Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódicode El Salvador *
1.Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional actualizada, en un máximo de 10.700 palabras, antes del 15 de octubre de 2026. En el diálogo con el Estado Parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para:
a)Revisar la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia para armonizarla con la Convención y con las recomendaciones del Comité;
b)Aplicar la Política Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2025-2035, incluido el desarrollo de planes operativos con objetivos claros, indicadores medibles, asignaciones presupuestarias progresivas y transparentes, así como mecanismos para garantizar la participación activa, significativa e inclusiva de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, local y comunitario, incluidos, entre otros, las escuelas y los entornos de cuidado;
c)Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional al más alto nivel de gobierno en el marco del Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.
3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar:
a)El cumplimiento de los presupuestos públicos con las normas sobre los derechos del niño, incluidas partidas presupuestarias específicas para los niños, niñas y adolescentes en situaciones vulnerables y salvaguardias para garantizar la eficacia de los controles presupuestarios, con información sobre la inversión pública en educación, salud —incluida la salud mental— y protección social;
b)La publicación y la accesibilidad de los datos sobre el gasto público relacionado con la infancia y adolescencia, desglosados por sector, región y grupo de población para identificar las disparidades y desigualdades que afectan a los niños, niñas y adolescentes en situaciones vulnerables, así como las medidas adoptadas para abordar las deficiencias de los datos existentes;
c)El restablecimiento y la mejora del Sistema Nacional de Información sobre la Niñez y la Adolescencia en El Salvador;
d)Recursos técnicos, humanos y financieros asignados al Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.
4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Ampliar los mecanismos de justicia adaptados a los niños, la formación del personal, la prevención de la revictimización de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos; y la consideración sistemática de las opiniones de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten;
b)Adoptar protocolos específicos para el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes indígenas, con discapacidad, migrantes y lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)Garantizar las condiciones para prevenir la persecución, la criminalización y la censura de las organizaciones de la sociedad civil, de los periodistas y de los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños, niñas y adolescentes, que trabajan en favor de los derechos del niño.
5.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar:
a)La prevención y la eliminación de la discriminación contra los niños, niñas y adolescentes en situaciones vulnerables, incluidos los niños, niñas y adolescentes indígenas, lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, con padres encarcelados y los pertenecientes a otros grupos vulnerables expuestos a formas múltiples e interseccionales de discriminación;
b)La detección de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de calle, incluidos aquellos que dependen de la calle para su supervivencia o mantienen fuertes vínculos con los espacios públicos, así como su protección y apoyo, e indiquen si se han desarrollado programas específicos, mecanismos de recopilación de datos y medidas de acción afirmativa para abordar su situación;
c)Que el interés superior del niño se evalúe y documente sistemáticamente en todos los procedimientos judiciales y administrativos, con procedimientos claros sobre cómo se recaban, se tienen en cuenta y se ponderan las opiniones de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones;
d)Que el interés superior del niño se aplique en todas las decisiones administrativas, legislativas y judiciales, incluido el diseño y la aplicación de políticas públicas, programas sociales y medidas de protección;
e)Que se revisen y ajusten las disposiciones legales y prácticas vigentes para eliminar cualquier elemento que pueda perjudicar el interés superior del niño, en particular aquellos que afecten a la vida familiar, la intimidad y la imagen.
6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Poner fin a la malnutrición y adoptar medidas que aborden la inseguridad alimentaria y el acceso al agua, al saneamiento y a la energía, así como las causas estructurales como la pobreza, el desempleo y el aumento del costo de la vida;
b)Garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad y de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres están encarcelados;
c)Aumentar la inscripción de nacimientos en las comunidades rurales, indígenas y migrantes, y proporcionar información sobre las deficiencias de datos existentes, los obstáculos para la inscripción y las medidas adoptadas para garantizar la inscripción universal y oportuna de los nacimientos;
d)Revisar las disposiciones legales y las prácticas que penalizan la difusión, especialmente digital, por parte de adolescentes, de palabras o imágenes que las autoridades consideran alusivas a las pandillas;
e)Restablecer y reforzar las garantías del derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, incluso durante el régimen de excepción.
7.Sírvanse aclarar:
a)Las medidas preventivas vigentes para evitar que los niños, niñas y adolescentes se unan a las pandillas, la tipificación como delito de cualquier intento de reclutamiento de niños por las maras, y las medidas para garantizar que, en la práctica, los niños, niñas y adolescentes víctimas de estos delitos tengan acceso a la justicia y a información precisa y reciban la debida reparación;
b)La investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra los niños, niñas y adolescentes durante el conflicto armado interno en los años ochenta y los niños, niñas y adolescentes desaparecidos;
c)Las medidas adoptadas para prohibir de forma explícita y legal el castigo corporal en todos los entornos;
d)Las políticas vigentes para abordar las desigualdades en la infraestructura de protección infantil, medidas para combatir el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, incluidos los cometidos por docentes, y para reforzar el apoyo a las víctimas en la superación del trauma;
e)La publicación de datos oficiales sobre la violencia y el abuso sexual contra los niños, niñas y adolescentes;
f)Las medidas adoptadas para prevenir las uniones de facto precoces y abordar los factores estructurales que las sustentan.
8.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y a los informes sobre detenciones masivas sin orden judicial en el marco del régimen de excepción y el trato inhumano y degradante sistemático contra los niños, niñas y adolescentes por las fuerzas de seguridad, sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para prevenir, investigar y sancionar la tortura, el castigo colectivo, las condiciones de detención inhumanas y el trato cruel contra los niños, niñas y adolescentes, y para permitir el acceso regular de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos a los centros de detención.
9.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluida la tipificación explícita como delito de la venta de niños y su prevención.
10.Sírvanse informar al Comité sobre los avances y los programas destinados a:
a)Desinstitucionalizar a los niños, niñas y adolescentes y dar prioridad al cuidado en el entorno familiar, como la reintegración familiar, el acogimiento familiar y la adopción, y a prestar apoyo a las familias de acogida y a las familias extensas, también mediante formación, asistencia financiera y mecanismos de seguimiento;
b)Prevenir la separación familiar, incluyendo programas de fortalecimiento familiar, medidas de protección social y apoyo a las familias en situación de riesgo;
c)Garantizar que todas las decisiones relativas al cuidado alternativo se basen en el interés superior del niño, que tengan en cuenta la opinión del niño y que sean objeto de revisión y seguimiento periódicos;
d)Reformar la atención de salud mental y prevenir la medicalización excesiva en las instituciones de acogida;
e)Mejorar las condiciones en los entornos de acogida institucional, incluida la infraestructura, la nutrición, la higiene, la atención médica, la formación del personal, las medidas para prevenir la violencia y el abuso, y a garantizar la supervisión independiente de dichas instalaciones;
f)Preparar a los adolescentes que abandonan el sistema de protección para una vida independiente, incluido el acceso a la educación, a la vivienda, a las oportunidades de empleo y al apoyo continuado;
g)Garantizar que los niños, niñas y adolescentes mantengan un contacto regular y significativo con sus padres, incluso cuando estos se encuentren encarcelados, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño;
h)Reforzar los mecanismos de seguimiento y supervisión de todas las formas de acogida alternativa para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad y la rendición de cuentas.
11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Abordar las principales causas del abandono escolar en la enseñanza secundaria;
b)Incluir la educación en materia de salud sexual y reproductiva, así como la educación en materia de derechos humanos, en el plan de estudios principal y dar prioridad a la formación del profesorado;
c)Garantizar entornos escolares seguros y libres de violencia, evitando la vigilancia punitiva y criminalizadora en la escuela;
d)Diseñar y aplicar una estrategia nacional de educación inclusiva para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad;
e)Establecer una política pública integral que garantice el acceso, la permanencia y el aprendizaje en entornos educativos inclusivos, con recursos adecuados, formación especializada del profesorado y adaptaciones curriculares.
12.Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para:
a)Poner fin a la obesidad;
b)Desarrollar y aplicar una estrategia nacional de salud mental centrada en los niños, niñas y adolescentes, una estrategia nacional de prevención del suicidio y una línea de ayuda para niños, niñas y adolescentes;
c)Aumentar el número de psicólogos y psiquiatras infantiles;
d)Prevenir la medicalización psiquiátrica excesiva en los centros de atención institucional y en otros entornos;
e)Despenalizar el aborto, en particular en los casos de violación de niñas y adolescentes;
f)Garantizar el acceso universal, confidencial y no discriminatorio a los servicios e información sobre salud sexual y reproductiva para los adolescentes;
g)Poner fin a la pobreza infantil multidimensional, lo que incluye mejorar la vivienda, ampliar el acceso a los servicios básicos y garantizar un nivel de vida digno y el desarrollo;
h)Mitigar el impacto de las condiciones económicas y sociales, incluida la inflación, la inestabilidad laboral y las desigualdades de género, sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular sobre sus derechos a un nivel de vida adecuado y al desarrollo.
13.Sírvanse explicar:
a)Las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la explotación sexual y laboral de los niños, niñas y adolescentes y para garantizar la rendición de cuentas de las empresas de viajes y turismo, inclusive en sus operaciones y cadenas de suministro, por conductas delictivas en la publicidad, la promoción de actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes y la explotación sexual infantil, así como las medidas previstas para evaluarlas más a fondo, de conformidad con las normas internacionales, y fortalecer el sistema de protección de la infancia;
b)Los procedimientos específicos existentes para detectar y proteger a los posibles niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación económica, incluido el trabajo infantil, a los posibles niños, niñas y adolescentes víctimas de trata que están detenidos en virtud del régimen de excepción, a los posibles niños, niñas y adolescentes migrantes y a aquellos en situación de calle;
c)Si se está revisando la Ley Especial contra la Trata de Personas para incorporar un enfoque centrado en el niño;
d)Las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, incluido sobre el reclutamiento voluntario de niños, niñas y adolescentes, la tipificación como delito de cualquier reclutamiento (o intento de reclutamiento) de niños, niñas y adolescentes en grupos armados y en grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado Parte.
14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar en la práctica el principio del interés superior del niño, incluso en el contexto del régimen de excepción, en relación con:
a)Las medidas para revertir las reformas regresivas que afectan a la administración del sistema de justicia juvenil (incluidas la Ley Penal de Menores, la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Ley Penitenciaria y la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros textos legales) y para armonizarlas con las normas sobre los derechos del niño;
b)Las reformas a la Ley Penal Juvenil y al Código Penal, adoptadas en marzo de 2026, que impactan sobre el sistema penal juvenil en el Estado Parte al habilitar la imposición de penas de prisión perpetua a personas menores de 18 años, incluso desde los 12 años de edad, para algunos delitos;
c)Las medidas adoptadas para prohibir la detención administrativa de 15 días, la prisión preventiva prolongada, la detención arbitraria y el traslado de adolescentes a prisiones para adultos; para garantizar el derecho a la información en el momento de la detención sobre los motivos de la misma y los cargos que se imputan al adolescente, así como el derecho a la asistencia letrada desde el inicio de la detención, y para garantizar el derecho a la privacidad de las comunicaciones;
d)Las medidas para garantizar un juicio justo, incluyendo el fin de la coacción para declararse culpable, la prevención del uso de pruebas insuficientes o falsas, la eliminación de audiencias virtuales colectivas que agrupan a adolescentes con adultos, y la protección de la privacidad y la imagen de los niños, niñas y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales;
e)Las medidas urgentes para poner fin al grave abandono de bebés y niños pequeños en los centros de detención, en particular en las prisiones de Izalco y Apanteos;
f)Las iniciativas para dar prioridad a los objetivos socioeducativos y de reinserción social, garantizando que los adolescentes que salen del sistema de justicia o de protección reciban apoyo para reintegrarse de forma segura en sus familias y comunidades.
Parte II
15.El Comité invita al Estado Parte a que presente una breve actualización (no más de tres páginas) de la información presentada en su informe con respecto a:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación, en especial en materia de monitoreo y rendición de cuentas del funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y las razones de la decisión de abstenerse, temporalmente, de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Parte III
Datos, estadísticas y otra información, si está disponible
16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
17.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, correspondientes a los últimos tres años, sobre:
a)Los niños, niñas y adolescentes afectados directa o indirectamente por el régimen de excepción, en particular los adolescentes y los niños, niñas y adolescentes en situación de calle y migrantes;
b)Los niños, niñas y adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo, en particular los niños, niñas y adolescentes en situaciones vulnerables, incluidos los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, pertenecientes a minorías religiosas, de zonas rurales, indígenas, con discapacidad, y las adolescentes embarazadas o en período de lactancia;
c)Los niños, niñas y adolescentes no acompañados que regresaron al Estado Parte y que son víctimas de la trata de niños en el contexto de la migración, en particular los identificados en México y en la frontera suroeste de los Estados Unidos de América;
d)El número de adolescentes que viven en uniones de facto;
e)El número de embarazos adolescentes.
18.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo, origen socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de un entorno familiar, incluidas las lagunas de datos y los retos en los sistemas de recopilación de datos, correspondientes a los últimos tres años, sobre el número de niños, niñas y adolescentes:
a)De padres encarcelados;
b)De padres acusados de pertenencia a una banda;
c)Que viven con sus madres en centros penitenciarios;
d)Nacidos en centros de reinserción social o en cualquier otro centro donde hayan dado a luz adolescentes detenidas;
e)Detenidos durante el régimen de excepción;
f)Que están a la espera de juicio en procesos penales y en qué centros se encuentran;
g)Que están sometidos a procedimientos penales, recopilados de conformidad con la aplicación del Decreto Legislativo núm. 803 de julio de 2023, incluyendo cuántos han sido condenados, cuántos han sido puestos en libertad y en qué centros cumplieron condena;
h)Que están siendo juzgados actualmente o han sido juzgados siguiendo los procedimientos establecidos por los Decretos Legislativos núm. 804 de julio de 2023 y/o núm. 383 de agosto de 2025;
i)Que fueron víctimas de bandas criminales y que han sido o se prevé que sean oídos durante los juicios contra los miembros de dichas bandas;
j)Que quedaron huérfanos debido a fallecimientos bajo la custodia del Estado;
k)Que viven en centros de acogida, incluidas las adolescentes embarazadas o en período de lactancia y los niños menores de 3 años.
19.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, correspondientes a los últimos tres años, sobre el número de niños, niñas y adolescentes con discapacidad:
a)Que viven con sus familias;
b)Que viven en instituciones;
c)Que asisten a la enseñanza primaria ordinaria y que la han completado;
d)Que asisten a escuelas secundarias ordinarias;
e)Que asisten a escuelas especiales;
f)Que no están escolarizados;
g)Que han sido abandonados por sus familias;
h)Vacunados.
20.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, correspondientes a los últimos tres años, sobre los niños, niñas y adolescentes sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la ley penal:
a)Que hayan sido detenidos;
b)Que hayan sido derivados a programas de desviación;
c)Que hayan sido sometidos a prisión preventiva y durante cuánto tiempo;
d)Que hayan cumplido una pena de prisión y la duración de la misma;
e)Que hayan sido juzgados junto con adultos en un único proceso judicial colectivo en virtud de las reformas de la Ley contra la Delincuencia Organizada;
f)Que hayan sido trasladados a centros penitenciarios para adultos.
21.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular con respecto a la participación de los niños, niñas y adolescentes y la reunión de datos, y sobre la forma en que promueven la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
22.Sírvanse proporcionar una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
23.Además, el Estado Parte puede citar esferas que afecten a los niños, niñas y adolescentes y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.