Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Namibia *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Namibia en sus sesiones 2788ª y 2789ª, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para aplicar la Convención, entre ellas la aprobación de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2015; la Ley de Derogación de Leyes Obsoletas, de 2018; la agenda nacional para la infancia (2018-2022); la Ley del Poder Judicial, de 2015; la Ley de Concesión Especial de la Ciudadanía de Namibia (Segunda), de 2015; el plan de acción nacional (2022-2025) destinado a prevenir y combatir la violencia contra los niños; la Ley Nacional de Salud, de 2015; la política nacional de salud sexual, reproductiva e infantil, de 2013; la estrategia nacional de saneamiento e higiene (2022-2027); y la Ley de Protección de Testigos, de 2017; así como la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo en 2020. También observa con aprecio las promesas formuladas por el Estado parte en el contexto del 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales (párr. 24), niños privados de un entorno familiar (párr. 29), salud de los adolescentes (párr. 34), nivel de vida (párr. 36), educación (párr. 39) y explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 43).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. Si bien celebra la promulgación de la Ley de Atención y Protección de la Infancia en 2019, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda además al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Atención y Protección de la Infancia asignando recursos suficientes para ello, estableciendo el Fondo para la Infancia previsto en la ley y ofreciendo capacitación continua a los profesionales pertinentes que trabajan con niños o para ellos;
b) Promulgue sin demora instrumentos legislativos pertinentes para la infancia —entre ellos el proyecto de ley sobre la explotación sexual, el proyecto de ley de bienes gananciales, el proyecto de ley de justicia juvenil y el proyecto de ley de matrimonio— y prepare su aplicación efectiva;
c) Elabore procedimientos obligatorios de evaluación del impacto en los derechos del niño de todas las leyes y las políticas que atañen a la infancia.
Política y estrategia integrales
7. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y apruebe una política nacional y el correspondiente plan de acción sobre la aplicación de la Convención —con la participación de los niños y sobre la base de una evaluación exhaustiva de los resultados de la agenda nacional para la infancia (2018-2022)— que abarquen todas las esferas contempladas por la Convención, definan claramente las funciones y responsabilidades de los organismos pertinentes e incluyan objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos;
b) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación y el seguimiento de la política y el plan de acción, entre otras cosas mediante mecanismos de rendición de cuentas y una supervisión y una evaluación periódicas.
Coordinación
8. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que el equipo de tareas permanente sobre la infancia esté debidamente facultado para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores y a todos los niveles y tenga un mandato claro en ese sentido;
b) Evalúe la estructura institucional actual para la aplicación de la Convención, con miras a subsanar las carencias y reforzar la coordinación entre los ministerios y las estructuras pertinentes a escala nacional, regional y local.
Asignación de recursos
9. El Comité encomia al Estado parte por sus generosas asignaciones presupuestarias para educación y salud y recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un proceso de presupuestación desde la perspectiva de los derechos del niño que prevea asignaciones claras para la infancia en los sectores y organismos pertinentes y que incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños, con miras a garantizar la equidad y obtener resultados positivos para todos ellos;
b) Refuerce los sistemas de adquisiciones en los sectores de la educación y el bienestar social, evalúe las necesidades presupuestarias con respecto a los niños, particularmente en los sectores que requieren más financiación, y garantice la asignación de recursos presupuestarios suficientes a esos sectores;
c) Vele por que se establezcan procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que la sociedad civil, la población y los niños puedan participar de manera efectiva.
Recopilación de datos
10. El Comité observa con preocupación las considerables lagunas de datos sobre la situación de los niños y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce su sistema nacional de recopilación de datos sobre la infancia para que se pueda hacer de forma periódica un seguimiento y un análisis apropiados de la situación de los niños, entre otras cosas subsanando las lagunas de datos, normalizando los mecanismos y las plataformas para el intercambio de datos y mejorando la recopilación, la calidad y el análisis de los datos desglosados sobre los niños en situaciones desfavorecidas;
b) Se asegure de que los datos recopilados —por ejemplo, los obtenidos mediante encuestas nacionales— abarquen todos los ámbitos de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;
c) Mejore la recopilación y el análisis de datos sobre la inscripción de nacimientos, la violencia contra los niños, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños con discapacidad, la salud, la nutrición, la salud mental, el embarazo precoz, el consumo de sustancias, el trabajo infantil, la trata, los niños solicitantes de asilo o migrantes, los niños en situación de calle y la justicia juvenil;
d) Vele por que los datos estadísticos sobre la infancia se recopilen y analicen periódicamente, se transmitan entre los ministerios, los grupos profesionales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes y se utilicen para formular y evaluar políticas y proyectos sobre los derechos del niño.
Acceso a la justicia y a recursos jurídicos
11. El Comité observa que los niños pueden presentar denuncias ante la Defensoría del Niño, pero constata con preocupación que, en todos los entornos, los mecanismos de denuncia son pocos y no son muy accesibles. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los niños, entre ellos los niños con discapacidad y los niños de zonas rurales, tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, adaptados a sus necesidades e independientes en todos los entornos, como las escuelas, los entornos de cuidados alternativos y los centros de privación de libertad, para denunciar toda forma de violencia, malos tratos, discriminación y demás violaciones de sus derechos; y ii) asistencia y representación letradas, servicios de orientación adecuados a la edad y medios de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Promueva la concienciación y difunda ampliamente información sobre los mecanismos existentes para denunciar violaciones, violencia y malos tratos, como el teléfono de asistencia a la infancia y el portal para denunciar la violencia en línea, y proporcione una financiación duradera a esos servicios para garantizar que sean accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;
c) Garantice que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban formación sistemática y obligatoria sobre los procedimientos y los recursos adaptados a los niños, sobre los derechos del niño y sobre la Convención.
Vigilancia independiente
12. El Comité observa con aprecio la creación de la Defensoría del Niño en 2013 y recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que la Defensoría del Niño cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para vigilar el respeto de los derechos del niño y para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera que se adapte a ellos;
b) Apruebe el proyecto de ley de la defensoría del pueblo y siga velando por que la Defensoría del Pueblo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas en lo que respecta a su personal, su financiación y su mandato.
Difusión de la Convención y concienciación
13. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus actividades de concienciación de la ciudadanía sobre los derechos del niño para que la Convención y los Protocolos Facultativos sean ampliamente conocidos por la población en general, los progenitores y los niños.
Cooperación con la sociedad civil
14. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incluya sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil —entre ellas las dirigidas por jóvenes y las dirigidas por niños—, las comunidades y las organizaciones infantiles en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de leyes, políticas y programas relacionados con los derechos del niño;
b) Proporcione recursos suficientes a las organizaciones de la sociedad civil para que presten a los niños los servicios necesarios en nombre del Estado.
Derechos del niño y sector empresarial
15. El Comité recuerda su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, así como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore los derechos del niño al plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos;
b) Elabore y aplique normativas que garanticen que las empresas —entre ellas las de los sectores agropecuario, pesquero, manufacturero, turístico e informal— cumplan las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente, entre otras, especialmente en lo relativo a los derechos del niño y teniendo presentes los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la legislación pertinente para prohibir de manera explícita toda forma de discriminación, por ejemplo por motivos de lengua, opinión política o de otra índole, origen nacional, discapacidad, lugar de nacimiento, orientación sexual o identidad de género;
b) Aplique políticas y programas especialmente destinados a eliminar la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos indígenas o grupos étnicos minoritarios —entre ellos los sanes, los ovahimbas y los ovazembas—, los niños con discapacidad, los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños de zonas remotas, los hijos de madres solteras y otros niños en situaciones desfavorecidas;
c) Se asegure de que los niños en situaciones desfavorecidas tengan acceso a la inscripción de l nacimiento, a la educación, a servicios de salud adecuados, a una vivienda y a un nivel de vida adecuado.
Interés superior del niño
17. El Comité observa con preocupación la aplicación insuficiente o desigual del principio del interés superior del niño, recuerda su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se aplique de forma coherente en todas las leyes, las políticas y los programas que atañen a la infancia y por parte de las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2015;
b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos para evaluar y determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos como consideración primordial, entre otras cosas mediante la formación sistemática y la elaboración de procedimientos y criterios.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
18. El Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en abordar las causas profundas del abandono infantil y garantice el derecho de todos los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
Respeto por las opiniones del niño
19. El Comité toma nota del artículo 4 de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recomienda al Estado parte que:
a) Promueva la participación efectiva y autónoma de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, así como en todos los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, e incluya a los niños en la adopción de decisiones en todos los asuntos que los conciernen;
b) Institucionalice formalmente el Parlamento de los Niños, establezca consejos municipales de niños en todas las ciudades, dotándolos con recursos financieros suficientes, y elabore mecanismos para garantizar que las conclusiones de dichos consejos se incorporen sistemáticamente a la toma de decisiones públicas a nivel nacional y de circunscripción;
c) Elabore herramientas y estructuras para consultar a los niños sobre cuestiones de política nacional y local y garantice que todos los profesionales pertinentes reciban formación sobre el derecho del niño a ser escuchado.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
20. El Comité observa con aprecio la digitalización del registro de nacimientos, pero le preocupan los obstáculos a los que se enfrentan los niños en situaciones desfavorecidas. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble esfuerzos para lograr el registro universal de los nacimientos y garantice a todos los niños —entre ellos los niños de zonas rurales, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños solicitantes de asilo o refugiados, los niños cuyo lugar de nacimiento no pueda determinarse y los niños sin documentos de identidad— la inscripción de su nacimiento y la expedición de documentos de identidad, entre otras cosas mediante la aprobación del proyecto de ley de registro civil e identificación, el aumento de las unidades móviles de inscripción y de las visitas de divulgación a las zonas rurales, el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los departamentos gubernamentales, los establecimientos de salud y las escuelas y la prestación de servicios de interpretación;
b) Lleve a cabo una amplia campaña de concienciación pública sobre la importancia de inscribir los nacimientos de los niños y los trámites correspondientes, dirigida especialmente a las zonas rurales y a las regiones con bajos índices de registro;
c) Garantice que haya salvaguardias para proteger a los niños apátridas, en consonancia con el Plan de Prosperidad Harambee del Estado parte y con la promesa de prevenir y reducir la apatridia que había formulado en el Foro Mundial sobre los Refugiados;
d) Adopte medidas legislativas, como la aprobación del proyecto de ley sobre la apatridia, para facilitar la adquisición de la nacionalidad a los niños que de otro modo serían apátridas, entre ellos los expósitos y los huérfanos, y garantice que esas disposiciones incluyan una definición de expósito;
e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Derecho a la identidad
21. Aunque el Comité observa con aprecio la despenalización del “abandono de bebés”, le preocupan el gran número de bebés abandonados y la falta de un marco jurídico para la gestación subrogada. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aborde las causas del abandono anónimo de niños, refuerce las medidas de apoyo a la familia, adopte políticas que garanticen el acceso de los niños a su identidad y preserve el origen biológico de esos niños, con miras a acabar con el uso de los “buzones para bebés”;
b) Considere la posibilidad de adoptar un marco normativo para proteger los derechos de los niños nacidos por gestación subrogada, entre ellos su derecho a la nacionalidad y el acceso a la información sobre sus orígenes.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
22. El Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y recomienda al Estado parte que:
a) Fomente la inclusión digital de los niños en situaciones desfavorecidas y promueva la equidad y asequibilidad de los servicios en línea y la conectividad;
b) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital;
c) Apruebe el proyecto de ley de protección de datos y garantice que las leyes y las políticas relativas al entorno digital respeten la privacidad de los niños y los protejan de contenidos perjudiciales y de los riesgos de Internet;
d) Fomente la alfabetización digital, la concienciación digital y las aptitudes digitales de los niños, los progenitores, los cuidadores y los docentes, entre otras cosas incorporando la alfabetización digital a los planes de estudios y elaborando programas adecuados a la edad.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales
23.El Comité observa las modificaciones introducidas en 2022 en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica y la Ley de Lucha contra la Violación, pero está profundamente preocupado por:
a)La prevalencia de la violencia contra los niños, como la violencia de género, la violencia en el hogar y la explotación y los abusos sexuales;
b)Los considerables retrasos en la investigación de los casos y el enjuiciamiento de los autores;
c)Las deficiencias de los servicios y la falta de coordinación entre los sectores encargados de atender a las víctimas.
24. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Siga reforzando el marco jurídico sobre la violencia contra los niños mediante la rápida aprobación de los proyectos de ley sobre ciberdelincuencia y explotación sexual, la adaptación de la legislación vigente sobre explotación y abusos sexuales a las normas internacionales y la modificación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica para introducir un lenguaje neutro en cuanto al género;
b) Garantice una colaboración eficaz entre los mecanismos que velan por la protección de la infancia a escala nacional, regional y de circunscripción, entre otras cosas: i) subsanando las carencias en materia de coordinación y división de responsabilidades entre los ministerios que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia y la familia; ii) integrando los foros de protección de la infancia regionales y de circunscripción en los mecanismos basados en la comunidad pertinentes; y iii) reforzando los mecanismos de rendición de cuentas y presentación de denuncias;
c) Elabore programas destinados a fomentar la participación de las comunidades y promover cambios sociales y de comportamiento en relación con la protección de la infancia y asigne recursos suficientes para garantizar su sostenibilidad y reducir la dependencia respecto de la financiación de los donantes;
d) Vele por la aplicación efectiva de las directrices integradas de gestión de casos y los procedimientos operativos estándar en materia de violencia, entre otras cosas ampliando su alcance para que abarquen todas las regiones, garantizando un enfoque multidisciplinar de la gestión de casos, estableciendo vías de derivación claras, elaborando protocolos de documentación y garantizando un seguimiento suficiente;
e) Refuerce las capacidades de los profesionales que trabajan con niños o para ellos para prevenir y denunciar los casos de violencia y para darles respuesta y haga cumplir la disposición sobre notificación obligatoria prevista en la Ley de Atención y Protección de la Infancia;
f) Prevenga y erradique la violencia contra los niños en línea, entre otras cosas: i) garantizando que los marcos jurídicos y normativos nacionales definan claramente y tipifiquen como delito la captación de niños por Internet con fines sexuales y tengan debidamente en cuenta todas las formas de violencia en línea; ii) estableciendo un marco jurídico que permita regular los proveedores de servicios digitales y exigir a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen y retiren sin demora todo material digital que muestre abusos sexuales; iii) elaborando y promoviendo mecanismos de denuncia adaptados a los niños, en colaboración con el sector empresarial digital, con el fin de denunciar la violencia en línea; y iv) integrando componentes específicos sobre los delitos en línea en la formación de los profesionales pertinentes, en particular los agentes del orden y los que trabajan en unidades especializadas, de modo que dispongan de las herramientas necesarias para investigar y enjuiciar los casos;
g) Lleve a cabo investigaciones rápidas y eficaces e intervenga en todos los casos de violencia contra los niños, como la violencia en el hogar y la explotación y los abusos sexuales de niños dentro y fuera del hogar, en el entorno digital, en instituciones educativas y en modalidades alternativas de cuidado, y vele por que se ponga a los autores a disposición de la justicia;
h) Garantice que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, como entrevistas forenses, evaluaciones médicas, asesoramiento y apoyo psicosocial, con miras a prevenir su victimización secundaria;
i) Se asegure de que las unidades de protección contra la violencia de género dispongan de recursos suficientes para garantizar la prestación de servicios confidenciales, integrales y adaptados a los niños;
j) Refuerce las campañas de concienciación sobre el efecto perjudicial de la violencia, incluida la violencia en línea, en el bienestar físico y psicológico del niño;
k) Refuerce sus leyes, políticas y programas destinados a prevenir la violencia sexual contra los niños y la recurrencia de tales actos.
Castigos corporales
25. Preocupa profundamente al Comité que los castigos corporales no estén prohibidos en el hogar y sigan siendo socialmente aceptables en todos los entornos. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba explícitamente en la legislación, con carácter prioritario, cualquier forma de castigo corporal en todos los entornos, entre ellos el hogar y todos los centros de cuidado y atención infantil;
b) Elabore protocolos y directrices de actuación para casos en que se produzcan castigos corporales, así como mecanismos de denuncia segura y confidencial, y vele por que se responda adecuadamente en esos casos;
c) Refuerce las campañas de concienciación dirigidas a progenitores, niños, docentes y otros profesionales que trabajan con niños o para ellos a fin de promover un cambio de actitud en el seno de la familia y de la comunidad y con miras a erradicar la práctica de los castigos corporales y a promover formas de crianza positivas, no violentas y participativas.
Prácticas nocivas
26. El Comité toma nota de que el Estado parte elaborará una estrategia para acabar con los matrimonios infantiles, pero le preocupa el hecho de que la Ley de Atención y Protección de la Infancia y la Ley de Matrimonio permitan casarse a personas menores de 18 años si cuentan con consentimiento ministerial. El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recomienda al Estado parte que:
a) Modifique urgentemente la Ley de Atención y Protección de la Infancia y la Ley de Matrimonio para prohibir todos los matrimonios de personas menores de 18 años, sin excepción, y vele por que el marco legal sea coherente para evitar lagunas normativas en relación con el matrimonio infantil;
b) Vele por que la estrategia dirigida a acabar con el matrimonio infantil incluya medidas para abordar eficazmente las causas profundas de ese tipo de matrimonios, ofrezca formación pertinente a los grupos profesionales correspondientes y conciencie a la opinión pública sobre sus efectos nocivos;
c) Precise las prácticas que se considerarían nocivas en virtud de la Ley de Atención y Protección de la Infancia y evalúe la repercusión que tienen las prácticas tradicionales en los niños, por ejemplo los ritos de iniciación ( olufuko o tijramue ), el pago de una dote por la novia ( lobola ) y la poligamia, con miras a erradicar todas las prácticas nocivas en relación con los niños;
d) Garantice la puesta en marcha de campañas integrales de concienciación para educar a las comunidades en situación de vulnerabilidad, especialmente en las zonas rurales, utilizando un enfoque de género para poner fin a la práctica del matrimonio infantil.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades parentales, por ejemplo aumentando la licencia de maternidad remunerada e introduciendo la licencia de paternidad en los sectores público y privado, garantizando la oferta de servicios de guardería asequibles para progenitores trabajadores y ofreciendo incentivos para que los padres participen activamente en la crianza de los hijos;
b) Lleve a cabo programas de concienciación, con la participación de líderes tradicionales y religiosos, para combatir los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia.
Niños privados de un entorno familiar
28.El Comité está profundamente preocupado por la falta de supervisión o seguimiento de los centros de asistencia residencial y por la escasez de trabajadores sociales capacitados profesionalmente para ayudar a niños en situación de riesgo.
29. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Reduzca su dependencia con respecto a la atención residencial y priorice y garantice que haya modalidades de cuidados basadas en la familia o en la comunidad para los niños que no pueden permanecer con su familia, entre otras cosas asignando recursos suficientes para el acogimiento familiar y la adopción y proporcionando formación y apoyo suficientes a los progenitores de acogida;
b) Aclare las responsabilidades de los ministerios encargados del bienestar infantil y los asuntos familiares en lo que respecta a la prestación de servicios de apoyo familiar y protección infantil, con miras a subsanar deficiencias y evitar solapamientos en los mandatos, entre otras cosas mediante la catalogación exhaustiva de todos los profesionales que trabajan en el ámbito de la protección infantil, como los oficiales de protección infantil y los trabajadores sociales de diversos ministerios;
c) Prosiga los esfuerzos para aumentar el número de trabajadores sociales, elaborar programas de formación en cooperación con el mundo académico, ofrecer incentivos creativos para la profesión y velar por la capacitación constante de los trabajadores sociales;
d) Garantice que todos los niños en modalidades alternativas de cuidado dispongan de planes de atención individualizados y periódicamente actualizados y cuenten con el apoyo constante de un trabajador social capacitado durante todo el tiempo que permanezcan en acogida;
e) Se asegure de que todos los centros de modalidades alternativas de cuidado estén registrados y de que se supervise la calidad de los cuidados que en ellos se prestan, entre otras cosas el cumplimiento de las normas y los estándares establecidos en la Ley de Atención y Protección de la Infancia, y lleve a cabo revisiones periódicas y sustantivas de los acogimientos con miras a facilitar la reintegración de los niños en su familia y su comunidad siempre que sea posible;
f) Permita la denuncia, el seguimiento, la subsanación y el enjuiciamiento efectivo de los malos tratos y los abusos infligidos a niños en modalidades alternativas de cuidado;
g) Garantice el interés superior del niño en los procedimientos de adopción y asegure la prestación de servicios y el seguimiento antes y después de las adopciones.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga sus esfuerzos para adoptar plenamente un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, entre otras cosas adaptando las políticas pertinentes a las normas internacionales;
b) Refuerce los servicios de detección e intervención tempranas y garantice la coordinación multisectorial para recopilar y comunicar datos sobre niños con discapacidad y para derivar a esos niños a servicios de salud especializados y a otros servicios de apoyo;
c) Refuerce el apoyo a los progenitores de niños con discapacidad aumentando las ayudas económicas, ofreciendo formación e introduciendo modalidades de trabajo flexibles y vele por que sepan cómo buscar el apoyo necesario;
d) Se asegure de que haya apoyo a la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, particularmente de los que viven en zonas rurales, entre otras cosas velando por que tengan acceso a programas de atención y desarrollo de la primera infancia, asistencia personal, rehabilitación y ajustes razonables para su plena inclusión en todas las esferas de la vida pública, como la educación, la salud, el juego y las actividades culturales;
e) Garantice que todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos puedan recibir capacitación en materia de derechos y necesidades específicas de los niños con discapacidad;
f) Lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a combatir la estigmatización de los niños con discapacidad, entre ellos los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, y promueva una imagen positiva de ellos como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Finalice y apruebe la estrategia nacional de salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente y de nutrición;
b) Refuerce las medidas para garantizar que todos los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones desfavorecidas, tengan acceso a servicios de salud de calidad, entre otras cosas: i) aumentando el número de agentes de salud comunitarios debidamente formados; ii) subsanando la escasez de profesionales de la salud y la insuficiencia de medios de transporte necesarios para llegar a las poblaciones rurales; iii) ampliando la cobertura de las clínicas móviles; y iv) garantizando que los niños con albinismo tengan acceso a ayudas para la visión reducida y a otros servicios especializados;
c) Redoble esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año, entre otras cosas mediante programas de base empírica y dotados de recursos suficientes para realizar intervenciones integrales de salud neonatal y de atención pediátrica temprana, y para prevenir y tratar el VIH/sida y la tuberculosis entre los niños;
d) Redoble esfuerzos para acabar con la malnutrición, el retraso del crecimiento y la carencia de micronutrientes entre los niños, incluidos los que viven en comunidades con tasas de malnutrición particularmente elevadas, entre otras cosas: i) asignando recursos suficientes para aplicar la política de seguridad alimentaria y nutricional de 2021; ii) estableciendo una estructura de coordinación interinstitucional en materia de nutrición que defina claramente los mandatos, las prioridades y los mecanismos de rendición de cuentas de los organismos pertinentes; iii) ampliando el programa de alimentación escolar gratuita, también a los centros de desarrollo en la primera infancia, y garantizando su sostenibilidad y continuidad mediante la reducción de la dependencia con respecto a la financiación de los donantes; iv) invirtiendo en el enriquecimiento de los alimentos; y v) concienciando a la opinión pública sobre lo que es una buena nutrición;
e) Elabore una estrategia integral para corregir la tendencia al alza del sobrepeso y la obesidad, teniendo en cuenta la notable disparidad de género, y vele por que incluya medidas para abordar las causas profundas de ese problema, regular la comercialización de alimentos poco saludables dirigidos a los niños y promover estilos de vida sanos y la actividad física;
f) Siga garantizando el acceso de los niños y las mujeres embarazadas a las pruebas, el tratamiento y el seguimiento del VIH/sida;
g) Refuerce las medidas para promover la lactancia materna exclusiva, entre otras cosas determinando y abordando los factores que explican las bajas tasas de lactancia materna exclusiva, aplicando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Iniciativa “Hospitales amigos del niño” y concienciando sobre la importancia de la lactancia materna.
Salud mental
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe rápidamente el proyecto de ley de salud mental y su estrategia conexa;
b) Elabore un programa nacional de salud mental dedicado a los niños que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes e incluya medidas para: i) proporcionar servicios de salud mental ambulatorios, comunitarios, sensibles a las necesidades de los niños, terapéuticos e interdisciplinarios; ii) proporcionar servicios de detección de problemas de salud mental y de prevención temprana en las escuelas; y iii) prevenir el suicidio;
c) Lleve a cabo actividades de concienciación dirigidas a niños, progenitores y educadores sobre las vías de que disponen los niños para buscar apoyo ante problemas de salud mental.
Salud de los adolescentes
33.El Comité observa con aprecio el manual de educación sexual integral, el programa escolar nacional integrado, la campaña sobre el embarazo en la adolescencia y los espacios orientados a los adolescentes de las clínicas de atención de la salud. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por la elevada tasa de embarazos precoces, la prevalencia del VIH/sida y de las infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes, el limitado acceso de los adolescentes a los anticonceptivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva y el hecho de que el aborto esté tipificado como delito.
34. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Incorpore las cuestiones de salud de los adolescentes a las políticas nacionales más amplias de salud y educación;
b) Garantice que todos los adolescentes, especialmente los de zonas rurales y los que no están escolarizados, tengan acceso a servicios de planificación familiar adecuados a su edad y a anticonceptivos gratuitos;
c) Actualice las normas relativas a los servicios de salud para adolescentes, entre otras cosas para garantizar la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a los adolescentes, y asigne recursos suficientes para su aplicación;
d) Vele por que en la educación para la salud sexual y reproductiva se incluyan cuestiones como los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la diversidad sexual, el comportamiento sexual responsable y la prevención de embarazos precoces y de infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH/sida;
e) Refuerce las medidas para hacer frente a la elevada tasa de embarazos precoces, entre otras cosas: i) determinando y abordando los factores que contribuyen a los embarazos no deseados y precoces, como la desigualdad de género, la violencia, las prácticas nocivas, la pobreza y el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva; ii) garantizando la aplicación efectiva de la política de prevención y gestión de los embarazos en la adolescencia en las escuelas; y iii) reforzando las campañas de concienciación sobre los efectos nocivos de los embarazos en la adolescencia;
f) Despenalice el aborto, amplíe los motivos legales por los que se autoriza el acceso al aborto en condiciones de seguridad y garantice que ese acceso sea operativo en la práctica y que las adolescentes puedan contar con servicios de atención médica después del aborto;
g) Proporcione a los niños y los adolescentes información objetiva y educación en competencias para la vida a fin de prevenir el consumo de sustancias adictivas, incluidos el tabaco y el alcohol, y les garantice el acceso a servicios apropiados de derivación y tratamiento de la drogodependencia comunitarios, accesibles y adaptados a los adolescentes, según proceda;
h) Garantice que los profesionales que trabajan con niños o para ellos —como los profesionales de la atención de la salud, los agentes de salud comunitarios, los docentes y los trabajadores sociales— reciban formación sobre la adopción de un enfoque basado en los derechos del niño para abordar los problemas de salud sexual y reproductiva y el consumo de sustancias adictivas entre los adolescentes.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
35.El Comité observa con aprecio el alto nivel de gasto en protección social, pero está profundamente preocupado por el gran número de niños que viven en la pobreza y por las disparidades regionales en el acceso a instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento.
36. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas para acabar con la pobreza infantil, garantice el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a una vivienda adecuada, el agua y el saneamiento, y preste especial atención a los niños que viven en zonas rurales o en asentamientos urbanos informales;
b) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a los programas de protección social que atienden a la infancia y refuerce su eficacia, en particular: i) mejorando la coordinación interinstitucional en la determinación de la cuantía de las subvenciones y su desembolso; ii) ampliando la cobertura del programa de ayudas a la infancia para que llegue a todos los grupos de niños en situaciones desfavorecidas; y iii) abordando los obstáculos que impiden a ciertos grupos de niños acceder a la asistencia social;
c) Garantice la aplicación efectiva de la estrategia de saneamiento e higiene asignando partidas presupuestarias específicas y reforzando los mecanismos de coordinación multisectorial, transparencia y rendición de cuentas;
d) Vele por que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño, aborden las causas profundas de la pobreza infantil multidimensional y la desigualdad e incluyan una atención especial a los niños en situaciones desfavorecidas, entre ellos los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales o en asentamientos urbanos informales.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
37. El Comité recuerda su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a inundaciones y sequías, en particular en relación con el acceso de los niños a los alimentos, el agua, los servicios de saneamiento y las energías renovables, a fin de reducir el riesgo de que las amenazas relacionadas con el cambio climático afecten a los derechos del niño;
b) Adopte medidas para aumentar la seguridad física y la resiliencia de las infraestructuras escolares y reduzca los riesgos relacionados con el clima a que están expuestos los niños, como las enfermedades transmitidas por el agua;
c) Procure que las políticas y los programas nacionales relativos a la protección del medio ambiente, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres se elaboren y se apliquen haciendo evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño y teniendo en cuenta los principios de la Convención y las necesidades y opiniones de los niños;
d) Incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los planes de estudio de todos los niveles y en la formación de los docentes y promueva la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación
38.El Comité acoge con beneplácito la Ley de Educación, de 2020, en la que se establece la gratuidad de la educación desde la preprimaria a la secundaria, la política nacional de enseñanza y formación técnica y profesional de 2021 y el marco de escuelas seguras de 2018. No obstante, está profundamente preocupado por la mala calidad de la educación, las elevadas tasas de abandono escolar y repetición, el absentismo escolar de las madres adolescentes, las bajas tasas de matriculación en educación de la primera infancia, la falta de oportunidades de educación multilingüe y de formación profesional y la prevalencia del acoso escolar.
39. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice que las reformas en curso destinadas a mejorar la calidad de la educación cuenten con la participación de los niños e incluyan medidas para, entre otras cosas, integrar la formación en competencias para la vida y los métodos modernos de enseñanza en los planes de estudios, reforzar la formación de los docentes y los profesionales de la educación y mejorar los resultados educativos de todos los niños;
b) Refuerce las medidas para prevenir el abandono escolar, por ejemplo exigiendo a todas las escuelas que recopilen y comuniquen periódicamente datos sobre este fenómeno; abordando las causas profundas del abandono escolar y la repetición, especialmente entre los niños en situaciones desfavorecidas; y reintegrando en la escuela a los niños expuestos a la explotación económica;
c) Se asegure de que la política dirigida a apoyar a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes se aplique de forma efectiva y cuente con recursos suficientes, de modo que puedan completar su educación en las escuelas ordinarias sin discriminación ni estigmatización;
d) Mejore el acceso de todos los niños a una educación de la primera infancia de calidad: i) asignando recursos suficientes del presupuesto nacional de educación a la educación de la primera infancia; ii) subsanando las disparidades de acceso para los niños de zonas remotas, los niños que viven en la pobreza y los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios; iii) garantizando el registro de todos los centros y supervisando la calidad de la atención y la educación; y iv) promoviendo la concienciación de los progenitores acerca de la importancia de la educación de la primera infancia;
e) Adopte medidas específicas para erradicar el acoso, el ciberacoso y otras formas de violencia de las escuelas y se asegure de que dichas medidas abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, los protocolos de intervención, el apoyo psicosocial para las víctimas, la formación obligatoria de los docentes, el registro y la vigilancia de las conductas de acoso y la concienciación sobre los efectos nocivos del acoso;
f) Aumente la oferta de oportunidades de formación profesional, especialmente para los niños que hayan abandonado la escuela;
g) Refuerce la enseñanza de los derechos humanos y de los principios de la Convención como parte de los planes de estudios obligatorios en todos los niveles y en la formación de docentes y profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.
Educación inclusiva
40. El Comité observa con aprecio la política de educación inclusiva de 2013 y la creación de escuelas en el campamento de refugiados de Osire para niños solicitantes de asilo o refugiados y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas destinadas a garantizar que todos los niños con discapacidad, entre ellos los niños en situación de desplazamiento forzado y los apátridas, tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, por ejemplo: i) incorporando métodos y enfoques pedagógicos innovadores para mejorar la inclusión a la política de educación inclusiva; ii) asignando recursos suficientes para garantizar ajustes razonables en las infraestructuras escolares; y iii) adaptando los planes de estudios y la formación y asignando docentes y profesionales especializados a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad reciban apoyo individualizado y la atención debida;
b) Amplíe la oferta de educación multilingüe de calidad, en particular para los niños pertenecientes a grupos indígenas o grupos étnicos minoritarios, entre otras cosas mediante profesores plurilingües y materiales y tecnologías educativas apropiados;
c) Siga garantizando que los niños de zonas rurales, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños pertenecientes a grupos indígenas o grupos étnicos minoritarios y otros grupos de niños en situaciones desfavorecidas tengan acceso a una educación inclusiva y a actividades deportivas, recreativas, de ocio, culturales y artísticas, entre otras cosas asignando recursos suficientes para tal fin.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
41. El Comité observa con aprecio el plan de acción para reforzar los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y los procedimientos operativos estándar para la determinación de la condición de refugiado, que reconocen los principios de reunificación familiar y el interés superior del niño como consideración primordial. El Comité recuerda las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las modificaciones propuestas de la Ley de Refugiados (Reconocimiento y Control) de Namibia se basen en derechos, que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todos los procesos de asilo y que las opiniones de los niños se escuchen y se tengan debidamente en cuenta;
b) Se asegure de que las políticas y los procedimientos operativos pertinentes estén en consonancia con las obligaciones internacionales que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África;
c) Siga garantizando que los niños solicitantes de asilo o refugiados, entre ellos los menores no acompañados y los menores separados, tengan acceso a procedimientos de asilo, a educación y a servicios de salud adaptados a sus necesidades;
d) Garantice que no se prive de libertad a los niños solicitantes de asilo o refugiados por su situación migratoria o la de sus padres y se asegure de que existan alternativas a la privación de libertad que prevean oportunamente un alojamiento seguro y digno;
e) Retire su reserva al artículo 26 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
42.El Comité está profundamente preocupado por la prevalencia del trabajo infantil, especialmente en los sectores informal, agropecuario y manufacturero, y por la participación de niños en trabajos forzosos, trabajos peligrosos y actividades de explotación sexual comercial.
43. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Modifique la Ley del Trabajo con el fin de elevar la edad mínima para trabajar para que coincida con la edad de finalización de la educación, y la edad mínima para participar en trabajos peligrosos hasta los 18 años, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité ;
b) Realice un estudio exhaustivo para evaluar la prevalencia, las causas y las formas del trabajo infantil, también en el sector informal;
c) Adopte un plan de acción, con la participación de los niños, para prevenir y combatir la explotación económica de los niños y garantice que el plan promueva un enfoque multisectorial y coordinado que abarque los sectores de la educación, la protección social y la protección de la infancia;
d) Intensifique las inspecciones de trabajo y las medidas para detectar a los niños que trabajan en el servicio doméstico; mejore la vigilancia y la aplicación de las leyes y políticas sobre trabajo infantil, también en los sectores informal y agropecuario; e imponga sanciones a los infractores;
e) Realice actividades de prevención con las familias y actividades de creación de capacidad para los empleadores, las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes.
Niños en situación de calle
44. El Comité observa con aprecio el plan estratégico nacional sobre los niños en situación de calle, pero está preocupado por el creciente número de niños que se encuentran en esa situación. El Comité recuerda su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, y recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para aplicar el plan estratégico nacional sobre los niños en situación de calle y garantice que este incluya medidas para abordar las causas profundas de la situación de esos niños;
b) Se asegure de que los niños en situación de calle tengan acceso a alimentos, educación, atención de la salud y vivienda y establezca mecanismos para evitar que sean víctimas de la trata y de la explotación económica y sexual;
c) Facilite la reunificación de los niños en situación de calle con su familia cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y atienda a sus necesidades de educación y desarrollo a largo plazo, entre otras cosas mediante servicios de apoyo psicológico.
Trata
45. El Comité observa con aprecio la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2018, y el plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2023-2027), pero está preocupado por el aumento del número de niños que son objeto de la trata en el Estado parte y que posteriormente son colocados en trabajos domésticos o peligrosos o sometidos a explotación sexual comercial. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas para la pronta identificación y derivación de los niños víctimas de la trata a los servicios apropiados, entre ellos los servicios de rehabilitación y reintegración, e imparta sistemáticamente formación sobre esos mecanismos a la policía, los funcionarios de inmigración y otros agentes del orden;
b) Intensifique su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata de personas mediante el intercambio de información, a fin de evitar ese fenómeno, y halle y enjuicie a los autores.
Administración de la justicia juvenil
46. Preocupan al Comité la falta de avances en la aprobación del proyecto de ley de justicia juvenil y las informaciones sobre niños recluidos en prisión preventiva junto con adultos. El Comité recuerda su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y recomienda al Estado parte que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con lo dispuesto en la Convención y otras normas pertinentes y, en particular, que:
a) Garantice que el proyecto de ley de justicia juvenil eleve la edad mínima de responsabilidad penal a los 14 años y establezca tribunales y procedimientos de justicia adaptados a los niños;
b) Promueva activamente medidas no judiciales —como la remisión y la mediación— en el caso de los niños acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad, —como la libertad condicional o los trabajos en beneficio de la comunidad—, y vele por que esos niños reciban servicios de salud y psicosociales;
c) Garantice que el proyecto de ley de justicia juvenil prevea, en una fase temprana del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial, la prestación de asistencia letrada gratuita por profesionales cualificados e independientes a los niños que hayan sido acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal;
d) Se asegure de que la privación de libertad se utilice como último recurso y durante el período de tiempo más breve que proceda y de que, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, los niños no permanezcan recluidos junto con adultos;
e) Refuerce el apoyo a la rehabilitación y reintegración de los niños que abandonen el sistema judicial;
f) Garantice que el proyecto de ley de justicia juvenil prevea la formación sistemática y obligatoria de jueces, abogados, fiscales, agentes de libertad vigilada, policías y otros profesionales pertinentes.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
49. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones de presentación de informes que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ya que los informes correspondientes deberían haberse presentado el 16 de mayo de 2004.
N.Cooperación con organismos regionales
50. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos cuarto a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Próximo informe
52. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.