Comité contra la Tortura
82º período de sesiones
Ginebra, 7 de abril a 2 de mayo de 2025
Examen de los informes presentados por los Estados partes
en virtud del artículo 19 de la Convención
Respuestas de Turkmenistán a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2024]
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité pidió al Estado parte que facilitara información sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que formuló respecto a la detención en régimen de incomunicación, sobre la información proporcionada al Comité acerca de la suerte y el paradero de todas las personas privadas de libertad en régimen de incomunicación o desaparecidas, sobre los casos de intimidación, represalias, amenazas y detenciones y encarcelamiento arbitrarios de defensores de los derechos humanos, periodistas y familiares de estos en represalia por la labor que desempeñaban, así como sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos verdaderamente independiente de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité observa que el 13 de diciembre de 2017 se recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado, y en relación con la carta de fecha 21 de mayo de 2019 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 16 se han aplicado parcialmente y que las que están recogidas en el párrafo 12 aún no se han aplicado. El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones recogidas en el párrafo 10 con el fin de evaluar la aplicación. Esas cuestiones se abordan en los párrafos 5, 17, 23 y 24 del presente documento.
2.Las visitas periódicas a los condenados por parte de sus familiares y las entregas de paquetes que reciben, previstas en la normativa penitenciaria, constituyen, junto con la información al respecto transmitida regularmente a las partes interesadas (incluida cuántas veces recibieron visitas y con quién se reunieron, y cuántos paquetes se entregaron y de quién), la confirmación jurídica de que sus lugares de detención son conocidos.
3.No hay casos de detención en régimen de incomunicación en Turkmenistán. Todas las personas detenidas como sospechosas, presas preventivas y condenadas que cumplen condena en lugares de privación de libertad tienen contacto constante con familiares y allegados y con sus abogados, quienes pueden visitarlas y proporcionarles alimentos y artículos no prohibidos.
4.Durante el período que se examina no se constató ningún hecho de acoso, represión, amenazas, detenciones arbitrarias o encarcelamiento de defensores de los derechos humanos, periodistas y sus familiares. No se ha iniciado ninguna causa penal por tortura o malos tratos a periodistas.
5.En virtud del Código Penitenciario, la administración del órgano encargado de la ejecución de las penas notifica al tribunal que haya sentenciado, a un pariente cercano o a otra persona elegida por el condenado en un plazo de tres días a partir de alguno de los siguientes hechos: la llegada del condenado al lugar donde debe cumplir la pena o su traslado de un lugar a otro; el fallecimiento, la enfermedad grave o lesión en el lugar donde el condenado cumple la pena; o su traslado a una institución para enfermos mentales.
6.En cuanto a la duración de la prisión preventiva, el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal establece que la prisión preventiva durante la investigación de delitos penales no puede durar más de dos meses. Si no hay ninguna razón para cambiar o anular las medidas provisionales, el fiscal de la provincia ( velayat ) o de la ciudad con categoría de provincia o su sustituto pueden prolongar el plazo hasta seis meses desde la fecha del comienzo de la prisión preventiva. La prórroga de la prisión preventiva por más de un año se permite en casos excepcionales y solo respecto de personas acusadas de cometer delitos graves o especialmente graves. La concesión de dicha prórroga, de hasta un año y medio, es competencia del Fiscal General. Pasado ese plazo no se permite ninguna prórroga adicional y el acusado debe ser puesto en libertad inmediatamente. Cabe señalar que el período de la investigación preliminar (dos meses) y el período de prisión preventiva se prorrogan solo por razones imperiosas y, por regla general, por circunstancias que escapan al control de las autoridades investigadoras, por ejemplo, en relación con la realización de peritajes complejos, el establecimiento de nuevas circunstancias que hubieran surgido durante la investigación de un caso penal, etc.
Artículos 1 y 4
7.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre la aprobación de la nueva versión del Código Penal, a la que se hace referencia en el párrafo 49 del informe periódico del Estado parte. Sírvanse comunicar al Comité si se han introducido cambios en la definición y tipificación como delito de la tortura con arreglo al artículo 182-1 del Código Penal. En relación con las reformas constitucionales emprendidas por el Estado parte durante el período que se examina y las iniciativas para revisar el Código Penal, informen también al Comité acerca de las medidas adoptadas para establecer el carácter imperativo de la prohibición de la tortura en la legislación y confirmen explícitamente que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o riesgo de tortura, como justificación de la tortura. La guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otro estado de emergencia nacional pueden utilizarse como justificación de la tortura. Indiquen si la orden de un superior o de una autoridad pública puede invocarse para justificar la tortura y si existen circunstancias en que se permita a un subordinado oponerse legítimamente a una orden de cometer actos de tortura. Señalen si, en virtud de la legislación vigente, se pueden conceder amnistías a personas que hayan cometido actos de tortura. Sírvanse también proporcionar información sobre si el delito de tortura tipificado en el artículo 182-1 del Código Penal está sujeto a prescripción.
8.En virtud del artículo 201 (antiguo artículo 182-1 del Código Penal) de la nueva redacción del Código Penal, adoptada el 17 de abril de 2022 y en vigor desde el 1 de enero de 2023, el concepto de tortura se establece de conformidad precisa con la Convención.
9.La adopción de la nueva versión del Código Penal tiene como objetivo mejorar la legislación a la luz de los convenios internacionales de los que Turkmenistán es parte. Las enmiendas y adiciones al Código Penal son un claro ejemplo del cumplimiento de los tratados y obligaciones internacionales.
10.La tortura se define como cualquier acto por el cual se infligen intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos agudos, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de esta o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que esta o un tercero ha cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esta o a un tercero, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.
11.La guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otro estado de emergencia nacional no pueden utilizarse como justificación de la tortura. Asimismo, las órdenes de un funcionario superior o de una autoridad pública no pueden utilizarse como justificación de la tortura, sino que los funcionarios superiores pueden ser considerados responsables si los actos de tortura se cometen con su conocimiento o aquiescencia.
12.Según la legislación vigente, no existen restricciones a la amnistía para los autores de actos de tortura.
13.El análisis muestra que la legislación de Turkmenistán, además de proclamar la protección de los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales, establece la responsabilidad penal por las infracciones de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Al mismo tiempo, diversos medios y mecanismos legales garantizan la realización de estos derechos.
14.Así pues, la definición del término “tortura” en la legislación de Turkmenistán coincide plenamente con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención.
15.El marco legislativo de Turkmenistán garantiza la protección de toda persona frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes El artículo 33 de la Constitución prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas normas están recogidas en instrumentos jurídicos y normativos.
16.Turkmenistán adopta disposiciones eficaces para proscribir los actos de tortura y los malos tratos en todo su territorio. Se están mejorando los métodos y las prácticas de las dependencias de los organismos especiales con el objeto de erradicar la tortura y los malos tratos contra las personas privadas de libertad. En primer lugar, se ha responsabilizado con mayor rigor a los funcionarios del cumplimiento de las normas del régimen de ejecución de las penas y se ha reforzado el control sobre el trabajo operativo y educativo entre los reclusos.
17.En virtud del artículo 79 del Código Penal, un acto de amnistía exime de responsabilidad penal a una persona que haya cometido un delito. De conformidad con la ley de amnistía, una persona condenada por un delito puede ser completamente exonerada de la pena, puede obtener una reducción de la pena o la conmutación por una más indulgente, o puede ser exonerada de un castigo adicional.
18.En virtud del artículo 73 del Código Penal, una persona queda exenta de responsabilidad penal si han transcurrido los siguientes períodos desde la comisión del delito:
a)Dos años desde la comisión de un delito leve;
b)Seis años desde la comisión de un delito de gravedad media;
c)Diez años desde la comisión de un delito grave;
d)Quince años desde la comisión de un delito especialmente grave.
19.Con respecto a la información proporcionada en los párrafos 23 y 296 a 298 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien aclarar si la Convención es directamente aplicable por el poder judicial y los órganos cuasijudiciales. En caso afirmativo, faciliten ejemplos de casos en los que se haya invocado directamente ante los tribunales nacionales y describan el resultado de esos procesos.
Turkmenistán da cumplimiento a sus obligaciones internacionales a nivel nacional mediante la transposición de las normas jurídicas internacionales fundamentales a las leyes y reglamentos nacionales.
El marco legislativo de Turkmenistán se basa en la Constitución y en los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional.
Turkmenistán, al ratificar los instrumentos internacionales, cumple estrictamente las obligaciones establecidas en dichos instrumentos aplicándolos en la legislación nacional.
El artículo 9 de la Constitución estipula que Turkmenistán reconoce la primacía de las normas del derecho internacional universalmente reconocidas, y los actos legislativos de Turkmenistán tienen en cuenta las normas de los convenios internacionales de los que es parte, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 2
20.En cuanto a la información proporcionada en el párrafo 186 del informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar la forma en que se garantizan en la práctica las garantías legales fundamentales que se enumeran en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que las autoridades no hayan respetado las garantías previstas en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Penal, incluido el número de denuncias registradas, el número de investigaciones realizadas y su resultado, así como los casos en que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otro tipo contra funcionarios declarados culpables, la responsabilidad de las violaciones y la naturaleza y duración de las sanciones impuestas. Observando las recomendaciones anteriores del Comité, informen sobre el período máximo tras la detención que una persona puede permanecer privada de libertad antes de comparecer ante una autoridad judicial. Sírvanse indicar también el número de peticiones de hábeas corpus registradas por los tribunales durante el período que se examina y el número de casos en que esas peticiones fueron admitidas a trámite y dieron lugar a la puesta en libertad del solicitante durante el período que se examina.
Según el Código de Procedimiento Penal, el investigador, el instructor, el fiscal y el tribunal deben tomar todas las medidas previstas por la ley para llevar a cabo un examen exhaustivo, completo y objetivo de las circunstancias del caso e identificar las circunstancias que incriminan o exculpan al sospechoso, acusado o procesado, así como las circunstancias atenuantes o agravantes. El investigador, el instructor y el fiscal no pueden trasladar la carga de la prueba al acusado. Está prohibido obtener declaraciones de un sospechoso, acusado, procesado u otra persona que participe en un proceso mediante violencia, amenazas y otras medidas ilícitas.
Los sospechosos, acusados, procesados, condenados y absueltos tendrán derecho a la defensa. Podrán ejercer este derecho personalmente o con la asistencia de un abogado o representante legal, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Código.
El investigador, el instructor, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de ofrecer a las personas sospechosas, acusadas, procesadas, condenadas y absueltas la posibilidad de defenderse de la acusación formulada mediante los procedimientos y métodos establecidos por la legislación y de garantizar la protección de sus derechos individuales y de propiedad.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra sus parientes cercanos. Las pruebas obtenidas mediante coerción psíquica o física u otros métodos ilícitos carecen de fuerza jurídica.
En los casos a que se refiere el apartado primero de este artículo, dichas personas tendrán derecho a negarse a declarar y no se les exigirá responsabilidad alguna por ello.
Durante el proceso penal, toda persona tendrá derecho a asistencia letrada de conformidad con las disposiciones del presente Código.
Los ciudadanos turcomanos tienen derecho a la protección judicial contra los actos ilícitos de los órganos estatales, las asociaciones voluntarias y los funcionarios, así como contra cualquier violación del honor y la dignidad, la vida y la salud, y los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, individuales y políticos, previstos en la Constitución.
En cuanto a la duración de la prisión preventiva, el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal establece que la detención preventiva durante la investigación de delitos penales no puede durar más de dos meses. Si no hay ninguna razón para cambiar o anular las medidas provisionales, el fiscal de la provincia ( velayat ) o de la ciudad con categoría de provincia o su sustituto pueden prolongar el plazo hasta seis meses desde la fecha del comienzo de la prisión preventiva. Solo si la causa penal es especialmente compleja, el Fiscal General o sus sustitutos pueden prolongar adicionalmente este plazo hasta un año desde la fecha del comienzo de la prisión preventiva. La prórroga de la prisión preventiva por más de un año se permite en casos excepcionales y solo respecto de personas acusadas de cometer delitos graves o especialmente graves. La concesión de dicha prórroga, de hasta un año y medio, es competencia del Fiscal General. Pasado ese plazo no se permite ninguna prórroga adicional y el acusado debe ser puesto en libertad inmediatamente. Cabe señalar que el período de la investigación preliminar (dos meses) y el período de prisión preventiva se prorrogan solo por razones imperiosas y, por regla general, por circunstancias que escapan al control de las autoridades investigadoras, por ejemplo, en relación con la realización de peritajes complejos, el establecimiento de nuevas circunstancias que hubieran surgido durante la investigación de un caso penal, etc.
21.Tomando nota de la aprobación de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2016, así como de la amplia información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico acerca de las funciones de la institución, tengan a bien comunicar las medidas adoptadas para garantizar su independencia funcional y el cumplimiento general de los Principios de París, junto con cualquier plan para solicitar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en este proceso. Al hacerlo, indiquen cualquier propuesta para revisar el proceso de nombramiento del Defensor de los Derechos Humanos a fin de garantizar su independencia del poder ejecutivo y mejorar su capacidad para velar por la concesión de reparaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
22.Con arreglo a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, la labor del Defensor se basa en los principios de independencia, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, confidencialidad de la información, prohibición de la discriminación, prioridad de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, justicia, objetividad y transparencia. En el desempeño de su mandato, es independiente y no está subordinado a ningún órgano o funcionario. Tampoco representa a los órganos estatales, los funcionarios, los partidos políticos u otras asociaciones civiles. Las decisiones del Defensor de los Derechos Humanos, libres de sesgo político, expresan una posición jurídica coherente con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán, así como con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional de los derechos humanos.
23.Como parte de la cooperación entre la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Turkmenistán y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Asia Central, expertos internacionales del Foro Asia-Pacífico realizaron una visita de trabajo a Turkmenistán del 17 al 20 de octubre de 2023. Durante la visita, los expertos internacionales celebraron consultas con el personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán sobre la creación de capacidad de la Oficina. Asimismo, de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada en 2022 de la capacidad de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, el PNUD y la Oficina elaboraron un plan plurianual para esta última. El Plan Estratégico de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos para 2024-2028 fue aprobado por la Orden del Defensor de los Derechos Humanos núm. 6, de 24 de enero de 2024. En la elaboración del plan se tuvo en cuenta la legislación nacional del país, los programas y planes adoptados y aplicados con éxito en diversos ámbitos de los derechos humanos, las recomendaciones de expertos internacionales y la experiencia de la Oficina del Defensor de los derechos Humanos en sus siete años de funcionamiento.
24.El Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos en Turkmenistán para 2021‑2025 incluye medidas para reforzar la estructura de la Oficina, establecer filiales regionales y mejorar la eficacia y el mandato del Defensor en el ámbito de los derechos de los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los representantes de todos los grupos minoritarios. De conformidad con la Resolución Presidencial núm. 1000, de 14 de junio de 2024, se crearon dos nuevos departamentos dentro de la Oficina mediante la Orden del Defensor de los Derechos Humanos núm. 20, de 21 de junio de 2024, para proteger los derechos de las mujeres y los niños y para proteger los derechos de las personas en la esfera privada.
25.En 2020 comenzaron las consultas de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos con organizaciones internacionales con miras a su acreditación ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI). En diciembre de 2022, se recibió una Recomendación del Foro Asia-Pacífico para la capacitación de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y el seguimiento de la acreditación ante la GANHRI. El proyecto entre el PNUD y la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos “Asistencia para reforzar la capacidad institucional de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán” tiene un componente específico sobre “Facilitación del compromiso de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos con la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) y el Foro Asia-Pacífico”. También se inició el proceso de acreditación de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán ante la GANHRI. Los miembros del Subcomité de la GANHRI examinaron la solicitud del Defensor de los Derechos Humanos en la sesión de 2023 en Ginebra y decidieron incluir la acreditación de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán para 2024. La acreditación de la Oficina estaba prevista para octubre de 2024. Este año se preparó la documentación pertinente y se presentó formalmente a la GANHRI una carta de solicitud de acreditación.
26.El proyecto entre el PNUD y la Oficina “Asistencia para reforzar la capacidad institucional de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán” incluye un componente 2 específico, “Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París”, en virtud del cual se espera estudiar las normas internacionales y las experiencias extranjeras de éxito relativas al funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos y sus oficinas regionales de conformidad con los Principios de París.
27.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de la situación del proyecto de ley sobre la prevención de la violencia familiar y doméstica contra la mujer, en particular si el proyecto de ley tiene por objeto definir e incluir la violencia doméstica, incluida la violencia sexual y la violación conyugal, como delitos penales específicos en el Código Penal, como recomendó el Comité, así como información sobre cualquier otra legislación propuesta o aplicada para combatir la violencia de género, como se menciona en los párrafos 234 y 246 del informe periódico del Estado parte. Además, sírvanse proporcionar información sobre la existencia de mecanismos de denuncia eficaces e independientes para las víctimas de la violencia doméstica y datos sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos por presuntos actos de violencia doméstica y de género en el Estado parte, así como sobre las sanciones impuestas en los casos en que los autores de actos de violencia doméstica y de género hayan sido enjuiciados o declarados culpables. Informen también acerca de la capacidad de las víctimas de violencia doméstica y de género para acceder a las medidas de protección, incluidas las órdenes de alejamiento, así como a servicios médicos y jurídicos, asesoramiento, reparación y rehabilitación.
28.El Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género en Turkmenistán para 2021‑2025 consta de siete áreas estratégicas prioritarias. El área 4, “Contrarrestar la violencia de género contra mujeres y niñas”, y el área 7, “Reforzar los mecanismos institucionales para apoyar la igualdad de género”, incluyen acciones estratégicas para recopilar y publicar estadísticas sobre violencia de género (medida 4.6) y aumentar la capacidad de los funcionarios para recopilar estadísticas que tengan en cuenta las cuestiones de género (medida 7.4).
29.Junto con la oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Turkmenistán, se realizó una encuesta por muestreo sobre la salud y la situación de la mujer en la familia en Turkmenistán, basada en entrevistas a mujeres de entre 18 y 59 años en todas las regiones del país y en la ciudad de Asjabad. Fue la primera experiencia nacional de recogida de datos y análisis del problema de la violencia doméstica contra las mujeres.
30.La encuesta proporcionó datos importantes sobre la violencia contra las mujeres ejercida por el marido o la pareja en el hogar, teniendo en cuenta factores sociodemográficos, diferencias regionales, características demográficas y de comportamiento de la pareja, formas de violencia, violencia ejercida por terceros, impacto de la violencia en la salud de las mujeres y el bienestar de los niños y varios otros aspectos. La encuesta puso de manifiesto que el 12 % de las mujeres de Turkmenistán de entre 18 y 59 años han sufrido violencia física y/o sexual por parte de sus maridos o parejas, es decir, una de cada ocho mujeres del país que están o han estado casadas o en pareja han tenido experiencias de este tipo.
31.La encuesta fue fundamental para evaluar la situación de la violencia de género en el país y contribuyó al desarrollo de políticas y medidas nacionales para la igualdad de género. A raíz de ella se elaboraron una serie de recomendaciones para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y mejorar la capacidad estadística nacional para seguir recopilando y analizando datos sobre la frecuencia, la prevalencia y las características de la violencia de género dentro y fuera de la familia.
32.Sobre la base de las principales conclusiones de la encuesta, se ha desarrollado una hoja de ruta para la prevención de la violencia doméstica en el período 2022-2025 con áreas específicas de trabajo.
33.Entre las actividades previstas figuran:
Mejorar la legislación nacional, ya que aún carece de definiciones jurídicas de la violencia de género y la violencia doméstica;
Implicar a los proveedores de servicios sanitarios, policiales y de apoyo social como parte del enfoque de Respuesta Interinstitucional a la Violencia de Género, que debe desarrollarse y ampliarse;
Informar a las mujeres de sus derechos y opciones, garantizar el acceso a los servicios y derechos de salud reproductiva y ampliar las oportunidades de educación y empleo, como eje esencial de las acciones previstas; y
Reunir y analizar datos sobre la frecuencia, la prevalencia y las características de la violencia de género dentro y fuera de la familia.
Artículo 3
34.Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones judiciales adoptadas en casos relacionados con el artículo 3 de la Convención. Detallen el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes que se aceptaron porque la persona solicitante había sido torturada o podría ser torturada en caso de devolución a su país de origen. Indiquen asimismo los mecanismos de recurso existentes. Proporcionen datos, desglosados por país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período que se examina, incluida una lista de los países a los que se devolvió, extraditó o expulsó a esas personas. Describan los mecanismos existentes para identificar a las personas que necesitan protección internacional y el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca este derecho, así como si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión. Indiquen además el número de residencias temporales para solicitantes de asilo en el Estado parte, así como sus tasas de ocupación durante el período que se examina, y si los solicitantes de asilo tienen libertad para elegir su propia residencia. Compartan también con el Comité información actualizada sobre si, entre los extranjeros que cumplen penas de prisión en el Estado parte, hay solicitantes de asilo. Los extranjeros y apátridas gozan de los mismos derechos y libertades y tienen las mismas obligaciones que los ciudadanos turcomanos, de acuerdo con la legislación y los tratados internacionales en que el país es parte. De acuerdo con las normas de derecho internacional universalmente reconocidas, Turkmenistán concede asilo a los ciudadanos extranjeros y a los apátridas según el procedimiento establecido por la legislación. En virtud de la Ley de Refugiados, en Turkmenistán se concede la condición de refugiado a las personas que se encuentran en Turkmenistán y que tienen temores fundados de convertirse en víctimas de discriminación en el país de su ciudadanía.
35.Con respecto al párrafo 268 del informe periódico del Estado parte, y teniendo en cuenta los artículos 6 y 13 de la Ley de Refugiados (2017), tengan a bien proporcionar información sobre la existencia de disposiciones en la legislación nacional que prohíban explícitamente la devolución de personas cuando haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura o malos tratos en los países a los que son susceptibles de ser devueltas. Sírvanse precisar si las leyes y prácticas adoptadas por el Estado parte en relación con el terrorismo, las emergencias, la seguridad nacional u otras consideraciones han afectado a la aplicación efectiva de esta prohibición, en caso de que tal prohibición esté prevista en la legislación nacional.
36.De acuerdo con el artículo 9 de su Constitución, Turkmenistán reconoce la supremacía de las normas universalmente reconocidas del derecho internacional. Si un tratado internacional en que es parte Turkmenistán contiene disposiciones distintas de las previstas por la legislación nacional, se aplicarán las disposiciones que figuren en el tratado internacional. A este respecto, las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención y las disposiciones de la Constitución de Turkmenistán constituyen la base fundamental para la no extradición, no expulsión y no devolución de ninguna persona a otro Estado si hay motivos para creer que será sometida a tortura.
37.Como Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Turkmenistán ha reconocido y aceptado la obligación de no extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
38.De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, los tratados internacionales en que Turkmenistán es parte y los principios y normas generales del derecho internacional que regulan los procesos penales y que el país ha reconocido son parte integrante de la legislación de procedimiento penal.
39.Si un tratado internacional en que es parte Turkmenistán contiene disposiciones distintas de las previstas por el Código, se aplicarán las disposiciones que figuren en el tratado internacional.
40.A este respecto, Turkmenistán no extradita a una persona a otro Estado si hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura y no existen garantías por parte de una autoridad competente de que no se utilizará la tortura.
41.Turkmenistán se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967 (resolución del Mejlis de 12 de junio de 1997), a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 (resolución del Mejlis de 24 de agosto de 2011) y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (resolución del Mejlis de 6 de agosto de 2012).
42.De este modo, Turkmenistán fue el primer país de Asia Central que se adhirió a estos tratados. Estos documentos constituyen instrumentos indispensables en el ámbito de los derechos humanos con los que lograr una acción eficaz de prevención y reducción de la apatridia.
43.Tengan a bien señalar al Comité la información que se proporciona a las personas que solicitan asilo en los puntos de entrada fronterizos y a las personas detenidas por delitos relacionados con la inmigración, así como el acceso de estas personas a la asistencia jurídica. Indiquen si se permite al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y a las organizaciones asociadas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) acceder a los centros de detención y proporcionar a los solicitantes de asilo asesoramiento jurídico y representación letrada independientes, cualificados y gratuitos. Informen también al Comité sobre los programas de formación que se imparten a los funcionarios que se ocupan de la expulsión, devolución o extradición de extranjeros, así como sobre si esos programas incluyen formación sobre las disposiciones de la Convención.
44.En virtud del artículo 12 de la Ley de Refugiados, una vez registrada una solicitud de condición de refugiado o de protección complementaria, el solicitante y los miembros de su familia tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita relativa a la solicitud en cuestión mientras se esté tramitando.
Artículos 5 a 9
45.Sírvanse proporcionar información referente a las nuevas medidas legislativas o de otra índole adoptadas para dar pleno cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Aclaren qué tratados internacionales o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, se ruega proporcionen ejemplos.
46.En virtud de los artículos 7, 8 y 9 del Código Penal, las personas que cometan delitos en el territorio de Turkmenistán son responsables en virtud del derecho penal turcomano.
47.Las infracciones cometidas en las aguas territoriales o el espacio aéreo de Turkmenistán se considerarán cometidas en el territorio de Turkmenistán. Este Código también se aplica a los delitos cometidos en la plataforma continental y en la zona económica marítima de Turkmenistán.
48.Toda persona que cometa un delito en un buque registrado en un puerto de Turkmenistán que se encuentre en aguas o espacio aéreo más allá de las fronteras de Turkmenistán, será responsable en virtud de la legislación penal de Turkmenistán, a menos que se disponga lo contrario en un acuerdo internacional del que Turkmenistán sea parte.
49.En caso de que un delito se cometa en el territorio de dos o más Estados, la responsabilidad penal será la estipulada por la legislación penal de Turkmenistán si el delito se consuma o se reprime en territorio turcomano.
50.La cuestión de la responsabilidad penal de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros y otras personas que gozan de inmunidad si cometen un delito en Turkmenistán se resuelve sobre la base de las normas del derecho internacional y los acuerdos internacionales suscritos por Turkmenistán.
51.Los ciudadanos turcomanos y los apátridas con residencia permanente en Turkmenistán que hayan cometido un delito tipificado en la legislación penal turcomana fuera de Turkmenistán son responsables en virtud de la legislación penal turcomana si la responsabilidad por el acto cometido está prevista en la legislación penal del Estado en cuyo territorio se cometió y si dichas personas no han sido condenadas en un Estado extranjero. No podrá imponerse ninguna pena que supere el límite máximo de la pena prescrita por la ley vigente en el lugar donde se cometió la infracción.
52.Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que no residan permanentemente en Turkmenistán son responsables en virtud de la legislación penal turcomana por un delito cometido fuera de Turkmenistán si el delito está dirigido contra Turkmenistán o sus ciudadanos, o en los casos previstos en los acuerdos internacionales suscritos por Turkmenistán, si no han sido condenados en un Estado extranjero y no han sido declarados penalmente responsables en Turkmenistán.
53.Los ciudadanos turcomanos que hayan cometido un delito en el territorio de un Estado extranjero no están sujetos a extradición a dicho Estado.
54.Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que hayan cometido un delito fuera de Turkmenistán y que se encuentren en el territorio de Turkmenistán podrán ser extraditados a un Estado extranjero para ser procesados o para cumplir una condena de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Turkmenistán, así como con las convenciones y otros instrumentos jurídicos internacionales a los que Turkmenistán se haya adherido.
55.Turkmenistán es parte en la Convención sobre Asistencia Judicial y Relaciones Jurídicas en Cuestiones Civiles, Familiares y Penales (22 de enero de 1993). Turkmenistán ha celebrado tratados bilaterales con Georgia sobre asistencia jurídica mutua en asuntos civiles y penales (1996), con la República de Uzbekistán sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales (1996), con la República de Armenia sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales (2000) y con la República de Turquía sobre asistencia jurídica en asuntos civiles y penales (2012).
56.En virtud de la legislación nacional de los países adoptantes, todos los actos de tortura, las tentativas de tortura y los actos de cualquier persona que constituyan complicidad o participación en tortura se consideran delitos penales que pueden dar lugar a extradición.
57.Durante el período que abarca el informe, las autoridades competentes de Turkmenistán no recibieron ninguna solicitud o recurso de extradición o enjuiciamiento en relación con torturas o malos tratos.
Artículo 10
58.En relación con el párrafo 300 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de sesiones de formación sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos impartidas a los agentes del orden (incluidos los policías, el personal penitenciario, los militares, los investigadores, los guardias fronterizos y el personal pertinente de los hospitales y las instituciones de bienestar social) durante el período que se examina, así como acerca del número de personas que asistieron a esas sesiones. Tomando nota de que los datos facilitados por el Estado parte detallan la cantidad de sesiones de formación impartidas sobre temas relacionados con la tortura, tengan a bien aclarar la naturaleza exacta de esos temas y comunicar al Comité si esas sesiones abarcaban información sobre las disposiciones de la Convención. Señalen también las sesiones impartidas en relación con el uso de la fuerza por los agentes del orden o el personal que trabaja en hospitales e instituciones de bienestar social, en consonancia con las normas internacionales. En caso afirmativo, indiquen si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, militares, personal penitenciario, funcionarios de inmigración y personal de hospitales e instituciones de bienestar social que los han completado y la proporción que representan. Indiquen también si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de educación y formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología.
59.Entre 2019 y 2023, se llevaron a cabo 2.157 sesiones de formación sobre cuestiones relacionadas con la tortura en los órganos de orden público. Las celebradas en la Dirección Penitenciaria del Ministerio del Interior y en los centros penitenciarios se detallan en el cuadro que figura a continuación:
|
Año |
Número de sesiones de formación impartidas en la Dirección Penitenciaria |
Número de funcionarios que asistieron |
Número de sesiones de formación impartidas en los centros penitenciarios |
Número de funcionarios que asistieron |
|
2019 |
2 |
96 |
18 |
1 300 |
|
2020 |
1 |
82 |
18 |
1 548 |
|
2021 |
4 |
130 |
34 |
1 727 |
|
2022 - 2023 |
2 |
170 |
17 |
1 700 |
|
Total |
9 |
478 |
87 |
6 275 |
60.Habida cuenta de la información proporcionada en los párrafos 23 y 296 a 298 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien describir la capacitación impartida a jueces y fiscales acerca de las disposiciones de la Convención, en particular sobre su aplicabilidad directa si fuera el caso. Describan asimismo los programas de formación destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad en materia de detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.
61.El Tribunal Supremo organiza dos veces al año cursos de formación de dos semanas de duración para jueces y personal de los tribunales, y periódicamente se celebran seminarios dirigidos por jueces experimentados con la asistencia de expertos en diversas materias para tratar temas de categorías específicas de casos, incluidas las áreas mencionadas.
62.Funcionarios judiciales de Turkmenistán participaron en cinco actos con expertos internacionales en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
63.En los últimos años, la formación sistemática para mejorar la profesionalidad y la cultura jurídica de jueces y funcionarios judiciales impartida por expertos nacionales e internacionales ha repercutido positivamente en la calidad de los casos tratados, la administración de justicia y la adopción de decisiones judiciales justas, razonadas y ajustadas a derecho.
64.La Ley de Atención Psiquiátrica consagra los derechos de las personas que padecen trastornos mentales a la protección contra la explotación económica y la violencia sexual y de otra índole. Existen garantías relativas a los derechos de las personas que sufren un trastorno mental, incluida la protección de sus derechos e intereses legítimos; el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; su derecho a ser informadas, en una forma que puedan comprender, de sus derechos, su estado de salud mental, la naturaleza de su trastorno y los métodos de atención psiquiátrica utilizados, salvo en los casos en que esa información pueda ser perjudicial para su vida o salud; y el derecho a recibir la asistencia de un abogado con arreglo al procedimiento previsto en la legislación de Turkmenistán. No se considerará que alguien padece un trastorno mental hasta que la existencia de este trastorno se establezca con arreglo a las pautas y el procedimiento previstos en la Ley de Atención Psiquiátrica.
65.En relación con los párrafos 252 y 256 del informe periódico del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada acerca del número de sesiones de formación impartidas sobre los temas de la violencia doméstica, la violencia de género y las mujeres privadas de libertad durante el período que se examina. En cuanto a la formación relativa a temas específicos vinculados al trabajo con las reclusas que se menciona en el informe periódico del Estado parte, comuniquen al Comité si esas actividades abarcan información específica sobre las disposiciones de la Convención y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). Comuniquen también al Comité si el Estado parte ha impartido formación a los agentes del orden, los fiscales y el poder judicial sobre los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
66.Los órganos judiciales colaboran activamente con organizaciones internacionales y sus instituciones especiales en los ámbitos de los derechos humanos y las libertades, la igualdad de género y los derechos del niño.
67.Cabe señalar que, durante el período que abarca el informe, los funcionarios judiciales participaron en 15 actividades sobre igualdad de género, prevención de la violencia doméstica, salvaguardia adecuada de los derechos de la mujer y sensibilización de los funcionarios sobre la lucha contra todas las formas de discriminación de las mujeres y las niñas.
68.Entre 2019 y 2023, se celebraron anualmente 719 sesiones de formación sobre temas relacionados con el género en los órganos de orden público, en las que participaron más de 20.000 miembros del personal.
69.Con el fin de aplicar los puntos del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género relativos a la sensibilización de la población del país sobre cuestiones de igualdad de género, incluida la posibilidad de presentar denuncias ante los órganos estatales competentes contra actos ilícitos cometidos por hombres, en el período 2018-2023, el Ministerio del Interior llevó a cabo 312 actividades de sensibilización, publicó 33 artículos en periódicos y revistas del país y produjo 8 programas de televisión sobre cuestiones específicas de género, que se emitieron en la televisión estatal.
70.También en el período 2018-2023, las organizaciones internacionales ofrecieron actividades de capacitación sobre los temas mencionados, en las que participaron empleados de las unidades pertinentes del Ministerio del Interior, según la tabla siguiente:
|
Tema |
Número de seminarios y cursos de formación celebrados en el país |
Número de funcionarios que asistieron |
Número de seminarios y cursos de formación celebrados en el extranjero |
Número de funcionarios que asistieron |
|
Igualdad de género |
49 |
141 |
3 |
4 |
Artículo 11
71.Habida cuenta de la información facilitada en el párrafo 41 del informe periódico del Estado parte, y en relación con la recomendación anterior del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas adoptadas para dotar a las comisarías de policía, los centros de prisión preventiva y los centros penitenciarios de equipos para realizar grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios, además de estadísticas sobre el número de centros de privación de libertad ya dotados de esos equipos. Indiquen también al Comité si los acusados y sus abogados pueden obtener gratuitamente las grabaciones de vídeo y audio de los interrogatorios y si pueden utilizarse esas grabaciones como prueba en los tribunales. A fin de cumplir con las normas legales nacionales e internacionales y las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas sobre la prevención de la tortura y los malos tratos a los detenidos y otras personas, se han instalado cámaras de vídeo en las comisarías, los centros de detención preventiva y otras instalaciones de detención. El Ministerio del Interior está llevando a cabo una labor sistemática para dotar a las comisarías de policía, los centros de detención preventiva y los centros penitenciarios de equipos para realizar grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios.
72.Según el Código Penitenciario, los sospechosos y acusados tienen derecho a solicitar la grabación en sonido y vídeo de los interrogatorios, que posteriormente puede utilizarse como prueba ante los tribunales.
73.Con respecto a lo que se indica en los párrafos 188 a 216 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones de detención adecuadas en los centros de privación de libertad del Estado parte, en especial acceso a iluminación natural, agua potable e instalaciones de saneamiento adecuadas. Detallen también el número de personas en prisión preventiva en el Estado parte y la duración media de la prisión preventiva, por año, durante el período que se examina. Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité, informen sobre la disponibilidad de alternativas a la reclusión y los casos en que se utilizan. A ese respecto, faciliten al Comité las tasas de hacinamiento en los centros de privación de libertad en el Estado parte en el período que se examina, incluidos los datos desglosados por lugar de detención, junto con información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento. Comuniquen también al Comité las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un límite máximo absoluto de 15 días para la reclusión en régimen de aislamiento, en consonancia con las normas internacionales. Con respecto a la atención sanitaria, proporcionen datos desglosados, organizados cronológicamente, sobre las tasas de tuberculosis y otras enfermedades transmisibles como el VIH/sida en los centros de privación de libertad del Estado parte durante el período que se examina. Informen también al Comité sobre la dotación de personal en los centros de privación de libertad, incluidos el número de médicos y enfermeras que trabajan en cada centro, y si hay médicos y enfermeras disponibles en todo momento.
74.Con el fin de mejorar las condiciones de las cárceles y otros entornos de reclusión, el Ministerio del Interior llevó a cabo una amplia labor en el período 2018-2023 para la construcción de infraestructura y reparación de instalaciones penales, la provisión de equipos especiales y equipos médicos y la capacitación del personal, todo ello con miras a garantizar los derechos de los reclusos y adaptarlos a las Reglas Nelson Mandela. En particular, se han llevado a cabo obras de reacondicionamiento y renovación de edificios e instalaciones de dos centros de la provincia de Marý, dos de la provincia de Balkán, tres de la provincia de Ahal y dos de la provincia de Lebap. También se han construido dos nuevas alas de alojamiento en el centro MR-E/16; se han añadido edificios residenciales de dos plantas, una cantina, un centro de producción y formación técnica, un sistema de protección contra incendios y un pozo de agua potable en el centro BL-E/6; se ha construido un nuevo edificio en el centro DZ-E/7; se está ampliando el recinto y añadiendo una estación de bomberos, transformadores y un depósito de gasóleo, una casa de huéspedes con comedor para visitantes, un campo de deportes y un pozo de agua potable en el centro LB-E/11; se ha construido una edificación religiosa (mezquita) en el centro LB-E/12; se ha añadido un edificio de dos plantas con 41 habitaciones para visitas de larga duración y se ha reacondicionado el taller de formación y producción en el centro MR-E/16; y se ha renovado el sistema de suministro de agua en el centro MR-E/17.
75.En cuanto a las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse señalar las medidas adoptadas para poner fin a la detención en régimen de incomunicación y garantizar que todas las personas que se encuentren en ese régimen sean puestas en libertad o que se les permita recibir visitas de sus familiares y abogados. Como recomendó el Comité, tengan a bien informarle de la suerte y el paradero de todas las personas condenadas y encarceladas por el presunto intento de asesinato del ex-Presidente.
76.La Fiscalía General de Turkmenistán no tiene constancia de detenciones secretas ni de desapariciones forzadas.
77.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre los incidentes de violencia entre reclusos y sobre los mecanismos de protección disponibles para las víctimas durante el período que abarca el informe. Al hacerlo, faciliten también información sobre las sanciones u otras medidas disciplinarias impuestas a los presuntos autores. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, faciliten datos sobre las denuncias de violencia contra los detenidos por parte del personal penitenciario, incluidos el número de denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos y las sanciones o medidas disciplinarias impuestas a los presuntos infractores. Comuniquen también al Comité si existe algún plan integral para enfrentar el problema de la violencia en los centros de detención, tanto por parte del personal como de los reclusos, y si existe algún tipo de supervisión judicial de las condiciones de detención. Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de muertes de personas detenidas registradas durante el período que se examina, detallando la edad y el sexo de la víctima, la causa de la muerte y las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados. Comuniquen al Comité si en el Estado parte los familiares del fallecido pueden encargar una autopsia independiente en los casos de muertes durante la detención. Informen sobre la legislación que rige el uso de la fuerza por parte de los agentes del orden, junto con el reglamento interno y los procedimientos operativos en vigor para prevenir el uso excesivo de la fuerza, de acuerdo con las normas internacionales. Informen también al Comité sobre la existencia de mecanismos de supervisión interna para examinar e investigar los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, así como sobre su independencia institucional y jerárquica.
78.De acuerdo con las normas del derecho penal turcomano, los órganos de instrucción pueden iniciar sin demora procedimientos penales contra personas sospechosas de tortura y malos tratos, que deberán desarrollarse de forma imparcial y exhaustiva de acuerdo con los requisitos del derecho procesal penal turcomano. Asimismo, todas las denuncias de casos de desaparición forzada serán investigadas con prontitud, exhaustividad e imparcialidad, y si hay pruebas suficientes obtenidas durante la investigación preliminar, los autores serán procesados y sancionados en consecuencia. Las víctimas y sus familiares serán informados de los resultados de la investigación.
79.Todas las muertes ocurridas en centros de prisión preventiva y lugares donde se cumplen condenas penales son objeto de una investigación exhaustiva, durante la cual se realizan exámenes médicos forenses para determinar las causas del fallecimiento. En función de los resultados de las investigaciones, los autores pueden ser procesados y castigados conforme a la ley.
80.La Ley de Órganos de Orden Público define el procedimiento general para el uso de la fuerza física. En particular, se concede a los funcionarios de los órganos de orden público el derecho a utilizar la fuerza física cuando lleven a cabo tareas de protección de la vida, la salud, el honor, la dignidad, los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos y los intereses de la sociedad y el Estado frente a injerencias delictivas y otras injerencias ilegales. Se contempla el uso de fuerza física con el fin de detener actos socialmente peligrosos o aprehender a la persona que los realice y llevarla ante las fuerzas del orden, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la personalidad del delincuente y las circunstancias específicas, de acuerdo con los casos y el procedimiento prescritos por la Ley de Órganos de Orden Público y otras leyes pertinentes. Para ello, todo funcionario de las fuerzas del orden, en el ejercicio de sus funciones, cuando no queden otros medios, y teniendo en cuenta la situación, determinará de forma independiente el tipo de medio que sea preciso utilizar y la necesidad de su aplicación. Tras la intervención, preparará un informe al respecto. En todos los casos en que sea imposible evitar el uso de fuerza física, todo miembro de las fuerzas del orden se esforzará por causar el menor daño posible a la vida, la salud, el honor, la dignidad y la propiedad de los ciudadanos, y tomará medidas para proporcionar atención médica inmediata y cualquier otra asistencia necesaria a las víctimas. El uso de fuerza física en violación de los requisitos de la citada Ley conlleva responsabilidad en virtud de la legislación de Turkmenistán.
81.También según la legislación penal del país (art. 199 del Código Penal), la comisión por un funcionario de acciones que entrañen un abuso de autoridad evidente y que hayan dado lugar a violaciones significativas de los derechos e intereses legítimos de ciudadanos u organizaciones o de los intereses legalmente protegidos de la sociedad o el Estado constituye abuso de autoridad y conlleva un castigo en forma de inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un máximo de cinco años, multa de 20 a 40 salarios mensuales medios, trabajo tutelado con retención de salario por un período de hasta dos años o prisión por un período de hasta tres años. Si el mismo hecho viniera acompañado de acciones ultrajantes a la dignidad personal de la víctima, fueran cometidos con empleo de violencia física, cometidos con empleo de armas o medios especiales, o acarrearan consecuencias graves, se castigará con multa de entre 50 y 200 salarios mensuales medios con inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones por un plazo de hasta tres años, con la misma inhabilitación más la obligación de residir en una localidad determinada por un período de cinco a ocho años, o con prisión por un período de tres a ocho años más la citada inhabilitación por un período de hasta tres años.
82.Con referencia a lo descrito en el párrafo 108 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las facultades del Defensor de los Derechos Humanos para visitar los lugares de privación de libertad, en particular si el Defensor de los Derechos Humanos puede visitar todos los lugares de privación de libertad sin previo aviso ni restricciones y si puede entrevistar a las personas privadas del derecho a la libertad de religión. Detallen asimismo si cuenta con libertad para reunirse sin limitaciones y confidencialmente y tener acceso a toda la información relativa a los casos de privación de libertad. Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de visitas realizadas por el Defensor de los Derechos Humanos durante el período que abarca el informe, incluidos detalles sobre cuáles se realizaron sobre aviso y cuáles sin previo aviso. Comuniquen también las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Defensor de los Derechos Humanos a raíz de esas visitas y las correspondientes medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado parte. En relación con el párrafo 134 del informe periódico del Estado parte y la recomendación anterior del Comité, proporcionen al Comité información actualizada acerca de la situación del proyecto de memorando de entendimiento entre el Estado parte y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la cooperación y la labor humanitaria en relación con las personas privadas de libertad. Comuniquen también al Comité toda iniciativa emprendida para reforzar la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas permitiendo las visitas de los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que las han solicitado.
83.En virtud del artículo 21 del Código Penitenciario, ciertas personas tienen derecho a visitar los centros penitenciarios sin permiso especial, en el ejercicio de sus funciones oficiales.
84.Entre ellas se cuentan el Fiscal General de Turkmenistán y sus adjuntos, los fiscales por ellos autorizados, los fiscales directamente encargados de controlar la legalidad de la ejecución de las penas en sus respectivos territorios y las siguientes personas:
1)El Defensor de los Derechos Humanos;
2)Los funcionarios de los órganos superiores de la administración penitenciaria;
3)Los integrantes de los tribunales y demás personas que participen en el examen judicial de una causa en el perímetro del centro;
4)Los gobernadores ( jyakim ) de las provincias, distritos y ciudades, dentro de sus respectivos territorios; y
5)Los miembros de las comisiones de vigilancia y otras comisiones encargadas del control de la labor de los centros, dentro de sus respectivos territorios.
85.Con arreglo a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, una de las principales funciones de esta autoridad es supervisar el respeto de los derechos de las personas sometidas a medidas de privación o restricción de su libertad y visitar e inspeccionar —de forma independiente o junto con los órganos, autoridades o funcionarios competentes— los centros de detención y prisión preventiva, los centros penitenciarios y las demás instituciones especiales. El Defensor de los Derechos Humanos también está facultado para exigir a los responsables de estos órganos que le presenten los documentos y demás materiales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
86.Con arreglo a la Ley mencionada, las denuncias dirigidas al Defensor de los Derechos Humanos por personas recluidas en centros de detención o prisión preventiva, centros penitenciarios y otras instituciones especializadas se le remitirán en un plazo de 24 horas, sin examen previo. Cabe señalar que, durante el período que abarca el informe, el número de quejas recibidas por la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos procedentes de lugares de privación de libertad y de familiares cercanos de presos condenados ha sido bajo. Dichas quejas se tramitan con carácter de urgencia de conformidad con el marco legislativo.
87.Con el fin de cumplir las tareas previstas en la Ley y en el plan de trabajo, el Defensor de los Derechos Humanos supervisa continuamente el cumplimiento de la ley en las instituciones mencionadas. Cada año, el Defensor de los Derechos Humanos realiza inspecciones tanto en instituciones penitenciarias como en centros de detención preventiva y centros de rehabilitación sanitaria. Los detalles completos de estas auditorías pueden consultarse en los informes anuales, disponibles en el sitio web https://ombudsman.gov.tm.
88.En 2023, en el transcurso del control del cumplimiento de los derechos de las personas sometidas a privación de libertad, se llevaron a cabo inspecciones en las instituciones penitenciarias donde cumplen condena, en centros de detención preventiva y en centros de rehabilitación sanitaria. En particular, el Defensor de los Derechos Humanos visitó los centros MR-E/14 y MR-E/15 del departamento de policía de la provincia (velayat) de Marý, dependiente del Ministerio del Interior.
89.En la inspección del centro MR-E/14 se examinaron las condiciones de detención de los reclusos de conformidad con la ley, incluido el Código Penitenciario, en particular la observancia de las normas sanitarias en los lugares donde viven y sus derechos a la atención sanitaria, a una alimentación adecuada, a ponerse en contacto con familiares cercanos y a recibir visitas y paquetes de ellos. La inspección constató que el edificio diseñado para albergar a 160 reclusos se construyó en 1964 y el de 150 camas en 1984. Dado que los edificios son vetustos, las condiciones sanitarias e higiénicas de los dormitorios de los detenidos en este centro no cumplen los requisitos del artículo 71 del Código Penitenciario. Como resultado de la inspección, el Defensor de los Derechos Humanos envió una recomendación al Ministerio del Interior en la que proponía garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos legales.
90.Durante la inspección del centro MR-E/15 se verificó el cumplimiento de los requisitos sanitarios, higiénicos y epidemiológicos establecidos para la protección de la salud de los internos recluidos en la institución, así como de las condiciones necesarias establecidas por ley para poder disfrutar del restablecimiento de la salud, de una nutrición adecuada, de actividades de ocio, culturales, deportivas y religiosas y del ejercicio de los derechos a mantener contacto con familiares cercanos y a recibir visitas breves y paquetes de ellos. Al mismo tiempo, se comprobó el número de presos que se encontraban bajo tratamiento médico, los tipos de enfermedades y el suministro de medicamentos. La inspección reveló que solo el 74,57 % de las plazas destinadas al tratamiento de presos estaban ocupadas, por lo que el 25,43 % restante estaban disponibles. Como resultado, se constató que se cumplen los requisitos de la ley, incluido el Código Penitenciario, en lo que respecta a los presos enfermos. Con el fin de garantizar la correcta organización del trabajo para proteger y restablecer la salud de los reclusos, el Defensor de los Derechos Humanos formuló recomendaciones al Ministerio del Interior encaminadas a reforzar la plantilla médica mediante la dotación de los puestos vacantes en todos los centros.
91.Como se mencionó anteriormente, en 2023, el centro MR-E/13 del Departamento de Policía de la provincia de Marý, donde se encuentran los condenados menores de edad, y el centro DZ-E/8 para la detención de mujeres condenadas del Departamento de Policía de la provincia de Dashoguz recaían bajo la supervisión del Defensor de los Derechos Humanos, junto con otras instituciones correccionales y especializadas, lugares de detención preventiva y lugares de privación de libertad.
92.En 2023, el Defensor de los Derechos Humanos examinó en detalle la cuestión del cumplimiento de la ley por parte de las instituciones que ejecutan las sanciones penales, así como por parte de las autoridades competentes que trabajan con los presos condenados y las personas supervisadas tras su puesta en libertad de los centros de detención. Cabe señalar la labor de la comisión de seguimiento establecida en virtud de la Resolución Presidencial núm. 11019, de 31 de marzo de 2010, para reforzar el control del cumplimiento de la ley en las actividades de los órganos que ejecutan sentencias penales y trabajan con reclusos condenados y personas bajo supervisión tras su puesta en libertad de los lugares de detención. Más concretamente, en las instituciones mencionadas no había información sobre la visita y el trabajo de la comisión de seguimiento. En vista de lo anterior, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos ha enviado una solicitud oficial a las instituciones responsables que son miembros de las comisiones aprobadas por la resolución mencionada para que proporcionen información sobre el trabajo realizado por las comisiones de seguimiento. Los resultados de la inspección revelaron la necesidad de intensificar y mejorar las actividades de las comisiones de control y de revisar su composición. Las propuestas correspondientes se han enviado a los órganos ejecutivos locales ( jyakimlik ) de las provincias y de la ciudad de Asjabad, al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de Turkmenistán.
93.En relación con el párrafo 271 del informe periódico del Estado parte, sírvanse informar sobre la existencia de legislación que regule el uso de medios de inmovilización en centros psiquiátricos. Comuniquen asimismo el número de casos en que se utilizaron medios de inmovilización en centros psiquiátricos durante el período que se examina e incluyan datos desglosados sobre la edad y el sexo de la persona sujeta, la ubicación del centro, el tiempo que estuvo sometida a los medios de inmovilización y el tipo de medios utilizados, tanto físicos como químicos. Informen también sobre los mecanismos internos de supervisión y denuncia para los pacientes, así como sobre las denuncias recibidas a través de esos mecanismos. En relación con el párrafo 96 del informe periódico del Estado parte, indiquen los casos en que un juez haya considerado infundada una solicitud de confinamiento involuntario y haya ordenado el alta del paciente. Comuniquen además al Comité si la legislación prevé alguna forma de revisión sistemática de la necesidad de confinamiento involuntario.
Artículos 12 y 13
94.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos, desglosados, en particular, por sexo, edad, nacionalidad y ubicación geográfica, sobre el número de denuncias penales de tortura con arreglo al artículo 182-1 del Código Penal y otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentadas a las autoridades del Estado parte, así como sobre el número de investigaciones iniciadas, el número de causas penales incoadas y el número y la naturaleza de las penas impuestas a los presuntos autores que han sido declarados culpables de tortura u otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Detallen también el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias en casos de abuso de poder por una autoridad pública con arreglo al artículo 181‑1 del Código Penal. Sírvanse informar al Comité si las personas que denuncian torturas tienen acceso a exámenes médicos gratuitos e independientes. Sírvanse también informar al Comité de las medidas adoptadas para reducir el riesgo de represalias que corren las personas que denuncian torturas o malos tratos. Con referencia a los párrafos 37 y 38 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre el número de casos durante el período que se examina en que funcionarios públicos fueron suspendidos en virtud del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal por existir indicios suficientes para creer que habrían podido obstruir la investigación o el juicio por un delito o la reparación del daño causado, o que habrían seguido participando en actividades delictivas relacionadas con sus funciones oficiales si hubieran continuado desempeñándolas, junto con los casos de despido de funcionarios públicos de sus puestos en virtud del artículo 43 de la Ley de la Función Pública, incluida información sobre la naturaleza de sus condenas.
95.De acuerdo con los datos disponibles, hasta la fecha no se han recibido quejas ni denuncias de los reclusos por actos de tortura o tratos degradantes. No hay constancia escrita de actos de tortura ni malos tratos. No se han incoado causas penales por tortura o malos tratos a detenidos.
96.Desde que se incorporó el artículo 182-1 al Código Penal, no se han incoado ante los tribunales turcomanos procesos por este tipo de delitos.
97.Según la legislación de Turkmenistán, incurrirán en responsabilidad penal los agentes del orden que sometan a violencia o malos tratos a personas implicadas en un proceso penal con el fin de obtener pruebas, así como aquellos que abusen de su autoridad.
98.El artículo 227 del Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de la violencia, amenazas y otros medios ilícitos durante el proceso de instrucción del sumario, así como todo acto que ponga en peligro la vida o la salud de las personas que participen en dicho proceso.
99.Habida cuenta de la información proporcionada en los párrafos 24, 39 y 123 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien facilitar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias recibidas por el Defensor de los Derechos Humanos durante el período que se examina en relación con actuaciones ilegales de los agentes del orden o las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad. Faciliten también información sobre los resultados de esas denuncias. Informen asimismo sobre la existencia de otros mecanismos internos de supervisión interna relacionados con los agentes del orden o los centros de privación de libertad, incluidos los órganos administrativos disciplinarios en los casos en que no se incoen procesos penales, así como sobre su independencia funcional y jerárquica.
100.De conformidad con el artículo 30 de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, cuando constate una violación de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, el Defensor remitirá a la empresa, institución, organización o funcionario cuyos actos u omisiones causen dicha vulneración su recomendación acerca de las medidas que deben adoptarse para la restitución de los derechos y libertades vulnerados; en el caso de los funcionarios infractores, propondrá a las autoridades públicas competentes la iniciación de actuaciones disciplinarias, administrativas o penales. En 2023 se recibieron 36 quejas escritas y 16 quejas orales que recogían casos de descontento con las actuaciones de los agentes del orden.
101.En el transcurso de las inspecciones, el Defensor de los Derechos Humanos también mantuvo reuniones con un grupo de personas recluidas en instituciones penitenciarias y especializadas, centros de prisión preventiva y lugares de detención, y entrevistó individualmente a algunas de ellas. Durante las entrevistas en privado, se les hicieron preguntas aclaratorias sobre sus causas penales. No hubo quejas por parte de los condenados, aparte de su arrepentimiento por el delito y sus peticiones de que se considerara la posibilidad de concederles la libertad condicional.
102.Se ruega informen también sobre toda investigación o enjuiciamiento de casos de desaparición forzada en el Estado parte, incluidas las investigaciones y el enjuiciamiento de tales casos, y sobre las penas impuestas a los presuntos autores declarados culpables. Señalen si existe alguna ley que tipifique explícitamente como delito la desaparición forzada en la legislación nacional y si existe algún registro público central de todos los centros de detención. Detallen también otras medidas adoptadas para garantizar que todos sean centros reconocidos oficialmente. Indiquen si las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tienen acceso a recursos efectivos, como indemnizaciones y rehabilitación.
103.Con arreglo al artículo 8, párrafo 4, del Código Penitenciario, los penados tienen derecho a dirigir propuestas, quejas y peticiones a la administración de la institución penitenciaria, a sus órganos supervisores y a otros órganos del poder ejecutivo, tribunales, órganos de la fiscalía y asociaciones civiles, así como a las organizaciones internacionales de protección de los derechos y libertades humanos una vez agotados los recursos disponibles en la jurisdicción interna.
Artículo 14
104.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas en relación con denuncias de tortura, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso, incluidos los destinados específicamente al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.
Artículo 15
105.En cuanto a la información proporcionada en el párrafo 218 del informe periódico del Estado parte, sírvanse compartir ejemplos de casos en que los tribunales hayan declarado inadmisibles pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como se consagra en el artículo 62 de la Constitución y en el artículo 25, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal.
106.Durante el período sobre el que se informa, no se detectaron hechos contemplados en el artículo 62 de la Constitución y en el artículo 25 1) del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 16
107.Observando la información proporcionada en el párrafo 31 del informe periódico del Estado parte, sírvanse explicar cómo se definen y prohíben actualmente en la legislación nacional los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, habida cuenta de que no se reconocen explícitamente esos actos como delitos. Indiquen si, en virtud de la legislación nacional vigente, están prohibidos los actos que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes que no causen lesiones dolosas de gravedad media, incluidos los malos tratos psicológicos. Indiquen también si se recogen datos sobre casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse compartir estos datos con el Comité.
108.En virtud del artículo 201 del Código Penal, se podrán exigir responsabilidades penales a los funcionarios del Ministerio del Interior que excedan sus competencias oficiales, es decir, por cometer actos que excedan claramente los límites de su autoridad oficial y que den lugar a violaciones sustanciales de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las organizaciones o los intereses legalmente protegidos de la sociedad y el Estado.
109.Se lleva a cabo una investigación oficial sobre cada caso de tortura, malos tratos a convictos y abuso de autoridad por parte de funcionarios de las fuerzas del orden. En el curso de la auditoría, se examina el abuso de autoridad y se emite una conclusión. Dado el caso, se exigen responsabilidades penales, disciplinarias o administrativas a los autores y se adoptan medidas para prevenir e impedir tales delitos.
110.En virtud del artículo 201 de la nueva versión del Código Penal, adoptada el 17 de abril de 2022 y en vigor desde el 1 de enero de 2023:
1)La tortura se define como cualquier acto por el cual se infligen intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos agudos, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de esta o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que esta o un tercero ha cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esta o a un tercero, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Los actos de tortura se castigarán con una pena de prisión de tres a ocho años y con la inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones por hasta tres años.
2)Los actos previstos en el apartado primero de dicho artículo, cometidos:
a)Contra mujeres, menores de edad o personas con signos evidentes de discapacidad;
b)Contra una persona a sabiendas de que se encuentra indefensa o abusando de su vulnerabilidad;
c)Contra dos o más personas;
d)Por dos o más personas no confabuladas o por un grupo de personas confabuladas;
e)Contra una persona o sus familiares, en relación con el cumplimiento por esa persona de sus funciones oficiales o públicas;
f)Con uso de armas o medios especiales (por ejemplo, objetos, artefactos o instrumentos);
g)En período de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra situación de emergencia o de conflicto armado;
h)Se castigarán con penas de cinco a diez años de privación de libertad, con inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones por un plazo de hasta tres años.
3)Los actos previstos en los párrafos primero y segundo de este artículo, si produjeran por negligencia la muerte de la víctima u otras consecuencias graves, se castigarán con pena de privación de libertad de 8 a 15 años, con inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones por un período de hasta 3 años.
111.Habida cuenta de que los castigos corporales a niños están tipificados como delito en todos los entornos en el Estado parte, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para prevenir en la práctica esos castigos. En relación con las recientes modificaciones de la legislación relativa a los niños en conflicto con la ley, los niños en contacto con el sistema de justicia y los niños en procedimientos civiles, comuniquen las medidas adoptadas para desarrollar un sistema adecuado de justicia juvenil en el Estado parte e incluyan información sobre el uso de alternativas a la detención de niños y la existencia de jueces especializados en justicia juvenil.
112.El Ministerio del Interior lleva a cabo una labor específica para proteger a los niños de toda forma de violencia, incluidos los castigos corporales. Así, a cada agente del Servicio de Menores se le asigna un territorio determinado, con su correspondiente población de menores de edad e instituciones educativas, deportivas y de otro tipo. El trabajo de las unidades de menores de los departamentos de policía no se limita a la prevención del delito entre los menores de edad. En el curso de su trabajo, los inspectores del Servicio se enfrentan tanto a violaciones de los derechos de los menores como a delitos cometidos contra ellos, que en ambos casos suscitan su reacción inmediata siguiendo los procedimientos establecidos para la realización de su trabajo. Los casos de acoso de niños pueden ser detectados por los propios agentes del Servicio, sobre la base de la información operativa de que disponen, o sobre la base de la información que los funcionarios del sistema de enseñanza (escuelas, centros de educación preescolar y otras instituciones de enseñanza) comunican a las fuerzas del orden, en particular al agente del Servicio competente. Acto seguido, el agente recaba elementos sobre la infracción y transmite el expediente a las autoridades investigadoras competentes en función de la gravedad de los hechos. Si se trata de una infracción administrativa, lo remitirá a la comisión de menores del órgano ejecutivo local, que adoptará contra los autores las medidas previstas en la legislación administrativa. Pedagogos y psicólogos intervienen en la labor que se realiza con los menores víctimas, y se consulta a sus padres.
113.En lo que respecta a los niños en conflicto con la ley, los niños en contacto con el sistema de justicia y los niños implicados en procedimientos civiles, cabe señalar que durante el período que abarca el informe se han adoptado una serie de medidas para establecer un sistema de justicia juvenil adecuado. En particular, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se abrieron las dos primeras salas de interrogatorio previo al juicio adaptadas a los niños en Asjabad en 2022 y en Turkmenabat en 2023.
114.En relación con el párrafo 53 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien informar sobre las medidas, legislativas o de otro tipo, adoptadas por el Estado parte para garantizar que los defensores de los derechos humanos y los periodistas puedan ejercer sus derechos en el desempeño de su labor legítima y pacífica en un entorno propicio y libre de la amenaza de represalias.
115.La Ley de Medios de Comunicación de 22 de diciembre de 2012 (modificada por la Ley núm. 414-IV de 22 de junio de 2013, la Ley núm. 387-V de 26 de marzo de 2016, la Ley núm. 51-VI de 9 de junio de 2018 y la Ley núm. 138-VI de 10 de mayo de 2019) prevé el apoyo del Estado a los medios de comunicación con el fin de: garantizar la capacidad de difusión libre y amplia de los medios de comunicación; garantizar el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación; y crear condiciones jurídicas y económicas equitativas que fomenten la competencia entre los medios de comunicación.
116.El artículo 30 de la ley establece los siguientes derechos de los periodistas: buscar, solicitar, recibir y difundir información; acudir a organismos y organizaciones estatales, empresas e instituciones y dependencias de asociaciones civiles o a sus servicios de prensa; ser recibidos por funcionarios en relación con las solicitudes de información; acceder a documentos y materiales, excepto a los fragmentos que contengan secretos de Estado, comerciales u otro secreto protegido por la ley; realizar grabaciones, en particular utilizando los medios de la tecnología audiovisual, el cine y la fotografía, con la excepción de los casos previstos por la legislación; estar presentes en los lugares donde se producen situaciones de emergencia y grandes concentraciones de ciudadanos; verificar la información que se les haya comunicado; expresar sus opiniones y valoraciones personales en las informaciones y los materiales que sean difundidos con su firma; y crear sindicatos y participar en sus actividades, entre otros.
117.Al mismo tiempo, todo periodista está obligado a: obtener y difundir información solo por medios éticos y legales; y proporcionar información veraz, exacta e imparcial, entre otros.
Otras cuestiones
118.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurar que sus políticas y medidas se ajustaran a las obligaciones que le incumbían en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, incluidas las que se encuentran en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
119.Turkmenistán ha adoptado medidas preventivas y restricciones en las instituciones penitenciarias del país debido a la propagación de la pandemia de COVID-19 por todo el mundo.
120.En particular, se adoptaron las siguientes medidas:
1)Se ha publicado la directiva y la orden pertinentes para reforzar las medidas vigentes de tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas;
2)Se ha reforzado el control diario de las medidas sanitarias e higiénicas en las instalaciones de los centros mediante el uso de desinfectantes clorados;
3)La dieta de los reclusos incluye una comida diaria de fideos caseros con pimienta y hierbas que contienen fitoncidas (cebollas, ajo);
4)El personal sanitario ha tomado medidas para prevenir las enfermedades infecciosas entre los reclusos. Además, todas las personas que cumplían condena y estaban sujetas a vacunación (sin contraindicaciones) fueron vacunadas tres veces gratuitamente, con una tasa de cobertura del 99,3 %.
121.Sírvanse describir en qué medida el marco jurídico nacional de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento es compatible con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. Proporcionen asimismo información sobre el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; sobre las garantías legales y los recursos previstos en la legislación y en la práctica para las personas sospechosas de terrorismo u otros delitos relacionados con la seguridad; y sobre la posible existencia de denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, cuál ha sido su resultado.
122.El marco jurídico nacional de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento es compatible y está armonizado con las obligaciones del Estado en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.