* Aprobadas por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).
Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Congo *
El Comité examinó el octavo informe periódico del Congo (CEDAW/C/COG/8) en sus sesiones 2132ª y 2133ª (véanse CEDAW/C/SR.2132 y CEDAW/C/SR.2133), celebradas el 12 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/COG/Q/8 y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/COG/RQ/8.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal, Inès Bertille Voumbo Yalo Ingani, e incluía representantes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de los Pueblos Indígenas; del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Acción Humanitaria; y de la Misión Permanente del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción el progreso de las reformas legislativas desde que examinó, en 2018, el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/COG/7), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)La Ley núm. 1-2023 de 21 de febrero de 2023 por la que se crea el centro Mouébara de acogida y rehabilitación de las mujeres y las niñas víctimas de violencia;
b)La Ley núm. 19-2022 de 4 de mayo de 2022 de lucha contra la violencia contra las mujeres en Congo (Ley Mouébara);
c)El Decreto núm. 2022-237, de 4 de mayo de 2022, relativo a la creación, las atribuciones y la organización del Programa Nacional para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres;
d)El Decreto núm. 2022-75, de 28 de febrero de 2022, relativo a la creación, asignación y organización del programa nacional para la gestión de las cesáreas, los embarazos extrauterinos, la atención de urgencia a los recién nacidos tras una cesárea y otras intervenciones obstétricas importantes;
e)La Ley núm. 41-2021, de 29 de septiembre de 2021, por la que se establece el derecho de asilo y la condición de refugiado;
f)El Decreto núm. 2019-199, de 12 de julio de 2019, sobre medidas especiales para la concesión de documentos de estado civil a los Pueblos Indígenas;
g)El Decreto núm. 2019-202, de 12 de julio de 2019, por el que se especifican medidas especiales para facilitar el acceso de las poblaciones indígenas a los servicios sociales y sanitarios y proteger su farmacopea;
h)La Ley núm. 22-2019 de lucha contra la trata de personas, de 17 de junio de 2019.
El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción o la puesta en marcha de:
a)La política nacional de reforma y modernización del registro civil para el período 2022-2026;
b)El plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad para el período 2021-2023;
c)La estrategia nacional de lucha contra la violencia de género para el período 2021-2025;
d)El plan de acción de lucha contra la violencia de género para el período 2021-2025;
e)El programa nacional de promoción del liderazgo de las mujeres en la vida política y pública para el período 2017-2021;
f)El plan de acción nacional de seguridad sanitaria para el período 2020-2024;
g)La política nacional y plan de acción de género para el período 2018-2022;
h)La estrategia nacional de prevención y reducción del riesgo de desastres para el período 2018-2022;
i)El plan de acción para mejorar la protección de los derechos de las mujeres que viven con el VIH para el período 2017-2021;
j)La Estrategia Nacional para la educación de las niñas para el período2017-2025.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, en 2021;
b)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en 2020;
c)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en 2020;
d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2020.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento del Congo, de conformidad con su mandato, a que adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Marco legislativo y definición de discriminación
El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de promover la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, en particular mediante la promulgación de marcos jurídico y de políticas, incluida la Constitución, que dispone la igualdad de todos los ciudadanos congoleños ante la ley, y la Ley núm. 19-2022, de 4 de mayo de 2022, destinada a combatir la violencia contra la mujer en el Congo (Ley Mouébara), que contiene una definición de la discriminación contra la mujer y dispone la prohibición de los estereotipos de género y la tipificación como delito de diferentes formas de violencia contra la mujer. Toma nota con aprecio de la formación y capacitación de los jueces y oficiales judiciales sobre la aplicación de la Convención y de la Ley Mouébara. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:
a)La limitada aplicación y cumplimiento de estas leyes y políticas y la escasa asignación de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas;
b)Que siga retrasándose la aprobación de varios códigos revisados, en particular el Código Civil, el Código de Familia y el Código Penal, que tienen por objeto reforzar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
c)La persistencia del patriarcado que sostiene los estereotipos de género y las normas culturales que discriminan a las mujeres y las niñas, perpetúan las brechas de género y obstaculizan el pleno disfrute de los derechos de mujeres y niñas, incluida su representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de adopción de decisiones, y en relación con la justicia, la educación, la atención de la salud, los servicios financieros y el empleo.
En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para apoyar la aplicación efectiva de los marcos jurídicos y de políticas y de los programas, en particular la Ley Mouébara, cuyo objetivo sea promover los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular asignando recursos para apoyar un proceso efectivo de reforma legislativa por el que se derogue toda la legislación discriminatoria existente, así como estableciendo un calendario claro para la aprobación de la legislación pendiente, incluidos el proyecto de ley de paridad y los ocho proyectos de códigos revisados, en particular el Código Civil, el Código de Familia y el Código Penal;
b) Refuerce la capacitación de los jueces, abogados y agentes del orden sobre las disposiciones de la Convención, la legislación nacional sobre los derechos de las mujeres y las niñas y las recomendaciones generales del Comité, para garantizar que esas disposiciones se apliquen efectivamente en su labor, también en las decisiones judiciales;
c) Redoble los esfuerzos para concienciar sobre los derechos de las mujeres y las niñas consagrados en la Convención y en el marco jurídico nacional entre las mujeres y las niñas, las comunidades, los líderes tradicionales y culturales y los agentes oficiosos de justicia, que presiden los tribunales consuetudinarios, para que adopten un papel destacado en la defensa de la igualdad de género y en pro de la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas.
Acceso a la justicia y sistemas de justicia tradicionales
El Comité acoge con satisfacción la creación en 2022 de la Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción, que puede recibir denuncias de presuntos casos de corrupción o irregularidades financieras e investigar dichos casos. También reconoce la colaboración del Estado parte con la sociedad civil con el objetivo de concienciar sobre los derechos de la mujer mediante la capacitación y formación de los funcionarios judiciales, jueces y fiscales sobre la aplicación de la Convención y la Ley Mouébara. No obstante, el Comité sigue seriamente preocupado por lo siguiente:
a)El recurso generalizado al derecho consuetudinario y los sistemas de justicia tradicionales, que con frecuencia aplican principios patriarcales que discriminan a las mujeres y las niñas, así como por que no haya en la mayor parte del país tribunales oficiales de distrito y superiores, lo que dificulta el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas;
b)La persistencia de obstáculos —como el desconocimiento por las mujeres y las niñas de sus derechos y de la forma de reivindicarlos, la considerable lejanía física de los mecanismos oficiales de justicia y la falta de infraestructuras accesibles— para que las mujeres y las niñas, en particular aquellas con discapacidad, las mujeres y las niñas indígenas, las mujeres y niñas que viven en las zonas rurales, las mujeres y niñas refugiadas, migrantes y solicitantes de asilo, y las defensoras de los derechos humanos accedan a la justicia en condiciones de igualdad;
c)La falta de mecanismos para ofrecer asistencia jurídica gratuita a las mujeres que no disponen de medios suficientes para hacer valer sus derechos, ya que sigue pendiente la revisión de la Ley núm. 001-84, de 20 de enero de 1984;
d)La necesidad de reforzar la rendición de cuentas para eliminar verdaderamente la corrupción en el sector de la justicia y en el mantenimiento del orden;
e)La falta de una ley que tipifique expresamente los crímenes internacionales de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, que se califican como imprescriptibles en la Constitución.
En vista de su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que los derechos de las mujeres estén protegidos contra violaciones por todos los componentes de los sistemas extraoficiales de justicia. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para aumentar los conocimientos jurídicos de las mujeres y las niñas sobre su derecho a acceder a la justicia y su conocimiento sobre la forma de reivindicar ese derecho, en particular de las mujeres y las niñas que viven en la pobreza, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres mayores, las defensoras de los derechos humanos, las mujeres y las niñas indígenas, las que viven en las zonas rurales, y las refugiadas, migrantes y solicitantes de asilo;
b) Finalice la revisión de la Ley núm. 001-84, de 20 de enero de 1984, relativa a la reorganización de la asistencia jurídica, para velar por que las mujeres que no dispongan de medios suficientes tengan acceso a asistencia jurídica gratuita de calidad de forma que puedan reivindicar sus derechos;
c) Fortalezca las instituciones de orden público y el sector de la justicia, también mediante la formación y capacitación de los funcionarios judiciales, jueces y fiscales, sobre la forma de garantizar la protección efectiva de los derechos de las mujeres y las niñas, la rendición de cuentas y una justicia de calidad y accesible para las mujeres y las niñas;
d) Promulgue una ley que tipifique expresamente como delito los crímenes internacionales de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité acoge con satisfacción la ampliación a la economía informal del mandato del Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal. También acoge con satisfacción la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género y el plan de acción conexo para el período 2021-2025, la política nacional de género y el plan de acción conexo para el período 2018-2022 y el programa nacional de promoción del liderazgo de las mujeres en la vida política y pública para el período 2017-2021, así como la inclusión de consideraciones de género en los planes nacionales de desarrollo para los períodos 2018-2022 y 2022-2026. No obstante, el Comité lamenta lo siguiente:
a)La falta de integración sistemática de la perspectiva de género en todos los sectores y de un marco jurídico para una presupuestación que responda a las cuestiones de género. a pesar de los compromisos incluidos en el plan nacional de desarrollo;
b)La falta de datos desglosados por sexo sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, lo que limita la aplicación efectiva de estrategias y programas específicos y fundamentados, y el hecho de que el observatorio de género siga sin funcionar, lo que limita el papel de la sociedad civil en el seguimiento de las políticas de género.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome medidas urgentes a fin de aprobar un marco jurídico para una presupuestación que responda a las cuestiones de género;
b) Acelere el fortalecimiento de su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, dotándolo de la visibilidad, la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a todos los niveles, con miras a seguir reforzando su eficacia y capacidad para recopilar datos desglosados sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, y a coordinar y supervisar las medidas en pro del adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad de género;
Institución nacional de derechos humanos
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ajustar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Toma nota de la revisión en curso de la Ley núm. 30-2018, de 7 de agosto de 2018, relativa a las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante la cual se asignará un mandato más amplio a la Comisión y se la dotará de personalidad jurídica y de autonomía administrativa, financiera y técnica. Sin embargo, le preocupa la reducción de la asignación presupuestaria de la Comisión, de 1.600 millones de francos CFA en 2023 a 990 millones en 2024. El Comité también observa con preocupación que, sin la aprobación gubernamental del marco jurídico por el que se rige la labor de la Comisión, esta no puede funcionar eficazmente.
De conformidad con los Principios de París, el Comité recomienda al Estado parte que finalice la revisión de la Ley núm. 30-2018, de 7 de agosto de 2018, acelere la aprobación del proyecto de ley revisado y asigne a la Comisión Nacional de Derechos Humanos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer.
Organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos
El Comité observa que no hay legislación que proteja a las defensoras de los derechos humanos. Sigue seriamente preocupado por la información que ha recibido según la cual las defensoras de los derechos humanos, en particular las mujeres y las niñas indígenas y las que trabajan en cuestiones relacionadas con la asignación de tierras, la extracción de recursos naturales y la lucha contra la corrupción, se enfrentan a violencia y represalias, y que con frecuencia los autores gozan de impunidad.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte y aplique sin demora medidas eficaces, incluida legislación, para proteger a las defensoras de los derechos humanos de las represalias, la violencia, la intimidación y la detención arbitraria o ilegal;
b) Investigue todos los casos de intimidación, hostigamiento, amenazas y agresiones contra las defensoras de los derechos humanos, especialmente las mujeres y las niñas activistas indígenas, vele por que los autores rindan cuentas y proporcione un recurso efectivo a las víctimas;
c) Amplíe el espacio cívico para que las defensoras de los derechos humanos puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión, y participen libremente en los asuntos públicos, incluido el derecho de las mujeres indígenas a participar en la gestión y supervisión de sus recursos naturales.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa con preocupación la falta de medidas especiales de carácter temporal en sectores que son fundamentales para el empoderamiento de la mujer, como la educación, el empleo, la energía, la tecnología, la agricultura y el comercio, y la escasa comprensión por los funcionarios públicos del Estado parte de la naturaleza, el alcance y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas específicas para promover la comprensión integral y sistemática, por los funcionarios del Estado y la población en general, de la naturaleza no discriminatoria y el valor transformador de las medidas especiales de carácter temporal, así como de las consecuencias de no utilizarlas como herramienta para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
b) Lleve a cabo estudios y recopile datos para evaluar los efectos de las medidas especiales de carácter temporal en el desarrollo económico y social de las mujeres y las niñas, con el fin de garantizar la adopción de medidas especiales de carácter temporal con base empírica y específicas cuando sea necesario;
c) Establezca objetivos con plazos concretos y asigne recursos suficientes a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y otras medidas específicas, con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, con vistas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, en particular la participación política, la educación, el empleo, la energía, la tecnología, la agricultura y el comercio.
Estereotipos y prácticas nocivas
El Comité acoge con satisfacción el artículo 23 de la Ley Mouébara, que prohíbe la publicidad y difusión de contenidos basados en estereotipos de género y tipifica como delito la mutilación genital femenina. Aprecia los esfuerzos del Estado parte por eliminar los estereotipos de género de los libros de texto escolares y llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los medios de comunicación, los docentes y los padres. También aprecia la colaboración del Estado con los líderes tradicionales y religiosos para concienciar sobre la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil. Además, reconoce la formación y capacitación que se imparte a los jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y personal médico sobre la aplicación de las disposiciones penales relacionadas con el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina y de la Ley Mouébara. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La persistencia de estereotipos de género y percepciones sobre las funciones de las mujeres y los hombres, que sitúa a las mujeres y las niñas en una posición de inferioridad y limita sus derechos y su acceso a la información, la tecnología y los recursos;
b)Las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio y la persistencia del matrimonio infantil, sobre todo en las zonas rurales;
c)La persistencia de casos de mutilación genital femenina en ciertas comunidades, a pesar de la prohibición de esa práctica y de los importantes avances hacia su erradicación;
d)La falta de una prohibición de la poligamia en el Código de Familia revisado y el hecho de que se siga imponiendo el matrimonio forzado a las mujeres, aunque en principio se exija el consentimiento para el matrimonio y su registro formal;
e)La persistencia de prácticas discriminatorias de viudedad, a pesar de los esfuerzos relacionados con su detección, investigación y sanción;
f)La falta de datos fiables y desglosados sobre las prácticas nocivas y la violencia de género contra la mujer, que dificulta el análisis con base empírica y la reforma legislativa y en materia de políticas.
Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm.18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta y revisadas, y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique los esfuerzos encaminados a eliminar los estereotipos discriminatorios y desarticular las normas y percepciones sociales sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, entre otros mediante la concienciación pública y la colaboración de los líderes tradicionales y religiosos, la sociedad civil y las comunidades rurales e indígenas, con vistas a eliminar los estereotipos de género, la violencia de género y las prácticas nocivas, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil y forzado;
b) Acelere la eliminación de todas las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, entre otros mediante la aprobación del Código de Familia revisado, y reconsidere su posición con respecto a la poligamia;
c) Refuerce la sensibilización sobre las prácticas discriminatorias perpetradas contra las viudas, sancione adecuadamente a los autores y les exija responsabilidades, y ofrezca reparación a las mujeres víctimas de rituales de viudedad;
d) Refuerce la formación y capacitación con objetivo de facultar a los jueces, fiscales, policías, profesionales del derecho y de la salud y trabajadores sociales para identificar y apoyar a las víctimas de prácticas nocivas y exigir responsabilidades a los autores;
e) Redoble los esfuerzos para recopilar datos desglosados sobre la prevalencia de las prácticas nocivas, con miras a permitir un análisis con base empírica y una reforma legislativa y en materia de políticas.
Violencia de género contra la mujer
El Comité acoge con satisfacción la Ley Mouébara, Ley núm. 1-2023, de 21 de febrero de 2023, por la que se crea el centro Mouébara para la acogida y rehabilitación de mujeres y niñas víctimas de violencia de género, y la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género para el período 2021-2025 y el plan de acción conexo. Reconoce la creación de redes departamentales, que incluyen a representantes de las comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil, para luchar contra la violencia de género; la puesta en funcionamiento, en 2023, del teléfono de asistencia gratuito y confidencial 1444; y las actividades de sensibilización destinadas a promover y facilitar la denuncia. También aprecia que se imparta formación sobre temas como la prevención y lucha contra la violencia de género y el acoso escolar y capacitación a los policías, jueces y profesionales de la salud para que puedan ocuparse eficazmente de la violencia de género. No obstante, el Comité sigue seriamente preocupado por lo siguiente:
a)El elevado número de mujeres y niñas, especialmente mujeres y niñas con discapacidad y mujeres y niñas indígenas, que se ven afectadas por la violencia de género;
b)La cultura del silencio que rodea a la violencia de género y otros importantes factores que dificultan la denuncia, como las creencias y normas culturales por las que se culpa a las víctimas y se confina la violencia doméstica al ámbito privado, así como la resolución de los casos de violencia de género, especialmente aquellos en los que los autores son familiares o miembros de la comunidad, mediante soluciones amistosas en lugar de un proceso jurídico formal;
c)La ausencia de una asignación presupuestaria específica para la aplicación de la Ley Mouébara y de sus correspondientes estrategia y plan de acción.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la capacidad de la judicatura, la policía, las fuerzas del orden, los líderes comunitarios y otros actores en relación con la aplicación de la Ley Mouébara, con vistas a garantizar que las denuncias de violencia de género se investiguen y enjuicien de forma efectiva, que las víctimas tengan acceso a órdenes de protección y a una reparación adecuada, y que los agresores rindan cuentas y sean sancionados adecuadamente, entre otros medios dando la prioridad al enjuiciamiento sobre la mediación;
b) Intensifique las campañas encaminadas a sensibilizar a las mujeres sobre el hecho de que la violencia de género es un delito y alentarlas a denunciar los casos y obtener acceso a las órdenes de protección y a los servicios de apoyo a las víctimas;
c) Refuerce la aplicación de la Ley Mouébara, de la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género para el período 2021-2025 y del plan de acción conexo, mediante entre otras cosas la asignación de un presupuesto específico para ese fin.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019, de lucha contra la trata de personas. No obstante, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:
a)El carácter poco sistemático de los procedimientos de identificación y detección y lo inadecuado de las investigaciones por parte de las fuerzas del orden, que han llevado a la detención de víctimas no identificadas de la trata de personas con fines de explotación sexual;
b)La falta de información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y sobre los mecanismos de prevención y protección, incluidos los programas de reparación a las víctimas de la trata;
c)La falta de claridad sobre el estado de la ratificación por el Estado parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ya que el Estado parte no ha depositado el instrumento de ratificación ante el Secretario General.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y reiterando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/COG/CO/7 , párr. 31), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore la coordinación entre las fuerzas del orden y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la lucha contra la trata de personas; capacite a los equipos de respuesta inicial para que estén en condiciones de reconocer los delitos relacionados con la trata y responder a ellos; establezca mecanismos claros para detectar, investigar y enjuiciar los casos de trata de mujeres; y proporcione una protección y reparación adecuadas a las mujeres y las niñas que sean víctimas de la trata, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas ;
b) Recopile datos desglosados sobre el número de víctimas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas;
c) Deposite el instrumento de ratificación con miras a finalizar el proceso de ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Participación en la vida política y pública
El Comité acoge con satisfacción el programa nacional para la promoción del liderazgo de las mujeres en la vida política y pública para el período 2017-2021. Elogia al Estado parte por sus esfuerzos encaminados a aumentar progresivamente la cuota del 30 % prevista en la Ley núm. 1-2016, de 23 de enero de 2016, hasta alcanzar la paridad, en consonancia con la recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. El Comité reconoce el aumento gradual de mujeres en puestos decisorios e instituciones, como el incremento de la proporción de mujeres en la Asamblea Nacional del 7,30 % en 2007 al 14,6 % en 2022 y en el Senado del 12,85 % en 2008 al 31,9 % en 2023. También reconoce la representación de la mujer en el servicio exterior, incluido el personal de embajadas y misiones diplomáticas en el extranjero, así como en las delegaciones gubernamentales internacionales. El Comité toma nota con reconocimiento de la creación de capacidad y la formación impartida a las candidatas a las elecciones legislativas y locales. También aprecia las campañas nacionales de sensibilización del Estado parte sobre el liderazgo femenino, con vistas a provocar cambios en las mentalidades y los comportamientos, a fin de promover la participación de las mujeres en la vida pública y la política nacional. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)El hecho de que solo 8 de los 38 ministros son mujeres y que solo seis mujeres ejercen como embajadoras extraordinarias y plenipotenciarias en las 39 embajadas del Estado parte;
b)Los continuos retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre paridad.
De conformidad con sus recomendaciones núm. 40 y núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las campañas de concienciación pública, incluso entre los políticos, los medios de comunicación y los líderes tradicionales, sobre la importancia de la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones y sobre la necesidad de la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención, así como la estabilidad política, el desarrollo económico sostenible y la cohesión social;
b) Acelere la finalización y aprobación del proyecto de ley sobre paridad y haga que esta incluya sanciones por incumplimiento, como el rechazo de las listas de candidatos en las que las mujeres estén insuficientemente representadas;
c) Aumente la representación de las mujeres en todos los puestos de toma de decisiones, incluidas las estructuras de gobierno interno de los partidos políticos, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas paritarias y sistemas de listas alternadas para mujeres y hombres candidatos en las listas electorales de los partidos políticos, y garantizando la igualdad de acceso y la transparencia en los procesos de presentación de candidaturas a cargos políticos;
d) Amplíe la disponibilidad de programas de formación y capacitación para las candidatas y exija a los medios de comunicación que den la misma visibilidad a hombres y mujeres candidatos y representantes electos, especialmente durante los períodos electorales.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité acoge con satisfacción el plan de acción nacional, correspondiente al período 2021-2023, para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, así como los cuatro pilares del plan, centrados en la prevención de la violencia de género relacionada con los conflictos, incluida la violencia sexual; la protección y la seguridad de las mujeres; la participación de las mujeres en los procesos de paz y reconciliación y en la gobernanza posterior al conflicto; y la recuperación. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de hacer hincapié, en la próxima actualización del plan, en el papel de las mujeres en la mediación y la consolidación de la paz y la estabilidad política, el fortalecimiento del estado de derecho, la perpetuación del diálogo político constante y la cohesión social.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la finalización de la evaluación del plan de acción nacional de aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, para el período 2021-2023, y establezca plazos, mecanismos de rendición de cuentas y objetivos claros para la elaboración del próximo plan de acción nacional;
b) Haga plenamente partícipes a las mujeres en todas las etapas del próximo plan de acción nacional, incluso en la toma de decisiones, en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y tome en consideración todo el espectro de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejado en sus resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 2122 (2013) y 2242 (2015), así como la recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos;
c) Establezca mecanismos claros, en colaboración con las organizaciones de mujeres, la sociedad civil y el sector de la seguridad, para la aplicación y supervisión del próximo plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y garantice su adecuación con las prioridades nacionales de desarrollo y promueva un marco de seguridad inclusivo.
Nacionalidad
El Comité acoge con satisfacción el Decreto núm. 2019-199, de 12 de julio de 2019, que establece medidas especiales para la concesión de documentos de estado civil a los Pueblos Indígenas, y la elaboración de una política nacional de reforma y modernización del estado civil. También acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, así como que haya creado un comité técnico interinstitucional para la erradicación de la apatridia. El Comité elogia las medidas adoptadas para mejorar el registro de los nacimientos, como la digitalización, la expedición gratuita de certificados de nacimiento, las unidades móviles de registro civil y las campañas periódicas de sensibilización. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:
a)El hecho de que, según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de 2020, casi el 30 % de los niños y niñas siguen sin estar registrados, la mayoría procedentes de zonas rurales y comunidades indígenas, lo que pone a las niñas en riesgo de exclusión y las priva de muchos derechos básicos;
b)La falta de recopilación de datos sobre el registro de nacimientos, desglosados por sexo, edad y región;
c)La persistencia de desigualdades entre hombres y mujeres con respecto al derecho a transmitir su nacionalidad a un cónyuge extranjero en virtud de la Ley de Nacionalidad.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para promover y garantizar la inscripción de los nacimientos, especialmente en las zonas rurales y entre las mujeres y niñas indígenas, mediante medidas como el otorgamiento de incentivos para la inscripción de los nacimientos y la realización de actividades de sensibilización sobre la importancia de dicha inscripción, en colaboración con los líderes locales y tradicionales y las organizaciones de base de la sociedad civil;
b) Recopile y normalice la recogida de datos sobre el registro de nacimientos, desglosados por sexo, edad, región y otras características pertinentes, y establezca mecanismos para supervisar y evaluar las iniciativas de sensibilización y capacitación;
c) Acelere las gestiones para modificar la Ley de Nacionalidad a fin de garantizar que las mujeres congoleñas tengan derecho a transmitir la nacionalidad a sus cónyuges extranjeros en pie de igualdad con los hombres congoleños.
Educación
El Comité acoge con satisfacción la Estrategia del Sector Educativo para el período 2021-2030, que va acompañada de un plan de acción trienal para el período 2021-2023. Elogia la colaboración del Estado parte con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en un programa de apoyo a la estrategia del sector educativo, financiado por la Alianza Mundial para la Educación. El Comité toma nota con satisfacción de la estrategia para aumentar la matriculación de niñas en disciplinas relacionadas con las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Valora positivamente las iniciativas de sensibilización del Estado parte, como la elaboración de material educativo para alentar a los estudiantes a cuestionar y cambiar los estereotipos discriminatorios sobre la importancia de la educación de las niñas, en colaboración con la UNESCO y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Que solo el 40 % de las niñas asisten a la escuela secundaria, y que las tasas de retención escolar son aún más bajas en las zonas rurales, entre las niñas con discapacidad y las niñas indígenas, a pesar de que hay más niñas que niños al final de la enseñanza primaria y en la secundaria de primer ciclo;
b)Que según datos del UNICEF, solamente el 54 % de los centros públicos de educación primaria disponen de aseos separados para niños y niñas, lo que limita el acceso de las niñas a unas instalaciones sanitarias adecuadas, sobre todo durante su menstruación;
c)Que se derive a las niñas con discapacidad y a las niñas indígenas a escuelas especializadas, lo que restringe su acceso e inclusión en las escuelas ordinarias;
d)Que solo el 10,8% de las niñas de las escuelas técnicas y profesionales cursan asignaturas industriales y solo 30 niñas, en un país con una población en edad escolar de 502.698, recibirán apoyo adicional para estudiar física, matemáticas y ciencias naturales.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prorrogue el plan de acción nacional para la educación para el período 2021-2023, garantizando que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para los programas educativos clave, y promueva, entre otras cosas mediante programas de concienciación pública, la importancia de la educación de las mujeres y las niñas a todos los niveles como base para su empoderamiento;
b) Redoble los esfuerzos para garantizar la matriculación y la permanencia de las niñas en la escuela secundaria, prestando especial atención a la inclusión y la integración de las niñas indígenas y las niñas con discapacidad y teniendo en cuenta sus necesidades específicas, mediante medidas como la mejora de la infraestructura física de las escuelas, entre otras cosas garantizando unas instalaciones sanitarias adecuadas, y el suministro de recursos educativos adecuados, incluidas herramientas digitales;
c) Afronte los estereotipos de género sobre las asignaturas que deben cursar las niñas con vistas a aumentar e integrar su matriculación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, e introduzca e intensifique el apoyo específico a las niñas que cursan asignaturas científicas, como programas de mentorías, oportunidades de participar en talleres y ferias científicas a escala nacional y regional, y medidas encaminadas a ampliar el acceso a laboratorios, tecnología, libros de texto y equipos.
Empleo
El Comité acoge con satisfacción las iniciativas de concienciación realizadas con respecto a los derechos laborales de las mujeres, su acceso al empleo y la lucha contra los estereotipos de género discriminatorios. También toma nota con reconocimiento de las campañas del Estado parte con el objetivo de proporcionar empleo a las mujeres, crear incentivos para que los empleadores privados construyan guarderías y prestar apoyo a las empleadas que están dando el pecho. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales, estereotipos de género y percepciones de los papeles de la mujer en el lugar de trabajo, que se traducen en importantes barreras para las mujeres en lo que respecta al acceso al empleo y a las oportunidades económicas, entre ellas:
a)La prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo;
b)La ausencia de un marco jurídico de lucha contra la discriminación que garantice la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo;
c)El reparto desigual de las responsabilidades domésticas, la carga desproporcionada de los cuidados no remunerados que suportan las mujeres y el acceso limitado a los servicios de guardería;
d)La representación excesiva de las mujeres en la economía informal, especialmente como trabajadoras domésticas y agrícolas, que las excluye de las protecciones de la legislación laboral y del acceso a la seguridad social, y las expone al riesgo del trabajo forzoso;
e)El acceso limitado de las mujeres a empleos en los sectores emergentes, incluida la economía digital.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique la concienciación entre empresarios y empleados sobre los derechos de la mujer y la igualdad en el lugar de trabajo, refuerce las medidas para afrontar el acoso sexual en el lugar de trabajo y promulgue nuevas leyes o modifique las existentes a fin de incluir disposiciones específicas que protejan a las mujeres y prohíban la discriminación por motivos de sexo, estado civil o embarazo, así como cualquier otra forma de discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo;
b) Apruebe una estrategia y un plan globales para promover el empleo de mujeres, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con el fin de alcanzar la participación de las mujeres en pie de igualdad en sectores en los que están insuficientemente representadas y facilitar su transición del empleo informal al formal, y desmantelar las barreras estructurales que impiden a las mujeres obtener acceso a oportunidades económicas en igualdad de condiciones que los hombres, especialmente en los empleos emergentes de la tecnología digital.
Salud
El Comité acoge con satisfacción los avances realizados en lo relativo al acceso de las mujeres a los servicios sanitarios, por ejemplo a través del sistema de salud Kobikisa, que está centrado en mejorar el acceso a la atención sanitaria reproductiva, materna, neonatal, infantil y de adolescentes. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, como la aprobación del Decreto núm. 2022-75, que dispone el restablecimiento de la realización gratuita de cesáreas para los grupos vulnerables, la introducción de proveedores sanitarios en las zonas rurales, el suministro de anticonceptivos y productos de salud reproductiva y el desarrollo de capacidades de atención obstétrica neonatal de urgencia para las matronas. El Comité valora positivamente que en los programas escolares se incluya información básica sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos y la transmisión del VIH, así como que continúen las actividades de sensibilización en diferentes comunidades sobre la prevención de embarazos no deseados y precoces. Sin embargo, le preocupan las elevadas y crecientes tasas de pobreza y de inseguridad alimentaria y las dificultades para obtener acceso al agua limpia, especialmente entre las mujeres y niñas indígenas. El Comité también sigue preocupado por lo siguiente:
a)La prevalencia de la maternidad precoz, debido al limitado acceso, comprensión y utilización de los métodos anticonceptivos, entre otras causas;
b)El hecho de que el VIH/sida sea la principal causa de muerte entre las mujeres, con una tasa de mortalidad que casi duplica la de los hombres, y que las complicaciones derivadas de los partos prematuros y los abortos clandestinos sean también causas importantes de muerte entre las mujeres;
c)Las enormes dificultades que siguen existiendo en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva debido a la escasez de personal médico, especialmente matronas, y de infraestructuras, sobre todo en las zonas rurales, así como a la falta de cobertura sanitaria universal;
d)Que el aborto siga estando tipificado como delito, a pesar de la disponibilidad de atención médica posterior al aborto, lo que conduce a abortos clandestinos e inseguros.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Intensifique las campañas y los programas de concienciación sobre los riesgos de los embarazos precoces o no deseados y sobre la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, entre otras cosas aumentando las pruebas de detección entre las mujeres embarazadas y la formación del personal sanitario;
b) Redoble los esfuerzos para mejorar el acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales y para las mujeres y niñas indígenas, mediante la mejora de la tecnología, la infraestructura y el equipo, y el aumento del personal cualificado, en particular las matronas;
c) Legalice el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, malformación grave del feto y riesgo para la salud o la vida de la embarazada, y despenalice el aborto en todos los demás casos, reconociendo que la tipificación del aborto como delito es una forma de violencia de género contra la mujer, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19.
Prestaciones económicas y sociales
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para garantizar el acceso a la seguridad y la protección social, como la Caja de la Familia y la Infancia en Dificultades, la Caja de Seguro Médico Universal y el proyecto de red de seguridad social Lisungi. Observa con reconocimiento la introducción de programas de apoyo a las mujeres empresarias, ayudándolas a obtener acceso a la financiación y la microfinanciación y a crear sus empresas, así como la prestación de servicios adaptados a las necesidades de las mujeres rurales. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La feminización de la pobreza;
b)La desigualdad en el acceso de las mujeres a los mercados de la cadena de valor, las cooperativas, la propiedad de empresas, los servicios de protección social, los productos financieros y los recursos económicos, como los arreglos basados en el capital circulante, el crédito y las garantías, la tierra y las oportunidades de empleo formal, así como el acceso restringido de las mujeres al desarrollo de aptitudes, las oportunidades de generación de ingresos, la tecnología, los métodos agrícolas inteligentes y la economía digital;
c)La falta de mecanismos sólidos que garanticen la rendición de cuentas del sector privado con respecto a las obligaciones dimanantes de la Convención, entre otras cosas con respecto al cumplimiento de los requisitos relacionados con la diligencia debida, el respeto de los derechos humanos y los recursos adecuados en caso de violación, en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere los esfuerzos para ampliar la seguridad social y la cobertura sanitaria a todas las mujeres y niñas, especialmente a las mujeres que trabajan en sectores informales, como las trabajadoras domésticas y agrícolas, prestando especial atención a las mujeres de los grupos más marginados, con miras a combatir la pobreza y mitigar sus efectos devastadores;
b) Garantice que las mujeres tengan igualdad de acceso a los recursos económicos, los productos y servicios financieros, los mercados competitivos y las oportunidades de generación de ingresos, y proporcione apoyo específico y desarrollo de capacidades a las mujeres empresarias, en particular en materia de competencias empresariales digitales y tecnología digital, así como en materia de obtención de subvenciones, créditos y financiación;
c) Desarrolle y fortalezca los marcos jurídicos y políticos, junto con los mecanismos de regulación y rendición de cuentas, para mejorar el cumplimiento por parte del sector privado de la Convención y de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, entre otros medios con medidas encaminadas a garantizar la participación de las mujeres en pie de igualdad y su liderazgo en la industria privada.
Mujeres rurales, cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité acoge con satisfacción la contribución determinada a nivel nacional presentada por el Estado parte en 2022, en la que reconoció el papel crucial de las mujeres y la juventud en la acción climática, incluidos los esfuerzos de adaptación en los ámbitos de la energía, la agricultura, la silvicultura, el uso de la tierra, el agua, la salud y la economía azul. Elogia al Estado parte por haber creado un fondo para apoyar la transición de la explotación forestal a una gestión sostenible de los recursos fluviales y forestales, y de programas de capacitación y formación dirigidos a mujeres y niñas rurales en materia de desarrollo agrícola y agricultura de subsistencia. El Comité también aprecia proyectos como el Proyecto de Medios de Vida Resilientes al Clima e Inclusivos, financiado por el Banco Mundial, en el que se hace hincapié en fomentar una sensación de apropiación de la gestión ambiental y el desarrollo económico entre las comunidades locales e indígenas y que incluye consultas sobre cómo adaptar los proyectos a las necesidades específicas de esas comunidades. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:
a)Las dificultades para garantizar la representación inclusiva y en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en los sistemas de toma de decisiones relacionados con el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres ambientales, el desarrollo rural, la economía azul, el sector agrícola y forestal, y el agua, la higiene y el saneamiento, y la limitada recopilación y análisis de datos desglosados sobre la representación de las mujeres y las niñas en esos sistemas;
b)El acceso restringido de las mujeres a medios de vida resilientes al clima, la tecnología, la tierra y la propiedad.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, núm. 37 (2018), relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Integre una perspectiva de género, que incluya acciones, metas e indicadores sensibles al género, en la legislación, las políticas y los programas sobre cambio climático y reducción del riesgo de desastres ambientales, desarrollo rural, la economía azul, el sector agrícola y forestal, el agua, el saneamiento y la higiene, los medios de vida resilientes al clima, la tecnología, la propiedad de la tierra y otros bienes; facilite un acceso adecuado a estos programas; y garantice una representación equitativa e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, en todas las fases de desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación, prestando especial atención a las mujeres rurales;
b) Vele por que las evaluaciones de impacto ambiental y social se lleven a cabo con eficacia, de forma sensible al género y de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, y garantice una aplicación rigurosa del marco jurídico y político de dichas evaluaciones con miras a prevenir las violaciones de los derechos humanos y proteger a todas las mujeres y niñas de dichas violaciones.
Mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación
El Comité elogia al Estado parte por la protección jurídica ofrecida a las viudas, en virtud de los artículos 19 y 60 de la Ley Mouébara, y por su aprobación de la Ley núm. 41-2021, de 29 de septiembre de 2021, por la que se establece el derecho de asilo y la condición de refugiado. Sin embargo, preocupa al Comité lo siguiente:
a)Que los grupos de mujeres desfavorecidos, como las viudas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres refugiadas, migrantes, desplazadas internas y solicitantes de asilo, las mujeres rurales, las mujeres y niñas indígenas, las mujeres de edad y las mujeres que viven en la pobreza, sufran una persistente discriminación y vulneraciones en lo que respecta a sus derechos sociales, económicos, culturales, civiles y políticos;
b)Que casi el 80 % de las mujeres y niñas con discapacidad sufren violencia de género, siguen enfrentándose a la exclusión social y se ven privadas de su derecho a la toma autónoma de decisiones, a los medios de subsistencia, al acceso a una educación inclusiva, al empleo, a los servicios sanitarios, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, y a la propiedad de la tierra;
c)Que, a pesar de la protección inmediata de los refugiados que se establece en el plan nacional de desastres y del establecimiento de redes departamentales de prevención de la violencia de género y protección de las mujeres y niñas refugiadas, estas representan el 89 % de las víctimas de violencia de género registradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y sus asociados en las zonas de acogida de refugiados en el Estado parte.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Recopile datos fiables y desglosados; asigne recursos financieros, técnicos, administrativos y humanos adecuados; y fortalezca las alianzas de múltiples partes interesadas, en particular con el sector privado, la sociedad civil y todos los agentes que trabajan en el ámbito de los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, con el fin de apoyar la aplicación de la Convención, los instrumentos regionales, incluido el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), y la legislación y las políticas nacionales, como la Ley Mouébara, con miras a promover los derechos de las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y acelerar la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellas; y redoble los esfuerzos para prevenir las violaciones de sus derechos, incluida la violencia de género, y protegerlas contra esas violaciones;
b) Acelere la elaboración de una estrategia que responda a las cuestiones de género para las personas con discapacidad, que debería servir para promover la inclusión social de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como el apoyo y la protección comunitarios para ellas, e incluir medidas para garantizar su autonomía en la toma de decisiones y su acceso en igualdad de condiciones a una educación inclusiva, a oportunidades de generación de ingresos, a medios de subsistencia y a servicios de salud sexual y reproductiva;
c) Redoble los esfuerzos, en colaboración con las entidades de las Naciones Unidas como el ACNUR y las organizaciones de la sociedad civil, para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y desplazadas internas en las zonas de acogida de refugiados, entre otras cosas reforzando los mecanismos de rendición de cuentas, ampliando el asesoramiento psicosocial, aumentando la concesión de reparaciones adecuadas, y garantizando que tengan un acceso adecuado a una educación de calidad.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité acoge con satisfacción el proceso de reforma legislativa encaminado a reforzar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares. No obstante, está preocupado por lo siguiente:
a)La persistencia de las disposiciones discriminatorias relativas al registro y el estatuto de los matrimonios consuetudinarios y el divorcio, las dotes, la designación de los hombres como cabezas de familia y responsables de elegir el lugar de residencia, y la falta de protección económica de las mujeres tras el divorcio, y la pena por adulterio, que es más severa para las mujeres, a pesar de que ese acto es ilegal tanto para las mujeres como para los hombres;
b)Los continuados retrasos en la aprobación de los proyectos de versiones revisadas del Código de Familia, el Código Penal y el Código Civil.
El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/COG/CO/7 , párr. 51), así como su recomendación general núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, e insta al Estado parte a que:
a) Acelere la aprobación del proyecto de Código de Familia revisado y vele por que en el código revisado se eliminen todas las prácticas discriminatorias existentes, incluidas las relacionadas con el registro y el estatuto de los matrimonios consuetudinarios y el divorcio, las dotes, el matrimonio infantil, la poligamia, la designación de hombres como cabezas de familia y responsables de elegir el lugar de residencia, la pena por adulterio y la falta de protección económica de las mujeres tras el divorcio;
b) Intensifique las actividades de concienciación, en particular las dirigidas a los medios de comunicación y los dirigentes religiosos y tradicionales, antes de la entrada en vigor del Código de Familia revisado, con miras a garantizar que ya no se apliquen las prácticas discriminatorias relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares en la práctica, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/COG/CO/7, párr. 51 d)).
Recopilación y análisis de datos
El Comité acoge con satisfacción el quinto censo general de población y vivienda realizado por el instituto nacional de estadística en 2023. Lamenta, sin embargo, que no se hayan hecho públicos los resultados de ese censo. El Comité aprecia la colaboración del instituto nacional de estadística con las entidades de las Naciones Unidas para recopilar datos estadísticos. Sin embargo, le preocupa que no se hayan recopilado o no se disponga de datos fiables y desglosados en todos los ámbitos que afectan a los derechos de la mujer y a la igualdad de género, como la violencia de género y la representación de las mujeres en los sistemas y procesos de toma de decisiones. El Comité reitera que los datos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica son necesarios para una evaluación precisa de la situación de todas las mujeres, para la formulación de políticas bien fundamentadas y específicas y para la supervisión y evaluación sistemáticas de los avances en pro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y hacia el logro de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género, en particular el Objetivo 5;
b) Fomente y cree capacidades para usar las tecnologías pertinentes al reunir datos estadísticos —en particular en lo relativo a los datos sobre la prevalencia de la violencia de género contra la mujer, la prevalencia de la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres—, desglosados por edad, grupo étnico, raza, discapacidad, orientación sexual y origen socioeconómico, con el propósito de concebir y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género.
Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que recurra a la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas señaladas para la adopción de medidas inmediatas en sus anteriores observaciones finales y le pide que, en un plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a), 18 a), 34 b) y 40 a).
Preparación del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado parte de conformidad con un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados partes (véase la resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).