Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Serbia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre el plan y el calendario de revisión de las leyes y las políticas vigentes para armonizarlas, desde el punto de vista jurídico, con los principios y las disposiciones de la Convención.

2.Aporten información sobre las estructuras existentes para garantizar que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, participen de manera plena e inclusiva y sean consultadas en la formulación y la aplicación de las políticas nacionales en este ámbito.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Informen al Comité sobre la manera en que se define la discriminación por motivos de discapacidad y sobre los procedimientos y las sanciones aplicables. Aporten información sobre los ajustes razonables y las acciones afirmativas, atendiendo en particular a la Ley de Empleo y Seguro de Desempleo y la Ley de Fundamentos del Sistema Educativo.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse aportar información sobre las medidas jurídicas, también de derecho penal, destinadas a proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad de los abusos y la violencia sexuales, y a garantizar que tengan oportunidades de empleo en igualdad de condiciones con los demás.

5.Informen sobre el nivel de inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas e instituciones generales de igualdad de género y en las políticas y las leyes relacionadas con la discapacidad; aporten también información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación múltiple e intersectorial.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Tengan a bien informar al Comité sobre los servicios concretos de apoyo social y psicológico a disposición de las familias con niños y niñas con discapacidad en el plano local, desde el nacimiento hasta la edad escolar y dentro y fuera del hogar. Especifíquese cómo se articulan esos servicios, en qué medida participan en ellos los niños y las niñas con discapacidad y sus familias, y cuáles son los mecanismos existentes para garantizar su calidad y su accesibilidad.

7.Sírvanse proporcionar información sobre el “Plan General de Transformación de las Instituciones Residenciales de Protección Social para Niños 2009-2013” y sus resultados, y traten en particular de los planes futuros.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Aporten información sobre las campañas nacionales y los programas de concienciación dirigidos al personal de los medios de comunicación y las escuelas públicas ordinarias de Serbia. Especifíquese la manera en que promueven el cambio de actitudes y prejuicios hondamente arraigados y de prácticas de discriminación en la sociedad frente a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para vigilar y mejorar la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de accesibilidad, con especial atención a la accesibilidad de la información y la comunicación. Aporten información sobre los planes, las hojas de ruta y los indicadores y sanciones pertinentes que se utilizarán para lograr un entorno libre de obstáculos en general y proporcionar medios y posibilidades de mejorar la inclusión y la participación activa de las personas con discapacidad.

10.Tengan a bien informar de las formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

Derecho a la vida (art. 10)

11.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar los casos de muerte violenta de personas con discapacidad internadas en instituciones. Especifiquen si se han adoptado nuevas salvaguardias para proteger la vida de las personas con discapacidad, sobre todo en instituciones de internamiento.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Sírvanse proporcionar información sobre la accesibilidad de la información relativa a las situaciones de riesgo, las emergencias humanitarias, los desastres naturales y los planes de evacuación, con arreglo a la Estrategia Nacional y el Plan de Protección y Rescate en Situaciones de Emergencia, y sobre la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. Incluyan información concreta sobre el uso de la(s) lengua(s) de señas u otras medidas o formatos de comunicación accesibles. Indiquen al Comité si se abrirá el acceso de los refugios del Estado cuando se aplique la Ley de Emergencias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas en régimen de tutela desde la ratificación de la Convención. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para reducir el número de personas en régimen de tutela y evolucionar hacia un sistema de apoyo para la adopción de decisiones, abordando en especial el derecho a casarse y a votar.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Aporten información sobre la calidad de los ajustes procesales en los procedimientos judiciales civiles y penales y en los procedimientos de investigación policial y enjuiciamiento público. Tengan a bien especificar las garantías procesales existentes para que todas las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia, en especial las personas sordas y las personas con audición reducida.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Sírvanse informar al Comité sobre la definición exacta, los protocolos y la regulación jurídica de la reclusión involuntaria en establecimientos psiquiátricos y sobre los procedimientos y prácticas legales a ese respecto. Informen al Comité sobre las medidas que se están adoptando para derogar disposiciones que permiten aplicar medidas de reclusión y coerción por motivos de discapacidad y para garantizar el derecho de las personas al consentimiento libre e informado con independencia de su capacidad jurídica. Incluyan información concreta sobre las salvaguardias para garantizar que puedan hacerse declaraciones personales, sobre la participación de expertos independientes y sobre el derecho a acudir a un mecanismo de recurso independiente cuando se prolonga el período de internamiento.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Tengan a bien exponer las medidas jurídicas y prácticas que se han implantado para prevenir y erradicar la violencia, la explotación y los abusos contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y los niños, y las personas internadas en instituciones.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse facilitar información sobre las circunstancias en las que un tutor puede autorizar una intervención médica, incluida la esterilización, sin el consentimiento del interesado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

18.Sírvanse explicar las razones de la lentitud del proceso de desinstitucionalización. Tengan a bien aportar cifras concretas, en particular el número y el porcentaje de personas con discapacidad, por sexo, edad y discapacidad, en cada institución. Especifíquese si el Estado parte está considerando la posibilidad de adoptar una estrategia nacional integral de desinstitucionalización que prevea una atención y servicios normalizados y el fomento de la asistencia personal, con la participación de las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las autoridades locales.

Movilidad personal (art. 20)

19.Sírvanse informar al Comité sobre las posibilidades de las personas con discapacidad de obtener dispositivos de ayuda a la movilidad y sobre la legislación y las prácticas relativas a la concesión de permisos de conducir a personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluidas las personas sordas y teniendo en cuenta su utilización de la lengua de señas.

Educación (art. 24)

20.Informen al Comité de las medidas implantadas para fomentar la práctica de la educación inclusiva en la enseñanza primaria, secundaria y superior, con especial referencia a la intervención de auxiliares pedagógicos profesionales en las aulas mediante el despliegue de diversos métodos y tecnologías adecuados de instrucción en entornos inclusivos.

Trabajo y empleo (art. 27)

21.Informen al Comité sobre la eficacia que han tenido las medidas de acción afirmativa adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto y el sector público desde 2009, teniendo en cuenta las nuevas modificaciones de la Ley del Trabajo aprobadas en 2014.

22.Aporten información sobre la clasificación y el procedimiento utilizados para evaluar las posibilidades de inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Inclúyase información sobre la distribución de las personas con discapacidad en las distintas categorías.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Sírvanse proporcionar información sobre el apoyo que se presta a las personas con discapacidad para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad, así como sobre los procedimientos de garantía del derecho a la protección social, con especial atención a la carga administrativa adicional impuesta a las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Informen al Comité sobre la legislación vigente en materia de suministro de material electoral alternativo, en particular en Braille y formatos de lectura fácil, y sobre las prácticas en este ámbito. Informen también al Comité sobre la información difundida en los medios de comunicación durante las elecciones, en particular la destinada a las personas sordas y con problemas de audición. Infórmese además al Comité sobre las medidas adoptadas para restablecer el derecho de voto de las personas con discapacidad en régimen de tutela.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

25.Sírvanse facilitar información sobre la recopilación sistemática de datos en materia de discapacidad, sobre los métodos aplicados y sobre las consultas con organizaciones de personas con discapacidad para recabar datos adicionales, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, en ámbitos como la educación inclusiva, la capacidad jurídica, la violencia doméstica, el internamiento en instituciones y el empleo, entre otros.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

26.Sírvanse informar al Comité sobre la entidad de enlace, el proceso y el mecanismo de coordinación, y el mecanismo de seguimiento independiente del Estado parte, en particular sobre el mandato, la independencia y la transparencia de este último. Aporten información sobre el apoyo presupuestario a la participación independiente de organizaciones de personas con discapacidad en el mecanismo de seguimiento.