Naciones Unidas

CRC/C/MYS/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Malasia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada, en un máximo de 10.700 palabras, antes del 15 de junio de 2025. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas o previstas para retirar las reservas a los artículos 2, 7, 14, 28, párrafo 1 a), y 37 de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para subsanar las incoherencias en los sistemas jurídico y judicial y en la sharía, y para garantizar que los marcos jurídicos sean plenamente conformes con la Convención y que no existen lagunas jurídicas en la protección de los niños y su acceso a la justicia, en particular en relación con cuestiones familiares y religiosas y con delitos penales;

c)La Política Nacional sobre la Infancia y su Plan de Acción, aprobados en 2024, precisando su ámbito de aplicación, calendario, indicadores y planes de seguimiento, los recursos que se le han asignado y las entidades responsables de su aplicación, así como los resultados de la evaluación de la política y el plan de acción anteriores;

d)Los progresos realizados por el grupo de trabajo técnico creado en 2016 para establecer un enfoque integrado de la planificación, la presupuestación, el seguimiento y la presentación de informes con miras a obtener resultados centrados en los niños, y los resultados de las actividades específicas emprendidas por el Departamento de Desarrollo del Niño, el Consejo Nacional de la Infancia y otros organismos pertinentes, entre otras cosas para coordinar las políticas e intervenciones interministeriales, garantizar una asignación suficiente de recursos y normas apropiadas para los servicios prestados a los niños, recopilar y gestionar datos exhaustivos y desglosados sobre todos los niños en todos los sectores y promover la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones;

e)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los niños a la justicia y a recursos efectivos, lo cual comprende los mecanismos de denuncia y los procedimientos judiciales adaptados a los niños, y para reforzar el mandato y las actividades de la Oficina del Comisionado para la Infancia en la Comisión de Derechos Humanos de Malasia, abordando su independencia, ámbito de trabajo y alcance geográfico, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

f)La integración de los derechos del niño en el plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, actualmente en fase de elaboración y cuya aplicación está prevista para el período que va de 2025 a 2030, indicando los planes para adoptar la normativa aplicable, garantizar la diligencia debida con respecto a los derechos del niño y elaborar directrices pertinentes para las empresas, los organismos públicos y las fuerzas del orden.

3.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para:

a)Prohibir explícitamente por ley todas las formas de discriminación, y prevenir y abordar la discriminación a la que se enfrentan en particular los niños pertenecientes a minorías y grupos indígenas, como los niños orang asli, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños no acompañados o separados de sus familias, y los niños apátridas, los niños con discapacidad, los que viven en la pobreza y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Prohibir por ley, de forma inequívoca, la pena de muerte para todos los niños sin excepción, incluso por los “delitos graves” enunciados en la Ley de la Infancia de 2001 modificada (Ley núm. 611) y por motivos relacionados con la seguridad nacional y el terrorismo;

c)Elaborar una política nacional, directrices e instrumentos para promover la participación sustantiva y empoderada de los niños con el fin de sistematizar y mejorar la labor de los Consejos Representativos de los Niños a nivel nacional y local, el Consejo Nacional de la Infancia y otros consejos y mecanismos consultivos, ampliar esa labor geográficamente y garantizar su inclusividad y seguimiento.

4.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reforzar el sistema de registro de nacimientos, en particular de los niños en situación vulnerable;

b)Los debates en curso sobre el proyecto de ley de reforma de la Constitución de 2024 en relación con la nacionalidad, precisando si la modificación para permitir la concesión automática de la nacionalidad a los niños nacidos en el extranjero de madres malasias se aplicará retroactivamente y si se han suprimido las propuestas regresivas que podrían exacerbar el problema de la apatridia de niños, como la eliminación de la concesión automática de la nacionalidad a los hijos de personas con residencia permanente y la reducción del límite de edad para que los niños en “circunstancias especiales” puedan ser registrados como ciudadanos;

c)Las medidas adoptadas para prevenir la apatridia entre los niños, incluidos los hijos de parejas de hecho, los hijos de migrantes en situación irregular y los niños pertenecientes a minorías étnicas y grupos indígenas, como las comunidades bajau laut y tamil.

5.Sírvanse informar de las medidas adoptadas con el fin de:

a)Garantizar la plena aplicación, en la práctica, de los derechos de los niños a la libertad de expresión, religión, asociación y reunión pacífica, entre otras cosas en relación con la publicación de material educativo, las restricciones impuestas a la expresión en virtud de determinadas leyes, como la Ley de Sedición de 1948 (Ley núm. 15) y la Ley de Comunicaciones y Multimedia de 1998 (Ley núm. 588), los informes sobre prácticas de conversión religiosa y la prohibición de que las personas menores de 21 años organicen reuniones y de que las menores de 15 años participen en reuniones que no entren en uno de los cuatro tipos especificados en el Anexo II de la Ley de Reunión Pacífica de 2012 (Ley núm. 736);

b)Facilitar el acceso de los niños, en la ley y en la práctica, a formas diversas de información de manera segura e inclusiva, también en el entorno digital, en particular para los niños en situación desfavorecida y los que viven en zonas rurales y remotas.

6.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y abordar todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos, incluida la aplicación de las directrices pertinentes elaboradas específicamente para hospitales y centros docentes; el fortalecimiento y la ampliación de los equipos de protección de la infancia, la dotación de personal de los servicios sociales y los servicios de apoyo, incluida la promulgación del proyecto de ley sobre la profesión de trabajador social y el funcionamiento de las líneas telefónicas de asistencia para niños; la aplicación de las leyes pertinentes, como la Ley de Pruebas Testimoniales de Niños Testigos de 2007 (Ley núm. 676) y la Ley de Delitos Sexuales contra Niños de 2017 (Ley núm. 792), ambas modificadas antes de finales de 2024; y el funcionamiento de los tribunales especiales para el enjuiciamiento de los delitos sexuales contra niños desde 2017;

b)Eliminar, en la ley y en la práctica, todas las formas de castigo corporal, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en todos los ámbitos, incluidos la escuela, el entorno familiar, las instituciones religiosas y otras modalidades alternativas de cuidado, así como en la administración de justicia;

c)Prohibir el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina sin excepción alguna en toda la legislación, también en la sharía y el derecho consuetudinario, y prevenir, documentar y abordar estas prácticas en todas las zonas del país contra todos los niños, independientemente de su nacionalidad o situación.

7.Facilítese información sobre:

a)Los progresos realizados en la desinstitucionalización de los niños, la ampliación de las opciones de cuidado basadas en la familia y la comunidad y la regulación de las modalidades alternativas de cuidado, abordando también el registro de instituciones privadas gestionadas por organizaciones religiosas y no gubernamentales, la aplicación rigurosa de normas de calidad para las instalaciones y el personal tanto en instituciones públicas como privadas, los resultados de las actividades de supervisión y evaluación periódicas llevadas a cabo en esas instituciones y los eventuales planes de establecer una comisión de investigación independiente a escala nacional para llevar a cabo una revisión exhaustiva de todos los entornos alternativos de cuidado;

b)Las medidas adoptadas para regular adecuadamente la adopción nacional e internacional de niños y garantizar la protección de los niños, indicando los resultados de la revisión de la Ley de Adopción de 1952 (Ley núm. 257), la Ley del Registro de Adopciones de 1952 (Ley núm. 253) y otras leyes pertinentes.

8.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para:

a)Facilitar la utilización de procedimientos de evaluación de la discapacidad sobre la base de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, reforzar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios sanitarios, educativos y sociales, recopilar y analizar sistemáticamente datos sobre esos niños y combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad;

b)Combatir la malnutrición entre los lactantes, los niños en situación desfavorecida, los niños pertenecientes a grupos minoritarios e indígenas y los niños que viven en zonas rurales y remotas;

c)Garantizar que se presten a los niños servicios de salud mental de calidad, confidenciales y accesibles sin el consentimiento de los padres; prestar servicios y apoyo adecuados en materia de salud sexual y reproductiva, también a las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes; e impartir formación sobre estos temas en la enseñanza primaria y secundaria, con información para y sobre los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales;

d)Implementar un marco inclusivo y adecuado de protección social para los niños, y reforzar los programas de asistencia social y las entidades encargadas de coordinarlos y ejecutarlos.

9.Sírvanse facilitar información sobre las leyes, las políticas y los programas que tratan la cuestión de la protección del medio ambiente y el cambio climático, incluidas las estrategias de reducción del riesgo de desastres centradas en los niños, teniendo en cuenta las necesidades y las opiniones de estos y los efectos adversos de la degradación ambiental y el cambio climático, como las inundaciones, el aumento del nivel del mar, la deforestación, los peligros asociados a los desprendimientos de tierras, las altas temperaturas, la contaminación del aire y el agua y la gestión inadecuada de los desechos, en el disfrute por los niños de sus derechos.

10.Rogamos informen sobre:

a)La aplicación de las leyes, las políticas y los programas destinados a: i) garantizar el acceso a una educación de calidad y gratuita para todos los niños, incluidos los que pertenecen a grupos minoritarios e indígenas, los que viven en zonas rurales y remotas, los que viven en la pobreza y los que carecen de la documentación necesaria; y ii) abordar las causas profundas que hacen que los niños estén sin escolarizar, con referencia a los problemas de accesibilidad;

b)La participación efectiva de los niños en la elaboración y la posterior aplicación del plan titulado “Futuro de la Educación Malasia 2026-2036”;

c)Las medidas adoptadas para prevenir y abordar eficazmente el acoso en las escuelas y en el entorno digital;

d)Los progresos realizados en la aplicación y ampliación del Programa de Educación Inclusiva en las escuelas ordinarias para los niños con discapacidad, incluidos planes de estudios adaptados y profesores especializados en clases integradas.

11.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Fortalecer y aplicar eficazmente un marco integral para los niños solicitantes de asilo y refugiados, que incluya el respeto del principio de no devolución y evite la expulsión de niños, como los procedentes de Myanmar;

b)Prohibir la reclusión de niños por motivos relacionados con la migración; aplicar medidas no privativas de libertad como ampliación del programa piloto; velar por la rendición de cuentas por las muertes denunciadas de niños en reclusión; y facilitar el acceso a los centros de internamiento a los órganos de vigilancia y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

c)Asegurar que los niños solicitantes de asilo, refugiados y apátridas tengan acceso irrestricto a los servicios de la salud y a la educación primaria y secundaria formal además de los centros de aprendizaje alternativos.

12.Rogamos proporcionen información sobre:

a)La protección de los derechos de los niños que realizan trabajos que pueden considerarse peligrosos, pero que no figuran en el Anexo IV de la Ley de Niños y Jóvenes (Empleo) de 1966 (Ley núm. 350), modificada en 2019, en particular en las plantaciones de palma aceitera;

b)Las medidas adoptadas para ampliar los programas y servicios de apoyo a los niños en situación de calle a otros lugares, además de Sabah y Labuan, y para garantizar que esos niños no sean privados de libertad;

c)Las medidas adoptadas para mejorar los procesos de reconocimiento e identificación de los niños víctimas de la trata, explicando también la aplicación de la presunción de minoría de edad, y para abordar el aumento que al parecer se ha producido en los últimos años en el número de presuntos casos de trata de niños, entre otras cosas con fines de explotación sexual y matrimonio forzado;

d)Los progresos realizados para que el sistema de justicia de menores esté plenamente en consonancia con la Convención y otras normas pertinentes, por ejemplo mediante la elevación de la edad mínima de responsabilidad penal en el Código Penal (Ley núm. 574), como mínimo hasta los 14 años, la eliminación de las excepciones a la aplicación de procedimientos especializados para los niños, la prohibición de la reclusión a perpetuidad para los niños, la sistematización de programas de derivación en todo el país, la garantía de asistencia jurídica y la despenalización de los delitos en razón de la condición jurídica; e información sobre la aplicación de la sharía en relación con los niños a los que se acuse o se declare culpables de haber infringido la legislación penal.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a proporcionar una breve puesta al día, en tres páginas como máximo, de la información proporcionada en su informe en relación con lo siguiente:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y al sector social, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Se ruega faciliten datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los casos de violencia contra los niños, incluidos casos de tortura, trato inhumano y degradante, maltrato, castigos corporales, descuido, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales, incluso en el entorno digital, que hayan sido denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, e información sobre las sanciones impuestas a los autores;

b)El matrimonio infantil y la mutilación genital femenina;

c)Los embarazos en la adolescencia;

d)Los niños que se han suicidado o han intentado hacerlo;

e)El uso indebido de sustancias entre los niños;

f)Los niños que viven en la pobreza;

g)Los niños que no están escolarizados;

h)Los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes, no acompañados, separados y apátridas, indicando si se encuentran privados de libertad;

i)Los niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas, incluidos los niños orang asli;

j)Los niños que trabajan, incluidos los que realizan trabajos peligrosos;

k)Los niños en situación de calle;

l)Los niños víctimas de la trata, aportando información sobre el número de investigaciones realizadas y el resultado de las causas incoadas, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas.

16.En lo que respecta a la situación de los niños privados de un entorno familiar, sírvanse aportar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, indicando el número de niños que están o han sido:

a)Separados de sus familias, especificándose la duración de la separación;

b)Acogidos en modalidades alternativas de cuidado;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Acogidos por familiares;

e)Adoptados.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse proporcionar datos, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Cumplen una pena de prisión, precisando la duración de la condena, incluida la reclusión a perpetuidad;

e)Están acusados o detenidos por motivos relacionados con la seguridad nacional o el terrorismo;

f)Han sido condenados, o podrían serlo, a la pena de muerte.

19.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la forma en que esas medidas promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.