Distr.GENERAL
CMW/C/SR.683 de septiembre de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE PROTECCI ÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Séptimo período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 68ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el viernes 30 de noviembre de 2007, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. KARIYAWASAM
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención ( continuación )
Clausura del período de sesiones
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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comitése reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.
GE.07-45641 (S) 020908 030908
Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa) (continuación)
Proyecto de observaciones finales sobre el informe inicial del Ecuador
1.El PRESIDENTE dice que, en sus sesiones 60ª y 61ª los días 26 y 27 de noviembre de 2007, el Comitéexaminó el informe inicial del Ecuador (CMW/C/ECU/1) y que el examen fue muy útil dado que los problemas que tiene el Estado Parte, en calidad de país de origen, destino y tránsito de migrantes, abarcan todos los aspectos del proceso migratorio contemplados en la Convención. Las numerosas medidas positivas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención bien pueden ser un ejemplo de buenas prácticas que otros países podrían aprovechar. El Presidente invita al Relator para el país a resumir las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Ecuador.
2.El Sr. ALBA (Relator para el país) dice que hay que felicitar al Estado Parte por las numerosas medidas positivas que ha adoptado para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios. El país ha demostrado que tiene la voluntad política de abordar los derechos de los migrantes al ratificar la Convención; ha manifestado un compromiso constructivo cumpliendo sus obligaciones de presentar informes, enviando una nutrida delegación a presentar su informe y participando en un diálogo franco con el Comité, y ha adoptado medidas concretas para tratar de resolver los problemas que afectan a los migrantes, por ejemplo, la creación de una serie de instituciones especializadas. El Comité también celebra la concertación de acuerdos bilaterales del Estado Parte con países que emplean trabajadores migratorios ecuatorianos y con los países de origen de los trabajadores migratorios que llegan al Ecuador.
3.A pesar de esos progresos, no deja de ser necesario esforzarse en ciertas esferas fundamentales. La política interna del Estado Parte debe ajustarse plenamente a las obligaciones dimanantes de la Convención; a ese respecto, es alentador que el mismo Estado Parte sea consciente de que algunas de sus disposiciones jurídicas relativas a los migrantes son obsoletas y debieran actualizarse. El Estado Parte debiera organizar programas de sensibilización sobre la importancia de las disposiciones de la Convención, dirigidos a los funcionarios judiciales; formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención, y adherirse lo antes posible al Convenio Nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo.
4.El Comité también recomienda al Estado Parte que mejore su sistema de evaluación de la información sobre migración, sobre todo en lo que respecta a los migrantes que ingresan al Ecuador; que siga ampliando su labor educativa y de capacitación en el contexto del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, y que promueva la divulgación de la Convención, particularmente en las zonas en que están concentrados los inmigrantes, con miras a luchar contra su marginalización social y su estigmatización.
5.El Comité celebra que el Estado Parte revise la constitucionalidad de los permisos de salida que se exigen a los ciudadanos ecuatorianos para dejar el país y recomienda que se suprima ese requisito. Asimismo espera que el Estado Parte establezca un marco jurídico para regular los procedimientos de expulsión y deportación de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Convención.
6.Se debiera tratar especialmente de velar por la protección de los grupos vulnerables afectados por la migración, como las mujeres -en particular las empleadas domésticas que son trabajadoras migratorias- y los niños. Se debiera proteger a los niños de una exposición indebida a formas peligrosas de trabajo o a explotación sexual, y asegurar su derecho a la educación, con independencia de su situación jurídica, y también se debiera garantizar el acceso de las mujeres a atención médica, sobre todo en casos de urgencia.
7.El Estado Parte también debiera garantizar el acceso de los trabajadores migratorios documentados y de sus familiares a las autoridades sindicales. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y que mejore la eficacia del sistema judicial para que los autores de la trata sean enjuiciados.
8.El Relator para el país confía en que las recomendaciones del Comité se transmitirán a los funcionarios del Gobierno para que las tomen en consideración y adopten las medidas pertinentes, y en que las observaciones finales se divulgarán tanto como sea posible, en especial entre los organismos públicos, el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad civil.
CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES
9.Tras el intercambio habitual de cortesías, el PRESIDENTE declara clausurado el séptimo período de sesiones.
Se levanta la sesión a las 15.40 horas .
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