Comité contra la Tortura
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Costa Rica *
1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Costa Rica en sus sesiones 2041ª y 2044ª, celebradas los días 1 y 2 de noviembre de 2023, y aprobó en su 2066ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2023, las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haber presentado su informe periódico con arreglo a dicho procedimiento, ya que ello permite centrar mejor el diálogo entre el Estado parte y el Comité. No obstante, observa que el informe periódico se presentó con más de siete años de retraso respecto de la fecha límite indicada tras la adopción de la lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Costa Rica.
3.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte, así como la información proporcionada en respuesta a las preguntas y preocupaciones planteadas en el transcurso del examen del informe.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos por el Estado parte o su adhesión a ellos:
a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2014;
b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2014;
c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012.
5.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a revisar y ampliar su legislación en ámbitos relevantes para la Convención, en particular:
a)La actualización de los artículos 71 g) y 72 del Código Penal con el objetivo de incluir la perspectiva de género en materia de fijación de las penas, en 2019;
b)La adición del capítulo VIII sobre el acceso a la justicia a la Ley núm. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en 2019;
c)La actualización del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional mediante el Decreto núm. 40849-JP y su artículo 16 sobre la prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en 2018;
d)La aprobación de la Ley núm. 9525 que reformó el artículo 56 bis del Código Penal para ampliar las posibilidades del juez de hacer uso de la prestación de servicios de utilidad pública como medida alternativa a la prisión preventiva y a la pena de prisión, en 2018;
e)La promulgación de la Ley núm. 9582, de 2018, sobre justicia restaurativa;
f)La aprobación de la Ley núm. 9593, de 2018, sobre el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas;
g)La aprobación de la Ley núm. 9271, de 2016, sobre mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal, con el objetivo de implementar y regular su uso como medidas alternativas al cumplimiento de penas de privación de libertad;
h)La reforma del artículo 1 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, mediante la Ley núm. 9305, por la que se estableció el carácter multiétnico y pluricultural del país con el objetivo de establecer el respeto a la diversidad cultural, en 2015;
i)La promulgación de la Ley núm. 9095, de 2012, contra la trata de personas, por la que se crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, y la aprobación del correspondiente reglamento mediante el Decreto núm. 39325, en 2015;
j)La aprobación de la Ley núm. 8688, de 2008, por la que se crea el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar y de su reglamento, mediante el Decreto núm. 39208-MP-MCM, en 2015;
k)La promulgación de la Ley núm. 9204, de 2014, por la que se establece el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;
l)La aprobación de la Ley núm. 8720, de 2009, sobre protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal;
m)La aprobación de la Ley núm. 9161, de 2013, que introdujo el artículo 77 bis en la Ley núm. 8204 de Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, relativo a la aplicación de sanciones penales por conductas delictivas relacionadas con el tráfico de estupefacientes cometidas por mujeres que permite la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad en determinadas circunstancias.
6.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de mejorar la protección de los derechos humanos y aplicar las disposiciones de la Convención, en particular:
a)La adopción de la Estrategia Nacional para el Combate del Acoso y Hostigamiento Sexual contra las Mujeres “Ruta de Género” (2023-2026);
b)La adopción de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia (2014-2025);
c)La implementación del Sistema de Registro, Comunicación y Atención Integral a Víctimas de Violencia Institucional Carcelaria, en 2022;
d)La adopción del capítulo nacional del marco de respuesta integral para los refugiados con el fin de abordar todas las cuestiones relacionadas con las personas refugiadas, en 2018;
e)La adopción de la Política Migratoria Integral (2013-2023) y del Plan Nacional de Integración (2018-2022);
f)La adopción de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las Edades (2017-2032);
g)La adopción del protocolo de actuaciones del equipo de respuesta inmediata para la identificación y acreditación de personas víctimas de la trata, en 2015;
h)La publicación del Manual para la atención interinstitucional de personas menores de edad en explotación : sexual, trata, trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, en 2015;
i)La creación del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, en 2014;
j)La creación del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en 2013;
k)La creación del equipo de respuesta inmediata como cuerpo especializado interinstitucional para la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la trata y sus dependientes, mediante el Decreto núm. 35144-MG-MTSS de 2009.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentaciónde informes
7.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la detención preventiva, el uso de medidas alternativas a la privación de la libertad, el principio de no devolución, la detención administrativa de inmigrantes y la investigación y enjuiciamiento de actos de tortura. Si bien la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales remitió al Estado parte un recordatorio el 12 de noviembre de 2009, el Comité lamenta no haber recibido ninguna respuesta del Estado parte en el marco del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales. Habida cuenta de la información incluida en el tercer informe periódico del Estado parte relativa a la aplicación de las recomendaciones anteriores, el Comité considera que dichas recomendaciones aún no se han aplicado plenamente. Esas cuestiones pendientes se abordan en los párrafos 12 y 13, 14 y 15, 24 y 25, y 30 y 31 del presente documento.
Tipificación de la tortura
8.El Comité toma nota con interés de la Ley núm. 10213 de 2022 y de las modificaciones que ha introducido en la tipificación del delito de tortura en el artículo 381 bisdel Código Penal. Si bien considera que dicha reforma representa un avance importante al abarcar supuestos no recogidos explícitamente en la regulación anterior (el artículo 123 bis del Código Penal), tales como cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, la instigación a la tortura, el consentimiento en la tortura o la orden de cometer tortura dada por un funcionario público, y establecer penas de prisión de 3 a 15 años para el delito de tortura, preocupa al Comité que el nuevo artículo 381 bis del Código Penal establece una pena mínima de solo tres años de prisión y que no especifique aquellos actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar u obtener información o una confesión de un tercero. El artículo 381 bis tampoco establece que el delito de tortura pueda ser cometido por personas que actúen por instigación, no solo por funcionarios públicos, sino también por parte de otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o con su consentimiento o aquiescencia. Por último, el Comité lamenta no haber recibido información sobre disposiciones penales que prevean de manera expresa la tentativa de cometer un acto de tortura. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 2 (2007) relativa a la aplicación del artículo 2, en la que el Comité observa que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad(arts. 1 y 4).
9. El Estado parte debe velar por que todas las formas de tortura estén prohibidas de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, incluidos los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar u obtener información o una confesión de un tercero, la tentativa de tortura, y aquellos actos cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el delito de tortura sea punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.
Detención en régimen de incomunicación
10.El Comité observa con preocupación que la detención en régimen de incomunicación puede imponerse por períodos de hasta diez días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 261 del Código Procesal Penal. No obstante, el Comité observa que, según dicho artículo, el derecho del detenido a comunicarse con su abogado no se vería afectado en estos casos (art. 2).
11. El Comité insta al Estado parte a considerar la abolición de la detención en régimen de incomunicación y a garantizar que todas las personas detenidas se beneficien de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, incluido el derecho a informar a un familiar o a otra persona de su elección sobre su privación de libertad .
Detención preventiva
12.El Comité mantiene su preocupación por el recurso excesivo a la prisión preventiva por parte de las autoridades judiciales del Estado parte. Según la información recibida, su aplicación es casi automática en el caso de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes (art. 2).
13. Habida cuenta de sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado parte a velar por el respeto escrupuloso de las normas que rigen la prisión preventiva y garantizar que únicamente se recurra a ella en circunstancias excepcionales y por períodos limitados, de conformidad con la ley, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad y la presunción de inocencia. También debe reforzar el uso de alternativas a la detención preventiva, según lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) .
Condiciones de reclusión
14.Si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte dirigidos a reformar su política penitenciaria a fin de reducir el hacinamiento en las cárceles, principalmente mediante el uso de medidas alternativas a la privación de libertad y la apertura de nuevas unidades o centros penitenciarios, al Comité le preocupan los informes que señalan deficiencias en este sentido, en particular, altas tasas de ocupación y condiciones de detención inadecuadas en varios centros penitenciarios. Asimismo, el Comité sigue preocupado por los informes en los que se indica que no siempre se garantiza una estricta separación entre las personas procesadas o en espera de juicio y las personas condenadas. Preocupa también que no se preste una atención sanitaria suficiente en los centros de privación de libertad, incluida la atención de salud mental y la asistencia y el tratamiento médico especializado en casos necesarios. El Comité toma nota de la adopción en 2018 de la Política Penitenciaria Científica y Humanista y de la Estrategia de Ocupación Laboral Penitenciaria “Construyendo Oportunidades”, así como del establecimiento en 2023 del Modelo de Inserción Sociolaboral para la Población Penitenciaria, aunque mantiene su preocupación ante la falta de información disponible sobre actividadesprovechosas, educativas, recreativas o dirigidas a la reinserción en los centros penitenciarios (arts. 2, 11 y 16).
15.El Estado parte debe:
a) Continuar sus esfuerzos para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, principalmente recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio, a cuyo respecto el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok, y realizar las mejoras necesarias en los centros de detención adoptando medidas urgentes para subsanar cualquier deficiencia relacionada con las condiciones de vida generales y la atención sanitaria en las cárceles, incluida la atención médica especializada, a fin de que estén en plena conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) ;
b) Velar por que los presos preventivos estén estrictamente separados de las personas que cumplen condena;
c) Continuar reforzando los programas de rehabilitación y reinserción en todos los centros de privación de libertad, especialmente mediante el fomento de las actividades educativas, recreativas y los programas de inserción sociolaboral.
Mujeres privadas de libertad
16.Si bien toma nota de las explicaciones ofrecidas por el Estado parte sobre las normas que regulan el régimen de privación de libertad en instalaciones penitenciarias para mujeres, el Comité observa con preocupación que las necesidades específicas de las reclusas no están suficientemente atendidas. El Comité se hace eco de las preocupaciones de otros órganos de tratados al respecto, en particular las relativas a las condiciones materiales inadecuadas en que viven las mujeres privadas de libertad, inclusive en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling, y las carencias en los servicios de salud sexual y reproductiva que se prestan a las reclusas. También preocupan las elevadas tasas de encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar esta cuestión (arts. 11 y 16).
17. El Estado parte debe velar por que se atiendan las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad y que las condiciones de reclusión de las mujeres sean conformes a las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok . El Comité insta al Estado parte a que subsane las deficiencias en los servicios de salud que se prestan a las reclusas . También se invita al Estado parte a tener en cuenta el contenido de las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas en la aplicación de su política penitenciaria y criminal contra las drogas.
Violencia carcelaria y muertes en custodia
18.El Comité toma nota con interés del Sistema de Registro, Comunicación y Atención Integral a Víctimas de Violencia Institucional Carcelaria adoptado por el Estado parte en 2022. No obstante, lamenta no contar con información completa sobre los resultados de las investigaciones relativas a muertes en custodia ocurridas durante el período objeto de examen. El Comité expresa también su preocupación por los riesgos que supone la escasez de personal técnico y de seguridad en las cárceles, tal y como reconoció la delegación del Estado parte durante el diálogo con el Comité, y valora la información adicional sobre los planes de crear al menos 200 plazas de policías penitenciarios en 2024 (arts. 2, 11 y 16).
19. E l Estado parte debe:
a) Continuar poniendo en práctica el Sistema de Registro, Comunicación y Atención Integral a Víctimas de Violencia Institucional Carcelaria e informar al Comité sobre su impacto, incluidas las estrategias y programas de prevención del suicidio y de las conductas autolesivas, y asignar recursos suficientes para su aplicación;
b ) Adoptar medidas para que todos los casos de muerte de personas privadas de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente , teniendo en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas;
c) Recopilar y publicar información pormenorizada sobre los casos de muerte de personas privadas de liberad y sus causas;
d ) Contratar y capacitar a un número suficiente de funcionarios de prisiones para mejorar la seguridad, reducir la violencia y garantizar el trato adecuado a los reclusos.
Justicia juvenil
20.El Comité está preocupado por que la edad de responsabilidad penal en Costa Rica sea de 12 años, lo que no se ajusta a las normas internacionales. Preocupa también que se mantenga en prisión preventiva a niños por períodos de hasta tres meses prorrogables (artículos 58 y 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil). Por otro lado, el Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para responder a las denuncias de malos tratos a menores privados de libertad señaladas por el Comité de los Derechos del Niño y para garantizar eficazmente que no se repitan hechos similares en el futuro. También preocupan al Comité los informes que señalan un deterioro de las condiciones materiales en el Centro de Formación Juvenil Zurquí y el impacto negativo que esta situación tiene en la atención que reciben los internos y los programas de reinserción (art. 11).
21. El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar las medidas legisla tivas y de otra índole necesarias para elevar la edad mínima de responsabilidad penal y garantizar la plena aplicación de las normas de justicia juvenil ;
b) Garantizar el trato digno de los menores privados de libertad y el mantenimiento de condiciones de detención adecuadas en los c entros de formación juvenil ;
c) Tomar las medidas oportunas para que todos los casos de violencia o malos tratos a menores privados de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente;
d) V elar por que la detención preventiva se use como último recurso y durante el período más breve posible, aplicando siempre que sea posible medidas sustitutivas ― véa n se la regla 13 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las reglas 1 , 2 , 17 y 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores P rivados de Libertad ― .
Mecanismo nacional de prevención
22.Si bien toma nota de las numerosas visitas de supervisión a lugares de privación de libertad realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Costa Rica durante el período examinado, preocupa al Comité que dicho mecanismo no cuente con los recursos financieros y humanos suficientes, en particular personal especializado, para el pleno cumplimiento de su mandato (arts. 2 y 11).
23. El Estado parte debe :
a) Garantizar que el m ecanismo n acional de p revención disponga de los recursos financieros suficientes y el personal cualificado necesario para desempeñar su labor con eficacia en todo tipo de lugares de privación de libertad, de conformidad con las exigencias del Protocolo Facultativo de la Convención;
b) Cerciorarse del seguimiento y cumplimiento efectivo de las recomendaciones formuladas por el m ecanismo n acional de p revención en el marco de sus actividades de vigilancia, de conformidad con las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención adoptadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .
Investigación de actos de tortura y malos tratos
24.Según la información proporcionada por el Estado parte, entre 2008 y 2018 se abrieron 5.508 causas penales por denuncias de abuso de autoridad, se registraron 16 denuncias de tortura entre 2008 y 2022 (y 14 casos de tortura tramitados por las fiscalías), y se ordenó el escaso número de sentencias condenatorias. En este sentido, preocupa al Comité que los actos de tortura puedan ser sancionados calificándolos como abuso de autoridad, lo que conllevaría que las penas impuestas no tuvieran en cuenta la gravedad de estos actos y que las víctimas no tuvieran acceso a una reparación adecuada. Por otra parte, el Comité toma nota de los mecanismos a disposición de las personas privadas de libertad para la presentación de quejas y denuncias, pero lamenta no haber recibido información sobre las medidas destinadas a proteger a las presuntas víctimas y sus familiares de posibles represalias (arts.2, 11 a 13 y16).
25. El Estado parte debe:
a) Garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial y v elar por que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos, garantizando la reparación adecuada a las víctimas o sus familiares;
b) Velar por que las autoridades inicien de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o se han infligido malos tratos;
c ) Velar por que presuntos autores de actos de tortura o malos tratos sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existe el riesgo de que, de no hacerse así, pu ed an volver a cometer los actos de los que son sospechosos , ejercer represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación; y garantizar la protección de los denunciantes frente a todo riesgo de represalias;
d ) Velar por que los operadores de justicia continú e n recibiendo la formación necesaria que les permita determinar correctamente el tipo penal aplicable en casos de tortura o malos tratos ;
e ) Recopilar y publicar datos estadísticos sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de tortura y malos tratos .
Reparación
26.Recordando su observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo14,el Comité lamenta que el Estado parte no haya detallado información de forma completa sobre las medidas de reparación e indemnizaciones decretadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o sus familiares durante el período examinado(art. 14).
27. E l Estado parte debe velar por que todas las víctimas de tortura obtengan una reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible . El Estado parte debería también asegurar un seguimiento continuo y la evaluación de la eficacia de los programas de rehabilitación de víctimas de tortura, y recabar datos sobre el número de víctimas y sus necesidades específicas de rehabilitación. Por último, e l Comité invita al Estado parte a consider ar la posibilidad de contribuir al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.
Capacitación
28.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los programas de capacitación en los temas de derechos humanos destinados a los jueces, fiscales y otros agentes públicos y sobre una jornada de capacitación para personal médico del ámbito penitenciarioen materia de detección y documentación de los casos de tortura y malos tratos según el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). No obstante, observa las deficiencias detectadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura en relación con las evaluaciones médicas que realizan tanto forenses como el personal médico encargado de atender a personas privadas de libertad. Preocupa también al Comité la escasa información disponible sobre la evaluación de la eficacia de los programas de formación existentes que reciben los funcionarios públicos (art. 10).
29. El Estado parte debe :
a) Garantizar que todas las evaluaciones físicas y psicológicas que se realicen a presuntas víctimas de tortura se ajusten a los principios, procedimientos y directrices contenidos en el Protocolo de Estambul , en su versión revisada ;
b) Velar p or que todo el personal competente conozca bien las disposiciones de la Convención, especialmente la prohibición absoluta de la tortura, y reciba formación específica que le permita identificar y documentar los casos de tortura de conformidad con el Protocolo de Estambul;
c) Prop orcionar información detallada sobre los resultados de la evaluación de l impacto de los programas de formación y capacitación en la incidencia de la tortura y malos tratos en el Estado parte .
No devolución
30.El Comité reconoce el desafío migratorio que enfrenta el Estado parte, que según los datos facilitados por la delegación registra una media de 6.000personas diarias en tránsito por su territorio y reconoce su impacto para las instituciones nacionales competentes en la materia. Es por ello que saluda sus esfuerzos realizados para dar respuesta al aumento de personas migrantes y solicitantes de asilo en los últimos años y reconoce sus contribuciones en la cooperación internacional en la materia. No obstante, al Comité le preocupan:
a)Las recientes modificaciones efectuadas en el sistema de asilo, mediante la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 43810 de 2022, que establecen un plazo de 30días para la presentación de solicitudes de asilo desde la entrada al territorio del Estado parte, introducen el concepto de “tercer país seguro”, que supone la inadmisibilidad automática de las solicitudes de asilo,y crean un nuevo procedimiento para el tratamiento de solicitudes consideradas como no fundamentadas y restricciones al derecho al trabajo de los solicitantes de asilo. Dicha reforma, unida a las dificultades en el acceso al asesoramiento jurídico y los largos plazosde tramitación de las solicitudes, estaría dificultando el acceso al procedimiento de asilo,aumentando el riesgo de devoluciones sin el debido proceso. El Comité observa que la delegación del Estado parte resaltó durante el diálogo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la reforma que se realizó mediante el decreto mencionado en septiembre de 2023, sin proporcionar mayor detalle;
b)Las informaciones que señalan la ausencia de transparencia en los mecanismos de tramitación de solicitudes de asilo presentadas en la frontera y un alto grado de discrecionalidad no prevista en la ley por parte de los agentes de la Policía Profesional de Migración que deciden sobre la remisión de las solicitudes a la autoridad central competente;
c)Los informes que alertan de las condiciones inadecuadas en las que se retiene a solicitantes de asilo en el puesto fronterizo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por períodos de hasta 52 días, que podrían constituir trato inhumano o degradante. Al respecto, el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte respecto de la elaboración de un manual que regulará el funcionamiento de la sala en la que se practican dichas retenciones;
d)La falta de información completa sobre las medidas de detención administrativa impuestas a personas extranjeras en espera de deportación y su duración máxima, así como sobre el número de menores migrantes no acompañados presentes en el país (arts.2, 3, 12, 13 y 16).
31. E l Estado parte debe:
a) Velar por que ninguna persona pueda ser devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura y brindar la información precisa sobre la sentencia de inconstitucionalidad total o parcial del Decreto Ejecutivo núm. 43810 de 2022 ;
b) Garantizar que todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado parte o bajo su jurisdicción tengan acceso efectivo al procedimiento para determinar el estatuto de refugiado, incluidas aquellas retenidas en aeropuertos y otros puntos fronterizos;
c) Velar por que los solicitantes de asilo tengan la oportunidad de que su caso se examine de forma individual y gocen de la protección procesal contra la devolución y el retorno colectivo;
d) Velar por que existan salvaguardias procesales contra la devolución y recursos efectivos con respecto de las devoluciones en los procedimientos de expulsión, incluido el examen por un órgano judicial independiente de las solicitudes rechazadas, en particular en la etapa de apelación ;
e ) Promover la formación de los oficiales de migración en puestos fronterizos de acuerdo con los estándares internacionales ;
f ) Reforzar los mecanismos para detectar oportunamente a las víctimas de la tortura y la trata entre los solicitantes de asilo y las personas migrantes en las fronteras ;
g ) Garantizar condiciones de detención adecuadas y un trato digno en todos los lugares de retención o internamiento de solicitantes de asilo e inmigrantes, a doptar medidas administrativas para regular el uso de espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de acuerdo con las normas internacionales y garantizar el acceso a asistencia letrada e intérpretes.
Trata de personas
32.El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. En particular, toma nota del trabajo que lleva a cabo el Equipo de Respuesta Inmediata, así como de la celebración de acuerdos binacionales orientados a promover flujos migratorios laborales seguros, y las labores de inteligencia con finalidad de prevenir estos actos. El Comité lamenta, no obstante, las deficiencias señaladas en varios informes en la identificación de las víctimas de la trata, especialmente entre las personas migrantes, y mayor incidencia de estos casos detectados de personas en situación vulnerable, incluidos losPueblos Indígenas, los afrodescendientes y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Además, se observa que el número de casos de trata investigados y enjuiciados es muy reducido en comparación con la incidencia de este fenómeno en el Estado parte. Finalmente, el Comité expresa su preocupación ante las informaciones que indican una reducción de las partidas presupuestarias para programas de prevención de la trata y acompañamiento a las víctimas como consecuencia de las medidas de austeridad financiera en vigor desde el 2020 (arts. 2, 12, 13 y 16).
33. El Estado parte debe:
a) Continuar sus esfuerzos dirigidos a prevenir y combatir la trata de seres humanos , brindando protección a las víctimas y asegurando la asignación de fondos suficientes para la implementación de programas de prevención y acompañamiento a las víctimas ;
b) Velar por que se investiguen a fondo los casos de trata, se enjuicie a los presuntos autores y , de ser declarados culpables, se an conden ados a una pena apropiada, garantizando que las víctimas reciban indemnizaciones adecuadas;
c ) Mejorar la capacitación de los agentes del orden y otros funcionarios públicos mediante la formación obligatoria relativa a la identificación de las posibles víctimas de la trata;
d) Adoptar mecanismos efectivos para la identificación y remisión de víctimas de trata que pudieran encontrarse en centros de detención para migrantes irregulares y solicitantes de asilo.
Violencia de género
34.El Comité toma nota de los avances introducidos por la Reforma Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y Código Penal en 2021, de otras medidas positivas para combatir y responder a la violencia contra las mujeres, así como el aumento de sentencias condenatorias por delitos de violencia sexual y de género durante el período objeto de examen. Sin embargo, constata con preocupación quela tasa de dichos casos sigue siendo elevada y que, según lo informado por la delegación, estas infracciones constituyeron la segunda causa de detenciones realizadas a nivel nacional en 2022, lo que demuestra la dimensión grave de la problemática (arts. 2 y 16).
35. El Estado parte debe velar por que todos los casos de violencia de género, y en particular aquellos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada. También debería proseguir las campañas de sensibilización e información pública dirigidas a fomentar los mecanismos de denuncia existentes .
Ataques xenófobos y otros delitos de odio
36.El Comité expresa su preocupación por las agresiones de carácter xenófobo y otros delitos de odio contra inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero registradas durante el período examinado. A este respecto, el Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el aumento de penas previstas en el Código Penal para esos delitos, otras medidas administrativas adoptadas por el Estado parte, así como campañas de sensibilización para mitigar los efectos de estos actos (art. 16).
37.En vista del compromiso asumido por el Estado parte en el marco de su último examen periódico universal, el Comité insta al Estado parte a continuar adoptando medidas legislativas y de otra índole dirigidas a erradicar las agresiones xenófobas y otros delitos de odio. El Estado parte debe velar también por que se investigue, enjuicie y sancione con prontitud a los autores, y proporcionar protección y reparación a las víctimas.
Violencia contra personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, defensoras de derechos humanos y activistas medioambientales
38.El Comité mantiene su preocupación ante las informaciones que documentan actos de hostigamiento y atentados contra la vida o la integridad física de las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, personas defensoras de derechos humanos y activistas medioambientales ocurridos durante el período objeto de examen. Aunque toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre sus esfuerzos en la materia, incluido el programa de protección de víctimas y testigos, así como el enjuiciamiento del asesinato del líder indígena Jehry Rivera, el Comité observa con preocupación que, conforme a diversas fuentes, otras agresiones y asesinatos, como el atentado contra la vida del líder indígena Sergio Rojas en 2019 habrían quedado sobreseídos o no resueltos (art. 16).
39. El Estado parte debe seguir impulsando las medidas necesarias para prevenir y proteger la vida y la integridad física de las personas pertenecientes a P ueblos I ndígenas , así como de personas defensoras de derechos humanos y activistas medio ambientales .
Aborto
40.El Comité se hace eco de las preocupaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el artículo 121 del Código Penal que criminaliza el aborto en casos de violación, incesto o malformación grave del feto. El Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte relativas a la adopción de una norma técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal y otras medidas dirigidas a la sensibilización y capacitación del personal médico al respecto (arts. 2 y 16).
41. Se invita al Estado parte a que considere la posibilidad de impulsar la modificación del artículo 121 del Código Penal a fin de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando el hecho de llevarlo a término pueda ocasionar un sufrimiento considerable a la mujer o cuando el embarazo sea el resultado de una violación o incesto, en caso de malformación grave del feto o cuando el feto no sea viable. Debe velar también por que las mujeres y las menores embarazadas tengan un acceso adecuado a servicios de interrupción voluntaria del embarazo y de atención posterior al aborto.
Procedimiento de seguimiento
42.El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 2 4 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva , las condiciones de reclusión , la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párr afo s 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente ). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.
Otras cuestiones
43. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que aún no es parte.
44. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de difusión .
45. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto , a más tardar el 2 4 de noviembre de 2027. Con este propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su cuarto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.