Naciones Unidas

CED/C/ITA/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

22 de mayo de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Italia en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 22 de abril de 2025]

I.Introducción

1.El Comité contra la Desaparición Forzada (en adelante, “el Comité”) examinó el informe presentado por Italia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, “la Convención”) en sus sesiones 277ª y 278ª (SR.277 y SR.278), celebradas los días 8 y 9 de abril de 2019.

2.En el párrafo 39 de sus observaciones finales (CED/C/ITA/CO/1), el Comité solicitó al Estado Parte que presentara, a más tardar el 18 de abril de 2020, información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 15, 33 y 35. Italia cumplió esta obligación al presentar la información actualizada solicitada en mayo de 2020, durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

3.En el párrafo 40, el Comité solicitó a Italia que presentara información concreta y actualizada acerca de la puesta en práctica de todas sus recomendaciones, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención. En el presente documento, Italia facilita la información solicitada.

II. Información sobre el seguimiento de las observaciones finales (CED/C/ITA/CO/1)

Información general

Información relativa al párrafo 7

4.Tras el examen oral del informe inicial, se celebraron consultas con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes en el contexto más amplio del proceso del examen periódico universal (EPU).

Comunicaciones individuales e interestatales

Información relativa al párrafo 9

5.Italia está estudiando la posibilidad de reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para examinar comunicaciones presentadas en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

Información relativa al párrafo 11

6.Durante las legislaturas anteriores se presentaron al Parlamento varios proyectos de ley para establecer una comisión nacional de derechos humanos independiente, pero no se ultimó el proceso parlamentario correspondiente.

7.En la actual legislatura se están debatiendo cinco proyectos de ley, uno de los cuales tiene por objeto establecer una institución nacional de derechos humanos mediante una ley constitucional:

a)El proyecto de ley AC 426, presentado por los Senadores Quartapelle, Della Vedova y Boldrini, relativo a la institución de la Comisión Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Fundamentales;

b)El proyecto de ley AS 303, presentado por la Senadora Pucciarelli, relativo a la institución de la Autoridad para la Protección de los Datos Personales y los Derechos Humanos;

c)El proyecto de ley constitucional AC 580, presentado por el Senador Laus, relativo al establecimiento de una autoridad nacional de derechos humanos;

d)El proyecto de ley AS 424, presentado por los Senadores Valente, Giorgis, Parrini y Zampa, relativo a la institución de la Comisión Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Fundamentales;

e)El proyecto de ley AS 505, presentado por las Senadoras Bevilacqua, Maiorino y Floridia, relativo a las disposiciones para designar a la Autoridad para la Protección de los Datos Personales como institución nacional independiente de protección y promoción de los derechos humanos.

8.Habida cuenta de las diversas recomendaciones recibidas, en particular en el marco del EPU y del Informe sobre el Estado de Derecho en 2024 de la Comisión Europea, es importante que nuestro país prosiga sus esfuerzos para establecer lo antes posible una institución nacional de derechos humanos independiente en consonancia con los Principios de París.

Imposibilidad de suspender la prohibición de la desaparición forzada

Información relativa al párrafo 13

9.Con carácter general, en lo que respecta a la aplicabilidad del derecho penal en el espacio —y, por ende, la jurisdicción correspondiente—, cabe mencionar que el artículo 6 del Código Penal establece que todo delito cometido total o parcialmente en el territorio del Estado es punible con arreglo a la legislación italiana.

10.Según la legislación italiana, la punibilidad de los delitos cometidos en el extranjero, ya sea por nacionales italianos o extranjeros, está prevista en el artículo 7 del Código Penal (y, en parte, en su artículo 8). Los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios públicos al servicio del Estado con abuso de poder o incumpliendo las obligaciones inherentes a su cargo (incluso en el caso de que sean ciudadanos extranjeros) son punibles sin excepción con arreglo a la legislación italiana. Esta disposición es aplicable a los secuestros cometidos por personas que actúen en calidad de funcionarios públicos, como es el caso de las desapariciones forzadas. La punibilidad sin excepción con arreglo a la ley italiana de actos cometidos íntegramente en el extranjero también está prevista en el caso de cualquier delito al que sea aplicable el derecho penal italiano de conformidad con lo dispuesto en disposiciones jurídicas especiales o en los tratados internacionales pertinentes.

11.La desaparición forzada puede adoptar las características de un delito político en el sentido del artículo 8 del Código Penal (que abarca los delitos que atentan contra los derechos políticos de los ciudadanos y los delitos comunes cometidos también en parte por motivos políticos). Cuando este tipo de delitos sean cometidos en el extranjero, ya sea por un nacional o por un extranjero, si el autor no es funcionario público también incurrirá en responsabilidad penal con arreglo a la legislación italiana siempre que así lo solicite el Ministro de Justicia. En los casos descritos anteriormente, no se ha de reunir ninguna otra condición para que sea aplicable la jurisdicción italiana ni tampoco se requiere que el sospechoso o acusado esté presente en el territorio del Estado.

12.El artículo 90 de la Constitución establece que el Presidente de la República no incurrirá en responsabilidad por actos que haya realizado en el ejercicio de sus funciones, salvo en casos de alta traición o atentado contra la Constitución, por los cuales será juzgado por el Parlamento reunido en sesión conjunta. Estas disposiciones también son aplicables en caso de que el Presidente del Consejo de Ministros, los ministros u otras personas concurran en la comisión del delito.

13.Por lo tanto, el Presidente no goza de inmunidad por actos que no guarden relación con el ejercicio de sus funciones.

14.El artículo 7, párrafo 3, de la Ley núm. 219, de 1989, establece que no se pueden imponer medidas restrictivas de la libertad personal, escuchas telefónicas o registros personales o domiciliarios al Presidente durante su mandato, excepto cuando el Tribunal Constitucional haya ordenado su suspensión en el cargo.

15.En el caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros, incluso aunque ya no ocupen el cargo, están sometidos a la jurisdicción ordinaria (en las formas y con los procedimientos previstos en la Ley Constitucional núm. 1, de 1989), pero solo podrán ser enjuiciados si lo autoriza la Cámara competente (art. 96 de la Constitución).

16.El Presidente del Consejo de Ministros, los ministros y otras personas procesadas que sean miembros del Senado de la República o de la Cámara de Diputados no podrán ser objeto de medidas restrictivas de la libertad personal, escuchas telefónicas, incautación o violación de la correspondencia o registros personales o domiciliarios durante su mandato sin la autorización de la Cámara competente (salvo por aquellos delitos en los que la detención sea obligatoria, como el contemplado en el artículo 289 bis del Código Penal (Secuestro de personas para fines de terrorismo o subversión)).

17.La imposición provisional de penas accesorias que conlleven una suspensión de funciones para el Presidente del Consejo de Ministros o un ministro no podrá ordenarse hasta que la sentencia condenatoria no sea firme.

18.En lo que respecta a los diputados, el artículo 68 de la Constitución establece que, mientras ocupen el cargo y siempre que lo haya autorizado la Cámara a la que pertenecen, los diputados solo podrán ser objeto de las siguientes medidas impuestas por las autoridades judiciales: a) detención y privación de la libertad personal como medidas cautelares, salvo en caso de condena firme o flagrante delito en los supuestos en que proceda la detención obligatoria en flagrante delito; b) registros personales y domiciliarios; c) interceptación de conversaciones y comunicaciones en cualquier forma; y d) incautación de la correspondencia.

19.Además, cabe recordar los casos de inmunidad internacional, como la del Papa, la de los Jefes de Estado y Regentes extranjeros y la de los ministros de relaciones exteriores, que gozan de inmunidad relativa por cualquier acto cometido en el ejercicio de sus funciones, entre otros.

20.Habida cuenta de lo que antecede, en ningún caso pueden invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Delito de desaparición forzada

Información relativa al párrafo 15

21.Recordando la información facilitada tanto por escrito como oralmente en el marco de la presentación y el examen del informe inicial de Italia, cabe destacar que la desaparición forzada está contemplada en las disposiciones de los artículos 605 (Secuestro), 606 (Detención ilegal), 607 (Limitación injustificada de la libertad personal), 608 (Abuso de autoridad contra la persona detenida o presa) y 289 bis (Secuestro de personas para fines de terrorismo o subversión) del Código Penal, en los que se prevén asimismo circunstancias agravantes. No se dispone de información actualizada.

Responsabilidad penal de los superiores

Información relativa al párrafo 17

22.Recordando la información facilitada tanto por escrito como oralmente en el marco de la presentación y el examen del informe inicial, cabe reiterar la imposibilidad de invocar el cumplimiento de una orden para justificar el delito de desaparición forzada. A este respecto, cabe mencionar las disposiciones del artículo 51 del Código Penal y del artículo 4 de la Ley núm. 382/1978, aplicables al personal militar, a la Policía Nacional y a la Policía Penitenciaria.

Prescripción

Información relativa al párrafo 19

23.No se dispone de información actualizada.

Jurisdicción militar

Información relativa al párrafo 21

24.El artículo 13 de la Constitución italiana establece, en su integralidad, lo siguiente: “La libertad personal es inviolable. No procederá ninguna forma de detención, inspección o registro personal ni restricción alguna de la libertad personal salvo por mandato fundamentado dictado por la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstas por la ley. En casos excepcionales de necesidad y urgencia, especificados taxativamente en la ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas provisionales que deberán ser comunicadas dentro de las 48 horas siguientes a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por esta en las 48 horas subsiguientes, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno. Se castigará todo acto de violencia física y moral sobre personas sujetas de cualquier modo a restricciones en su libertad. La ley establecerá los límites máximos de la detención preventiva”.

Deber de investigación y de búsqueda de personas desaparecidas

Información relativa al párrafo 23

25.La Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia de la Policía Nacional informa de que, en mayo de 2024, en el marco de las iniciativas referentes a los procedimientos operativos estándar relacionados con la delincuencia, difundió unas directrices operativas sobre personas desaparecidas para hacer más eficaces la búsqueda, la recopilación y el intercambio de información relacionada con la desaparición de las personas y el territorio pertinente. La correcta aplicación de estos procedimientos puede facilitar las actividades de coordinación entre las autoridades implicadas en la investigación y búsqueda de personas desaparecidas. Esta iniciativa se ha llevado a cabo en estrecha colaboración con la Oficina del Comisario Extraordinario para las Personas Desaparecidas y prevé que las directrices se revisen con carácter periódico para que estén constantemente actualizadas en relación con las nuevas tecnologías empleadas en las investigaciones y con las modificaciones de la legislación nacional o de la Unión Europea (UE).

26.La primera revisión se efectuará próximamente con el lanzamiento de una aplicación interinstitucional denominada “Missing Person M.P.” de la Dirección Central de la Policía Judicial, que permitirá recopilar y tramitar de manera eficaz y uniforme las denuncias de personas desaparecidas.

27.La información que figura a continuación ha sido facilitada por la Comisaria Extraordinaria para las Personas Desaparecidas y también se refiere a la recomendación formulada en el párrafo 35:

El 12 de diciembre de 2023 se firmó un memorando de entendimiento con la Autoridad para la Infancia y la Adolescencia con el fin de poner en marcha iniciativas destinadas a prevenir la desaparición de menores y evitar que fueran objeto de explotación. En este contexto, la Comisaria Extraordinaria pidió a dicha autoridad que implicara al grupo denominado “Consulta nazionale delle ragazze e dei ragazzi” con el fin de recabar sugerencias útiles para elaborar mensajes eficaces destinados a los menores en situación de riesgo.

El 9 de octubre de 2024 se firmó un memorando de entendimiento con la Jefa del Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior con el objetivo de adoptar iniciativas de sensibilización sobre el fenómeno de los menores extranjeros no acompañados que se han dado a la fuga. A este respecto, está previsto que se elaboren mensajes conjuntos que se difundirán en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados. Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Save the Children, se está llevando a cabo una campaña de sensibilización dirigida a los menores extranjeros que utilizan las plataformas de asistencia de alguna de esas dos organizaciones con el objetivo de informarlos sobre los peligros asociados a la fuga, como el riesgo de ser objeto de explotación, trata o comercio ilegal.

28.En lo que respecta a las iniciativas encaminadas a mejorar los sistemas de búsqueda de personas desaparecidas, el 27 de julio de 2020, el Comisario Extraordinario facilitó a los prefectos información sobre cómo solicitar a la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia del Departamento de Seguridad Pública que publicase en el sitio web de la Red Global de Menores Desaparecidos y Explotados “Globalmissingkids” fotos y/o información relativa a casos de niños desaparecidos.

29.El 28 de mayo de 2021, el Comisario Extraordinario informó a los prefectos de que había llegado a un acuerdo con Euronet Worldwide Inc. para que se pudiesen publicar perfiles de niños desaparecidos menores de 10 años en las pantallas de los cajeros automáticos.

30.Recientemente se ha iniciado una labor exhaustiva de seguimiento en el marco de un memorando de entendimiento firmado en 2018 por el Comisario Extraordinario y el Ministerio de Trabajo, cuya Dirección General de Políticas de Inmigración e Integración dispone de datos sobre las personas que se encuentran en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

31.Gracias al intercambio periódico de información entre esos dos organismos se ha descubierto que una parte de los menores en cuestión, que constaban en la base de datos de la policía como “pendientes de localizar”, en realidad habían sido alojados en otras instituciones, comunidades o centros de acogida de otras localidades.

32.Con el fin de garantizar la exactitud de la información y proceder a la actualización de la localización de los menores en cuestión se ha iniciado un intercambio sistemático de información con las prefecturas pertinentes y con el Ministerio del Interior.

33.En el marco del memorando de entendimiento firmado el 12 de diciembre de 2022 con el grupo Ferrovie dello Stato Italiane, dicho grupo ha aprobado recientemente unas instrucciones operativas para la gestión de personas desaparecidas dirigidas al personal ferroviario, incluidas las personas que trabajan en el ámbito de la atención al cliente y en las taquillas, así como a bordo de los trenes. Concretamente, todo el personal recibirá una copia de los expedientes de las personas desaparecidas, así como instrucciones sobre la manera de proceder en caso de reconocer a una persona desaparecida.

Asistencia judicial recíproca y extradición

Información relativa al párrafo 25

34.La autoridad judicial competente para investigar un delito determinado es la fiscalía que tenga competencia territorial en el lugar en el que se haya cometido el delito (en el artículo 9 del Código Penal figuran las normas ordinarias que regulan los casos relacionados con delitos cometidos en el extranjero).

35.Los casos relacionados con actos tipificados en el artículo 289 bis del Código Penal (Secuestro de personas para fines de terrorismo o subversión) son competencia de las fiscalías de distrito. La competencia para celebrar juicios también sigue el criterio de territorialidad.

36.Asimismo, se recurre a instrumentos internacionales y europeos generales de enlace en materia de investigación, como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), e instrumentos de cooperación internacional que hacen posible el reconocimiento de las pruebas obtenidas en el extranjero.

37.El Código de Procedimiento Penal y las disposiciones relativas a las órdenes de detención europeas contienen normas específicas sobre cómo se debe trasladar a Italia a un sospechoso o acusado que se encuentre en otro país y sea objeto de medidas cautelares coercitivas para someterlo a juicio.

38.En lo que respecta a los medios de investigación, los criterios son los mismos que los previstos con carácter general en el Código de Procedimiento Penal. En la fase de investigación, para poder emplear medios de investigación como las intervenciones telefónicas es preciso que existan indicios graves del delito y que dichos medios de investigación sean indispensables; para imponer medidas cautelares personales a sospechosos es preciso que existan indicios graves de culpabilidad del sospechoso o acusado; y para dictar sentencia se exige el estándar de prueba basado en la certeza más allá de toda duda razonable (art. 530, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal).

39.Se han habilitado puntos de contacto en el Ministerio de Justicia para facilitar la comunicación entre las autoridades judiciales de los distintos países implicados.

40.En el apartado relativo al párrafo 33 figura más información a este respecto.

No devolución

Información relativa al párrafo 27

41.El ordenamiento jurídico italiano contiene disposiciones que permiten, incluso cuando no se cumplen los requisitos previos para el reconocimiento de la protección internacional, reconocer formas específicas de protección basadas en las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, como se establece con carácter general en el artículo 5, párrafo 6, del Texto Refundido sobre Inmigración.

42.En relación con las diversas formas de protección especial o complementaria previstas por el ordenamiento jurídico vigente, cabe señalar los siguientes supuestos:

Cuando se cumplen las condiciones para el reconocimiento de la protección internacional pero, al mismo tiempo, existen motivos para aplicar la exclusión prevista por la Directiva de la UE por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, conforme al artículo 32, párrafo 3, se rechaza la solicitud de protección internacional pero, respetando la prohibición de la devolución, se expide al solicitante un permiso de residencia por un período de dos años, con la mención “protección especial”, que es renovable y permite trabajar, aunque no puede convertirse en otros tipos de permiso.

Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 18, es decir, se constate que un extranjero en situación irregular está sometido a violencia y explotación grave (incluido el riesgo de matrimonio forzado), corra peligro su seguridad y el extranjero en cuestión pueda contribuir de forma efectiva a la lucha contra la organización criminal responsable de la explotación, se le expide un permiso por protección social. Este permiso tiene una validez de seis meses y es renovable con sujeción a las condiciones específicas previstas por la ley, permite ejercer una actividad laboral y se puede convertir en un permiso de residencia por motivos de trabajo.

Cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 18 ter, se expedirá un permiso de residencia a los extranjeros víctimas de intermediación ilícita y explotación laboral con arreglo a un régimen similar al previsto en el artículo 18 bis, pero con requisitos específicos relacionados con el contexto de la explotación laboral. Este permiso lleva la mención “casos especiales”, tiene una duración de seis meses, permite ejercer una actividad laboral, es renovable y se puede convertir en un permiso de residencia por motivos de trabajo. Mediante la Ley núm. 50, de 2023, se introdujo una modificación para que se pudiera expedir este permiso a las víctimas de violencia doméstica a que se hace referencia en el artículo 18 bis de dicha ley.

43.El Texto Refundido sobre Inmigración permite expedir un permiso de residencia específico a un extranjero que, aun estando obligado a hacerlo, no haya podido regresar a su país de origen debido a una situación imprevista y excepcional relacionada con algún tipo de desastre natural.

44.El artículo 19 del Texto Refundido sobre Inmigración contiene disposiciones generales sobre la prohibición de la devolución de extranjeros cuando exista el riesgo de que se les imponga la pena de muerte o sean objeto de tortura, tratos inhumanos o degradantes o “persecución por motivos de raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, nacionalidad, religión, opinión política, condiciones personales o sociales o corran el riesgo de ser devueltos a otro Estado en el que no estén protegidos frente a la persecución”. Este artículo hace extensiva la prohibición de la devolución a los menores extranjeros no acompañados. En su párrafo 2 se enumeran varias categorías de extranjeros cuya expulsión está prohibida, entre las que figuran los extranjeros con afecciones de salud especialmente graves. En este último caso, cuando se cumplen las condiciones necesarias, se expide un permiso de residencia por motivos de tratamiento médico.

45.En el caso de los solicitantes LGBT+, la Comisión Territorial para el Reconocimiento de la Protección Internacional evalúa si cumplen los requisitos para recibir protección internacional, siempre que el caso se enmarque en alguna forma de persecución motivada por la pertenencia a determinados grupos sociales.

46.Toda decisión por la que se deniegue la expedición o renovación de un permiso de residencia es impugnable por el interesado ante las autoridades judiciales.

47.Las modificaciones legislativas introducidas no han alterado el marco general de protección de quienes huyen de la persecución, la pena de muerte o la tortura en su propio país o cuya vida corra peligro en un conflicto armado. El derecho de asilo conserva íntegro su valor constitucional.

48.En el ámbito de la inmigración y la protección internacional, el Decreto-Ley núm. 145, de 2024, introdujo la obligación de colaborar con las autoridades para la comprobación de la identidad enseñando o presentando los elementos que obren en poder del extranjero en relación con la edad, la identidad, la nacionalidad y el o los países en los que haya permanecido o por los que haya transitado.

49.En el caso de las solicitantes de asilo, la Comisión Territorial para el Reconocimiento de la Protección Internacional evalúa si se cumplen los requisitos necesarios, ya que la persecución motivada por la pertenencia a determinados grupos sociales puede concurrir en el caso. En lo que respecta al reconocimiento de la protección internacional, las mujeres también han sido reconocidas como una categoría vulnerable (art. 17 del Decreto Legislativo núm. 142, de 2015) y, por ende, no pueden ser sometidas al procedimiento acelerado. Se les concede protección especial si durante la vista se determina que son víctimas de la trata de personas o de violencia.

50.En este contexto, cabe mencionar el vademécum publicado en junio de 2023 sobre la detección, derivación y atención de personas en situación de vulnerabilidad que llegan al territorio y se acogen al sistema de protección y acogida. Este documento tiene por objeto ofrecer procedimientos y herramientas uniformes para atender a las personas vulnerables en todas las fases de la acogida, desde el momento de su ingreso en el país.

51.Más concretamente, en lo que respecta a la gestión de la vulnerabilidad y la mitigación de la violencia de género, el Ministerio del Interior ha contribuido, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el UNICEF, a que se aprobara una nota técnica elaborada para aplicar, en todo el sistema de acogida, mecanismos para mitigar el riesgo de violencia de género y proteger a los niños. Este documento ofrece a cada actor implicado en la acogida, en colaboración con las prefecturas del territorio y el Servicio Central, un marco y un conjunto de herramientas operativas (con el fin de difundir el documento y facilitar el uso de las herramientas propuestas se organizaron cuatro sesiones de formación en línea a nivel regional dirigidas al personal de las prefecturas y de los centros de acogida, incluido el de la red del Sistema de Acogida e Integración).

Salvaguardias relativas a la detención de los migrantes

Información relativa al párrafo 29

52.El Decreto-Ley núm. 20, de 2023, modificado por la Ley núm. 50, introdujo los procedimientos acelerados en frontera para el examen de las solicitudes de protección internacional. Estos procedimientos se aplican a quienes intentan entrar de forma irregular en Italia eludiendo los controles de fronteras y a quienes proceden de un país de origen considerado seguro. Los procedimientos se ajustan al marco normativo europeo establecido en virtud de la Directiva 2013/32/UE. El solicitante podrá permanecer retenido en un centro de detención durante el tiempo que sea necesario para completar el procedimiento acelerado.

53.El Decreto-Ley núm. 20, de 2023, prevé determinadas excepciones a la aplicación de los procedimientos acelerados en frontera. En particular, el procedimiento acelerado no se puede aplicar a los menores no acompañados ni a los solicitantes de protección internacional que tengan necesidades especiales, tal como se definen en el artículo 17 del Decreto Legislativo núm. 142, de 2015. A modo de ejemplo, pueden considerarse situaciones especiales de vulnerabilidad las siguientes: los problemas de salud física o mental o el hecho de pertenecer a un grupo social especialmente vulnerable, como las mujeres, las personas LGBT+ o las personas mayores.

54.En cualquier caso, la denegación de la protección internacional puede ser objeto de una revisión judicial exhaustiva.

55.En cuanto a los centros de acogida, en el primer nivel hay actualmente 13 instalaciones de primeros auxilios y acogida —los denominados hotspots—, y 9 de ellos son centros de primera acogida, con una capacidad total de 3.540 plazas.

56.En lo que respecta a los centros de acogida extraordinaria, en diciembre de 2024 había unas 6.000 instalaciones de este tipo en todo el país, con una capacidad total de unas 100.000 plazas.

57.Diez de ellas son centros de internamiento para la repatriación, que están presentes en Bari, Bríndisi, Caltanissetta, Roma, Turín, Palazzo San Gervasio, Trapani, Gradisca d’Isonzo, Macomer y Milán. A principios de diciembre de 2024, la capacidad total teórica ascendía a unas 1.300 plazas. El número de migrantes allí presentes a esa fecha era de 543 (541 hombres y 2 mujeres). A este respecto, cabe mencionar que el mecanismo nacional de prevención de Italia tiene una lista de centros de internamiento para la repatriación abiertos y tiene derecho a acceder a todas las zonas de las instalaciones (véase el art. 67 de la Ley núm. 354/1975, aplicable también a los centros de internamiento para la repatriación).

58.El Sistema de Acogida e Integración (segundo nivel de acogida) está constituido por una red de autoridades locales que acceden, entre otros, al Fondo Nacional de Políticas y Servicios de Asilo para la puesta en marcha de proyectos integrados de acogida, dentro de los límites de los recursos disponibles.

59.A nivel territorial, las autoridades locales, con el valioso apoyo del tercer sector, garantizan unas intervenciones integradas de acogida que, además de proporcionar servicios de alojamiento y manutención, ofrecen medidas complementarias de información, acompañamiento, asistencia y orientación mediante la creación de itinerarios individuales de integración socioeconómica. Entre los servicios que se ofrecen en los proyectos territoriales se incluyen los siguientes: mediación lingüística e intercultural; recepción de material; formación profesional y reciclaje profesional; orientación y acompañamiento para el empleo, la vivienda y la integración social; y acompañamiento jurídico y protección psicosocial y sanitaria. El Sistema de Acogida e Integración ofrece también servicios específicos adicionales a los menores extranjeros no acompañados.

60.La labor de seguimiento del Servicio Central del Sistema de Acogida e Integración tiene como objetivo asegurarse de que las actividades relacionadas con estos proyectos son implementadas en la práctica por las autoridades locales y corregir cualquier elemento crítico en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ministerial relativo al Funcionamiento del Sistema de Acogida e Integración y las directrices ministeriales pertinentes. Durante las visitas de seguimiento se mantienen entrevistas con los beneficiarios.

61.En lo que respecta al Sistema de Acogida e Integración, en noviembre de 2024 disponía de unas 40.000 plazas, y unas 36.678 personas estaban admitidas en sus instalaciones.

Formación

Información relativa al párrafo 31

62.Se imparten diversos cursos a los profesionales y funcionarios pertinentes. Todo el personal recibe una formación básica que le permite realizar su trabajo.

63.La cuestión de la protección de las personas contra la desaparición forzada reviste una importancia fundamental para la Policía Nacional y, en particular, en el sector de la formación, especialmente en los temas relacionados con la asistencia recíproca y la extradición, la no devolución y los menores no acompañados. Dicha cuestión se aborda en los planes formativos de los cursos básicos para agentes en prácticas y subinspectores, así como en los cursos puestos en marcha en el marco de la reorganización de la trayectoria profesional, y también en los cursos de segundo nivel y en los módulos dedicados a la formación continua del personal, con distintos niveles de profundidad según el cargo y la cualificación de los participantes.

64.La formación del Cuerpo de Carabineros sigue un itinerario progresivo dividido en dos fases: la formación inicial o básica y la formación continua, que, a su vez, se subdivide en “sucesiva” y “avanzada” y acompaña al personal militar a lo largo de toda su carrera.

65.Los contenidos de los cursos de formación se estructuran en dos grandes áreas: ética y deontología, por un lado, y cultura y formación técnica y profesional, por otro. El área de ética y deontológica se centra en la formación en valores, como la atención a la dimensión humana y el fomento de sentimientos de altruismo (ética del cuidado); el desarrollo de competencias relacionales para promover la convergencia de ideas y valores (ética del diálogo); la consolidación de un sentimiento ético común respecto a la labor desempeñada como misión al servicio de grandes ideales (ética del deber); y la capacidad de evaluar correctamente las propias acciones y sus consecuencias (ética de la responsabilidad). El área de cultura y formación técnica y profesional desarrolla competencias, aptitudes y conocimientos directamente vinculados con las funciones institucionales, con el cargo que se desempeña y, en parte, con la trayectoria profesional de cada persona.

66.En los cursos de formación básica y continua organizados por el Cuerpo de Carabineros se explican todas las normas de derecho internacional, incluidas las de los tratados de las Naciones Unidas, con distintos niveles de detalle en función del tipo de destinatario (oficiales, suboficiales, brigadieres y carabineros), especialmente las relacionadas con los derechos humanos. Además del marco jurídico y del análisis de la actividad policial en el ámbito internacional, el programa del curso incluye el estudio detallado de la importancia de los límites penales aplicables al uso de la fuerza y el marco jurídico relativo al uso legítimo de las armas y otros medios de coerción física, prestando atención al respeto de los derechos humanos en el ejercicio de las funciones, por ejemplo durante la captura y/o detención de una persona.

67.El Cuerpo de Carabineros también ha puesto en marcha otras iniciativas, entre ellas:

a)El memorando de entendimiento con la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas Detenidas o Privadas de Libertad (que actúa como mecanismo nacional de prevención de Italia), en el que se prevé la organización tanto de seminarios en los institutos de formación —orientados a fomentar la reflexión y el estudio en profundidad de cuestiones que son competencia de la Autoridad, como la privación de libertad en materia penal, los procedimientos de detención y reclusión y las modalidades de las visitas de la Autoridad a los lugares de privación de libertad— como de encuentros dirigidos a los jefes de unidades territoriales (compañías, unidades operativas móviles y determinados comandantes de acantonamiento) con el fin de sensibilizar al personal sobre las obligaciones y responsabilidades vinculadas a la custodia de personas privadas de libertad para su posterior formación en cascada. El memorando se renovó el 17 de marzo de 2022 por un nuevo período de tres años (2022-2025);

b)El vademécum sobre el trato a las personas privadas de libertad, destinado a reforzar la conciencia de cada carabinero acerca de sus obligaciones en la ejecución de medidas restrictivas de la libertad personal y en la custodia de personas en los calabozos, elaborado en pleno cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución de la República Italiana y conforme a lo dispuesto en las convenciones internacionales;

c)El memorando de entendimiento con la Comisaria Extraordinaria para las Personas Desaparecidas, que prevé tanto la organización de seminarios, conferencias, talleres y mesas redondas —con el objetivo de facilitar la difusión de información sobre cuestiones de interés común, que desde 2018 se celebran anualmente en las escuelas de formación de los carabineros— como la puesta en marcha de proyectos de formación conjunta orientados a mejorar la cualificación profesional del personal en este ámbito específico, entre otras cosas mediante la realización de ejercicios complejos;

d)El Comentario al Código Europeo de Ética de la Policía, que tiene como objetivo ampliar los textos de referencia para la enseñanza de la deontología en las escuelas de carabineros. Esto permite asimismo dotar a los alumnos de las herramientas necesarias para comprender y adaptar el Código Europeo de Ética de la Policía a su labor, al tiempo que ofrece una visión clara de la plena convergencia entre el sistema nacional y los procedimientos internos de la institución con los principios en él recogidos;

e)El Código de Ética del Cuerpo de Carabineros, que está en proceso de aprobación y constituye una recopilación de los valores y principios constitucionales que deben inspirar y guiar la actuación de los carabineros, entre otras cosas en lo que respecta al uso de la fuerza, como se recoge en el capítulo “Conductas éticas en el ejercicio de las funciones”.

68.En cuanto al uso de armas u otros medios de coerción física, los procedimientos operativos del Cuerpo de Carabineros se basan en el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales de la persona y siguen el principio de gradualidad en el uso de la fuerza (presencia, diálogo, contacto físico, opciones menos letales y opciones letales), conjugado con las condiciones de necesidad, proporcionalidad y existencia de una amenaza real. En lo que respecta a los actos de violencia y resistencia a la autoridad, para garantizar la credibilidad y la confianza en la labor del Cuerpo, el artículo 46 del Reglamento del Cuerpo de Carabineros dispone que el comandante de la compañía o el teniente deben llevar a cabo comprobaciones personales para determinar con certeza el carácter de la conducta del personal militar. Estas comprobaciones se refieren al uso adecuado de las técnicas de intervención operativa, a posibles conductas imprudentes o precipitadas y a las causas que dieron lugar al suceso propiamente dicho. Tras las comprobaciones se adoptan las medidas necesarias para exigir las responsabilidades en que pueda haberse incurrido, ya sean de carácter penal o disciplinario.

Definición y derechos de las víctimas y derecho a obtener reparación y una indemnización rápida, justa y adecuada

Información relativa al párrafo 33

69.El sistema italiano incluye una amplia gama de instrumentos para la protección de las víctimas en los procesos penales. En particular, prevé la posibilidad de que cualquier víctima se constituya en parte civil en el proceso penal para reclamar una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de un delito.

70.Las asociaciones que representan los intereses afectados por la conducta delictiva también tienen ese derecho.

71.Se garantiza el derecho a la traducción de documentos y a la interpretación simultánea durante la vista.

72.Cabe la posibilidad de que, si la víctima se encuentra en el extranjero, el interrogatorio durante el juicio se realice a distancia cuando así lo permita el convenio de asistencia judicial recíproca suscrito con el país en cuestión.

73.En la UE está en vigor el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea, que se aprobó en 2000 y se empezó a aplicar en Italia mediante la aprobación del Decreto Legislativo núm. 52/2017. Este instrumento prevé mecanismos de cooperación tanto en la fase de investigación como en la fase del juicio (y regula los interrogatorios a distancia en su artículo 13).

74.El artículo 90 bis, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal establece que, desde su primer contacto con la autoridad judicial, las víctimas deben ser informadas de todos sus derechos, que no se limitan al proceso penal, sino que también abarcan: las medidas de protección a las que tienen derecho (art. 90 bis, párr. 1 f)); la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños causados por el delito (art. 90 bis, párr. 1 m)); información sobre los centros sanitarios en la zona y los servicios de asistencia a las víctimas de delitos (art. 90 bis, párr. 1 p)); y el derecho a acceder a los servicios de justicia restaurativa (art. 90 bis, párr. 1 p) bis).

75.Las víctimas reconocidas como personas particularmente vulnerables pueden acogerse a medidas especiales de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 90 quater del Código de Procedimiento Penal, que puede ser aplicable en casos de desaparición forzada debido a las características específicas del delito.

76.Las víctimas de este tipo de delitos tienen derecho a acogerse a las formas de protección que garantiza en general nuestro sistema; en particular, cuando se trata de víctimas menores de edad y se ha reconocido la situación particular de vulnerabilidad prevista en el artículo 90 quater delCódigo de Procedimiento Penal, el interrogatorio se realiza con la asistencia de un psicólogo y se puede solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada y que no haya contacto directo o visual entre la víctima y el acusado.

77.A raíz de la aplicación de diversos instrumentos de la UE, comenzando por la Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, se ha intensificado la actividad en las oficinas judiciales, principalmente en lo relativo a garantizar una información adecuada sobre los derechos y facultades que pueden ejercerse en el proceso (véanse los artículos 90 bis y 90 quater del Código de Procedimiento Penal).

Menores no acompañados

Información relativa al párrafo 35

78.Mediante la Ley núm. 47/2017 (conocida como “Ley Zampa”), Italia aprobó una normativa específica referente a los menores extranjeros no acompañados y mejoró los instrumentos de protección previstos en el marco jurídico vigente.

79.Se introdujo la prohibición absoluta de la devolución en frontera de menores extranjeros no acompañados, sin excepción alguna (art. 19, párr. 1 bis, del Texto Refundido sobre Inmigración).

80.En esos casos, se expiden a los menores permisos de residencia que tienen validez hasta que alcancen la mayoría de edad, con posibilidad de solicitar una prórroga administrativa hasta los 21 años.

81.Asimismo, la normativa sobre la prohibición de la expulsión de menores extranjeros no acompañados —que, según la regulación vigente, solo puede derogarse por motivos de orden público o seguridad del Estado— se ha modificado, estableciendo además que, en cualquier caso, la expulsión solo podrá ordenarse si no implica “un riesgo de daño grave para el menor”.

82.La citada ley incorporó al Decreto Legislativo núm. 142/2015 el artículo 19 bis, relativo a la identificación de menores extranjeros no acompañados. Esta disposición establece que, cuando el menor entra en contacto con las autoridades policiales, los servicios sociales, otros representantes de la autoridad local o la autoridad judicial o es denunciado a alguno de ellos, el personal cualificado de la instalación de primera acogida debe realizarle una entrevista al menor para indagar sobre su historia personal y familiar y recabar cualquier otro elemento que pueda ser de utilidad para garantizar su protección.

83.Cabe recordar el principio de presunción de la minoría de edad, aplicable también en caso de que el procedimiento de determinación de la edad arroje un resultado dudoso.

84.La comprobación de la identidad de un menor extranjero no acompañado la llevan a cabo las autoridades de seguridad con la asistencia de mediadores culturales y en presencia del tutor designado o de un tutor provisional, y únicamente después de que se haya proporcionado al menor asistencia humanitaria inmediata. Cuando aún no se haya designado a un tutor, el representante legal de la entidad de acogida donde se encuentre el menor ejercerá las funciones de tutela provisional.

85.Si existen dudas sobre la edad declarada por el menor, esta se verificará principalmente mediante un documento registral, entre otras cosas con la colaboración de las autoridades diplomáticas o consulares. No se solicitará la intervención de la representación diplomática o consular en aquellos casos en que el menor haya manifestado su intención de solicitar protección internacional, cuando se haya detectado una posible necesidad de protección internacional o cuando dicha intervención pueda entrañar un riesgo de persecución, ni tampoco cuando el menor declare que no desea acogerse a dicha intervención.

86.El Decreto Legislativo núm. 142/2015 (conocido como “Decreto relativo a la Acogida”) establece por primera vez disposiciones específicas sobre la acogida de menores no acompañados. En él se distingue entre un primer y un segundo nivel de acogida y se consagra el principio de que los menores no acompañados no pueden ser internados ni acogidos en centros de internamiento para la repatriación ni en centros gubernamentales de primera acogida.

87.La acogida de menores se basa, ante todo, en la creación de centros gubernamentales específicos de primera acogida para atender las necesidades de rescate y protección inmediata, conforme a la Ley núm. 47/2017. Con las modificaciones introducidas por la Ley Zampa, las actividades de identificación del menor deben concluirse en un plazo máximo de diez días y realizarse con arreglo a un procedimiento homogéneo en todo el territorio nacional, regulado por ley.

88.En virtud de la Ley Zampa se ha creado, en la Dirección General de Políticas Migratorias, adscrita al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, una base de datos nacional sobre menores extranjeros no acompañados. Este sistema nacional de información permite, gracias a un censo de los menores no acompañados presentes en territorio italiano, realizar un seguimiento constante de su situación y de los cambios más importantes: ubicación en el territorio, acogida en centros, trámites administrativos, itinerarios de integración y salida del sistema al alcanzar la mayoría de edad.

89.El sistema garantiza un nivel constante y transparente de seguimiento gracias a la gestión directa por parte de las autoridades nacionales y locales, que tienen acceso directo a la plataforma:

Con los datos recogidos, el Ministerio de Trabajo publica semestralmente un informe de seguimiento sobre los menores extranjeros no acompañados, que constituye la fuente de información más importante y actualizada sobre esta cuestión en Italia. Además de los datos sobre la presencia de menores extranjeros no acompañados y las nuevas llegadas, el informe incluye las últimas novedades legislativas nacionales e internacionales en la materia, así como los itinerarios de integración social y laboral, incluidos algunos testimonios de los propios menores.

Este informe se nutre de aportaciones de otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales (el Ministerio del Interior italiano, la Asociación Nacional de Municipios Italianos, el Sistema de Integración y Acogida, el ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el UNICEF), que analizan diversos aspectos de este fenómeno. Asimismo, en junio de 2023, la Dirección General de Políticas Migratorias del Ministerio de Trabajo habilitó un panel interactivo con datos mensuales sobre la presencia, los flujos de entrada y las salidas del sistema de competencia de los menores no acompañados para facilitar el acceso a información y su actualización constante.

90.Los informes semestrales sobre menores extranjeros no acompañados y el panel, que se actualiza mensualmente, pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

III. Conclusión

91.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 38 de las observaciones finales, el mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento de Italia difundió sin demora dichas observaciones finales (CED/C/ITA/CO/1) entre las administraciones competentes. Asimismo, el resultado del examen oral y la información pertinente del proceso de presentación del informe inicial se transmitieron al Parlamento.

92.Para concluir, Italia aprovecha esta oportunidad para reiterar su firme apoyo a la labor del ilustre Comité contra la Desaparición Forzada y para seguir cooperando de manera eficaz.