Naciones Unidas

A/HRC/RES/61/37

Asamblea General

Distr. general

2 de abril de 2026

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

61 er período de sesiones

23 de febrero a 31 de marzo de 2026

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 31 de marzo de 2026

61/37.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esferade los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus propias resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de marzo de 2017, 37/39, de 23 de marzo de 2018, 40/26, de 22 de marzo de 2019, 43/38, de 22 de junio de 2020, 46/28, de 24 de marzo de 2021, 49/34, de 1 de abril de 2022, 52/42, de 4 de abril de 2023, 55/25, de 4 de abril de 2024, y 58/30, de 4 de abril de 2025, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de respetar, promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando también su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Tomando nota del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Observando que el 22 de julio de 2023 se promulgó la nueva Constitución aprobada en el referéndum de 18 de junio de 2023, así como el anuncio hecho por el Gobierno de Malí el 25 de septiembre de 2023 sobre el aplazamiento de las elecciones generales, incluidas las elecciones presidenciales inicialmente previstas en febrero de 2024,

Tomando nota de la decisión del Presidente de transición, en el Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2024, de pedir al Gobierno de Malí que creara “las condiciones necesarias para la organización de elecciones transparentes y pacíficas que pusieran fin a la transición”,

Expresando su constante preocupación por los problemas de seguridad y de extremismo violento, así como por la continuación de las operaciones terroristas, la proliferación de armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional, a pesar de los avances tangibles en esas esferas,

Expresando también su constante preocupación por la persistencia de las violaciones y abusos de los derechos humanos —que incluyen atrocidades, actos de violencia sexual y de género relacionados con el conflicto y actos de violencia contra mujeres y niñas y otras personas en situación de vulnerabilidad—, el aumento de las violaciones de los derechos del niño y la persistencia de las violaciones del derecho internacional humanitario, que tienen graves consecuencias para la población civil, a pesar de la considerable reducción de este tipo de violaciones,

Recordando la necesidad de que todas las personas responsables de esos actos respondan de ellos ante los tribunales competentes, a nivel tanto nacional como internacional,

Expresando su constante preocupación por la crisis alimentaria, nutricional y humanitaria que sufren los grupos de población afectados por el conflicto, entre ellos los refugiados y desplazados internos, por el nivel insuficiente de financiación para cubrir todas las necesidades humanitarias y por la inseguridad que sigue obstaculizando el acceso humanitario, subrayando que la difícil situación humanitaria afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y condenando los ataques dirigidos contra el personal humanitario,

Acogiendo con beneplácito la Ley de la Carta Nacional para la Paz y la Reconciliación Nacional, de 22 de agosto de 2025, que reconoce la promoción de los derechos humanos y el respeto de los derechos fundamentales y las libertades individuales y colectivas como requisitos para la paz y la reconciliación,

Acogiendo con beneplácito también la tipificación como delito, en el nuevo Código Penal promulgado el 13 de diciembre de 2024, de determinadas formas de violencia de género y de la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud por motivos de ascendencia, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y regionales aplicables, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la hoja de ruta para la integración efectiva de la dimensión de género en el proceso electoral y las reformas políticas y administrativas en Malí, con un plan de acción para 2024-2026,

Observando la voluntad del Gobierno de Malí y del pueblo maliense de dar prioridad al diálogo y a la reconciliación para solucionar la crisis, expresada en diversas circunstancias, en particular durante la Conferencia de Entendimiento Nacional, y más tarde mediante la aprobación en 2019 de una ley sobre el entendimiento nacional, el diálogo nacional inclusivo, las concertaciones nacionales y las consultas nacionales para la refundación y el diálogo entre malienses,

Instando a las autoridades de transición de Malí a que intensifiquen sus esfuerzos por restablecer el orden constitucional, reforzar el estado de derecho y luchar eficazmente contra la impunidad, las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y observando las recomendaciones relativas a la lucha contra la impunidad aceptadas por Malí al final del cuarto ciclo del examen periódico universal en mayo de 2023,

Acogiendo con beneplácito la cooperación de Malí con los mecanismos internacionales de derechos humanos y la presentación de su informe de mitad de período sobre la aplicación de las recomendaciones aceptadas por Malí en el cuarto ciclo del examen periódico universal, alentando al país a cursar invitaciones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo y, a este respecto, acogiendo con beneplácito la aceptación de la solicitud de visita del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,

Observando el refuerzo del marco institucional en materia de derechos humanos mediante la creación y puesta en marcha de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, la Dirección Nacional de Protección Judicial de la Infancia y la Dirección General de Administración Penitenciaria,

Recordando las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados con respecto a la situación en Malí,

Afirmando su apoyo a la integración regional africana, que contribuye a promover la paz, la estabilidad y el desarrollo económico, y tomando nota de la retirada de Malí, Burkina Faso y el Níger de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental en 2025 y de la creación de la Confederación de Estados del Sahel en 2024,

Convencido de que la cooperación y la integración regionales son mecanismos indispensables para garantizar la paz y la seguridad y reforzar el desarrollo humano, social y económico,

Observando que Malí anunció su retirada del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 22 de septiembre de 2025,

1.Condena enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, las violaciones y los abusos de los derechos de los niños —en particular su reclutamiento y utilización por grupos terroristas en contravención del derecho internacional—, así como las ejecuciones extrajudiciales y sumarias, las desapariciones forzadas, las detenciones y reclusiones arbitrarias, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los asesinatos, las mutilaciones y los ataques contra escuelas, hospitales, fábricas y convoyes de transporte de pasajeros y combustibles;

2.Condena enérgicamente también las violaciones de los derechos humanos, entre ellas las que entrañan violaciones y abusos de los derechos de las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual o de género, y acoge con beneplácito la creación del Programa Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género, la creación de un marco de reflexión sobre la violencia de género en mayo de 2022, la creación de la Dirección Nacional de Protección Judicial de la Infancia, así como la inclusión y la represión de la violencia de género en las nuevas versiones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y en el proceso de revisión del Código de Justicia Militar;

3.Solicita a todas las partes que respeten el carácter intrínsecamente civil de las escuelas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, exhorta a los grupos terroristas a que pongan fin a las violaciones y conculcaciones contra las escuelas y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, observa, a este respecto, que las autoridades malienses hicieron suya la Declaración sobre Escuelas Seguras en febrero de 2019, y las alienta a que tomen las medidas correspondientes para hacerla efectiva en el país, en particular estableciendo una lista de las escuelas cerradas a causa de amenazas directas o de la inseguridad;

4.Recuerda a este respecto que todas las personas responsables de esos actos deben responder de ellos ante los tribunales competentes, a nivel tanto nacional como internacional;

5.Condena enérgicamente los ataques —incluidos los atentados terroristas— cometidos contra la población civil, las personas que representan a las instituciones locales, regionales y estatales, así como las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, subraya la importancia de hacer comparecer ante la justicia a quienes hayan perpetrado, patrocinado u organizado esos actos, y a quienes los hayan financiado, y exhorta al Gobierno de Malí a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que las personas responsables de esos actos sean enjuiciadas, llegado el caso;

6.Condena enérgicamente también los ataques contra la población civil acaecidos en el contexto de la violencia entre comunidades, e insta al Gobierno de Malí a que, con el apoyo de la comunidad internacional, redoble sus esfuerzos para promover la reconciliación nacional y prevenir la violencia en los focos de tensión detectados;

7.Reitera su llamamiento a que cesen de inmediato las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que se respeten estrictamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, inclusive en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento;

8.Solicita a todas las partes que permitan, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional humanitario y con los principios humanitarios, un acceso humanitario seguro, total, inmediato y sin trabas, que faciliten el paso franco de la ayuda humanitaria en condiciones de seguridad y sin restricciones para que se pueda distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y que garanticen la seguridad y la protección de la población civil que la recibe y del personal humanitario y sanitario que trabaja en Malí;

9.Alienta a las autoridades de Malí a que sigan aplicando las recomendaciones aceptadas durante el cuarto ciclo del examen periódico universal de Malí;

10.Alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando los esfuerzos emprendidos por las autoridades de Malí a fin de garantizar una mayor inclusividad, en particular una mayor participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras de toma de decisiones del proceso de paz, así como su empoderamiento político en todos los niveles, y alienta asimismo a las autoridades de Malí a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;

11.Alienta a las autoridades de Malí a que sigan adoptando las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional, a que pongan fin a esas prácticas, a que ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la perspectiva de género, y a que aprueben la ley de protección de la infancia;

12.Alienta también a las autoridades de Malí a que pongan en marcha todas las medidas pertinentes para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, en particular, a que refuercen las medidas encaminadas a seguir aplicando el Protocolo sobre la Liberación y Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados, firmado por las Naciones Unidas y el Gobierno de Malí en 2013, así como a que fortalezcan los programas de capacitación de las Fuerzas Armadas Malienses en este ámbito, e insta a los asociados a que apoyen a las autoridades de Malí con miras a velar por que todos los y las supervivientes de la violencia sexual y de género cuenten con un mejor acceso a la justicia y a los servicios sociales, médicos y psicosociales;

13.Insta a las autoridades de Malí a que lleven ante los tribunales competentes a todas las personas responsables de violaciones y abusos de derechos humanos y de violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y las exhorta a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad;

14.Exhorta a las autoridades de Malí a que se aseguren de que las medidas adoptadas con objeto de promover la concordia nacional se formulen de manera inclusiva, y acoge con beneplácito la organización de la Semana Nacional de la Reconciliación;

15.Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias, alienta a las autoridades de Malí a que lleven a cabo las investigaciones judiciales en curso y futuras para que los responsables de esas graves violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia, y acoge con beneplácito la celebración, en 2023, 2024 y 2025, de sesiones de juicios para juzgar, entre otros, los delitos de terrorismo, los delitos organizados transnacionales y los delitos relacionados con la delincuencia económica y financiera, así como el enjuiciamiento en tribunales militares de varias infracciones de su competencia;

16.Acoge con beneplácito la aplicación de la política en materia de reparación, en particular la puesta en marcha de la Autoridad de Gestión de Indemnizaciones en favor de las víctimas de las crisis en Malí, incluidas las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, el nombramiento de los miembros del Comité de Orientación y del Secretario Permanente de la Autoridad, así como la celebración, el 13 de diciembre de 2024, de la cuarta reunión del Comité de Orientación y la puesta en marcha, el 11 de febrero de 2025, del proceso de desarme, desmovilización y reintegración para el reclutamiento de 3.000 excombatientes, de los cuales 2.000 se integrarían en las Fuerzas Armadas Malienses y 1.000 se beneficiarían del programa de reinserción socioeconómica;

17.Alienta a las autoridades de Malí y a todas las instancias regionales e internacionales a que sigan trabajando con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;

18.Observa los esfuerzos realizados por las autoridades de Malí para restablecer la autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el país;

19.Solicita a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

20.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de Malí con miras al regreso efectivo de la administración y de los servicios sociales básicos al centro y norte del país, y exhorta a dichas autoridades a tomar medidas para restablecer las condiciones necesarias a fin de garantizar un nivel aceptable de seguridad;

21.Observa la voluntad del Gobierno de Malí de garantizar el restablecimiento del orden constitucional, mediante la organización de unas elecciones presidenciales justas, libres, transparentes, inclusivas y creíbles, y lo exhorta a comunicar el calendario de dichas elecciones una vez que se cumplan las condiciones;

22.Alienta a las autoridades de Malí a que refuercen su colaboración con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí en el marco del desempeño de su mandato y las insta a que apliquen sus recomendaciones y sigan cooperando con todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;

23.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí para que el titular del mandato pueda seguir evaluando la situación de los derechos humanos en el país y proporcionar asistencia con miras a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y a reforzar el estado de derecho;

24.Hace un llamamiento a todas las partes en Malí para que colaboren plenamente con el Experto Independiente y lo ayuden a desempeñar su mandato;

25.Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, los Estados vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;

26.Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 64º período de sesiones;

27.Decide celebrar, en su 64º período de sesiones y en presencia del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de Malí, un diálogo encaminado a evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, en el que se preste especial atención a la cuestión de la protección no jurisdiccional de los derechos humanos en los conflictos armados;

28.Invita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para desempeñar su mandato;

29.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga prestando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de Malí a fin de reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí;

30.Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que siga proporcionando a Malí la asistencia técnica y la creación de capacidad necesarias a fin de asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y de luchar con tenacidad contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

31.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

55ª sesión 31 de marzo de 2026

[Aprobada sin votación.]