Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Côte d’Ivoire *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
1.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas tomadas para aprobar e incorporar en la legislación penal interna una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y contemple sanciones apropiadas, acordes con la gravedad de los actos cometidos. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para tipificar explícitamente como actos de tortura la tentativa, la complicidad y la participación en la comisión de dichos actos. A falta de tal definición, proporciónese información sobre las disposiciones penales o legislativas que se apliquen a todos los casos de tortura y las penas previstas. Indíquese si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales. Proporciónense además ejemplos concretos y datos estadísticos sobre las causas judiciales, de haberlas, en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales.
Artículo 2
2.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos vigentes para asegurar que:
a)Todos los detenidos gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales desde el momento en que son privados de libertad, en particular el derecho a consultar a un abogado, a ser examinados por un médico independiente de su elección, a ser informados de sus derechos y de los cargos que se les imputan, a comunicarse con un familiar y a ser presentados sin demora ante un juez, sean cuales fueren los motivos de su detención;
b)Los plazos legales de detención policial se respeten en la práctica, en particular en los locales de la Direction de la sécurité du territoire (Dirección de Seguridad del Territorio);
c)Los registros de detenidos se mantengan rigurosamente al día;
d)Las personas más necesitadas puedan acceder a asistencia letrada.
3.Sírvanse señalar qué medidas legislativas se han adoptado para garantizar la observancia de la prohibición absoluta de la tortura, incluso en caso de estado de excepción.
4.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad absolutas de los jueces y fiscales, velando, en particular, por que los nombramientos se hagan de acuerdo con criterios objetivos. Inclúyase información sobre los procedimientos seguidos para nombrar a los jueces y los reglamentos que rigen su actuación, así como sobre el procedimiento para destituirlos. Proporciónese además información sobre la reforma judicial emprendida en 2012 (documento titulado “Politique sectorielle du Ministère de la justice en Côte d’Ivoire” (Política sectorial del Ministerio de Justicia en Côte d’Ivoire) y su versión revisada).
5.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d’Ivoire y describir las medidas adoptadas para que su funcionamiento sea acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para que dicha institución actúe con total independencia y esté dotada de recursos suficientes.
6.Sírvanse indicar si existe una legislación específica con respecto a la prohibición de invocar la orden de un superior, incluidas las órdenes de autoridades militares, como justificación de la tortura. En caso afirmativo, proporciónese información sobre su aplicación práctica. Facilítese además información sobre los procedimientos de recurso de que dispone un subordinado para oponerse legítimamente a una orden de cometer actos de tortura.
7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para combatir y reprimir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia familiar y la violación, particularmente en el matrimonio. Infórmese también sobre el establecimiento de una comisión de lucha contra la violencia de género, indicando cuál es su mandato y las medidas que ha adoptado en el período examinado. Proporciónese además información actualizada, acompañada de datos estadísticos desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género y de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en relación con esos casos desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte. A ese respecto, facilítese información detallada sobre los resultados de las investigaciones realizadas acerca de los actos de violencia sexual y las violaciones que al parecer se cometieron durante la crisis postelectoral de 2010 y 2011, e indíquese si se presta atención médica y psicológica a las víctimas.
8.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias, investigaciones y enjuiciamientos de conductas delictivas relacionadas con prácticas tradicionales nocivas y las condenas y las penas impuestas a los autores, así como sobre la asistencia y la indemnización proporcionadas a las víctimas. Indíquese además qué medidas ha adoptado el Estado parte para reforzar la prevención de las prácticas tradicionales nocivas, entre ellas la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y la poligamia.
9.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas por trata de personas en el período que se examina. Facilítese además información complementaria sobre:
a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;
c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con países interesados, incluidos los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículo 3
10.Sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Indíquese qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca este derecho y si se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso. En caso afirmativo, indíquese si ese recurso tiene efecto suspensivo.
11.Sírvanse proporcionar información sobre el contenido del proyecto de ley nacional relativa al derecho de asilo, así como sobre el estado de su tramitación. Indíquese también el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y cuántas de ellas fueron aceptadas, incluidas las que lo fueron por el hecho de que el solicitante hubiese sido torturado o corriese el riesgo de ser torturado en caso de devolución a su país de origen. Proporciónense datos desglosados por sexo, edad y país de origen sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período examinado. Sírvanse facilitar detalles sobre los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, indicando si se han interpuesto recursos y con qué resultados.
12.Sírvanse indicar el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas por el Estado parte durante el período examinado tras la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente, así como todos los casos en que el propio Estado parte haya dado tales garantías o seguridades diplomáticas. Infórmese acerca del contenido mínimo necesario de esas garantías o seguridades, tanto ofrecidas como recibidas, y de las medidas de supervisión ulterior que se hayan tomado en esos casos.
13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para identificar a los apátridas y confirmar su condición y sobre las garantías procesales existentes para mejorar su acceso a esos procedimientos. Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados y actualizados a ese respecto.
Artículos 5 a 9
14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas en aplicación del artículo 5 de la Convención. Indíquese si en el ordenamiento jurídico interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar en que se cometan y de la nacionalidad del autor o la víctima. Facilítense ejemplos concretos de casos de ese tipo que hayan sido enjuiciados.
15.Sírvanse informar al Comité de los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos citados en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que dan lugar a extradición.
16.Sírvanse indicar los tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua que Côte d’Ivoire ha firmado con otras entidades, ya sean otros Estados, tribunales internacionales o instituciones internacionales. Señálese si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a la comunicación de pruebas en el marco de actuaciones iniciadas por casos de tortura o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.
Artículo 10
17.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los programas de enseñanza y formación establecidos por el Estado parte para que los miembros de las fuerzas del orden, los miembros de las fuerzas armadas y el personal penitenciario conozcan debidamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones de la Convención no se tolerarán y serán investigadas, y que se enjuiciará a los infractores. Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y educación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, sírvanse proporcionar información sobre esa metodología.
18.Sírvanse facilitar información detallada sobre los programas de formación destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura y establecer la veracidad de los casos de tortura. Indíquese si esos programas incluyen capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Artículo 11
19.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que se hayan adoptado desde que la Convención entró en vigor en el Estado parte. Indíquese la frecuencia con que se revisan. Sírvanse aclarar cuáles son las funciones de la policía, la gendarmería y las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire en las situaciones de privación de libertad.
20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema nacional de vigilancia e inspección efectivas de todos los lugares de detención y para hacer el seguimiento de las conclusiones de esa labor. Indiquen si se autoriza a representantes de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como del Comité Internacional de la Cruz Roja, a realizar visitas periódicas y sin previo aviso a cualquier centro de detención. A ese respecto, proporciónese información sobre las posibilidades de visitar el centro de la Dirección de Vigilancia del Territorio.
21.Habida cuenta de la información recibida de fuentes no gubernamentales sobre la existencia de detenciones no oficiales, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para realizar investigaciones con el fin de establecer si dichas denuncias tienen fundamento. A ese respecto, proporciónese información sobre los casos de presunta detención no oficial de las siguientes personas: el Capitán Abéhi, el Capitán Séka-Séka y el Sr. Amadé Ourémi.
22.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular las dirigidas a promover la aplicación de penas sustitutivas de la privación de libertad, antes y después del juicio. Sírvanse facilitar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad, sobre las personas en régimen de prisión preventiva y los presos que cumplen condena, así como sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para poner término a las situaciones de prisión preventiva prolongada.
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las necesidades especiales de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad privadas de libertad. Indíquese cuál es la política actual en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de incomunicación y la aplicación de medios de coerción a los reclusos. Proporciónese también información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones relativas a la mala calidad de la alimentación y la deficiencia de las condiciones de higiene en los centros de detención. Indíquese si se han adoptado medidas para garantizar la disponibilidad de servicios médicos en todos los establecimientos y aumentar el número de médicos residentes y médicos especialistas. Indíquese asimismo qué medidas se han adoptado para garantizar, en todos los lugares de detención, la separación entre hombres y mujeres, entre personas en prisión preventiva y condenadas, y entre adultos y menores.
24.Sírvanse facilitar información sobre la frecuencia de los actos de violencia entre reclusos, incluidos los casos de negligencia de los miembros de las fuerzas del orden, y sobre el número de denuncias presentadas a este respecto. Indíquese qué medidas preventivas se han adoptado.
25.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre los fallecimientos de personas privadas de libertad durante el período que se examina, desglosados por lugar de privación de libertad, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido, indicando la causa de la muerte. Facilítese información detallada acerca de los resultados de las investigaciones de estos fallecimientos y sobre las medidas adoptadas para evitar que vuelvan a producirse hechos de ese tipo. Indíquese si en algunos de esos casos, la familia del fallecido obtuvo reparación.
Artículos 12 y 13
26.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las personas denunciadas por actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, en particular en manifestaciones pacíficas, durante el período examinado. Facilítese información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. A ese respecto, facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas, los testigos y el personal judicial contra eventuales represalias.
27.Sírvanse informar acerca del estado de las reformas estructurales y legislativas sobre las competencias de las diferentes fuerzas de seguridad interior, indicando si las personas responsables de las vulneraciones de derechos cometidas durante la crisis posterior a las elecciones y después han sido excluidas del ejército y de todas las demás fuerzas de seguridad.
28.Sírvanse comentar el informe de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire titulado “Rapport sur les abus des droits de l’homme commis par des Dozos en République de Côte d’Ivoire” (Informe sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por dozos en la República de Côte d’Ivoire), que denuncia la comisión de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por dozos (cazadores tradicionales) durante la crisis posterior a las elecciones y después. Explíquese además cuál es la condición jurídica de los dozos, habida cuenta de la circular interministerial de 5 de junio de 2012 por la que se les prohíbe llevar a cabo misiones de seguridad so pena de sanciones o actuaciones judiciales en su contra.
29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el conflicto armado entre 2002 y 2007 y la crisis postelectoral de 2010 y 2011, en particular al oeste del país, en las regiones de Moyen Cavally y Dix-huit Montagnes, así como sobre las vulneraciones de derechos cometidas desde entonces, en particular el ataque contra el campo de Nahibly, por todas las partes en el conflicto, entre ellas las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire, las Fuerzas Armadas de las Forces nouvelles, los dozos y los “comandos invisibles”. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para realizar investigaciones sobre las fosas comunes de Youpougon y Nahibly.
30.Sírvanse comentar las denuncias, reproducidas en numerosos informes de fuentes no gubernamentales, de torturas y malos tratos, así como de casos de detención arbitraria y privación ilegal de la libertad en los campos militares de Adjamé, de la brigada antidisturbios y de Dabou, y proporcionar información sobre las investigaciones y las actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas denuncias.
31.Sírvanse comentar la información transmitida al Comité sobre la falta de imparcialidad de las investigaciones y las actuaciones judiciales iniciadas en relación con las violaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes durante el conflicto de 2002 a 2007 y la crisis postelectoral de 2010 y 2011, en particular por los miembros de las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire.
32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar los incidentes protagonizados por las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire y los agentes de la Sociedad de Desarrollo Forestal mencionados por el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Côte d’Ivoire (A/HRC/25/73, párr. 21), así como sobre las acciones judiciales iniciadas, en su caso. Sírvanse comentar asimismo las denuncias recibidas por el Comité de actos de extorsión y violencia física contra los habitantes de los bosques declarados como zonas protegidas por esos mismos agentes del Estado.
33.Sírvanse proporcionar información sobre la labor emprendida por la Dependencia Especial de Investigación e Instrucción y sobre los recursos que se le han asignado. Comenten asimismo las denuncias sobre la falta de independencia de dicha entidad.
34.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de establecer un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario. Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia eficaz destinado a las personas privadas de libertad.
Artículo 14
35.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y efectivamente concedidas a las víctimas de actos de tortura o malos tratos o sus familiares desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte. Esa información debería incluir el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas establecidas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse facilitar además información sobre los programas de reparación en marcha, en particular para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, destinados a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.
36.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Gobierno tras la crisis postelectoral para garantizar que no se vuelvan a producir vulneraciones de derechos y otorgar una reparación adecuada, efectiva y pronta a las víctimas y sus familiares. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre el alcance del mandato de la Comisión Nacional para la Reconciliación y la Indemnización de las Víctimas (sucesora de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación) y del Programa Nacional de Cohesión Social, así como sobre las medidas adoptadas para que puedan cumplir debidamente sus respectivas funciones en forma imparcial e independiente. Indíquese si el informe final de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación ha sido publicado y difundido. En caso afirmativo, sírvanse presentar un ejemplar.
37.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de desarme, desmovilización y reintegración iniciado en el Estado parte, así como sobre los avances del proceso hasta la fecha.
Artículo 15
38.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales y otras medidas concretas adoptadas para garantizar la observación efectiva del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Apórtense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
39.Sírvanse explicar si los actos que constituyen penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están tipificados como delitos o contemplados en el derecho interno.
40.Habida cuenta de la información de que dispone el Comité, sírvanse informar sobre el contenido y la aplicación de la Ley núm. 2014-388 de Promoción y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, de 20 de junio de 2014, destinada a proteger a los defensores y sancionar a los autores de actos de violencia, tortura o intimidación en su contra. Indíquese asimismo el estado de tramitación del decreto de aplicación de dicha ley.
41.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los delitos y actos de violencia e intimidación cometidos contra personas en razón de su orientación sexual sean rápida y diligentemente investigados y procesados.
42.Sírvanse comentar las numerosas denuncias que dan cuenta de la trivialización de los abusos cometidos contra los albinos, en particular los secuestros. Facilítese información sobre las medidas adoptadas a ese respecto.
43.A la luz de la información de que dispone el Comité, sírvanse informar de las medidas adoptadas para acabar con el trabajo infantil. Infórmese además sobre las medidas adoptadas para luchar contra los abusos sexuales y el maltrato de menores, en particular los castigos corporales en todos los contextos, en el hogar, en la escuela y en los entornos con modalidades alternativas de cuidado. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y los resultados de la Política Nacional de Protección del Niño puesta en marcha el 16 de junio de 2014.
Otras cuestiones
44.Facilítese información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica; sírvanse explicar cómo se asegura el Estado parte de que esas medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente en virtud de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Descríbase la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.
45.Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de reconocer la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención.
46.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, de ser así, especifiquen el estado en que se encuentra el proceso de ratificación.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
47.Facilítese información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que haya adoptado el Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y proporciónense datos estadísticos al respecto. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.