Naciones Unidas

CAT/C/59/D/697/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de enero de 2017

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 697/2015 * **

Comunicación presentada por:

X (no representado) y otros

Presuntas víctimas:

El autor de la queja, su esposa Y y la hija de ambos, Z

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

14 de agosto de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

25 de noviembre de 2016

Asunto:

Expulsión a Bélgica

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Expulsión de una persona a otro Estado cuando hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor de la queja es X, nacional de Rwanda. Presenta la comunicación igualmente en nombre de su esposa Y y de la hija de ambos, Z, también de nacionalidad rwandesa. La familia se encuentra actualmente recluida en el Centro de Solicitantes de Asilo de Oberbuchsiten (cantón de Soleura, Suiza), a la espera de su expulsión a Bélgica. El autor es objeto de una orden internacional de detención de INTERPOL, a petición de Rwanda. Afirma que su expulsión a Bélgica por Suiza, y la de su mujer y su hija, constituirían una violación de las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención. El autor no está representado.

1.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 3, de la Convención, el 14 de agosto de 2015 el Comité señaló la comunicación a la atención del Estado parte. Al mismo tiempo, en cumplimiento del artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité pidió al Estado parte que no expulsara al autor y su familia a Bélgica mientras su comunicación estuviera siendo examinada por el Comité.

1.3El 20 de agosto de 2015, el Estado parte informó al Comité de que, conforme a su práctica establecida, el Secretario de Estado de Migraciones había pedido a la autoridad competente que no realizara ninguna gestión para proceder a la expulsión del autor y su familia, de manera que estos tienen garantizada su permanencia en Suiza mientras el Comité esté examinando su comunicación.

1.4El autor y su familia permanecen en el Centro de Solicitantes de Asilo de Oberbuchsiten; la hija del autor, que es menor de edad, no está escolarizada.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor se describe a sí mismo como un actor político importante en Rwanda. Además de su condición de político, también es diplomático. Es titular de un pasaporte diplomático, y en el ejercicio de sus funciones, siempre obtuvo visados Schengen y viajaba periódicamente tanto a Bélgica como a otros países del espacio Schengen en misiones oficiales. Su visado actual expiró en julio de 2016.

2.2En el marco de la corriente liberal de su partido, el autor expresó su oposición al actual Presidente de Rwanda, Paul Kagamé, a quien reprochaba querer modificar la Constitución a fin de eliminar la prohibición de presentarse a un tercer mandato presidencial. Desde ese momento, el autor fue desautorizado por el Presidente, que lo destituyó como Ministro. Además, dado que se le consideraba una amenaza permanente, el autor fue apartado de los asuntos políticos de su país, y sobre todo de su partido. Fue así nombrado Embajador en diversos países africanos. Cuando se convocó una reunión extraordinaria del partido político del autor el 29 de marzo de 2015 a fin de entablar un debate sobre la enmienda constitucional en cuestión, el autor fue llamado a Rwanda para ser interrogado por sus superiores. Sin embargo, dado que desconfiaba, decidió no acudir.

2.3Rwanda emitió una orden de detención (INTERPOL) contra el autor, acusándolo de malversación de fondos y robo.

2.4El autor, su esposa y su hija llegaron a Suiza el 3 de abril de 2015. El 7 de abril de 2015, la familia presentó una solicitud de asilo en el Centro de Registro y Tramitación de Kreuzlingen. Fueron interrogados sobre sus identidades y su itinerario el 9 de abril de 2015. Tras realizar comprobaciones en el sistema central de información sobre visados, resultó que el autor y su familia habían obtenido visados belgas. En aplicación del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (Reglamento Dublín III), el Secretario de Estado de Migraciones de Suiza pidió entonces a las autoridades belgas que se ocuparan de ellos desde el 29 de abril de 2015. El 5 de mayo de 2015, las autoridades belgas accedieron a esta petición.

2.5El 13 de mayo de 2015, el Secretario de Estado de Migraciones decidió no examinar la solicitud de asilo y ordenó la expulsión del autor, de su mujer y de la hija de ambos de Suiza a Bélgica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 a), párrafo 1 b), de la Ley de Asilo. El autor interpuso un recurso contra esa decisión ante el Tribunal Administrativo Federal, que desestimó la demanda el 10 de junio de 2015 y confirmó la decisión del Secretario de Estado de Migraciones. Puesto que la decisión del Tribunal era definitiva, la decisión del Secretario de Estado de Migraciones adquirió fuerza ejecutoria.

La queja

3.1El autor subraya que la decisión de las autoridades suizas de expulsarlo a Bélgica se basa en la simple presunción de que el sistema comunitario europeo sobre el asilo se fundamenta en el principio de la confianza recíproca, según el cual todos los Estados de la comunidad respetarán los derechos fundamentales. Sin embargo, según el autor, este principio sufre excepciones y, a pesar de esa presunción, el Estado parte estaba obligado a efectuar un análisis individual de su caso y del riesgo que corría, pero no lo llevó a cabo. Añade que el hecho de que su recurso ante el Tribunal Administrativo Federal fuese examinado por tres jueces demuestra que era manifiestamente fundado, en el sentido del artículo 111 e) de la Ley de Asilo, y que el primer juez tuvo desde luego dificultades para convencer a sus homólogos.

3.2El autor sostiene que hay elementos importantes en contra de su devolución a Bélgica. Recuerda que es objeto de una orden internacional de detención de INTERPOL, a petición de Rwanda, que cree que el autor se encuentra en Bélgica. El autor invoca los estrechos vínculos históricos que existen entre Bélgica y Rwanda y su temor personal de ser sometido a un trato contrario a la Convención en Bélgica, no a causa de una violación sistemática por parte de Bélgica de sus obligaciones internacionales, sino por motivos que se refieren al perfil personal del autor. Menciona el caso de presuntos genocidas que viven en Bélgica. Cita el caso de Juvénal Uwilingiyimana, ex-Ministro de Comercio de Rwanda, que fue asesinado en Bruselas en 2008, y el caso de Regina Uwamaliya, también asesinada en Bruselas en 2000. El autor se refiere también a un artículo de prensa publicado el 6 de agosto de 2015, titulado “Des escadrons de la mort venus du Rwanda actifs en Belgique?”, según el cual la seguridad del Estado belga al parecer proporcionó protección a varias personas con carácter temporal o permanente, por ejemplo a Faustin Twagiramungu, exPrimer Ministro de Rwanda, que podría haber recibido amenazas de muerte en mayo de2014.

3.3Según el autor, Rwanda tiene la oportunidad de llevar a cabo misiones secretas en suelo belga. Añade también que, por haber abandonado su puesto de diplomático, se ha convertido en culpable de alta traición y podría ser ahorcado en Rwanda.

3.4Además de temer por su seguridad a manos de las autoridades de Rwanda, el autor también teme que se venguen de él sus antiguos oponentes políticos que viven en Bélgica y son presuntos genocidas. En su condición de miembro del Gobierno de Rwanda, el autor contribuyó tiempo atrás a la presentación de varias denuncias para que Bélgica enjuiciara a personas sospechosas de haber participado en el genocidio de Rwanda. Los dos principales partidos en el exilio, las Fuerzas Democráticas Unificadas (FDU) y el Congreso Nacional Rwandés (RNC) tienen como bases principales Bélgica y Sudáfrica. En consecuencia, el autor afirma que en caso de ser devuelto por la fuerza a Bélgica, estaría expuesto a sufrir represalias por parte de esas personas, que pondrían en peligro su seguridad y la de su familia. En Bélgica habría de estar continuamente alerta en su vida cotidiana, no ir al supermercado, al café, al restaurante, no utilizar el transporte público, y sus hijos no podrían asistir a la escuela. A su juicio, la policía belga no es capaz de garantizar su seguridad y la de su familia, ya que generalmente solo interviene después de que se haya cometido un delito.

3.5El autor añade que tras su llegada a Suiza se puso en contacto con sus amigos Embajadores de Bélgica en Etiopía y Rwanda, con los que había establecido lazos, y gracias a cuya ayuda su familia obtuvo fácilmente visados belgas. Sin embargo, los dos Embajadores con los que contactó le hicieron saber que ya no contaría con su apoyo. Por ese motivo, el autor teme que su solicitud de asilo no sea examinada de manera imparcial.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 11 de febrero de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Recuerda en primer lugar que cuando el solicitante puede viajar a un tercer Estado competente, el Secretario de Estado de Migraciones no examina la solicitud de asilo (artículo 31 a) de la Ley de Asilo), salvo si el traslado al Estado competente en virtud del Reglamento Dublín III es contrario a las obligaciones de Suiza dimanantes de tratados internacionales, en particular al principio de no devolución, en cuyo caso el Secretario está obligado a aplicar la cláusula de soberanía y examinar la solicitud (sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 10 de mayo de 2011, núm. ATAF 2011/9, considerandos 5 a 7).

4.2El Estado parte refuta los argumentos del autor según los cuales las autoridades nacionales se basaron en una presunción de respeto de los derechos fundamentales por parte de Bélgica sin examinar su situación de manera individualizada, antes de adoptar una decisión sobre su expulsión a Bélgica. Cuando Suiza no es competente para examinar una solicitud de asilo en aplicación del Reglamento Dublín III, las autoridades tienen la obligación de comprobar que el traslado al país europeo designado es lícita. En ese control se examina en particular si la expulsión examinada puede exponer a la persona a un trato prohibido en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura o del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

4.3Según el Estado parte, tanto el Secretario de Estado de Migraciones como el Tribunal Administrativo Federal examinaron detenidamente los argumentos presentados por el autor. Esas instancias tuvieron en cuenta el perfil político particular del interesado y sus temores acerca de un traslado a Bélgica. Solo después de sopesar los diferentes motivos alegados, el Tribunal Administrativo Federal consideró que el autor y su familia no habían aducido elementos probatorios suficientes que demostrasen que en Bélgica correrían un riesgo grave y manifiesto de sufrir un trato prohibido debido a la falta de voluntad de la policía belga de protegerlos o de su incapacidad de hacerlo, en caso de que el autor llegase a ser amenazado. El Tribunal observó también que el autor no había aportado indicios que pudiesen demostrar que Bélgica no respetaría el principio de no devolución.

4.4Con respecto al argumento del autor de que el Tribunal Administrativo Federal se pronunció sobre su recurso en una composición de tres jueces, el Estado parte precisa que, según el artículo 21, párrafo 1, de la Ley Federal del Tribunal Administrativo Federal (núm. LTAF, RS 173.32), por regla general, los tribunales se pronuncian en una composición de tres jueces. El artículo 23 de la Ley prevé que el juez de instrucción se pronuncie como juez único en determinados casos (enumerados). El artículo 111 de la Ley de Asilo especifica los casos en que resuelve en materia de asilo el juez único. Puesto que el presente caso no entraba en ninguna de las categorías enumeradas, correspondía aplicar la regla general del artículo 21, párrafo 1, de la Ley del Tribunal Administrativo Federal. Ese es el motivo por el cual la decisión del Tribunal Administrativo Federal fue pronunciada por tres jueces. Por todo ello, los argumentos del autor carecen de fundamento.

4.5El Estado parte sostiene además que el autor no ha demostrado que corra un riesgo personal, efectivo y grave de ser sometido en Bélgica a un trato contrario a la Convención. Es indiscutible, según el Estado parte, que puesto que el autor y su familia obtuvieron visados Schengen de las autoridades belgas, Bélgica es en principio competente para entender de su solicitud de asilo, en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Reglamento Dublín III. Durante su comparecencia ante el Secretario de Estado de Migraciones, el autor y sus familiares fueron informados de la probabilidad de que fuesen trasladados a Bélgica y se les invitó a aducir posibles obstáculos a ese traslado. El autor indicó entonces espontáneamente que se oponía al traslado debido a la presencia de autores del genocidio rwandés en Bélgica. No alegó los otros motivos que hizo valer en un momento posterior del procedimiento. Su esposa, en cambio, alegó que en Bélgica viven muchos rwandeses, que se reúnen y se manifiestan, y que ella deseaba vivir en paz y no mezclarse nunca más en asuntos políticos.

4.6Según el Estado parte, el autor también indicó varias categorías de personas que podrían estar resentidas con él (personas implicadas en el genocidio, opositores al régimen y miembros del régimen) pero sin embargo no habló claramente sobre los motivos precisos que podrían tener esas personas para arremeter contra él. Además, no se desprende ni de sus declaraciones ni de sus escritos que el autor, en sus estancias anteriores en Bélgica, hubiera tenido problemas o hubiera sido objeto de amenazas graves en ese país. Según el Estado parte, el autor no ha fundamentado suficientemente el hecho de que él, junto con su familia, puedan sufrir malos tratos en Bélgica a los efectos de la aplicación del artículo 3 de la Convención. El mero hecho de que nacionales rwandeses hayan sido asesinados anteriormente en Bruselas, como alega el autor, no demuestra que el interesado y su familia vayan a estar también en peligro, dado que la muerte de esas personas, con las que por otra parte ellos no afirman haber tenido ningún vínculo, se remonta a varios años atrás.

4.7El Estado parte añade que Bélgica es un estado de derecho, que dispone de autoridades policiales, las cuales tienen la capacidad y la voluntad de brindar protección a las personas que se encuentran en su territorio. Por consiguiente, si el autor y su familia se sintiesen amenazados de cualquier forma en ese país, deberían dirigirse a las autoridades belgas para obtener protección. No se ha demostrado que estas últimas no vayan a poder proteger a los interesados en caso de amenaza, o no vayan a estar dispuestas a ello. Según el Estado parte, el artículo de prensa citado por el autor (véase el párrafo 3.2) confirma que, si existiese una amenaza contra el autor y su familia, las autoridades belgas estarían dispuestas a protegerlos por los medios adecuados y serían capaces de hacerlo. El Estado parte añade que ninguna policía puede ofrecer una protección completa y continua. Ni la posición geográfica de Suiza, ni la distancia que la separa de Bélgica, ni el hecho de que en su territorio solo haya un número relativamente reducido de ciudadanos rwandeses, garantizan al autor y a su familia una seguridad mayor que la que disfrutarían en Bélgica. Dada la posición que ocupaba el autor en Rwanda, es difícil imaginar que logre ocultarse de las autoridades rwandesas a la larga. Es probable que siga expuesto en cierta medida y hay motivos para creer que a sus presuntos enemigos no les será muy difícil encontrarlo en Suiza si lo desean. El Estado parte llega a la conclusión de que el autor no ha logrado demostrar que exista un riesgo personal, efectivo y grave de que él y su familia se vean expuestos a un trato contrario a la Convención en caso de expulsión a Bélgica.

4.8El Estado parte sostiene además, en cuanto al riesgo de expulsión por parte de Bélgica a Rwanda del autor y de su familia, que no existe ningún indicio de que las autoridades belgas no examinarían, llegado el caso, la solicitud de asilo del autor de manera correcta, de conformidad con su legislación y los tratados internacionales aplicables. En particular, el hecho de que los Embajadores de Bélgica en Etiopía y Rwanda reprochen al autor haberse aprovechado de los visados concedidos para presentar una solicitud de asilo en Suiza no puede modificar esta apreciación. Es difícil imaginar, de hecho, que las autoridades belgas, si tuviesen que examinar la solicitud fundada de protección del autor, le reprochasen haber utilizado para ponerse a salvo un visado expedido de manera regular.

4.9Según el Estado parte, el autor alega ante el Comité, y por primera vez, que es objeto de una orden de detención de INTERPOL dictada contra él por las autoridades rwandesas, que lo creen en Bélgica (véanse los párrafos 1.1 y 3.2). También a ese respecto, el Estado parte recuerda que Bélgica es un Estado de derecho, que examina debidamente las solicitudes de asilo y respeta el principio de no devolución. Nada indica por tanto que las autoridades belgas no estarían en condiciones de valorar los motivos de asilo del autor y decidir sobre la legitimidad de la orden de detención en cuestión.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 30 de marzo de 2016 el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Señala en primer lugar que el Estado parte no ha impugnado su perfil político ni los numerosos cargos que desempeñó en nombre de Rwanda. En cuanto a la decisión del Comité citada por el Estado parte, el autor señala que su situación debe distinguirse de la de los autores de ese caso, que eran simples suboficiales congoleños que trabajaban en la policía y por tanto no tenían ningún perfil político particular. En cambio, el autor recuerda que él fue parlamentario, luego Ministro varias veces y por último, Embajador hasta que abandonó el país. Recuerda que también fue cofundador de un partido político.

5.2El autor señala después que en Bélgica existen numerosas deficiencias en materia de seguridad, como demuestra la comisión de atentados en Bruselas en marzo de 2016. Añade que los últimos acontecimientos demuestran también el riesgo que corren los activistas o los opositores políticos en Bélgica: el 24 de octubre de 2009, la esposa del Secretario del partido Fuerzas Democráticas Unificadas-Inkingi, partido político rwandés de oposición en el exilio, sufrió una agresión. El Presidente de ese partido cumple actualmente una pena de 15 años de prisión en Rwanda; el 14 de mayo de 2011, un belga de origen rwandés que vivía en Bruselas fue devuelto de Londres a Bélgica porque al parecer había sido enviado por el Gobierno de Rwanda para asesinar a dos nacionales britanicorwandeses que vivían en Londres; en agosto de 2015, una periodista canadiense, Judi Rever, que al parecer se había convertido en objetivo por sus críticas contra el Gobierno de Rwanda, se encontró con que a su llegada a Bruselas la esperaban en la recepción del hotel unos agentes de la seguridad pública que le ofrecieron protección armada las 24 horas. El autor se remite también a una publicación del 7 de agosto de 2015 de Radio France Internationale (RFI) según la cual Faustin Twagiramungu, ex Primer Ministro de Rwanda y opositor, se encontró con que se presentaron en su domicilio los servicios de seguridad del Estado belga sin explicación. Además, el autor cita un artículo de Jeune Afrique del 10 de septiembre de 2015 titulado “À Bruxelles, la méfiance règne dans la diaspora”; el autor cita también el caso de un miembro activo del Congreso Nacional Rwandés, partido de oposición en el exilio, que al parecer fue agredido en Bruselas el 10 de marzo de 2016 por unos desconocidos.

5.3Por todo ello, el autor concluye que el Estado parte se muestra demasiado confiado cuando juzga que Bélgica dispone de autoridades policiales, “las cuales tienen la capacidad y la voluntad de brindar protección a las personas que se encuentran en su territorio”. A su juicio, el hecho de que la policía belga haya brindado protección a determinadas personas en su territorio demuestra que realmente pesan amenazas graves sobre los disidentes rwandeses en Bélgica. Además, subraya que, aunque la protección especial es posible, no es una situación deseable pues supondría un obstáculo permanente y restrictivo para él y sus familiares, incluida su hija menor de edad escolarizada. Reitera que estaría más seguro en Suiza, dado que en ese país no está representado ningún partido político rwandés.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité toma nota del argumento del Estado parte, que sostuvo que la queja era infundada.

6.3El Comité observa, en primer lugar, que el autor corre el riesgo de ser devuelto a Bélgica. Ninguna de las partes ha dado a entender que la situación de los derechos humanos en Bélgica pudiera plantear el riesgo previsto en el artículo 3 de la Convención. El autor sostiene más bien que debido a los lazos históricos entre Bélgica y Rwanda y la presencia en Bélgica de una importante diáspora rwandesa con lealtades étnicas y políticas dispares y antagónicas (personas implicadas en el genocidio rwandés, opositores al régimen y simpatizantes del régimen actual), él y su familia correrían el riesgo de verse expuestos a actos violentos por parte de particulares, de los cuales no podrían protegerlos las autoridades belgas. El autor se apoyó ampliamente en varios casos de personas a las que Bélgica había otorgado protección especial para garantizar su seguridad y en ejemplos de incidentes en los que opositores políticos rwandeses en el exilio u otras figuras públicas al parecer fueron agredidos u hostigados de otro modo por grupos armados. Según el autor, todas estas circunstancias harían que su expulsión y la de su familia resultasen contrarias a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

6.4El Comité toma nota del argumento del autor según el cual Rwanda dictó una orden internacional de detención de INTERPOL contra él, lo que plantea la cuestión de su posible devolución posterior por Bélgica a Rwanda.

6.5El Comité también toma nota del argumento del Estado parte según el cual las alegaciones del autor fueron examinadas detenidamente por el Secretario de Estado de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal, que llegaron a la conclusión de que el autor y su familia no habían aducido elementos probatorios suficientes que demostrasen que en Bélgica correrían un riesgo grave y manifiesto de sufrir un trato prohibido, y que el autor no había aportado indicios que pudiesen demostrar que Bélgica no respetaría el principio de no devolución.

6.6El Comité recuerda que con arreglo al Reglamento Dublín, puesto que el autor y su familia obtuvieron visados Schengen de las autoridades belgas, Bélgica es competente para tramitar su solicitud de asilo. Al tiempo que toma nota de las alegaciones del autor según las cuales se ha dictado una orden internacional de detención a instancias de Rwanda, donde se expone a ser ahorcado por alta traición, el Comité considera que nada permite pensar que Bélgica no examinaría su solicitud de asilo teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud de la Convención, de la cual es parte, y en particular el principio de no devolución. El Comité considera que los argumentos esgrimidos por el autor, según los cuales su solicitud de asilo no será examinada de manera apropiada, carecen de fundamento, sabiendo que hasta la fecha no ha presentado nunca una solicitud de asilo en Bélgica.

6.7El Comité considera además que, a pesar de los ejemplos expuestos por el autor, este no ha demostrado que él o su familia se verían expuestos en Bélgica a un riesgo grave y manifiesto de sufrir un trato prohibido por el artículo 3 de la Convención. En particular, el autor no ha aportado ningún elemento que demuestre que las autoridades belgas no deseen o no puedan protegerlos en caso de que el solicitante o su familia se enfrentasen a amenazas para su seguridad. Por consiguiente, el Comité concluye que la queja, tal y como la presenta el autor, es manifiestamente infundada y, por lo tanto, es inadmisible en aplicación del artículo 22 de la Convención y el artículo 113 b) de su reglamento.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.