Naciones Unidas

CAT/C/SEN/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de diciembre de 2014

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico del Senegal, prevista en 2016 *

El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmitirá al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para armonizar la definición de "tortura" en el derecho penal interno con la que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en particular, para tener en cuenta en ella los actos destinados a obtener información, castigar, intimidar o presionar a un tercero.

Artículo 2

2.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y de la respuesta del Estado parte en el contexto del seguimiento (CAT/C/SEN/CO/3/Add.1), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos vigentes para asegurar que:

a)Todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías legales desde el momento en que comienza la privación de la libertad, y en particular del derecho a ser informados de las razones de su detención, incluidos los cargos que se presenten en su contra; del acceso a un abogado desde que se inicie el período de privación de libertad; de ser examinados por un médico independiente; de notificar a un familiar y de comparecer rápidamente ante un juez. Sírvanse indicar concretamente el contenido y los avances de la reforma del Código de Procedimiento Penal dirigida a reforzar las salvaguardias legales de protección de la libertad;

b)Se prohíba la práctica conocida como la "devolución de la fiscalía" y se reduzcan los plazos para remitir los casos ante los tribunales

c)Las personas más desfavorecidas tengan acceso a asistencia letrada. Sírvanse indicar, en particular, la efectividad del fondo de asistencia judicial establecido;

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse describir las medidas adoptadas a fin de asegurar que el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos del Senegal sea acorde con los Principios de París para garantizar su independencia operacional y que se le asignen recursos suficientes. Sírvanse facilitar asimismo información sobre las medidas adoptadas para proporcionar los recursos necesarios al Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, garantizar su independencia y velar por que sus recomendaciones puedan plasmarse en medidas concretas.

4.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), descríbanse los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el número de personas que trabajan en el ámbito de la justicia, incluidos los abogados. Sírvanse indicar asimismo el estado del proyecto dirigido a reformar el Consejo Superior del Poder Judicial y fortalecer la independencia y la imparcialidad de los magistrados y el principio de la inamovilidad de los jueces.

5.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre el estado del proyecto para la creación del Observatorio Nacional sobre Violencia contra la Mujer. Facilítese asimismo información sobre las medidas adoptadas para combatir y reprimir todas las formas de violencia contra las mujeres, concienciar al público y a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y prestar asistencia médica y psicológica a las víctimas. Sírvanse incluir, además, datos estadísticos correspondientes al período examinado sobre el número de denuncias de diferentes formas de violencia contra la mujer y el número de condenas, incluidas las sanciones impuestas y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas (párrafo 26).

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Aceleración de la Eliminación de la Escisión (2010-2015). Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento a la ley relativa a la prohibición de la circuncisión femenina. Proporciónense datos estadísticos actualizados sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas a las personas condenadas por conductas delictivas relacionadas con las prácticas tradicionales nocivas, así como sobre la asistencia y la indemnización concedidas a las víctimas.

7.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para poner fin a la trata de personas y sobre los recursos asignados con miras a perseguir y castigar a los responsables. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección a las víctimas y prestarles asistencia letrada, médica y psicológica. Además, sírvanse brindar información detallada y actualizada sobre las actividades y realizaciones de la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Sírvanse describir asimismo las medidas adoptadas para dar pleno efecto al Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata en Todas sus Formas. Inclúyase información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, incluidas las sentencias impuestas y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe del Estado parte.

8.En las anteriores observaciones finales (párr. 9), el Comité manifestó preocupación acerca de las leyes sobre la amnistía en relación con la situación en Casamance. Sírvanse indicar si las amnistías en casos de tortura o malos tratos fueron suprimidas. Inclúyase información detallada sobre la reparación concedida a las víctimas de tortura en Casamance.

Artículo 3

9.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre la revisión de la ley relativa al estatuto de los refugiados de modo que esté en mayor consonancia con las normas internacionales. Concretamente, sírvanse indicar si se ha constituido un órgano encargado de las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado y de las cuestiones de reunificación familiar y protección de los niños no acompañados. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas a fin de mejorar la distribución y el reconocimiento de los documentos de identidad de los refugiados.

10.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad correspondientes al período transcurrido desde el examen del informe anterior, es decir, desde 2012, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y aceptadas;

b)El número de solicitudes de asilo aceptadas porque el solicitante había sido torturado o porque podría serlo si fuese devuelto a su país de origen o por otras razones;

c)El número de personas expulsadas, devueltas o extraditadas, los países de destino y los medios utilizados por el Estado parte para cerciorarse de que no corrían el riesgo de ser torturadas en el país de destino.

11.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos de devolución, extradición y expulsión llevados a efecto por el Estado parte durante el período del que se informa mediante la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes. Sírvanse incluir información pormenorizada sobre los requisitos que aplica el Estado parte para aceptar esas garantías y los mecanismos que ha adoptado para vigilar la situación de la persona expulsada en el país de expulsión. Facilítese también información sobre los casos en que el Estado parte ha ofrecido garantías o seguridades diplomáticas.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

12.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y de la respuesta del Estado parte con respecto al seguimiento, sírvanse facilitar información sobre la aplicación del acuerdo de cooperación concertado con el Chad con referencia al juicio de Hissène Habré y sobre el funcionamiento de las salas africanas especiales. Sírvanse incluir información acerca de los recursos aplicados para garantizar la protección de las víctimas y los testigos en el marco de ese proceso.

13.Indíquese si, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ha rechazado, por algún motivo, alguna solicitud de extradición de otro Estado referente a un sospechoso de haber cometido un delito de tortura, y si ha iniciado, por consiguiente, actuaciones penales. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre la situación y el resultado de dichas actuaciones.

14.Sírvanse indicar si, desde la presentación del informe anterior, el Estado parte ha tenido ocasión de utilizar la Convención como fundamento jurídico para extraditar a presuntos autores de actos de tortura. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha concluido otros tratados de extradición y, en tal caso, con qué países. Sírvanse mencionar los casos en que se ha denegado la extradición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Por último, sírvanse indicar los acuerdos de asistencia judicial recíproca aplicables a su país y si el Estado parte ha procedido a efectuar expulsiones sobre esta base.

Artículo 10

15.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse facilitar información sobre la capacitación impartida a los miembros de las fuerzas del orden y a otros funcionarios públicos acerca de los derechos humanos, especificando el número y el contenido de los programas de formación relativos al tratamiento de los detenidos, la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como las medidas destinadas a prevenir esas prácticas. Sírvanse facilitar también información sobre la participación de la sociedad civil y del Comité de Derechos Humanos del Senegal en la elaboración y aplicación de los programas de capacitación. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un método para determinar si los programas de formación y educación contribuyen eficazmente a reducir la incidencia de la tortura y los malos tratos y, de ser así, facilítese información sobre ese método.

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de información y de capacitación dedicados a la definición de tortura y la detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura dirigidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses, el personal médico y los miembros del Comité de Derechos Humanos del Senegal que se ocupan de las personas detenidas. Sírvanse indicar si esos programas incluyen una capacitación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

17.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular las dirigidas a promover la aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad, antes y después del juicio. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones sanitarias y de higiene, así como la alimentación en las prisiones y otros lugares de detención, y la atención médica, en particular la posibilidad de que los detenidos puedan consultar a un médico. Sírvanse indicar, además, las medidas adoptadas para garantizar, en todos los lugares de detención, la separación entre las personas en detención preventiva y las condenadas y entre los detenidos adultos y los menores de edad.

18.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de justicia juvenil en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y para capacitar a los jueces de menores. Facilítese en particular información sobre los progresos del proyecto de ley por el que se crea la figura del Defensor del Niño.

Artículos 12 y 13

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para acelerar las investigaciones y acciones judiciales sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos. Proporciónense datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas desde el examen del último informe periódico. Infórmese sobre las investigaciones y las medidas disciplinarias y penales a que hayan dado lugar esas denuncias y sobre las condenas penales o las sanciones disciplinarias impuestas, en particular en los casos de Dominique Lopy, Alioune Badara Diop, Mamadou Bakhoum y Fally Keïta. Sírvanse facilitar asimismo datos pormenorizados sobre el resultado de las investigaciones realizadas sobre los actos de tortura y asesinato cometidos en Casamance.

20.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para crear un mecanismo confidencial mediante el que se reciban y examinen las denuncias de tortura o malos tratos y para velar por que tal mecanismo se aplique en todos los lugares de privación de libertad. Indíquese asimismo si el Estado parte tiene la intención de establecer un órgano independiente e imparcial para investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad (párr. 11).

Artículo 14

21.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre los avances del proyecto de ley sobre la indemnización de las víctimas de largos períodos de detención que hayan sufrido daños de particular gravedad y sobre la aplicación de los programas de rehabilitación. Proporciónense datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y de las que las víctimas de tortura o malos tratos, o sus parientes, se han beneficiado efectivamente desde el examen del tercer informe periódico. Además, sírvanse indicar qué tipo de programas de rehabilitación se propone a las víctimas, y si tales programas comprenden una asistencia médica y psicológica.

Artículo 15

22.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre el proyecto de reforma dirigido a prohibir explícitamente como prueba toda declaración hecha bajo coacción o tortura. Sírvanse citar ejemplos de casos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

23.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar el Código de Familia y, en particular, el artículo 285, a fin de prohibir expresamente los castigos corporales en cualquier lugar y sancionar conforme a la ley a todo infractor, al tiempo que se ofrece protección jurídica y apoyo psicológico a los niños víctimas.

24.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir toda forma de malos tratos y explotación de los niños talibés. Facilítese asimismo información sobre la aplicación de la hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

25.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y castigar a los autores de actos de violencia, tortura e intimidación contra ellos. Sírvanse incluir información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de las investigaciones relativas a los integrantes del Encuentro africano en pro de la defensa de los derechos humanos y los periodistas Boubacar Kambel Dieng y Karamokho Thioune.

Otras cuestiones

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas; sírvanse indicar si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier medida legislativa, administrativa, judicial o de otro tipo pertinente adoptada desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse asimismo de cambios institucionales y de planes o programas. Sírvanse precisar los recursos asignados y presentar datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.