Naciones Unidas

CRPD/C/30/2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad acerca de su 30º período de sesiones(4 a 22 de marzo de 2024)

I.Estados partes en la Convención y su ProtocoloFacultativo

1.Al 22 de marzo de 2024, fecha de clausura del 30º período de sesiones, 191 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 106 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

II.Apertura del 30º período de sesiones del Comité

2.El 30º período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida del representante del Secretario General, Jefe de la Sección de Grupos Específicos, Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos, División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Su discurso de bienvenida puede consultarse en el sitio web del Comité.

3.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo de su 30º período de sesiones.

III.Composición del Comité

4.La lista de miembros del Comité al 22 de marzo de 2024, con indicación de la duración de su mandato, puede consultarse en el sitio web del Comité.

IV.Métodos de trabajo

5.El Comité examinó diversas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y decidió seguir actualizándolos y mejorándolos durante el período entre sesiones. Utilizó grupos de trabajo con carácter experimental durante los diálogos con Costa Rica, Kazajstán, Suecia y Zambia, y siguió aplicando su procedimiento de seguimiento relacionado con los informes de investigaciones en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité modificó su reglamento, de modo que el procedimiento simplificado de presentación de informes pasó a ser el procedimiento utilizado por defecto para la presentación de informes periódicos y se incorporó la posibilidad de que el Comité aprobara informes de seguimiento de las investigaciones.

V.Actividades relacionadas con las observacionesgenerales

6.El Comité prosiguió, en sesiones privadas, los trabajos de redacción de un proyecto de observación general sobre el artículo 11 de la Convención.

VI.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo

7.El Comité examinó cuatro comunicaciones presentadas para su examen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Dictaminó que se había violado la Convención en una de ellas: Al-Hawali c. la Arabia Saudita, en relación con la desaparición forzada y la reclusión en régimen de incomunicación de una persona con discapacidad y la falta de realización de ajustes razonables y que la otra era inadmisible: O. B. c. Ucrania, relativa a la denegación de una solicitud de asistencia social. El Comité decidió poner fin al examen de las otras dos comunicaciones: J. L. K. c. el Canadá, relativa a una vivienda sin barreras, y O. M. G. c. Suecia, relativa a una expulsión al Afganistán.

8.El Comité también aprobó un informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales. En él se exponen la información recibida por la Relatoría Especial para el seguimiento de los dictámenes emitidos por el Comité entre sus períodos de sesiones 28º y 30º, de conformidad con el reglamento, así como las evaluaciones y las decisiones del Comité en relación con el seguimiento.

9.Los dictámenes y las decisiones del Comité en relación con las comunicaciones se transmitieron a las partes lo antes posible y posteriormente se publicaron en el Sistema de Archivo de Documentos y en el sitio web del Comité. En el anexo III del presente informe figura un resumen de los dictámenes aprobados y las decisiones adoptadas durante el 30º período de sesiones.

10.El Comité modificó su reglamento en relación con el examen de las comunicaciones individuales recibidas en virtud del Protocolo Facultativo.

11.El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

VII.Futuros períodos de sesiones

12.Con sujeción a la disponibilidad de los fondos necesarios, la celebración del 31er período de sesiones del Comité está programada, provisionalmente, para los días 12 de agosto a 6 de septiembre de 2024 en Ginebra y estará seguida de la 20ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, prevista del 9 al 13 de septiembre de 2024.

VIII.Accesibilidad de las sesiones del Comité

13.El 30º período de sesiones del Comité se celebró en Ginebra. En él participaron presencialmente los miembros del Comité y las delegaciones de los Estados partes. En el diálogo con Costa Rica, el Estado parte solicitó que algunos miembros de su delegación participaran virtualmente y los Servicios de Conferencias accedieron a ello. Las partes interesadas, entre ellas las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas participaron en persona. Se dispuso de interpretación en señas internacionales, interpretación en lenguas de señas nacionales (durante los diálogos con Costa Rica, Kazajstán y Zambia) y subtitulado a distancia. Dado que la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra había dejado de prestar servicios para la celebración de las reuniones híbridas o por vía telemática mediante cualquier plataforma, sistema o herramienta, no se recibió apoyo para las dos sesiones que el Comité celebró en línea para asegurar la inclusividad y la participación de las organizaciones de la sociedad civil y otros asociados de las Naciones Unidas que no podían participar en persona en Ginebra. Las sesiones públicas se retransmitieron por Internet. Durante el período de sesiones, no se facilitaron documentos en lenguaje sencillo o lectura fácil. El programa informático utilizado para la inscripción de los participantes en las sesiones no era plenamente accesible para los participantes ciegos o con deficiencia visual. Los protocolos en vigor para el acceso de vehículos al Palacio de las Naciones siguen constituyendo una barrera para los participantes con discapacidad que precisan un transporte accesible. Prosiguió la labor relativa a los ajustes razonables, entre otras cosas en lo que concierne a la organización de los viajes de los miembros del Comité con discapacidad.

IX.Cooperación con los órganos competentes

A.Cooperación con los órganos y los organismos especializadosde las Naciones Unidas

14.En la sesión de apertura del período de sesiones del Comité hicieron uso de la palabra la Representante Permanente de Timor-Leste ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. También formularon declaraciones la Coordinadora del programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos, División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos, ACNUDH; la Presidenta del Comité sobre Asistencia a las Víctimas de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción; la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; la Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra (enfermedad de Hansen) y sus familiares; y la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo. Durante el período de sesiones, formularon declaraciones ante el Comité el representante de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y expertos en discapacidad y reducción del riesgo de desastres. Guiado por su grupo de trabajo sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité se reunió con la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para debatir asuntos relacionados con el adelanto y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, con especial atención a la naturaleza interseccional del género y la discapacidad. El Comité se entrevistó con un representante de la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y con un asesor superior del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia especializado en la cuestión de los niños en los conflictos armados a fin de abordar cuestiones relacionadas con los niños con discapacidad en situaciones de conflicto armado.

B.Cooperación con organizaciones no gubernamentalesy otros órganos

15.En la sesión de apertura del período de sesiones del Comité hicieron uso de la palabra el Relator sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el Jefe Técnico de la Organización Mundial de la Salud para la Discapacidad; el Presidente de la Alianza Internacional de la Discapacidad; representantes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE); catedráticos de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Maynooth y del Instituto de Derecho, Política y Desarrollo de la Escuela de Estudios Superiores Sant’Anna; una representante de la Red Latinoamericana de Vida Independiente; y una defensora de los derechos por cuenta propia de Colombia. El Comité mantuvo conversaciones con un representante de Human Rights Watch sobre cuestiones relacionadas con los niños con discapacidad en situaciones de conflicto armado.

16.En el examen público del informe de Suecia por el Comité participaron representantes del mecanismo de supervisión independiente de ese país.

17.En la sesión de clausura del período de sesiones, hizo uso de la palabra un representante de RedEsfera Latinoamericana de la Diversidad Psicosocial. El Comité realizó, asimismo, una declaración conjunta con el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

X.Examen de los informes presentados en virtuddel artículo 35 de la Convención

18.El Comité celebró seis diálogos constructivos, todos ellos presenciales. Examinó los informes iniciales de Kazajstán y Zambia; los informes periódicos inicial y segundo combinados de Bahrein; y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán, Costa Rica y Suecia. El Comité también examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Nicaragua en ausencia de una delegación del Estado parte. El Comité aprobó las observaciones finales correspondientes a esos informes. En el anexo II del presente informe figura la lista de los Estados partes cuyos informes iniciales llevan más de cinco años de retraso.

XI.Otras decisiones

19.El Comité aprobó el presente informe sobre su 30º período de sesiones.

20.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.

Anexo I

Decisiones adoptadas por el Comité en su 30º períodode sesiones

1.El Comité aprobó observaciones finales sobre los informes iniciales de Kazajstán y Zambia, los informes periódicos inicial y segundo combinados de Bahrein, los informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán, Costa Rica y Suecia, y el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Nicaragua. El Comité lamenta que Nicaragua no enviara una delegación para mantener un diálogo constructivo con el Comité.

2.El Comité examinó cuatro comunicaciones presentadas para su examen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Dictaminó que se había violado la Convención en una de ellas, declaró otra inadmisible y decidió poner fin al examen de dos comunicaciones. En el anexo III del presente informe figura un resumen de los dictámenes y las decisiones del Comité. Los dictámenes y las decisiones se transmitieron a las partes a la mayor brevedad y se hicieron públicos posteriormente.

3.El Comité aprobó un informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales.

4.El Comité celebró dos diálogos y aprobó informes de seguimiento de las investigaciones.

5.El Comité examinó cuestiones relacionadas con las investigaciones de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

6.El Comité prosiguió el proceso de redacción de la observación general núm. 9 sobre el artículo 11 de la Convención. Mantuvo conversaciones con organismos y asociados de las Naciones Unidas en relación con las personas con discapacidad afectadas por desastres y los niños con discapacidad afectados por conflictos armados.

7.El Comité modificó su reglamento, en particular la parte relativa a las comunicaciones, el procedimiento simplificado de información y el seguimiento de las investigaciones.

8.El Comité decidió que, con sujeción a la disponibilidad de los fondos necesarios, celebraría su 31er período de sesiones los días 12 de agosto a 6 de septiembre de 2024 en Ginebra, junto con la 20ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, del 9 al 13 de septiembre de 2024. El Comité aprobó el programa de trabajo de su 31er período de sesiones.

9.El Comité decidió aprobar la utilización de grupos de trabajo para preparar y mantener diálogos constructivos con los Estados partes como metodología por defecto para todos los diálogos. El Comité seguirá mejorando esta metodología.

10.El Comité decidió seguir colaborando con la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con el fin de mejorar la prestación de servicios de conferencia accesibles y ajustes razonables para los miembros del Comité y las personas con discapacidad que participaran en sus reuniones.

11.El Comité aprobó una declaración sobre alcanzar el equilibrio de género y una distribución geográfica equitativa en la elección de miembros del Comité en 2024.

12.El Comité acogió con satisfacción las últimas ratificaciones de la Convención y del Protocolo Facultativo. Con la ratificación de la Convención por 191 Estados partes, era el segundo tratado de derechos humanos con un mayor número de ratificaciones. Sin embargo, el elevado índice de ratificación no se correspondía con el tiempo para reuniones y los recursos asignados al Comité. En vista de ello, el Comité pidió a los Estados Miembros y a todos los órganos competentes de las Naciones Unidas que remediaran la situación aumentando el tiempo de reunión y los recursos asignados al Comité con una tercera sesión de al menos tres semanas de duración.

13.El Comité seguía preocupado por el creciente número de informes iniciales y periódicos pendientes de examen, por lo que hizo un llamamiento a los Estados Miembros y a los órganos competentes para que concedieran al Comité tiempo de reunión y recursos suficientes para hacer frente al trabajo atrasado.

14.El Comité exhortó a los Estados partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado hacía mucho tiempo, enumerados en el anexo II del presente informe, a que los presentaran a la mayor brevedad. El Comité decidió, en coordinación con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH, colaborar activamente con los Estados Partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado hacía más de diez años a fin de mejorar su capacidad de presentación de informes.

15.El Comité aprobó el informe sobre su 31er período de sesiones.

Anexo II

Estados partes cuyos informes iniciales llevan másde cinco años de retraso

Parte

Fecha en que debía presentarse

Guinea

8 de marzo de 2010

San Marino

22 de marzo de 2010

Lesotho

2 de enero de 2011

Yemen

26 de abril de 2011

República Árabe Siria

10 de agosto de 2011

República Unida de Tanzanía

10 de diciembre de 2011

Malasia

19 de agosto de 2012

San Vicente y las Granadinas

29 de noviembre de 2012

Belice

2 de julio de 2013

Cabo Verde

10 de noviembre de 2013

Nauru

27 de julio de 2014

Eswatini

24 de octubre de 2014

Dominica

1 de noviembre de 2014

Camboya

20 de enero de 2015

Barbados

27 de marzo de 2015

Papua Nueva Guinea

26 de octubre de 2015

Côte d’Ivoire

10 de febrero de 2016

Granada

17 de septiembre de 2016

Congo

2 de octubre de 2016

Guyana

10 de octubre de 2016

Guinea-Bissau

24 de octubre de 2016

Madagascar

12 de julio de 2017

Gambia

6 de agosto de 2017

Bahamas

28 de octubre de 2017

República Democrática del Congo

30 de octubre de 2017

Santo Tomé y Príncipe

5 de diciembre de 2017

Antigua y Barbuda

7 de febrero de 2018

Brunei Darussalam

11 de mayo de 2018

Comoras

16 de julio de 2018

Anexo III

Resumen de los dictámenes y las decisiones del Comité respecto de las comunicaciones individuales

Al-Hawali c. la Arabia Saudita

1.El Comité examinó la comunicación relativa al caso Al-Hawali c. la Arabia Saudita. Safar bin Abdulrahman al-Hawali era un erudito religioso y disidente político. Tenía deficiencias que afectaban a su capacidad de comunicación y movilidad y a la posibilidad de valerse por sí mismo, pues presentaba, entre otras cosas, una apraxia crónica del habla. No podía desplazarse solo y tenía una fractura de pelvis y una insuficiencia renal que requerían atención médica permanente. El 12 de julio de 2018, él y uno de sus hijos habían sido detenidos. Otros familiares suyos varones habían sido detenidos por las mismas fechas. Las autoridades se habían negado a revelar su suerte y paradero hasta el 17 de septiembre de 2018. Según el autor, el Sr. Al-Hawali había sido detenido en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Financiación del Terrorismo de 2017, que había hecho posible que permaneciera en reclusión prolongada sin comparecer ante un juez y sin que se le notificaran los cargos que se le imputaban, se le proporcionara asistencia letrada o se le permitiera impugnar su detención. Se habían denegado las visitas familiares durante largos periodos de tiempo. No se le habían proporcionado ningún ajuste razonable ni la atención médica o de rehabilitación que requería como consecuencia de sus deficiencias, lo que provocó su deterioro y su posible exposición a la enfermedad por coronavirus (COVID-19). El autor sostenía que la detención del Sr. Al-Hawali era un castigo por sus críticas al Príncipe Heredero. El autor afirmaba que el Estado parte había violado los derechos del Sr. Al Hawali en virtud de los artículos 5, 10, 12 a 17 y 25 de la Convención, leídos por separado y conjuntamente con los artículos 1, 3 a 5, párrafo 3, y 21, y de los artículos 10 y 25, leídos conjuntamente con los artículos 11 y 14.

2.El Estado parte alegó que la comunicación debía considerarse inadmisible y, en cuanto al fondo, que sus autoridades no habían vulnerado los derechos del Sr. Al-Hawali reconocidos en la Convención.

3.El Comité consideró que la detención del Sr. Al-Hawali y el trato que se le dispensó, así como las demoras en la comunicación de su paradero y en el juicio, fueron inapropiados, injustificados e irrazonables y, por tanto, arbitrarios. El Comité observó que no se había proporcionado ningún ajuste al Sr. Al-Hawali, teniendo en cuenta su discapacidad del habla. Observando la demora en admitir su privación de libertad, el Comité consideró que las autoridades del Estado parte lo habían sometido a desaparición forzada. El Comité consideró que, al no haberse adoptado medidas para hacer valer los derechos del Sr. Al-Hawali a un proceso con las debidas garantías, teniendo en cuenta su discapacidad, las autoridades del Estado parte habían vulnerado su derecho de acceso a la justicia. El Comité consideró que el Estado parte había vulnerado su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y, dado el grado de sufrimiento que conllevó el aislamiento prolongado, su derecho a que se respetase su integridad física y mental y a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por consiguiente, el Comité dictaminó que el Estado parte había vulnerado los derechos del Sr. Al Hawali en relación con los artículos 5, párrafos 1 a 3, y 14 de la Convención, leídos por separado y conjuntamente con los artículos 3 b), c) y f), 4 y 21; en relación con los artículos 10, 12, párrafo 1, 14 y 15; en relación con el artículo 13, leído por separado y conjuntamente con los artículos 3 b), c) y f) y 4; en relación con el artículo 25, leído por separado y conjuntamente con los artículos 3 b), c) y f), 4, 5, párrafo 3, y 14, párrafo 1; y en relación con los artículos 15 y 17, leídos por separado y conjuntamente con los artículos 3 b), c) y f), 4, 5, párrafo 3, y 14, párrafo 2.

4.El Comité pidió al Estado parte que examinara el caso del Sr. Al-Hawali para garantizar que fuera oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal, o que lo pusiera en libertad; pusiera fin a los actos de represalia contra el Sr. Al Hawali y sus familiares, los investigara y depurara responsabilidades al respecto; y proporcionara al Sr. Al‑Hawali un recurso efectivo. El Comité pidió al Estado parte que adoptara medidas para evitar que se cometieran violaciones similares en el futuro, entre otras cosas mediante la revisión de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Financiación del Terrorismo de 2017; previniera e investigara las desapariciones forzadas y la reclusión en régimen de incomunicación, y depurara responsabilidades al respecto; garantizara la prestación de atención sanitaria adecuada y la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad privadas de libertad; velara por la independencia y eficacia de los mecanismos encargados de supervisar la privación de libertad; e impartiera formación al personal encargado de hacer cumplir la ley sobre la Convención y el Protocolo Facultativo.

O. B. c. Ucrania

5.El Comité examinó la comunicación relativa al caso O. B. c. Ucrania. El autor, que tenía una discapacidad, denunció que, en 2018, las autoridades del Estado parte habían denegado su solicitud de asistencia social alegando que sus ingresos durante los seis meses anteriores a su solicitud habían superado el umbral de subsistencia para tener derecho a la prestación, establecido en virtud del “procedimiento para la concesión y el desembolso de asistencia social estatal a personas sin derecho a una pensión y personas con discapacidad, y de asistencia social estatal para cuidados”. El autor adujo que, al denegar su solicitud, el Estado parte no había protegido su derecho a un nivel de vida adecuado, en violación del artículo 28 de la Convención. Las denuncias que el autor había presentado al respecto habían sido desestimadas por el Tribunal Administrativo de Distrito de Kyiv, el Sexto Tribunal Administrativo de Apelación y el Tribunal Supremo. En relación con la pensión por discapacidad, el autor alegó que el requisito de tener experiencia laboral para tener derecho a la asistencia social era discriminatorio, y que la pensión era insuficiente para cubrir las necesidades básicas. El autor solicitó que se invitara al Estado parte a revisar su legislación para garantizar un nivel de vida suficiente a las personas con discapacidad.

6.En sus observaciones, el Estado parte tomó nota de que el autor no había estado cubierto por un seguro durante el período de tiempo requerido para tener derecho a una pensión por discapacidad en virtud del artículo 32 de la ley de Ucrania sobre el seguro estatal obligatorio de pensiones. El Estado parte también señaló que, en septiembre de 2018, el autor había vuelto a solicitar asistencia social y, dado que sus ingresos totales durante los seis meses anteriores no habían superado el umbral de subsistencia, se le había concedido asistencia social por un monto de 1.452 grivnas al mes.

7.En sus consideraciones sobre la admisibilidad, el Comité recordó que correspondía por lo general a los tribunales de los Estados partes en la Convención evaluar los hechos y las pruebas o la aplicación del derecho interno en cada caso concreto, a no ser que pudiera demostrarse que los procedimientos incoados ante tribunales nacionales o la evaluación habían sido claramente arbitrarios o constituido una denegación de justicia. El Comité consideró que el autor no había fundamentado, a efectos de la admisibilidad, que la denegación de su solicitud de asistencia social basándose en sus ingresos durante los seis meses anteriores había sido claramente arbitraria o constituido una denegación de justicia. El Comité observó que una solicitud posterior de asistencia social del autor había sido aprobada, y que este no había justificado que la cantidad recibida fuera insuficiente para satisfacer su derecho a un nivel de vida adecuado. En cuanto a la alegación del autor de que era discriminatorio exigir experiencia laboral como condición para tener derecho a una pensión por discapacidad, el Comité consideró que el autor no había demostrado cómo le había afectado personalmente ese criterio a fin de justificar su condición de víctima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Comité dictaminó que la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 e) del Protocolo Facultativo, ya que no estaba suficientemente fundamentada.

J. L. K. c. el Canadá

8.El Comité decidió poner fin al examen de la comunicación relativa al caso J. L. K. c. el Canadá. El Comité consideró que la secretaría había perdido el contacto con la autora, ya que esta no había formulado comentarios sobre las observaciones del Estado parte, a pesar de varios recordatorios.

O. M. G. c. Suecia

9.El Comité decidió poner fin al examen de la comunicación relativa al caso O. M. G. c. Suecia. A la víctima —el hijo de los autores— se le había concedido un permiso de residencia en el Estado parte y, por lo tanto, ya no corría riesgo de expulsión al Afganistán.