Naciones Unidas

CAT/C/CHE/QPR/9

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de junio de 2026

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación delnoveno informe periódico de Suiza *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones sobre la definición de la tortura, el mecanismo nacional de prevención, la creación de un mecanismo independiente de denuncia y la reunión de datos (párrs. 10, 18, 36 y 46, respectivamente). Tras haber examinado la respuesta a su solicitud de información, recibida el 25 de julio de 2024, y habida cuenta de la carta de la Relatoría del Comité para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 3 de enero de 2025, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 18 de sus anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente y que las recogidas en los párrafos 36 y 46 no se han aplicado. Esas cuestiones se tratan en los párrafos 2, 4 y 22 del presente documento.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas durante el período sobre el que se informa para tipificar la tortura como delito penal en la legislación nacional, velando por que su definición sea aplicable en todas las situaciones e incluya todas las formas de tortura descritas en la Convención. A ese respecto, informen sobre la situación en que se encuentra la iniciativa parlamentaria núm. 20.504 sobre la inclusión de la tortura entre los delitos tipificados en el derecho penal suizo. Indiquen si el Estado Parte ha adoptado medidas para que los actos constitutivos de tortura no prescriban y para que en ningún caso puedan invocarse circunstancias excepcionales, como el estado de guerra o la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, para justificar la tortura. Proporcionen también ejemplos concretos de casos, si los hubiera, en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales, así como datos estadísticos al respecto.

Artículo 2

3.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal en enero de 2024, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte y sobre los procedimientos existentes para velar por que todas las personas detenidas o recluidas gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad, y no solo en el momento de la detención. En particular, describan las medidas adoptadas para garantizar a esas personas el derecho a consultar a un abogado de su elección y, en caso necesario, a obtener asistencia jurídica, el derecho a solicitar y obtener sin demora un reconocimiento médico confidencial y gratuito por un facultativo independiente o a pagar para ser reconocidas por un facultativo de su elección, y el derecho a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros proporcionados a la Institución Suiza de Derechos Humanos desde su creación. En lo que respecta a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, que cumple las funciones de mecanismo nacional de prevención, y teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado Parte en su informe de seguimiento y la carta de la Relatoría para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 3 de enero de 2025, sírvanse indicar las medidas adoptadas hasta la fecha para que la Comisión pueda desempeñar sus funciones con eficacia y plena independencia y acceder a todos los lugares donde haya o pueda haber personas privadas de libertad, así como las medidas adoptadas para dotarla de una identidad institucional distinta de la del Departamento Federal de Justicia y Policía. Faciliten también información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura sean atendidas plena y adecuadamente por todos los destinatarios y asegurar la confidencialidad de su documentación.

5.Describan los progresos realizados y las dificultades encontradas en relación con la ejecución de la Estrategia de Igualdad 2030, cuyo objetivo es promover la igualdad entre hombres y mujeres, y del plan nacional de acción (2022-2026) sobre la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Describan los métodos que se hayan establecido para controlar la eficacia de esas iniciativas. Proporcionen información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado Parte.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que se examina para revisar el artículo 182 del Código Penal e incluir en él una definición de trata de personas que se ajuste plenamente a las normas internacionales. Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias interpuestas, investigaciones realizadas, procedimientos penales incoados, condenas y penas impuestas por delitos de trata de personas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de apoyo, reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido ordenadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de la trata, desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Describan los progresos realizados y las dificultades encontradas hasta la fecha en relación con la aplicación del tercer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2023-2027), así como los métodos establecidos para controlar su eficacia.

7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para capacitar sistemáticamente a todos los agentes del orden, teniendo en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. A este respecto, describan también las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia sobre la capacitación de los agentes del orden y de seguridad en materia de perfilado racial, así como sobre la creación de un órgano independiente de la policía y la fiscalía encargado de investigar las denuncias de discriminación racial y conductas abusivas con una motivación racista por parte de la policía. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, durante las operaciones policiales y las detenciones, los agentes del orden utilicen efectivamente cámaras corporales y lleven insignias distintivas y números de identificación visibles y legibles.

Artículo 3

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que se examina para garantizar que no se expulse a alguien a un país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura. Indiquen el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca ese derecho. Asimismo, aclaren si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión y si dicho recurso tiene efecto suspensivo. Aporten datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y país de origen o nacionalidad, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado Parte durante el período en cuestión. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a esas personas y faciliten una lista de los países a los que fueron devueltas. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Indiquen si el Estado Parte ha establecido algún dispositivo que permita identificar a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, a fin de remitirlas inmediatamente a los servicios adecuados, y garantizar que sus necesidades se tengan en cuenta y se atiendan oportunamente. Indiquen si en el marco de ese dispositivo se utiliza el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) revisado. Presenten datos estadísticos actualizados sobre las personas que solicitan asilo —desglosados por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menores o adultos)— acerca de: a) el número de solicitudes de asilo registradas; y b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria aceptadas durante el período que se examina y, cuando proceda, el número de personas cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturadas o podrían serlo en caso de ser devueltas a su país de origen.

9.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que se examina, si las hubiere, tras aceptar seguridades diplomáticas o garantías equivalentes, así como el número de casos en que el Estado Parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Especifiquen qué garantías o seguridades mínimas se han ofrecido o recibido, así como qué medidas se han adoptado en esos casos para hacer un seguimiento posterior.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que se examina para velar por que, en el marco de las expulsiones y repatriaciones, los medios de coerción y la fuerza solo se utilicen cuando sea estrictamente necesario y proporcionado, durante el menor tiempo posible y de conformidad con la ley, y estén sujetos a una documentación sistemática y a un control independiente.

11.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la apatridia, en particular las iniciativas orientadas a adherirse a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen sobre los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si, en esos acuerdos, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir con su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare), así como los casos, si los hubiera, en que se haya aplicado este principio por tortura o delitos conexos. Informen al Comité de los tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca que el Estado Parte haya suscrito con otras entidades, como Estados, tribunales internacionales u otras instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas en relación con actuaciones iniciadas por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los funcionarios públicos que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad —entre ellos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y los miembros del ejército— conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán, que las denuncias de tortura y malos tratos serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con una pena adecuada. Indiquen si el Estado Parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la eficacia y la repercusión de los programas educativos y de formación para reducir los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza y, de ser así, expliquen esa metodología. Faciliten información actualizada acerca de los programas de formación sobre la detección de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de las personas recluidas. Indiquen si esos programas incluyen capacitación específica sobre la versión revisada del Protocolo de Estambul.

14.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado durante el período examinado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Expliquen si se incluyen instrucciones claras sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos en los reglamentos pertinentes, particularmente en los destinados a los funcionarios que están en contacto con personas privadas de libertad. Indiquen también si se incluye información específica sobre técnicas de investigación no coercitivas en la formación de los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, y aclaren, en particular, si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de incorporar a esa formación los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez).

Artículo 11

15.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención. Proporcionen información referente a las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio y a las disposiciones sobre la reclusión, e indiquen con qué frecuencia se revisan.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados —desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menores o adultos) y origen nacional o étnico de las personas privadas de libertad— sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, el número de personas que se encuentran en prisión preventiva y el número de presos condenados, así como sobre la duración media de la prisión preventiva en el Estado Parte. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que se examina para reducir el hacinamiento, en particular en las prisiones de Champ-Dollon y de Bois-Mermet, proporcionar ventilación, calefacción e iluminación adecuadas a los reclusos y garantizar el cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) de manera general. Proporcionen también información sobre la existencia de medidas alternativas no privativas de la libertad, tanto antes como después del juicio, y datos actualizados sobre su aplicación.

17.Informen sobre los procedimientos médicos realizados en el momento del ingreso en un establecimiento penitenciario. Sírvanse informar sobre el acceso de los reclusos a la atención de la salud durante la reclusión, en particular a la atención psicológica, psiquiátrica y odontológica. Faciliten al Comité información sobre el número de profesionales médicos disponibles en cada establecimiento penitenciario y la capacitación que se les imparte. Faciliten información sobre la disponibilidad de los servicios para el tratamiento de las adicciones en los lugares de reclusión. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir los intentos de suicidio y las conductas autolesivas durante la privación de libertad y para responder a ellas, incluidos los mecanismos establecidos para investigar una posible relación de causalidad entre las condiciones de reclusión y los daños sufridos. Tengan a bien facilitar información sobre las muertes de personas privadas de libertad acaecidas durante el período que se examina, en particular datos desglosados por año, lugar de reclusión, edad, sexo, origen nacional o étnico y nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. A este respecto, incluyan información acerca del número de investigaciones y de la manera en que se llevaron a cabo, los resultados de dichas investigaciones y las medidas adoptadas para evitar esos fallecimientos en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

18.Se ruega proporcionen información sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de reclusión, así como sobre la eventual existencia de procedimientos y organismos independientes para examinar las medidas disciplinarias adoptadas y garantizar su legalidad. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar cuál es la política actual en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de aislamiento y la aplicación de medios de coerción a los reclusos, así como las medidas adoptadas por el Estado Parte para adaptar su legislación y su práctica en materia de reclusión en régimen de aislamiento a las normas internacionales. Indique, en particular: a) la duración máxima, en la legislación y en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento, especialmente en los cantones del Valais, Friburgo, Vaud y Neuchâtel; b) las medidas adoptadas para garantizar que no se imponga el régimen de aislamiento a niños y adolescentes en conflicto con la ley ni a personas con discapacidad intelectual o psicosocial cuando este régimen pueda agravar su situación; y c) si existe un registro de las sanciones disciplinarias impuestas a los reclusos en todos los lugares de reclusión y si hay un mecanismo independiente que controle la proporcionalidad de esas sanciones.

19.Sírvanse facilitar información detallada sobre el tratamiento en los servicios psiquiátricos en el Estado Parte. Proporcionen información sobre las disposiciones legislativas y los procedimientos existentes que puedan dar lugar a la hospitalización forzosa de una persona, así como sobre los procedimientos disponibles para la revisión y apelación de las decisiones al respecto. Informen también de todo instrumento normativo que regule el uso de medios de contención física y farmacológica en entornos psiquiátricos.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que se examina para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular se emplee solo como medida de último recurso, cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas a la detención. Teniendo en cuenta que la detención administrativa de niños por motivos relacionados con la inmigración no protege nunca su interés superior, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños y las familias con niños no sean objeto de detención únicamente por su situación migratoria y puedan beneficiarse de medidas alternativas. Informen también sobre las medidas adoptadas para que todos los niños no acompañados reciban atención y protección continuas. Faciliten información actualizada sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular detenidos y privados de libertad durante el período que se examina, así como datos sobre la duración media de la reclusión, los motivos de su detención y los resultados de sus casos. En términos más generales, informen sobre el trato de las personas extranjeras privadas de libertad, en particular su acceso a servicios de traducción e interpretación, las medidas en vigor para que puedan mantener los lazos familiares y su acceso a la justicia.

21.Faciliten información actualizada sobre los mecanismos de supervisión de la reclusión que existen en el Estado Parte y aporten detalles sobre su independencia, la periodicidad y la metodología de sus visitas y sus mandatos, en particular en lo que se refiere a sus facultades para formular recomendaciones, presentar informes públicos y visitar todos los lugares de privación de libertad sin previo aviso y sin trabas.

Artículos 12 y 13

22.En vista de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité, tengan a bien proporcionar datos actualizados, desglosados por tipo de delito, por sexo, grupo de edad (menores o adultos), origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas y por servicio al que pertenecen las personas acusadas de haber cometido actos de tortura o malos tratos, sobre el número de denuncias presentadas, de investigaciones realizadas, de procesos incoados y de sentencias condenatorias dictadas por actos de tortura o malos tratos durante el período que se examina, y facilitar información sobre las penas impuestas en los casos en que los presuntos autores fueron declarados culpables. En relación con la información facilitada por el Estado Parte en su informe de seguimiento y con la carta de la Relatoría del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 3 de enero de 2025, faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer, en todo el territorio del Estado Parte, mecanismos independientes encargados de investigar con eficacia e imparcialidad las denuncias de violencia policial y de malos tratos contra personas privadas de libertad, velando por que no exista ninguna relación práctica, institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores y por que estos últimos, en caso de ser declarados culpables, reciban penas acordes a la gravedad de sus actos.

Artículo 14

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan ordenado los tribunales u otros órganos del Estado y se hayan proporcionado efectivamente a las víctimas de tortura o a sus familiares durante el período que se examina. Informen, en particular, del número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado por actos de tortura y malos tratos y el número de solicitudes concedidas, así como del monto de la indemnización ordenada y las sumas efectivamente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso, en particular los relacionados con el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de torturas y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y financieros asignados para que funcionen eficazmente. Sírvanse aclarar si se han tomado medidas legislativas o administrativas para garantizar que las víctimas de actos de tortura o malos tratos, sus familiares o sus abogados defensores puedan acceder a la vía civil para obtener reparación, con independencia de que haya una acción penal en curso o esta haya concluido, incluso en los casos en los que el autor del delito no haya sido identificado o condenado.

Artículo 15

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos se respete en la ley y en la práctica. Proporcionen ejemplos de casos en los que los jueces se negaran a admitir pruebas por haber sido obtenidas por medio de tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas legislativas emprendidas para prohibir expresamente el castigo corporal en todos los entornos, entre ellos las escuelas, las estructuras de acogida alternativas, las estructuras de acogida para la primera infancia y las guarderías. Faciliten información sobre la revisión del artículo 302 del Código Civil y la entrada en vigor de la modificación del Código Civil (Educación sin violencia) de fecha 26 de septiembre de 2025.

26.En vista de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos no urgentes y no esenciales a menores intersexuales antes de que tengan la edad o madurez suficientes para tomar sus propias decisiones y dar su consentimiento libre, previo e informado. Informen de si existe algún mecanismo independiente destinado a supervisar la toma de decisiones para asegurar que los tratamientos médicos realizados a menores que tengan rasgos intersexuales y no puedan dar su consentimiento sean necesarios, urgentes y constituyan la opción menos invasiva. Proporcionen información sobre los servicios de asesoramiento profesional y apoyo psicológico y social que se ofrecen a los niños intersexuales y a sus familias.

Otras cuestiones

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas del terrorismo, y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Proporcionen información sobre la formación que se imparte a los agentes del orden al respecto, el número de condenas dictadas en aplicación de la legislación relativa a la lucha contra el terrorismo, y los recursos y las salvaguardias jurídicas disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Sírvanse especificar si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo, y cuál ha sido el resultado de esas denuncias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado Parte

28.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.