Total

Residentes legales

Residentes ilegales

Inscritos

Otros

481.611

210.249

82.367

188.995

292.616

14.La República de Corea mantiene un sistema de inmigración en el que la condición jurídica de residencia en el país constituye el marco fundamental por el que se rige la entrada y permanencia de los extranjeros. El Gobierno controla la entrada y duración de la residencia de los extranjeros conforme a las disposiciones de la Ley de control de la inmigración y del decreto de aplicación de dicha ley, que determinan la condición jurídica de los residentes según las categorías de actividades que se autoriza ejercer a los extranjeros. A éstos no se les permite entrar en la República de Corea para quedarse, a menos que satisfagan determinados requisitos de residencia, según lo dispuesto en la legislación sobre inmigración, salvo en los casos en que otras leyes dispongan lo contrario.

15.Todos los extranjeros que permanezcan más de 90 días deben inscribirse en las oficinas locales de inmigración de conformidad con el artículo 31 de la Ley de control de la inmigración y con el artículo 40 del decreto de aplicación de dicha ley.

16.El número de extranjeros inscritos en la República de Corea va en aumento. Las estadísticas del Ministerio de Justicia demuestran que el número de extranjeros inscritos en el país a finales de 2000 ascendía a 210.249 (el 0,43% de la población total del país). Por nacionalidades, los chinos eran los más numerosos (39% del total), seguidos de los estadounidenses (10,8%), los indonesios (7,9%) y los japoneses (6,66%).

17.En diciembre de 2000 residían en la República de Corea 21.806 personas de origen chino, generalmente denominados "hwakyo". La mayoría de la población "hwakyo" vive en las grandes ciudades, de ellos unos 8.000 en Seúl, 2.000 en Incheon y en Busan, 1.000 en Daegu y 800 en Daejeon. Además, dado que, aunque tendrían derecho, la mayoría de los "hwakyo" no han pedido la naturalización, siguen siendo extranjeros en el país.

18.El número total de extranjeros que se quedan más allá de lo que les está permitido quebrantando así las leyes de inmigración de la República de Corea ha ido en aumento, como demuestra el cuadro que figura a continuación. A finales de 2001, un total de 255.206 extranjeros habían agotado el permiso de residencia, lo que representa un aumento del 35% con respecto a los 188.995 del año anterior. Del total de 255.206 residentes ilegales, los chinos eran los más numerosos (130.291), seguidos de los tailandeses (17.330), los filipinos (16.843), los de Bangladesh (15.538), los mongoles (15.458) y los vietnamitas (12.611).

Número de residentes ilegales, por años

Año

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Total

129.054

148.048

99.537

135.338

188.995

255.206

19.La mayor parte de los residentes ilegales en la República de Corea son trabajadores migrantes indocumentados que se dedican en general a trabajos difíciles y peligrosos. Al 31 de diciembre de 2001, alrededor del 71% de los residentes ilegales eran personas que habían entrado en el país con un visado de turista o de negocios y que se habían quedado una vez caducado el permiso. Asimismo, el 18% de los residentes ilegales habían entrado en el país para recibir capacitación laboral.

20.El número de personas que recibía capacitación laboral ascendía a 116.931 a finales de diciembre de 2000. En la actualidad pueden acogerse a los sistemas de aprendizaje los nacionales de 14 países, entre ellos los de China, Viet Nam y Mongolia. Los chinos son los más numerosos (el 41% del total), seguidos de los indonesios (16,7%) y de los vietnamitas (13,4%).

21.El sistema de inscripción de las escuelas en un registro fue abolido en febrero de 1999 y en la actualidad las escuelas para extranjeros pueden establecerse y funcionar libremente. En el actual sistema educativo de la República de Corea las escuelas para extranjeros se clasifican y acreditan en una categoría especial. A finales de 2001, había un total de 25 escuelas extranjeras acreditadas en la República de Corea, en las que estaban matriculados unos 6.000 alumnos, satisfaciendo así diversas necesidades educativas de los extranjeros. Además, había 35 escuelas no acreditadas, aunque no se dispone de cifras sobre la matrícula. El derecho a la autonomía de decisión en la gestión de estas escuelas, incluidos el programa de estudios, los créditos para la graduación y las tasas escolares, corresponde enteramente a las propias escuelas.

D. Refugiados

22.A finales de 2001 habían solicitado la condición de refugiado en la República de Corea 133 extranjeros. De ellos 26 eran congoleños, 21 de Myanmar, 18 argelinos, 13 iraníes, 10 pakistaníes y 45 de otras nacionalidades. En diciembre de 2001, la República de Corea había reconocido como refugiado a una persona. Veintiocho retiraron su solicitud y a 56 no se les concedió la condición de refugiado debido a la insuficiencia de los motivos expuestos en la petición. Las otras 54 solicitudes siguen en examen.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

23.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea se promulgó el 24 de mayo de 2001. El Gobierno tomó debida nota de las sugerencias y recomendaciones de que en ella se prohibiese explícitamente la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y de que se declarasen y penasen debidamente tales actos ilegales, según se enuncia en el artículo 4 de la Convención.

24.El párrafo 2 del artículo 30 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos dice que "debe entenderse por "actos discriminatorios en violación del derecho a la igualdad" cualquier acto de discriminación injustificada por motivos de sexo, religión, discapacidad, edad, condición social, origen regional, nacional o étnico, condiciones físicas como los rasgos, el estado civil, el embarazo o el parto, la extracción familiar, la raza, el color de la piel, las convicciones u opiniones políticas, los antecedentes penales correspondientes a penas prescritas, la orientación sexual o el historial médico".

25.En el artículo 19 de la ley se establece la obligación de la Comisión de investigar y subsanar los actos de discriminación mencionados. Se describen también los métodos de investigación (art. 36), se recomiendan recursos (art. 44), se establece la forma de inculpar y de recomendar medidas disciplinarias (art. 45) y la forma de pedir asistencia jurídica para la víctima (art. 47), y se recomiendan medidas de socorro urgentes (art. 48).

26.Atendiendo a la petición del Comité, el texto íntegro de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se adjunta como anexo I del presente informe.

Personas de origen chino

27.Mediante la revisión de las leyes pertinentes, el estatuto y las condiciones de las personas de origen chino han mejorado. La mayoría de ellas ha obtenido el permiso de residencia de larga duración. Desde 1997, los extranjeros, incluidos los de origen chino, pueden poseer acciones y bienes inmuebles. Un estudio muestra que siguen trabajando principalmente en el sector de los restaurantes. Además, en virtud de la Ley de nacionalidad revisada de la República de Corea, las personas de origen chino que están casadas con ciudadanos coreanos pueden dar a sus hijos la posibilidad de optar a la ciudadanía coreana.

28.Las condiciones de residencia de las personas de origen chino han seguido mejorando con la revisión del decreto de aplicación de la Ley de control de la inmigración y otros reglamentos pertinentes en abril de 2002, que permiten solicitar el permiso de residencia permanente (visado F-5). Desde entonces, quienes poseen el visado (F-2) de residencia de larga duración y han residido en la República de Corea más de cinco años pueden pedir el permiso de residencia permanente. Desde el 31 de mayo de 2002, se ha concedido el permiso de residencia permanente a 258 personas de origen chino, y 21.515 chinos siguen siendo residentes a largo plazo (titulares de visados F-2). Ya no es necesario que los titulares del permiso de residencia permanente pidan ampliar su período de estancia cada cinco años.

29.Además, gracias al permiso de residencia permanente, las condiciones de estancia de los extranjeros con permiso de larga duración en la República de Corea, entre ellos los de origen chino, han mejorado sustancialmente. Por ejemplo, de acuerdo con la ley de inmigración recientemente revisada no se imponen restricciones de empleo a los titulares del permiso de residencia permanente (titulares del visado F-5).

30.El Gobierno se ha esforzado por revisar las leyes pertinentes para conceder ciertos derechos de voto, por ejemplo en las elecciones locales, a los extranjeros que han residido en la República de Corea más de cinco años después de haber obtenido el permiso de residencia a largo plazo (visado F-2). Una vez revisadas, estas leyes electorales contribuirán a ampliar aún más los derechos civiles y políticos de las personas de origen chino.

Trabajadores migrantes extranjeros

31.La República de Corea ha experimentado recientemente un rápido aumento de la población de trabajadores migrantes. La mayoría de trabajadores migrantes extranjeros está indocumentada. Su estancia ilegal en al país hace difícil que el Gobierno pueda aplicar a estas personas las disposiciones de la Convención.

32.El Gobierno ha adoptado medidas para reducir al mínimo el número de trabajadores migrantes indocumentados, entre otras cosas reforzando los procedimientos de control de entrada en los aeropuertos y concediendo un período de gracia durante el cual quienes hayan sobrepasado el tiempo de estancia autorizado puedan salir del país sin pagar la multa que se impone por haber violado las leyes de inmigración.

33.La entrada constante de trabajadores migrantes extranjeros hace que la protección de sus derechos humanos se haya convertido en una grave preocupación social. El Gobierno ha examinado la situación de inseguridad en que se encuentran los trabajadores migrantes, y ha tomado buena nota de las preocupaciones del Comité. Se ha informado al Gobierno de que los trabajadores migrantes indocumentados viven y trabajan con miedo a ser detenidos y expulsados. También se observó que sufren múltiples formas de discriminación debido a las barreras lingüísticas, las diferencias culturales y los prejuicios basados en el color de la piel.

34.Tomando nota de que los trabajadores migrantes indocumentados tienen más posibilidades de ser víctimas de tratos discriminatorios e injustos y de violaciones de los derechos humanos debido a su condición ilegal, el Gobierno ha impulsado medidas institucionales para protegerlos de la discriminación por motivos de nacionalidad o raza. En octubre de 1998, el Gobierno promulgó una instrucción, titulada Directrices para la protección de los trabajadores extranjeros, que incorporaba a los trabajadores migrantes extranjeros, incluidos los indocumentados, en el ámbito de aplicación de las leyes laborales en lo que respecta a las normas del trabajo, el salario mínimo y la seguridad laboral.

35.Por consideraciones humanitarias, el Gobierno también ha ampliado a los trabajadores migrantes indocumentados la indemnización por accidentes laborales y la necesaria protección jurídica. Además, la República de Corea ratificó recientemente el Convenio Nº 19 de la OIT, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo.

36.Al aplicar la Ley de control de la inmigración a sus infractores, el Gobierno pone en práctica el principio de "primero el remedio y después el castigo", por el que se adoptan medidas para remediar toda violación de derechos que hayan sufrido los trabajadores migrantes extranjeros, y posteriormente se aborda la infracción. El objetivo es garantizar la eficacia de las medidas de protección de los trabajadores migrantes indocumentados.

Trabajadores que reciben capacitación laboral

37.El Gobierno reconoce que han surgido muchos problemas desde la introducción en 1994 del sistema de trabajo en régimen de capacitación laboral, entre ellos, irregularidades en la selección de los trabajadores y abandono de los lugares de trabajo designados. Por ello, el Gobierno ha revisado el sistema, teniendo debidamente en cuenta las sugerencias y recomendaciones del Comité sobre la situación de los trabajadores extranjeros que reciben capacitación laboral.

38.El 20 de diciembre de 2001, el Gobierno instituyó una serie de medidas destinadas a mejorar el sistema. En consecuencia, los trabajadores extranjeros que reciben capacitación laboral pueden trabajar en el país durante dos años después de cursar un programa de formación de un año. Durante el período de trabajo de dos años, esos trabajadores extranjeros están plenamente amparados por la legislación del trabajo, incluida la Ley de normas laborales. Antes de la adopción de las nuevas medidas, podían trabajar durante un año después de dos años de formación.

39.En noviembre de 2001, unos 49.000 trabajadores que reciben capacitación laboral habían abandonado los lugares de trabajo designados y, en consecuencia, su condición se vio reducida a la de trabajadores migrantes indocumentados. Para disuadirles de que abandonen sus lugares de trabajo en busca de un salario más alto, el Gobierno estudia la implantación de un nuevo sistema en que se les exija que depositen parte de sus ingresos en un plan de pensiones, que se les devolverá cuando regresen a sus países.

40.Para proteger mejor los derechos humanos de dichos trabajadores, entre otras cosas frente a la discriminación racial, el Gobierno realiza investigaciones sobre el terreno en el plazo de siete días desde que recibe una denuncia.

41.El Gobierno considera que estas medidas, incluida la de doblar el período de empleo legal, ayudarán a reducir el trato discriminatorio o injusto que sufren los trabajadores migrantes indocumentados.

42.Se ha reconocido que el continuo aumento del número de trabajadores migrantes extranjeros indocumentados y las consiguientes vulneraciones de sus derechos humanos se deben principalmente a que los trabajadores extranjeros no especializados tienen pocas oportunidades de obtener un empleo legal en el país. En consecuencia, el Gobierno estudia la implantación de un nuevo sistema en que los empleadores con escasez de mano de obra puedan emplear a trabajadores extranjeros mediante procedimientos legales.

Minorías étnicas

43.Teniendo debidamente en cuenta las preocupaciones del Comité, el Gobierno ha examinado atentamente la presunta discriminación contra las personas de origen extranjero que han nacido y se han establecido en el país. El Gobierno considera que no hay ninguna discriminación institucional contra estas personas ni con respecto a la adquisición de la nacionalidad y el empleo. Sin embargo, se considera que todavía son víctimas de prejuicios raciales e insultos.

44.Los sentimientos y los prejuicios contra los hijos de matrimonios mixtos, especialmente de amerasiáticos, y contra las mujeres coreanas casadas con extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo, siguen siendo un aspecto preocupante para el Gobierno. La homogeneidad del pueblo coreano y la relativa falta de experiencias multiétnicas han dado lugar a estos sentimientos y prejuicios contra las culturas y personas extranjeras.

45.El Gobierno toma nota de que las actitudes discriminatorias fundadas en prejuicios contra las minorías étnicas han disminuido de manera constante en los últimos años, y hay más tolerancia, respeto hacia la diversidad cultural y apertura. Sin embargo, el Gobierno continúa prestando gran atención a cualquier posible discriminación o prejuicio contra las minorías étnicas y lleva a cabo campañas de sensibilización y otras medidas necesarias para combatirlos.

Refugiados

46.Respecto a la cuestión de los solicitantes de asilo en la República de Corea, el decreto de aplicación de la Ley de control de la inmigración establece disposiciones sobre las siguientes cuestiones vinculadas a los refugiados: reconocimiento de la condición de refugiado (art. 88‑2), cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado (art. 88‑3), recurso de apelación (art. 88‑4), expedición y renovación de documentos de viaje a refugiados (arts. 88‑5 y 88‑6), prórroga de la validez de los documentos de viaje de refugiados (art. 88‑7) y devolución de los documentos de viaje de refugiados (art. 88‑8).

47.Todas las solicitudes de asilo son cuidadosamente examinadas por el Consejo de reconocimiento de la condición de refugiado, que incluye a representantes de siete ministerios gubernamentales y de la Cruz Roja Coreana. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y las leyes internas pertinentes sirven como pautas para otorgar la condición de refugiado sin ninguna discriminación por motivos de raza o país de origen.

48.Para aumentar la transparencia del procedimiento de examen de la condición de refugiado, se modificó el reglamento de aplicación de la Ley de control de la inmigración a fin de incluir a representantes de grupos civiles como el Colegio de Abogados Federal de Corea, la Asociación Coreana de Derecho Internacional y la Asociación de Mujeres Coreanas como miembros de la junta del Consejo de reconocimiento de la condición de refugiado y del Consejo de reconocimiento de la condición de refugiado a efectos laborales.

49.Cuando se desestima la solicitud de la condición de refugiado, el solicitante puede iniciar una serie de actuaciones administrativas y jurídicas. Puede presentar un recurso de aplicación formal al Ministerio de Justicia, de acuerdo con el párrafo 4) del artículo 76 de la Ley de control de la inmigración, y si se rechaza este recurso, puede presentar una demanda en un tribunal de justicia.

50.Las personas cuya solicitud de la condición de refugiado sea desestimada disponen de un plazo para salir del país voluntariamente. Además, se ha modificado la Ley de inmigración ampliando de 60 días a 12 meses el plazo para solicitar la condición de refugiado desde el momento de la entrada en Corea.

B. Artículo 3

51.El artículo 3 exige que los Estados Partes condenen la segregación racial y el apartheid y se comprometan a impedir, prohibir y erradicar todas las prácticas de este tipo en los territorios que estén bajo su jurisdicción.

52.La segregación racial y la discriminación no existen en la República de Corea. Están prohibidas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación racial o de cualquier otro tipo. La República de Corea siempre ha mantenido una postura firme contra la discriminación racial y se ha opuesto al apartheid, que va en contra del principio de la igualdad racial y del respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

53.Desde el decenio de 1960, la República de Corea se ha unido a las iniciativas de la comunidad internacional de condena de las políticas y prácticas racistas del apartheid en Sudáfrica y ha participado activamente en las sanciones económicas y similares, de conformidad con las decisiones de las Naciones Unidas.

54.Cuando la democratización de Sudáfrica avanzó hasta el punto de abolir el apartheid, la República de Corea, junto con la comunidad internacional, respondió adecuadamente levantando todas las sanciones contra Sudáfrica.

55.Desde que se establecieron relaciones diplomáticas entre la República de Corea y la República de Sudáfrica en 1992, se han producido intercambios frecuentes de visitas y la cooperación económica y el comercio entre los dos países se han desarrollado continuamente. El volumen de intercambio comerciales entre ambos países ascendió a 1.436 millones de dólares de los EE.UU. en 2000, y a 1.111,5 millones en 2001. Se calcula que unos 1.500 ciudadanos de Corea residían en la República de Sudáfrica en diciembre de 2000.

C. Artículo 4

56.La Constitución condena cualquier idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo étnico sobre otro y denuncia todo intento de justificar o promover el odio y la discriminación raciales en cualquier forma. El artículo 11 de la Constitución estipula lo siguiente:

"1)Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y no habrá discriminación alguna en las esferas de la vida política, económica, social o cultural por razón del sexo, la religión o la situación social.

2)No se reconocerá ni se establecerá nunca ninguna casta privilegiada en ninguna forma."

57.Estos principios constitucionales se reflejan de manera concreta y detallada en varias leyes internas que tienen como objetivo la aplicación del artículo 4 de la Convención. Por ejemplo, un acto de discriminación racial se puede castigar, con arreglo al Código Penal vigente, según los artículos 307 y 309, que se refieren a la difamación, y según el artículo 311, que trata de la calumnia. Si la situación así lo requiere en el futuro, el Gobierno hará lo necesario para adoptar medidas legislativas que permitan continuar aplicando eficazmente el artículo 4 de la Convención.

58.Como observó el Comité durante el examen de los informes periódicos noveno y décimo, la Ley de normas laborales se ha aplicado a todos los trabajadores migrantes. Esta ley ha sido eficaz para luchar contra todos los actos de discriminación racial en el empleo. En su artículo 115, por ejemplo, estipula que los empleadores que discriminen a los trabajadores extranjeros por motivos de nacionalidad serán sancionados con multa de hasta 5 millones de won coreanos, que equivalen a 4.000 dólares de los EE.UU. (1 dólar = 1.250 won).

59.Al adherirse a la Convención, la República de Corea formuló reservas al artículo 14. Como se afirmaba en el anterior informe periódico enviado al Comité, el Gobierno realizó una declaración, el 3 de marzo de 1997, por la que la República de Corea reconocía la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones con arreglo al artículo 14 de la Convención. Sin embargo, desde entonces el Comité no ha recibido ninguna comunicación de personas o grupos de personas bajo la jurisdicción de la República de Corea que afirmen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.

D. Artículo 5

60.En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. La protección que proporciona la Constitución y las leyes conexas atiende este requisito fundamental. La política y los objetivos del Gobierno a todos los niveles también guardan coherencia con esas disposiciones.

61.La Constitución, basándose en el principio de la igualdad de las personas ante la ley, garantiza de manera positiva los derechos humanos fundamentales estipulando diversas disposiciones relativas a la libertad y a los derechos de las personas en las esferas política, judicial, económica, social y cultural. El principio de la igual protección de la ley se observa en todas las actuaciones legislativas, judiciales y administrativas del Estado. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 107 y al párrafo 1 del artículo 111 de la Constitución, el Tribunal Constitucional decide si una ley particular viola el principio de la protección igual de la ley.

62.Los derechos humanos básicos garantizados por la Constitución también se aplican a los extranjeros. Aparte las excepciones reconocidas generalmente del derecho de voto y de la elegibilidad electoral, que se basan claramente en el supuesto de que sólo se aplican a las personas de nacionalidad coreana, la protección de los derechos de los extranjeros que residen o que se encuentran temporalmente en el territorio y están sometidos a la jurisdicción de la República de Corea es la misma que cuando se trata de coreanos.

63.El trato discriminatorio de los extranjeros basado en su nacionalidad está prohibido por la ley. El artículo 5 de la Ley de normas laborales estipula que "ningún empleador discriminará contra los trabajadores por razón de género ni aplicará un trato discriminatorio con relación a las condiciones de empleo según la nacionalidad, la religión o la situación social". Los empleadores que traten de manera discriminatoria a los trabajadores extranjeros por razón de su nacionalidad serán castigados con multa de hasta 5 millones de won coreanos, cantidad equivalente a 4.000 dólares de los EE.UU. (artículo 115 de la Ley de normas laborales).

64.En lo que respecta al derecho de constituir sindicatos o afiliarse a ellos, la República de Corea no tiene ningún sistema o práctica que limite esos derechos por motivos de raza. El artículo 9 de la Ley de ajuste de las relaciones laborales y sindicales estipula que ningún miembro de un sindicato será discriminado debido a su raza.

65.El Gobierno de la República de Corea ofrece oportunidades a los niños extranjeros para que asistan a las escuelas elementales públicas coreanas, independientemente de la condición jurídica de sus padres con arreglo a la legislación en materia de inmigración. El único requisito es disponer de un certificado de entrada en el país o del registro de extranjeros.

E. Artículo 6

66.La Constitución y las leyes pertinentes de Corea garantizan a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción una protección y recursos eficaces por conducto de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra cualquier acto de discriminación racial.

67.Con arreglo a las disposiciones legales pertinentes, los súbditos extranjeros, al igual que los ciudadanos coreanos, tienen derecho a recibir protección, a disponer de recursos y a recibir una indemnización en caso de actos de discriminación, y en concreto de discriminación racial, cometidos por una persona, un grupo de personas o un organismo de la administración central o municipal.

68.Los artículos 12, 26, 27, 28 y 29 de la Constitución se refieren a la protección y a los recursos cuando se han sufrido daños como resultado de esa discriminación. Otras leyes básicas que cabe invocar para la protección y para disponer de recursos contra el racismo y la discriminación racial son el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil, la Ley nacional de indemnizaciones, la Ley del procedimiento contencioso-administrativo y la Ley de indemnizaciones penales.

69.Tal como se mencionó en informes periódicos anteriores, los recursos de que se dispone en caso de violación de los derechos por los organismos estatales son los siguientes: i) recurso de súplica (artículo 26 de la Constitución; artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley de peticiones); ii) recurso de apelación (artículo 1 de la Ley de apelaciones administrativas); iii) recurso de impugnación (párrafo 2 del artículo 107 de la Constitución, Ley del procedimiento contencioso-administrativo); iv) revisión de decretos y reglamentos administrativos (párrafo 2 del artículo 107 de la Constitución); v) recursos ante el Tribunal Constitucional; y vi) indemnización por daños y perjuicios (párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución, Ley nacional de indemnizaciones).

70.Los recursos disponibles en caso de violación de los derechos humanos fundamentales por un particular son los siguientes: i) la denuncia o la acusación, ii) la demanda civil de indemnización, y iii) los recursos de que disponen las víctimas de un delito.

71.En lo que respecta a los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros, el Tribunal Supremo, en septiembre de 1995, falló que la Ley de control de la inmigración tiene por finalidad ocuparse de ese control en lo que respecta a todos los nacionales y extranjeros que entran o salen de la República de Corea, y de la estancia de los extranjeros en la República. Las disposiciones de esta Ley no pueden invocarse para impedir los derechos de los trabajadores migrantes entrados en el país y empleados después de expirada su estancia autorizada en violación de la Ley de inmigración. De la decisión del Tribunal se deduce que los trabajadores migrantes indocumentados tienen derecho al seguro de accidentes laborales. Además, en agosto de 1997 el Tribunal Supremo falló que los empleadores deben pagar una pensión de jubilación a los trabajadores migrantes indocumentados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de normas laborales, a pesar de su situación ilegal con arreglo a la legislación sobre inmigración.

72.En las observaciones finales del Comité que figuran en el informe anterior se recomendó que la República de Corea proporcionase ayuda jurídica a las víctimas de actos de discriminación racial y facilitase el acceso de los grupos vulnerables a los recursos legales. Con miras a prestar servicios consultivos a los trabajadores extranjeros, el Gobierno tiene previsto establecer un "centro de consulta para los trabajadores extranjeros" en las oficinas de trabajo regionales, a finales de 2002. En estos centros se contratará a especialistas que puedan comunicarse de manera efectiva con los trabajadores extranjeros. Organizaciones como la Corporación Coreana de Ayuda Jurídica y el Colegio de Abogados de Seúl también proporcionan asesoramiento jurídico gratuito a los trabajadores extranjeros, incluso a los que residen ilegalmente en el país.

73.La Oficina de Inmigración, dependiente del Ministerio de Justicia, dispone de un centro de asesoramiento para extranjeros que en el año 2001 proporcionó ayuda en un total de 4.831 casos de diversos tipos, entre ellos casos de impago (por un importe de 2.700 millones de won coreanos, equivalentes aproximadamente a 2,16 millones de dólares de los EE.UU.), lesiones laborales (13 casos) y conflictos médicos (164 casos).

74.En cada fiscalía de distrito se designa un fiscal para las cuestiones relacionadas con los trabajadores extranjeros. Dicho fiscal se encarga de supervisar las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros, en colaboración con las autoridades laborales y de inmigración. Asimismo, los trabajadores extranjeros pueden presentar denuncias por Internet en los sitios del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía Suprema.

75.Toda persona que sufra discriminación racial o toda persona u organización que conozca la existencia de discriminación racial podrá denunciarla a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecida el 26 de noviembre de 2001. Dicha Comisión, gracias a sus campañas de información y a la publicación de materiales educativos para aumentar el reconocimiento de los derechos humanos por parte del público, ha contribuido de manera importante a facilitar el acceso a los recursos legales existentes en relación con las disposiciones pertinentes de la Convención, incluido el procedimiento establecido en su artículo 14.

76.Desde junio de 2002 se han presentado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2.065 peticiones, 15 de las cuales están relacionadas con la discriminación racial. Cuatro de ellas se han extinguido al haberse retirado o por haber cobrado indemnización, y las peticiones restantes todavía son objeto de investigación. Todas las peticiones presentadas a la Comisión se tratan con arreglo al procedimiento establecido en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

77.El Gobierno ha efectuado inspecciones de empresas que emplean a trabajadores migrantes extranjeros y ha iniciado actuaciones penales, o adoptado medidas correctoras, con el fin de proteger sus condiciones laborales, su salud y su seguridad. En junio de 2000 el Ministerio de Trabajo estableció en cada oficina laboral regional un "grupo de tareas para la educación de los trabajadores extranjeros". Cada grupo de esta clase distribuye manuales sobre la seguridad en los centros de trabajo a los trabajadores extranjeros y los educa al respecto. Asimismo, en agosto de 2000 el Ministerio de Justicia estableció el Comité de Derechos Humanos de los Trabajadores Extranjeros con el fin de proteger los derechos humanos de esos trabajadores en el país, tanto si se encuentran en situación legal como si están indocumentados.

78.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los grupos religiosos y cívicos en particular, desempeñan una importante función en lo que respecta a proporcionar ayuda jurídica a las víctimas de discriminación racial y a facilitarles el acceso a recursos legales. Por ejemplo, el Consejo de Trabajadores Extranjeros, establecido en 1995 por iniciativa de ONG, realiza actividades para proteger los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes, con especial atención a los indocumentados. El Gobierno proporciona asistencia económica e incentivos fiscales a las ONG, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de apoyo a las organizaciones sin fines de lucro, promulgada en enero de 2000.

79.A finales de junio de 2001 los trabajadores extranjeros en situación regular habían presentado en total 738 denuncias, muchas de las cuales correspondían al impago de salarios. Se han resuelto 541 de estos casos (el 73,3%) y los restantes están siendo examinados. En los casos resueltos, 376 (el 69,5%) se resolvieron adoptando medidas correctoras, y los 165 restantes (el 30,5%) pasaron a los tribunales competentes. De este modo, 415 trabajadores migrantes cobraron salarios atrasados por un valor total de 468 millones de won coreanos (equivalentes a 374.400 dólares de los EE.UU.). En el año 2000 se resolvieron 405 casos de un total de 602 denunciados, y 197 se pasaron a los tribunales competentes. En 2000 se pagaron salarios atrasados por valor de 554 millones de won coreanos (443.200 dólares de los EE.UU., 1 dólar de los EE.UU. = 1.250 won).

80.La Federación Coreana de la Pequeña Empresa y otras organizaciones conexas se han ocupado de cuestiones relacionadas con el aprendizaje laboral, que incluye educación, exámenes médicos y ayuda para tramitar las quejas y presentar denuncias civiles y penales. A este respecto, la indicada Federación, en septiembre de 2001, estableció el Comité de protección de los derechos de las personas que reciben capacitación laboral.

F. Artículo 7

81.Es importante aumentar el reconocimiento por parte del público de los derechos humanos de cada persona y fomentar la educación en materia de derechos humanos para luchar contra los prejuicios raciales y la discriminación, y eliminarlos. Las medidas adoptadas por el Gobierno en las esferas de la educación y la publicidad, que se indican en los informes quinto a décimo, siguen estando en vigor.

82.Con miras a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos, el Gobierno incorporó las nuevas materias siguientes a los programas de estudio de la enseñanza primaria y secundaria, como ya se señaló en informes anteriores:

a)Comprensión de las peculiaridades de las distintas razas y grupos étnicos;

b)Respeto de la dignidad humana independientemente de la raza, el color, el sexo, la religión y las creencias;

c)Medidas y esfuerzos encaminados a eliminar la discriminación y los prejuicios raciales.

83.El texto original y la traducción al coreano de los principales tratados de derechos humanos se han reunido en una sola publicación que se ha distribuido ampliamente.

84.El Gobierno toma nota de las recomendaciones del Comité encaminadas a que adopte medidas adecuadas para difundir ampliamente su informe junto con las observaciones finales del Comité. Los informes presentados por el Gobierno acerca de la aplicación de los seis principales tratados de derechos humanos y las observaciones finales de los comités competentes se difunden por medio de diversos cauces, entre ellos, los sitios del Gobierno en Internet.

85.El Gobierno también ha publicado y distribuido traducciones al inglés de las principales leyes sobre derechos humanos de la República de Corea, bajo el título "Leyes vigentes de derechos humanos", en un esfuerzo para proporcionar a los extranjeros mayores oportunidades de entender el sistema de protección de los derechos humanos del país. El Gobierno también ha proporcionado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) una versión inglesa de la legislación importante de la República de Corea sobre derechos humanos con miras a ayudar a dicha Oficina a establecer una base de datos de esa legislación.

86.En relación con la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en septiembre de 2001, el Gobierno publicó y distribuyó un informe, que contiene el texto de los documentos publicados y las principales declaraciones efectuadas durante el evento. Todo ello con la finalidad de aumentar el reconocimiento por parte del público de la importancia de la Conferencia y sus medidas de seguimiento.

87.Se celebran frecuentemente seminarios, talleres y simposios sobre diversos temas relacionados con la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores migrantes. Por ejemplo, durante la Semana Anual de los Derechos Humanos, que finaliza el Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre), aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Gobierno organiza un simposio sobre esos derechos. Asimismo, el 17 de diciembre de 2001 se celebró un seminario sobre educación y legislación de derechos humanos en la región de Asia y el Pacífico, organizado por el Centro de Asia y el Pacífico de Educación para el Entendimiento Internacional.

88.Entre noviembre de 2001 y marzo de 2002, el Comité de publicidad del servicio público llevó a cabo una campaña contra el racismo por razón del color de la piel, en carteles colocados en ferrocarriles subterráneos, trenes y revistas. El pueblo coreano, que en el pasado era una nación muy homogénea, solía referirse al tono ligeramente amarillo como salsaek ("color de piel"), pero el reciente aumento del número de trabajadores migrantes y de residentes extranjeros ha puesto en primer término las cuestiones relacionadas con la diversidad. Gracias a las actividades del Comité, se reconoce actualmente que el empleo de la palabra salsaek para referirse únicamente a un color de tono ligeramente amarillo podría ser discriminatorio para las personas con otro color de piel.

89.El Gobierno observa que las ONG y otros grupos cívicos han contribuido mucho a fomentar y proteger los derechos humanos. Por ejemplo, el Comité Mixto de los Trabajadores Migrantes de Corea (JCMK), organización sin fines de lucro que trabaja a favor de dichos trabajadores, publicó y distribuyó dos informes, titulados "Informe sobre los trabajadores migrantes en Corea", en noviembre de 2001, e "Informe sobre la opresión contra los derechos humanos de los trabajadores migrantes que reciben capacitación", en marzo de 2000. Además, el Sindicato de Mutualidades Médicas de los trabajadores migrantes, que depende del JCMK, distribuyó un informe sobre la salud de estos trabajadores en el país, en octubre de 2001.

90.El Gobierno proporciona a las ONG y a otros grupos cívicos subvenciones económicas para realizar proyectos. En el año 2001 se efectuaron donaciones por valor de 7.500 millones de won (equivalentes a 6 millones de dólares de los EE.UU.) para 216 proyectos organizados por 166 ONG. De estos 216 proyectos, 5, relacionados directamente con los trabajadores migrantes extranjeros, obtuvieron 200 millones de won (equivalentes a 160.000 dólares de los EE.UU.).

91.El Gobierno tiene previsto distribuir este informe junto con las observaciones finales del Comité a los ministerios correspondientes y ponerlo ampliamente a disposición del público en general.

Lista de anexos*

I.Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

II.Ley de control de la inmigración.

III.Decreto de aplicación de la Ley de control de la inmigración.

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