Distr.GENERAL

E/C.12/BEL/CO/34 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

39º período de sesiones

5 a 23 de noviembre de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

BÉLGICA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Bélgica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BEL/3) en sus sesiones 41º, 42º y 43º, celebradas los días 12 y 13 de noviembre de 2007 (E/C.12/2007/SR.41 a 43), y en sus sesiones 54º y 55º, celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 2007 (E/C.12/2007/SR.54 y 55) aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Bélgica y las respuestas formuladas por escrito en relación con su lista de cuestiones. El Comité acoge asimismo con satisfacción el diálogo abierto y constructivo con la delegación del Estado Parte, compuesta por expertos en los diversos ámbitos abarcados por el Pacto, así como por dos representantes de los gobiernos regionales y de las comunidades del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del informe periódico del Estado Parte y en las consultas acerca del seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité en relación con el informe anterior.

GE.08-40053 (S) 180108 220108

4.El Comité aplaude asimismo los esfuerzos realizados recientemente por el Estado Parte para combatir la discriminación, entre ellos la aprobación, el 10 de mayo de 2007, de nuevas leyes por las que se estableció un amplio marco para la prevención y el castigo de todas las formas de discriminación.

5.El Comité observa con satisfacción la gran calidad, el carácter integral y la cobertura casi universal de los sistemas de seguridad social y atención de salud existentes en el Estado Parte.

6.El Comité toma nota asimismo con satisfacción del bajo costo del sistema de enseñanza universitaria del Estado Parte.

7.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte de la Carta Social Europea Revisada y del Protocolo Adicional de la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas.

8.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha manifestado su apoyo a un protocolo facultativo del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9.El Comité toma nota de la inexistencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en Bélgica.

D. Principales motivos de preocupación

10.El Comité señala que la falta de información pormenorizada sobre los resultados prácticos de las diversas medidas legislativas y de política adoptadas por las autoridades competentes, y la información desigual sobre los esfuerzos realizados a nivel federal, regional y de las comunidades no le han permitido evaluar cabalmente los progresos efectuados ni las dificultades encontradas por el Estado Parte en la aplicación del Pacto.

11.El Comité reitera sus inquietudes expresadas en el párrafo 5 de sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.54) relativas a la falta de mecanismos adecuados y eficaces para velar por el cumplimiento, a nivel federal, regional y de las comunidades, de las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto.

12.El Comité toma nota con preocupación de que la gran mayoría de las disposiciones del Pacto, así como algunas de las del artículo 23 de la Constitución del Estado Parte, en las que se enumeran varios derechos económicos, sociales y culturales, si bien en ellas se encomienda al legislador nacional la tarea de determinar las condiciones de su ejercicio, no surten efectos jurídicos directos en el derecho nacional y, por lo tanto, casi nunca se invocan por separado ante los tribunales nacionales o de otro ámbito, o las autoridades administrativas, y éstos casi nunca las aplican directamente.

13.El Comité observa que, pese a la existencia de varios órganos con el mandato de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado Parte no cuenta con ninguna institución nacional de derechos humanos independiente establecida de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993).

14.El Comité observa que, pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte para reforzar sus mecanismos jurídicos e institucionales destinados a combatir la discriminación racial, la discriminación de hecho contra los extranjeros y las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales, en particular los trabajadores migratorios y sus familiares, los miembros de la comunidad musulmana y los romaníes, es aún muy común en algunos sectores de la población, especialmente en lo que respecta al empleo, la vivienda y el acceso a lugares públicos tales como restaurantes y bares.

15.El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de desempleo entre las mujeres, las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres y el bajo porcentaje de mujeres que ocupan cargos de alto nivel en numerosos ámbitos, en particular en la administración pública y la docencia universitaria.

16.Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar las oportunidades de empleo de los jóvenes, los mayores de 55 años y los residentes extranjeros, las tasas de desempleo correspondientes a esas categorías siguen siendo considerablemente superiores a la media de la Unión Europea.

17.El Comité observa con preocupación las importantes restricciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga derivadas de la práctica de los empleadores de iniciar procedimientos judiciales para lograr la prohibición de determinadas actividades relacionadas con la huelga, y de la posibilidad de despedir a los trabajadores a raíz de su participación en una huelga.

18.El Comité observa que, si bien la violencia entre los miembros de una pareja constituye una circunstancia agravante para determinados delitos tipificados en el Código Penal del Estado Parte, la violencia doméstica todavía no se considera un delito específico en la legislación penal del Estado Parte.

19.El Comité observa que los castigos corporales a los niños en el ámbito familiar todavía no se han tipificado como delito específico en el Código Penal.

20.A pesar de las diversas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para aumentar la oferta de viviendas sociales, el Comité sigue preocupado por la escasez persistente de esas viviendas para las familias con bajos ingresos y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados, y por el constante incremento del precio de los alquileres en el sector privado del alquiler.

21.El Comité toma nota con preocupación de que el acceso a establecimientos, bienes y servicios de atención de salud para las personas pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos, como los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares, se limita a la asistencia médica urgente.

22.El Comité sigue preocupado por las persistentes divergencias que existen en cuanto a los resultados en el sistema educativo del Estado Parte y la falta de mecanismos adecuados para garantizar la uniformidad en la aplicación de las normas de calidad de la enseñanza.

23.El Comité está preocupado por la falta de reconocimiento oficial de las minorías en el territorio del Estado Parte.

E. Sugerencias y recomendaciones

24.Teniendo presentes las disposiciones del artículo 28 del Pacto, el Comité reitera que la principal responsabilidad de su aplicación incumbe al Gobierno federal del Estado Parte. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno federal del Estado Parte a que establezca mecanismos adecuados y eficaces a nivel federal, regional y de las comunidades para lograr la aplicación del Pacto.

25.El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y recomienda, como ya mencionó en el párrafo 20 de sus anteriores observaciones finales, que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, para garantizar la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno. El Comité pide también al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información pormenorizada sobre las medidas que haya adoptado.

26.El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París.

27.Si bien toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ya dedica el 0,5% de su producto interno bruto (PIB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), el Comité recomienda que el Estado Parte aumente al 0,7% de su PIB esa asistencia, conforme a lo recomendado por las Naciones Unidas, y siga reforzando sus actividades en el ámbito de la cooperación internacional.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo sus mecanismos jurídicos e institucionales encaminados a combatir la discriminación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información pormenorizada sobre los resultados de las iniciativas adoptadas para combatir el racismo y la xenofobia y aumentar la tolerancia y el respeto hacia los extranjeros y los miembros de minorías étnicas y nacionales, así como datos actualizados sobre el número de enjuiciamientos y condenas por delitos motivados por el origen étnico.

29.El Comité recomienda al Estado Parte que siga redoblando sus esfuerzos para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para mejorar la tasa de empleo de las mujeres, reducir las diferencias salariales con los hombres y aumentar el porcentaje de mujeres en cargos de alto nivel, tanto en el sector público como en el privado.

30.El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de desempleo de los jóvenes, los mayores de 55 años y los residentes extranjeros a través de medidas dirigidas específicamente a esos colectivos, incluidas las oportunidades de formación y reorientación profesionales, el asesoramiento profesional y los incentivos fiscales a las empresas que contraten a personas de esos grupos concretos. El Comité pide al Estado Parte que incluya en el próximo informe periódico información pormenorizada, en particular datos estadísticos desglosados, sobre los resultados de las medidas adoptadas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas pertenecientes a esos grupos.

31.El Comité insta al Estado Parte a que vele por una correcta aplicación, por parte de los empleadores, de su legislación sobre el derecho de huelga a fin de garantizar la compatibilidad del derecho y la práctica con las disposiciones del artículo 8 del Pacto.

32.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte legislación específica para tipificar como delito los actos de violencia doméstica. El Comité pide también al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia contra las mujeres, así como información sobre el número y la naturaleza de los casos de violencia doméstica denunciados, las condenas y los tipos de sanciones impuestas a los autores, y la asistencia y las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas.

33.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte legislación específica para prohibir todas las formas de castigo corporal a los niños en el ámbito familiar.

34.El Comité recomienda, en consonancia con su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias a nivel federal, regional y de las comunidades para garantizar el acceso a una vivienda adecuada a las familias con bajos ingresos y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados, entre otras medidas asignando recursos adecuados para aumentar la oferta de viviendas sociales para ellos y ofreciéndoles formas adecuadas de apoyo financiero, como los subsidios para el alquiler, así como velando por que el precio de alquiler de las viviendas guarde relación con la calidad de las mismas.

35.Teniendo en cuenta la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las personas pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos, como los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares, tengan acceso a establecimientos, bienes y servicios de atención de salud adecuados en pie de igualdad con los residentes legales del Estado Parte.

36.Si bien es consciente de la devolución de las competencias exclusivas en el ámbito de la enseñanza a las tres comunidades lingüísticas, el Comité desea reafirmar que el Gobierno federal de Bélgica es el principal responsable de la aplicación del Pacto a nivel nacional. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias, en particular el establecimiento de mecanismos adecuados para supervisar y garantizar la uniformidad de las normas de calidad de la enseñanza, a fin de eliminar las diferencias en cuanto a los resultados que existen en el sistema educativo del Estado Parte.

37.Aunque el Comité es consciente de que las tres principales comunidades lingüísticas están reconocidas en la Constitución federal, recomienda que el Estado Parte reconozca oficialmente la necesidad de proteger la diversidad cultural de todos los grupos minoritarios que residen en su territorio de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Pacto. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales.

38.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil en general, y que comunique al Comité en su próximo informe periódico todas las medidas adoptadas para ponerlas en práctica. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que siga fomentando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

39.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

40.El Comité también alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

41.El Comité alienta, además, al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, 1962, y Nº 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962.

42.El Comité invita al Estado Parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la preparación de un documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.4).

43.El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

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