Observaciones finales sobre el informe inicial de Turkmenistán *

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de Turkmenistán (CRPD/C/TKM/1) en sus sesiones 182ª y 183ª (CRPD/C/SR.182 y 183), celebradas los días 1 y 2 de abril de 2015, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 195ª sesión, celebrada el 14 de abril de 2015.

El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Turkmenistán, preparado de acuerdo con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas escritas (CRPD/C/TKM/Q/1/Add.1 y Corr.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de leyes, políticas y otras medidas destinadas a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. En particular, toma nota de:

a)Los esfuerzos del Estado parte para revisar y modificar su legislación y cambiar sus prácticas relativas a una detección temprana, una atención y un desarrollo integrales mediante la creación de centros de desarrollo de la primera infancia y, en el ámbito de la educación, a través de la nueva y exitosa iniciativa de escuelas amigas de la infancia desarrollada con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como las disposiciones sobre educación inclusiva introducidas en la reforma de la Ley de Educación de 2013;

b)La adopción de diversas medidas de exención de impuestos para aliviar la carga que soportan las personas con discapacidad y otras medidas encaminadas a garantizar sus derechos como pasajeros;

c)Los servicios especiales creados para alojar a las personas con discapacidad psicosocial que han perdido sus vínculos sociales;

d)Las medidas que permiten a los padres presentar quejas ante la administración educativa central para pedir que se vuelvan a nombrar los miembros de las comisiones de evaluación médico-educativa que toman decisiones sobre la asignación de los niños a las escuelas regulares, y que, con arreglo al Código de Familia de 10 de enero de 2012, se tenga especialmente en cuenta el origen social del niño y otras características destacadas de su entorno;

e)El avance en la puesta a disposición de información y libros en formatos accesibles en las principales bibliotecas del Estado parte;

f)La Ley de los Derechos del Niño (2014);

g)La Ley de Igualdad de la Mujer (2007);

h)El compromiso del Estado parte expresado durante el diálogo de crear una institución independiente en materia de derechos humanos (el Defensor del Pueblo) de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Preocupa al Comité que el concepto de discapacidad definido en el Código de Protección Social no se ajuste plenamente a la Convención y que el Estado parte adopte un enfoque médico para determinar la discapacidad. También le preocupa que el Estado parte no haya aclarado de qué manera la definición de discapacidad es vinculante para las empresas, instituciones y organizaciones, especialmente en el ámbito del empleo. Asimismo le preocupa la falta de información suficiente sobre las salvaguardias y los recursos legales disponibles en caso de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación y la armonice con la Convención, entre otras cosas, adoptando un modelo social y de derechos humanos de la discapacidad. El Estado parte también debe garantizar la participación de expertos de los ámbitos social, laboral y educativo en los grupos de evaluación que determinan la discapacidad. Asimismo, debe proporcionar salvaguardias y recursos legales claros, junto con los procedimientos correspondientes, para los casos de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.

Preocupa al Comité la falta de información en las respuestas a la lista de cuestiones relativas a los fundamentos jurídicos aplicables cuando se deniega la inscripción de una asociación civil en el marco de la Ley de Asociaciones Civiles de 2014.También le preocupa la falta de medidas adoptadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen de manera sistemática en la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para que la legislación relativa a las asociaciones civiles esté disponible en formatos accesibles para las personas con discapacidad e incluya las garantías jurídicas adecuadas. También recomienda que el Estado parte vele por que las organizaciones internacionales, los organismos y los expertos faciliten y apoyen la creación, el refuerzo de la capacidad y la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, entre otras cosas, estableciendo mecanismos regulares y mejor documentados para celebrar consultas con ellas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte carezca de una definición de discriminación en razón de la discapacidad que aborde explícitamente todas las formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación. También le preocupa la falta de información y de datos sobre la aplicación de las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación de las personas con discapacidad, incluidos los recursos y las medidas legales.

El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación a fin de incorporar una definición de discriminación en razón de la discapacidad que aborde explícitamente todas las formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables. También recomienda que el Estado parte vele por la aplicación efectiva de las medidas existentes para poner fin a la discriminación de las personas con discapacidad, con objetivos claros basados en datos desglosados comparables, y que considere la posibilidad de adoptar más medidas de acción afirmativa y de reparación a fin de garantizar la inclusión y protección efectivas y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Preocupa al Comité que las mujeres y niñas con discapacidad sean objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que afectan a sus derechos a la educación, la salud y el empleo, así como al derecho a la protección contra la violencia. También le preocupa la falta de información concreta sobre la repercusión de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer partícipes a las mujeres y niñas con discapacidad en los programas de desarrollo y garantizar los derechos que les reconoce la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore y ponga en marcha programas eficaces, como parte de la Ley de Igualdad de la Mujer, en particular medidas de acción afirmativa, para promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y poner fin a la discriminación contra ellas en todos los aspectos de la vida, y que vele por que su opinión sea tenida en cuenta debidamente en los programas de desarrollo.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Preocupa al Comité la falta de información sobre los logros concretos de los programas de desarrollo de la primera infancia y detección temprana de los retrasos en el desarrollo. También le preocupa que los niños con discapacidad que llegan a la edad de 16 años sean considerados como adultos a los efectos de las prestaciones por discapacidad, de acuerdo con la preocupación expresada por el Comité (véase CRC/C/TKM/CO/2-4, párr. 42). Le preocupa además la falta de información sobre las medidas y los recursos para iniciar una vida independiente que tienen a disposición los niños y las niñas con discapacidad que alcanzan la edad adulta.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Evalúe los resultados obtenidos hasta el momento con la aplicación de los programas de desarrollo de la primera infancia y que refuerce esos programas y les asigne recursos adecuados en consecuencia;

b) Tome medidas para que los niños y niñas sigan recibiendo prestaciones por discapacidad hasta los 18 años, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité (véase CRC/C/TKM/CO/2-4, párr. 43);

c) Preste un apoyo adecuado a los adolescentes con discapacidad para ayudarlos a iniciar una vida independiente cuando alcancen la edad adulta.

Toma de conciencia (art. 8)

Preocupa al Comité la escasez de programas e iniciativas para eliminar los estereotipos negativos y los prejuicios que existen en la sociedad acerca de las personas con discapacidad, también en los medios de comunicación. El Comité lamenta también la falta de medidas adoptadas para facilitar el acceso a la Convención en la lengua de señas nacional. Asimismo, lamenta la falta de datos detallados sobre el número de seminarios y conferencias organizados para concienciar sobre la Convención y el número de participantes en ellos.

El Comité alienta al Estado parte a que organice campañas de concienciación con la asistencia de organismos de las Naciones Unidas y la participación de organizaciones de personas con discapacidad, a fin de difundir de forma activa una imagen positiva de las personas con discapacidad, haciendo hincapié en sus habilidades y en las buenas prácticas conexas, así como, en particular, en el derecho a gozar de capacidad jurídica. Esas campañas deben dirigirse, en formatos accesibles, a la población general, a los cargo s públicos y al sector privado.

Accesibilidad (art. 9)

Preocupa al Comité la inadecuada aplicación de los procedimientos relacionados con la accesibilidad establecidos en el Código de Protección Social, en particular en las zonas rurales, y la falta de información sobre si existen normas de accesibilidad, un mecanismo de supervisión y un sistema de sanciones.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore un plan integral de accesibilidad dotado de los recursos suficientes, incluido el establecimiento de sanciones aplicables y disuasorias en caso de incumplimiento y una hoja de ruta basada en datos detallados, con arreglo al artículo 9 de la Convención y como se especifica en la observación general Nº 2 del Comité (2014), sobre la accesibilidad, que establece criterios de referencia para la eliminación de las barreras existentes. También recomienda que el Estado parte promueva un diseño universal para todos los edificios y servicios públicos, así como los medios de información y comunicación social, los medios de transporte y los servicios abiertos al público, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Preocupa al Comité la falta de protocolos, herramientas y una estrategia específica para la prevención, protección, asistencia y participación de las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y, en lo que respecta especialmente a los medios de comunicación, para garantizar el acceso de esas personas en igualdad de condiciones a la información, especialmente al elaborar y llevar a cabo planes de evacuación y planes de reconstrucción ulteriores, de conformidad con las normas de accesibilidad.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique una estrategia integral y unos protocolos de reducción del riesgo en casos de desastre y emergencia que sean plenamente inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, en particular durante su evacuación, prestando especial atención a las personas sordas y con audición reducida y a las personas con diversas formas de discapacidad. También deben considerarse las necesidades de las personas con discapacidad al planificar y llevar a cabo programas de reconstrucción, teniendo en cuenta las normas de accesibilidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Preocupa al Comité que, en virtud del Código de Familia, que regula las cuestiones relativas a la tutela, la custodia y la curatela, el Estado parte siga utilizando la sustitución en la toma de decisiones en lugar de avanzar hacia el apoyo en la toma de decisiones, en contra de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la observación general Nº 1 del Comité (2014), sobre la igualdad de reconocimiento ante la ley. También le preocupa la falta de distinciones transparentes y claras entre las instituciones oficiales competentes en materia de capacidad jurídica, así como la falta de información sobre las garantías y los recursos existentes en caso de vulneración del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte armonice su legislación con la Convención a fin de reemplazar el sistema de sustitución en la toma de decisiones por un sistema de apoyo en la toma de decisiones, que incluya salvaguardias transparentes y respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Acceso a la justicia (art. 13)

El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las medidas y los protocolos específicos, aparte de los que figuran en el Código de Procedimiento Penal, para proporcionar ajustes razonables en los procedimientos judiciales a las personas con discapacidad, tales como la interpretación en lengua de señas para las personas sordas o “mudas” y formatos de comunicación accesibles para las personas sordociegas, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, entre otras, en particular en los asuntos civiles.

El Comité recomienda que el Estado parte facilite a las personas con discapacidad el pleno acceso, libre de barreras y sin discriminación, al sistema de justicia proporcionando ajustes razonables con salvaguardias. El Estado parte también debe revisar en consecuencia el valor del testimonio de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, las personas sordociegas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Preocupa al Comité que no haya datos disponibles sobre las personas con discapacidad internadas en centros psiquiátricos contra su voluntad. También le preocupa la información según la cual las órdenes de ingreso correspondientes se basan generalmente en la supuesta “peligrosidad” de la persona con discapacidad, cuya definición se basa en parte en el concepto de demencia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue las leyes que permiten la privación de la libertad en razón de la discapacidad y de la posible “ peligrosidad ” , a fin de prohibir la reclusión forzada en razón de la discapacidad de los niños y adultos con discapacidad;

b) Vele por que se proporcione a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, las salvaguardias y garantías generales establecidas para todas las personas acusadas de un delito en el sistema de justicia penal, entre otras, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y a un juicio imparcial, así como ajustes razonables en las prisiones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Preocupa al Comité la falta de datos sobre las personas con discapacidad que son sometidas a un tratamiento médico obligatorio por orden judicial. También le preocupa que las personas bajo tutela puedan ser sometidas a experimentos médicos sin su consentimiento individual, libre e informado.

El Comité alienta al Estado parte a derogar toda la legislación que autoriza los tratamientos médicos obligatorios, incluida la experimentación médica, sin el consentimiento libre e informado de la persona.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas destinadas a prevenir la violencia contra las personas con discapacidad en todos los ámbitos y proteger a las víctimas, en particular las mujeres y los niños con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos eficaces e independientes de supervisión y denuncia con el fin de ayudar a las autoridades a investigar y enjuiciar todos los casos de violencia contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños;

b) Recopile datos desglosados sobre los casos de violencia contra las personas con discapacidad, en particular en las instituciones;

c) Proporcione centros de acogida, líneas directas e información accesibles a las víctimas de la violencia y los abusos, así como formación a los agentes del orden y del poder judicial.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Preocupa al Comité que la interrupción del embarazo y la esterilización como método anticonceptivo puedan llevarse a cabo en las personas con discapacidad atendiendo únicamente al criterio de “necesidad médica”, sin el consentimiento libre e informado de la persona.

El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación con el fin de introducir salvaguardias y que vele por que la interrupción del embarazo y la esterilización solo se lleven a cabo con el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada, y con garantías.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

Preocupa al Comité la inexistencia de un mapa de ruta eficaz con objetivos específicos para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique de manera efectiva una estrategia basada en objetivos cuantificables para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los distintos tipos de instituciones, a fin de promover los servicios comunitarios y apoyar un modo de vida independiente. Dicha estrategia debe elaborarse mediante la celebración de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad. La estrategia debe incluir a suficientes terapeutas, trabajadores sociales y otros especialistas pertinentes con una formación adecuada.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad dispongan de toda la información en formatos accesibles. También le preocupa que las normas y los procedimientos sobre el uso del braille, la lengua de señas y otras formas de comunicación no se ajusten a lo dispuesto en la Convención. Le preocupa en particular que la lengua de señas solo se considere un medio de comunicación interpersonal y no una lengua oficial en sí misma.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que los formatos de comunicación sean accesibles y se ajusten a las normas internacionales mediante la financiación adecuada de su desarrollo, promoción y uso (con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad pertinentes), así como de la formación profesional de los intérpretes de la lengua de señas, los maestros, los padres y los familiares de las personas sordas, entre otros. El Estado parte también debe reconocer la lengua de señas nacional como lengua oficial.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Preocupa al Comité que, con arreglo al concepto de capacidad jurídica que rige en el Estado parte, no se permita a algunas personas con discapacidad que contraigan matrimonio. También observa que el Estado parte no proporciona una asistencia adecuada a las personas con discapacidad para que cumplan con sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

El Comité recomienda que el Estado parte revise y derogue toda la legislación vigente que impide a las personas con discapacidad contraer matrimonio o adoptar niños en razón únicamente de su discapacidad y que apruebe un nuevo marco legislativo e incentivos económicos que incluyan medidas adicionales para mejorar la capacidad para la crianza de los hijos de las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

Preocupa al Comité la falta de datos específicos, indicadores y objetivos vinculantes para supervisar la transición a un sistema de educación inclusivo. Le preocupa principalmente que se envíe a los niños con discapacidad a internados especiales y otras escuelas especializadas. También le preocupan las insuficientes garantías para los padres de niños con discapacidad en cuanto a las decisiones de las comisiones de evaluación médico-educativa sobre el envío de los niños a escuelas regulares, así como la imposición de la formación profesional a algunos estudiantes con discapacidad tras la finalización de la educación básica.

El Comité recomienda que el proceso de educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad no dependa única y exclusivamente de la decisión de una comisión de evaluación médico-educativa, y que se facilite a los alumnos con discapacidad las condiciones de acceso a las escuelas y se les garantice la libertad de decisión sobre la formación profesional que desean recibir. El Comité recomienda que el Estado parte publique datos pertinentes, periódicos, detallados y desglosados por curso académico, entre otros aspectos, sobre los logros alcanzados en materia de educación inclusiva de calidad, en especial en lo que se refiere al uso de la lengua de señas, el braille y otros formatos accesibles de comunicación aumentativa y alternativa. El Estado parte también debe velar por que la educación inclusiva sea parte integral de la formación básica del profesorado en las universidades.

Trabajo y empleo (art. 27)

Preocupa al Comité que no haya suficiente información sobre la aplicación del sistema de cuotas. También le preocupa la supuesta práctica de clasificar a algunas personas con discapacidad como “no susceptibles de ser empleadas”, lo que impide que una persona con cierto grado de discapacidad obtenga un empleo, únicamente como resultado de una evaluación médica, sin tener en cuenta la naturaleza del trabajo en cuestión.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice que el sistema de cuotas mejore considerablemente la participación de las personas con discapacidad en lo que se refiere al empleo y a la diversidad en los lugares de trabajo, en el marco de los ajustes razonables, velando por su aplicación con sanciones efectivas y transparentes en caso de incumplimiento que estén disponibles en todos los formatos accesibles para las personas con discapacidad. El Comité también recomienda que se ponga fin a la supuesta práctica de clasificar a las personas con discapacidad como “ no susceptibles de ser empleadas ” .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Preocupa al Comité la falta de información sobre las referencias específicas a las personas con discapacidad en los programas de desarrollo socioeconómico y otras estrategias y programas nacionales de desarrollo económico, político y cultural.

El Comité recomienda que el Estado parte haga referencia explícita a las necesidades de las personas con discapacidad en todos los programas y estrategias nacionales orientados al desarrollo del país, en estrecha cooperación con las organizaciones internacionales, a fin de beneficiarse de su asistencia técnica.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Preocupa al Comité la falta de participación de las personas con discapacidad como candidatos en las elecciones. También le preocupa que se excluya a las personas que están bajo tutela del derecho a votar.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se eliminen todas las restricciones al derecho de voto de las personas con discapacidad mediante el restablecimiento inmediato de dicho derecho para las personas privadas de capacidad jurídica y facilitando la plena accesibilidad e información en relación con su derecho a votar. Del mismo modo, el Estado parte debe facilitar que las personas con discapacidad se presenten como candidatos en las elecciones nacionales y locales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Preocupa al Comité la falta de información sobre la participación de las personas con discapacidad en las consultas sobre la reforma del sistema estadístico, en particular para asegurar la obtención de datos desglosados sobre las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para crear una base de datos y sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y discapacidad, así como por región; y elabore indicadores que tengan en cuenta los aspectos de género y de edad con miras a apoyar el desarrollo legislativo, la formulación de políticas y el fortalecimiento de las instituciones que supervisan los avances realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención e informan al respecto, tomando en consideración el paso de un enfoque médico de la discapacidad a otro basado en los derechos humanos.

Cooperación internacional (art. 32)

Preocupa al Comité que el Estado parte aún no colabore plenamente con las organizaciones no gubernamentales internacionales a fin de beneficiarse de su experiencia en la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes y realización de análisis al respecto, la elaboración y aplicación de políticas y todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la capacidad en la cooperación internacional.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su cooperación con las organizaciones internacionales para beneficiarse plenamente de su asistencia técnica y estreche su colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, y que promueva una participación más activa de estas en los proyectos de cooperación internacional. También insta al Estado parte a que garantice la integración de una perspectiva basada en los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la agenda para el desarrollo después de 2015.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Preocupa al Comité que se preste poca atención a la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el establecimiento y funcionamiento de un mecanismo de vigilancia independiente. También le preocupa que el Estado parte aún no haya establecido un centro de coordinación con arreglo al artículo 33, párrafo 1, de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que agilice el establecimiento de un mecanismo de vigilancia independiente, con la participación activa de las personas con discapacidad, y un centro de coordinación responsable de las cuestiones de discapacidad, de conformidad con la Convención y otras normas internacionales.

Seguimiento y difusión

El Comité solicita que el Estado parte, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, proporcione información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité hechas en el párrafo 36.

El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), así como las fuerzas del orden y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias modernas de comunicación social.

El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su siguiente informe periódico. También aconseja al Estado parte que solicite asistencia adicional y técnica a los organismos de las Naciones Unidas para facilitar la aplicación de la Convención y de las presentes recomendaciones.

El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo documento a más tardar el 4 de octubre de 2022, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituyen el informe del Estado parte.