Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Túnez * **

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para corregir la aparente incompatibilidad entre el artículo 23 de la Constitución, en el que se define la tortura como delito imprescriptible, y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece para los delitos de tortura un plazo de prescripción de 15 años. Sírvanse precisar si el Estado parte se propone aplicar el principio de retroactividad, de conformidad con su Constitución, al artículo 101 bis del Código Penal, con el fin de dar una sólida base jurídica a la persecución penal de los delitos de tortura cometidos antes de 2011.

2.En relación con los párrafos 16 y 60 del informe adicional del Estado parte (CAT/C/TUN/3/Add.1) y con el nuevo artículo 101 bis del Código Penal, sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner la definición de tortura contenida en ese artículo en conformidad con la de la Convención. Sírvanse explicar, más concretamente, por qué la noción de castigo ha dejado de figurar como uno de los fines para los que se prohíbe infligir tortura. Sírvanse indicar, además, las medidas adoptadas para eliminar la referencia exclusiva a la dimensión racial de la discriminación en la definición de la tortura. En lo que respecta a los párrafos 19 y 112 del informe adicional del Estado parte y el artículo 101 quater del Código Penal, sírvanse indicar los criterios utilizados para juzgar de la “buena fe” de un funcionario público o persona en situación comparable que denuncie un acto de tortura y se beneficie así de una exención de pena, y precisar si se ha producido algún caso de esa índole.

Artículo 2

3.En relación con los párrafos 67, 74 y 178 del informe adicional del Estado parte, las anteriores observaciones finales del Comité, el artículo 29 de la Constitución y el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal, relativos a las condiciones de arresto o detención, sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Promover la adopción del proyecto de ley núm. 2013-13 por el que se prevé modificar el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal con el fin de reducir a 48 horas el período de detención; a ese respecto, sírvanse comentar las informaciones recibidas sobre el recurso frecuente a la prórroga de la detención, así como sobre numerosas alegaciones de recurso a la violencia por parte de las fuerzas de policía durante esos períodos de detención.

b)Evitar la renovación sistemática del plazo de detención preventiva mediante la práctica de las “comisiones rogatorias”, en particular en el caso de las personas sospechosas de terrorismo.

c)Asegurar que las personas cuya detención se prorrogue sean trasladadas a un centro de detención provisional y no permanezcan detenidas en las dependencias de la policía.

d)Garantizar a las personas detenidas la posibilidad de impugnar la propia detención o la decisión de prolongarla. Sírvanse indicar el número de recursos registrados en los últimos cinco años y el resultado de esos recursos.

e)Garantizar a todas las personas privadas de libertad, a partir del momento de su detención, acceso a un abogado de su elección o a asistencia letrada gratuita, incluso durante los interrogatorios. Sírvanse indicar asimismo si se prevé enmendar el proyecto de ley núm. 2013-13, que contempla un límite de 30 minutos para las comunicaciones del abogado con su cliente.

f)Velar por que las personas detenidas sean prontamente informadas de la posibilidad de solicitar un examen médico por un médico independiente o un médico de su elección, y por que esas visitas no sean aplazadas, a fin de que no desaparezcan todas las señales de tortura y de malos tratos. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte que esas visitas médicas se realicen en forma inmediata, imparcial e independiente de conformidad con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), y que los resultados de esas visitas sean debidamente comunicados a los jueces, a los abogados y a la familia de la persona detenida.

g)Luchar contra determinados métodos que se emplean al parecer durante las detenciones, como humillaciones, palizas, quemaduras con cigarrillos, amenazas a las familias, violencias sexuales y posiciones molestas o dolorosas.

4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mantener un registro de todas las personas detenidas bajo su jurisdicción, indicando la identidad del detenido, la fecha, la hora y el lugar de la detención, los nombres y apellidos de todos los agentes que hayan intervenido en la detención y en los interrogatorios, el motivo de la detención, la fecha y la hora de ingreso en el centro de detención, el estado de salud del detenido en el momento de su ingreso y todos los cambios observados a ese respecto, la hora y el lugar de los interrogatorios, y la hora de la puesta en libertad o del traslado a otro centro de detención. Sírvanse indicar si, durante el período examinado, se han adoptado medidas disciplinarias o de otra índole contra agentes de las fuerzas del orden que no hubieran inscrito en el registro todas las informaciones requeridas sobre las personas detenidas de conformidad con esas medidas o que hubieran inscrito con una fecha posterior a la real la detención de personas sospechosas de terrorismo.

5.En relación con la referencia al artículo 108 de la Constitución que figura en el informe adicional del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para desarrollar un sistema de asistencia letrada gratuita para las personas que carezcan de medios para contratar los servicios de un abogado.

6.Respecto de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y el Blanqueo de Capitales, promulgada el 25 de julio de 2015, sírvanse indicar si el Estado parte ha derogado la anterior Ley de Lucha contra el Terrorismo, promulgada en 2003. Sírvanse precisar también si la Ley contiene una definición estricta del terrorismo, que tenga como elemento central la utilización de violencia física mortal o grave contra miembros de la población en general o de determinados grupos. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas detenidas, como el de comunicarse con un abogado desde el momento de su detención, en particular ante la posibilidad de prolongación a 15 días del plazo de detención en casos de terrorismo.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la judicatura frente al poder ejecutivo, en aplicación de los artículos 102 a 109 de la Constitución, y en particular la independencia de los fiscales respecto del Ministerio de Justicia. Sírvanse facilitar también información sobre el acceso a la carrera judicial y las normas que regulan la inamovilidad de los jueces y la forma en que pueden ser trasladados o destituidos. En relación con el párrafo 35 del informe adicional del Estado parte y con el artículo 130 de la Constitución, sírvanse indicar el conjunto de las medidas adoptadas en los últimos cinco años para luchar contra la corrupción en el aparato judicial y la policía, cuántas investigaciones por corrupción ha llevado a cabo la Instancia de Gobernanza y de Lucha contra la Corrupción, los resultados de esas investigaciones, y si como resultado de ellas se han llegado a imponer condenas. En lo que respecta al párrafo 46 del informe adicional del Estado parte y el artículo 120 de la Constitución, sírvanse indicar si el Estado parte ha promulgado las leyes necesarias para hacer operativos el Instituto Superior de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, así como las medidas adoptadas para garantizar su independencia. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha adoptado las medidas legislativas necesarias para hacer operativo el Tribunal Constitucional.

8.En lo que respecta al párrafo 36 del informe adicional del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner en conformidad el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, convertido en institución de derechos humanos en virtud de la Constitución de 2014, con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

9.A la luz de las informaciones aportadas en los párrafos 38 a 40 del informe adicional del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento efectivo de la Instancia Nacional de Prevención de la Tortura. A ese respecto, sírvanse facilitar información sobre los recursos humanos y financieros puestos a disposición de esa Instancia, así como sobre las dificultades encontradas en el proceso de designación de sus miembros.

10.En relación con las observaciones finales del Comité, y habida cuenta de las lagunas de la información facilitada por el Estado parte en sus informes, sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer. Sírvanse aportar, en particular, la siguiente información:

a)Datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias presentadas, de investigaciones realizadas, de procesamientos incoados y de condenas impuestas desde el anterior informe del Estado parte en casos de violencia contra mujeres, indicando el porcentaje correspondiente a casos de violencia conyugal.

b)Medidas adoptadas para promulgar una ley general sobre la violencia contra la mujer, incluida las formas de violencia dentro de la familia, como la violación conyugal.

c)Medidas adoptadas para modificar los artículos 218, 227 bis y 239 del Código Penal, que suponen un riesgo elevado de impunidad para los autores de actos de violencia contra mujeres, en particular dentro de la familia.

d)Medidas adoptadas para garantizar la indemnización, sin discriminación alguna basada en el sexo, de las víctimas de violación, de acoso sexual y de violencia policial, en particular por los hechos ocurridos durante los sucesos de diciembre de 2010 y de enero de 2011. Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados sobre el número de mujeres que han recibido indemnización por actos de violencia de los que han sido víctimas y el monto de tales indemnizaciones.

e)Medidas adoptadas contra la estigmatización, el acoso, las amenazas y la violencia de que son objeto defensores de los derechos de la mujer, así como medidas adoptadas contra el acoso judicial y la estigmatización de las personas que denuncian casos de violencia sexual, en particular las víctimas de esa violencia. Sírvanse comentar el caso de una joven acusada de “ultraje al pudor” tras haber denunciado a dos policías que al parecer la habían violado.

f)Medidas adoptadas para combatir el fenómeno de la violencia conyugal, en particular mediante la aplicación de programas de sensibilización de la opinión pública sobre este problema.

11.Sírvanse indicar el estado de la tramitación del proyecto de ley sobre la trata de personas, así como las medidas adoptadas para establecer un sistema general de reunión de datos sobre la venta, la trata y el secuestro de personas. Sírvanse aportar datos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por año, sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias presentadas, los procedimientos judiciales incoados, con mención de la figura delictiva aplicada, las condenas y las penas impuestas por delitos de trata, y las medidas de protección y de reintegración ofrecidas a las víctimas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación económica y sexual del personal de servicio doméstico y para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de esos abusos.

12.En relación con los párrafos 92 a 100 del informe adicional del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte se propone modificar el Código Penal para incorporar en él el principio de responsabilidad de los funcionarios superiores por los actos de tortura o malos tratos cometidos por subordinados cuando, sabiendo o debiendo saber que los subordinados cometían, o podían cometer, actos inadmisibles, no hubieran adoptado las medidas razonables de prevención pertinentes.

Artículo 3

13.En relación con los párrafos 102 a 107 del informe adicional del Estado parte, sírvanse facilitar estadísticas actualizadas y desglosadas por edad, sexo y nacionalidad sobre el número de solicitudes de asilo recibidas por el Estado parte desde el examen del anterior informe. Sírvanse indicar el número de solicitudes aceptadas y, entre ellas, el de las aceptadas atendiendo a que los solicitantes habían sufrido o corrían peligro de sufrir tortura en caso de devolución a su país de origen, así como el número de anulaciones de devolución dictadas por la Cámara de Acusación del Tribunal de Apelación por riesgo de tortura. Sírvanse indicar también el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países hacia los que lo han sido.

14.Sírvanse aportar información sobre el estado de tramitación del proyecto de ley sobre el asilo, así como sobre el actual procedimiento de asilo, de expulsión y de extradición, en particular en relación con las medidas de protección garantizadas para los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas extraditadas o expulsadas a fin de evitar todo riesgo de devolución. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar a las personas extranjeras detenidas el acceso a un abogado, así como a las autoridades judiciales con el fin de permitirles solicitar asilo o cualquier otra forma de protección adicional. Precísese asimismo si todo recurso contra una decisión de expulsión o de extradición tendrá un efecto suspensivo. Por último, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos del Estado parte respecto de los migrantes rescatados en el mar, en particular en lo que se refiere a proporcionarles alojamiento adecuado y decente.

15.En relación con la Ley de Lucha contra el Terrorismo y Prohibición del Blanqueo de Capitales promulgada el 25 de julio de 2015, sírvanse indicar qué garantías existen para evitar la devolución de personas condenadas por delitos de terrorismo cuando corran peligro de ser víctimas de torturas o malos tratos en su país de origen.

16.Sírvanse indicar si el Estado parte se basa en “seguridades diplomáticas” para devolver a personas a países en los que existen razones fundadas para considerar que corren peligro de ser sometidas a tortura. Sírvanse citar todos los casos en los que el Estado parte haya recibido seguridades diplomáticas de otro Estado, precisando qué Estado las ofreció, en qué consistían esas seguridades, y las disposiciones adoptadas para vigilar la situación de los interesados después de su devolución. A ese respecto, sírvanse aportar información sobre la extradición a Libia en 2012 de Baghdadi Ali Mahmudi y las garantías exigidas para evitar que fuera sometido a tortura o malos tratos.

Artículos 5 a 9

17.Sírvanse indicar si, desde el examen del segundo informe periódico en 1998, el Estado parte ha rechazado por cualquier motivo una solicitud presentada por un tercer Estado para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura, y si, en consecuencia, ha adoptado las medidas necesarias para ejercer él mismo la acción penal. En caso afirmativo, sírvanse aportar información sobre el desarrollo y el resultado del procedimiento.

Artículo 10

18.Sírvanse facilitar información sobre los medios asignados a los programas de formación relativos a los derechos humanos y sobre las medidas adoptadas para dar visibilidad a esos programas y hacerlos accesibles para el conjunto del personal concernido. En relación con los párrafos 167 y 172 del informe adicional del Estado parte, sírvanse precisar el número y el contenido de los programas de formación impartidos a oficiales y agentes de las fuerzas de seguridad en relación con el trato a los detenidos y la prohibición de la tortura y los malos tratos. Sírvanse indicar, en particular, si se han aplicado los principios del Modelo tunecino de policía de proximidad y, en caso afirmativo, en cuántas comisarías. Sírvanse también facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa de Mejora del Trato a los Detenidos que se puso en marcha en 2013. Teniendo en cuenta el párrafo 189 del informe adicional del Estado parte, relativo a la formación impartida al personal encargado de tareas de control y vigilancia en los lugares de privación de libertad, sírvanse indicar si se ha aprobado el proyecto de guía sobre visitas a los lugares de detención.

19.Sírvanse facilitar información detallada sobre la formación impartida a las fuerzas de seguridad sobre las normas adecuadas de utilización de la fuerza, en particular durante las manifestaciones.

20.Sírvanse precisar el número y el contenido de los programas de formación impartidos al personal médico que trabaja en contacto con personas privadas de libertad a fin de que esté en condiciones de detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura y de determinar si son veraces las alegaciones de tortura. Indíquese asimismo si se ha incorporado en esos programas el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

21.En relación con los párrafos 172 y 251 del informe adicional del Estado parte, sírvanse facilitar la siguiente información:

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por lugar de detención, sobre la capacidad total en relación con la población penal, con indicación del número de presos preventivos y de condenados. Sírvanse facilitar asimismo información actualizada sobre la superficie de que dispone cada preso.

b)Medidas adoptadas para prevenir el hacinamiento en los lugares de detención, teniendo en cuenta las informaciones en el sentido de que en algunos de esos lugares se había rebasado la capacidad de acogida en más de un 150%. Sírvanse incluir información sobre las disposiciones adoptadas para promover la aplicación de medidas que no entrañen la privación de libertad, como la libertad condicional, las multas o las penas con remisión condicional para los reos sin antecedentes, así como para subsanar el problema de la lentitud de los procedimientos judiciales.

c)Progresos en las obras de construcción de nuevas instalaciones penitenciarias, según lo indicado en el cuadro 4 del párrafo 251 del informe adicional del Estado parte, y mejoras de las condiciones materiales en los principales centros de detención como consecuencia de la aplicación del Programa de Mejora del Trato a los Detenidos de 2013.

d)Medidas adoptadas para asegurar el respeto al principio de separación entre presos preventivos y condenados, así como estadísticas sobre el número de centros de reclusión en los que se aplica efectivamente esa separación y el de aquellos en los que no se aplica.

e)Medidas tendentes a incrementar el personal cualificado en contacto directo con los presos, en particular en las cárceles de El Kef y de Sfax, con indicación del promedio de reclusos por guardia y por centro de reclusión.

f)Medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de servicios médicos en todos los establecimientos y para aumentar el número de médicos residentes y de especialistas.

g)Medidas adoptadas para prevenir los actos de violencia entre reclusos, incluidos los abusos sexuales, y proteger su integridad física.

h)Medidas adoptadas para mejorar las posibilidades de acceso al trabajo y a la rehabilitación, así como a formación profesional y académica, dentro de la prisión, de conformidad con el párrafo 248 del informe adicional del Estado parte.

22.Teniendo en cuenta el párrafo 249 del informe adicional, sírvanse confirmar si se realizan sistemáticamente exámenes médicos en un plazo de 48 horas a partir del ingreso en un establecimiento penitenciario. Indíquese asimismo:

a)Si el personal médico está en condiciones de examinar a los reclusos sin que puedan oírlos y, a menos que el médico en cuestión solicite expresamente otra cosa en algún caso concreto, sin que puedan verlos los guardias de la prisión;

b)Si los historiales médicos se ponen a disposición del recluso y de su abogado si así lo solicitan;

c)Si el informe redactado tras el examen médico contiene: i) una reseña de las declaraciones pertinentes hechas por el interesado (incluidas la descripción de su estado de salud y toda alegación de malos tratos); ii) una exposición completa de las observaciones médicas objetivas, basadas en un examen a fondo; iii) las conclusiones del médico, teniendo en cuenta los elementos señalados en los puntos i) y ii), con información sobre la coherencia entre las alegaciones de malos tratos y las constataciones médicas objetivas;

d)Si el personal médico puede informar, con garantías de confidencialidad, de las señales de tortura que haya observado al juez de ejecución de penas, conforme al párrafo 224 del informe adicional, así como al fiscal y a los servicios de inspección penitenciaria.

23.Teniendo en cuenta el párrafo 279 del tercer informe periódico y los párrafos 68, 69, 73 y 134 del informe adicional del Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos anuales sobre el número de personas en situación de detención preventiva y la proporción que representan sobre el total de detenidos. Precísese también en qué medida es eficaz el sistema descrito en el párrafo 279 del tercer informe periódico y en el párrafo 208 del informe adicional para garantizar que no se sobrepasen los plazos máximos legales fijados para la detención preventiva, habida cuenta de las informaciones que indican que hay detenidos que esperan durante años en prisión el inicio de su juicio. Sírvanse asimismo indicar las medidas adoptadas para alentar la aplicación de penas alternativas que no entrañen la privación de libertad, y facilitar datos estadísticos anuales sobre el porcentaje de casos en los que se han aplicado medidas alternativas a la detención preventiva.

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, los párrafos 398 y 399 del tercer informe periódico del Estado parte y el párrafo 214 del informe adicional, y teniendo en cuenta las informaciones sobre muertes sospechosas de personas detenidas, sírvanse facilitar información detallada acerca de las investigaciones abiertas sobre muertes en detención, el resultado de esas investigaciones, el número de muertes imputables a agresiones perpetradas por funcionarios del Estado o por otros presos, al uso excesivo de la fuerza o a negligencias, los procedimientos judiciales iniciados, las condenas dictadas y las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión. Sírvanse incluir datos actualizados sobre las muertes en detención registradas desde 2013 en todos los centros de reclusión, así como información sobre el resultado de las investigaciones abiertas sobre esas muertes. Sírvanse también precisar el número de personas detenidas que murieron por no haber recibido oportunamente los cuidados y tratamientos médicos que necesitaban, e indicar las penas impuestas a los administradores responsables. Sírvanse incluir, por último, información sobre el resultado de las investigaciones y las penas impuestas a los autores en los asuntos siguientes:

a)La muerte, el 8 de septiembre de 2013, de Adderraouf Khemmassi durante su detención en Túnez, como consecuencia de un golpe en la cabeza y otras lesiones.

b)La muerte, el 24 de septiembre de 2014, de Ali Khémais Louati, que había alegado haber sido víctima de tortura, malos tratos y amenazas. Sírvanse comentar las alegaciones en el sentido de que la administración de la prisión de Borj Al Amri le había denegado tratamiento médico.

c)La muerte, el 3 de octubre de 2014, de Mohamed Ali Snoussi tras permanecer seis días arrestado en el centro de detención de Bouchoucha. Sírvanse comentar las alegaciones en el sentido de que había sido violentamente golpeado por agentes de la policía y de que, al término de su detención policial, la prisión se había negado a aceptar su ingreso por considerar que su estado era particularmente crítico. Sírvanse indicar asimismo si su familia pudo finalmente acceder al informe de la autopsia, que había solicitado reiteradamente.

d)La muerte, el 2 de noviembre de 2014, de Walid Denguir durante su interrogatorio en la comisaría de policía de Sidi Bechir, en Túnez, alrededor de una hora después de su arresto.

e)La muerte, el 14 de diciembre de 2014, de Makram El Cherif, encarcelado en la prisión de Messadine, cuyo cadáver presentaba mutilaciones y señales de sevicias.

f)La muerte, el 13 de mayo de 2015, de Abdelmajid Jedday al día siguiente de su arresto en el Distrito de la Guardia Nacional en Sidi Bouzid. Sírvanse comentar las alegaciones en el sentido de que un mes antes había presentado una denuncia contra agentes de la Guardia Nacional por actos de violencia y malos tratos.

g)Los casos de Rachid Chammakhi y Fayçal Baraket, mencionados en el párrafo 269 del informe adicional.

25.Teniendo en cuenta los párrafos 122 y 265 del tercer informe periódico del Estado parte y el párrafo 78 del informe adicional, sírvanse aclarar si el ingreso en celda de aislamiento como medida disciplinaria puede imponerse a menores o a personas con discapacidad psicosocial. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas para que no se imponga el ingreso en celda de aislamiento sino como último recurso, y para garantizar que la duración de esa medida disciplinaria no exceda de los diez días previstos por la ley.

26.El Estado parte subraya en su informe adicional que, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, los agentes de la policía judicial están sujetos a la autoridad directa del Procurador General, por lo que los interrogatorios se desarrollan bajo la supervisión directa de representantes del Fiscal General (CAT/C/TUN/3/Add.1, párr. 202). Habida cuenta de las informaciones en el sentido de que los interrogatorios se realizan sin la presencia de un abogado o de un magistrado, por lo que los detenidos están expuestos al peligro de torturas y amenazas, sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para garantizar la vigilancia sistemática de los interrogatorios y de las personas detenidas.

27.Sírvanse indicar si las diferentes organizaciones mencionadas en los párrafos 256 y 257 del informe adicional están autorizadas a efectuar visitas a todos los centros de reclusión y a comunicarse libremente con los detenidos, y en qué medida se han tenido en cuenta sus recomendaciones. Sírvanse indicar asimismo las razones por las que en junio de 2014 se denegó al Relator Especial sobre la tortura el acceso al centro de la policía judicial de Gorjani.

Artículos 12 y 13

28.En relación con los párrafos 117, 213, 214 y 281 del informe adicional del Estado parte, sírvanse facilitar datos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por tipo de infracción y autoridad encargada de la investigación, sobre: a) el número de denuncias recibidas por la fiscalía o cualquier otra autoridad competente, o de informes de investigación presentados, en relación con infracciones tales como la comisión efectiva o en grado de tentativa de actos de tortura o malos tratos y la complicidad o participación en tales actos, por parte de agentes de las fuerzas de orden público o con el consentimiento expreso o tácito de esos agentes; b) el número de esas denuncias que han sido objeto de una investigación penal o disciplinaria; c) el número de las que han sido archivadas sin más trámite; d) el número de las que han dado lugar a procedimientos judiciales; e) el número de las que han conducido a condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión. Sírvanse indicar asimismo: para cada año, el número de investigaciones realizadas sobre casos de tortura y malos tratos que han dado lugar a que se incoaran procedimientos de oficio, en particular en los centros de detención que han sido objeto de más alegaciones de tortura, como los centros de la policía judicial de El Gorjani y Kasserine, el centro de detención de Bouchoucha y las prisiones de Mornaguia y Borj El Roumi; sírvanse precisar también el número de casos de tortura o malos tratos revelados por médicos después de proceder al examen clínico de detenidos, y el seguimiento dado a sus informes.

29.Sírvanse indicar el estado de aplicación de las reformas estructurales y legislativas sobre las competencias de diferentes fuerzas de seguridad interior, incluidos los servicios de información, y las garantías existentes para garantizar su neutralidad. Sírvanse indicar también las medidas previstas para luchar contra la impunidad, habida cuenta de las informaciones en el sentido de que, de las alrededor de 500 reclamaciones recibidas entre 2011 y 2015 en las que se alegaban actos de violencia por parte de funcionarios del Estado, el 70% se archivó sin más trámite.

30.A la luz de las informaciones que indican que los fiscales y los jueces confían en ocasiones a los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos, o a sus supervisores dentro de la policía judicial, la investigación de las denuncias, sírvanse explicar cómo se garantiza en las investigaciones la independencia de la policía judicial y de los órganos de inspección del Ministerio de Justicia, así como de la Inspección General de la Seguridad Nacional y la Inspección General de la Guardia Nacional, de manera que no exista una relación jerárquica ni institucional entre las personas sospechosas de tortura y los inspectores o investigadores. Sírvanse indicar qué relación se establece entre los órganos disciplinarios y la fiscalía en los casos en los que haya que determinar si ha habido torturas o malos tratos por parte de funcionarios del Estado. Sírvanse aclarar si se informa siempre al fiscal de la apertura y el cierre de investigaciones disciplinarias por esos organismos en relación con casos de tortura o malos tratos, o si solo se lo informa cuando los órganos de inspección estiman que los hechos justifican una investigación penal. Sírvanse también aclarar si todos los funcionarios de los que se sospecha que han cometido actos de tortura o malos tratos son sistemáticamente suspendidos o trasladados durante la investigación.

31.En relación con los párrafos 276 y 277 del informe adicional del Estado parte, sírvanse comentar las informaciones recibidas que indican que en varias ocasiones, al comparecer por primera vez un detenido ante el magistrado, este no ha adoptado medida alguna a pesar de observar la existencia de señales visibles de tortura en el cuerpo del detenido. A ese respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas por la Inspección General del Ministerio de Justicia con el fin de vigilar y sancionar esos comportamientos anómalos, así como la excesiva lentitud en la tramitación de las denuncias de tortura, constatada por el propio Estado en el párrafo 117 del informe adicional. Sírvanse indicar asimismo, entre los casos enumerados en el párrafo 117 del informe adicional, cuál es la proporción de procedimientos incoados de oficio por iniciativa de magistrados que hayan constatado la existencia de señales de tortura en el cuerpo de un preso preventivo, en particular al término de su detención policial.

32.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone adoptar una estrategia de procesamientos dirigida al conjunto de la cadena de mando responsable de violaciones graves de los derechos humanos durante la revolución y el largo período que la precedió, en particular bajo el gobierno de Ben Ali. En lo referente a los procesos de Túnez, El Kef y Sfax, en los que se juzgó en tribunales militares a antiguos representantes del Estado por delitos cometidos durante la insurrección, entre diciembre de 2010 y enero de 2011, sírvanse comentar las alegaciones sobre la falta de participación de las víctimas en los procedimientos, así como sobre supuestas arbitrariedades cometidas en investigaciones y en procedimientos judiciales. Sírvanse indicar si el Estado parte ha previsto la posibilidad de volver a juzgar o reexaminar ante tribunales civiles ordinarios causas relativas a violaciones de los derechos humanos ya juzgadas por tribunales militares, conforme a la recomendación del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

33.En relación con los párrafos 234 a 241 y 285 del informe adicional del Estado parte, sírvanse indicar las medidas que se prevé adoptar para subsanar las diversas lagunas enumeradas en el párrafo 241 en cuanto a la investigación de las denuncias, en particular:

a)Para garantizar la confidencialidad y la independencia del mecanismo de presentación de demandas por tortura y malos tratos, en particular cuando las víctimas están en situación de privación de libertad.

b)Para proteger a los demandantes y a los testigos de posibles represalias, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité y los informes en los que se refieren a represalias contra demandantes. Sírvanse precisar también el número de medidas de protección adoptadas en favor de las víctimas de tortura en proporción al número de demandas presentadas en los últimos cinco años.

c)Para informar sin demora a los demandantes del resultado de su demanda.

Artículo 14

34.En relación con el párrafo 293 del informe adicional del Estado parte, sírvanse indicar cómo se incorporarán los cuatro componentes de la justicia de transición (búsqueda de la verdad, justicia penal, reparación, y garantías de no repetición) en la Ley sobre la Justicia de Transición y en la correspondiente estrategia general. En particular:

a)Respecto de la búsqueda de la verdad, sírvanse indicar las medidas adoptadas y previstas para dar seguimiento a los informes publicados por la Comisión Nacional de Determinación de los Hechos y la Comisión Nacional de Investigación de la Corrupción y las Malversaciones. Sírvanse también informar sobre el alcance del mandato de la Instancia Verdad y Dignidad y las medidas adoptadas para que pueda desempeñar con éxito sus diferentes tareas, en particular en lo que se refiere al acceso a los archivos del Estado y a los expedientes judiciales y a la protección de los testigos y las víctimas.

b) Respecto de la justicia penal, sírvanse facilitar información sobre el funcionamiento de las cámaras especializadas creadas en virtud del Decreto-ley núm. 2014-2887 de 2014.

c)Respecto de los mecanismos de reparación, sírvanse indicar las medidas adoptadas y previstas para garantizar que para cada tipo de infracción existan en todos los casos las mismas posibilidades y formas de reparación, que no haya discriminación entre hombres y mujeres víctimas, y que la reparación abarque la prestación de asistencia médica y psicológica gratuita que permita la rehabilitación de la víctima y su reintegración en la sociedad.

35.En relación con los párrafos 289 a 295 del informe adicional del Estado parte, sírvanse facilitar datos sobre todos los puntos mencionados en el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité respecto de la aplicación del artículo 14 de la Convención por los Estados partes. Sírvanse informar en particular sobre:

a)El número de víctimas de tortura o malos tratos que han solicitado indemnización por medios judiciales, administrativos o de otra índole en los últimos cinco años, la naturaleza de las violaciones denunciadas, el número de víctimas que han recibido indemnización y la cuantía de esas indemnizaciones. Deberían indicarse asimismo el número de solicitudes de indemnización por el Estado por actos de tortura y malos tratos cometidos en centros de detención, el número de solicitudes prescritas por la lentitud de los tribunales y el de solicitudes atendidas, así como el número de casos en los que se ha otorgado una indemnización por secuelas psicológicas, y el monto de la reparación otorgada en los casos en los que la resolución ha sido favorable al reclamante.

b)La asistencia jurídica y los medios de protección de los testigos de que han dispuesto las víctimas de tortura o malos tratos, así como los testigos y otras personas que hayan intervenido en favor de las víctimas, explicando la forma en que se da a conocer la existencia de la protección y se ofrece en la práctica, e indicando el número de víctimas que han obtenido asistencia jurídica.

c)Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Comité a tenor del artículo 22 de la Convención, en particular en los casos núm. 60/1996, Baraket c. Túnez, núm. 187/2001, Dhaou Belgacem Thabti c. Túnez, núm. 188/2001, Imed Abdelli c. Túnez, núm. 189/2001, Bouabdallah Ltaief c. Túnez, núm. 269/2005, Salem c. Túnez, y núm. 291/2006, Ali c. Túnez.

Artículo 15

36.Teniendo en cuenta el párrafo 297 del informe adicional, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación efectiva del párrafo 2 del artículo 155 del nuevo Código de Procedimiento Penal, relativo a la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura o coacción. Sírvanse comentar las informaciones en el sentido de que la extracción de confesiones bajo tortura constituye una práctica sistemática, en particular en presuntos casos de terrorismo. Sírvanse indicar qué valor otorgan los magistrados al atestado policial impugnado por un acusado que afirme haber sido torturado y obligado a firmarlo bajo coacción. Sírvanse aportar ejemplos de casos en los que el magistrado haya declarado nula esa diligencia policial.

Artículo 16

37.Teniendo en cuenta la moratoria sobre la pena de muerte aplicada desde 1991, sírvanse indicar si el Estado tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Sírvanse indicar asimismo el número de presos condenados a muerte y el régimen penitenciario que se les aplica.

38.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la recomendación formulada por el Relator Especial sobre la tortura respecto de la necesidad de modificar las disposiciones de la legislación vigente relativas al uso de la fuerza. Sírvanse asimismo facilitar datos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por tipo de infracción y autoridad encargada de la investigación, sobre las denuncias presentadas, las investigaciones y los procedimientos judiciales iniciados y las condenas y las sanciones impuestas en relación con el uso excesivo de la fuerza, en particular durante el tiroteo que se produjo en Kasserine el 23 de agosto de 2015, en el que murieron dos mujeres, durante la Jornada de los Mártires celebrada en Túnez el 9 de abril de 2012, y durante las manifestaciones que tuvieron lugar en Sidi Bouzid en 2012, en Siliana en noviembre de 2012 y en Túnez en mayo de 2013.

39.Sírvanse comentar las alegaciones de que los agentes del Estado no intervinieron con suficiente rapidez en diversos casos en que grupos religiosos extremistas habían agredido a artistas y escritores. Sírvanse asimismo facilitar datos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por tipo de infracción y autoridad encargada de la investigación, sobre las denuncias presentadas, las investigaciones y los procedimientos judiciales iniciados y las condenas y las sanciones impuestas en relación con amenazas, actos de hostigamiento y agresiones contra: a) defensores de los derechos humanos, como Héla Boujenah, agredida en la noche del 24 al 25 de agosto de 2014 en Susa por agentes de la policía tras acudir a una comisaría de policía para asegurarse de que se respetaran los derechos de su hermano, que se hallaba detenido;o Ahmed Kaâniche, agredido por agentes de la policía el 8 de julio de 2014 en Sfax; b) blogueros, como Lina Ben Mhenni, que fue agredida junto con su padre, el activista Sadok Ben Mhenni, el 30 de agosto de 2014 en Djerba por agentes de la policía, primero frente a la prefectura de policía de Houmt Souk y posteriormente en su interior; o Azyz Amami, arrestado en mayo de 2014 junto con el fotógrafo Sabri Ben Mlouka; c) artistas y profesionales de la cultura; d) periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, en particular mientras cubrían manifestaciones; e) abogados que defendían a víctimas de la revolución y/o personas sospechosas de haber cometido actos de terrorismo, como Imen Triki o Charfeddine Kellil. Sírvanse indicar asimismo las medidas que se han adoptado para proteger a esos grupos.

40.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir las detenciones ilegales de familiares de sospechosos, en particular en el contexto de la lucha contra el terrorismo, y para proteger a esos familiares de malos tratos durante las detenciones y los registros efectuados en los locales profesionales o en el domicilio de los sospechosos,inclusive contra la utilización de la fuerza, las amenazas de detención y las agresiones sexuales.

41.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la violencia contra niños, en particular dentro de la familia, y facilitar datos desglosados sobre los casos de violencia contra niños en el medio familiar y escolar. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un sistema de reunión y análisis de datos sobre la explotación y los abusos sexuales perpetrados contra niños, así como sobre la represión y la condena de los autores de esos delitos.