Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Honduras *
I.Información general
1.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para reformar la Ley de Migración y Extranjería a fin de adecuarla a las obligaciones emanadas de la Convención y otros tratados de derechos humanos ratificados por el Estado parte. En el caso de que esta normativa no haya sido reformada aún, proporcionen información sobre los motivos de ello, así como sobre las medidas que estarían siendo diseñadas para implementar la anterior recomendación del Comité al respecto. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, de 2013, así como su Reglamento, de 2015, con las disposiciones de la Convención y, en particular, para que incluyan todas las categorías de trabajadores migratorios enumeradas en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.
2.Sírvanse explicar las disposiciones adoptadas por el Estado parte para institucionalizar y aumentar la coordinación entre el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante, la Fuerza de Tarea de Atención al Migrante y otros organismos de todos los niveles de la Administración Pública a fin de lograr la aplicación efectiva de los derechos protegidos por la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre medidas adoptadas para asegurar recursos humanos y financieros suficientes para el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante y otras instituciones esenciales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, el trabajo, la protección de la niñez, la igualdad de género y otras materias relativas a los derechos previstos en la Convención, así como los resultados obtenidos mediante estos esfuerzos.
3.En el informe se indica que se han intensificado la comunicación y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la migración. Sírvanse informar sobre medidas tomadas para implementar la anterior recomendación del Comité con respecto a la cooperación con la sociedad civil y las agencias internacionales especializadas. Sírvanse proporcionar al Comité información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a dichas organizaciones, incluidas las asociaciones de trabajadores migratorios, las organizaciones que defienden los derechos de estos así como otros actores interesados, a participar sistemáticamente en la aplicación de la Convención y de las políticas de migración, laborales y otras políticas relativas a la Convención, así como en la preparación de su segundo informe periódico y expliquen qué tipo de apoyo reciben para ello de los ministerios gubernamentales competentes.
4.Sírvanse informar si ha habido avances en la revisión y evaluación de los instrumentos internacionales con el fin de realizar las declaraciones dispuestas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados parte y de particulares. Se ruega indiquen también si el Estado parte prevé ratificar el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, 1992 (núm. 173), el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), el Protocolo de 1990 relativo al Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno de las Mujeres Empleadas en la Industria (Revisado en 1948) y el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
5.A la luz de la recomendación anterior del Comité relativa a dotar al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de plena autonomía e independencia respecto del Gobierno, tanto funcional como financieramente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y de que se le asignen recursos suficientes y un amplio mandato, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para implementar dichas recomendaciones y garantizar que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir eficazmente su mandato, en particular en lo que concierne a la promoción y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
II.Información relativa a los artículos de la Convención
A.Principios generales
6.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias acerca de los recursos judiciales y administrativos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos. Se ruega expliquen también qué se ha hecho para que los trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados presenten denuncias de modo que esas vulneraciones sean investigadas y los responsables sean castigados. Aporten además información adicional sobre las diferentes posibilidades que tienen los trabajadores migratorios que buscan asistencia jurídica y judicial.
7.Sírvanse indicar si los funcionarios de la Administración Pública han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Proporcionen información y ejemplos de causas judiciales y sentencias en las que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales. Se ruega informen asimismo sobre lo siguiente:
a)Los órganos judiciales y/o las estructuras administrativas autorizadas para examinar las denuncias de los trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los indocumentados o en situación irregular, que consideran que se han violado sus derechos, y el número y tipo de denuncias examinadas por esos órganos desde 2016, así como las decisiones adoptadas, desglosadas por sexo y nacionalidad;
b)La asistencia jurídica, especificando el número de casos recibidos y atendidos, de trabajadores migratorios en situación regular o irregular, incluidos los nacionales hondureños en el extranjero, y las medidas adoptadas para informarles a ellos y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos;
c)La reparación integral otorgada a las víctimas de esas violaciones, inclusive en forma de indemnización, y en el caso de los migrantes hondureños, los esfuerzos realizados para obtener reparaciones de otros Estados, especificando el número de casos por año y, si fuera posible, diferenciados por sexo.
B.Parte II de la Convención
Artículo 7
8.Sírvanse indicar cómo se ha implementado la recomendación anterior del Comité de que el Estado parte ajuste la legislación nacional relativa a la migración para que esta prevea un enfoque de género en las normativas migratoria, laboral y otras conexas, y elimine cualquier cláusula discriminatoria en la legislación migratoria, así como incorpore una prohibición explícita de la discriminación por motivos de género en relación con las mujeres migrantes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como con base en el origen étnico, la discapacidad, la nacionalidad, la condición migratoria, la situación socioeconómica, entre otros motivos. Sírvanse incluir información cuantitativa y cualitativa, desglosada por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria y discapacidad, sobre los tipos de discriminación y los casos de xenofobia documentados, las respuestas del Estado parte ante tales casos.
C.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
9.Sírvanse proporcionar información sobre los casos detectados en el Estado parte de trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a condiciones de empleo abusivas, en situación tanto regular como irregular, en particular en la agricultura, la construcción, el trabajo y otros servicios domésticos, la industria pesquera, la industria del café y los servicios de limpieza. Expliquen de qué manera la Ley de Inspección del Trabajo y su Reglamento ha reforzado las inspecciones laborales de la Dirección General de Inspección de Trabajo a fin de proteger a los trabajadores migratorios en los últimos cinco años, indicando, entre otras cosas, si se han destinado suficientes recursos para prestar una protección adecuada a los trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso efectivo a medios para presentar denuncias contra sus empleadores, en particular en el sector del trabajo doméstico, y que todas las violaciones sean investigadas y, cuando proceda, que los autores sean sancionados, brindando información específica sobre los casos presentados y los resultados obtenidos.
10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se respetan los derechos de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados de sus padres, los que se encuentran en situación irregular o en tránsito por el Estado parte y los hondureños en otros Estados. Sírvanse brindar información sobre todas las medidas implementadas desde 2016 en adelante, en cumplimiento de cada una de las recomendaciones del Comité para la plena protección de los derechos de todas las categorías de niños en contexto de migración. Indiquen las medidas, incluidas las de carácter legislativo, adoptadas o previstas por el Estado parte para la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, y en relación con el sistema de inspección del trabajo, a fin de proteger a los niños contra las peores formas de trabajo.
11.A la luz de la tendencia creciente del Estado parte como país de tránsito de un significativo número de personas que migran en condiciones de vulnerabilidad, entre las que se incluyen niños y familias, sírvanse brindar información sobre todas las medidas que implementa el Estado parte para la protección de sus derechos y en contra de toda forma de violencia, incluida la trata de personas, la explotación y la violencia de género.
Artículos 16 a 22
12.Sírvanse proporcionar información sobre los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte, mencionando en particular su nacionalidad, y sobre los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en el extranjero en países de empleo o de tránsito, especificando si su privación de libertad estaba relacionada con su situación migratoria. Faciliten también información sobre los casos de trabajadores migratorios detenidos por motivos migratorios, indicando si los interesados pudieron interponer un recurso efectivo contra la decisión de privación de libertad, si se aplicaron medidas alternativas de manera prioritaria y si recibieron asistencia consular de su país de origen para ello, de conformidad con la observación general núm. 5 (2021) sobre el derecho de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos.
13.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales, como de la protección consular, para que los trabajadores migrantes hondureños y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, no sean deportados o repatriados de manera arbitraria y para alentar a que los Estados de tránsito y destino respeten plenamente sus garantías procesales, como la asistencia jurídica gratuita y el derecho a un recurso efectivo, y las garantías sustantivas, como el derecho a la vida familiar y el principio de no devolución.
14.Sírvanse describir los tipos de sanciones penales o administrativas impuestas a los trabajadores migratorios por vulnerar las leyes o reglamentos en materia de migración. Indiquen si se ha adoptado alguna decisión durante los últimos cinco años en relación con las restricciones de la libertad o la detención sobre la base de la situación migratoria. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información cualitativa y cuantitativa, que incluya la duración, los lugares habilitados para tal fin y otras condiciones de la privación de libertad, las medidas alternativas a la detención que prevé la ley, y las razones por las cuales no se aplicaron en esos casos medidas alternativas. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las iniciativas emprendidas para mejorar las condiciones de detención de los trabajadores migratorios, en particular para eliminar las condiciones de hacinamiento y facilitar el acceso a la información y a la asistencia jurídica.
Artículo 23
15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de protección consular a trabajadores hondureños y sus familiares en el exterior, especialmente en los Estados Unidos de América y México. Proporcionen de igual manera información sobre la implementación y el impacto de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, particularmente en caso de malos tratos, detención, privación de libertad y expulsión. Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo en el Estado parte a la protección y la asistencia adecuada de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, privación de libertad o expulsión, así como a la protección de niños.
Artículos 25 a 30
16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el disfrute, en la práctica, del derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las mujeres trabajadoras migratorias, a saber, el derecho a disfrutar del salario mínimo nacional y a tener acceso a la protección social y los servicios de seguridad social, incluida la pensión, así como los mecanismos para vigilar eficazmente sus condiciones de trabajo. Indiquen también qué mecanismos de protección legal y laboral permiten asegurar que los trabajadores migratorios gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que concierne a la remuneración y las condiciones de trabajo. Describan las condiciones de trabajo de los migrantes en las zonas fronterizas y la legislación, los mecanismos de supervisión y los programas existentes en relación con esta cuestión concreta.
17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la seguridad social y la asistencia social y sobre la inscripción de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, en el sistema de protección social, de conformidad con el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la OIT, que el Estado parte ha ratificado.
18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo.
19.Sírvanse proporcionar información detallada, cuantitativa y cualitativa, sobre los hijos de trabajadores migrantes en los sistemas de educación básica, bachillerato y educación superior y las medidas tomadas para garantizar su acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria o la de sus padres.
D.Parte IV de la Convención
Artículos 36 a 56
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que están en situación regular, el derecho de establecer asociaciones y sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención, así como con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.
21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para revisar su marco jurídico, así como sobre otras medidas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho al voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos para cargos públicos por parte de los trabajadores migratorios del Estado parte que residan en el extranjero y sus familiares.
22.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los trabajadores migratorios que viven en la calle y sobre las medidas de prevención adoptadas frente a este fenómeno.
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con personas que tengan una relación con el trabajador migratorio que, de conformidad con la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con sus hijos solteros menores a cargo. Sírvanse indicar también el número de trabajadores migratorios que solicitaron al Estado parte la reunificación con sus cónyuges, hijos menores de edad u otros familiares durante el período que abarca el informe y el número de solicitudes de esa índole que se aceptaron. Sírvanse brindar información sobre medidas adoptadas, incluida la asistencia consultar y jurídica, así como el acceso a mecanismos de justicia transnacional, para proteger el derecho a la vida familiar de las personas hondureñas que fueron separadas de sus cónyuges o hijos a través de una medida de expulsión aplicada por el Estado en el cual residían.
E.Parte VI de la Convención
Artículos 64 a 71
24.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha promovido la participación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en la elaboración de programas destinados a ayudar a los migrantes que regresan a reintegrarse a largo plazo en el tejido económico, social y cultural del Estado parte. Aporten datos estadísticos sobre el número de personas que se han beneficiado de las medidas de apoyo y asistencia destinadas a facilitar la reintegración en la sociedad hondureña de los trabajadores migratorios que retornan al país, incluyendo más detalles sobre el Proyecto Piloto para la Implementación del Sistema Nacional de Reintegración de la Población Migrante Retornada.
25.Indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar la promulgación de una ley integral sobre la trata de personas y el contrabando, de conformidad con los protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establecer una política de lucha contra esas prácticas y poner en marcha una estrategia destinada a poner fin a la trata de personas con fines de explotación sexual. Sírvanse incluir también información sobre los recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte a las actividades de prevención y lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños. Especifiquen también qué institución se encarga de centralizar los esfuerzos de lucha contra la trata de personas. En particular, faciliten información más detallada sobre:
a)Los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos;
b)Los programas destinados a prevenir la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas de la trata y garantizar su acceso a la justicia y a vías de recurso;
c)Mecanismos eficaces para detectar a los tratantes y a las víctimas de la trata;
d)Los esfuerzos realizados para investigar, perseguir y castigar de manera eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, así como el número de sentencias dictadas en relación con este delito, incluyendo información sobre el número de condenas, el tipo de sentencias y las reparaciones concedidas a las víctimas;
e)El establecimiento de centros de acogida y programas de protección para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, incluida la asistencia para su recuperación física, psicosocial y social;
f)Las medidas adoptadas para impartir la formación apropiada a los agentes de la autoridad, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de las embajadas y los consulados, así como a otros profesionales pertinentes en el Estado parte y para reforzar sus capacidades;
g)El presupuesto anual dedicado a la detección y la eliminación de la trata de personas y a la protección de las víctimas;
h)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos acerca de las víctimas, desglosados por sexo, edad y origen, con objeto de prevenir el tráfico y la trata de personas;
i)Si existe la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal o permanente a las víctimas del tráfico y la trata de personas;
j)Las medidas adoptadas para difundir ampliamente información respecto al tráfico y la trata de personas, los riesgos asociados a la migración irregular y la asistencia a las víctimas, en particular mediante campañas de prevención, así como las medidas adoptadas contra la difusión de información engañosa acerca de la emigración y la inmigración;
k)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas;
l)Las medidas adoptadas para garantizar la búsqueda y el salvamento de migrantes desaparecidos, e indiquen si el Estado parte ha procurado incorporar en su legislación nacional medidas preventivas, la realización de investigaciones serias y diligentes, el uso de información medicolegal, programas de apoyo a iniciativas de búsqueda y rescate, la exhumación e identificación de restos mortales, y las demás medidas recomendadas por el Comité anteriormente. En particular, sírvanse brindar información en materia de cooperación internacional para la prevención de la desaparición de migrantes y las medidas de protección y reparación para las víctimas, incluyendo las medidas adoptadas a fin de apoyar la plena implementación, por parte de las autoridades mexicanas competentes, del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación a cargo de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, teniendo en cuenta los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la observación general núm. 1 (2023) relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, del Comité contra la Desaparición Forzada.
26.Sírvanse facilitar más información detallada sobre el Plan de Desarrollo Integral para El Salvador, Guatemala, Honduras y México, mencionado en el informe e informar al Comité sobre el porcentaje de trabajadores migratorios en situación irregular cuya situación se ha regularizado desde que se puso en marcha el plan, desglosado por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad y ocupación. Incluyan también información sobre las personas cuya situación se encuentra en proceso de regularización.