Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Métodos de trabajo *
Introducción
1.Los presentes métodos de trabajo, que están sujetos a revisiones periódicas, se prepararon con el fin de orientar la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y complementar el reglamento del Comité.
2.Los presentes métodos de trabajo reflejan los ocho principios generales en que se basa la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
I.Informes de los Estados Partes
A.Examen de los informes presentados por los Estados Partes
Generalidades
3.Según el artículo 35, párrafos 1 y 2, de la Convención, los Estados Partes están obligados a presentar al Comité, en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Convención, y posteriormente cada cuatro años, un informe sobre la aplicación de la Convención en el Estado Parte en cuestión. El Comité pondrá todo su empeño en entablar un diálogo constructivo con los Estados Partes con el fin de ayudarlos a aplicar mejor la Convención.
4.El Comité, por conducto del Secretario General, informará a los Estados Partes que presenten informes de la fecha, la duración y el lugar del período de sesiones en que se examinarán sus informes.
5.Los informes de los Estados Partes se examinarán en sesiones públicas del Comité, en las que podrán participar todos los interesados pertinentes, entre ellos representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, personas con discapacidad y sus familias, y otras partes interesadas. Se levantarán actas resumidas de las sesiones.
6.La Presidencia del Comité, o su representante, mantendrá un diálogo constructivo con el Estado Parte que presente un informe. El Comité, por conducto del Secretario General, invitará al Estado Parte a que esté representado en el diálogo por una delegación. Durante el diálogo, la Presidencia invitará a la delegación a exponer el informe, centrándose en los nuevos acontecimientos relevantes que se hayan producido desde su presentación. La Presidencia invitará a los miembros del Comité a formular preguntas o comentarios sobre el primer grupo de derechos sobre los que se haya informado, conforme a las directrices de presentación de informes, y dará a la delegación el tiempo necesario para responder. Las deliberaciones sobre el siguiente grupo de derechos tendrán lugar del mismo modo, hasta que se hayan contestado las preguntas del Comité relativas a todos los grupos de derechos contemplados en la Convención. A continuación, la Presidencia invitará a la delegación del Estado Parte a realizar una declaración de clausura.
B.Lista de cuestiones
7.El Comité, basándose en la información de que disponga, presentará con antelación una lista de cuestiones que requieren información adicional a la que figura en el documento básico común y en el informe específico sobre la Convención. Se solicitará a los Estados Partes que respondan por escrito de manera breve y precisa, en 30 páginas como máximo. Los Estados Partes podrán aportar páginas adicionales con estadísticas, que se distribuirán a los miembros del Comité en su formato original, tal y como fueron presentadas.
C.Examen de los informes de los Estados Partes
8.Los informes que el Comité examinará se seleccionarán normalmente siguiendo el orden cronológico en que se recibieron, dando prioridad a los informes iniciales y a los que estén más retrasados.
9.Como norma general, el Comité dedicará al examen de los informes de los Estados Partes dos sesiones de tres horas de duración cada una.
10.Si un Estado Parte no envía una delegación o solicita un aplazamiento del diálogo constructivo con el Comité, este podrá decidir celebrar el diálogo sin la presencia de una delegación o bien aplazarlo.
D.Participación de miembros del Comité en el examen de los informes
11.Ningún miembro del Comité participará en modo alguno en el examen del informe presentado por el Estado Parte del que sea nacional.
E.Función de la relatoría para el país
12.El Comité podrá designar a uno o dos miembros que actuarán como relatoría para el país en relación con cada informe remitido por Estados Partes.
13.Antes del diálogo, la relatoría para el país preparará un proyecto de lista de cuestiones sobre el informe del Estado Parte que le corresponda, y preparará también un proyecto de observaciones finales tras el diálogo constructivo.
F.Delegación del Estado Parte
14.Las delegaciones de los Estados Partes que presenten informes deberían incluir a personas que, por sus conocimientos, competencias o posición de autoridad, puedan explicar todos los aspectos de la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en su país y puedan responder a las preguntas y las observaciones del Comité sobre la aplicación de la Convención.
G.Observaciones finales
15.Tras el diálogo constructivo con los Estados Partes, el Comité aprobará en sesión privada sus observaciones finales.
16.Las observaciones finales constarán de las siguientes secciones:
a)Introducción;
b)Aspectos positivos;
c)Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención;
d)Cuestiones que suscitan especial preocupación;
e)Sugerencias y recomendaciones.
17.En sus observaciones finales, el Comité podrá pedir al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 36 de la Convención y dentro de un plazo determinado, presente información complementaria para poder evaluar mejor hasta qué punto se aplica en él la Convención.
18.El Comité incluirá en sus informes a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social el texto de las observaciones finales dirigidas a los Estados Partes cuyos informes haya examinado, junto con los comentarios recibidos de ellos.
H.Publicación de las observaciones finales
19.Una vez aprobadas, las observaciones finales se transmitirán al Estado Parte interesado. Estas observaciones se harán públicas el último día del período de sesiones en que sean aprobadas y se difundirán en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Se incluirán en los informes sobre los períodos de sesiones del Comité y en los que este presenta bienalmente a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social.
20.Las observaciones finales del Comité se pondrán a disposición de todos los departamentos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas interesados, así como de otras organizaciones competentes que deseen participar en la cooperación internacional.
I.Seguimiento de las observaciones finales
21.Se solicitará a los Estados Partes que aborden en detalle las cuestiones consideradas preocupantes por el Comité en sus observaciones finales.
22.El Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información por escrito acerca de la forma en que hayan llevado a la práctica las sugerencias y recomendaciones formuladas en las observaciones finales relativas a su informe anterior.
23.El Comité podrá designar a uno de sus miembros como relatoría para el seguimiento de las observaciones finales aprobadas tras el examen del informe de un Estado Parte. La relatoría para un país a cargo de un informe podrá actuar como relatoría para el seguimiento de las observaciones finales correspondientes a ese país.
24.La relatoría para el seguimiento fijará un plazo en el que los Estados Partes deberán presentar la información solicitada y que no podrá exceder de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación. Una vez recibida del Estado Parte la información solicitada, la relatoría para el seguimiento presentará un informe de seguimiento al Comité en el plazo de dos meses. Si no se recibe la información solicitada en el plazo establecido, la relatoría para el seguimiento informará de ello al Comité.
J.Documentación proporcionada por la Secretaría
25.La Secretaría preparará un expediente sobre cada Estado Parte que presente un informe, en el que figurará la información concreta sobre el país que faciliten los organismos especializados de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.
26.La Secretaría preparará igualmente notas descriptivas sobre cada Estado Parte que presente informes. El expediente será actualizado y puesto a disposición de los miembros del Comité en formatos accesibles.
27.La Secretaría distribuirá toda la documentación oficial requerida por los miembros del Comité con suficiente antelación, pero, como mínimo, un mes antes del inicio de cada período de sesiones. La documentación se distribuirá en los idiomas de trabajo del Comité y en formatos accesibles. El resto de documentos serán distribuidos según se reciban.
K.Procedimientos de alerta temprana y acción urgente
28.Los procedimientos de alerta temprana y acción urgente obedecen al propósito de prevenir que los problemas existentes en los Estados Partes se conviertan en conflictos de grandes proporciones o reanimen conflictos anteriores. También se utilizan para examinar cuestiones que puedan requerir atención inmediata a fin de evitar transgresiones graves de la Convención y de reducir el número o la magnitud de esas transgresiones.
29.El Comité o una parte interesada, como las organizaciones no gubernamentales (ONG), pueden solicitar la activación de los procedimientos de alerta temprana y acción urgente. Esas solicitudes deberán presentarse al Comité por escrito, acompañadas de pruebas que las corroboren o de información que las justifique. El Comité establecerá un grupo de trabajo sobre alerta temprana y acción urgente para supervisar el procedimiento, que incluirá el examen de las solicitudes de activación, la formulación de recomendaciones al Comité con respecto a ellas, la autorización de la comunicación por escrito al Estado Parte y la formulación de preguntas.
30.Se invitará a representantes del Estado Parte en cuestión a reunirse con el grupo de trabajo para examinar las preocupaciones principales. Los miembros de dicho grupo formularán preguntas a los representantes del Estado Parte, a las que estos deberían responder. El grupo de trabajo también podrá examinar el material en ausencia de representantes del Estado Parte. Las ONG y otras partes interesadas podrán hacer observaciones por escrito. Tras examinar el problema, el Comité adoptará una decisión definitiva, en la que se podrá pedir al Estado Parte interesado que adopte medidas específicas para remediar la situación y que presente información adicional en su siguiente informe periódico.
31.Se podrá designar una relatoría para la alerta temprana y la acción urgente a fin de que dé seguimiento a los procedimientos, de manera similar a la relatoría para el seguimiento de las observaciones finales.
II.Relación con otras organizaciones y organismos a los efectos del desempeño de la labor del Comité
A.Presentación de información escrita por organismos especializados
32.De conformidad con el artículo 38 de la Convención, el Comité podrá invitar a los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten información por escrito sobre la aplicación de la Convención en su ámbito de competencia.
33.El Comité podrá invitar a organismos especializados a que presten asesoramiento especializado acerca de la aplicación de la Convención en los ámbitos que queden dentro de sus respectivos mandatos.
34.El Comité podrá indicar el plazo dentro del cual deberá presentarse esa información.
B.Participación de representantes de organismos especializados de las Naciones Unidas
35.Podrán participar en las sesiones públicas del Comité representantes de organismos especializados de las Naciones Unidas.
36.El Comité designará a uno o más de sus miembros para desempeñar la función de coordinador o coordinadora en su relación con otras entidades de las Naciones Unidas.
C.Interacción con titulares de mandatos de los procedimientos especiales
37.El Comité invitará a participar en sus períodos de sesiones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que trabajen en los ámbitos pertinentes para su labor. Se podrá invitar a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales a tomar la palabra ante el Comité y a participar en sus deliberaciones.
38.El Comité invitará al Relator o Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a participar en un período de sesiones al menos una vez al año para que presente un informe acerca de los aspectos pertinentes de su mandato. El Relator o Relatora Especial también podrá presentar información por escrito sobre los Estados Partes que presenten informes.
39.El Relator o Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad tendrá además derecho a participar en todas las sesiones públicas del Comité.
D.Participación de instituciones nacionales de derechos humanos
40.El Comité invitará a las instituciones nacionales de derechos humanos a contribuir de manera activa e independiente a la elaboración de los informes de los Estados Partes y a presentar información al Comité sobre los que presenten informes.
41.Las contribuciones de las instituciones nacionales de derechos humanos también deben tener en cuenta la diversidad de personas con discapacidad.
42.El Comité podrá designar puntos focales encargados de fomentar la interacción con las instituciones nacionales de derechos humanos cuando lo considere necesario.
E.Participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales
43.De conformidad con el artículo 38 a) de la Convención, el Comité podrá invitar a organismos especializados y otros órganos competentes a que ofrezcan asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos de sus respectivos mandatos.
44.El Comité, teniendo en cuenta la importancia de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular en la formulación, aplicación y evaluación de políticas, legislación, planes y programas públicos, destaca la importancia de que participen y de que los Estados Partes las consulten al elaborar sus informes, a fin de reflejar la realidad de las personas con discapacidad. Se alienta a los Estados Partes a proporcionar ajustes razonables y prestar apoyo para que la diversidad de personas con discapacidad pueda realizar una contribución eficaz.
1.Presentación de información por escrito
45.El Comité acoge con agrado los informes y otros documentos presentados por ONG, en particular organizaciones (internacionales, regionales, nacionales o locales) de personas con discapacidades diversas, que le permitan conocer más a fondo los diversos problemas que afectan a la aplicación de la Convención en un determinado Estado Parte. Podrán presentar información similar coaliciones o comités de ONG. El Comité solicita que esa información le sea enviada, como mínimo, con dos meses de antelación al período de sesiones que corresponda.
46.Los informes escritos deben incorporar la perspectiva de género, edad y otros factores que afectan a las personas con discapacidad.
47.Las contribuciones de las ONG deberán ser pertinentes a las cuestiones que examine el Comité.
48.Sobre la base de las contribuciones presentadas por escrito, el Comité invitará a ONG fiables a participar en sus sesiones, ofreciendo la oportunidad de entablar un diálogo acerca de la aplicación de la Convención por los Estados Partes interesados.
49.El Comité elaborará directrices para la participación de ONG e instituciones nacionales de derechos humanos en sus sesiones. Las directrices podrán consultarse en el sitio web del Comité en formatos accesibles. Las ONG, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras organizaciones competentes podrán pedir una sesión privada con el Comité. La Presidencia del Comité decidirá si acepta esas solicitudes e informará en consecuencia al Comité.
2.Presentación oral de información
50.Las ONG podrán asistir a las sesiones públicas del Comité, incluidas aquellas en que se examinen los informes de los Estados Partes. Las ONG que deseen asistir a una sesión deberán solicitar la acreditación a la Secretaría dentro del plazo fijado en el sitio web del Comité.
51.Las ONG que ofrezcan información sobre los Estados Partes que presenten informes podrán realizar intervenciones orales ante el Comité.
52.Las presentaciones de las ONG deberán:
a)Referirse concretamente a los derechos establecidos en la Convención;
b)Ser directamente pertinentes a las cuestiones que examina el Comité;
c)Incorporar la perspectiva de género, edad y otros factores que afectan a las personas con discapacidad.
53.Por lo general, estas reuniones serán públicas. Sin embargo, las ONG también pueden solicitar una reunión privada.
54.La Secretaría prestará asistencia a las ONG invitadas que lo soliciten.
3.Actividades paralelas
55.Durante los períodos de sesiones, las ONG podrán organizar actividades paralelas para ofrecer información adicional a los miembros del Comité.
III.Otras actividades relacionadas con el proceso de presentación de informes
A.Observaciones generales
56.El Comité podrá formular observaciones generales con respecto a artículos, comentarios y temas concretos relativos a la Convención a fin de prestar asistencia a los Estados Partes en la aplicación de la Convención y de alentar a las organizaciones internacionales y la sociedad civil a promover de manera eficaz el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención.
57.El Comité podrá distribuir el proyecto de observación general a un número reducido de expertos a fin de recabar sus opiniones.
58.La elaboración de las observaciones generales constará de las etapas siguientes:
a)Consultas con organismos especializados, ONG, círculos académicos y organismos de derechos humanos mediante un día de debate general o temático;
b)Redacción de un proyecto de observación general a cargo de un miembro del Comité designado, sobre la base de las consultas;
c)Aprobación de la observación general por el Comité.
59.Una vez aprobado, el texto de la observación general se difundirá a través de los medios de comunicación y el sitio web del Comité.
B.Días de debate general y temático
60.El Comité podrá organizar días de debate general y temático durante sus períodos de sesiones ordinarios para examinar cuestiones de interés general relacionadas con la aplicación de la Convención.
61.El Comité programará días dedicados al debate general y temático en relación con determinadas disposiciones de la Convención o con cuestiones conexas. La información correspondiente podrá consultarse, al menos con dos meses de antelación, en el sitio web del Comité.
62.Para preparar los días de debate general, el Comité podrá crear grupos de trabajo encargados de los preparativos conceptuales y prácticos.
63.En los días de debate general, las sesiones serán públicas y podrán asistir a ellas representantes de Estados Partes, organismos de las Naciones Unidas, ONG, instituciones nacionales de derechos humanos, asociaciones de profesionales, miembros del mundo académico, jóvenes y otros interesados. En las sesiones participarán representantes de personas con diversos tipos de discapacidad: intelectual, psicosocial, física, sensorial y de otra índole.
64.Durante los días de debate general, la Secretaría se encargará de los aspectos de accesibilidad, los ajustes razonables y el apoyo a fin de garantizar la participación efectiva de todos los asistentes.
65.Después de cada día de debate general, el Comité recopilará las recomendaciones formuladas, que serán utilizadas como aide-mémoire para elaborar la observación general.
C.Declaraciones del Comité
66.A fin de prestar asistencia a los Estados Partes en la aplicación de la Convención, el Comité podrá hacer declaraciones que reafirmen o aclaren su postura con respecto a acontecimientos y a cuestiones internacionales importantes que se traten en la Convención. Además, podrá formular declaraciones conjuntas con otros comités, titulares de mandatos relativos a los derechos humanos u organizaciones internacionales.
67.Estas declaraciones podrán consultarse en el sitio web del Comité y serán objeto de amplia difusión entre los Estados Partes en formatos accesibles.
D.Reuniones con Estados Partes
68.En el curso de sus períodos de sesiones, el Comité organizará periódicamente consultas oficiales con los Estados Partes para examinar asuntos de interés común y debatir cuestiones que haya planteado el Comité.
IV.Protocolo Facultativo: comunicaciones individuales y de grupos
A.Grupo de trabajo sobre las comunicaciones
69.Según lo dispuesto en el artículo 63, párrafo 1, de su reglamento, el Comité creará un grupo de trabajo sobre las comunicaciones para que le preste asistencia en cualquier forma en que el Comité decida. El Comité designará a uno de los miembros del grupo de trabajo para que actúe como relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, asista al Comité en la tramitación de las comunicaciones y presida el grupo de trabajo.
70.El grupo de trabajo sobre las Comunicaciones estará integrado por un máximo de nueve miembros, que ejercerán sus funciones durante un período inicial de cuatro años.
71.Los miembros del grupo de trabajo elegirán cada dos años a su Presidencia, que coordinará las reuniones del grupo de trabajo y lo representará en las sesiones plenarias y en las actividades externas.
72.La Presidencia del grupo de trabajo desempeñará las funciones de relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales.
B.Correspondencia recibida por la secretaría
73.La secretaría (esto es, la Sección de Peticiones del ACNUDH) conservará en sus archivos toda la correspondencia relativa al Protocolo Facultativo para que el Comité pueda consultarla y utilizarla como referencia.
74.La secretaría verificará que toda comunicación recibida contenga la información necesaria para que la relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales pueda tomar una decisión sobre su registro. Esa información incluye, entre otros datos, el nombre, la nacionalidad y la fecha de nacimiento del autor o autora y de la presunta víctima, información suficiente sobre los hechos y las reclamaciones pertinentes sometidos al Comité y copias de las resoluciones nacionales que proceda. La secretaría verificará también que la presunta víctima haya firmado la comunicación, cuando esté representada. Si no consta la firma de la presunta víctima, la persona que la represente deberá incluir una justificación de por qué no se puede obtener dicho consentimiento por escrito. La secretaría podrá solicitar al autor o autora de la comunicación que facilite cualquier información que pueda faltar y que pueda ser relevante para tomar una decisión sobre el registro y las medidas provisionales.
75.Como regla general, los eventuales comentarios u observaciones de cualquiera de las partes de un caso registrado no deberán exceder las 10.000 palabras. La secretaría podrá solicitar a las partes interesadas que vuelvan a presentar sus comentarios u observaciones de modo que respeten el límite de palabras.
76.Las comunicaciones serán examinadas en primer lugar por la secretaría, que desestimará aquellas que sean inadmisibles prima facie, como las comunicaciones anónimas, las comunicaciones relativas a un Estado que no sea parte en el Protocolo Facultativo, las comunicaciones que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención y las comunicaciones que sean manifiestamente infundadas.
C.Funciones de la relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales
77.La Presidencia del grupo de trabajo sobre las comunicaciones, en calidad de relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, estará disponible durante el período entre sesiones para adoptar decisiones sobre el registro y las medidas provisionales. Se podrá solicitar a otros miembros del grupo de trabajo que presten apoyo a su Presidencia en el desempeño de esas funciones, teniendo en cuenta las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba).
78.Las solicitudes de medidas provisionales deberían recibirse al menos tres días hábiles antes de la fecha en que se prevé que se materialice el daño o el riesgo, por ejemplo la fecha de expulsión o desalojo. La relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidirá acerca de dichas solicitudes a la mayor brevedad. En casos urgentes, la relatoría especial adoptará una decisión en un plazo de 24 horas.
79.Según lo dispuesto en el artículo 68, párrafo 1, del reglamento, la relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales puede decidir registrar una comunicación sin transmitirla al Estado Parte para que formule observaciones y proponer que sea declarada inadmisible. En tales casos, la relatoría especial propondrá al grupo de trabajo sobre las comunicaciones, lo antes posible, un proyecto de decisión sobre la inadmisibilidad. Si el grupo de trabajo decide no confirmar el proyecto de decisión, la comunicación inicial se transmitirá al Estado Parte interesado con la solicitud de que presente explicaciones o declaraciones adicionales por escrito sobre la cuestión de la admisibilidad o el fondo de la comunicación, en aplicación del artículo 68, párrafo 9, del reglamento.
80.La relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales podrá registrar una comunicación y transmitirla al Estado Parte interesado con una solicitud, de conformidad con el artículo 68, párrafo 4, del reglamento, para que formule observaciones relativas solo a la admisibilidad de la comunicación. Una vez recibidos los comentarios del autor o autora sobre las observaciones del Estado Parte relativas a la admisibilidad, la relatoría especial propondrá lo antes posible al grupo de trabajo sobre las comunicaciones un proyecto de decisión sobre la admisibilidad de esa comunicación.
81.En todos los demás casos, la relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales transmitirá la comunicación al Estado Parte interesado, después de registrarla, solicitándole que, en un plazo de seis meses, formule observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y su fondo.
82.Con respecto a cada comunicación registrada, la Presidencia del grupo de trabajo sobre las comunicaciones actuará como relatoría para ese caso específico o designará a un miembro del grupo de trabajo sobre las comunicaciones para que desempeñe esa función. La relatoría para el caso específico examinará toda la información que figure en el expediente y propondrá al grupo de trabajo la línea de actuación adecuada, así como recomendaciones en cuanto a la admisibilidad de la comunicación y/o su fondo. Los proyectos de decisión sobre la admisibilidad y/o el fondo del asunto aprobados por la relatoría para el caso específico se transmitirán a los demás miembros del grupo de trabajo. Cuando sea pertinente, el grupo de trabajo podrá designar también a un miembro del Comité que no forme parte del grupo de trabajo para que preste asistencia técnica a la relatoría para el caso específico.
D.Funcionamiento del grupo de trabajo sobre las comunicaciones
83.El grupo de trabajo sobre las comunicaciones examinará la admisibilidad y/o el fondo de todas las comunicaciones registradas ante el Comité antes de remitirlas al pleno. Cuando proceda, el grupo de trabajo podrá proponer más de una opción al pleno.
84.Las comunicaciones que el grupo de trabajo sobre las comunicaciones considere inadmisibles por unanimidad se transmitirán al pleno, que podrá adoptar la decisión sin debate formal a menos que algún miembro del Comité solicite lo contrario.
85.El grupo de trabajo sobre las comunicaciones examinará el proyecto de decisión elaborado por la relatoría para el caso específico y cualquier información adicional de que disponga, y formulará propuestas y recomendaciones sobre el proyecto de decisión a esa relatoría.
86.Sobre la base de las observaciones realizadas por los miembros del grupo de trabajo sobre las comunicaciones, la relatoría para el caso específico preparará un proyecto de decisión consolidado sobre la admisibilidad y el fondo a fin de que el grupo de trabajo consensue una recomendación que se someterá al pleno. Si no se alcanza un consenso, se requerirá el acuerdo de la mayoría de los miembros del grupo de trabajo.
E.Solución amigable
87.De conformidad con el artículo 75 del reglamento, el Comité podrá, a petición de cualquiera de las partes, poner sus buenos oficios a disposición de las partes con miras a llegar a una solución amigable. El Comité también podrá hacerlo, si lo considera necesario y apropiado, por iniciativa propia o a petición del grupo de trabajo sobre las comunicaciones.
88.Las negociaciones para facilitar una solución amigable podrán estar a cargo del grupo de trabajo sobre las comunicaciones. El grupo de trabajo formulará recomendaciones al Comité, que adoptará una decisión en sesión plenaria en la que expondrá los hechos y la solución alcanzada.
F.Intervenciones de terceros
89.De conformidad con el artículo 72, párrafo 3, del reglamento, el Comité o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones podrá consultar a terceros o recibir de ellos comunicaciones escritas pertinentes que puedan ser útiles para el examen de una comunicación. El procedimiento para las intervenciones de terceros se establece en el reglamento del Comité y en sus directrices sobre las intervenciones de terceros en relación con las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité publicará en su página web una lista de los casos pendientes de examen, que incluirá un breve resumen del asunto y los artículos de la Convención invocados, para que terceras partes puedan utilizarla al preparar una intervención.
G.Falta de cooperación de las partes
90.En caso de que ninguna de las partes responda dentro del plazo establecido, la secretaría enviará un recordatorio. Si el Estado Parte no responde después de que se le envíe el recordatorio, el Comité podrá examinar el caso sin la información solicitada. Si el autor o autora de la comunicación no responde tras el recordatorio, el Comité pondrá fin al examen de la comunicación.
91.Cuando la relatoría especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales deba adoptar decisiones de procedimiento como las relativas a las solicitudes de suspensión del examen o a la retirada de las solicitudes de medidas provisionales, no se enviarán recordatorios a las partes. La relatoría especial podrá decidir sobre dichas solicitudes en ausencia de información de la otra parte una vez transcurrido el plazo para presentar dicha información.
H.Decisiones
92.El proyecto de decisión confirmado por el grupo de trabajo sobre las comunicaciones se presentará al Comité para su deliberacióny aprobación definitiva en sesión plenaria. Los proyectos de decisión se pondrán a disposición de todos los miembros del Comité en los idiomas de trabajo del Comité al menos una semana antes de la fecha del debate.
93.De conformidad con el artículo 60 del reglamento del Comité y con las directrices de Addis Abeba, no podrá participar en ningún aspecto del examen de una comunicación el miembro del Comité que:
a)Tenga un conflicto de intereses a título personal o profesional en el asunto, o cualquier otro conflicto de intereses real o aparente;
b)Haya participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto objeto de la comunicación, a menos que sea con arreglo a los procedimientos establecidos en el Protocolo Facultativo;
c)Sea nacional del Estado Parte contra el que se dirija la comunicación o tenga la misma nacionalidad que la presunta víctima o que terceras partes en el asunto.
94.El Comité tratará de adoptar sus decisiones por consenso. Si no se logra un consenso, se requerirá una mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Cualquier miembro del Comité que haya participado en la deliberación relativa a una decisión podrá indicar, antes de la adopción de la decisión, que se reserva el derecho de presentar un voto particular concurrente o disidente, de conformidad con el artículo 73, párrafo 6, del reglamento. El miembro interesado deberá presentar el voto particular dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que haya recibido, en su idioma de trabajo, el texto definitivo de la decisión o el dictamen.
I.Seguimiento de los dictámenes y las soluciones amigables
95.La relatoría para el seguimiento de los dictámenes supervisará, de conformidad con el artículo 76 del reglamento, la aplicación de las recomendaciones que figuran en el dictamen del Comité sobre una comunicación o en su decisión por la que se dé por concluido el examen de la comunicación a raíz de una solución amigable.
96.La relatoría para el seguimiento de los dictámenes informará al Comité de los progresos realizados por los Estados Partes en la aplicación de las recomendaciones del Comité, basándose en la información recibida de ambas partes, y propondrá las medidas que deban adoptarse. El Comité aprobará a continuación un informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales, que se hará público. El informe incluirá la evaluación del Comité sobre el grado de cumplimiento de sus dictámenes (cumplimiento, cumplimiento parcial, incumplimiento y falta de cooperación) y su decisión sobre si mantener, interrumpir o suspender el diálogo de seguimiento. Esta decisión se comunicará a las partes en cada caso.
97.Cualquier comunicación escrita de las partes en el marco del procedimiento de seguimiento de los dictámenes no deberá exceder las 3.500 palabras. La secretaría podrá solicitar a las partes interesadas que vuelvan a presentar sus comentarios u observaciones de modo que respeten el límite de palabras.
98.En el contexto del diálogo de seguimiento, la relatoría para el seguimiento de los dictámenes podrá solicitar una reunión con los Estados Partes con el fin de recabar más información o aclaraciones sobre las medidas adoptadas para aplicar los dictámenes.
V.Asistencia técnica
A.Informes de los Estados Partes que contienen una solicitud o indican la necesidad de asistencia o asesoramiento técnicos
99.El Comité transmitirá a los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas (incluidos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud) y a otros organismos competentes, según proceda, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud o indiquen la necesidad de asistencia o asesoramiento técnicos. El Comité también les transmitirá sus observaciones y recomendaciones con respecto a esas solicitudes o indicaciones, de conformidad con el artículo 36, párrafo 5, de la Convención. La asistencia técnica solicitada podrá referirse a la elaboración de informes y a los programas nacionales de aplicación de la Convención.
B.Visitas a los Estados Partes
100.Previa invitación de los Gobiernos, los miembros del Comité podrán visitar Estados Partes con el objeto de fomentar la aplicación de la Convención. El Comité designará a uno o dos expertos para realizar la visita.
101.En la designación, el Comité tendrá en cuenta la especialización de los expertos, así como su proximidad geográfica con los Estados Partes que se hayan de visitar.
VI.Relación con otros órganos
A.Coordinación con otras organizaciones
102.Siempre que sea posible, el Comité procurará coordinar su labor con la de otras organizaciones pertinentes, teniendo en cuenta los conocimientos, competencias y experiencia de estas. El Comité podrá designar a miembros para que informen periódicamente al Comité sobre la labor realizada a tal fin.
B.Participación en las reuniones de las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
103.La Presidencia del Comité representará a éste en las reuniones de las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
104.La Presidencia del Comité representará a éste en los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, según sea necesario.
105.En cada período de sesiones del Comité, la Presidencia informará al Comité acerca de su participación en esas reuniones.
C.Conferencia de los Estados Partes
106.Como parte de la labor que realiza para fomentar y apoyar la aplicación de la Convención, el Comité participará activamente en la Conferencia de los Estados Partes y designará a uno de sus miembros para que asista a esas Conferencias y le informe sobre los preparativos y los resultados de estas.