Naciones Unidas

CMW/C/SR.138

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

13 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 13º período de sesiones

Acta resumida de la 138ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 22 de noviembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Informe inicial de Albania

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 73 de la Convención

Informe inicial de Albania (CMW/C/ALB/1; CMW/C/ALB/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Albania toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El S r. Sulkaj (Albania) presenta el informe inicial de su país (CMW/C/ALB/1) y dice que Albania ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares mediante la Ley Nº 9703 de 2 de julio de 2007. Las subsiguientes reformas de los marcos legal, administrativo e institucional en vigor descritas en el informe indican el compromiso de Albania de aplicar de forma efectiva la Convención.

3.El marco legal que asegura la salvaguardia de los derechos de los trabajadores migratorios está formado por la Constitución nacional y los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento, además de las leyes y los decretos reguladores, así como los estatutos de la República de Albania. La Convención es parte integrante de la legislación interna y sienta la base legal para adoptar medidas regulatorias de los movimientos migratorios de ciudadanos albaneses y extranjeros.

4.El marco institucional está encabezado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, y varios otros ministerios participan en la formulación de políticas. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de la protección de los derechos de los ciudadanos albaneses que trabajan en el extranjero y es el principal actor en la firma de acuerdos bilaterales o multilaterales por la República de Albania y en la firma de los acuerdos de readmisión. El Ministerio del Interior se encarga de la supervisión de la admisión de extranjeros en el país y de la salida de los ciudadanos albaneses del país. El Ministerio de Educación y Ciencia organiza la educación en Albania para alumnos de hasta 18 años de edad y es responsable del establecimiento de centros culturales albaneses en países anfitriones. El Ministerio de Justicia toma medidas para prevenir y penalizar los abusos que amenazan los derechos y libertades de los trabajadores migratorios. El Ministerio de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes elabora planes y desarrolla las políticas nacionales en su esfera de competencia. El Ministerio de Economía, Comercio y Energía elabora y aplica políticas que fomentan el crecimiento económico y la estabilidad, mientras que el Ministerio de Finanzas formula las políticas fiscales que guían la economía del país. El Ministerio de Sanidad elabora las políticas y define la planificación de los servicios de salud en los planos nacional y regional, y además elabora y aplica la legislación relativa a la salud pública.

5.En el contexto del acuerdo de estabilización y de asociación con la Unión Europea, Albania ha adoptado la Estrategia Nacional para el Desarrollo y la Integración 2007-2013 con miras a armonizar la legislación interna con el acervo comunitario y ha identificado los principales problemas en esa esfera, centrándose en las disposiciones relacionadas con el comercio, las aduanas y los impuestos. El plan de acción para el empleo para ese mismo período incluye el establecimiento y la supervisión de objetivos viables y la garantía del compromiso de todas las partes interesadas.

6.En vista de las dificultades encontradas respecto de la recopilación periódica y regular de datos estadísticos sobre la migración, los órganos competentes están adoptando medidas para inscribir a los trabajadores migratorios y coordinar su labor con la oficina del Registro Civil. La Dirección de Política Migratoria, Regreso y Reintegración ha desempeñado un papel eficaz en la organización del proceso de migración mediante la supervisión y la coordinación de la Estrategia Nacional sobre Migración y el plan de aplicación de la Estrategia Nacional de Empleo.

7.El número de emigrantes albaneses en el extranjero en situación irregular ha disminuido en los últimos años y se han puesto en marcha proyectos en el extranjero para apoyar su regreso voluntario. Algunos de estos proyectos ayudan a los repatriados a crear microempresas y a encontrar empleo. Durante el período 2005-2007, unos 500 emigrantes albaneses regresaron de Italia gracias a la ayuda de este tipo de proyectos.

8.La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se publicó en el Boletín Oficial en 2007. También se han publicado manuales específicos con información práctica sobre el empleo regular en Italia y Grecia; próximamente se publicará otro manual sobre el empleo regular en Gran Bretaña y un manual sobre la vida y el trabajo en el Canadá. La Convención ha recibido una amplia cobertura en los medios de comunicación. Además, se ha publicado una serie de folletos y octavillas sobre la migración, incluido el regreso al país de origen. En la página web del Ministerio de Trabajo se puede encontrar información y asesoramiento sobre la legislación nacional e internacional en materia de migración. Se está elaborando un manual para inmigrantes sobre el trabajo y la vida en Albania, con la colaboración del Ministerio del Interior. La información destinada al extranjero es transmitida a las oficinas diplomáticas y consulares a través del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.Albania ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Carta Social Europea enmendada. El derecho a fundar sindicatos independientes y organizaciones de empleadores está garantizado, aunque esas organizaciones continúan careciendo de fuerza. El diálogo social se encuentra en un estado incipiente; aunque está reconocido, el derecho a la negociación colectiva en las empresas y en los distintos sectores no siempre es efectivo, los acuerdos son difíciles de aplicar y es necesario reforzar el mandato del Consejo Nacional del Trabajo. A pesar de que Albania ha ratificado los convenios de la OIT relativos a la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil (Nº 182), sigue habiendo niños en edad escolar que trabajan. Deben realizarse inspecciones de trabajo con mayor frecuencia para invertir esa tendencia.

10.El acervo de la Unión Europea sobre política social y empleo incluye las normas mínimas en materia de legislación laboral, igualdad de oportunidades, salud y seguridad en el trabajo y no discriminación. Habría que introducir una serie de ajustes para que las leyes de trabajo de Albania fuesen plenamente conformes con el acervo. Por otra parte, no existen leyes que armonicen las actividades de información y consulta a nivel nacional o transnacional con las directivas de la Unión Europea. Afecta de manera sustancial a la aplicación uniforme del acervo pertinente en ese ámbito el hecho de que determinados sectores, como la agricultura, y cuestiones, como la exposición a agentes biológicos en el lugar de trabajo, se excluyan del ámbito de competencias del Cuerpo de Inspectores Laborales Estatales, el órgano encargado de supervisar y hacer cumplir la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo.

11.El Sr. Sevim (Relator para el país) dice que las cuestiones de los trabajadores migratorios revisten particular importancia para Albania en vista de la elevada proporción de la población que vive y trabaja en el extranjero. En el informe se dice que en Albania el término "kurbet" es sinónimo de migración; la palabra kurbet, derivada del árabe, es muy contundente y significa mucho más que migración. Con respecto al marco legislativo, observa que Albania ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales en materia de migración, con la excepción del Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Nº 118) de la OIT y el Convenio europeo sobre establecimiento de personas. El Relator desea saber si los acuerdos internacionales tienen primacía en caso de conflicto entre la Constitución y los acuerdos internacionales ratificados por el Estado parte. También pide información sobre los casos en que las disposiciones de un instrumento de derechos humanos han sido aplicadas directamente por los tribunales nacionales.

12.Durante el decenio pasado se han aplicado importantes políticas de inmigración en Albania y se han realizado grandes progresos, en particular a través del diálogo con la Unión Europea sobre la facilitación de visados. El conocimiento de las cuestiones de migración ha mejorado y se ha capacitado a los trabajadores sociales y la policía de fronteras. El Relator pide más información sobre la formación relacionada con la Convención y, también, sobre la formación que se imparte a los jueces y fiscales en relación con ésta.

13.Las opiniones de las organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación de las políticas son esenciales para comprender plenamente todas las implicaciones, al igual que sus aportaciones al informe periódico y el papel que desempeñan en la aplicación de la Convención.

14.La política de migración albanesa consta de tres componentes principales interrelacionados, a saber, los derechos de seguridad social, el acuerdo de readmisión con la Unión Europea y la integración de quienes regresan. La exportación de las prestaciones es el eje de los acuerdos bilaterales o multilaterales de seguridad social entre los Estados. La mayoría de los albaneses expatriados vive en la Unión Europea, el Canadá, Turquía y los Estados Unidos de América. Aunque un tercio de la población de Albania vive en el extranjero, el único acuerdo bilateral de seguridad social concluido por el país ha sido con Turquía. Si Albania se adhiere a la Unión Europea, los derechos de seguridad social podrían garantizarse en virtud de la legislación aplicable. Entre tanto, sin embargo, el orador desea saber si las prestaciones podrían exportarse al amparo de los regímenes de seguro social de Albania, en particular las prestaciones a largo plazo, tales como las pensiones de vejez, de invalidez y de supérstites. También pregunta si los trabajadores migratorios que regresan a Albania tienen los mismos derechos de pensión que los trabajadores que no han emigrado y si los trabajadores temporales y sus familiares tienen derechos de seguridad social y acceso a las prestaciones nacionales de salud.

15.El orador observa que el acuerdo de readmisión entre la Unión Europea y Albania entró en vigor en 2006; forma parte del proceso de estabilización y asociación y es un requisito para la futura adhesión de Albania a la Unión Europea. En virtud del acuerdo, los Estados miembros de la Unión Europea y Albania acuerdan mutuamente readmitir a sus ciudadanos en cualquier circunstancia y a los ciudadanos de otros países bajo determinadas condiciones. En virtud de los artículos 2 y 3 de dicho acuerdo, Albania se compromete a readmitir a todas las personas procedentes de Albania que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones en vigor para entrar, permanecer o residir en el territorio del Estado miembro que lo solicite. Albania ha afirmado en sus respuestas por escrito que todos sus acuerdos de readmisión tienen en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre garantías procesales, lo que también incluye los criterios establecidos en la Convención. Sin embargo, parece que no existen garantías procesales para los migrantes documentados o indocumentados antes de la expulsión. Ello, combinado con la falta de acuerdos sobre seguridad social, significa que a los migrantes deportados se les deniegan los derechos de seguridad social, entre otros. Además, no queda claro qué legislación se aplicaría si un ciudadano de un tercer país fuera deportado de Albania en virtud de las disposiciones del acuerdo de readmisión. El orador desea saber si las garantías procesales o las disposiciones del acuerdo de readmisión se aplican a ciudadanos de terceros países a quienes se expulsa a la Unión Europea.

16.El orador señala que unos 200.000 albaneses han regresado desde Grecia a Albania durante el período 2007-2010 y que se ha llevado a cabo una serie de proyectos de reintegración a gran escala; se ha publicado y distribuido información y orientación sobre salud, educación, empleo y formación profesional para los repatriados y sus familiares; y el Gobierno ha elaborado un nuevo plan de acción. Podría ser útil investigar los derechos económicos y sociales de los repatriados a través de consultas con los países de origen o la Unión Europea. El Comité agradecería recibir información adicional sobre los programas para integrar a los trabajadores migratorios en la vida social, económica y cultural de Albania y para garantizar que reciben información precisa y servicios adecuados.

17.En el marco de la Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares, documentados o no, son libres de afiliarse a sindicatos. Sin embargo, en la Ley de extranjería (Nº 9959) de 17 de julio de 2008 tan solo se indica que "los trabajadores migratorios" gozan de ese derecho en Albania. El orador desea saber si los trabajadores migratorios indocumentados pueden afiliarse a sindicatos.

18.Pide más información sobre el estado y la situación de los familiares de los trabajadores migratorios en caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, y pregunta si los ciudadanos albaneses que figuran en el censo electoral tienen derecho a votar mientras viven en el extranjero.

19.En lo que respecta a los niños, los informes indican que unos 4.000 niños albaneses no acompañados viven en el extranjero. El Comité desea obtener más información sobre los resultados de los proyectos que el Estado parte ha mencionado en sus respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo desea saber si ha disminuido el número de niños en esa situación y, en caso afirmativo, en qué medida. El orador pregunta si sigue habiendo niños no acompañados que abandonan Albania para vivir en el extranjero. El Comité desea obtener más información sobre la relación entre los niños no acompañados que viven en el extranjero y la trata de niños.

20.El Sr. El-Borai observa que la Convención se ha ratificado y se ha publicado en el Boletín Oficial y pide a la delegación que aclare la situación jurídica exacta de la Convención en relación con la Constitución.

21.El Sr. Alb a pide más información sobre la participación del sector privado en el proceso de migración y sobre los propósitos del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades al fomentar dicha participación a través de la Dirección de Política Migratoria, Regreso y Reintegración. Pregunta si la Dirección es competente tanto respecto de la emigración albanesa como de la inmigración extranjera. También pregunta si el Estado parte ha concluido muchos acuerdos de empleo con otros países, y, en caso afirmativo, de qué manera evalúa el Gobierno su eficacia en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores albaneses en el extranjero y los trabajadores migratorios en Albania.

22.La Sra. Poussi Konsimbo dice que desearía tener más detalles sobre la naturaleza jurídica exacta de los "decretos normativos" que figuran en los párrafos 164 a 183 del informe del Estado parte y pregunta si se aplican como derecho positivo y, de ser así, quién se encarga de velar por su aplicación. Pregunta cuál es la relación entre el Comité Interministerial de Migración y las demás autoridades responsables de la migración laboral en el Estado parte (párr. 189). También pregunta qué valor añadido ha aportado a la gestión de la migración en el Estado parte la Estrategia Nacional de Migración y la Estrategia Nacional de Gestión Integral de las Fronteras y los correspondientes planes de acción. En relación con las estadísticas que figuran en el párrafo 267 del informe, pregunta por qué 732 ciudadanos extranjeros estaban exentos de la obligación de obtener un permiso de trabajo. La oradora pide más detalles sobre el sistema de concesión de visados de entrada a extranjeros conforme a las categorías de países extranjeros determinadas por la ley (párr. 307) y los criterios que se utilizan. Pregunta si las personas declaradas por el Ministerio del Interior como "personas indeseables", y a quienes por lo tanto se deniega la entrada o la permanencia en Albania (párr. 311) tienen derecho a recurrir esa decisión. Con referencia al párrafo 350 del informe, pregunta qué progresos se han realizado en los planes del Estado parte para crear dependencias especiales para alojar a mujeres y menores en los centros de detención de comisarías de policía o en las direcciones regionales de fronteras y migración. Pide más información sobre si los ciudadanos albaneses residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho a voto y en qué condiciones. Por último, la oradora pide detalles sobre los sistemas establecidos por las agencias de empleo privadas para garantizar que están en condiciones de recoger información sobre los ciudadanos albaneses empleados en el extranjero y enviarla al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades cada seis meses (párr. 514).

23.El Sr. Tall pide más detalles en relación con el grado en que se controla la salida de los ciudadanos albaneses del país y pregunta si se debe cumplir alguna condición antes de que se autorice esa salida. Pide más información y ejemplos específicos sobre el modo en que el Ministerio de Justicia desempeña una función positiva en la política migratoria. Pide al Estado parte que facilite al Comité la Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales y la Ley de extranjería. En relación con el artículo 16 de la Convención, pregunta si el Código de Procedimiento Penal se ha modificado para obligar a la policía a comunicar a las autoridades consulares o diplomáticas competentes los casos de arresto o detención de trabajadores migratorios. Pide más detalles sobre los procedimientos destinados a sufragar los gastos de viaje de los extranjeros sujetos a órdenes de expulsión.

24.El Sr. Taghizade observa en el párrafo 41 de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones que el derecho de los ciudadanos albaneses a votar en las elecciones sólo se puede ejercer en territorio albanés, lo que dificulta el ejercicio de ese derecho por los trabajadores migratorios albaneses. En consecuencia, si bien entiende que los instrumentos internacionales tienen primacía sobre la legislación nacional en Albania, desearía saber si ha habido algún examen exhaustivo del grado en que la legislación interna del Estado parte es conforme con sus obligaciones en virtud de la Convención.

25.El Sr. Carrión-Mena pregunta si se han aplicado acuerdos de readmisión a los trabajadores migratorios albaneses que quieren regresar a su país tras el paso de un régimen comunista a un gobierno democrático, y con qué resultados. Pide detalles sobre los mecanismos y las medidas destinados a proteger los derechos de los ciudadanos albaneses en el extranjero. Pregunta si las estadísticas que el Gobierno utiliza para formular políticas de migración son fiables y suficientes y si se dispone de políticas gubernamentales para fomentar que las remesas de los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero se dirijan hacia actividades económicas productivas.

26.La Sra . Miller-Stennett pregunta qué estructuras se han establecido para garantizar la protección de los derechos de los emigrantes albaneses en materia de vivienda, bienestar general y conflictos laborales, y qué papel desempeña el Gobierno en ese sentido.

27.El Presidente pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero puedan conservar su identidad cultural, y de qué manera se coordinan las actuaciones de los diversos ministerios con las de otros organismos dedicados a la migración. Pide más detalles sobre los acuerdos de readmisión existentes entre Albania y otras partes, y el modo en que el Estado parte evalúa el éxito de esos acuerdos. Se pregunta por qué no se han concluido acuerdos en materia de seguridad social con otros países además de Turquía y si está prevista la celebración de otros acuerdos de ese tipo. El Presidente pide información sobre el grado de eficacia del sistema consular del Estado parte para proteger a los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero y sobre cómo ha contribuido la Convención a ello. Pregunta si el Estado parte considera el problema de los menores no acompañados como un fenómeno social que trasciende las cuestiones migratorias y pide detalles sobre las medidas adoptadas para resolver ese problema. Pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte a nivel regional para mejorar el proceso de la migración, y la forma en que trata de promover la Convención en Albania y en la región. Se pregunta qué valor añadido ha aportado la Convención a la política migratoria en general en el Estado parte. Por último, pregunta si el Estado parte ha considerado la posibilidad de hacer declaraciones reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Se suspende la sesión a las 16.55 horas y se reanuda a las 17.20 horas.

28.La S ra. Ternova (Albania) dice que, de conformidad con la Constitución de Albania, los acuerdos internacionales ratificados entran en vigor una vez que se han publicado en el Boletín Oficial; tienen prioridad sobre la legislación interna. Uno de los objetivos principales del informe inicial ha consistido en resumir la situación de los trabajadores migratorios durante el siglo pasado, lo que explica en parte por qué las organizaciones no gubernamentales no han participado en su elaboración.

29.El Sr. Sulkaj (Albania) dice que el actual acuerdo sobre los derechos de la seguridad social concluido con Turquía es sumamente beneficioso y se están realizando importantes esfuerzos para lograr acuerdos similares con Grecia e Italia, que son los principales lugares de destino de los trabajadores migratorios de Albania. También se están negociando convenios de seguridad social con los Gobiernos de Francia, Alemania y Hungría.

30.El régimen del seguro social en Albania, ya sea para nacionales o no nacionales, se organiza basándose en el individuo y no en la familia, aunque algunas instituciones privadas ofrecen políticas para familias.

31.Con respecto a los acuerdos de readmisión, en 2010 el Consejo de Ministros ha aprobado una estrategia y un plan de acción, principalmente destinado a albaneses indocumentados en el extranjero que han sido expulsados, con miras a crear las condiciones necesarias para que vuelvan a tener una vida normal en Albania. La Organización Internacional para las Migraciones ha proporcionado capacitación y supervisión en ese sentido. Los repatriados albaneses y sus familias tienen derecho a diversas formas de asistencia social inmediatamente después de su regreso y algunos repatriados han recibido asistencia adicional para ayudar a sus hijos a adaptarse al sistema escolar albanés. Sin embargo, no existe discriminación positiva en favor de los repatriados.

32.La integración de los extranjeros no es un problema en Albania, que no se ha visto afectada por las corrientes cada vez mayores de trabajadores migratorios como consecuencia de la crisis económica mundial. Sin embargo, existen centros para alojar y ayudar a los extranjeros que lo necesitan, y la policía fronteriza y los trabajadores sociales reciben la capacitación necesaria para tratar esos casos.

33.El orador confirma que los trabajadores migratorios pueden afiliarse a los sindicatos desde el momento en que están debidamente documentados.

34.La Sra. Ternova (Albania) dice que los familiares de los trabajadores migratorios que han solicitado un visado de trabajo tienen derecho a recibir documentación en calidad de familiares y un permiso de residencia. En virtud del artículo 23 5) de la Ley de extranjería, los permisos de residencia no se prorrogan automáticamente a los familiares de un trabajador migratorio que haya fallecido o se haya divorciado. Sin embargo, el cónyuge no albanés que tenga la custodia legal de un niño de nacionalidad albanesa podrá solicitar la renovación de su permiso de residencia.

35.El Sr. Sulkaj (Albania) dice que todos los albaneses que sean mayores de edad pueden participar en las elecciones. Sin embargo, actualmente no es posible votar desde el extranjero. Los trabajadores migratorios albaneses residentes en el extranjero que deseen participar en las elecciones deben regresar a Albania para hacerlo.

36.Con respecto a los niños no acompañados y la trata de menores, el orador señala que en Albania el problema atañe principalmente a los romaníes, aunque la situación ha mejorado considerablemente, no sólo por la mejora de la situación económica, que alivia la carga de las familias, sino también por los controles fronterizos más efectivos en relación con los niños. Por otra parte, se han adoptado otras medidas para mejorar la situación, como la prestación de asistencia educativa a las familias pobres y los programas de enseñanza obligatoria para los romaníes.

37.En lo que concierne a la relación entre las agencias de empleo privadas y el Gobierno, el orador aclara que en Albania trabajan ocho agencias de empleo privadas aprobadas y autorizadas por el Gobierno. Esas agencias han negociado y creado condiciones para el empleo de los albaneses en el extranjero y presentan informes trimestrales al Gobierno sobre sus actividades, en particular la formación y los puestos de trabajo reales proporcionados.

38.La Dirección de Política Migratoria, Regreso y Reintegración se encarga de la expedición de permisos de trabajo a los trabajadores migratorios extranjeros en Albania, mientras que el Ministerio del Interior expide los permisos de residencia. Las diversas categorías de permisos de trabajo se definen en función del tipo de trabajo en cuestión; en casos excepcionales, como el de los trabajos que requieren conocimientos técnicos muy específicos, los visados pueden obtenerse en la frontera.

39.Respecto de los contratos de trabajo con otros países, desde 1991 hasta 1993 Albania mantuvo un acuerdo con Alemania y actualmente está negociando con Italia un acuerdo que beneficiará a los trabajadores estacionales procedentes de Albania. Prácticamente se ha llegado a un acuerdo con Francia y se está negociando otro con Grecia, aunque la situación económica actual de ese país ha obstaculizado los progresos en las negociaciones. La Decisión Nº 164 del Consejo de Ministros de Albania establece diversas categorías de permisos de trabajo para los diferentes tipos de actividad económica de forma más detallada que antes.

40.El Comité Interministerial está presidido por el Viceprimer Ministro y se encarga de supervisar y evaluar las estrategias, principalmente en relación con el Plan de Acción Nacional. En los casos en que los objetivos previstos en el plan no se han alcanzado, por ejemplo por falta de recursos, el Comité Interministerial se encarga de señalar esa situación y volver a planificar o actualizar los objetivos en cuestión.

41.La Sra. Ternova (Albania) dice que para obtener un visado de entrada, los solicitantes tienen que ir a 1 de las 52 oficinas consulares o diplomáticas de Albania en todo el mundo, ya sea en su país de origen o en el país más cercano, y presentar un pasaporte válido para 12 meses como mínimo, 1 recomendación de su anfitrión en Albania, 1 formulario de solicitud debidamente cumplimentado, que incluya una declaración del motivo de su estancia, y 1 prueba de que tienen fondos suficientes. A continuación, la solicitud se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior para su examen, cuyo resultado se comunica al solicitante en un plazo de dos a siete días. Cualquier persona que sea declarada "persona indeseable" tiene derecho a recurrir esa decisión.

42.El Sr. Sulkaj (Albania) dice que en el Estado parte existen centros de rehabilitación para mujeres que han sido víctimas de la trata y que el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades proporciona incentivos, a través de un fondo de promoción del empleo, para que las organizaciones pertinentes capaciten o empleen a personas pertenecientes a grupos marginados y vulnerables. En respuesta a la pregunta sobre los acuerdos de readmisión de los ciudadanos de Albania, el orador señala que la Estrategia Nacional sobre Migración y su plan de acción engloban los derechos de todas las personas que regresan a Albania, incluido el derecho a ser alojado por las autoridades gubernamentales locales y recibir ayuda para la educación de sus hijos.

43.El orador reconoce que el Gobierno no confía plenamente en la fiabilidad de las estadísticas de que dispone actualmente, que han sido recogidas por el Instituto de Estadística en colaboración con sus homólogos de Grecia, Italia y otros países y la Organización Internacional para las Migraciones. La situación es compleja, sobre todo porque en el pasado los migrantes ilegales se han mostrado reacios a proporcionar datos. El Gobierno está trabajando con ahínco para abordar el problema, en particular en preparación del censo que se elaborará el próximo año para recoger información sobre la migración.

44.El Ministerio de Finanzas ha adoptado una serie de medidas para alentar a los extranjeros a vivir e invertir en Albania, en particular ofreciendo ventajas fiscales. En respuesta a la pregunta sobre las remesas, dice que como actualmente los trabajadores migratorios albaneses solo envían pequeñas cantidades, a efectos de la subsistencia diaria de sus familiares, no existe una política o estrategia gubernamental específica para orientar sus inversiones hacia actividades económicas productivas.

45.Los conflictos entre ciudadanos albaneses que trabajan en el extranjero y sus empleadores suelen resolverse por intermediación de la embajada correspondiente. Dado que la mayoría de los trabajadores migratorios albaneses se han trasladado a países desarrollados, donde se les trata bien, esos conflictos son poco frecuentes y no ha sido necesario recurrir a procedimientos especiales para resolverlos.

46.Con el fin de garantizar que los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero puedan conservar su identidad cultural, el Gobierno ha creado organizaciones como el Instituto de la Diáspora, ha organizado días nacionales y ha ejecutado programas como el Programa de Recuperación de Trabajadores Calificados. La sociedad civil y los medios de comunicación también desempeñan un papel importante en ese sentido, por ejemplo organizando proyectos para los niños en su idioma nacional.

47.La cooperación regional es esencial para el éxito de las políticas migratorias. El Estado parte participa en muchos proyectos bilaterales y regionales y coopera estrechamente con otros países de la región, como Italia, Montenegro y Croacia.

48.El Sr. Sev im observa que la incorporación de los acuerdos internacionales en la legislación nacional mediante la publicación en el Boletín Oficial no significa necesariamente que sean directamente aplicables en el Estado parte. Poniendo como ejemplo el tema de los acuerdos de readmisión, y dando por supuesto que la Convención es directamente aplicable, pregunta cómo puede resolver el Estado parte los posibles conflictos entre la Convención y el acuerdo de readmisión concluido entre el Estado parte y la Comisión Europea, habida cuenta de que la Convención ofrece garantías de procedimiento y el acuerdo de readmisión no lo hace. En el marco del acuerdo de readmisión, es fácil perder el derecho a la residencia en los países de la Unión Europea y los extranjeros pueden ser objeto de evaluación después de haber vivido en el país durante 30 ó 40 años; si dejan de cumplir los requisitos, podrían ser deportados sin necesidad de ninguna decisión judicial. Si bien se reconoce la importancia para los trabajadores migratorios de los acuerdos de seguridad social, insta al Estado parte a que ratifique el Convenio Nº 118 de la OIT y el Convenio Europeo sobre Establecimiento de Personas.

49.El orador pide más información sobre la situación de los trabajadores temporales, en particular si tienen acceso a los servicios de salud. En cuanto al tema del derecho a votar en las elecciones nacionales, pregunta si los albaneses que trabajan en el extranjero están obligados a regresar a Albania para inscribirse y poder votar o si pueden inscribirse en una embajada o consulado. Pide más detalles sobre el papel que desempeñan las embajadas o consulados en la solución de los problemas que se les plantean a los albaneses en el extranjero y pregunta si disponen de agregados o consejeros para abordar específicamente dichos problemas.

50.El Sr. El -Borai se hace eco de las preocupaciones del Sr. Sevim sobre la aplicabilidad directa de la Convención en Albania y dice que aunque el Estado parte ha confirmado que la publicación de la Convención en el Boletín Oficial le confiere el mismo estatus que a la legislación nacional y que las disposiciones de la Convención prevalecen en caso de conflicto, parece que en la práctica la situación es distinta. Según las respuestas del Estado parte, parece que la Convención no se aplica directamente en los casos relativos a los derechos de los trabajadores migratorios respecto de los sindicatos (artículo 40 de la Convención), los derechos de los familiares en caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio (art. 50, párr. 1) y el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en sus Estados de origen (art. 41). Pide al Estado parte que comente cómo se aplica la Convención en esos tres casos concretos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.