha reconocido su competencia con arreglo al artículo 22 de la Convención, que adopte medidas provisionales para evitar daños irreparables a las víctimas de presuntas violaciones. El Estado parte alega en su respuesta a la pregunta 15 de la lista de cuestiones (párrs. 187 y 188) que el hecho de que no haya respondido a esas solicitudes no constituye una violación del artículo 22. Sin embargo, el orador afirma que las solicitudes de medidas provisionales son importantes desde un punto de vista moral y tal vez hasta jurídico. El Comité actúa de buena fe y espera que los Estados partes hagan lo propio.
58.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si los fiscales tienen autoridad exclusiva para cerrar un expediente de investigación preliminar sobre informes de tortura o malos tratos por parte de agentes del orden público o si puede apelarse de esa decisión ante los tribunales. Según parece, las facultades de los fiscales también han resultado realzadas por la legislación reciente que amplía el período de detención preventiva, tal vez a costa de los jueces de instrucción.
59.Se ha informado de que las pruebas obtenidas mediante la tortura en terceros Estados pueden usarse en ciertas circunstancias en territorio francés. El orador pregunta si una confesión obtenida bajo coacción en el extranjero es admisible como prueba en un tribunal francés si la persona de que se trata es extraditada a Francia.
60.Con respecto a la cuestión de la impunidad internacional, señala que en octubre del 2007 se interpuso una denuncia penal contra el Sr. Donald Rumsfeld, ex Secretario de Defensa de los Estados Unidos, que a la sazón efectuaba una visita privada a Francia. Las autoridades francesas descartaron cualesquiera procedimientos jurídicos sobre la base de que gozaba de inmunidad. Invita a la delegación a que comente lo que parece ser una interpretación más bien amplia del concepto de inmunidad.
61.Observando que la Oficina del Controlador General de los centros de privación de libertad se estableció con miras a cumplir con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención, pregunta si se mantendrán los órganos existentes que cumplen funciones análogas.
62.El Estado parte está obligado a prevenir los actos de tortura y malos tratos aún cuando éstos se cometan en el seno de una empresa privada. ¿Ha dado lugar a una investigación pública el elevado número de suicidios en France Télécom?
63.El Sr. Gallegos Chiriboga se suma al Sr. Bruni para solicitar información adicional sobre el trato más bien discriminatorio a los detenidos en los territorios franceses de ultramar, en particular en materia de hacinamiento.
64.También hace suyas las observaciones de la Sra. Belmir sobre la Orden al Mérito otorgada a Ricardo Cavallo, ex oficial de la armada argentina, acusado de tortura y homicidio.
65.Señala a la atención un informe de la ONG Familia Franciscana Internacional, sobre los malos tratos infligidos a los ancianos en las instituciones francesas.
66.También le inquietan los informes sobre tratos crueles, inhumanos y degradantes que impiden que las minorías, en especial los musulmanes, se integren en la sociedad francesa. Se refiere en particular a las actitudes frente al velo islámico y al niqab.
67.La Sra. Kleopas encomia las consultas celebradas por el Estado parte con la sociedad civil sobre el informe por conducto de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos. Sin embargo, la propia Comisión ha expresado su desilusión ante el hecho de que, pese a haberse celebrado consultas con el Gobierno, sus recomendaciones no se han tenido realmente en cuenta.
68.Según la Comisión Internacional de Juristas, a los sospechosos de terrorismo no se les permite tras su detención ver de inmediato a un abogado, informar a sus parientes o acceder a un médico independiente. Así, se les mantiene prácticamente en régimen de incomunicación durante dos o tres días. Haciendo hincapié en que la mayoría de los casos de tortura y malos tratos ocurren durante ese periodo, pregunta acerca de las disposiciones jurídicas relativas a esas excepciones.
69.De conformidad con Amnistía Internacional, a los fiscales o jueces no se les prohíbe, en casos de presunta conducta indebida de los agentes del orden público, instruir a los agentes de la policía judicial de la misma fuerza que los presuntos perpetradores a asistir con la investigación. Por lo tanto, se ha puesto en entredicho la independencia de las investigaciones. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha dicho en varias ocasiones que esos conflictos de interés constituyen el principal obstáculo en la lucha contra la impunidad. Amnistía Internacional también afirma que no es inusual que los fiscales concluyan las investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos por agentes del orden público después de una investigación mínima, basando sus decisiones en gran parte en las declaraciones de los agentes del orden público, sin buscar más pruebas. El caso de Albertine Sow ilustra la renuencia de las autoridades judiciales a investigar una denuncia de malos tratos presentada contra agentes del orden público, no obstante la existencia de pruebas y declaraciones de testigos que confirman las alegaciones.
70.Según Amnistía Internacional, la falta de una investigación oportuna queda ilustrada, en particular, por el caso de Abou Bakari Tandia, cuya familia todavía espera una respuesta, más de cinco años después de su muerte.
71.La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos afirma que los particulares que desean presentar una denuncia o actuar de testigos son tratados a unas veces como sospechosos o se les acusa de insultar a la policía.
72.La oradora entiende que el Controlador General de los centros de privación de libertad no está autorizado a visitar los centros de detención que no están sometidos a la jurisdicción francesa. ¿Existe una disposición jurídica específica a ese efecto?
73.La Sra. Sveaass señala que Francia estaba atrapada entre dos fuegos, a saber, los períodos cortos de hospitalización para los pacientes psiquiátricos, y el tratamiento forzado. El número de hospitalizaciones involuntarias es relativamente elevado y se ha criticado la falta de salvaguardias jurídicas. Pregunta acerca de las medidas para garantizar que se respeten los derechos de las personas hospitalizadas en esas condiciones y pregunta si el Controlador General de los centros de privación de libertad visita los hospitales psiquiátricos. También solicita información sobre la atención psiquiátrica de los detenidos.
74.Pregunta si los cursos de capacitación del personal encargado de la aplicación de la ley abarcan también el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes, comúnmente conocido como el Protocolo de Estambul.
75.Refiriéndose a la información proporcionada por Amnistía Internacional sobre el proyecto de construir un nuevo centro de detención para migrantes en el territorio francés de ultramar de Mayotte, pregunta acerca del posible impacto de la nueva instalación sobre los menores en particular.
76.En relación con las jóvenes solicitantes de asilo expuestas a una mutilación genital en caso de ser devueltas a su país, señala que se han analizado diversas opciones en el Estado parte. ¿Se está adoptando alguna medida de protección en su favor?
77.El Sr. Wang Xuexian dice que el proceso de integración social en Francia, que afecta a la cultura, la religión y las costumbres de ciertos grupos, puede ser causa de ansiedad mental. ¿Se aplican salvaguardias para impedir consecuencias indeseables como esa?
Se levanta la sesión a las 12.55 horas.