Distr.GENERAL
CAT/C/SR.87931 de agosto de 2009
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
42º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 87 9 ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 5 de mayo de 2009, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. WANG Xuexian
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados partes c on arreglo al artículo 19 de la Convención ( continuación )
Quinto i nforme periódico de Chile ( continuación )
____________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.09-42356 (S) 270809 310809
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)
Quinto informe periódico de Chile (CAT/C/CHL/5; HRI/CORE/1/Add.103; CAT/C/CHL/Q/5; CAT/C/CHL/Q/5/Add.1) (continuación)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Chile vuelve a tomar asiento como participante en el debate del Comité.
2.La Sra. MORALES (Chile), a propósito de la definición de tortura, dice que, según la doctrina de Chile, el artículo 1 de la Convención obliga al Estado chileno a tipificar como delito la tortura, mandato que se satisface en la medida en que los actos definidos en ese artículo son punibles en la legislación chilena y conllevan una pena proporcional a su gravedad. Por ello no se ha estimado necesario introducir una norma penal que transcriba la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención y crear un nuevo tipo de delito que sirva de título único de incriminación en los casos de tortura. Un análisis detallado de las normas aplicables del Código Penal muestra que este último recoge todas las hipótesis contempladas en la definición de tortura de la Convención. Así, la primera parte de la frase de esa definición ("se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,") está cubierta por el artículo 150 A del Código Penal, que establece que el "empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere su aplicación; que, mediante algunas de las conductas descritas más arriba, compeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración; o si de la realización de las conductas descritas en este artículo resultaren lesiones graves o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público, será castigado con las penas de presidio o reclusión mayor. La expresión "aplicare... tormentos o apremios ilegítimos" utilizada en ese artículo abarca los actos encaminados a infligir sufrimientos físicos o psíquicos a una persona privada de libertad, a los fines de castigarla, de intimidarla, o por una razón basada en algún tipo de discriminación, o con el propósito de coaccionarla, esto es, constreñirla a hacer, tolerar u omitir algo contra su voluntad. Además, el inciso segundo del artículo 150 A, que está basado en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, sanciona la omisión del funcionario que, teniendo las atribuciones, no impide o hace cesar esos hechos que han sido puestos en su conocimiento. El elemento de la definición que gira en torno a una de las finalidades posibles de la tortura puede servir, sin lugar a dudas, en ciertos casos, para definir el acto propiamente dicho, pero ese aspecto no forma parte intrínseca de la tortura. En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 11 del Código Penal, se trata de una circunstancia agravante en caso de tortura. Además, los actos previstos en el artículo 150 A del Código Penal serán sancionados no solo cuando el sujeto activo sea un funcionario público (art. 150 A), sino también cuando se trate de actos cometidos por particulares (art. 150 B).
3.Al Comité le preocupa que la normativa sobre la tortura solo regule la situación en que el sujeto pasivo se encuentre en privación de libertad. En el Código Penal no se distingue entre si se trata de una privación legítima o ilegítima; de ahí que la definición no se pueda circunscribir a hipótesis de detención o de prisión preventiva o condena, sino a todo acto cometido contra una persona que esté a merced de otra.
4.Finalmente, respecto de la preocupación de que el tipo penal chileno no recoja la tentativa de tortura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, son punibles, no solo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Esas reglas se aplican a todos los delitos contenidos en el Código Penal, lo que incluye los actos contemplados en los artículos 150 A y B.
5.La Sra. SEPÚLVEDA (Chile), dice que las Comisiones de Verdad se crearon para dar respuesta global, moral, política y práctica a las situaciones de desaparecimiento, muertes y torturas ocurridas durante el gobierno militar. Se trata de organismos oficiales, temporales y no judiciales. Ninguna de ellas tuvo como objetivo la individualización de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. La Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación, creada el 25 de abril de 1990, funcionó hasta febrero de 1991. El relevo lo tomó la Corporación Nacional de Reconciliación y Reparación, que operó entre febrero de 1992 y diciembre de 1996. Entre los dos, estos órganos reconocieron a 3.195 personas la condición de víctimas de desaparición forzada y de ejecuciones extralegales. Sus objetivos fueron establecer un cuadro lo más completo posible de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar, reunir información para individualizar a las víctimas y establecer su suerte y paradero y recomendar medidas de reparación, así como medidas legislativas y administrativas para prevenir la repetición de casos de violación de esa índole. La Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación no se propuso identificar a los responsables de esos crímenes, ya que esa es una facultad radicada en los tribunales de justicia, pero sí tuvo la obligación de poner los hechos que pudieran haber revestido caracteres de delito a disposición de los tribunales competentes.
6.Las Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura se creó en 2003 y estuvo en activo desde noviembre de 2003 hasta mayo de 2004. Recibió alrededor de 35.000 testimonios y reconoció a 28.459 personas la condición de víctimas de la dictadura. Su objetivo fue exclusivamente determinar quiénes eran las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas y proponer medidas de reparación. No tuvo como objetivo determinar la identidad de los responsables de esos delitos. Para formarse convicción, esa Comisión utilizó la definición de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, muy similar a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. A fin de recibir el número máximo de testimonios, la Comisión abrió oficinas de recepción en todas las capitales regionales y en 29 gobernaciones provinciales, fue a 102 localidades rurales o apartadas y los consulados chilenos en 40 países tuvieron la oportunidad de recoger testimonios de los chilenos expatriados. En definitiva, hubo más de 190 lugares para recepcionar los testimonios de los declarantes. Además, la Comisión divulgó los procedimientos de su funcionamiento en medios de prensa escrita, radios nacionales y locales, canales de TV y mediante pósteres y folletos informativos en oficinas de la administración de gran afluencia de público y mantuvo una línea telefónica gratuita. Publicó un informe, que contiene en su capítulo V una descripción detallada de los métodos de tortura sufridos por las víctimas de la dictadura.
7.El proyecto de ley por el que se crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos contiene disposiciones transitorias para establecer un nuevo plazo de recepción de testimonios y de solicitudes de indemnización, lo que permitirá a las personas que aún no hayan podido dar su testimonio y a las personas que han visto reconocida recientemente su condición de víctimas solicitar una compensación en virtud de la legislación sobre la indemnización de las víctimas. Por último, en el proyecto de ley se contempla igualmente la concesión de una pensión a las viudas de las personas calificadas ya fallecidas.
8.Una organización no gubernamental, la Fundación Española Presidente Allende, recibió y examinó más de 27.000 denuncias y, en 17.809 casos, confirmó la decisión de las comisiones nacionales de la verdad que reconocían a los interesados la condición de víctimas. En 3.201 casos nuevos, consideró el testimonio digno de fe y en otros 5.804 casos no se pudo formar convicción. Las indemnizaciones a las víctimas se pagaron con cargo a los fondos que el Banco Riggs fue condenado a abonar a la Fundación Presidente Allende a raíz del proceso que esta entabló contra dicho banco, Augusto Pinochet y otras personas. Las personas que no habían sido reconocidas como víctimas por la Comisión de Verdad y Reconciliación, pero que sí lo fueron por la Fundación, cobraron alrededor de 800.000 pesos chilenos, equivalentes a 1.390 dólares de los EE.UU.; las que ya habían obtenido una indemnización del Estado chileno recibieron una cantidad significativamente menor.
9.En cuanto a la atención de salud de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en 1990 se creó un Programa de Atención Integral de Salud Física y Mental (PRAIS) y a finales del año 2008, sus beneficiarios eran algo más de 300.000 personas. Este programa cuenta con equipos profesionales interdisciplinarios en cada uno de los 26 servicios de salud del país y existe un equipo de profesionales que atienden directamente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y que, si procede, las orienta hacia otros centros de salud especializados del sistema público. Para complementar la atención de salud mental, en el año 2006 el Gobierno estableció convenios de prestación de servicios de salud con cuatro organizaciones no gubernamentales de vasta experiencia en derechos humanos, y entre ellas la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU).
10.Los hijos de detenidos, de desaparecidos y ejecutados por razones políticas tienen derecho a becas de estudios superiores. Los antiguos presos políticos pueden igualmente disfrutar de una beca de estudios superiores con arreglo a la ley, y si el beneficiario no ejerce ese derecho, el Ministerio de Educación le confiere la posibilidad de traspasar el beneficio a un hijo o a un nieto. Actualmente, en el Parlamento se tramita una disposición transitoria del proyecto de ley de creación de un instituto de derechos humanos, que concede el beneficio de traspaso de beca a un hijo o un nieto en forma legal. Cabe ilustrar la aplicación práctica de la legislación sobre indemnización de las víctimas de la dictadura con el caso de la madre de un hombre ejecutado por motivos políticos, soltero y sin hijos, que desde 1992 ha recibido 73.580.000 pesos chilenos de pensión y, dada su edad, podría recibir en total 125.520.000 pesos, el equivalente de 217.070 dólares de los EE.UU.
11.El concepto de reserva ha sido un eje central de la tarea de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y, especialmente, en la etapa de la entrevista, tanto respecto del solicitante como de los testigos. La ley prohibía efectivamente a la Comisión divulgar la información recibida relacionada con los casos de detención o tortura, para evitar a los interesados revivir por segunda vez su traumatismo. En 2004, el Gobierno de Chile envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que recogía la prohibición de divulgar el contenido de las declaraciones de las víctimas ante la Comisión y, después de un debate, el Congreso adoptó un plazo de 50 años para la prohibición de su divulgación.
12.Hoy, en los tribunales chilenos se tramitan varias querellas por tortura que, en más de 200 casos, han sido presentadas por personas calificadas por la Comisión de Prisión Política y Tortura y, en 3 casos, se ha dictado sentencia condenatoria para los responsables. Así pues, las víctimas de la tortura pueden exigir justicia ante los tribunales, a la par que prestan testimonio ante las comisiones y no tienen obstáculos para interponer recursos judiciales.
13.El Sr. OPAZO (Chile) señala que el establecimiento de un instituto de derechos humanos, conforme a las normas fijadas en los "Principios de París", constituye uno de los puntos más importantes del programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet. En el proyecto de ley pertinente, se define el futuro instituto como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El proyecto de ley prevé, además, que el Consejo Directivo del instituto estará integrado por 2 representantes del poder ejecutivo, 4 del poder legislativo y 3 de la sociedad civil, que no podrán ser destituidos salvo por causas muy excepcionales y con el concurso de otros poderes del Estado. La misión del instituto consistirá en presentar informes y recomendaciones a los órganos públicos, proponer leyes y medidas para el cumplimiento de su cometido, promover la armonización de la legislación nacional con los tratados internacionales y la posibilidad de acoger denuncias específicas de violaciones de los derechos humanos. Todas las competencias señaladas lo convierten en una institución adecuada para el cumplimiento de las obligaciones que emanan del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Finalmente, el proyecto de ley recoge en sus disposiciones la misión de rescate y preservación de la memoria histórica de lo ocurrido en Chile por lo que hace a las violaciones de los derechos humanos; en ese contexto, el proyecto de ley establece entre otras cosas la reapertura durante un año de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Comisión de Prisión Política y Tortura, con objeto de recalificar casos de víctimas de violaciones de los derechos humanos que no hubieran sido reconocidas anteriormente en su calidad de tal. Por último, el Gobierno de Chile está trabajando en estos momentos con el fin de lograr un acuerdo en el Congreso nacional, que permita aprobar en su último trámite legislativo el proyecto de ley que crea el instituto de derechos humanos.
14.La Sra. BORNAND (Chile) dice que desde el año 1998 los tribunales no han aplicado el decreto ley de amnistía, a pesar de que sigue estando en vigor, en los casos de desaparición forzada de personas, ejecuciones extralegales y tortura. Los tribunales superiores de justicia han considerado efectivamente que en estos casos tienen primacía las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En la actualidad, se encuentran en calidad de procesados o condenados 711 agentes del Estado por los delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales. De estos, 124 se hallan en situación de condena ejecutoria, de los cuales 51 están cumpliendo efectivamente sus penas de presidio, que van desde los 5 años y 1 día a 20 años. Además, desde 2008, los tribunales de justicia chilenos ya han comenzado a condenar por delito de tortura, habiendo hasta la fecha tres sentencias ejecutorias.
15.La Corte Suprema ha considerado que, en la mayoría de los casos, no podía haber tampoco prescripción de la acción penal en ese tipo de asuntos, por las mismas razones relativas al derecho internacional. Sin embargo, ha declarado recientemente prescrita la acción penal tratándose de tres casos de desaparición forzada (casos: Jacqueline Binfa Contreras y los hermanos Barria Bassay ).
16.En dos ocasiones se ha presentado al Congreso para su aprobación un proyecto de ley interpretativa del artículo 93 del Código Penal con objeto de que no puedan ser aplicables la amnistía, el indulto y la prescripción a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra. En días recientes se ha presentado una nueva iniciativa legislativa sobre esta materia que será examinada con carácter prioritario por el Parlamento.
17.El Sr. OPAZO (Chile) puntualiza que las torturas están tipificadas en el artículo 40 del actual proyecto de ley. Serán, por tanto, delitos imprescriptibles una vez que se apruebe ese texto.
18.La Sra. FUENTES (Chile) dice que, en virtud del artículo 334 del Código de Justicia Militar, todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden que, en uso de atribuciones legítimas, le fuere impartida por un superior. El derecho a reclamar de los actos de un superior no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden de servicio. Los principios que inspiran la reforma del Código de Justicia Militar requieren, sin embargo, un cambio de las normas relativas al deber de obediencia: en ningún caso, un subordinado estará obligado a cumplir una orden ilegal que implicaría ejecutar un acto constitutivo de delito o que atente contra la dignidad de la persona.
19.La Sra. MORALES (Chile) explica que las iniciativas adoptadas desde el decenio de 1990 para reforzar la lucha contra la delincuencia y mejorar la eficacia del sistema judicial, aumentando el castigo para diversos delitos, han incidido en un incremento sostenido de las tasas de población carcelaria, en especial desde la entrada en vigor de la Reforma Procesal Penal en 2005. Como corolario de una persecución más ágil y eficiente, cabe destacar el cambio en la población carcelaria. Actualmente, el 75% de las personas privadas de libertad son condenados, mientras que antes, dos detenidos de cada tres estaban a la espera de juicio. Hay dos proyectos de ley que podrían igualmente repercutir en el número de detenidos. El primero, que se presentó al Parlamento en 2008 pretende reforzar el régimen de medidas alternativas y prevé la posibilidad de combinar la aplicación de penas privativas de libertad y de penas ambulatorias. El segundo, que se presentará dentro de pocos meses, afecta a la ejecución de las penas. Contiene disposiciones que rigen el control jurisdiccional de la actividad penitenciaria y prevé la posibilidad de obtener beneficios penitenciarios y la libertad condicional. El Gobierno de Chile ha tomado medidas para ampliar la cobertura de los programas de reinserción de las personas privadas de libertad, haciendo hincapié, sobre todo, en fortalecer los vínculos entre los detenidos y el mundo exterior y en la utilización de herramientas psicosociales como medio de favorecer la autonomía y el sentido de la responsabilidad. Las autoridades chilenas son conscientes de que los casos de suicidio en la cárcel, por aislados que sean, deben ser objeto de una vigilancia y de un seguimiento especiales. La aplicación del sistema de concesiones carcelarias, ha permitido mejorar las condiciones de vida y el respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad y reducir sustancialmente la violencia en los recintos carcelarios gracias, sobre todo, a que los reclusos han pasado de celdas superpobladas a celdas individuales. No obstante, este avance ha generado igualmente una situación no proyectada, como es el incremento de suicidios en celdas individuales. Se ha encargado, por tanto, a una comisión que refuerce los servicios de apoyo psicosocial en los establecimientos penitenciarios y se han tomado medidas para mejorar la seguridad en los nuevos centros, a fin de impedir las tentativas de suicidio.
20.La Sra. FUENTES (Chile) señala que en su país no está reconocida la actividad de mercenario. No obstante, en el año 2003 se formuló una denuncia contra una sociedad que llevaba a cabo actividades de esa índole. Dicha denuncia fue debidamente investigada y sancionada por el juzgado del crimen correspondiente. La actual Ley de seguridad privada de 1981 faculta a los carabineros de Chile a acreditar a las empresas de seguridad privada que ejercen su actividad en el territorio nacional y a controlarla. La formación de los carabineros incluye un apartado sobre los derechos humanos, en el que se abordan tanto los aspectos jurídicos como la dimensión ética. El objeto de esa capacitación radica no solo en contribuir a la elaboración de políticas públicas que apliquen eficazmente el principio de la responsabilidad del Estado en materia de protección de los ciudadanos, sino también en garantizar la seguridad pública respetando estrictamente los derechos de las personas. En este momento, 50 docentes, la mitad de ellos civiles, imparten alrededor de 1.000 horas de cursos a los futuros carabineros en la esfera de los derechos humanos.
21.El Sr. CABIÓN (Chile) dice que en 1994 se creó una cátedra de derechos humanos en la Escuela de Policía Judicial. Además, en 1998, la Escuela Superior de Estudios Policiales, que forma a los oficiales, incluyó asimismo los derechos humanos en sus programas.
22.El Sr. PICAND (Chile) indica que la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (Convención de Nassau) y su Protocolo Facultativo fueron ratificados por Chile y que este la ha aplicado integralmente desde el año 2004 hasta la fecha. El ministerio público, autoridad competente en materia de auxilio judicial mutuo internacional, tramita por término medio 350 solicitudes u ofrecimientos de ayuda judicial mutua al año. Con la entrada en vigor de un nuevo Código Procesal Penal han cambiado las normas relativas a la ponderación de las pruebas con fines de extradición. Antes, para conceder una extradición, la Corte Suprema tenía que llegar a la conclusión de que, si hubiera debido ser quien juzgara al imputado, hubiera dictado en su contra sentencia definitiva condenatoria a la vista de los antecedentes y de todos los elementos y circunstancias presentados por el Estado requirente. En la actualidad, el juez de la Corte Suprema solo debe estar convencido de que esos antecedentes son suficientes para que un fiscal chileno decida acusar. En la audiencia de juicio oral, el ministerio público, que no es simplemente el abogado del Estado requirente, se encuentra obligado a señalar que considera objetivamente que el Estado requirente no respetará el debido proceso, en cuyo caso no puede concederse la extradición.
23.En cuanto a la grabación de los interrogatorios, conviene no perder de vista cuatro principios, que son los pilares sobre los que descansa el nuevo sistema procesal penal: el imputado tiene derecho a guardar silencio; el encargado de interrogar al imputado es el fiscal o la policía, por encargo de los fiscales; el imputado tiene derecho a pedir que sus interrogatorios sean grabados o a rechazar la grabación; el derecho chileno prohíbe expresamente cualquier método de "tortura" en el desarrollo de la declaración del imputado. Cualquier grabación que pueda llevarse a cabo en un escenario distinto no constituye prueba.
24.El Código de Procedimiento Penal impone la obligación al Estado de Chile de dar protección a todas las víctimas o testigos de los delitos, sin distinguir la naturaleza del mismo, y tomar medidas para preservar su integridad personal. La protección concedida puede adoptar la forma de un apoyo psicosocial, de un traslado de domicilio, de una ayuda material o de medidas de protección más intensas que los tribunales pueden decretar.
25.Además del hábeas corpus, el Código de Procedimiento Penal prevé un nuevo tipo de recursos denominado "amparo ante garantía". Su objetivo consiste en examinar la legalidad de las medidas de privación de libertad en el contexto específico del delito flagrante, habida cuenta de que, en caso de flagrancia, cualquier particular o funcionario público tiene derecho a proceder a detener al sospechoso. Según el Código, el juez podrá ordenar la libertad del afectado cuando estime que la situación o las condiciones de detención son ilegales. Si el legislador ha utilizado el término "podrá" en vez de "deberá", es precisamente para no descartar ninguna hipótesis y no limitarse a la de ilegalidad. Las víctimas pueden entablar una acción judicial penal o civil con miras a obtener una reparación o una indemnización.
26.La Sra. MORALES (Chile) subraya que la incomunicación es una medida excepcional, que está sujeta a un control jurisdiccional estricto. Se rige por el artículo 151 del Código Procesal Penal que dispone que el tribunal podrá, a petición del fiscal, restringir o prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta por un máximo de diez días, cuando considerare que ello resulta necesario para el exitoso desarrollo de la investigación. El tribunal deberá instruir a la autoridad encargada del recinto en que el imputado se encontrare acerca del modo de llevar a efecto la medida, que en ningún caso podrá consistir en el encierro en celdas de castigo. La persona sometida al régimen de incomunicación tendrá acceso sin restricciones a su abogado durante el juicio oral y también a una apropiada atención médica.
27.El Sr. MUÑOZ (Chile) señala que el Ministerio de Salud ha dirigido recientemente a los servicios de salud un oficio en el que les recuerda que no corresponde extraer confesiones a las mujeres que requieran atención médica como resultado de las complicaciones de un aborto clandestino, sobre todo cuando dicha confesión se solicita como condición para la prestación de salud requerida. En el documento se cita el artículo 15 de la Convención contra la Tortura, así como el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo que establece que, en todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos y que se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto. En ese sentido, no está de más señalar que los programas de planificación familiar chilenos consideran sujeto de especial interés a las mujeres que han sufrido un aborto, por lo que se les ofrecen consejos y métodos anticonceptivos efectivos, con el fin de evitar la repetición de estos eventos.
28.El Sr. OPAZO (Chile) dice que actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso un texto de reforma constitucional que establece el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Carta Fundamental. Cabe destacar que, después de 15 años de haberse presentado la primera iniciativa, el Senado de la República finalmente aprobó la idea de legislar sobre esta materia. El Gobierno decidió apoyar la realización de un proceso nacional de consultas a los pueblos indígenas, con el objeto de conocer las opiniones y propuestas de las distintas organizaciones y comunidades. Las principales propuestas del proyecto son el reconocimiento del carácter multicultural de la sociedad chilena, el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos e individuales, establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, el reconocimiento de la costumbre de los pueblos indígenas como fuente jurídica, el establecimiento del recurso de protección por actos de discriminación en razón de su calidad étnica y el establecimiento, con rango constitucional, de la protección de sus derechos de propiedad, sean colectivos o individuales, sobre sus tierras y aguas.
29.El Sr. NAVARRO (Chile) pone de relieve que en 2008 correspondió a los carabineros de Chile, en su función de control del orden público, intervenir en 1.043 manifestaciones públicas, ya sea con la mera presencia, hasta su participación activa en uso de los medios disuasivos con que cuenta. Para evitar cualquier práctica inadecuada por parte del personal policial, existen instrucciones de parte del Alto Mando de Carabineros sobre la conducta que debe respetar durante las manifestaciones en espacios públicos. Esas instrucciones imponen la obligación de ajustarse de manera estricta a los procedimientos legales y reglamentarios, observar las técnicas y métodos de control del orden público, con apego a la legalidad y respeto de las garantías y derechos fundamentales de las personas. En este contexto, toda denuncia sobre abuso policial es investigada, tanto en el plano criminal como en el administrativo, y ambas responsabilidades son independientes entre sí y se ajustan a las exigencias propias del principio del debido proceso.
30.El Sr. FREI (Chile) dice que la nueva ley, que responsabiliza penalmente a los menores de 14 años, ha permitido alcanzar tres objetivos fundamentales: en primer lugar, los menores procesados y juzgados se benefician de todas las garantías del proceso debido, en segundo lugar los que son enjuiciados por una infracción penal de la ley reciben una amonestación, lo que contribuye a luchar contra el problema creciente de la delincuencia juvenil y, en tercer lugar, los jóvenes que han recibido una sanción penal se benefician de programas de educación, formación profesional y ayuda psicosocial. La ley se promulgó en junio de 2007 y, aunque aún no ha sido aplicada en su totalidad, los mecanismos previstos funcionan cada vez mejor. Se han consignado recursos presupuestarios destinados a mejorar las infraestructuras de los centros de internación para menores sancionados. Cabe afirmar, sin embargo, que no existe ninguna práctica ni ninguna medida de política que implique malos tratos para los menores. Cualquier hecho de esa naturaleza que pudiera producirse sería inmediatamente reprimido. Los centros de internación son visitados periódicamente por los tribunales, los fiscales de la región y los defensores del pueblo. El UNICEF ha redactado un informe preliminar sobre la aplicación de la Ley de responsabilidad penal de los menores que, como lo indicó el propio representante del UNICEF en Chile, tenía un carácter parcial dado que señalaba los problemas más urgentes que, desde entonces, se han podido resolver. Otros problemas están en fase de solución, sobre todo los relativos a la creación de nuevos centros, la organización de programas de formación destinados al personal y la mejora de la seguridad. Además, en el informe no se menciona el régimen de ejecución de las sanciones en el sistema abierto, que representa, sin embargo el 75% de las sanciones establecidas por el Servicio Nacional de Menores: trabajos de interés social, reparación de los daños causados a las víctimas, libertad vigilada. De este modo, no se escatiman esfuerzos para que la privación de libertad sea solo una medida de último recurso.
31.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA (Relator para Chile) da las gracias a la delegación por la profesionalidad con la que ha respondido a las múltiples preguntas que se le han formulado. Desde el informe presentado en 2004, se han tomado una serie de medidas que han incidido en una mejora de la aplicación de la Convención. Los diferentes proyectos de ley presentados por el Gobierno al Parlamento y, sobre todo el relativo a la creación de un instituto nacional de derechos humanos, la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el reconocimiento de los pueblos indígenas son una prueba de su voluntad de contar con el marco normativo necesario para la aplicación de la Convención. Las reformas del aparato político y judicial emprendidas con objeto de consolidar la democracia refuerzan igualmente la capacidad del Estado parte para cumplir con las obligaciones asumidas en virtud de la Convención. La voluntad expresada por el Estado parte en su informe (párr. 10) de encontrar la forma de terminar con los efectos legales del decreto-ley de amnistía es digna de elogio, pero desde el punto de vista del Comité, la obligación de acabar con la impunidad, recogida en la Convención, exige su revocación.
32.Para que una definición de la tortura se ajuste al artículo 1 de la Convención, es fundamental que todos los elementos que figuran en ese artículo sean objeto de una mención expresa. El carácter implícito no es suficiente; sin embargo, las disposiciones del Código Penal relativas a la tortura no satisfacen ese criterio (véase párrafo 80 b) del informe). Dado que una norma explícita es más fácil de aplicar y constituye, por consiguiente, una garantía suplementaria contra la impunidad, sería conveniente que se reformularan las disposiciones pertinentes en términos más explícitos.
33.En cuanto a la aplicación del artículo 3, el Estado parte, que acoge a una serie de refugiados, principalmente colombianos, debería adoptar una legislación más amplia en materia de refugiados que mejorase el procedimiento de determinación de la condición de refugiado y consagrara la obligación de no devolución.
34.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para Chile) agradece a la delegación unas respuestas tan completas. En lo tocante a la adopción de unas leyes relativas a los refugiados, pregunta si ya han empezado efectivamente los preparativos y si, en su caso, se han adoptado unas directrices claras. Quisiera saber igualmente si se ha debatido en ese contexto la política migratoria, ya que existe una estrecha relación entre los temas de la inmigración clandestina y de los refugiados.
35.La delegación ha subrayado que al haber previsto en la ley la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, queda incluida también la tortura, lo que es cierto pues la tortura puede ser un elemento de esos delitos si se reúnen los criterios idóneos. Pero no es menos cierto que la tortura constituye intrínsecamente un delito autónomo cuya imprescriptibilidad no está prevista.
36.Por último, parece ser que, en virtud de la legislación chilena, un niño que nazca en Chile de padres extranjeros pero que no residen en Chile no podría obtener la nacionalidad chilena, lo que daría lugar a casos de apatridia. Para impedir esa situación, sería menester que la ley concediese la nacionalidad a un niño que no tuviera otra. El Comité desearía saber cuál es exactamente la situación.
37.La Sra. SVEAASS dice que hay que congratularse de la medida tomada para conceder una indemnización a las víctimas de torturas así como del trabajo efectuado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura y la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación. Espera que esas actividades darán lugar a acciones judiciales. El establecimiento de la verdad, la reparación en forma de indemnización y la atención médica son medidas importantes, pero es fundamental para el futuro mismo del país que se haga justicia con las víctimas. Parece ser que el proyecto de ley destinado a revocar el Decreto-ley de amnistía de 1978 fue rechazado por el Parlamento en marzo de 2009 y la Sra. Sveaass pregunta qué disposiciones se han tomado para garantizar que ese decreto-ley, que dejó de aplicarse en 1998, deje de tener efecto alguno.
38.Da la impresión de que los recursos de apelación contra las penas pronunciadas repercuten a menudo en una reducción de estas cuando el asunto ha tenido mucho eco a nivel internacional. Así ha ocurrido en los casos de Paul Schäfer o el asesinato de Tucapel Jiménez, que, a pesar de ser asuntos muy graves, el Tribunal de Apelación ha reducido considerablemente las penas dictadas en primera instancia. ¿Podría ser que hubiera lagunas en la ley?
39.Las denuncias de violencias cometidas por la policía contra menores, sobre todo, resultan inquietantes y hay que esperar que en el futuro se abran investigaciones eficaces al respecto. Es igualmente preocupante que siga habiendo exiliados, a veces desde hace muchos años.
40.La Sra. BELMIR pone de relieve que sería conveniente que Chile siguiera intensificando sus esfuerzos para formar a agentes de las fuerzas del orden en materia de derechos humanos, a fin de prevenir las exacciones contra las personas vulnerables.
41.La Sra. KLEOPAS señala que hay que felicitar a Chile por las iniciativas que ha desarrollado para mejorar la situación de los derechos humanos. En el párrafo 97 del informe se indica que el actual sistema procesal penal impone la obligación de los fiscales del ministerio público de ejercer de oficio la acción penal pública respecto de todo delito que no esté sometido a una regla especial y de promover la persecución penal con el auxilio de la policía. La oradora deduce que, en general, las denuncias de tortura o de malos tratos son investigadas por la policía, inclusive las denuncias dirigidas contra la propia policía; sin embargo, el artículo 12 de la Convención dispone que las autoridades competentes procedan a una investigación imparcial, lo que supone, en especial, que deberá encomendarse a un órgano independiente. En ese mismo párrafo se afirma que, según el nuevo Código Procesal Penal, el ejercicio de las acciones civiles corresponde a la víctima. ¿Significa eso que la víctima puede dirigirse directamente a los tribunales para obtener reparación? Es cierto que el Estado parte ha hecho mucho para luchar contra la impunidad pero aún le queda mucho por hacer para ayudar a las víctimas a que se haga justicia.
42.El Sr. KOVALEV se asombra de que la delegación de Chile subraye que la definición de tortura que figura en la legislación nacional se ajusta a la de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuando el Comité ha recomendado a todos los Estados que adopten la definición establecida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
43.El Sr.BARRIA (Chile) responde al Sr. Mariño Menéndez que no puede haber casos de apatridia en Chile, pues el principio que se aplica es el del jus sanguinis . Un niño que nazca en territorio chileno de un progenitor extranjero que reside en Chile tiene derecho a la nacionalidad chilena sea cual fuere la situación migratoria de dicho progenitor. Es verdad que hasta 2005, los niños nacidos en el extranjero de padres chilenos, en virtud de una disposición constitucional, tenían que justificar un año de residencia en Chile para obtener la nacionalidad, pero la situación ha cambiado desde la entrada en vigor de las reformas constitucionales de 2005.
44.Una Comisión Interministerial está trabajando en la redacción de un proyecto de ley sobre los refugiados, que se presentará próximamente al Parlamento. El texto, de gran alcance, podrá subsanar las lagunas de la legislación actual al respecto y está inspirado directamente en los principios y normas del derecho internacional de los refugiados. El mejor ejemplo concreto que pueda darse de la acogida de Chile a los refugiados es el de las 100 familias de refugiados palestinos que llegaron al país el año anterior; todas ellas han recibido una ayuda que les permite instalarse en Chile, sobre todo en el ámbito de la salud y la educación. Además, en términos generales, los programas de asistencia a los refugiados giran principalmente en torno a la salud y la educación, así como a la realización de los derechos económicos y sociales.
45.La Sra. BOR N AND (Chile) dice que, en lo tocante al Decreto-ley de amnistía de 1978 y la impunidad, totalmente inaceptable en los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, que todos los gobiernos que se han sucedido desde 1990 se han empeñado, al margen de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en obtener justicia para las víctimas y sancionar a los autores de las violaciones de los derechos humanos más graves. Para ello, se están aplicando bajo la tutela del Ministro del Interior programas relativos a los derechos humanos y se han nombrado jueces especiales para que se dediquen exclusivamente a ciertos asuntos. No se ha adoptado ningún texto para anular el decreto-ley de amnistía o para dejarlo sin efecto. Se han llevado a cabo en cambio diversas iniciativas encaminadas a impedir su aplicación y se ha presentado al Parlamento un nuevo proyecto de ley al respecto. La situación política que reina desde hace algunos años en el país ha dado nuevas alas al combate por la justicia. Chile se enorgullece de que se hayan pronunciado 56 condenas por violaciones graves de los derechos humanos, aunque sea una cifra baja en relación con el número de víctimas; pero el Gobierno, a través de instituciones como la oficina de la fiscalía encargada de los derechos humanos sigue incoando procedimientos y no ceja en su lucha cotidiana para que se haga justicia y acabar con la impunidad.
46.El Sr. FREI (Chile) dice que el Gobierno chileno desea implantar la formación en materia de derechos humanos y de las disposiciones de la Convención en todas las instituciones públicas. Por ello, el servicio medicolegal que depende del Ministerio de Justicia está aplicando el Protocolo de Estambul, lo que hace de Chile el segundo país de América Latina en acometer esa tarea. Se han realizado grandes progresos en materia de capacitación de los carabineros, de los investigadores y del personal de la administración penitenciaria. El aumento del número de denuncias es alentador, pues indica que los ciudadanos tienen confianza en sus instituciones y que creen disponer de vías de recurso útiles que les permiten pedir una reparación.
47.El Sr. PORTALES (Chile) indica que la definición de la tortura que figura en la legislación chilena equivale en cuanto al fondo a la definición de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que a su vez es similar a la recogida en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Si la delegación de Chile ha evocado la definición que figura en la Convención Interamericana ello se debe a que la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura se basó en esa definición dentro del marco de sus trabajos. Chile entiende la insistencia del Comité en recoger ciertos elementos de la definición de la Convención contra la Tortura explícitamente en la legislación y lo tendrá en cuenta cuando redacte un nuevo Código Penal.
48.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Chile por sus respuestas y le invita a que transmita por escrito al Comité las informaciones suplementarias que desee comunicar, para que se puedan tomar en consideración en las observaciones finales. El diálogo que acaba de tener lugar demuestra que Chile se está adentrando por un camino ejemplar que le llevará a edificar una nueva sociedad, que rompa sus lazos con un pasado doloroso. Puede contar con el aliento y el apoyo del Comité en ese sentido.
49.El Sr. FREI (Chile) agradece su atención a los miembros del Comité y les asegura que el Gobierno chileno está abierto a la continuación del diálogo, que ha sido constructivo y se ha caracterizado por la transparencia y la honestidad. Muchas veces, al leer relatos que se centran en hechos específicos o que presentan situaciones desde una sola óptica, da la sensación de que Chile mantiene una situación similar a épocas pasadas. Eso no es así; se ha avanzado mucho y las instituciones chilenas permiten dar cumplimiento cabal a la Convención. Chile ha ratificado varios instrumentos importantes, ha consolidado la aplicación del nuevo proceso penal en todo el país, ha concedido reparación a las víctimas y ha avanzado en la lucha contra la impunidad, consiguiendo condenas, a veces muy graves, para los autores de las violaciones cometidas durante la dictadura.
50.Chile tropieza aún con dificultades que le impiden materializar ciertas recomendaciones del Comité. El Gobierno hará todos los esfuerzos para que las iniciativas legislativas recomendadas puedan aprobarse en el Parlamento. Canalizará igualmente sus energías para lograr la pronta tipificación de los crímenes internacionales, la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la reforma del ordenamiento penal, en su ámbito común y militar, y la creación del instituto nacional de derechos humanos. Chile se inspirará también en las recomendaciones del Comité a la hora de definir sus políticas públicas. Proseguirá sus iniciativas para mejorar las condiciones de detención en el país y, para ello, tiene intención de fortalecer el modelo de cárcel concesionada en inversión en infraestructura carcelaria. Chile es un país pequeño, de 15 millones de habitantes, con un producto interno bruto de un país mediano, sin embargo, está satisfecho de las importantes inversiones públicas efectuadas para remediar las secuelas del pasado pero también para mirar al futuro y situarse claramente entre los países en los que funciona el estado de derecho.
51. La delegación de Chile se retira.
Se levanta la sesión a las 17.55 horas.
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