Nota del Secretariado:
Los pies de página de este informe, así como a los anexos, estarán disponibles al Comité en el idioma en el cual fueron recibidos por la División para el Avance de la Mujer.
V Y VI INFORME DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
RESUMEN EJECUTIVO
El V y VI Informe que presenta el Estado Colombiano al Comité de la CEDAW mediante el cual da cuenta de los avances en el cumplimiento de la Convención en el periodo 1999- 2003, ha sido elaborado de acuerdo con los parámetros que entraron a regir a partir del 2003.
Las medidas adoptadas para avanzar en la aplicación de la CEDAW, han sido examinadas a la luz de los siguientes factores: la coyuntura interna particular que atraviesa el país, las políticas del gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, las acciones emprendidas por la actual Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y las realizaciones del Estado Colombiano en otros períodos.
El informe documenta avances significativos en relación con la aplicación de la Convención y muestra con claridad, cómo en Colombia la promoción de la equidad entre mujeres y hombres y la potenciación de la mujer, son considerados, aspectos determinantes para la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente y para garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de todas las ciudadanas y ciudadanos.
Ante la coyuntura interna del país, el Presidente Álvaro Uribe Vélez se comprometió a fortalecer el Estado de derecho y a restablecer el imperio de la ley en todo el territorio, en el marco del compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, a fin de defender y preservar la gobernabilidad democrática.
A dos años del inicio de su gobierno, la política de Seguridad Democrática ha logrado importantes resultados que benefician a colombianos y colombianas, que se reflejan en la mejora del ambiente general del país en materia de seguridad y confianza y se pueden sintetizar así: se ha presentado una disminución del índice general de homicidios de un 13.2% a nivel nacional entre el año 2003 y lo corrido del 2004; los ataques a poblaciones han disminuido en un 80% entre el 2003 y el 2004; el número de secuestros en el mismo periodo de tiempo disminuyeron en un 42.4%; se presentó una reducción del 50% en el numero de personas desplazadas durante el 2003, y del 30% en lo que va corrido de este año; de otra parte se ha logrado el retorno de 70.000 personas desplazadas a sus sitios de origen y la presencia de la fuerza pública en el 100% de los municipios.
El impacto económico de estos logros se refleja en el crecimiento de la economía en un 3.95% durante el 2003 cifra que no alcanzábamos desde hace 5 años; aumento de la inversión privada en un 23.9% entre el 2002 y el 2003; reactivación del sector de la construcción que se evidencia en el crecimiento del PIB de edificaciones en un 19.2% durante el 2003 y del 55.9% en el primer trimestre del año 2004.
La política de Seguridad Democrática de la actual administración, involucra no solo la dimensión de seguridad, sino también las dimensiones de equidad social y desarrollo humano e implica adelantar acciones que impulsan el crecimiento económico, la generación de empleo y la lucha contra la pobreza, así como adoptar medidas para atender a los sectores más vulnerables de la población, en especial aquellas personas afectadas por la violencia.
La construcción de equidad social para Colombia es pilar del Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2003-2006”. Para lograr los objetivos consagrados en el Plan (Ley 812 de 2003), se implementan siete herramientas de equidad social: r evolución educativa; ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social; impulso a la economía solidaria; manejo social del campo; manejo social de los servicios públicos; desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (país de propietarios); calidad de vida urbana.
La Política de Reactivación Social ha contribuido de manera significativa al logro de la igualdad real entre mujeres y hombres como se podrá observar en los resultados alcanzados en los programas que hacen parte de esta política y que se presentan desagregados por sexo en el presente informe.
El Plan Nacional de Desarrollo, refleja la voluntad del Gobierno Nacional por introducir de manera transversal el enfoque de género en sus políticas públicas al legitimar a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM), para adelantar una política para la mujer y gestionar el proceso de transversalidad del enfoque de género.
La acción del Estado colombiano se orienta a optimizar el presupuesto de la nación, mediante una Gerencia Social por resultados, promoviendo la transparencia en el manejo de los recursos públicos, haciendo seguimiento y evaluando los logros alcanzados y focalizando las acciones, para dar prioridad a la población que se encuentra en situación de desventaja, sin que esto implique necesariamente la asignacion de presupuestos específicos para estos grupos, en tanto que se hace énfasis en la transversalización de los recursos disponibles con las perspectivas de equidad social y equidad de género.
El Plan de Acción de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, responde a la propuesta de construir equidad social, focalizando las acciones en las mujeres de más bajos recursos, especialmente mujeres cabeza de familia, propiciando la participación ampliada, directa y autónoma de las organizaciones de mujeres en diferentes espacios de consulta y de concertación y enmarcando todo su accionar en la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres.
Dentro de los esfuerzos que adelanta el Estado Colombiano, en cumplimiento de la CEDAW y en relación con el informe anterior, es importante mencionar que:
Se alcanzó un mayor nivel de protección a la mujer desde el punto de vista normativo. De 1999 a 2003 se adoptaron ocho leyes aprobatorias de tratados internacionales relativos a la mujer, veintidós leyes que protegen de manera especial a la mujer y se encuentran a julio de 2003, en trámite tres proyectos de ley más.
Durante el mismo periodo, la Corte Constitucional ha proferido más de 2.500 sentencias relacionadas con la situación de la mujer.
En materia de empleo y desarrollo empresarial de las mujeres, se dio prelación a las mujeres jefas de hogar de escasos recursos en una línea de crédito especial para impulsar sus actividades productivas, el desarrollo de una cultura empresarial a través de capacitación empresarial con perspectiva de género y la posibilidad de comercialización a través de una Feria Nacional de Mujeres Empresarias, como una opción de empleo a partir del referente de modelos empresariales exitosos.
En esta misma materia, en el marco de la Política de Reactivación Social del Gobierno, entidades como el Sena desarrollan programas en los cuales, a diciembre de 2003 es notoria la participación de las mujeres: en formación profesional integral titulada, 48.36% del total de personas beneficiadas eran mujeres; en el programa de formación profesional integral complementaria el 49.32% del total de alumnos (as) capacitados eran mujeres; en jóvenes en acción el 67 % de beneficiarios (as) eran mujeres; y en jóvenes rurales el 41.43%; en el programa de adaptación laboral para funcionarios desvinculados del Estado por reestructuración el 47.12% de los beneficiarios (as) pertenecían al sexo femenino.
Otros programas con un componente social importante que están generando impacto en la potenciación de las mujeres son: “Familias en Acción”, en el que se otorga un subsidio monetario directo a cambio del cumplimiento de compromisos en salud y educación; cuenta con cerca de un millón 200 mil beneficiarios/as, el 91% de los cuales está por debajo de la línea de pobreza. En abril de 2004 de las familias beneficiarias, el 94.45%, tenían jefatura femenina; “Familias Guardabosques”, que ha permitido que familias campesinas o indígenas abandonen el negocio de los cultivos ilícitos y se conviertan en guardianas y protectoras de nuestra biodiversidad. El programa ha favorecido una vinculación mas activa de las mujeres a las labores de protección y preservación ambiental.
La meta de educación en la enseñanza primaria para el 2005 está próxima a ser cumplida y ello incidirá positivamente en la ruptura del círculo vicioso de la pobreza, y su reproducción intergeneracional.
Las diferencias en el acceso a la educación entre mujeres y hombres prácticamente han desaparecido; las mujeres han bajado su tasa de analfabetismo; los datos registran que, en todos los niveles, los hombres se retiran más del sistema educativo que las mujeres; en la última década, en primaria, secundaria, y educación universitaria se observa que la cobertura ha sido mayor en el caso de las mujeres.
Durante el actual gobierno se está cristalizando una verdadera “ revolución educativa con perspectiva de género ”, considerando que el 49.72% de los nuevos cupos escolares creados para educación básica y media fueron captados por mujeres y que en los nuevos cupos para educación superior el 67.8% de los créditos otorgados por ICETEX beneficiaron a mujeres.
La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ha diseñado y validado el “Programa de Educación en Género y Diversidad”, una propuesta pedagógica que busca promover la transformación de imaginarios y prácticas sexistas y avanzar hacia la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre los sexos, así como contribuir, desde una óptica de género, a la paz y al desarrollo en la diversidad.
En lo atinente a violencias contra la mujer, el Estado colombiano a través de diversas entidades, protege los derechos de las mujeres y las atiende como victimas de las diversas formas de violencia.
El mecanismo de la Mujer (CPEM), no interviene de forma directa en la atención de víctimas, judicialización de casos, recuperación y sanción en aspectos relacionados con delitos contra la mujer; sin embargo, contribuye a la eliminación de las discriminaciones y desigualdades que afectan a la mujer y al respeto de los Derechos Humanos, con las líneas de intervención definidas en el área de violencias contra la mujer.
En respuesta al fenómeno de violencia sexual se creó el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales que atiende a las personas involucradas en delitos contra la libertad sexual, en un marco de respeto por la dignidad humana. Ofrece a las personas afectadas adecuada y oportuna atención en las áreas psicológica, social, jurídica, médico - legal y de protección; agilizando el procedimiento legal e investigativo de manera que se promueva la recuperación y se generen mecanismos de prevención del delito.
Para enfrentar la Violencia intrafamiliar, en el 2000, fue formulada la Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar “Haz Paz”, cuyo objetivo principal consiste en consolidar familias democráticas, tolerantes de las diferencias, respetuosas de la dignidad y de los derechos de sus miembros sin distinción de edad, género, cultura, o capacidad física o intelectual. La Política Haz Paz se implementa a través de los componentes de prevención, detección temprana y vigilancia; atención y transformación institucional y se enfoca principalmente a mujeres y niños.
Para la prevención del desplazamiento y la atención integral a la población afectada, se adelanta una Política que incluye prestación de atención humanitaria de emergencia; estabilización socioeconómica y desarrollo y consolidación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD. De manera particular, la Red de Solidaridad Social ha brindado en la fase de atención humanitaria de emergencia un tratamiento especial por la condición femenina, teniendo en cuenta los estados de gestación y lactancia, y los factores de edad y discapacidad.
Frente al flagelo de la Trata de Personas, Colombia aunque es uno de los países más afectados por este delito en la región, también es uno de los países más avanzados en combatirlo.
Para ello, un Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, conformado por diversas entidades incluyendo la Fiscalía, DAS/ INTERPOL, Ministerio del Interior y de Justicia y la CPEM, trabajan de acuerdo al ámbito de sus competencias, en la labor de prevención, asistencia, protección, capacitación y reintegración de las víctimas de la trata de personas; detección, investigación y sanción de ese delito; rastreo permanentemente de avisos clasificados de los diarios, discotecas, centros educativos, casinos, agencias matrimoniales, y todas las actividades que sirven de fachada a los traficantes de trata de personas; atención de denuncias de casos de pornografía infantil, rescate de víctimas, captura de delincuentes, diseño de una estrategia nacional para enfrentar el delito, fortalecer canales de comunicación directos con países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal, desarrollo de campañas de prevención y sensibilización en diferentes zonas del país, establecimientos educativos y entidades gubernamentales, Convenios de Cooperación Técnica, etc.
Para incrementar el acceso de la mujer a las instancias de toma de decisiones, se cuenta con dos nuevos instrumentos jurídicos: La ley 581 de 2000, conocida como la Ley de Cuotas, y la Ley 823 de 2003; por otra parte, la CPEM promueve la participación política de las mujeres y la construcción de ciudadanía a través de los Consejos Comunitarios de Mujeres, creados como un mecanismo participativo que constituye un valioso espacio de interlocución entre las mujeres y el Estado, en departamentos y municipios y que buscan simultáneamente, consolidar una “Red de Mujeres contra la violencia”.Esta experiencia innovadora introduce nuevas dimensiones a la participación de las mujeres, a través de la creación de espacios de negociación y diálogo construidos desde su propia experiencia. La inclusión de sectores de mujeres con menos oportunidades, implica convocarlas mediante un intenso trabajo de visitas, promoción y movilización de mujeres en el nivel local.
En todos los programas y proyectos del sector salud se ha incorporado la perspectiva de género. De igual manera, en los registros de información se han contemplado las diferencias para hombres y mujeres en todas las etapas del ciclo vital, con varias experiencias exitosas.
Se han logrado mejoras significativas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) , aumentando en 2.2 millones el numero de afiliados al régimen subsidiado en salud y en 593.000 el número de afiliados al régimen contributivo. Así mismo se ha facilitado la afiliación de mujeres de escasos recursos al sistema, priorizando el aseguramiento de los grupos más vulnerables como son las madres gestantes y lactantes, los más pobres, las mujeres cabeza de familia, los indígenas, las adolescentes y los recién nacidos y la identificación de potenciales beneficiarios, y que incorpora entre los grupos a incluir a la población infantil abandonada, la población indigente, la población en condiciones de desplazamiento forzado, las comunidades indígenas, la población desmovilizada, los núcleos familiares de las madres comunitarias, las personas de la tercera edad en protección de ancianatos y la población rural migratoria.
La elaboración y difusión de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva están incluidas dentro de las metas prioritarias en Salud Pública para la vigencia 2002 – 2006. La política busca mejorar la SSR y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población con énfasis en la reducción de los factores de vulnerabilidad y los comportamientos de riesgo, el estimulo de los factores protectores y la atención a grupos con necesidades específicas. Los ejes prioritarios de esta política incluyen la promoción de la maternidad segura, la planificación familiar para hombres y mujeres, la reducción de la fecundidad en adolescentes, la prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual ITS, el VIH/SIDA, la detección temprana del cáncer de cuello uterino y la prevención y atención integral a la violencia doméstica y sexual.
Para abordar la problemática de la Mujer Rural, en el año 2000 el Ministerio de Agricultura, el IICA, las Entidades Sectoriales y las Organizaciones de Mujeres Rurales, concertaron el Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales en Colombia, cuyo objetivo principal es: “Contribuir a la disminución de los obstáculos políticos, socioeconómicos y culturales que impiden a las mujeres rurales, tener igualdad de oportunidades para su participación plena en los procesos de crecimiento económico, desarrollo social y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos”; igualmente, se aprobó la Ley 731 de 2002 por la cual se dictan normas que favorecen a las mujeres rurales, la cual cuenta con avances tales como la creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales FOMMUR; el Decreto 2998 de 2003 que reglamenta la titulación de predios en caso de abandono del compañero/a y la participación equitativa de las mujeres en los procedimientos de adjudicación y uso de la tierra; el Decreto 1042 de 2003 sobre vivienda rural y el proyecto de Apoyo a la Microempresa Rural PADEMER.
En cuanto a las acciones del gobierno dirigidas a la Grupos étnicos, el Sistema General de Seguridad Social, establece que la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana será subsidiada, incluyendo a las comunidades indígenas. En la actualidad, el régimen subsidiado cubre aproximadamente el 60% de la población indígena, y el compromiso gubernamental para el cuatrienio 2002 – 2006 es ampliar la cobertura al 100%.
Con las comunidades raizales, conformadas por los habitantes del Archipiélago de San Andrés y Providencia que pertenecen a la cultura afro-anglo-antillana, y mantienen una fuerte identidad caribeña, con rasgos socioculturales y lingüísticos diferenciados del resto de la población afrocolombiana, el DANE adelantó en 1999 un registro de población y vivienda (censo piloto), en coordinación con entidades locales. Los estimativos ubicaron dicha población en 73.474 personas, 51% hombres y 49% mujeres, porcentajes que concuerdan con los datos nacionales.
Para atender a las niñas, el Gobierno ha adelantado una importante gestión en la que se destaca, el proyecto de ley que reforma el Código del Menor, con el cual se adecuaría la legislación colombiana a la normatividad internacional, en el Marco de la Convención de los Derechos del Niño. Igualmente, se ha adelantado un proceso participativo entre sociedad civil y entidades oficiales en la concertación del Plan Decenal de Infancia que contempla las prioridades en esta materia. En el marco de la Protección Integral, se han impulsado políticas, proyectos, programas que buscan la promoción, defensa y protección de los derechos que son inherentes a niños, niñas y adolescentes, así como servicios de atención integral y de carácter interinstitucional.
La perspectiva de género, ha permeado algunos programas destinados especialmente a la atención a mujeres jefas de hogar, madres gestantes y lactantes, así como la vigilancia, prevención y atención relacionada con situaciones de violencia intrafamiliar, especialmente violencia contra la mujer (las niñas, las jóvenes y las adultas), violencia conyugal. Igualmente se promueve el fortalecimiento del grupo familiar y la atención a los niños y niñas en situaciones de abandono y/o peligro, así como la restitución en caso de vulneración de derechos.
De otra parte, e l gobierno nacional adelanta programas intersectoriales para la desvinculación de menores de los grupos armados al margen de la ley y su reinserción social. El principal objetivo es apoyar el proceso de consolidación de su ruta de vida, una vez fuera del conflicto. Se hace énfasis en su integración a la vida familiar, social, cultural y productiva. El modelo de intervención Institucional que se desarrolla propende en primera instancia por la seguridad personal de los desvinculados y de su red familiar. Igualmente se trabaja en la identificación, búsqueda y encuentro de las familias con el propósito de lograr un acercamiento inicial y evaluar las condiciones para su posible reintegro.
Para la atención de los niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto se cuenta con hogares transitorios; centros de atención integral, casas juveniles, y vinculación a las redes de protección. Paralelamente se está trabajando en el diseño de un sistema de evaluación y monitoreo, en la formulación con el Ministerio de Educación de una política para cobertura educativa de los menores a nivel nacional, y en la coordinación con el Ministerio de la Protección Social, para su atención prioritaria en salud y su vinculación a proyectos de preparación para la vida social y productiva.
Para atender el fenómeno de vinculación laboral de niños, niñas y jóvenes en el nivel nacional o que buscan empleo, se adelantan planes de acción para la erradicación del trabajo infantil y el mejoramiento de las condiciones de vida de niñas y niños trabajadoras/es. Finalizando el 2003 se ha presentado el tercer plan nacional, formulado desde una perspectiva descentralizada, que busca generar una mayor participación de los actores sociales territoriales.
En relación con los casos de abuso sexual a menores, en el país, en el marco de la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar “Haz Paz”, se viene adelantando desde febrero del año 2000, una propuesta orientada al “Diseño e implementación de Modelos de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales.
De manera consecuente con la problemática de explotación y abuso sexual que vive el país, en materia de formas de abuso y explotación de menores, se promulgaron tres leyes, dirigidas a prevenir y sancionar el tráfico internacional de menores, así como a regular los aspectos civiles y penales del mismo, reconocer el derecho de la niñez a estar protegida contra la explotación económica, promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional y establecer normas de carácter preventivo y sancionatorio contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad.
En materia de Salud infantil, la tasa de mortalidad infantil es uno de los indicadores de salud que ha logrado mayor descenso y transformación en su estructura durante los últimos años, gracias al mejor nivel educativo de las mujeres, a los esfuerzos sistemáticos por llevar mensajes educativos sobre salud a la población y a un mayor acceso a los servicios básicos de salud. A su vez, la mortalidad materna disminuyó 3.5 puntos entre 1998 y 2000, aunque algunas regiones siguen presentando tasas muy superiores al promedio y no todas las muertes maternas quedan registradas como tales.
En nutrición, de acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, los estudios muestran un decrecimiento en la tasa de desnutrición global en menores de 5 años, pasando de 8.4% en 1995 a 6.7% en el 2000. La desnutrición crónica disminuyó en el mismo periodo, aunque se presentan diferencias regionales marcadas y la zona rural resulta más afectada para estos indicadores.
El Departamento Nacional de Estadística DANE aplica la perspectiva de género en la recolección y el análisis de cinco productos básicos: 1) las brechas salariales en la Encuesta Continua de Hogares 2002- 2003; 2) la jefatura de hogar en la Encuesta de Calidad de Vida 2003; 3) la estructura de hogares, la migración y el desplazamiento en el Censo Experimental de Población y Vivienda de Soacha 2003; 4) en los Censos de Habitantes de la Calle de Bogotá 2001 y 5) de Medellín 2002, con análisis comparativo entre las dos ciudades de resultados discriminados por edad, lugar de origen y sexo.
Respecto a mecanismos de seguimiento, el Estado Colombiano cuenta con el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Publica SINERGIA y del Sistema de Programación y Seguimiento de las Metas Presidenciales SIGOB para el seguimiento a los resultados alcanzados en la Política Social del actual Gobierno.
El mecanismo de seguimiento a los avances en materia de equidad de género se realiza a través del Observatorio de Asuntos de Género (OAG) que “operacionaliza” el enfoque de género como una categoría y un método de análisis; trabaja en 5 ejes temáticos , incluye los Componentes Normativo, Administrativo (políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos) Jurisprudencial y Estadístico y realiza actividades tales como r ecoger y sistematizar la información, c onstruir Indicadores de Género, divulgar la información recolectada y los análisis elaborados, hacer recomendaciones o sugerencias que posibiliten superar las inequidades de género existentes y, con las entidades cooperantes evaluar la calidad, la pertinencia, la eficiencia y el impacto de los procesos y de los productos generados conjuntamente. El Observatorio fortalece el proceso de transversalidad de género en las entidades del orden nacional y los entes territoriales, y aporta análisis e insumos para elaborar futuros informes internacionales.
La CPEM, mecanismo para promover la igualdad entre los géneros y potenciar el papel de la mujer , adelanta su gestión para introducir de manera transversal el enfoque de género en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas.
Con el fin de consolidar la Equidad de Género como política de Estado y definir un marco de colaboración y cooperación con las ramas judicial y legislativa, promovió la firma de un “Acuerdo Nacional por la Equidad entre Mujeres y Hombres” entre los representantes de las tres ramas del poder público, (Gobierno, Congreso y Justicia), u niversidades públicas, órganos de control y algunos gremios del sector privado ; el Acuerdo fue suscrito el 14 de octubre de 2003.
Este acuerdo y e l trabajo de la Consejería han permitido avances evidentes aunque es necesario reconocer que n o ha sido fácil permear, de manera sostenida ni la estructura, ni la gestión del Estado.
El reto institucional es fortalecer el proceso de transversalización del enfoque de género, que debe darse en cinco pasos: 1) análisis de género de las políticas, programas, los proyectos y los presupuestos en todos los niveles; 2) Desarrollo de agendas interinstitucionales que incorporen la dimensión de género; 3) fortalecer los mecanismos de seguimiento (la capacidad del Observatorio de Asuntos de Género), 4) programas específicos y 5) Acciones para capacitar en el análisis de género y sus herramientas a las autoridades nacionales, territoriales y las ONG’s.
Son múltiples las medidas administrativas (políticas, programas, proyectos), legislativas y judiciales que se adelantan para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en Colombia con las cuales se está dando cumplimiento a la CEDAW; sin embargo, todas ellas deben consolidarse; la construcción de la equidad entre mujeres y hombres es un proceso de largo plazo que implica una profunda transformación cultural en todos los órdenes e instancias de poder y exige un renovado fortalecimiento institucional.
El informe del Estado Colombiano al Comité de la CEDAW y los demás informes Internacionales elaborados en el periodo 2003-2004, han constituido una oportunidad para que el país examine de manera sistemática los resultados de sus políticas, programas y proyectos en términos del mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres y su empoderamiento.
En cuanto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW, la Consejería emitió un concepto jurídico sobre la viabilidad de su ratificación. Este concepto obtuvo el visto bueno del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Cancillería, con el objeto de darle el trámite correspondiente ante el Congreso de la República para su aprobación. El respectivo proyecto de ley fue radicado en el Congreso, el 25 de marzo del presente año.
Martha Lucía Vásquez Zawadzky
Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer
Artículos 1 al 16 de la CEDAW
Concordados con las recomendaciones generales del Comité de la CEDAW y las recomendaci o nes especiales efectuadas por el Comité de la CEDAW al actualizar el Cuarto Informe present a do por la República de Colombia a dicho Comité 1
Artículo 1
Definición de discriminación contra la mujer
Este artículo constituye el pilar de la Convención, con base en él se desarrollan los demás artículos. Es por esta razón que la aplicación del Art. 1 se evidenciará a lo largo del presente documento donde se da cuenta de los avances y retrocesos relativos a los demás artículos, recomendaciones y temas especiales.
Artículo 2
Medidas contra la discriminación
La Recomendación General No. 19 Sobre la violencia contra la mujer 2 es concordante con este artículo y con el Art. 3, en cuanto establece una obligación amplia de eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas. La violencia contra la mujer se manifiesta de diferentes maneras, por ello esta recomendación se retoma en los distintos artículos a los que se refiere explícitamente.
Avances normativos
Constitución Política de Colombia de 1991: Desde la presentación del último informe, las normas constitucionales dirigidas a proteger de forma especial a la mujer no han sido modificadas. La C.N r e conoce la igualdad entre el hombre y la mujer tanto en la esfera pública como en la privada en todos los ámbitos de la vida nacional.
Tratados Internacionales: De acuerdo con los Arts. 4 3 , 9 4 , 93 5 y 94 6 de la C.N, las normas del “núcleo duro de derechos humanos” y las normas del derecho internacional humanitario hacen parte del Bloque de Constitucionalidad 7 . Por lo tanto, en el ordenamiento jurídico interno, no sólo los artículos constitucionales mencionados son los que en el ámbito constitucional consagran la igualdad entre mujeres y hombres, sino todos aquellos que hacen parte de dicha figura jurídica integradora.
Desde 1935, el Gobierno colombiano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales para la equidad y la participación de la mujer, muchos han sido ratificados y por lo tanto hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico 8 . En el periodo comprendido entre los años 1999 y 2003, Colombia ratificó los siguientes acuerdos internacionales sobre la materia, mediante las siguientes leyes aprobatorias:
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LEY |
ASUNTO |
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Ley 515 de 1999 |
Aprueba el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión de empleo, adoptada por la 58ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, Suiza, el 26 de j u nio de 1973. |
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Ley 704 de 2001 |
Aprueba el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado por la 87ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1999 |
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Ley 742 de 2002 |
Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, incluye delitos relacionados con violencia basada en el género, Roma, 17 de julio de 1998, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000 |
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Ley 762 de 2002 |
Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999. |
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Ley 765 de 2002 |
Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000. |
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Ley 800 de 2003 |
Aprueba la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000. |
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Ley 833 de 2003 |
Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Prohibición de la Participación de los Menores en los Co n flictos Armados. |
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Ley 837 de 2003 |
Aprueba la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la ONU el 17 de diciembre de 1979. |
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Ley 880 de 2004 |
Aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989, en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado |
Legislación interna
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LEY |
ASUNTO |
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Ley 509 de 1999 |
Beneficios a favor de madres comunitarias |
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Ley 546 de 1999 |
Dicta normas en materia de vivienda, señala los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular un sistema especializado de financiación. Protege el patrimonio familiar representado en vivienda y promueve la financiación de construcción de vivienda para el mayor número de familias posible. |
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Ley 575 de 2000 |
(Modifica parcialmente la Ley 294 de 1996): dicta disposiciones en materia de violencia intrafamiliar. |
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Ley 581 de 2000 |
Ley de Cuotas. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órg a nos del poder público. |
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Ley 590 de 2000 |
Ley para la promoción y el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa ( MYPIMES). Brinda un trato especial a las mujeres. |
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Ley 595 de 1999 |
Disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de fam i lia |
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Ley 599 de 2000 |
C.P. A través de esta Ley la legislación penal colombiana se actualiza, tipificando conductas delictivas que afectan y protegen a la m u jer. |
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Ley 600 de 2000 |
C.P.P. Consagra la querella como requisito obligatorio de la audiencia de conciliación en el trámite de delito de violencia intrafamiliar. |
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Ley 640 de 2001 |
Modifica normas relativas a la conciliación. El capítulo VII se dedica a la concili a ción extrajudicial en materia de familia. |
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Ley 679 de 2001 |
Consagra disposiciones tendientes a prevenir y contrarrestar la explotación, la po r nografía y el turismo sexual con menores. |
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Ley 708 de 2001 |
Normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés s o cial |
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Ley 731 de 2002 |
Ley de mujer rural |
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Ley 747 de 2002 |
Reforma y adiciona la Ley 599 de 2000. Crea el tipo penal de trata de pe r sonas |
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Ley 750 de 2002 |
Contempla disposiciones relativas a la prisión domiciliaria y el trabajo comunitario a la mujer jefa de hogar retenidas. |
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Ley 755 de 2002 |
Ley María. Concede al esposo o compañero permanente la licencia de paternidad por 8 días si ambos cotizan al sistema de seguridad social o de 4 días si sólo cotiza la madre. |
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Ley 790 de 2002 |
Tiene por objeto renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación. Se creó el Retén Social para garantizar la estabilidad en el empleo a mujeres jefas de hogar y discap a citados/as. |
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Ley 797 de 2003 |
Modifica el régimen de la Ley 100 sobre seguridad social y adopta disposiciones sobre los regímenes pensionales especiales y exceptuados |
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Ley 812 de 2003 |
Aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2002-2006”. Consagra la Política “Mujeres Constructoras de Paz y Des a rrollo”. |
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Ley 823 de 2003 |
Dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres |
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Ley 854 de 2003 |
Protección integral a la familia. Vivienda Familiar |
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Ley 861 de 2003 |
Dicta disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia. |
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Ley 882 de 2004 |
Modifica el Art. 229 de la Ley 599 de 2000, C.P: “Art. 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor o una mujer ”. |
Proyectos de Ley que cursan actualmente en el Congreso de la República
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LEY |
ASUNTO |
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Proyecto Ley 72 de 2002 Senado / Proyecto Ley 297 de 2003 Cámara |
Modifica el Art. 239 del C.S.T y dicta disposiciones para proteger a la mujer embarazada. Estado del proyecto: Pendiente rendir ponencia primer debate en Cámara. |
Avances jurisprudenciales
Es importante aclarar que estos no son los únicos pronunciamientos que existen sobre el tema. Num e rosas sentencias de tutela que se fallan a favor de mujeres en temas laborales, se apoyan en el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres 9 . La tutela es uno de los mecanismos para proteger de forma efectiva los derechos fundamentales de las mujeres.
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SENTENCIA |
ASUNTO |
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Sentencia C-082 de 1999 |
Protegió la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al revisar la constitucionalidad del numeral 7º del Art. 140 del C.C que decía: “El m a trimonio es nulo y sin efectos en los siguientes casos...7-cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio”. La Corte al retirar del ordenamiento la norma demandada dijo: “no puede ser admisible establecer una causal de nulidad del matrimonio aplicable solamente a la población femenina, pues ello no encuentra asidero en los principios y valores constitucionales”. |
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Sentencia C-112 de 2000 |
Ratificó la igualdad entre los sexos en cuanto a la celebración del matrimonio civil en el domicilio de cualquiera de los contrayentes, ante la demanda contra el Art.126 del C.C modificado por el Art. 7 del Decreto 2272 de 1989. |
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Sentencia C-1413 de 2000 |
Se demandó la constitucionalidad del Art. 149 del C.C que señala: “Los hijos procreados en un matrimonio que se declara nulo son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre”. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse en relación con la expresión demandada, por carencia actual de objeto; señaló que desde la expedición del Decreto ley 2820 de 1974, “por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones”, la patria potestad se ejerce en forma conjunta por ambos padres. |
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Sentencia T-1642 de 2000 |
Reconoció el derecho de una mujer a recibir, durante el embarazo, atención médica por parte de Ecopetrol, por cuanto su padre era pensionado de la empresa y ella no contaba con recurso económico alg u no a sus 20 años de edad. |
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Sentencia C-184 de 2003 |
Declaró exequible el Art. 1 de la Ley 750 de 2002 "en el entendido de que, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una MCF, para proteger, en las circunstancias específicas del caso, el interés superior del hijo menor o del hijo impedido". La Corte extendió las prerrogativas que beneficiaban a la MCF, a los hombres que se encontraran en la misma s i tuación. |
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Sentencia C-482 de 2003 |
Se demanda el numeral 11 del Art. 140 del C.C que dice: “El matrimonio es nulo y sin efectos en los siguientes casos...11-cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva, o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante”, la Corte conservó la vigencia de la causal, pero condicionó su interpretación a ser aplicada en las mismas condiciones a hombres y a mujeres. |
Avances administrativos
Son múltiples las medidas administrativas contra la discriminación de la mujer en Colombia para efecto de implementar la CEDAW, las cuales serán desarrolladas a lo largo del presente documento.
En cuanto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW, la CPEM emitió un conce p to jurídico sobre la viabilidad de su ratificación plena. Este concepto obtuvo el visto bueno del Mininterior/justicia y la Cancillería 10 , con el objeto de darle el trámite correspondiente ante el Congreso de la República para su aprobación. El respectivo proyecto de ley ya fue elaborado y se radicó en la secretaría del Congreso el 25 de marzo del presente año.
Estadísticas
En relación con el periodo anterior, se alcanzó un mayor nivel de protección a la mujer desde el punto de vista normativo. De 1999 a 2003 se adoptaron ocho leyes aprobatorias de tratados internacionales relativos a la mujer, veintidós leyes que protegen de manera especial a la mujer y se encuentran a j u nio de 2003, en trámite tres proyectos de ley más.
Adicionalmente, durante el mismo periodo, la Corte Constitucional ha proferido más de 2.500 sente n cias relacionadas con la situación de la mujer.
Artículo 3
Desarrollo y adelanto de la mujer
Avances normativos
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LEY |
ASUNTO |
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Ley 780 de 2002 |
Por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 |
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Ley 812 de 2003 |
Plan Nacional de Desarrollo. Es pilar del Plan la construcción de equidad social para Colombia. 11 Para lograr los objetivos consagrados en el PND y lograr una sociedad más justa, se definieron las siete herramientas de equidad social: revolución educativa; ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social; impulso a la economía solidaria; manejo social del campo; manejo social de los servicios públicos; desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (país de propietarios); calidad de vida urbana. En el capítulo Equidad Social se legitima a la CPEM para adelantar la política para la mujer y gestionar el proceso de transversalidad del género. La norma aprobada en el PND establece: “ 10. Mujeres constructoras de paz y desarrollo - En desarrollo de la Constitución Nacional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia y, con el propósito de impulsar el desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Gobierno Nacional adelantará la política para las mujeres. Esta se hará a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual coordinará un proceso de concertación con Ministerios y demás entidades públicas, para articular la dimensión de género en sus programas, proyectos y presupuestos, dentro del marco de las estrategias y programas, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. - Se formulará un Plan de igualdad y equidad en las oportunidades entre mujeres y hombres. Se precisarán las funciones de la Consejería Presidencial de Equidad para la mujer. Se formulará un plan de comunicación pública para la equidad entre mujeres y hombres y entre generaciones, y se difundirán y promocionarán los derechos de la mujer para impactar la violencia intrafamiliar y sexual.” (…) |
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Ley 823 de 2003 |
Ofrece un sólido marco para impulsar el desarrollo y adelanto de las mujeres en Colombia. El Art. 11 establece que el Gobierno Nacional promoverá y garantizará la inclusión de proyectos, programas y acciones con el fin de que las autoridades departamentales, distritales y municipales puedan lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en los ámbitos públicos y privados. |
Avances jurisprudenciales
Sentencia C-371 de 2000 : sobre igualdad real, efectiva y sustancial entre mujeres y hombres. Sustentó la necesidad de acciones afirmativas en pro de la equidad de género. Es uno de los pronunciamientos más importantes de los últimos años en materia política en cuanto declaró la constitucionalidad de la ley de cuotas o ley 581 de 2000. Es una ley de acción afirmativa y su contenido argumentativo se convierte en un hito en los avances de la mujer en Colombia.
Respecto a lo social son importantes los fallos que se citan mas adelante con relación al derecho a la salud y a la seguridad social frente a la protección de la mujer embarazada, con el fin de subrayar que la maternidad no puede ser causal de discriminación en ningún ámbito de la vida social, familiar y económica.
Avances administrativos
El Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006: Plan Nacional de Desarrollo. El PND plantea la construcción de un estado comunitario y define 4 objetivos:
Brindar seguridad democrática, que asegure la viabilidad de la democracia y afiance la legitimidad del Estado. Se brindará seguridad y protección a todos los colombianos sin distingo de color político, credo religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico.
Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, garantizando la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la economía colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios internacionales.
Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de un rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de autonomía territorial.
Igualmente el PND, refleja la voluntad del Gobierno Nacional por introducir de manera transversal el enfoque de género en el diseño, la ejecución y la evaluación de sus políticas públicas; es el punto de partida desde el cual se articulan objetivos, estrategias y acciones cuya ejecución es responsabilidad de la administración pública en su conjunto para lograr un objetivo común, contribuir a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y fortalecer el ejercicio de su ciu dadanía. El PND consagra las siguientes políticas y planes para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres 12 :
Protección y promoción de los DDHH y del DIH 13
Fortalecimiento de la convivencia y los valores 14
Ciencia, tecnología e innovación 15
Generación de empleo 16
Construcción de Equidad Social 17
Ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social 18
Manejo social del campo 19
Mujeres constructoras de paz y desarrollo 20 :
Con el propósito de impulsar el desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Gobierno Nacional adelanta una política para las mujeres, a través de la CPEM, mediante un Plan de Acciones Afirmativas, coordinado y concertado con ministerios y demás entidades públicas, para articular la dimensión de género en sus programas, proyectos y presupuestos, dentro del marco del PND.
Se adelanta un plan de comunicación pública para difundir programas relacionados con los DDHH de la mujer y para contrarrestar la violencia intrafamiliar y sexual.
Anexo al presente documento se encuentran los avances de las diferentes herramientas de equidad social 21 (anexo Nº 6).
Con el fin de consolidar la Equidad de Género como política de Estado y definir un marco de colaboración y cooperación con las ramas judicial y legislativa, el 14 de octubre de 2003, en presencia del Presidente de la República, se suscribió un “Acuerdo Nacional por la Equidad entre Mujeres y Hombres” por los representantes de las tres ramas del poder público, (Gobierno, Congreso y Altas Cortes), u niversidades públicas, órganos de control y algunos gremios del sector privado . Este Acuerdo Nacional por la Equidad entre Mujeres y Hombres (i) constituye el andamiaje necesario para avanzar en u proceso de transformación cultural e institucional que propicie las condiciones requeridas para un desarrollo en equidad, sin discriminación, y con oportunidades; y, (ii) expresa el compromiso de las diferentes ramas y órganos del Poder Público de apoyar a la CPEM en la consolidación de la Política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo” como política de Estado y suscribir los acuerdos que resulten de las mesas de trabajo que se adelanten con ese propósito.
Para avanzar en el proceso de transversalización de la perspectiva de género que permite incorporar el enfoque de género en las políticas y programas, proyectos y presupuestos y adelantar acciones intersectoriales a favor de las mujeres, se inició con el apoyo de una experta de UNIFEM, el proceso de concertación de las agendas intersectoriales para determinar los compromisos, con cada una de las entidades. Minagricultura , Fondo de Inversiòn para la Paz, Mincomunicaciones, DANE, Mininterior/justicia , RSS, Minprotección -salud y empleo-; Mincomercio, Mincultura, Mineducación, SENA, DANSOCIAL, Cancillería, ICBF, Consejería de Programas Especiales, Programa Presidencial Colombia Joven, Mindefensa, Vicepresidencia, Alto Comisionado para la Paz.
La CPEM coordina el proceso de reglamentación de la Ley 731 de 2002 (mujer rural) Ley 82 de 1993 (apoyo a mujeres cabeza de familia) y la Ley 823 de 2003 (igualdad de oportunidades), con apoyo de las organizaciones de mujeres y las instituciones comprometidas en su desarrollo y cumplimiento.
Recomendación Especial No. 5: inclusión de la mujer en el Presupuesto General de la Nación
Es fundamental señalar que la mujer está incluida en el PGN.
El Presupuesto se clasifica a nivel institucional, económico, funcional y por objeto del gasto. Para identificar las asignaciones destinadas a mujeres y programas que beneficien a la mujer se procede a desagregar por sexo los resultados de los programas que hacen parte de las herramientas de equidad social y se establece como los presupuestos de inversión están impactando en hombres y mujeres.
En el PND se establece que “bajo la coordinación de la Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer y, a partir de un proceso de concertación con las entidades rectoras de las políticas sectoriales, se diseñará y se definirán las acciones específicas, responsabilidades y presupuesto , de la política ‘Mujeres constructoras de paz y de desarrollo’ dentro del marco de las estrategias y programas co n templados en el Plan Nacional de Desarrollo.” (subrayado fuera de texto)
La CPEM, depende en las áreas administrativa y financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –DAPR- y para su operación cuenta con un presupuesto funcional y de inversión, compuesto como se describe a continuación:
Instalaciones y equipos
Para el funcionamiento: cuenta con instalaciones (casa de 2 plantas ubicada en la calle 10 Nº 1-15 en la ciudad de Bogotá, dotada con equipos de cómputo, impresoras, teléfonos, fax, mobiliario para 20 puestos de trabajo, salón para reuniones con capacidad para 30 personas).
Nomina de Planta
La CPEM cuenta con siete personas de planta, cuya nomina es sufragada con recursos asignados al DAPR.
Equipo de apoyo del DAPR
Adicionalmente, la CPEM cuenta con el apoyo técnico de la Dirección, Subdirección, el Área Jurídica, Área de Planeación, Control Interno, Transporte, Seguridad, Recursos Humanos, Área Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPR.
Gastos Operativos
El DAPR, apoya financieramente en los gastos operativos requeridos para el desplazamiento de la Consejera Presidencial en desarrollo de la misión institucional de la CPEM, (difusión de sus planes, programas y proyectos a nivel nacional e internacional, apoyo a las organizaciones de mujeres etc).
Recursos del Presupuesto Nacional para programas específicos
Consejería Presidencial para la equidad de la mujer presupuesto de inversión 1999-2004
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CÓDIGO |
CONCEPTO |
APROBACIÓN DEFINITIVA |
COMPROMISOS DEFINITIVOS Diciembre 31/04 |
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5201500613 |
Asistencia Técnica, Accesoria y seguimiento para la formulación, desarrollo, monitoreo y evaluación de políticas para las mujeres y el Plan de Igualdad de oportunidades |
320.000.000 |
320.000.000 |
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6401500411 |
Implantación programas de Apoyo integral a mujeres jefas de hogar |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
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Subtotal CPEM |
1.320.000.000 |
1.320.000.000 |
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RESERVA PRESUPUESTAL- VIGENCIA 1999 |
RESERVA PTAL |
PAGO JUN 27/00 |
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5201500114 |
Asistencia Técnica, Asesoria y Seguimiento para la formulación , implantación, desarrollo de la política de Equidad y participación de las Mujeres |
1.000.000.000 |
325.000.000 |
NOTA: Esta reserva presupuestal se recibió de la dirección de equidad de la mujer vigencia 1999.
Vigencia 2001
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CÓDIGO |
CONCEPTO |
APROBACIÓN DEFINITIVA 2001 |
COMPROMISOS DEFINITIVOS Dic. 31 de 2001 |
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6401500310 |
Implantación Programa de Apoyo Integral a Mujeres Jefas de Hogar |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
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Subtotal CPEM |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
Vigencia 2002
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CÓDIGO |
CONCEPTO |
APROBACIÓN DEFINITIVA 2002 |
COMPROMISOS DEFINITIVOS Dic. 31 de 2002 |
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6401500310 |
Implantación Programa de Apoyo Integral a Mujeres Jefas de Hogar |
2.223.052.000 |
2.223.052.000 |
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Subtotal CPEM |
2.223.052.000 |
2.223.052.000 |
En la vigencia 2003 no se le asignaron recursos a la consejeria para la equidad de la mujer
Vigencia 2004
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CÓDIGO |
CONCEPTO |
APROBACIÓN DEFINITIVA 2004 |
COMPROMISOS DEFINITIVOS Dic. 31 de 2004 |
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6401500311 |
Implantación Programa de Apoyo Integral a Mujeres Jefas de Hogar |
500.000.000 |
500.000.000 |
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Subtotal CPEM |
500.000.000 |
500.000.000 |
Fuente S.I.I.F.- Datos Planeación.
Asistencia Técnica y Financiera
Diversas entidades contribuyen a las labores emprendidas por la CPEM;
Organismos de cooperación internacional, prestan asistencia financiera y técnica, para el desarrollo de proyectos, mediante la contratación de consultoras, la donación de equipos y el aporte de recursos no reembolsables. La gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional es una de las funciones de la CPEM de acuerdo con lo establecido en el decreto 519 de 2003:
Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en los ámbitos social, político y económico.”
Dentro de los organismos de cooperación internacional se recibe apoyo principalmente del PNUD, ACDI, GTZ, OIT, UNIFEM, AECI.
6 Convenios, y Cartas de entendimiento suscritos por el DAPR/CPEM, para el desarrollo de progr a mas, acciones y proyectos.
En el 2003, se formalizaron los siguientes Convenios o Cartas de Entendimiento con entidades naci o nales, internacionales públicas y privadas.
1. Convenio con el PNUD Col 03/ 018, por un valor de $422.000.000 para fortalecimiento instituci o nal que comprendió varias acciones o herramientas:
Observatorio de Asuntos de Género, Foro Internacional “La equidad de género una política de E s tado”, Trabajo con regiones, Publicaciones, Banco de Datos, Consejo Consultivo Técnico, Centro de Documentación y Consulta, Primera Feria Nacional de la Mujer Empresaria, Programa de Ed u cación en Género y Diversidad, Encuentro de Escritoras Colombianas “Ellas Cuentan”.
2. Convenio con OIM. Para trabajar de manera conjunta en la prevención de la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. (pendiente asignación de recursos)
3. Convenio con ACDI, por valor de $50.000 dólares canadienses, para el apoyo del Observatorio de Asuntos de Genero.
4. Convenio GTZ/ Colombia Joven. Asistencia Técnica para apoyar el Observatorio de Asuntos de Género.
5. Convenio con CONFECÁMARAS para el desarrollo del programa “Primera Feria Nacional de la Mujer Empresaria”
6. Carta de entendimiento con UNIFEM- ARD- PNUD, para el proyecto de “Presupuestos particip a tivos Sensibles al género”
7. Asistencia técnica para capacitación y equipos, por parte de la OIT, en el marco del Programa Especial de Cooperación Técnica para Colombia de la OIT, y en particular el proyecto OIT/USDOL, “Mejora de las Relaciones Laborales y Promoción de la Igualdad Económica de las Mujeres en Colombia.
8. “Plan de Acciones Positivas” a favor de las mujeres :
A continuación se mencionan las entidades nacionales e internacionales, publicas y privadas, vincul a das al “Plan de Acciones Positivas” a favor de las mujeres, para implementar el “Acuerdo Nacional por la Equidad entre Mujeres y Hombres”.
1. AREA: EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL
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Programa |
Entidades Comprometidas. |
Financiamiento. |
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“Mujer Cabeza de Familia Microempresaria” |
DAPR-CPEM, Banco Agrario, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, FNG, FAG. |
$ 3.643.553.271 para la creación de un Fondo que permite desembolsar créditos a través del Banco Agrario. |
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“Primera Feria de la Mujer Microempresaria” |
DAPR, Confecámaras, SENA, Banco Agrario, FINAGRO, Promotora de Comercio Social de Antioquia, La República, Gobernación de Casanare, Gobernación del Huila, Bancoldex, PNUD, Indupalma, La Previsora, Fundación Corona, Harinera del Valle, Envía, Compartir, Fundación Mujeres de Éxito, Alkosto, Fundación San Isidro, Fundación Carvajal, Asociación de Cónyuges Diplomáticos, Aviatur, AECI, Cámara de Comercio de Armenia, de Barranquilla, Bucarmanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Guajira, Cauca, Medellín, Neiva, Pasto, Pereira, Sincelejo, Tunja, Colanta, Corporación Mundial de la Mujer- Bogotá, Corporación Mundial de la Mujer- Bucaramanga, Corporación Mundial de la Mujer- Medellín, Federación Nacional de Cafeteros, Fundación Caicedo Gonzalez, Fundación carvajal, Fundación Compartir, Fundación Coronoa, fundación Mundo Mujer Popayán, Fundaempresa, Fundación WWB- Cali, SENA., CARANA. |
Convenio DAPR/CONFECÁMARAS: $ 385.708.320 Fomypime $347.177.773 Contrapartidas en dinero y en especie. |
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Plan Nacional de Capacitación |
CPEM, DANSOCIAL, OIT. |
-Programa Especial de Cooperación Técnica para Colombia de la OIT./ Proyecto OIT/USDOL. -Agenda Intersectorial DANSOCIAL /CPEM |
2. AREA: EDUCACIÓN Y CULTURA
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Programa |
Entidades Comprometidas |
Financiamiento. |
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“Educación en Género y Diversidad” |
DAPR-CPEM, Universidad Nacional. Univalle, REPEM, PNUD. |
- Convenio DAPR/ PNUD |
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“Encuentro de Escritoras Colombianas- “Ellas Cuentan”- Homenaje a Marvel Moreno” |
CPEM, Ministerio de Cultura, Fondo Mixto de Cultura del Valle, PNUD, Cámara de Comercio de Cali, Indupalma, Teatro Heredia, Hotel Santa Clara de Cartagena, Hotel Almirante Estelar, Red de Hermandad de Ciudades Patrimonio. |
Convenio DAPR/ PNUD Agenda Intersectorial Mincultura/ CPEM. |
ÁREA: VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER
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Programa |
Entidades Comprometidas |
Financiamiento |
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Rutas por la no violencia: Diseño de Modelos de Intervención “Red de Mujeres contra la Violencia /Consejos Comunitarios de Mujeres”. Programa: Democracia Familiar* |
DAPR- CPEM PNUD. DAPR-CPEM |
Convenio DAPR/PNUD |
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Campaña: Úrsula Iguarán- de Regreso a la Tierra* |
DAPR-CPEM |
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Campaña de sensibilización y capacitación contra la Trata de Personas |
DAPR-CPEM, OIM |
-Material suministrado por la OIM |
4. AREA: PARTICIPACIÓN POLÍTICA
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Programa |
Entidades Comprometidas |
Financiamiento |
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“Pedagogía del referendo con las mujeres” |
DAPR- CPEM |
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Consejos Comunitarios de Mujeres |
CPEM, PNUD, gobernaciones, alcaldías y oficinas de mujer a nivel departamental y municipal. |
Convenio DAPR/PNUD |
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Encuentros y Foros con actores(as) de la Política, lideres sociales y Comunitarios (as) |
DAPR-CPEM Federación Colombiana de Municipios, gobernaciones y alcaldías. |
DAPR-CPEM |
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Presupuestos Participativos sensibles al Género |
DAPR-CPEM, Alcaldías y gobernaciones, PNUD, ARD, UNIFEM. |
Convenio DAPR/PNUD Carta de entendimiento DAPR- UNIFEM- ARD- PNUD |
5. AREA: SALUD
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Programa |
Entidades Comprometidas |
Financiamiento |
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Difusión de la “Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva”. |
DAPR- CPEM, Ministerio de Protección Social. |
Agenda Intersectorial . |
6. AREA: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
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Programa |
Entidades Comprometidas |
Financiamiento |
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a. Banco de Proyectos |
DAPR-CPEM |
Convenio DAPR/PNUD |
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b. Banco de Datos |
DAPR-CPEM |
Convenio DAPR/PNUD |
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c. Observatorio de Asuntos de Genero |
DAPR-CPEM, PNUD, ACDI, GTZ, AECI y UNIFEM, Universidad Javeriana, SINERGIA, SIGOB. |
Convenio DAPR/PNUD Convenio DAPR/ACDI Convenio DAPR –Colombia joven /GTZ. Convenio DAPR/ U. Javeriana |
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d. Foro Internacional |
ESAP, DAPR-CPEM, OIT, FESCOL. |
Convenio DAPR/PNUD Carta de Entendimiento DAPR-OIT-ESAP-FESCOL |
* Estos Programas están en proceso de concertación con otras entidades, para que puedan ser desarr o llados.
En desarrollo de este mandato, la CPEM, en coordinación con el PNUD y UNIFEM, capacita a los/as funcionarios/as encargados/as del tema presupuestal en las diferentes entidades del orden nacional y territorial con el propósito de que en el proceso de elaboración de los presupuestos disponibles para las diferentes áreas y programas se incluya una perspectiva de género.
A la fecha se han llevado a cabo con la colaboración del PNUD dos foros de capacitación de presupuestos sensibles al género, a los cuales asistieron 50 funcionarios encargados del presupuesto y la planeación de ministerios y otras entidades del orden nacional.
El 14 de octubre de 2003, día en que se suscribió el “Acuerdo Nacional por la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, se dictó una conferencia en el tema de presupuestos sensibles al género, a la cual asistieron numerosos/as funcionarios/as de las diferentes ramas y órganos del poder público, así como miembros de diferentes organizaciones de mujeres y personas interesadas.
Recomendación General No. 18: mujeres discapacitadas 22
Aunque aún subsisten diversas barreras, principalmente de tipo actitudinal, que invisibilizan la realidad de las mujeres discapacitadas y que no hay una ley dedicada exclusivamente a su situación, han existido importantes avances normativos que protegen diversos derechos de toda persona con discapacidad 23 :
Resolución 1515 de junio de 2000 del MEN Establece los requisitos para la prestación del servicio educativo en el ciclo de educación básica primaria para sordos, por los establecimientos educativos estatales y privados.
Ley 590 de 2000. brinda un trato especial a la mujer, dentro de las perspectivas de equidad, frente a las MYPIME.
Ley 582 de 2000: La Ley 582 de 2000 define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales y reglamenta el Comité Paraolímpico Colombiano.
Decreto 641 de 2001 . Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El INCI, a partir del registro de 2.823 personas con limitación, establece que el 30.7% de la población caracterizada está en el grupo de edades entre los 36 a 65 años, el 30.4% es población en edad escolar entre los 6 y los 20 años de edad. El 55% son de baja visión y el 45% son ciegos. El 43% de los registrados son de sexo femenino y el 57% son hombres.
La población con limitación visual en su mayoría es de bajo nivel socioeconómico, ya que de la población caracterizada el 35.78% pertenece al estrato 2 y el 29.72% al estrato 1.
Artículo 4.
Medidas encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer
Avances normativos
Recomendación Especial No. 6: principales medidas que se han adoptado en pro de la participación de la mujer
En concordancia con la Recomendación General No. 5 sobre medidas especiales temporales 24 , el Est a do Colombiano adoptó la Ley 581 de 2000, con el objeto de acelerar la inclusión efectiva de la mujer en todas las esferas de participación y decisión. La importancia de esta medida es tal que será retomada posteriormente en la presentación de los avances frente al Art. 7 sobre vida política y públ i ca.
Adicionalmente, se incluyen algunas normas anteriores a 1999 con la idea de hacer evidente la prote c ción y garantía de los derechos de grupos vulnerables:
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NORMA |
ASUNTO |
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Ley 509 de 1999 |
Crea beneficios a favor de madres comunitarias en materia de seguridad social y otorga un subsidio pensional. |
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Ley 581 de 2000 |
Reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los Arts. 13, 40 y 43 de la C.N. Asegura que las mujeres tengan acceso a mínimo el 30% de los cargos públicos de libre nombramiento y remoción del máximo nivel decisorio y otros niveles desde los cuales se ejerce la dirección de cada una de las entidades públicas 25 . |
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Ley 590 de 2000 |
Brinda un trato especial a la mujer, dentro de las perspectivas de equidad, frente a las MYPIME. |
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Decreto 1133 de 2000 |
Reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 003 de 1991 y 546 de 1999. La condición de MCF se establece como un criterio para la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social rural. |
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Ley 691 de 2001 |
Reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social. La ley tiene por objeto proteger de manera efectiva los derechos a la salud de los pueblos indígenas, garantizando su integridad cultural de tal manera que se asegure su permanencia social y cultural, según los términos establecidos en la C.N, en los tratados internacionales y las demás leyes relativas a los pueblos indígenas. |
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Ley 731 de 2002 |
Ley de mujer rural. El Art. 22 contempla la participación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios. En las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios que integran las comunidades afrocolombianas, así como en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, deberá existir una participación no menor del 30%. |
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Ley 750 de 2002 |
Apoyo de manera especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario. Como acción afirmativa permite la detención domiciliaria. |
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Ley 762 de 2002 |
Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999. |
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Ley 790 de 2002 |
El Art. 12 establece una protección especial, denominada “retén social”, consistente en que no podrán ser retiradas del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitaciones física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio, para obtener su pensión de jubilación o vejez. |
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Ley 812 de 2003 |
Contempla la Política de Fortalecimiento a los Grupos Étnicos. |
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Ley 823 de 2003 |
Establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado. |
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Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía de Bogotá. El Título IV para la protección de las poblaciones vulnerables contiene un capítulo dedicado a las niñas y los niños, otro sobre los adultos/as mayores y otro sobre las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales. |
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Decreto 1042 de 2003 |
Beneficia a la MCF en los mismos términos que el Decreto 1133 de 2000, y establece como criterio adicional que facilita la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social rural la vinculación a un proyecto productivo agropecuario, programas colectivos ambientales en zonas de influencia de parques nacionales, o programas asociativos de agroindustria y asociativos de mujeres. |
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Decreto 2998 de 2003 |
Beneficios en favor de las mujeres rurales para la titulación de tierras |
En los Arts. 11 y 12 del informe, sobre empleo y salud, se hará una referencia explícita a la protección de la maternidad, la cual se considera una acción afirmativa en pro de la mujer.
Avances jurisprudenciales
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la del Consejo de Estado protegen la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, ya sea en etapa de gestación o de posparto. En este sentido han producido múltiples sentencias .
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SENTENCIA |
ASUNTO |
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Sentencia C-371 de 2000 |
Declara la constitucionalidad de la Ley de cuotas. |
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Sentencia T-1127 de 2001 |
Alcance del reconocimiento y la protección a la diversidad cultural |
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Sentencia T-522 de 2001: |
Protege el derecho a la igualdad real, el derecho a la libertad y las acciones afirmativas en pro de las mujeres que se encuentran en la cárcel y piden que se les traslade a prisión domiciliaria. |
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Sentencia C-157 de 2002 |
Protege la permanencia de niños/as menores de tres años junto a sus madres recluidas, se recuerda que la decisión la debe tomar el juez de familia y no el inspector |
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Sentencia T-219 de 2002 |
El acceso al servicio público de la seguridad social y a la atención en salud debe ser más efectivo cuando se exigen a favor de quienes adolecen de algún tipo de discapacidad y, por ello, las políticas del Estado en dichas materias atienden los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. |
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Sentencia C-184 de 2003 |
Fija los requisitos para que el derecho a la prisión domiciliaria para mujeres cabeza de familia se extienda también al padre cabeza de familia |
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Sentencia C-401 de 2003 |
Declara la constitucionalidad de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y de su ley aprobatoria. |
Avances administrativos
Los avances administrativos que se exponen a continuación, constituyen en su integridad acciones afirmativas que ha tomado el Estado en pro de la igualdad de las mujeres pertenecientes a grupos de especial vulnerabilidad. Los avances en empleo, desarrollo empresarial, educación, cultura, salud, seguridad social, participación, capacitación y sensibilización en género, que también pueden ser considerados como acciones afirmativas, se trabajarán en el respectivo aparte.
Mujeres afrocolombianas: la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, e jecuta sus funciones acorde con lo preceptuado en la Ley 70 de 1993. Uno de sus fines es lograr que las mujeres negras sean reconocidas en condiciones reales de igualdad y tengan verdaderas oportunidades frente a su raza y la sociedad en general. Para ello adelanta diversos pr o gramas 26 .
Establecimientos carcelarios: la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– 27 tiene tres divisiones que contemplan y promueven los derechos de la mujer privada de la libertad:
División de Desarrollo Social: interviene en el bienestar y el desarrollo humano integral y sostenible de las internas 28 .
División de Fomento y Capacitación Laboral: fomenta la creación y organización de programas de capacitación y de procesos productivos para generar competencias laborales en las internas 29 .
División de Salud: planea e implementa los programas tendientes a satisfacer las necesid a des de salud integral de las internas, bajo la jurisdicción del INPEC 30 .
MCF: la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia ha hecho seguimiento a las gobe r naciones y alcaldías de 24 departamentos del país para verificar la implementación de progr a mas que promueven la aplicación de la Ley 82 de 1993.
Adultas mayores : El Gobierno Nacional tiene el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM), dirigido a los adultos mayores más pobres brindándoles asistencia, mediante el otorgamiento de subsidios económicos. El PPSAM ha llegado al 95% de los municipios del país y la cobertura de beneficiarios ha superado la meta inicial planteada por el Gobierno Nacional (125,000).
Indígenas : La Dirección General de Asuntos Indígenas ha venido coordinando, entre otros, el proyecto de indígenas desplazados.
El programa de Etnoeducación del MEN plantea el rescate cultural, material y espiritual de su población, con las tecnologías propias de cada región (andina, amazónica y oriente), en la lengua originaria y segunda, artesanías y agropecuarias. Con las niñas, jóvenes y mujeres se trabaja en los tejidos de mochilas de lana e hilo.
Estadísticas
Población carcelaria
Según la Oficina de Planeación del INPEC, a octubre de 2003, del total de la población carcelaria en Colombia (61951 personas), 4135 son mujeres.
En el transcurso del año 2003 se han capacitado un promedio de 619 mujeres. Así mismo, 1.384 reclusas estuvieron vinculadas a diferentes trabajos: industria y/o talleres – panadería, carpintería, ornamentación, fabricación de calzado; agropecuario o granja – agrícola, pecuario (porcicultura); servicios – aseo locativo, lavandería, cafetería, peluquería; trabajos extramuros – contratos con empresas privadas y públicas; trabajo comunitario, obras públicas y ornatos. El grupo de educación atendió en alfabetización a 114 internas, en primaria a 308, en secundaria a 349, en educación superior a 9, en conferencias a 931, en bibliotecas a 485, en actividades culturales a 764 y en actividades deportivas a 748, con un presupuesto de $19.100.000 (diecinueve millones cien mil pesos colombianos).
La Oficina de Trabajo Social y el ICBF brindaron a un promedio de 972 familias (i) atención social directa y psicológica, y, (ii) vinculación a la red social de apoyo en salud, vivienda y educación. Se llevaron a cabo procesos de capacitación y formación a 7 indígenas, 88 internas de la tercera edad, 2 discapacitadas, 16 extranjeras, 64 madres gestantes, 46 madres lactantes, con programas diseñados e s pecialmente para cada grupo. Y, en atención social directa se atendieron a 1774 internas. El área de psicología, en programas de crecimiento personal, atendió a un promedio de 700 internas y en ate n ción directa psicológica a 215 reclusas, con un presupuesto para atención social de $8.300.000. Según análisis de los reportes de los diferentes centros de reclusión para mujeres a nivel nacional, el porce n taje de internas en atención en salud mental es de 10%.
Población étnica
Existen diferencias en la información que se ha venido utilizando en relación con la base poblacional de los/as afrocolombianos/as y la determinación de los indicadores sobre su calidad de vida.
En Chocó, donde la población es mayoritariamente negra, el IPH está 10 puntos porcentuales por encima del promedio nacional. La población analfabeta mayor de 15 años alcanza el 26.30%, frente a un 9.9% nacional, y el porcentaje de población que carece de servicio sanitario, o cuenta con uno inadecuado, es de 74% frente a un promedio nacional de 24.36%.
Para la financiación de programas educativos para las comunidades afrocolombianas el ICETEX ha hecho dos convocatorias, una en 1996 con 1.494 favorecidos/as y la otra en el año 2000 con 1070 favorecidos/as. De los 2564 favorecidos/as, 1154 son mujeres (45%) 31 . De otra parte, desde 1996 se vienen firmando convenios y acuerdos que benefician a jóvenes afrocolombianos/as en la obtención de cupos 32 . a través de los cuales se ha benificado a un promedio de 1650 afrocolombianos/as, de los/as cuales aproximadamente un 45% son mujeres 33 .
La población indígena censada asciende a 785,356 habitantes. Son 82 pueblos o grupos, hablan 64 lenguas diferentes y habitan en la mayoría de los departamentos del país. Los 638 resguardos 34 legalmente constituidos ocupan 27% del territorio nacional, con un total de 31.3 millones de hectáreas tituladas a su favor. Sólo 13% de la población indígena vive en territorios sin titular como resguardo 35 . Durante el presente Gobierno se han constituido 71 resguardos y se han ampliado 26 con un total de 1.182.237 hectáreas, en beneficio de 15.185 familias.
Según el Censo de 1993, el 45.2% de la población indígena son menores de 15 años, el 19.3% corresponde a personas entre 15 y 24 años, el 12.6% entre 25 y 34 años, el 9.1% entre 35 y 44 años y sólo el 13.9% es mayor de 45 años. Las mujeres en un 56.4% se ocupan del hogar, el 13.7% a la agricultura, el 11.9% estudian, el 6.8% son artesanas, el 6.7% se ocupan en varias labores y el 4.6% dice no hacer nada 36 .
Raizales
Otro grupo étnico representativo lo constituyen las comunidades raizales, conformado por los habitantes del Archipiélago de San Andrés y Providencia, que pertenecen a la cultura afro-anglo-antillana, y mantienen una fuerte identidad caribeña, con muchos rasgos socioculturales y lingüísticos diferenciados del resto de la población afrocolombiana. Con este grupo étnico, el DANE adelantó un registro de población y vivienda (censo piloto), en coordinación con entidades locales, el 31 de mayo de 1999, el cual incluyó una pregunta sobre pertenencia étnica; según el resultado, 57.324 personas fueron censadas, de éstas el 42.6% se definió como raizal y el 42.7% dijo haber nacido en otra parte. Los estimativos oficiales ubican dicha población en 73.474 personas en el presente año. Los hombres constituyen el 51% y las mujeres el 49%, porcentajes que contrastan con los datos nacionales, 49.2% y 50.8% respectivamente 37 .
Artículo 5
Eliminación de los patrones socioculturales y estereotipos discriminatorios
Avances normativos
Todas las leyes a las que se hizo referencia en el artículo anterior resultan totalmente relevantes para la eliminación de patrones socioculturales y estereotipos, por ello deben acompañar la le c tura de este artículo. Son de destacar la Ley de Cuotas, el PND y la Ley de Igualdad de Oport u nidades por el amplio impacto que tienen en la inclusión efectiva de las mujeres en las esferas pública y privada, y la eliminación de estereotipos.
Avances jurisprudenciales
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SENTENCIA |
ASUNTO |
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Sentencia 12772 de 2000, C.S.J |
Un hombre condenado por cometer acceso carnal violento a menor de 14 años, pretendía que no se le agravara la pena porque la niña parecía mayor de 14 años; la Corte dio prioridad a la prueba del registro civil que confirmaba la edad de la m e nor. |
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Sentencia 12733 de 2000, C.S.J |
La Corte afirma que en el caso de la acusación por agresión sexual contra una menor atada de pies y manos, el tipo penal es en todo caso acceso carnal violento sin necesidad de probar si la niña fue puesta en incapacidad de resistir. |
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Sentencia 13466 de 2000, C.S.J |
La Corte afirma que en el acceso carnal a menor de catorce años, la presunción de incapacidad no admite prueba en contrario y por tanto probada la edad con la prueba idónea, no hay manera de desvirtuar que se ha configurado el tipo penal. |
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Sentencia T-554 de 2003 |
La abuela de una menor de edad que había sido violada por su padre, interpuso la acción de tutela para lograr que no se le practicaran más exámenes a la niña. Se ordenó revisar todo el proceso penal por violación, declarar a la niña en estado de riesgo y hacer acompañamiento a la niña y a la abuela por el ICBF mientras avanzaba la investigación criminal. |
Avances administrativos
Siguiendo los lineamientos establecidos por la Recomendación General No. 3 38 , en la que se acepta de manera expresa la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer 39 , y atendiendo con especial cuidado la Recomendación Especial No. 12 efectuada al IV Informe de Colombia presentado ante el Comité de la CEDAW, se han adoptado las siguientes medidas.
La CPEM lidera un Programa de Educación en Genero y Diversidad para promover la transformación de imaginarios y practicas sexistas, avanzar hacia una igualdad de oportunidades entre los sexos y la equidad de genero, así como para contribuir desde una óptica de genero a la paz y al desarrollo en la diversidad como metas compartidas entre el Estado y la sociedad civil (propuesta pedagógica para la educación formal y no formal).
En su primera fase, que se construye en asocio con centros de investigación de mujer y género de dos universidades del país y una red de educación entre mujeres, se elaboró un modelo pedagógico para la formación en estos temas. En esta primera fase de prueba se forman directamente 175 personas y se benefician de los conocimientos y propuestas en educación no formal aproximadamente 1750. Dentro del objetivo de la Política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo” consistente en transversalizar el tema de equidad de género en la administración del Estado, aplica la propuesta de educación no formal para sensibilizar y formar funcionarios/as públicos del orden nacional. Esta misma propuesta se empieza a concertar en los departamentos y municipios en los que se ha incluido el tema de tran s versalización de la equidad de género en los planes de desarrollo para incorporar el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Otro ámbito de aplicación del programa educativo no formal se realiza con organizaciones y proyectos regionales y locales de mujeres en las zonas de trabajo prioritarias de la CPEM .
En el campo de la educación formal que tiene incidencia en el sistema escolar, para incorporar esta perspectiva, tanto en el currículo formal como en el oculto, y en las prácticas escolares en la escuela, el MEN propone como alternativa incorporar la educación en género desde el nivel 1 hasta el 11. Así mismo se inicio un proceso por medio de la televisión, para desarrollar el Acuerdo Nacional para la Equidad. Un elemento clave para este trabajo lo constituye el acuerdo entre la Defensoría del Pueblo y el MEN para adelantar el Programa Nacional de Educación en DDHH desde la escuela, en el cual se aplicará la perspectiva de género. Sobre este mismo propósito, la CPEM trabaja para que en los planes de desarrollo departamentales y locales se incorpore un compromiso de este tipo en el área de educ a ción, así como el de realizar acciones positivas para lograr superar las brechas entre hombres y muj e res, particularmente en las zonas rurales, en el tema de alfabetización y capacitación laboral para m u jeres adultas.
En los últimos años, como un apoyo a los establecimientos educativos, el MEN y la CPEM, con el auspicio de la UNESCO, produjeron 10.000 ejemplares de la “Guía de Coeducación” 40 , producto de un proceso de investigación, implementado en Cundinamarca, Santander y Atlántico, con docentes de la zona urbana y rural, a través del cual se pretendió detectar y transformar estereotipos sexistas en las instituciones educativas. El proyecto incluyó la reflexión participativa con docentes a través del análisis de género, la apropiación de metodologías para realizar diagnósticos sobre estereotipos sexistas, la elaboración de planes coeducativos y la aplicación de estrategias para incorporarlos en los Proyectos Educativos Institucionales. Los resultados de la investigación realizada se retomaron para diseñar cada uno de los capítulos de la guía con cuya divulgación se pretende dar a conocer en otros municipios y departamentos las acciones realizadas y los aprendizajes logrados.
En el contexto de la Política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo”, la CPEM y el MEN han concertado una agenda de trabajo cuyas principales acciones son:
Fortalecer el área de educación en el OAG, en aspectos tales como la recolección, el análisis y la difusión de la información.
Transversalizar la política de equidad de género en proyectos desarrollados en educación formal, tales como: salud sexual y reproductiva, DDHH y convivencia, medio ambiente, estándares de calidad para competencias ciudadanas, formación normalista, evaluación de docentes, ingreso de estudiantes de poblaciones en condición de vulnerabilidad al sistema educativo (etnoeducación, discapacitados, desplazados, fronteras).
Incrementar y fortalecer programas de formación de formadores a través de medios virtuales.
Concertar con las editoriales la impresión de textos sin sesgos sexistas.
Apoyar la realización de convenios con universidades en las áreas de interés para la CPEM.
Incluir el tema de género en la educación no formal.
Incidir en los medios de comunicación masiva para evitar el uso de sesgos sexistas en los mismos.
Apoyar el diseño y la ejecución del Programa Nacional de Educación en Género y Diversidad.
Mincultura como entidad que dirige y coordina la política pública para el desarrollo cultural de mujeres y hombres, ha adelantado una consulta para la formulación del Plan Nacional de Cultura “Hacia la construcción de una ciudadanía democrática cultural” que regirá hasta el 2010, la cual se llevó a cabo a través de un proceso participativo (con el aporte de 25.000 colombianas/os), de reconocimiento y valoración a la diversidad, que permitió que la perspectiva de genero estuviera presente en esta política pública.
Mincultura y la CPEM concertaron una agenda de trabajo con las siguientes acciones:
Incluir dentro de los criterios de evaluación de los proyectos que se presentan en el marco del programa nacional de concertación, uno que permita valorar el tema de género.
Seguir garantizando en las convocatorias para la creación del Programa Nacional de estímulos, la equidad para la participación de hombres y mujeres.
Incluir la equidad de género como tema transversal en la programación cultural de Señal Colombia.
Profundizar la transversalidad del tema de género en todas las acciones emprendidas desde las Direcciones del Ministerio (Comunicaciones, Fomento y Etnocultura, Infancia y Juventud, Cinematografía y Patrimonio).
Incluir dentro del formulario de presentación de proyectos del Programa Nacional de Concertación dos o tres preguntas que permitan determinar la participación de la mujer.
Apoyar el Programa Nacional de Educación en Género y Diversidad y las campañas por el respeto a los DDHH.
Difundir los avances de las mujeres relativos al ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
En desarrollo de esta agenda en marzo de 2004, la CPEM y el Ministerio de Cultura realizaron el e n cuentro de escritoras colombinas “Ellas Cuentan”, homenaje a la escritora Marvel Moreno, con el fin de hacer visible el aporte de las mujeres a las letras y la cultura y de incorporar la perspectiva de gén e ro en la cultura. Participaron 30 escritoras de diferentes regiones, generaciones y géneros literarios.
Recomendación especial No. 12: medidas para la eliminación de estereotipos en los medios de comunicación
En el contexto de la Política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo” la CPEM y el Mincomun i caciones concertaron una agenda de trabajo para desarrollar las siguientes acciones:
Promover una actitud más progresiva de los medios de comunicación para hacer visibles diversas situaciones que afectan a las mujeres, tales como: la violencia que enfrentan dentro y fuera del ámbito familiar, la doble jornada laboral, la carga del trabajo doméstico, la invisibilidad del éxito, la invisibilidad en el lenguaje, y el lugar de las mujeres en el mundo empresarial y político.
Estimular una mayor difusión y cubrimiento de los asuntos relacionados con la mujer: la política del Gobierno a favor de las mujeres; la conmemoración de las fechas importantes como el 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer) y del 25 de noviembre (Día de la No Violencia contra la Mujer); los premios y reconocimientos a la labor de la mujer en diferentes campos; y, las normas que protegen y garantizan los derechos de las mujeres.
Desarrollar medios no tradicionales de comunicación que contribuyan a: fortalecer y cualificar la participación de la comunidad; reconocer y valorar el papel de la mujer en la familia y la sociedad; cuestionar los modelos estereotipados para comunicar mensajes objetivos, críticos y transformadores respecto a la situación, condiciones y oportunidades de hombres y mujeres en los diferentes espacios de participación social.
Diseñar una estrategia enfocada a fortalecer el acceso de las mujeres al uso de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones.
Fortalecer las emisoras comunitarias.
Realizar un estudio a profundidad de los objetivos, contenidos e impacto de secciones y programas sobre mujeres.
Implementar por todas las vías posibles con que cuenta el Ministerio, el Programa Nacional de Educación en Género y Diversidad, y las campañas por el respeto a los DDHH de las mujeres, visibilizando la violencia intrafamiliar como un problema de violación a los DDHH.
Difundir los avances de las mujeres en el ejercicio de sus derechos a través del OAG.
Todas estas actividades lideradas por la CPEM buscan dar cumplimiento al Acuerdo Nacional por la Equidad, en el que se expresa el compromiso del Gobierno Nacional y de las ramas legislativa y judicial, de potenciar el papel de las mujeres mediante su participación, en condiciones de igualdad con los hombres, en todas las esferas de la sociedad, y de eliminar todas las formas de discriminación en su contra, incluidas aquellas que se manifiestan a través de estereotipos y patrones socioculturales.
Estrategia de Comunicaciones de la CPEM
La estrategia de comunicaciones, logró en el periodo entre enero de 2003 y julio de 2004 registro en diferentes medios de comunicación - 920 publicaciones y entrevistas- que, entre otros, contribuyeron a la visibilización de la situación y los derechos de las mujeres en Colombia 41 y de los programas que adelanta el gobierno a favor de la mujer.
Artículo 6
Supresión de la trata y la explotación de la prostitución de las mujeres
De acuerdo con la Recomendación General No. 19 , citada en el Art. 2, la trata de personas y la explotación de la prostitución constituyen formas de violencia contra la mujer 42 .
Avances normativos 43
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NORMA |
ASUNTO |
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Ley 679 de 2001 |
Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. |
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Decreto 2107 de 2001 |
Adicionado por el Decreto 1384 de 2002. Sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración. Prohíbe el ingreso al país de extranjeros involucrados en la trata de personas. |
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Ley 599 de 2000 |
C.P. Establece como delito contra la autonomía personal el tipo penal “Del tráfico de personas”, modificado posteriormente por la Ley 747 a “Del tráfico de migrantes” 44 . |
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Ley 747 de 2002 |
Creó el tipo penal de trata de personas y modificó el Art. 188 del C.P sobre tráfico de migrantes 45 . Consagra un Art. sobre lavado de activos, por el cual se puede incautar decomisar etc., cualquier bien o bienes y cuentas que se hayan adquirido como ganancias de este ilícito 46 . |
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Ley 765 de 2002 |
Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. |
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Ley 800 de 2003 |
Aprueba la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. |
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Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía de Bogotá. La prostitución no es una conducta delictiva en Colombia. El Capítulo IV afirma que las personas que ejercen la prostitución deben ser respetadas, consagra un catálogo de comportamientos para quienes ejercen la prostitución y para quienes utilizan sus servicios. Consagra la responsabilidad de las I.P.S y las condiciones que deben cumplir los establecimientos donde se ejerce prostitución 47 . |
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Ley 880 de 2004 |
Aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores |
Avances jurisprudenciales
Sentencia T-342 de 2003 : sobre lesiones por violación a niñas menores, tienen enfermedades venéreas, su padre tutela por derecho a la salud, pero no se dan las condiciones para tutelar los derechos y es negada; sin embargo, muestra la situación de riesgo de muchas niñas en Colombia. Menores que pasan los días con su madre en lugares de prostitución.
Sentencia C-318 de 2003 : declara la constitucionalidad de la Ley 765 de 2002 y del Protocolo F a cultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las consideraciones en el análisis mat e rial del Protocolo son importantísimas con relación a los delitos contra menores.
Recomendación especial No. 10: Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños
A través del Decreto 1974 de 1996 se creó el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano para combatir el tráfico, la explotación y abuso sexual de las mujeres, niñas y niños.
El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata, está integrado por:
Ministro/a de Justicia y del Derecho o Viceministro/a, quien lo presidirá.
Presidenta/e de la Junta Directiva del ICBF.
Ministro/a de Relaciones Exteriores o Subsecretario/a de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares.
Director/a General del DAS o Subdirector/a General.
Director/a General de la Policía Nacional o Inspector/a General de la misma institución.
Fiscal General de la Nación o Director/a de la Oficina de Asuntos Internacionales o el Director/a Seccional de Fiscalías de Bogotá.
Procurador/a General de la Nación o Procurador/a Delegado/a para la Niñez y la Familia.
Defensor/a del Pueblo o Defensor/a Delegado/a para la Niñez, la Mujer y el Anciano.
Registrador/a Nacional del Estado Civil o Secretario/a General.
Director/a del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal o Secretario/a Técnico.
Director/a General de la Oficina de INTERPOL en Colombia.
Director/a General del ICBF o Subdirector(a) de Protección.
Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer o el encargado (a).
El Comité trabaja en el diseño de una estrategia nacional contra la trata de personas.
Junto con Brasil y República Dominicana, Colombia es uno de los tres países más afectados por el tráfico de personas en la región. Sin embargo, también es uno de los países más avanzados en combatir este delito. El informe anual del Departamento de Estado de Estados Unidos, del 12 de julio de 2001, destaca que, pese a que no se cuenta con recursos e instituciones suficientes, Colombia es el único país de la región en donde se cumplen los estándares establecidos en la lucha para erradicar la trata de personas 48 .
La Fiscalía 49 a través de la oficina de Asuntos Internacionales y el DAS/Interpol 50 están en permanente contacto y poseen canales de comunicación directos con 180 países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal, con el objeto de tramitar información policial y judicial entre estas autoridades en los países miembros.
La Fiscalía elabora el registro particular de los casos de tráfico de personas y realiza cursos de capacitación sobre la prueba pericial y el manejo científico de las decisiones judiciales. A la Fiscalía se puede acudir para denunciar el delito de tráfico o trata de personas, y para que se inicie la investigación pertinente.
El DAS/Interpol desarrolla campañas de sensibilización en diferentes zonas del país, en establecimientos educativos y entidades gubernamentales. En 1999, se lanzó una estrategia consistente en realizar campañas de prevención a nivel nacional, especialmente en las zonas que se han identificado como de alto riesgo de vulnerabilidad. Estas charlas sobre abuso sexual de menores y trata de personas, se dirigen principalmente a docentes, delegados de las comisarías de familia, corregidores, madres comunitarias y estudiantes de colegio próximos a graduarse, principalmente. En estos talleres, además de sensibilizar a la población, se ha logrado obtener información relevante para adelantar investigaciones para el rescate de víctimas y para la desarticulación de redes dedicadas a la trata.
La CPEM ha desarrollado un proceso de sensibilización y capacitación en convenio con la OIM. En cumplimiento del proceso de difusión se ha enviado información (un CD) a 1095 alcaldes y 32 gobernaciones. Existe una agenda concertada para la capacitación sobre el tema en 9 ci u dades.
Desde abril de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho (actualmente Mininterior/justicia), la Fundación Esperanza y la UNIFEM adelantan un proyecto de prevención para la capacit a ción de funcionarios públicos y líderes comunitarios relacionado con el tema de tráfico de pe r sonas. El objetivo del proyecto es trabajar en pro de la defensa de los DDHH, especialmente de las mujeres y niños/as, con el fin de evitar el tráfico de personas y defender la dignidad y der e chos de las personas traficadas51.
Se suscribió un convenio entre Mininterior/justicia y la UNODC cuyo objetivo es asistir a las autoridades colombianas en el desarrollo e implementación de una estrategia integral nacional contra la trata de personas y apoyar el sistema de justicia en la prevención, investigación y judicialización de estos casos. De igual forma, el proyecto pretende establecer e implementar acuerdos de cooperación regional e internacional, así como capacitar a las autoridades competentes en áreas como la prevención, investigación y protección a víctimas y testigos, y desarrollar campañas de sensibilización y prevención, en las áreas de alto riesgo del país 52 .
La Delegada del Menor y la Familia de la Procuraduría junto con la UNODC y la OIM, han capacitado varios profesionales adscritos a la Delegada y a los Procuradores Judiciales en Familia en el tema de trata de personas. Asimismo, se concertó con la OIM la realización de talleres regionales sobre el tema dirigido a fiscales, C.T.I, procuradores judiciales en familia y en lo penal, personeros, defensores de familia, jueces, Policía y DAS.
El día 6 de noviembre de 2003, se firmó el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre la Procuraduría y OIM, cuyo objeto es fortalecer la labor de prevención, asistencia, protección, capacitación y reintegración de las víctimas de la trata de personas, que lleven a cabo las instituciones colombianas, así como la labor de detección, investigación y sanción de ese delito convenio adicional de coordinación interinstitucional para la atención integral en pro de las víctimas de violencia sexual por parte del Procurador General de la Nación.
Entre Minprotección, la Cancillería, la OIM y la CPEM se estableció una Mesa de Trabajo, que ha producido diferentes recomendaciones relacionadas con la trata de personas53.
El Grupo Humanitas rastrea permanentemente avisos clasificados de los diarios, discotecas, centros educativos, casinos, agencias matrimoniales, la prostitución personalizada y todas las actividades que sirven de fachada a los traficantes de trata 54.
Para la atención de denuncias de casos de pornografía infantil existe la página web www.dignidadinfatil.gov.co a cargo del Min-comunicaciones.
Se diseñó el Plan Distrital de Bogotá para la atención de la explotación sexual de menores, se elaboró el Protocolo de Atención para la Adecuada Recepción de las Denuncias de Delitos Sexuales y la Guía de Atención e Identificación de Posibles Delitos Sexuales, por el Consejo Distrital de Bogotá para la Atención Integral a Niños y Niñas Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.
Estadísticas
Las mujeres en edad productiva son el grupo poblacional más vulnerable frente a la trata de personas. El DAS estima que entre 45.000 y 55.000 mujeres víctimas de la trata se encuentran en el exterior.
De acuerdo con UNICEF, 25.000 menores entre 8 y 12 años de edad, son víctimas de explotación sexual. El ICBF estima que en Bogotá 10.200 niñas y 800 niños están involucrados en la prostitución infantil.
Los principales países de destino de las víctimas de la trata son: 40% Japón, 30% España, 20% Holanda, y 10 % conformado por Grecia, Alemania, Singapur, Hong Kong, México, Bélgica, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Ecuador y Panamá.
En Colombia las zonas de mayor vulnerabilidad, en cuanto al origen de personas víctimas de la trata, son: Risaralda, Quindío y Caldas, Cali, Tulúa, Buenaventura, Palmira y Cartago, Medellín y su área metropolitana, Valle de aburra, y Bogotá y sus alrededores.
Desde el año 1998 a la fecha, el DAS/Interpol, ha realizado 21 operaciones internacionales en conjunto con otros países, se ha logrado el rescate de 269 mujeres víctimas de la trata 55 y se han capturado 108 delincuentes pertenecientes a estas redes y mafias internacionales.
|
País |
Número de víctimas (todas son mujeres) |
Número de detenidos |
|
Japón |
17 |
13 |
|
España |
145 |
41 |
|
Holanda |
35 |
18 |
|
Colombia |
64 |
27 |
|
Ecuador |
3 |
4 |
|
EEUU |
1 |
2 |
A continuación se relacionan algunas de las operaciones realizadas por parte de Interpol:
|
AÑO |
OPERACION |
DETALLES |
|
1998 |
Operación TULIPÁN |
Realizada el 20-Ene-98, en coordinación con Interpol/Holanda, Policía de Amsterdam e Interpol/Colombia, DAS. Las acciones fueron simultáneas y las operaciones se realizaron en Amsterdam, La Haya, Rótterdam, Cali y Bogotá. Durante las diligencias de registro fueron capturadas en Holanda 4 personas una de ellas colombiana y en Colombia se capturó al enlace de la red encargada de engañar y reclutar a mujeres del Valle del Cauca y Eje Cafetero. Además se rescataron a 5 mujeres colombianas víctimas de esta red. |
|
1999 |
Operación NIÑERA |
Realizada en Cincinnati, Ohio, EE.UU., con la colaboración de IP Washington, se logró el rescate de una colombiana que era víctima de trata con fines de esclavitud, y la captura de dos colombianos que la tenían ret e nida. |
|
2000 |
Operación GALICIA |
Realizada en Lugo, Estado de Galicia, España, en colaboración de IP MADRID con información suministrada por esta oficina. Se logró el rescate de 18 mujeres colombianas y la captura de seis miembros de dicha red que las obligaban a ejercer la prostitución en contra de su voluntad. |
|
2001 |
Oper a ción MAMI: |
Las autoridades españolas, a solicitud de Interpol/ Bogotá, realizaron diligencias de allanamiento en varios clubes españoles ubicados en las provincias de Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Palencia y Madrid, logrando la captura de cinco miembros de una red dedicada a la trata de mujeres, de los cuales tres eran de nacionalidad colombiana. Igualmente se rescataron 32 mujeres de nacionalidad colombiana y 2 ecuatorianas. |
|
2002 |
Oper a ción ROGER |
Las autoridades de Madrid lograron en el mes de marzo de este año, con información de Interpol/ Bogotá, capturar a tres integrantes de una red de tráfico de migrantes, que utilizaban la modalidad de cartas de invitación a nacionales colombianos, a los cuales exigían el pago de 70 mil libras por cada persona, dos de estas personas son colombianas y una esp a ñola. |
|
2003 |
Operación PROGEHI: |
Investigaciones adelantadas desde el 2001, y culminadas en enero de 2003, con la captura de Luz Dary Serna encargada de reclutar mujeres en la región del valle del Cauca, las cuales enviaba a Japón donde eran recibidas por su hija Claudia Melena Serna encargada de someter y explotar sexualmente a las mujeres que posteriormente vendía a la mafia Yakuza. En coordinación con Interpol-Tokio se logra la expulsión de Claudia quien a su llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado es capturada por efectivos del DAS/Interpol. |
|
2003 |
OPERACIÓN BROTHERS |
Por información coordinada entre las oficinas de Interpol en Colombia y Japón, junto con el Consulado de Colombia en ese país, se logra en el mes de Diciembre de 2002 la detención por parte de las autoridades japonesas de la colombiana Beatriz Elena Narváez Mesa, quien hacia parte de forma directa de la mafia Yakuza; encargada de recibir en Japón las mujeres que le eran enviadas desde Colombia por sus hermanos, para explotarlas y posteriormente entregarlas a alias SONY. El 5 de junio es detenida por funcionarios del Das/Interpol en el aeropuerto el Dorado, después de que se lograra su deportación desde Japón. Beatriz Elena junto con alias SONY habrían llevado a 400 mujeres colombianas para que ejercieran la prostitución en el Japón. |
En cuanto a la pornografía con menores, la Fiscalía cuenta con 126 casos registrados en 28 ciudades capitales entre el 2000 y 2002 56 . Se ha logrado el desmantelamiento de casos importantes de pornografía, como el caso Operación Tadeo 57 , adelantado por la Interpol, que culminó con la captura de Urrego Uñate. Esta oficina continúa con la investigación con el fin de establecer la forma de comercialización de este material, y así mismo desmantelar la totalidad de la red de pornografía con menores de la cual era miembro este sujeto. Asimismo, la Operación Cano Bolaños, liderada por la seccional DAS Atlántico, logró la captura de Luis Alfonso Cano Bolaños, por el delito de pornografía infantil con menores. El material pornográfico era producido y distribuido por este individuo en el exterior a través de correos electrónico y aéreo 58 .
Artículo 7
Vida política y pública
Este artículo está en plena concordancia con la Recomendación General No. 5 , con la Recomendación General No. 23 sobre vida política y pública 59 y con el Art. 4, anteriormente desarrollado; por ello, para su lectura deben tenerse en cuenta dichos textos.
Recomendación Especial No. 13: estadísticas y medidas para garantizar una mayor inserción de mujeres en órganos de dirección y toma de decisiones
Avances normativos
Ley 581 de 2000: reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decis o rios de las diferentes ramas y órganos del poder público. Tiene por objeto garantizar que las mujeres tengan mayor representación en la dirección de entidades del Estado en los niveles nacional, depart a mental, regional, provincial, distrital y municipal, y asegura que las mujeres tengan acceso como m í nimo al 30% de los cargos públicos de libre nombramiento y remoción del máximo nivel decisorio y otros niveles desde los cuales se ejerce la dirección de cada una de las entidades públicas 60 .
Ley 823 de 2003: medidas para lograr una mayor participación de la mujer en la toma de decisiones, tanto en el ámbito público como en el privado. En el Art. 4 No. 3 se obliga al Gobierno a promover indicadores de género en la producción de estadísticas de los organismos e instituciones públicas y privadas.
CIRCULAR No. 1000 – 011 de 2003 del DAFP dirigida al Alcalde Mayor de Bogotá y gobernad o res: aplicación de disposiciones contenidas en la Ley 581 de 2000 sobre la adecuada y efectiva part i cipación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.
Avances jurisprudenciales
Sentencia C-371 de 2000 : declara la constitucionalidad de la Ley de cuotas y hace un profundo análisis de esta ley como acción afirmativa.
Avances administrativos
Mininterior/justicia ha concertado una estrategia con la CPEM, en el contexto de la Política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo”, para apoyar e incrementar la participación de las mujeres en los partidos y movimientos políticos, en los cargos de elección popular, en los cargos públicos- princ i palmente en los del nivel decisorio - y en organizaciones sociales, para hacer seguimiento a la aplic a ción de la ley de cuotas y capacitación para su correcta aplicación.
La CPEM, con el apoyo de gobernadores, alcaldes promueve la participación de las mujeres a través de los Consejos Comunitarios de Mujeres.
Los Consejos Comunitarios de Mujeres, creados para fortalecer la participación y facilitar la implementación y ejercicio de la Política Nacional “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo”, constituyen un espacio de interlocución entre las mujeres y el Estado en departamentos y municipios. Estos Consejos se encuentran integrados por las lideres de diversas organizaciones y grupos poblacionales, la esposa del gobernador, alcalde u oficina competente; la delegada por el sector de mujeres al Consejo Territorial de Planeación, las representantes de mujeres afrocolombianas, campesinas, académicas o docentes; las empresarias, las indígenas, las representantes del sector laboral (público o privado), las mujeres elegidas por voto popular (Junta de Acción Comunal, Edil, concejala, alcaldesa), las asociaciones de mujeres cabeza de familia y las organizaciones juveniles 61 .
La Defensoría del Pueblo en convenio con la CPEM y FESCOL, ha establecido un mecanismo de seguimiento de la Ley de Cuotas en los Municipios (1.098) y ha realizado un proceso de pedagogía mediante cartillas, afiches, comunicaciones a los alcaldes y demás directores de entidades públicas 62 .
Para la campaña de promoción de la Ley 581 de 2000, en las nuevas administraciones depart a mentales y municipales que se posesionaron el 1 de enero de 2004, se envió un completo plegable explicativo de la Ley. Así mismo, en las reuniones de empalme se les informó verbalmente a los/as Alcaldes/as y Gobernadores/as y sus respectivos cónyuges sobre la existencia de la ley y las sanciones por su incumplimiento, y se distribuyeron plegables en los que se resume el contenido de la misma y se describe la forma de cómo aplicar la ley.
Para efectos de establecer el grado de ocupación de cargos públicos por parte de mujeres, el DAFP cuenta con Sistema de Información Administrativa, el cual es alimentado con los datos suministrados por las entidades de las tres Ramas del Poder Público, Organismos Autónomos, Organismos de Control y Vigilancia y Organización Electoral. El DAFP presentó el informe sobre los avances en materia de participación en mayo de 2004.
La CPEM se encuentra coordinando los procesos de reglamentación de la Ley 82 de 1993 y la Ley 731 de 2002, en los cuales se ha invitado a participar de forma activa a las diferentes org a nizaciones de mujeres interesadas en el tema.
La Cancillería y la CPEM concertaron una agenda intersectorial para coordinar el proceso de impl e mentación y difusión a nivel interno de la Resolución 1325 de 2000 de la ONU. Para tales efectos se creó la Mesa sobre Mujer, Paz y Seguridad con el fin de articular esfuerzos en torno al tema de la mujer y su aporte en la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad 63 . El 24 de noviembre de 2003 se llevó a cabo un Foro sobre la Resolución 1325 del 2000 con la participación de UNIFEM, la CPEM, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, algunas Agencias de Cooperación Internaci o nal, miembros de la academia, funcionarias/os públicos y organizaciones de mujeres que han trabaj a do en la formulación de Agendas de Paz, con el objeto de iniciar un proceso de reflexión en torno a la resolución 1325.
La CPEM ha elaborado el informe que da cuenta de la aplicación de la resolución 1325.
De acuerdo con la información reportada por 112 entidades del orden nacional al Sistema Único de Información de Personal, a 31 de diciembre de 2003 se registran 2.414 cargos del nivel dire c tivo, de los cuales 682 están ocupados por mujeres, cifra que se traduce en un 28% de particip a ción de la mujer en los niveles decisorios 64 .
Respecto de las entidades del orden territorial, el DAFP remitió a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a las Gobernaciones, la Circular 1000 – 011 del 1 de diciembre de 2003, solicitando la info r mación respectiva. Con las cifras recibidas de 11 entidades territoriales (10 Departamentos y Distrito Capital) se encuentra un porcentaje global de participación igual a 53.81%.
La participación de las mujeres en los cargos decisorios de la rama ejecutiva y la rama judicial se ha incrementado ostensiblemente después de la expedición de la Ley 581 de 2000. El incremento de la participación de las mujeres en los cargos de elección popular ha tenido un avance progresivo, un p o co más lento.
Para conocer el comportamiento de la variable género en la provisión de los cargos públicos de los ordenes nacional y territorial, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP - desarrolla acciones orientadas a recabar información al interior de las entidades, acciones que contribuyen a llamar la atención de los nominadores sobre el tema, a reconocer el papel que puede desempeñar la mujer en la Administración y a ampliar progresivamente la participación femenina en la gestión pública.
En relación con las previsiones de la Ley 581 de 2000, en el sentido de que mínimo el 30% de los cargos del nivel directivo deben ser ocupados por mujeres, las cifras encontradas muestran que la participación es mayor en los Organismos de Vigilancia y Control (49.74%) y menor en la Rama Legislativa (15.79%).
Agrupados los niveles jerárquicos en categorías de alto (directivo, ejecutivo y asesor), medio (profesional y técnico) y asistencial, la participación de la mujer en la Rama Ejecutiva del Poder Público se comporta así: alto (32.24%) 1363 cargos de 4228, medio (37.76%) 13385 cargos de 35452 y asistencial (34.63%) 11346 cargos de 32768.
En los cuadros siguientes se presentan las cifras consolidadas para el orden nacional
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN CARGOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL 2003
|
ENTIDAD |
NIVEL DIRECTIVO |
NIVEL EJECUTIVO |
||||
|
Total Mujeres |
Total Empleos |
% Mujeres |
Total Mujeres |
Total Empleos |
% Mujeres |
|
|
MINISTERIOS |
80 |
235 |
34,04% |
36 |
100 |
36,00% |
|
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS |
11 |
44 |
25,00% |
3 |
30 |
10,00% |
|
SUPERINTENDENCIAS |
116 |
21,55% |
123 |
78,86% |
||
|
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO |
2 |
3 |
66,67% |
6 |
6 |
100,00% |
|
EMPRESAS INDUSTRALES Y COMERCIALES |
49 |
214 |
22,90% |
42 |
202 |
20,79% |
|
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
86 |
257 |
33,46% |
197 |
663 |
29,71% |
|
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES |
46 |
152 |
30,26% |
8 |
22 |
36,36% |
|
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA |
4 |
9 |
44,44% |
2 |
4 |
50,00% |
|
RAMA LEGISLATIVA |
6 |
38 |
15,79% |
12 |
28 |
42,86% |
|
RAMA EJECUTIVA |
303 |
1030 |
29,42% |
391 |
1150 |
34,00% |
|
RAMA JUDICIAL |
185 |
509 |
36,35% |
1184 |
2667 |
44,39% |
|
ORGANIZACIÓN ELECTORAL |
36 |
92 |
39,13% |
0 |
0 |
0,00% |
|
ENTES AUTÓNOMOS |
55 |
201 |
27,36% |
68 |
196 |
34,69% |
|
ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL |
97 |
195 |
49,74% |
68 |
160 |
42,50% |
|
TOTAL PARTICIPACIÓN DE MUJERES |
960 |
3095 |
34.37% |
2017 |
5351 |
43.089% |
REPORTE DE PROVISIÓN DE CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO EN
ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL
Comparativos de años 2003 y 2004
|
ENTIDAD |
ITEMS / AÑOS |
2003 |
2004 |
||
|
Datos nov/03 |
Datos mar/04 |
||||
|
DISTRITO CAPITAL |
Total Cargos Nivel Directivo |
397 |
100% |
456 |
100% |
|
Cargos Provistos |
395 |
99,50% |
434 |
95,18% |
|
|
Cargos ocupados por mujeres |
191 |
48,35% |
191 |
44,01% |
|
|
Número de entidades reportadas |
33 |
54 |
|||
|
GOBERNACIONES |
Total Cargos Nivel Directivo |
166 |
100% |
279 |
100% |
|
Cargos Provistos |
164 |
98,80% |
270 |
96,77% |
|
|
Cargos ocupados por mujeres |
67 |
40,85% |
99 |
36,67% |
|
|
Número de entidades reportadas |
10 |
18 |
|||
|
ENTES TERRITORIALES |
Total Cargos Nivel Directivo |
289 |
100% |
742 |
100% |
|
Cargos Provistos |
287 |
99,31% |
715 |
96,36% |
|
|
Cargos ocupados por mujeres |
124 |
43,21% |
316 |
44,20% |
|
|
Número de entidades reportadas |
48 |
152 |
REPORTE DE PROVISIÓN DE CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO
EN ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL
Comportamiento año 2004
|
ENTIDAD |
ITEMS / AÑOS |
2004 |
|
|
Datos marzo/04 |
|||
|
CAPITAL DE DEPARTAMENTO |
Total Cargos Nivel Directivo |
297 |
100% |
|
Cargos Provistos |
293 |
98,65% |
|
|
Cargos ocupados por mujeres |
118 |
40,27% |
|
|
Número de entidades reportadas |
17 |
53,12% |
|
|
MUNICIPIOS |
Total Cargos Nivel Directivo |
777 |
100% |
|
Cargos Provistos |
767 |
98,71% |
|
|
Cargos ocupados por mujeres |
339 |
44,20% |
|
|
Número de entidades reportadas |
103 |
9,40% |
|
|
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS (Base:3333 entidades) |
Total Cargos Nivel Directivo |
742 |
100% |
|
Cargos Provistos |
715 |
96,36% |
|
|
Cargos ocupados por mujeres |
316 |
44,20% |
|
|
Número de entidades reportadas |
152 |
4,50% |
DEP/CEPG/7MAYO/04
REPORTE DE PROVISIÓN DE CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO
EN ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL
Corte a Marzo 30 de 2004
|
GOBERNACIONES |
Total Cargos |
Vacantes |
Provistos |
Mujeres |
Hombres |
% Mujeres |
% Hombres |
|
Amazonas |
8 |
0 |
8 |
3 |
5 |
37,50% |
62,50% |
|
Arauca |
10 |
0 |
10 |
3 |
7 |
30,00% |
70,00% |
|
Bolívar |
15 |
0 |
15 |
4 |
11 |
26,67% |
73,33% |
|
Caquetá |
8 |
0 |
8 |
2 |
6 |
25,00% |
75,00% |
|
Casanare |
30 |
0 |
30 |
9 |
21 |
30,00% |
70,00% |
|
Córdoba |
10 |
0 |
10 |
5 |
5 |
50,00% |
50,00% |
|
Guajira |
20 |
3 |
17 |
10 |
7 |
58,82% |
41,18% |
|
Guaviare |
10 |
0 |
10 |
3 |
7 |
30,00% |
70,00% |
|
Meta |
14 |
0 |
14 |
4 |
10 |
28,57% |
71,43% |
|
Nariño |
24 |
0 |
24 |
8 |
16 |
33,33% |
66,67% |
|
Quindio |
23 |
0 |
23 |
12 |
11 |
52,17% |
47,83% |
|
Risaralda |
36 |
4 |
32 |
10 |
22 |
31,25% |
68,75% |
|
San Andrés Isla |
13 |
0 |
13 |
5 |
8 |
38,46% |
61,54% |
|
Santander |
14 |
1 |
13 |
4 |
9 |
30,77% |
69,23% |
|
Sucre |
9 |
0 |
9 |
3 |
6 |
33,33% |
66,67% |
|
Tolima |
26 |
1 |
25 |
12 |
13 |
48,00% |
52,00% |
|
Vaupés |
8 |
0 |
8 |
2 |
6 |
25,00% |
75,00% |
|
Vichada |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0,00% |
100,00% |
|
GRAN TOTAL |
279 |
9 |
270 |
99 |
171 |
36,67% |
63,33% |
|
ENTIDAD TERRITORIAL : DEPARTAMENTO |
PORCENTAJE DE RESPUESTA 56,25% |
EP/CEPG/7MAYO/04
|
ALCALDIAS CAPITALES |
Total Cargos |
Vacantes |
Provistos |
Mujeres |
Hombres |
% Mujeres |
% Hombres |
|
Leticia |
6 |
0 |
6 |
2 |
4 |
33,33% |
66,67% |
|
Arauca |
9 |
0 |
9 |
3 |
6 |
33,33% |
66,67% |
|
Armenia |
25 |
0 |
25 |
18 |
7 |
72,00% |
28,00% |
|
Barranquilla |
9 |
0 |
9 |
3 |
6 |
33,33% |
66,67% |
|
Bogotá |
456 |
22 |
434 |
191 |
243 |
44,01% |
55,99% |
|
Bucaramanga |
17 |
1 |
16 |
8 |
8 |
50,00% |
50,00% |
|
Florencia |
9 |
0 |
9 |
3 |
6 |
33,33% |
66,67% |
|
Ibague |
39 |
0 |
39 |
11 |
28 |
28,21% |
71,79% |
|
Neiva |
19 |
0 |
19 |
7 |
12 |
36,84% |
63,16% |
|
Pasto |
40 |
0 |
40 |
18 |
22 |
45,00% |
55,00% |
|
Pereira |
36 |
0 |
36 |
16 |
20 |
44,44% |
55,56% |
|
Quibdó |
6 |
1 |
5 |
1 |
4 |
20,00% |
80,00% |
|
Riohacha |
7 |
0 |
7 |
2 |
5 |
28,57% |
71,43% |
|
San José de Cúcuta |
26 |
0 |
26 |
10 |
16 |
38,46% |
61,54% |
|
San José del Guaviare |
7 |
0 |
7 |
1 |
6 |
14,29% |
85,71% |
|
Villavicencio |
27 |
0 |
27 |
12 |
15 |
44,44% |
55,56% |
|
Yopal |
8 |
0 |
8 |
1 |
7 |
12,50% |
87,50% |
|
Mitú |
7 |
2 |
5 |
2 |
3 |
40,00% |
60,00% |
|
GRAN TOTAL |
753 |
26 |
727 |
309 |
418 |
42,50% |
57,50% |
|
Porcentaje de respuesta |
55% |
ENTIDAD TERRITORIAL : CAPITAL DE DEPARTAMENTO |
El resultado de las mujeres elegidas para las elecciones del 2003 (asambleas, alcaldías, gobernaciones y concejos) no fue el esperado, ya que fueron pocas las candidatas mujeres que se atrevieron a partic i par en la contienda electoral.
ELECCIONES OCTUBRE 26 DE 2003 65
|
ENTIDAD |
TOTAL |
ENTID. ESTUD. |
TOTAL |
HOM-BRES |
MUJE-RES |
% |
TOTAL |
HOM-BRES |
MUJE-RES |
% |
|
Alcaldía |
1,097* |
940 |
1.658 |
1.041 |
142 |
14 |
908 |
835** |
73 |
8,04 |
|
Concejo |
48.019 |
1.097 |
48.019 |
39.659 |
8.360 |
17 |
11.310 |
9.759 |
1.551 |
13,71 |
|
Gobernación |
32 |
32 |
139 |
131 |
8 |
6 |
32 |
30 |
1*** |
3,2 |
|
Asamblea |
32 |
32 |
2.740 |
2.256 |
484 |
17 |
397 |
335 |
62 |
15,62 |
* Son 1.098 municipios. 1.097 Alcaldías, dado que San Andrés no elige alcalde.
** 189 municipios no tienen información para las elecciones de octubre por presentar elecciones atípicas.
*** La gobernadora de San Andrés fue electa en marzo de 2003.
De acuerdo a la información obtenida por la Federación Colombiana de Municipios, cumplen con la Ley de Cuotas el 58.3% de los gabinetes de las principales capitales del país. En el 2004 la participación de los mujeres en los gabinetes de los departamentos se incrementó en relación con el 2003, pasó del 31.3% al 34.4% 66 .
En el Programa Construcción de Cultura de Paz se formaron 80.412 gestores de paz en el 2002.
Respecto de la participación de niños/as y adolescentes se resaltan algunos aspectos importantes como la formación para la participación y el conocimiento de sus derechos, que se ha desarrollado en todos los centros educativos públicos a través del Gobierno Escolar, con el objeto de promocionar la formación democrática y de posicionar la voz y voto de los niños/as en los procesos de educación formal. Igualmente se encuentra el Programa de Construcción de Cultura de Paz en escuelas y colegios, en torno a la resolución pacífica de conflictos.
Otra experiencia a señalar, es la conformación de 176 Consejos Locales de Juventud67, fruto de la concertación y trabajo desde los entes territoriales. Aunque esto sólo representa el 12% de los 1098 municipios, el aumento ha sido significativo en comparación con los 20 consejos existentes a comienzos del quinquenio.
EI ICBF adelanta el Programa Clubes Prejuveniles y Juveniles, cuyo propósito es fortalecer la organ i zación y asociación de niños/as y jóvenes en los diferentes municipios del país. En el 2002 se prom o vió la organización de 49.000 niños/as y jóvenes entre 7 y 18 años, a través 2.013 clubes prejuveniles y 1.241 clubes juveniles en todo el territorio nacional. En asocio con el Mincomunicaciones, se des a rrolló el programa PCIN cuyo objetivo fue contribuir a generar cambios culturales desde una perspe c tiva de derechos de la niñez con énfasis en procesos comunicacionales.
Artículo 8
Representación y participación internacionales
Estadísticas
MUJERES REPRESENTANTES EN REUNIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
|
TEMA DE LAS REUNIONES |
NÚMERO DE MUJERES PARTICIPANTES * |
|
Infancia y derechos del Niño: |
17 |
|
Derechos de la Mujer |
28 |
|
Comisión de Derechos Humanos |
3 |
|
Asentamientos humanos |
1 |
|
Desarrollo de Pueblos Indígenas |
2 |
|
Desapariciones forzadas |
1 |
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
2 |
|
Trata de Seres Humanos |
3 |
|
Personas con Discapacidad |
3 |
|
ACNUR |
2 |
|
Equidad e Inclusión Social: |
1 |
|
Trabajos Migratorios |
1 |
|
Comité contra la Tortura |
1 |
|
Población y Desarrollo |
1 |
|
Asamblea Mundial sobre Envejecimiento |
2 |
* Desde 2000 hasta la fecha
MUJERES EN LOS CARGOS MÁS ALTOS DEL SECTOR PÚBLICO
CON REPRESENTACIÓN EN EL EXTRANJERO
El total de mujeres en cargos diplomáticos es de 125, lo cual equivale al 39.56% del total de cargos diplomáticos.
MUJERES PERTENECIENTES A LA CARRERA DIPLOMATICA
A Noviembre de 2004
102 Mujeres, equivalente al 42.32% de funcionarios diplomáticos
|
RANGO |
CANTIDAD |
PORCENTAJE |
|
Embajador |
8 |
7.84 |
|
Ministro Plenipotenciario |
11 |
10.78 |
|
Ministro Consejero |
21 |
20.59 |
|
Consejero |
5 |
4.9 |
|
Primer Secretario |
15 |
14.71 |
|
Segundo Secretario |
19 |
18.63 |
|
Tercer Secretario |
23 |
22.55 |
|
TOTAL |
102 |
100 |
Artículo 9
Nacionalidad
Avances normativos
Art. 96 C.N. modificado Acto Legislativo 01 de 2002, Art. 1: Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se dom i ciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autoriz a ción del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como c o lombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Ley 43 de 1993 : regula la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana.
Decreto 207 de 1993: recuperación de la nacionalidad colombiana.
Artículo 10
Educación
Recomendación Especial No 14: medidas y programas de asesoramiento para evitar la deserción escolar y para promover el asesoramiento vocacional en equidad
Avances normativos
|
NORMA |
ASUNTO |
|
Ley 82 de 1993 |
Disposiciones que benefician a las MCF y a sus hijos en materia de educ a ción 68 . |
|
Ley 115 de 1994 |
Ley General de Educación. Para el mejoramiento de la calidad de la Educación y al aumento del acceso y permanencia de niños, niñas y jóvenes al sistema 69 . |
|
Ley 715 de 2001: |
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias, según el Acto Legislativo 01 de 2001. |
|
Ley 823 de 2003 |
Contiene disposiciones que benefician a las mujeres en materia de educación 70 . |
|
Ley 812 de 2003 |
El PND contempla como una de las herramientas de equidad la revolución ed u cativa (mayor cobertura, mejor calidad, etc.) |
Avances jurisprudenciales
|
SENTENCIA |
ASUNTO |
|
Sentencia T-580 de 1998 |
Se cancela la matrícula por razón del embarazo en aplicación del manual de convivencia del colegio. La Corte protege el derecho a la educación y argumenta que no se puede obstaculizar el estudio por el e m barazo |
|
Sentencia T-012 de 1999 |
Jurisprudencia reiterada sobre la discriminación de estudiantes por razón de la maternidad. Se ordenó abstenerse de volver a utilizar el manual de convivencia del colegio, en el aparte que prohibía el grado de estudiantes emb a razadas. |
|
Sentencia T-789 de 2000 |
La estudiante cuya matrícula rechazaron los colegios oficiales demandados, es una madre soltera menor de edad, que se encuentra por ese hecho en circunstancia de debilidad manifiesta; así, en lugar de negarle el acceso a la prestación del servicio público de la educación, se le debió garantizar de manera especial su acceso y permanencia en el sistema educativo, propiciando la igualdad de oportunidades en beneficio de la madre menor y de su hijo. |
|
Sentencia T-1531 de 2000 |
Aunque la educación semi-presencial ofrecida a la tutelante no implica la pérdida absoluta del derecho a la educación, sí supone una condición que tiende a estigmatizar a la alumna embarazada y a discriminarla frente a los restantes estudiantes. Tutela el derecho a la educ a ción y al libre desarrollo de la personalidad. |
Avances administrativos
Uno de los principales objetivos del Plan Decenal de Educación 1996-2005 71 consiste en ofrecer ed u cación de calidad en condiciones de igualdad 72 lo que implica orientar la tarea educativa hacia el des a rrollo integral del ser humano. En el mismo sentido señala que para implementar una estrategia dirig i da a corregir discriminaciones y desigualdades existentes para el acceso y permanencia en el sistema educativo, es necesario tener en cuenta el impacto diferencial que las políticas, programas y proyectos educativos tienen en las niñas para que de ese modo se atiendan las situaciones de inequidad derivadas de las propias condiciones socioculturales. Para tales efectos, se plantea la necesidad de eliminar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres en los textos escolares, el diseño de programas educ a tivos que promuevan la igualdad, la cooperación, el respeto mutuo y la responsabilidad compartida entre niñas y niños, la capacitación docente en orientación de género y el ofrecimiento de programas de apoyo para que las madres y mujeres adultas puedan continuar sus procesos educativos.
Para reducir y remediar la deserción escolar tanto en hombres como en mujeres, debido a que el nivel es alto en ambos sexos, se crearon: el Programa de Universalización de la Educación Primaria, el Pr o grama de Ampliación de la Educación Secundaria y Media –PACES–, la Escuela Nueva, el Sistema Tutorial de Aprendizaje –SAT–, el Programa Aceleración del Aprendizaje y Grado Cero y, a nivel l o cal el Programa de Nivelación para la Excelencia de Bogotá.
Durante el actual gobierno la puesta en marcha de la revolución educativa, no solo ha logrado del 2002-2003, 477.000 nuevos cupos escolares de educación básica y media (49.72% para mujeres) sino que ha logrado disminuir lo índices de deserción escolar de las mujeres y aumentar el rendimiento.
A nivel de educación superior, a diciembre del 2003 las mujeres captaron la mayor parte (67.8%) de los 34.858 nuevos cupos para educación superior; de los 26.014 créditos otorgados por ICETEX , un 55.22% se asignó a estudiantes mujeres.
El Programa Presidencial Colombia Joven promueve procesos educativos no formales para jóvenes desescolarizados así como capacitación en el área productiva con el Programa Jóvenes en Acción que vinculó a jóvenes de todo el país provenientes de contextos de alta vulnerabilidad. Igualmente, en este ámbito de formación integral en contextos comunitarios, el ICBF promueve espacios con los adolescentes y jóvenes a través de los clubes prejuveniles y juveniles.
Finalmente, es importante destacar el Proyecto de Educación Rural destinado específicamente a la población campesina colombiana, que se retomará en el Art. 14 sobre mujer rural.
El MEN también viene ejecutando los siguientes programas especiales:
El Proyecto “Apoyo a Población Vulnerable” cuyo objetivo principal consiste en ampliar el acceso a la educación de áreas rurales, de la población desplazada por la violencia y desvinculada del conflicto armado, la población indígena, la población de fronteras y los niños y jóvenes con necesidades especiales. A la fecha se han beneficiado de este programa 100.659 personas.
El Proyecto “Alfabetización y educación básica de jóvenes y adultos” dirigido a garantizar el acceso y la permanencia de población analfabeta joven y adulta al sistema educativo formal, por lo menos hasta el grado 7° y ofrecer formación ocupacional y ciudadana que sea pertinente a la población adulta, según las especificaciones regionales. En el 2003 se identificaron programas regionales en desarrollo, con una cobertura de 84.100 personas matriculadas. Esto incluye los esfuerzos realizados por las entidades territoriales, las cajas de compensación, el PER, el ICBF y Mininterior, entre otros.
El Proyecto “Mejoramiento de la calidad educativa de las poblaciones vulnerables” está orientado a impartir educación de calidad y pertinencia a las poblaciones tradicionalmente excluidas del sistema educativo, para garantizar su permanencia 73 .
El Proyecto “Desarrollo y adaptación de modelos pertinentes para poblaciones” cuyo objetivo principal consiste en desarrollar, adaptar, implementar y evaluar modelos educativos identificados y por identificar en grupos poblacionales.
Proyectos Intersectoriales que buscan promover alianzas estratégicas con entidades gubernamentales y no gubernamentales del orden nacional e internacional, para apoyar planes locales en factores asociados a la calidad de la educación: en salud sexual y reproductiva, prevención de consumo de sustancias psicoactivas, educación ambiental y prevención de la violencia y maltrato: Planes de educación ambiental implementados en departamentos 74 ; Educación para la Promoción de Salud Sexual y Reproductiva 75 ; Formación en Derechos Humanos 76 ; Convivencia Escolar 77 ; "Un mundo más justo para los niños y las niñas; Erradicación del Trabajo Infantil y Formulación del Tercer Plan Nacional; Prevención y Detección de Violencia Intrafamiliar –VIF– y Escolar en el marco de la Política Haz Paz.
Estadísticas :
El nivel de analfabetismo ha bajado notablemente en los últimos años, tanto en hombres (8%) como en mujeres (8.2%); sin embargo, el analfabetismo en mujeres rurales sigue afectando un 17. 3%.
TASA DE ANALFABETISMO SEGÚN SEXO, 1951 – 2001
Fuente: Cálculos DNP-UDS-DIOGS con base en Dane Censos y EH.
En los últimos años, las mujeres superan ligeramente a los hombres en los años promedio de educ a ción y la tendencia es a permanecer estable.
AÑOS PROMEDIO DE EDUCACIÓN PARA MAYORES
DE 15 AÑOS SEGÚN EL SEXO, 1951 – 2001
Fuente: Cálculos DNP-UDS-DIOGS con base en Dane Censos y EH.
Las tasas de cobertura por nivel educativo muestran que tanto a nivel primario como secundario ho m bres y mujeres acceden en igualdad de condiciones; incluso las mujeres durante algunos periodos han podido acceder en mayor número a la primaria.
Cuadro 1. Tasas de cobertura bruta y neta por nivel educativo y sexo (1973-2001)
Fuente: cálculos GCV-DDS-DNP, con base en Censos 73, 85, 93 y EHC 2001
La falta de recursos económicos es la principal causa de deserción del sistema educativo 78 . Para las mujeres la segunda causa es el embarazo. El momento de la vida en el que se da el mayor número de deserciones es de los 12 a los 17 años. Las mujeres han presentado mejores resultados que los hombres en la última década al tener mayores niveles de promoción y menores tasas de repitencia y deserción.
TASA DE DESERCIÓN ESCOLAR POR SEXO. NACIONAL. 1999
|
SEXO |
APROBADOS |
REPROBADOS |
DESERTORES |
|
Hombres |
83.9 |
8.8 |
7.3 |
|
Mujeres |
87 |
6.9 |
6.1 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Planeación
TASA DE DESERCIÓN ESCOLAR SEGÚN SEXO 1995-2000
Fuente: Cálculos DDS-SE con base en Dane-Censo Educativo C.600
Con respecto a los profesores que tienen a su cargo la educación de los niños y niñas de preescolar y la educación básica primaria y secundaria, en el 2000 existía una población conformada por 239.283 docentes, de los cuales el 41.32 % (98.874) eran mujeres.
En la Educación Superior se está quebrando la tendencia sexista y a la hora de elegir las carreras se ve una mayor participación de la mujer en áreas tradicionalmente masculinas como Agronomía, Ciencias de la Salud y Matemáticas.
|
ÁREAS |
MATRICULA EN PRIMER CURSO |
TOTAL DE ESTUDIANTES |
||
|
HOMBRES |
MUJERES |
HOMBRES |
MUJERES |
|
|
Ingenierías y C. Naturales |
26.446 |
59.192 |
88.829 |
175.548 |
|
Matemáticas y C. Naturales |
3.995 |
4.404 |
11.179 |
10.786 |
Los resultados de las pruebas de estado para el grado 11 en 1999 mostraron que los colegios mascul i nos en el ámbito nacional (públicos y privados) alcanzan categorías de rendimiento alto en un 60.9%, mientras que los femeninos 37.6% y los mixtos 16.8%. Es importante anotar que más del 80% de los colegios oficiales son mixtos.
La situación educativa de la niñez colombiana, se caracteriza por indicadores de referencia que muestran datos como la disminución del analfabetismo en comparación con 1990 de 10.8% a 7.5% en el 2001. Los datos de cobertura permiten observar cómo se disminuye en la medida en que se asciende el nivel educativo, la mitad de personas están por fuera del sistema educativo cuando alcanzan la edad correspondiente a la educación básica secundaria. Según la Encuesta de Caracterización de los Niños entre 5 y 17 años, del DANE 2001, el 14% de los niños entre 6 y 14 años no estaría asistiendo a la escuela.
Las becas, los créditos educativos y otras oportunidades de cooperación técnica internacional son ofrecidas en igualdad de condiciones para mujeres y hombres; de hecho las organizaciones internacionales y los países prefieren a las mujeres como beneficiarias de sus becas.
Según el DANE la población Colombiana entre 5 y 17 años asciende a 11.325.693 de los cuales, el 51,3% son hombres y el 48,7% son mujeres; 6’150.873 están entre los 5 –11 años y 4’682.565 entre 12 – 17 años. Sólo el 20%, del total de la población en estos rangos de edad, 2’188.678 estudia como dedicación única 79 .
Artículo 11
Empleo
Este artículo se encuentra concordado con la Recomendación General No. 13 sobre igual remuneración por trabajo de igual valor 80 , la Recomendación General No. 16 sobre mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas 81 , la Recomendación General No. 17 sobre medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto 82 y la Recomendación General No. 19 83 sobre violencia contra la mujer, en especial, hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
El presente artículo se complementa con las consideraciones efectuadas bajo el desarrollo del Art. 13 sobre vida económica y social.
Avances normativos
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NORMA |
ASUNTO |
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Ley 515 de 1999 |
Aprueba el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión de e m pleo |
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Ley 590 de 2000 |
Brinda un trato especial a la mujer, dentro de las perspectivas de equidad, frente a las MYPIME. |
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Ley 704 de 2001 |
Aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, especialmente se refiere a la prohibición del trabajo doméstico en condiciones de internado de las/los niñas/os menores de edad. |
|
Ley 731 de 2002 |
Favorece a la mujer rural, mejorando su calidad de vida, priorizando aquellas mujeres de bajos recursos y consagrando medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural en materia de empleo y a c ceso a recursos. |
|
Ley 750 de 2002 |
Brinda apoyo de manera especial a la MCF recluida en materia de prisión d o miciliaria y trabajo comunitario de madres detenidas. |
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Ley 755 de 2002 |
(Ley María): concede al esposo o compañero permanente una la licencia de paternidad, consistente en ocho días parar que el hombre esté con su bebe si ambos cotizan al sistema de seguridad social, o de 4 días si solo cotiza la m a dre. |
|
Ley 789 de 2002 |
Dicta normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos Arts. del C.S.T. Consagra un subsidio familiar, un subsidio de empleo y un subsidio para desempleados, y protege de manera especial a los/as j e fes/as de hogar. |
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Ley 790 de 2002 |
Establece que las MCF sin alternativa económica no podrán ser retiradas de sus empleos dentro del Programa de Renovación de la Adm i nistración Pública. |
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Ley 823 de 2003: |
Contiene disposiciones que benefician a las mujeres en materia de crédito, e m pleo y microempresa 84 . |
Vale la pena destacar que todos los Convenios de la OIT que han sido ratificados por Colombia, se encuentran al mismo nivel de la C.N, por pertenecer al bloque de constitucionalidad 85 .
Avances jurisprudenciales
En materia laboral, la jurisprudencia constitucional 86 , como una aplicación del principio a la igualdad, consagrado en el Art. 13 de la C.N, ha sido clara al establecer que a trabajo igual salario igual, y que sólo razones objetivas pueden justificar un tratamiento diverso.
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SENTENCIA |
ASUNTO |
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Sentencia SU-62 de 1999 |
Procede el estudio de la tutela por considerarse que la empleada del servicio doméstico se encuentra en estado de indefensión respecto de su empleadora. Alega la actora que recibe un salario muy inferior al legalmente establecido y que nunca fue vinculada a la seguridad s o cial. La Corte ordenó la protección de los derechos a la seguridad s o cial y a la dignidad humana. |
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Sentencia T-104 de 1999 |
La Corte reitera la protección especial a la mujer embarazada y la i m portancia de reconocer el pago de la licencia de maternidad a la mujer trabajad o ra 87 . |
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Sentencia C-199 de 1999 |
Mantiene la vigencia de la norma que protege empleadas del Estado en caso de despido estando embarazadas. |
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Sentencia C-325 de 2000 |
Declara constitucional la Ley 515 de 1999 aprobatoria del Convenio 132 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo. |
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Sentencia T-467 de 2001 |
Protección especial y temporal a la maternidad, se concede tutela y reintegro al trabajo de mujer embarazada, contrato a término f i jo. |
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Sentencia T-987 de 2001 |
Acción interpuesta por empleada despedida por su estado de embar a zo. La Corte reitera el principio: “la mujer embarazada tiene un der e cho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomod i dades que tal fenómeno puede implicar para las empresas”. Explica que sólo se puede dar el despido por justa causa y con la intervención de un inspector/a del trabajo. Ordena el reint e gro 88 . |
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Sentencia C-535 de 2002 |
Declara constitucional la Ley 704 de 2001 aprobatoria del Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. |
Recomendación Especial No. 15: medidas para mejorar la condición de la mujer trabajadora; Recomendación Especial No. 16: acceso de las mujeres al empleo mediante prohibición de prácticas discriminatorias y difusión de sus derechos (serán desarrolladas a lo largo del acápite)
Recomendación Especial No. 17: políticas y programas para evitar que menores por debajo de la edad mínima trabajen
Desde 1995 el país viene desarrollando planes de acción para la erradicación del trabajo infantil y el mejoramiento de las condiciones de vida de los/las niños/as trabajadores/as. A través del Primer Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Joven Trabajador (1995-1998) se realizaron acciones para sensibilizar a la población frente al tema y posicionar el problema en la agenda pública, mediante investigaciones sobre su magnitud. Durante el período 2000-2002, se desarrolló el Segundo Plan Nacional, en el que se implementaron estrategias orientadas a lograr una transformación cultural, desarrollar políticas públicas intersectoriales, crear un subsistema nacional de información y brindar atención directa a menores trabajadores.
Durante el año 2003, siguiendo el mandato del PND, el ICBF y Minprotección, con la cooperación técnica y financiera del programa IPEC de la OIT, impulsaron la formulación del Tercer Plan Naci o nal, basado en las recomendaciones de la evaluación de los dos planes anteriores realizada por la Un i versidad Nacional de Colombia en el 2002. El proceso adelantado incluyó la definición y puesta en práctica de una metodología de construcción descentralizada y participativa, en la que fueron consu l tados 13 comités regionales de erradicación del trabajo infantil, además del comité interinstitucional del nivel nacional.
Con la construcción de este plan, estructurado en tres componentes (prevención, restitución de derechos y protección del trabajo juvenil) y cuatro líneas de acción (normatividad, investigación, formación y política) se espera contribuir a la promoción y garantía del ejercicio de los derechos de los niños y niñas colombianos, avanzar en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y en el fortalecimiento de las capacidades locales para comprender la temática y actuar frente a ella.
Avances administrativos
La Política de Protección Social en cabeza del respectivo Ministerio, tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento de las políticas relacionadas con trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema Nacional de Salud, encaminados a la prevención, mitigación y superación de los riesgos que afectan a la población, en especial, a la más vulnerable, dentro de la cual las mujeres desempleadas, las MCF y las mujeres de la micro, pequeña y mediana empresa recibirán atención especial. Algunas de las acciones que se vienen adelantando son:
Elaborar estudios con el propósito de identificar los factores que afectan a las mujeres en el me r cado laboral y así idear mecanismos que permitan eliminar barreras de inserción.
Establecer medidas tendientes a la incorporación de las mujeres en ocupaciones tradiciona l mente masculinas que les permitan generar su propia empresa u obtener un empleo que les eleve su cal i dad de vida.
Trabajar interinstitucionalmente con el MEN y en red con las autoridades departamentales y l o cales para que se logre disminuir significativamente el número de jóvenes que demandan empleo, a través de la promoción de la asistencia escolar.
Brindar el apoyo necesario a las mujeres de micro, pequeñas y medianas empresas para el logro de oportunidades comerciales, de capacitación administrativa y tecnológica, de información sobre mercadeo y gestión total de calidad, así como de procesos asociativos.
Desarrollar el programa de prevención de riesgos profesionales para mujeres vinculadas a la agroindustria y seguridad social acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993. Igual cosa se hace con la difusión de los beneficios del Fondo de Solidaridad Pensional para la vinculación de las mujeres madres comunitarias, trabajadoras rurales del campo, que alcancen un porcentaje i m portante dentro de la cobertura.
En cuanto a la labor de inspección, vigilancia y control, se vela porque la información que deben suministrar los/as empleadores/as en las visitas de inspección, incluya información relacionada con (i) el número de mujeres que laboran en las empresas, (ii) la exigibilidad de la prueba de e m barazo como requisito de ingreso; y, (iii) la afiliación al SGSS y a la Caja de Compensación F a miliar.
En cuanto a la labor de inspección, vigilancia y control del trabajo infantil del Ministerio, se adelantan las evaluaciones de los resultados del diagnóstico de la inspección del trabajo en C o lombia, particularmente del capítulo del Trabajo Infantil (Proyecto Col/95/003 de la O.I.T).
Trabajo mancomunadamente con las redes de mujeres y sectores sociales.
Adicionalmente, el Ministerio desarrolla el Plan de Prevención de la Discriminación Laboral contra la Mujer Trabajadora en Sectores Productivos de Riesgo. Para ello adelanta la coordinación interinstitucional con los niveles nacionales, regionales y locales para que amplíen la divulgación normativa de protección para la mujer trabajadora y fortalezca la acción de inspección, vigilancia y control del trabajo sobre las condiciones laborales de esta población trabajadora vulnerable. La estrategia de prevención de este plan tiene dos componentes: un programa de sensibilización y reconocimiento de los derechos de la mujer trabajadora89, y un plan de inspección preventiva en aquellos sectores productivos de mayor riesgo.
De manera específica el Plan busca: sensibilizar e informar a los/as empleadores/as respecto a los derechos de la mujer trabajadora; generar en los/as empleadores/as por sectores productivos compromiso en el cumplimiento de la legislación laboral a favor de la mujer; disminuir la prevención existente sobre la legislación protectora de la maternidad; focalizar la intervención en aquellos sectores económicos que presente mayor discriminación de la mujer trabajadora e incrementar la participación laboral de la mujer en los distintos sectores productivos.
Actualmente la Dirección General de Promoción del Trabajo viene coordinando el Proyecto de Cooperación Técnica denominado “Mejora de las relaciones laborales y promoción de la igualdad económica de las mujeres en Colombia” (Proyecto OIT/USDOL), firmado con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Este proyecto contribuye a la generación de empleo de calidad para mujeres pobres, con énfasis en mujeres jefas de hogar, con el fin de reducir la pobreza e incrementar la igualdad económica y social en Colombia.
El Plan Nacional de Capacitación Empresarial para Mujeres (PNC) (i) crea una estrategia n a cional para la formación empresarial de las mujeres por medio de la capacitación productiva, la promoción y el apoyo al desarrollo de la empleabilidad y la generación de empleo a nivel local y regional como aporte a un proyecto de vida; y, (ii) desarrolla programas especiales de capacit a ción técnica adecuada a la capacidad y vocación productiva de las mujeres, para promover gr a dualmente oportunidades de acceso a un empleo digno y remunerado, o puedan desarrollar sus actividades empresariales.
En desarrollo del PNC se identificaron, seleccionaron y capacitaron 1040 mujeres jefas de hogar microempresarias, urbanas y rurales. DANSOCIAL en una primera etapa capacitó a 620 muj e res del Programa Mujer Cabeza de Familia microempresaria en temas de “Género, Desarrollo Empresarial y Cooperativismo” en las siguientes ciudades: Pereira, Manizales, Armenia, Sinc e lejo, Corozal, Ginebra, Cali, Buenaventura, Pasto, Tunja, Bogotá. La OIT capacitó sobre “Ge s tión Empresarial con enfoque de Género” a 420 mujeres de los departamentos de Cundinama r ca (zona rural), Tolima (zona rural e Ibagué) y Valle del Cauca (Cali, Buga, Ginebra, Buen a ventura, Tuluá).
Por su parte, el SENA desarrolla el programa “Unidades productivas generadas por atención a poblaciones especiales”, que busca generar mecanismos que permitan a sectores poblacionales con necesidades especiales, mejorar su situación productiva y su posición dentro de la sociedad. Dentro de este programa se encuentra la población desplazada por la violencia, mujeres cabeza de familia, reincorporados/as, menores infractores, grupos étnicos y personas con discapacidad
Confecámaras, con el apoyo técnico y financiero de la CPEM, desarrolló el Proyecto de la “Pr i mera Feria Nacional De La Mujer Empresaria- Jornada De Impulso Al Espíritu Empresarial” que se llevó a cabo del 24 al 27 de junio del 2004 con la participación de 15 departamentos del país y Bogotá 90 . La Feria se constituyó en una oportunidad para incentivar y promover el espír i tu empresarial como una opción de empleo a partir de modelos empresariales exitosos de muj e res. Este propósito general se inició con un proceso regional de Jornadas de Impulso al Espíritu Empresarial, en donde se promocionó el evento de la Feria Nacional.
La Primera Feria Nacional De La Mujer Empresaria fue un espacio para visualizar el aporte de las mujeres al desarrollo productivo del país y procurar el intercambio, la promoción y la capacitación empresarial. Surgió como una iniciativa que permite animar a otras mujeres a crear empresa desde modelos exitosos replicables expuestas en la Feria. Las gobernaciones apoyaron el Proyecto a través de la recolección de información sobre mujeres empresarias en sus departamentos, con el fin de crear un directorio de mujeres empresarias así como la selección de las participantes del evento.
La CPEM viene adelantando reuniones con la Asociación de Mujeres de Trabajo Doméstico –MAICAN–, grupo de mujeres pertenecientes a la Casa de la Mujer Trabajadora de la CUT con el fin de iniciar un estudio para incluir el trabajo doméstico dentro de las cuentas nacionales como cuenta satélite.
DANSOCIAL como entidad del Estado que dirige y coordina la política pública para las organizaciones sociales y solidarias, ha concertado con la CPEM, en el contexto del PNC, acciones institucionales para promover gradualmente oportunidades que permita el acceso a un empleo digno y remunerado o el desarrollo de actividades empresariales a las mujeres urbanas y rurales91.
Estadísticas
Participación de la Mujeres en el Mercado Laboral.
Entre 1992 y 2001 la tasa global de participación (TGP) de las mujeres aumentó del 40% al 50%. De ser el 37% de la población económicamente activa (PEA), las mujeres pasaron a constituir un 42% de la misma. En las cabeceras municipales la TGP femenina alcanzó un 53% en 2001, debido principalmente al desplazamiento rural 92 . En el 2003 la TGP nacional total ascendió a 61.6, para hombres 75.1 y para mujeres 49.6 (cabecera 52.4 y resto 41.4). Según el DANE, durante el primer trimestre del 2003 frente al mismo periodo del 2002 la TGP femenina disminuyó en 3 puntos pasando del 49.9% al 49.6% 93 .
En el 2003 la población colombiana alcanzaba la cifra de 44.531.434, con una ligera mayoría de mujeres (50.50%). Durante el cuarto trimestre del año 2003, de la Población en Edad de Trabajar (PET) el 53% eran mujeres y 47% hombres y la Tasa Global de Participación (TGP) era de 63%, con una tasa de 52% para las mujeres y 75% para los hombres.
Si bien todas las mujeres en edad de trabajar han aumentado su participación en el mercado laboral, se presentan diferencias relacionadas con la edad, el nivel educativo y el estado civil. Las mujeres entre los 24 y los 45 años tuvieron la mayor participación, a la vez que el grupo de mujeres entre los 46 y los 55 años presentó el mayor nivel de incremento en la participación.
En términos educativos, las mujeres profesionales con estudios universitarios completos presentaron las tasas más altas de participación: 90%, en 2001; por su parte, las mujeres con estudios universitarios incompletos o secundarios completos presentaron una tasa de participación del 63%, mientras las tasas más bajas correspondieron a las mujeres con estudios de primaria o secundaria incompletos 94 . Vale la pena anotar que las cifras muestran que las mujeres ocupadas tienen un nivel educativo superior al de los hombres ocupados, lo cual significa que a las mujeres se les exige, comparativamente, un nivel más alto para acceder al empleo 95 .
Con relación al estado civil, las mujeres separadas presentaron las más altas tasas de participación en el mercado laboral, seguidas por las casadas o en unión libre y las solteras. En las cabeceras municipales, las mujeres en unión libre presentaron las mayores tasas de participación, lo que probablemente indica una situación de mayor pobreza 96 .
A nivel nacional, la tasa de desempleo de las mujeres aumentó de 12% en 1992 a 19% en 2001. En el mismo lapso, en las cabeceras municipales el aumento fue de 12% a 20% 97 . Para el 2003 la tasa nacional total de desempleo descendió a 15.2, 11.9 para los hombres y 19.7 para las mujeres (cabecera 20.6 y resto 16.1) 98 . La participación en la población inactiva aumentó en un 97.4 fundamentalmente en las cabeceras, en tanto que en los hombres disminuyó su inactividad en 39.000 personas y en las mujeres aumentó en 222.000 en el área rural 99 .
Las mujeres solteras y en unión libre presentaron las mayores tasas de desempleo. En 1999 la tasa de mujeres rurales desempleadas era de 22.0% mientras que la de los hombres era de 12.4%, en el 2000 ascendió a 24.5% y 16.9% respectivamente 100 .
El aumento notorio del desempleo femenino puede considerarse como un síntoma de las desigualdades de género en el campo laboral. Por su parte, la creciente participación laboral de las mujeres en los sectores más deprimidos, obedece a la necesidad de responder a las demandas económicas de hogares empobrecidos y a la feminización de la pobreza. En otros sectores, el desempleo es atribuible a la búsqueda de autonomía, realización profesional y de promoción económica de las mujeres 101 .
Una de las principales fuentes de desigualdad de género en el país está relacionada con los ingresos. En efecto, entre 1992 y 2001, en las cabeceras municipales el porcentaje de hombres ocupados con ingresos inferiores a un salario mínimo legal aumentó de 40% a 54%, en tanto que el de mujeres ocupadas con ingresos por debajo de un salario mínimo permaneció en 61%. En el resto del país, para el mismo período, la variación fue de 80% a 85% para los hombres y de 92% a 90% para las mujeres.
Hogares con jefatura femenina
En el período comprendido entre 1992 y 2001, la jefatura de hogar femenina aumentó de 23% a 31% del total de jefes de hogar en las cabeceras municipales y de 13% a 18% en el resto del país. Las tasas de desempleo de las jefas de hogar también crecieron en este lapso, de 5% a 12% en las cabeceras municipales y de 3% a 8% en el resto del país. Las MCF de bajos recursos aumentaron de 44% en 1992 a 51% en 2001, en tanto que el porcentaje de hombres jefes de hogar de bajos recursos pasó de 52% a 54% en el mismo período, lo cual indica un mayor empobrecimiento de las MCF. Así mismo, se incrementó el porcentaje de mujeres jefas de hogar en el sector informal, pasando de 56% en 1992 a 60% en 2001, en tanto que las cifras para los hombres jefes de hogar fueron de 50% y 57%, respectivamente. Estas cifras indican que el mayor aumento en la jefatura de hogar femenina está asociado con la informalidad y la pobreza 102 .
El registro del DANE en cuanto a la población ocupada para el mismo periodo, deja ver una gran diferencia de la participación de la mujer frente a la masculina, pues ésta tan sólo alcanza un 39.9% dirigida básicamente hacia los sectores del comercio, la industria y en gran medida el servicio doméstico donde su participación es de un 96%.
El aumento de la feminización de la pobreza está relacionado con la ausencia de oportunidades, con la escasa participación de las mujeres en la toma de decisiones y con la falta de acceso a los recursos económicos y a la propiedad de la tierra. Hasta el momento no se ha reconocido plenamente al sector de las mujeres como un sector productivo, ni se ha incluido dentro de las cuentas nacionales el trabajo doméstico que redunda en un mejoramiento de la calidad de vida de muchas familias.
Con respecto a la creación de empresas, puede afirmarse que, aunque el número de mujeres empresarias ha ido en aumento, su participación en este campo es aún restringida.
Trabajo infantil
La información sobre los niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación económica y del d e sempeño de cualquier trabajo, hace referencia al concepto amplio de la actividad laboral y se encue n tra recogida en la encuesta de caracterización de la población entre 5 y 17 años en Colombia, adela n tada en noviembre de 2001 por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) y por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) Colombia, así como en las encuestas de Niñez y Adolescencia de 1996 y de Calidad de Vida de 1997.
En la Encuesta de Calidad de Vida, de manera regular, aparece un módulo de trabajo infantil con el fin de mantener actualizada la caracterización de la situación y medir el efecto de las intervenciones.
La encuesta sobre caracterización de la población entre 5 y 17 años en el país reportó un total de 1.568.000 niños, niñas y jóvenes que ejercían una ocupación, remunerada o no, en la producción de bienes y servicios del mercado, dato que señala la gravedad del fenómeno de vinculación laboral de niños, niñas y jóvenes en el nivel nacional. Igualmente se registran 184.000 niños, niñas y jóvenes que informaron estar buscando empleo, que sumados a los que se encontraban trabajando, totalizan 1.752.000 personas entre 5 y 17 años, directamente relacionados con el mercado laboral.
En cuanto a los rangos de edad predominan, en un 29,9% los niños y niñas entre 15 y 17 años que tr a bajan, seguidos por el 19% de 12 a 14 años, el 12,1% de los de 10 a 11 años y por un 5,1% de niños entre 5 y 9 años. Las regiones con más altos índices de trabajo infantil son la región pacífica, con un 18,5%, la oriental con 16,4%, la central con 15,6%, la atlántica con 13,8% y la ciudad de Bogotá con un 14,5%.
En cuanto a las horas trabajadas a la semana, el 61% trabaja menos de 24 horas, el 23,2% de 25 a 48 horas y 15,7% más de 48 horas. El 10% son trabajadores independientes, el 35% obreros, el 12% ay u dantes sin remuneración, el 19% trabajan con sus familias sin remuneración y el 4% son trabajadores domésticos. En cuanto a la remuneración las cifras son las siguientes: no recibe ninguna el 52%, el 26% recibe hasta la cuarta parte del salario mínimo legal mensual, el 16% hasta la mitad del salario mínimo mensual y sólo el 1% recibe remuneración similar al salario mínimo. Los principales emple a dores son los padres en un 49,9%, otros familiares en un 16,3%, otras personas no familiares en un 23,8% y los niños y niñas independientes en un 10%.
Con respecto la escolaridad de los niños y niñas que trabajan, la encuesta DANE mostró que d e quienes estudian, el 10,8% ejecuta algún trabajo y que de
quienes trabajan, el 35,9% no estudian.
Entre las razones que motivan el trabajo se encuentran aquellas referidas al “deber de participar en el trabajo de la familia” un 28,9%; el deseo de tener su propio dinero 27,5%; el “deber de ayudar a la familia” un 16,1%; la concepción de que el trabajo los hace honrados un 1,4%; y otras razones, un 16,1%.
Son muchas las causas asociadas al trabajo infantil, algunas de ellas relacionadas con factores culturales e imaginarios sobre la importancia del trabajo en la formación de los niños, otras relacionadas con factores sociales y económicos que justifican el trabajo como respuesta a necesidades de sobrevivencia, o a la defensa de situaciones de maltrato, abandono, entre otros.
El trabajo tiene graves consecuencias sobre la escolaridad de los niños y niñas y se asocia con altos niveles de deserción, bajo rendimiento, inasistencia escolar o analfabetismo en algunos casos. En relación con el tema algunos estudios afirman que aproximadamente el 30% de los adolescentes mayores de 14 años que combinan estudio y trabajo, abandonan definitivamente la formación escolar. En el caso de las niñas que laboran como trabajadoras domésticas, se indica que ellas presentan un retraso escolar de hasta 5 años.
Otras consecuencias se asocian con problemas físicos y de salud, introducción temprana a prácticas que no están acordes con su edad, tales como el consumo de alcohol o la maternidad prematura.
Teniendo en cuenta la magnitud del problema, la acción estatal se ha orientado a consolidar planes de acción nacionales y territoriales para la erradicación del trabajo infantil a través del desarrollo de estrategias relacionadas con investigación, transformación cultural e intervención directa para el mejoramiento de la calidad de vida de los menores trabajadores, acción soport a da en la base de un trabajo interinstitucional con organizaciones internacionales como OIM–IPEC y organizaciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales. Por su parte el ICBF a través de sus servicios de externado, atendió a 1.414 niños y niñas en situación de explotación laboral en el 2002.
Artículo 12
Salud y seguridad social
Este artículo se encuentra concordado con la Recomendación General No. 14 relativa a la eliminación de la circuncisión femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer, la Recomendación General No. 15 sobre la necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) 103 , la Recomendación General No. 19 104 sobre violencia contra la mujer y en especial sobre igualdad en materia de servicios de salud y prácticas culturales dañinas para la salud de las mujeres y la Recomendación General No. 24 sobre mujer y salud 105 .
Avances normativos
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NORMA |
ASUNTO |
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Ley 509 de 1999 |
Crea beneficios a favor de madres comunitarias en materia de seguridad social y se otorga un subsidio pensional. |
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Resolución 412 de 2000 Minprotección |
Sobre el cumplimiento de las normas para atención en planificación familiar a hombres y mujeres. |
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Decreto 047 de 2000 |
Disposiciones sobre el régimen de afiliación al sistema de seguridad social en salud (SGSSS). Art. 12 relativo al ingreso base de cotización de las trabajadoras del servicio doméstico; Arts. 17 y ss sobre régimen de afiliación de las madres comunitarias |
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Ley 599 de 2000 |
Consagra normas sobre lesiones al feto 106 , manipulación genética 107 , delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales 108 y abo r to. |
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Ley 715 de 2001 |
Contempla el deber de asegurar que la salud pública esté realmente al servicio de toda la población y en especial de la niñez, bajo criterios de equidad, ef i ciencia y sostenibilidad fiscal. |
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Ley 740 de 2003 |
Aprueba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal, el 29 de enero de 2000. |
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Ley 797 de 2003 |
Modifica parcialmente la Ley 100. Adopta disposiciones relativas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados; aumenta las edades de jubilación y las semanas de cotización; y, distribuye pensión entre compañera permanente y ex esposa en proporción al tie m po convivido. |
Avances jurisprudenciales
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NORMA |
ASUNTO |
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Sentencias SU-337 de 1999, T-692 de 1999, T-1390 de 2000 |
Sobre intersexo y atención en salud que demandan a las EPS atención para lograr una definición de la identidad sexual biológica desde una temprana edad |
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Sentencia SU–90 de 2000 |
Derecho a la vida, mínimo vital y salud de los pensionados, que se ve vulnerado por el no pago de pensiones a 11 mujeres con pensión sustituta, de las cuales 4 son mujeres que superan los 55 años y 2 son muj e res con 54 años de edad. |
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Sentencia T-391 de 2001 |
Tutela que prospera por violación a los derechos de mujer cabeza de familia, a quien se le deben salarios y prestaciones por liquidación de la empresa. |
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Sentencia T-467 de 2001 |
Protección especial y temporal a la maternidad, se concede tutela y reintegro al trabajo de mujer embarazada despedida con contrato a térm i no fijo. |
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Sentencias C-647 de 2001 y C-198 de 2002 |
Decisiones de constitucionalidad que declararon exequible el parágrafo del Art. 124 de la Ley 599 de 2000, que penaliza el aborto. |
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Sentencia T-676 de 2002 |
Se instaura la tutela para solicitar que la EPS pague por el tratamiento médico de una paciente cuya cirugía estética se complicó, dando como resultado, entre otros, la amputación de una pierna. La tutela fue negada porque por ley este tipo de tratamientos e s tán excluidos del POS. |
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Sentencia T-935 de 2001 |
Ordena a una EPS programar una cirugía de mamoplastia reductora por ser un motivo de salud y no estético. |
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Sentencia 11245 de 1999 C.S.J |
Reconoció el derecho a la sustitución pensional a la compañera permanente con 20 años de coexistencia y no a la cónyuge que no convivió con el difunto. Fue un fallo polémico que permitió el debate sobre la institución matrimonial en un país en el que sin disolver las uniones civiles se establecen las de hecho. La Corte se ha pronunciado en repetidas oportunidades sobre las pensiones compartidas entre mujeres que sobreviven a un hombre, una como cónyuge y otra como compañera permanente. |
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Sentencia 12123 de 2000 C.E |
Sobre la responsabilidad médica en el campo de la obstetricia. Se declaró la responsabilidad por falla en el servicio de la EPS, por no haber practicado a tiempo a una mujer en un trabajo de parto, los exámenes que permitían determinar que se daría el estallido del útero, ni haberla atendido oportunamente con una cesárea de urgencia, produciendo en la mujer y en el nasciturus, daños irreversibles. |
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Sentencia 4555 de 2001 C.E |
Se demandó la nulidad del Art. 40 del Decreto 1543 de 1997 que prohíbe la práctica de exámenes de VIH-Sida o de otras ETS para el ingreso a las entidades de medicina prepagada, aseguradoras, promotoras o prestadoras de salud. El C.E mantuvo la norma. |
Recomendación Especial No. 18: no sancionar al aborto como una conducta ilícita. Presentar estadísticas sobre tasas de mortalidad materna discriminadas por región
En Colombia se encuentra tipificado penalmente el delito del aborto en los Arts. 122, 123 y 124 del C.P, Ley 599 de 2000 109
No obstante lo anterior el juez podrá ante extraordinarias condiciones anormales de motivación, excluir de toda responsabilidad a la persona que cometió el hecho punible, puesto que de conformidad con el análisis efectuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-647 de 2001, el juez puede prescindir de la pena cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el aborto se realice en cualquiera de las circunstancias de atenuación de la pena; que se efectúe en extraordinarias condiciones anormales de motivación 110 ; y, que la pena a imponer no sea necesaria en el caso concreto 111 .
El anterior pronunciamiento señala que el parágrafo del Art. 124 establece una causal personal de exclusión de la pena y que ésta no constituye una facultad discrecional del juez en la medida en que debe tener en cuenta ciertos requisitos para decidir en cada caso particular: el legislador en el parágrafo acusado instituye lo que en la doctrina se ha denominado como una excusa absolutoria, una verdadera causal de impunidad legal, abandona el rigor ciego que a la comisión del delito y la declaración de responsabilidad impone como consecuencia necesaria la pena a su autor, para que el juez, analizadas las circunstancias del caso concreto, pueda concluir en la prescindencia de la imposición de la pena, si se reúnen unos requisitos determinados.
De lo anterior se desprende que, no obstante se tipifica penalmente el delito del aborto en nuestro ordenamiento jurídico. Bajo la vigencia del Decreto-Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, los Arts. 343, 344 y 345 penalizaban el aborto. La normatividad penal derogada no admitía, bajo ninguna circunstancia, la posibilidad de exonerar de la pena a la mujer que cometiera aborto; únicamente se consagraban circunstancias de atenuación de la pena cuando el aborto hubiese sido cometido por mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida.
La normatividad penal vigente es más flexible frente a la conducta punible del aborto, en la medida en que no sólo admite la posibilidad de atenuación de la pena bajo más circunstancias (conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas), sino que prevé que cuando el aborto se cometa en extraordinarias circunstancias en el contexto de alguno de los eventos de atenuación de la pena, el funcionario judicial puede prescindir de la pena.
Cláusula general de competencia normativa radicada en cabeza del Congreso
La C.N configura y ordena los poderes del Estado por ella constituidos, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales y determina las cargas en cabeza del Estado en beneficio de la comunidad. De conformidad con el Art. 13, son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial; además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones estatales. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deberán colaborar armónicamente para la realización de sus fines.
El poder público atribuido a los diferentes órganos estatales proviene del pueblo y es derivado; por lo tanto, su conformación y actividad deben reflejar fielmente la raíz popular que anima el complejo estructural y dinámico del Estado 112 .
De conformidad con nuestra C.N , al legislador, en el marco del Estado social, pluralista y democrát i co, es a quien corresponde la elaboración de las leyes en los términos de los Arts. 114 y 150. Desco n tados los eventos específicos de democracia participativa, el ejercicio ordinario de la soberanía pop u lar se circunscribe a la democracia representativa y, por consiguiente, le corresponde al Congreso.
El legislador tiene un margen de configuración que le permite optar entre diversas alternativas de política criminal, siempre que no vulnere los derechos constitucionales. Es al Congreso de la República, elegido popularmente y donde están representadas corrientes de opinión y grupos de distinta orientación filosófica, política y religiosa al que le corresponde escoger el momento, las condiciones y la forma de hacerlo dentro del respeto al pluralismo garantizado en la Constitución en un Estado no confesional (Arts. 1 y 19 de la C.N) 113 . En este sentido, el Congreso puede determinar teniendo en cuenta las posiciones filosóficas, religiosas y políticas de sus diferentes miembros de quienes éstos representan, si el aborto debe estar penalizado o no. La legitimidad de los actos del legislador, está sujeta a que su función se inspire en criterios de justicia y bien común y de que atienda los intereses de las personas a quienes representa.
Se han realizado encuestas a nivel nacional en las que ha quedado expresado que la opinión de la mayor parte de la población colombiana es contraria a la práctica del aborto:
En encuesta realizada por la Revista Semana (enero 5-12 de 2004): el 56% de las personas estaban completamente en contra del aborto, el 36% a favor, y el 8% completamente a favor 114 .
En encuesta realizada por el Centro Nacional de Consultoría (marzo 1991): el 19% de las personas estaban en pro del aborto (26% hombres, 13% mujeres), el 71% en contra (64% hombres, 78% mujeres), 10% no sabe no responde (10% hombres, 9% mujeres) 115 .
En encuesta realizada por Yankelovich Innova de Colombia para el Tiempo (agosto 1994): el 85% estuvo en desacuerdo con el aborto, el 4% estuvo de acuerdo y el 11% en algunos casos 116 .
En el Informe Católicas por el Derecho a Decidir donde se recoge la Encuesta de Napoleón Franco & Cía S.A (septiembre de 2003) se concluyó lo siguiente en relación con el aborto 117 :
- “8 de cada 10 encuestados no está n de acuerdo con que los servicios de salud públicos como hospitales y centros de salud ofrezcan servicios de aborto a las mujeres que lo soliciten, evidenciándose mayor proporción en las regiones de Antioquia y Atlántico .
- Se encuentran muy divididas las opiniones acerca de cuando se puede realizar un aborto; l a mitad de la muestra considera que el aborto debe estar permitido en algunos casos . L a región central, los encuestados entre 18 y 25 años y el estrato medio alto /alto se inclina mas a permitirlo en algunas circunstancias, mientras que Antioquia y los mayores de 46 años consideran que debe estar prohibido en todos los casos.
- Mas de la mitad de los encuestados consideran que el aborto puede ocurrir cuando la vida o la salud de la mujer este en peligro, cuando la mujer tiene SIDA, cuando el feto presenta defectos congénitos o cuando el embarazo es resultado de una violación . 9 de cada 10 está en desacuerdo en que ocurra un aborto cuando la mujer así lo decida, o no se siente capaz de cuidar a su hijo, falló el método anticonceptivo o no tiene los recursos económicos.
- La mejor opción frente a un embarazo no deseado para mas de la mitad de los encuestados es continuar con el embarazo y quedarse con el bebé .
- Mas de la mitad de la muestra está de acuerdo o totalmente de acuerdo con que la iglesia se oponga al aborto en todos los casos.”
Las iniciativas legislativas para despenalizar el aborto no han tenido éxito alguno; existe una conciencia creciente de las implicaciones del aborto para la salud pública tanto a nivel institucional como al interior de la sociedad civil.
Finalmente, es necesario mencionar que, teniendo en cuenta que corresponde al Congreso la potestad genérica de desarrollar la Constitución y expedir las reglas de derecho –elaborar las leyes– y, por consiguiente, definir las conductas que considere como hechos punibles y establecer las penas correspondientes, no es potestativo del Gobierno Nacional la despenalización el aborto.
Democracia participativa
Los principios de democracia, participación y pluralismo tienen plena expresión en la C.N, mediante instrumentos específicos que le permiten al individuo tomar parte de las decisiones políticas que le conciernen e instituirse en órgano de control sobre las diversas corporaciones.
En efecto, de conformidad con la democracia participativa consagrada en nuestra C.N, el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones (plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, iniciativas legislativas y revocatoria del mandato), así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido.
El Art. 155 de la C.N establece que puede presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento previsto para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite.
Hasta la fecha las diferentes organizaciones sociales no han hecho uso de los diferentes mecanismos de participación directa para buscar la despenalización del aborto.
Política Nacional de Salud Pública
En respuesta a las distintas problemáticas que el país enfrenta en el campo de la salud sexual y reproductiva, el Gobierno Nacional formuló la Política de Salud Sexual y Reproductiva. A lo largo de la política se incluyen una serie de acciones que tienen un impacto importante en la prevención y reducción del aborto y sus complicaciones. Se destacan: el fortalecimiento del recurso humano para el tratamiento de las complicaciones del aborto mediante estrategias integrales que consideren los aspectos biológicos, psicológicos y sociales; la capacitación del recurso humano en salud en los métodos de anticoncepción de emergencia y su suministro cuando existan indicaciones; la consejería y educación en planificación familiar y el acceso a métodos anticonceptivos como estrategia fundamental en la prevención del aborto.
Para implementar la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y disminuir el número de abortos y los riesgos que este tipo de prácticas implican, el Minprotección despliega acciones orient a das a la promoción, prevención y atención, y busca ampliar la información disponible para los adole s centes e incrementar los niveles de educación en salud pública.
Dentro de las actividades que se llevan a cabo se encuentran: acceso de toda la población a métodos anticonceptivos diversos, seguros, aceptables y confiables, incluida la anticoncepción de emergencia; fomento del ejercicio de una sexualidad responsable y de desarrollo de actitudes y habilidades de autocuidado frente al ejercicio sexual y reproductivo; planificación familiar; difusión de servicios y derechos; fortalecimiento de la participación social que busca empoderar a la comunidad 118 .
Las acciones encaminadas a fortalecer la gestión institucional para garantizar la prevención y atención de aborto en condiciones de riesgo están incluidas en las normas de planificación familiar para hombres y mujeres y las guías de atención integral a las complicaciones hemorrágicas del embarazo, las cuales son de obligatorio cumplimiento en el Plan Obligatorio de Salud del SGSSS y están reglamentadas en la Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud (actual Minprotección).
Las estadísticas sobre tasas de mortalidad materna discriminadas por región aparecen en el anexo Nº 10.
Recomendación Especial No. 19: difundir y ampliar el acceso al uso de métodos anticonceptivos a mujeres y hombres (esta recomendación se responde a lo largo del acápite).
En cuanto a la atención en salud, mediante el Sistema General de Seguridad Social – SGSS, se busca garantizar el acceso progresivo de toda la población a los servicios de salud, mediante la afiliación de la población con capacidad de pago al régimen contributivo y sin capacidad de pago, al régimen subsidiado. La población afiliada al sistema accede a la salud a través de diferentes planes. En el año 2002, la población afiliada al régimen subsidiado fue el 25.7% del total del país, en el régimen contributivo la cobertura alcanzó el 30.9% pero aún no se encuentra cubierta el 43.4% (ver anexo Nº 9)
En los últimos 10 años se han logrado avances importantes en el desarrollo de la reglamentación que privilegia acciones de SSR, contándose con normas técnicas que determinan las acciones 119 de obligatorio cumplimiento sobre la población asegurada y se cuenta con recursos del Plan Obligatorio de Salud Contributivo y Subsidiado para su desarrollo. No obstante, aún existen limitaciones para el financiamiento y acceso a los servicios para la población pobre no asegurada.
Uno de los grandes logros alcanzados con el SGSS es la financiación de la afiliación a la segur i dad social en salud de más de 11 millones de personas pobres (8.483.138 millones de benefici a rios validados), lo que ha implicado un mayor gasto en salud hacia el 69% más pobre de la p o blación. Dentro de este grupo se da prelación por mandato constitucional a las mujeres gesta n tes y a los niños menores de un año. Otro aspecto positivo del sistema es que cubre tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, al afiliado y su grupo familiar.
Minprotección y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, dictan las políticas, definen las fuentes de financiación de los servicios de salud y de asistencia técnica; las entidades territoriales son las encargadas de ejecutar tales servicios. Las siguientes son algunas de las estrategias, planes y programas que se han proyectado desde este Ministerio para la población infantil, las madres y mujeres gestantes, lactantes y adultas mayores:
Atención integral a las enfermedades prevalentes de la infancia.
Programa ampliado de inmunizaciones.
Plan decenal para la protección y apoyo para la lactancia materna
Guías alimentarias para la población menor de 2 años.
Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.
Apoyo con preservativos a las acciones de promoción de salud sexual.
Minprotección expidió la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (SSR) para el período 2002 a 2006, la cual parte de una conceptualización 120 de la SSR, bajo el planteamiento básico de que los derechos sexuales y reproductivos- DSR son parte de los derechos humanos y por lo tanto deben trabajarse desde esta perspectiva, además, reconociendo que la salud es un servicio público. Los principales temas en torno a los cuales gira la propuesta son: maternidad segura, planificación familiar, salud sexual y reproductiva de los adolescentes, cáncer de cuello uterino, infecciones de transmisión sexual incluyendo VIH/SIDA y violencia doméstica y sexual. El objetivo general es mejorar la SSR y promover el ejercicio de los DSR de toda la población, con especial énfasis en el empoderamiento de las mujeres 121 , la reducción de los factores de vulnerabilidad y los comportamientos de riesgo, el estímulo de los factores protectores y la atención a grupos con necesidades específicas.
Las siguientes son las estrategias desarrolladas por Minprotección para mejorar la situación de las mujeres:
Incremento del compromiso político, en la promoción del uso de servicios de salud para las mujeres 122 .
Mejoramiento de la capacidad gerencial a través de la edición y difusión nacional de las normas y guías de atención en SSR en el SGSSS 123 .
Fortalecimiento de la Coordinación Intersectorial en torno a la SSR a través de diversas acciones 124 .
Teniendo en cuenta que la población en situación de desplazamiento se encuentra en alto riesgo de contraer las enfermedades del VIH/SIDA debido a su bajo acceso a los servicios de salud y las diferencias culturales en relación con la sexualidad, el Mecanismo de Coordinación Nacional - Country Coordination Mechanism (CCM)- en Colombia presentó una propuesta de Proyecto denominada Construcción de una respuesta comprensiva en salud sexual y reproductiva, con énfasis en la prevención y la atención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA en los/las adolescentes y adultos/as jóvenes que viven en situación de desplazamiento interno en Colombia por un valor total de US $ 8.678.000, que serán aportados por el Fondo Global de la Lucha contra la Tuberculosis, la Malaria y el SIDA. El proyecto se implementará en los 48 municipios que se ven más afectados por la situación de desplazamiento. Las tres estrategias del proyecto que se implementarán por cuatro años a partir de enero de 2004 están dirigidas a: (i) fortalecer la respuesta social de los municipios seleccionados; mejorar la calidad y la cobertura de los servicios ofrecidos a la población objetivo en los sectores de educación y salud; capacitar y empoderar 600.000 adolescentes y adultos/as jóvenes entre los 10 y los 24 años de edad.
Estadísticas
En el año 2000, el 48% de la población estaba compuesta por hombres y el 52% por mujeres; en el área rural por 52,40% hombres y 47,60% mujeres. El país ha sido tradicionalmente joven; entre 1998 y 2002, del 36% al 40% de la población total correspondía a menores de 18 años, con una tendencia de distribución de 67% en zona urbana y 33% en zona rural.
Del total de la población colombiana, el 52% (21.847.981 de personas) se encuentra cubierta por servicios de salud, en el régimen contributivo o subsidiado, lo cual corresponde a 52.67% (11.504.998) de mujeres y 47.32% (10.342.983) de hombres 125 . Los/as afiliados/as al régimen subsidiado aumentaron entre 1998 y 2002 de 55.51% a 69.67%. Del total de las mujeres con acceso a servicios de salud, el 39.47% (4.541.918) se encuentran afiliadas al régimen de salud subsidiado, mientras que el 60.52% (6.963.500) se hallan afiliadas al régimen de salud contributivo.
La dinámica poblacional estimada para el 2002 refiere:
Tasa global de fecundidad por mujeres 2.6
Tasa específica de fecundidad en mujeres de 15 a 19 años 79.5
Media anual de nacimientos 979.260
Tasa bruta de natalidad (nacidos vivos x 1.000 hab.) 22.4
Total esperanza de vida al nacer (años) 72.2
Para hombres 69.2
Para mujeres 75.3
De conformidad con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia, 2000, la tasa general de fecundidad es de 91 nacimientos por 1000 mujeres en edad fértil. Para las cabeceras municipales la tasa total es de 2.3 hijos por mujer y para la zona rural es de 3.8 hijos por mujer. Los datos indican una disminución en la tasa de fecundidad en el 2000 con 2.6 hijos por mujer, en relación con el año 1990 en que cada mujer tenía 2.9 hijos en promedio. La esperanza de vida al nacer en el 2001 fue de 68.8 años para hombres y 75.1 años para las mujeres 126 .
De conformidad con el nivel educativo, la tasa de fecundidad varía según se trate de mujeres con educación universitaria (1 hijo x mujer) o mujeres sin educación (4 hijos x mujer)127.
En el grupo de 15 a 19 años, se observa un incremento progresivo de la tasa de fecundidad pasando de 13% en 1990 al 19% en el año 2000. La menor fecundidad adolescente se encuentra en la región oriental y en Bogotá y la mayor en el litoral pacífico. Según la ENDS 2000, el 15% de las adolescentes ya eran madres y el 4% estaban en embarazo de su primer hijo, para un total de 19% que estaba en gestación o había tenido partos, en comparación con el 17% de la Encuesta del 95.
La edad promedio al primer nacimiento, para las mujeres de 25-49 años, es de 22.1 años, igual a la obtenida en 1995. En Medellín el primer nacimiento ocurre en promedio, a los 24 años, mientras que en el litoral pacífico y en Guajira-Cesar-Magdalena ocurre a los 20 años.
La fecundidad en las mujeres de 30 a 49 años está relacionada inversamente con la edad, el nivel educativo, la situación socioeconómica y cultural de las mujeres y la posibilidad de acceso y uso de métodos anticonceptivos en hombres y mujeres. La fecundidad específica disminuye con el aumento de la edad, es así como en las mujeres de 30 a 34 años la fecundidad es de 99 nacimientos por 1000 y en las de 35 a 39 años es de 49 por 1000 y en las de 45 a 49 es de 2 por 1000.
El intervalo promedio entre nacimientos es de 37 meses, mayor que el obtenido en 1995 que fue de 34 meses. El intervalo en la zona urbana es de 40 meses, frente a 33 meses en la zona rural. Bogotá presenta el intervalo mayor con 41 meses y la región atlántica el menor con 34 meses. Para las mujeres con educación universitaria el intervalo es de 46 meses y entre las mujeres sin educación es de 34 meses
En Colombia la totalidad de las mujeres en edad fértil, sin importar su estado civil, conoce por lo menos un método anticonceptivo. El 76% de todas las mujeres en edad fértil y el 95% de las que están actualmente unidas o casadas han usado alguna vez un método anticonceptivo. La experiencia en el uso de métodos es más baja entre las mujeres de 15-19 años de edad y aumenta con la edad hasta los 40 años cuando desciende levemente.
El promedio de nacimientos por año es de 979.260. En cuanto al género, por cada 1000 nacidos vivos, 31.1 son niños y el 22.5 son niñas 128 . La tasa de mortalidad infantil para el quinquenio 1995-2000 fue de 21.4 por 1000 nacimientos, siendo la mortalidad neonatal de 15 por 1000 y la postneonatal de 6.5 por 1000. La tasa de mortalidad perinatal es de 52 defunciones por 1000 embarazos de 7 o más meses de duración.
En todas las regiones del país, excepto en la oriental, la tasa de mortalidad infantil descendió entre 1995 y 2000. A pesar de los logros en la reducción de la mortalidad infantil, persisten marcadas diferencias según el grado de avance regional. Por ejemplo, en el Chocó mueren 98.8 niños y 81.3 niñas, por cada 1000 nacidos vivos, mientras en el Valle la mortalidad es de 22.1 y 16.4 respectivamente . La regiones con la menor mortalidad infantil son Bogotá y el centro del país (17 y 20 por 1000 respectivamente), en tanto que en las dos zona costeras es de 29 por 1000. La mayor disminución se encuentra en la región del pacífico, al bajar de 39 a 29 por 1000.
Se presenta una tasa bruta de natalidad de 22.4 nacidos vivos x 1000 habitantes. La tasa de mortalidad pasó de 28 en 1998 a 25.6 en el 2002, lo cual indica una disminución de la tasa de mortalidad infantil en 2.4 puntos. Cuando las madres no tienen educación, la mortalidad infantil es 3 veces más alta que cuando tienen educación superior. Cuando la mujer ha tenido cuidados médicos prenatales y en el parto, la mortalidad infantil es de 15 por 1000, en tanto que se triplica para las que no tuvieron esos cuidados. La menor mortalidad infantil se observa para las mujeres que tienen entre 20-29 años en el momento del nacimiento y es el doble cuando la mujer tiene más de 40 años de edad. A menor duración del intervalo con el nacimiento anterior, mayor la mortalidad infantil.
La mortalidad materna disminuyó 3.5 puntos entre 1998 y 2000, según las cifras del Minprotección 129 , 67.7 mujeres por cada 100.000 nacidos vivos mueren en Colombia por causas asociadas a la maternidad 130 , aunque algunas regiones tienen tasas muy superiores al promedio y no todas las muertes maternas quedan registradas como tales. La primera causa de muerte las complicaciones obstetricias. La quinta causa de muerte materna es el aborto (ver anexo Nº 10).
Respecto a la situación de morbi–mortalidad, es necesario señalar la problemática social y ambiental del país agravada por la situación de orden público, conflicto, desplazamiento y problemas estructurales relacionados con la marginalidad y la pobreza, que dificultan el acceso a los servicios y la cobertura universal en seguridad social en salud. A pesar de los logros alcanzados en la última década, las infecciones respiratorias y la enfermedad diarréica en menores de 5 años, continúan constituyendo un problema de salud pública; éstas ocupan los primeros lugares de morbilidad y mortalidad en este grupo de población, especialmente en los municipios con menor grado de desarrollo. Aunque las tasas de mortalidad por EDA han disminuido en los menores de 5 años, la incidencia en la salud infantil mantiene la tendencia.
Otras causas de mortalidad de la población, se relacionan con la violencia generalizada del país. Datos del 2002 131 muestran un incremento del 54% de los homicidios en menores de un año, un 53% en los menores de 5 años y del 30% frente a todos los menores de edad. En relación con los dictámenes medicolegales por muerte violenta, durante el 2002 el Instituto de Medicina Legal realizó 4.174 necropsias en menores de edad, siendo identificados 212 homicidios en menores de 18 años,
762 muertes ocurrieron por accidente de tránsito, 274 casos por suicidio y 854 por muerte accidental.
Cabe aclarar que las tasas poblacionales no presentan una diferencia estadisticamente significativa, lo cual nos indica que a medida que aumenta la población el fenómeno se reproduce.
Otros datos que muestran la incidencia y situación de violencia que conlleva lesiones no fatales, refieren a 20.284 dictámenes medicolegales 132 por violencia intrafamiliar y sexual en menores de edad (0-17 años), de los cuales el 50% (10.115) fue por maltrato al menor, siendo esta cifra superior en 203 casos, comparada con la del año 1998. Igualmente se incrementaron los dictámenes por delitos sexuales en 49 casos para menores de 5 años y en 470 para todos los menores de edad (menores de 18 años). Estas cifras nos indican, dentro de las limitantes del subregistro el incremento de las situaciones y condiciones que vulneran el derecho a la vida de los niños/as.
La desnutrición global 133 es de 6.7%, con severidad del 0.8%, el 6.6% corresponde a hombres y el 6.9% a mujeres. Los más afectados son los niños/as de 1 y 2 años entre quienes la desnutrición alca n za el 10%. Entre los niños/as de 2 años la desnutrición severa llega al 2%. El 7% 134 de los menores presenta bajo peso al nacer (< 2.500 grs.). Al comparar con la ENDS/95 se muestra un mejoramiento en todos los indicadores de desnutrición, especialmente la crónica .
En cuanto a la cobertura y la calidad de la atención prenatal y del parto, la atención institucional a las gestantes pasó de 82% en 1995 al 91% en el 2000 135 , de donde el 87% corresponde a la consulta por médico y el 4% a consulta por enfermería y quedando aún un 9% sin atención. La atención por partera es muy baja y no tiene significancia estadística. La atención prenatal es mayor cuando se trata de primogénitos y se reduce con el número de hijos. El 50% de la atención se realiza en el primer trimestre de la gestación. La inequidad de acceso a servicios prenatales, es notoria para las madres del área rural y las de bajo nivel educativo: el 94 % de las gestantes urbanas reciben atención prenatal, en relación con el 84% en el área rural. Respecto del nivel educativo de la madre, el 59.4% de las madres con niveles educativos bajos fue atendida por médico, mientras que para las madres con educación superior (universitaria) fue del 99.1% 136 .
La atención del parto institucional pasó de 84.8% en 1995 a 88% en 2000; pasando en la zona urbana del 93% en 1995 al 94% en el 2000 y en la zona rural del 65% al 70%. El 83% fue ate n dido por médico y el 4% por enfermera, el 9% por partera y un 4% por algún familiar. Se o b serva que hay un incremento en la atención por médico y una disminución de la atención por partera. En esto inciden las posibilidades de acceso y el nivel educativo de las mujeres.
Aunque los indicadores muestran un incremento importante en el tiempo de duración de la la c tancia exclusiva en meses, que pasó de 0.6 meses en 1990 a 1.7 meses en el 2000, la duración de la lactancia exclusiva137 hasta los 6 meses ha bajado significativamente pasando del 15% en 1995 y al 11.6% en el 2000. Este descenso puede estar asociado a los factores culturales arraig a dos en la creencia de la necesidad de aguas en los primeros meses de edad, a los débiles mensajes educativos a la comunidad, a las recomendaciones inapropiadas del personal de salud y a la p u bl i cidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna.
El programa estatal de vacunación es uno de los más completos de América. Tiene como población objeto los/as niños/as menores de 5 años y las mujeres en edad fértil (de 10 a 49 años). Sin embargo, según el reporte logrado de Paisoft, Programa del Minprotección, en el 2002 no se lograron coberturas útiles 138 . Esto a pesar de los esfuerzos estatales a través de varios planes nacionales, entre ellos: Erradicación del Sarampión, Plan de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis, Plan de Eliminación del Tétanos Neonatal.
De conformidad con el informe de avance del sector salud sobre la situación de la mujer 1999-2002 de Minprotección , en los últimos 10 años se ha presentado un aumento en el uso de métodos anticonceptivos en mujeres en edad fértil y unidas pasando de 66% en 1990 a 77% en el 2000. No obstante esta mejoría, se observan notorias diferencias en las regiones y grupos poblacionales. En las adolescentes de 15 a 19 años la prevalencia de uso sólo alcanza un 57% y la demanda insatisfecha de anticoncepción es de 79%, la necesidad insatisfecha en las mujeres sin ninguna educación es el doble de la estimada para las mujeres con educación superior.
En el año 2000, la diferencia porcentual en el uso de métodos anticonceptivos entre la zona rural (78%) y la urbana (75%) es de 3 puntos. Por regiones, el uso de métodos anticonceptivos más alto es en el oriente (83%), seguido de Bogotá (81%) y la región atlántica (71%). Por nivel educativo, las mujeres sin ninguna educación tienen una tasa de uso de 73%, que se incrementa entre aquellas con educación primaria y secundaria a 77% y 78% respectivamente, para luego descender entre las de educación superior al 75%.
La situación de la salud reproductiva de las/los adolescentes ha sido una importante preocupación en los últimos años, por la tendencia al incremento de la fecundidad de las adolescentes y la maternidad y paternidad tempranas, lo cual se ha convertido en un problema grave de salud pública y más si se tiene en cuenta su relación con las gestaciones no deseadas y el aborto, sumado a las consecuencias sociales, económicas y de salud a los que se ve enfrentado este grupo poblacional. Una de cada 5 adolescentes de 17 años ha estado alguna vez embarazada y una de cada tres adolescentes de 19 años. Los adolescentes enfrentan además limitaciones de acceso y de disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva apropiados a sus necesidades particulares y el uso de anticonceptivos es muy bajo o se utilizan métodos de baja eficacia anticonceptiva.
El promedio es mayor en la zona rural: 26% de las adolescentes han estado embarazadas, frente a un 17% de la zona urbana. El 18% de las mujeres adolescentes tiene necesidad insatisfecha de planificación familiar. Esta situación ha hecho que en Colombia haya 1.450.000 embarazos en el año, de los cuales nacen vivos 1.100.000 niños. ( anexo Nº 10)
La edad promedio de inicio sexual es de 13.4 para los hombres y de 14.8 para las mujeres. Esta situación, varía según la edad, el sexo y la educación familiar. Entre los 13 y 14 años, 1 de cada 10 adolescentes ha tenido relaciones sexuales, entre los 15 y los 17 años, esta proporción es de 4 de cada 10, al final de la adolescencia es de 7 de cada 10.
El factor más fuertemente relacionado con el aumento de la fecundidad entre la población de adolescentes es el bajo nivel de escolaridad y las condiciones de pobreza. Otro factor es el lugar de residencia, las jóvenes de las zonas rurales tienden a tener relaciones sexuales e hijos más temprano que las de las zonas urbanas. En el litoral pacífico el número de adolescentes embarazadas es el doble que en el resto del país. Así mismo, entre las jóvenes en situación de desplazamiento el embarazo precoz es cada vez más común.
El cáncer de cuello uterino es la primera causa de muerte por cáncer en la población de mujeres entre 30 y 59 años y la segunda causa de mortalidad general es por neoplasias. Sin embargo, debido a la tendencia a iniciar relaciones sexuales a edades más tempranas, el cáncer de cuello uterino afecta a mujeres cada vez más jóvenes.
La prevalencia de ETS tales como la sífilis, la infección gonocócica y la trichomoniasis urogenital, se encuentran por encima de los promedios mundiales. La tasa de incidencia de la sífilis congénita es de 0.95 por 1.000 nacidos vivos, pero se estima que la cifra esconde un subregistro alto. La hepatitis B y el herpes tienen una tendencia al aumento.
En las adolescentes desplazadas los problemas más relevantes son la fecundidad con cifras del 30% que representan 10 puntos porcentuales más alta que las promedio nacional y la demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos del 60%.
La incidencia del VIH/SIDA ha aumentado en grupos de población distintos a los tradicionalmente considerados como de riesgo o vulnerabilidad, particularmente jóvenes y mujeres, además de homosexuales. Entre 1986 y 2000, la proporción de infectados pasó de 7 a 47 hombres por mujer 139 .
Desde 1983 y hasta la fecha se han reportado 38.879 casos, de los cuales 982 son en menores de 5 años y 272 están en el rango de 5 a 14 años. Esto quiere decir que el 3.22% de los casos de la infección se presentan en niños y niñas. La infección en este grupo poblacional se presenta básicamente por transmisión de la madre al hijo, lo que implica retos cada vez más importantes para frenar la expansión de la epidemia en las mujeres en edad fértil y en los niños por nacer, a través de medidas de prevención y control prenatal adecuado .
La infección por VIH en gestantes que asisten a control prenatal es del 0,2%. Por cada caso r e portado de VIH/SIDA, puede haber 10 sin reporte o simplemente sin diagnóstico. En concl u sión, alrededor de 2300 gestantes tienen diagnóstico confirmado de portadoras de VIH y existen 23.000 gestantes con VIH pero sin identificar. En la actualidad la prevalencia de sífilis en ge s tantes es del 7.7% que representan aproximadamente 91.000 gestantes en el país.
Según el sondeo nacional de consumo de drogas en jóvenes realizado por el Programa Preside n cial Rumbos en 1999-2000, aproximadamente el 9.3% de los/las adolescentes (1.500.000) cons u mieron marihuana, el 3.6% bazuco y el 2.8% cocaína. No se evidencian diferencias significativas asociadas al género ni al nivel sociocultural.
Artículo 13
Vida económica y social
Avances normativos
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NORMA |
ASUNTO |
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Decreto 1133 de 2000 |
El Art. 21 establece que los criterios de calificación de las postulaciones para hacerse beneficiario del subsidio de vivienda de interés social rurales deben priorizar la población de menores ingresos y con mayor vulnerabilidad social. La condición de mujer cabeza de familia recibe una puntuación adicional dentro de la calificación |
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Ley 731 de 2002 |
Normas que favorecen a la mujer rural 140 . |
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Ley 790 de 2002 |
Creó el reten social para garantizar el empleo de las madres cabeza de familia dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública. |
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Ley 823 de 2003 |
Contiene disposiciones especiales en materia de crédito, apoyo especial a las micro, pequeña y medianas empresas dirigidas por mujeres y acceso a la vivienda a mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres, mujeres trabajadoras del sector informal, rural y urbano marginal 141 . |
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Decreto 1042 de 2003 |
El Art. 25 beneficia a la mujer cabeza de familia en los mismos términos que el Decreto 1133, pero establece una condición adicional para obtener una puntuación preferencial: vinculación a un proyecto productivo agropecuario, programas colectivos ambientales en zonas de influencia de parques nacionales; programas asociativos de agroindustria y asoci a tivos de mujeres. |
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Resolución No. 1 de 2002 Comisión Nacional de Crédito Agropecuario |
Define el concepto de Mujer Rural para acceder a créditos con recursos de FINAGRO, se define el crédito para actividades rurales de la mujer rural y su destinación, y se establecen las condiciones para acceder a dichos créditos y a las garantías del FAG. |
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Resolución No. 6 de 2002 Comisión Nacional de Crédito Agropecuario |
Autoriza a FINAGRO la apertura de líneas de redescuento de crédito para financiación de actividades rurales. Las personas naturales o jurídicas que obtengan préstamos podrán acceder a las garantías de la FAG de acuerdo con las Resoluciones 5 y 13 de 2001. |
Avances jurisprudenciales
Sentencia C-034 de 1999: la actora demanda la inconstitucionalidad del Art. 2 de la Ley 82 de 1993 por considerar que es discriminatoria contra un grupo de mujeres, puesto que dicho artículo define a mujer cabeza de familia como “quien siendo soltera o casada…”. Estima que no se incluye a las muj e res viudas o divorciadas. La Corte declara exequible la expresión al concluir que estas mujeres, al igual que aquellas que se encuentran en unión marital de hecho, no fueron excluidas por el legislador dentro de la definición legal.
Recomendación Especial No. 21: capacitación en género a personas encargadas de planificación y ejecución de programas. Implementación de microcrédito para mejorar la situación económica de la mujer y de programas para impulsar derechos humanos a la salud y educación entre desplazadas y mujeres rurales
La primera parte de esta recomendación se encuentra en la Recomendación Especial No. 3, al igual que en el acápite sobre avances administrativos del Art. 3 del presente Informe. La segu n da parte, se desarrollará en seguida.
Programa Mujer Cabeza de Familia Microempresaria
El programa que se inició en el gobierno anterior contemplaba los siguientes componentes: crédito, capacitación y seguimiento. El DAPR destinó $3.000.000.000 para la creación de una línea de crédito especial para mujeres Cabeza de Familia, en razón a la mayor pobreza de esta población y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 82 de 1993, “Mujer cabeza de familia”. En enero de 2003, se encontraron diversos y complejos problemas en el programa, de los cuales debemos resaltar: a) los criterios de selección en la mayoría de los casos no se ajustaron a los que había definido la CPEM; b) la baja capacidad de pago de las participantes (mujeres cabeza de familia de estratos 1 y 2); c) la inadecuada selección de las mismas y la falta de recursos para contratar el seguimiento y acompañamiento con entidades expertas. No obstante las dificultades, se mantuvo el programa, definiendo un Plan de Mejoramiento para su ejecución durante el año 2003 y un rediseño total para su sostenibilidad en los años siguientes. El Plan de Mejoramiento para el año 2003 comprendió: Consolidación de cifras, agilización en la evaluación de proyectos, la expedición de garantías y el desembolso de créditos; hacer seguimiento desde la CPEM a cada una de las beneficiarias de los créditos mediante llamadas y visitas a las regiones. En cuanto al componente de capacitación, éste se ha realizado en el sector urbano a través de alianzas con la OIT, Ministerio de la Protección Social y DANSOCIAL; y en el sector rural, a través de las Secretarías de Agricultura.
El nuevo programa denominado “Mujer Cabeza de Familia Microempresaria”, entró en funcionamiento en el mes de junio de 2004, bajos unos nuevos parámetros (anexo Nº 12).
El Ministerio de Comercio como entidad del Estado que dirige y coordina las políticas de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, ha convenido con la CPEM adoptar como una de sus áreas temáticas de trabajo, el apoyo a las actividades productivas y al desarrollo de proyectos y empresas de mujeres, así como estudiar instrumentos y mecanismos que faciliten el acceso a las líneas de cr é dito para mujeres y su difusión. Para lograr este propósito se ha comprometido en el apoyo de las s i guientes acciones institucionales emprendidas por la CPEM:
Lograr que el Fondo Nacional de Garantías conceda garantía automática a los créditos aprob a dos por el Programa de Apoyo Integral a las Mujeres Jefas de Hogar.
A través de FOMIPYME, apoyar la realización de la Feria de la Mujer Empresaria.
Apoyar al Plan Nacional de Capacitación a las Mujeres Microempresarias Urbanas y Rurales.
Por intermedio de la Corporación para la Microempresa, presentar una propuesta económica p a ra evaluar los proyectos que se radiquen en el 2004 en la CPEM, dentro del Programa de Apoyo I n tegral a Mujeres Jefas de Hogar Microempresarias Urbanas y Rurales de estratos 1 y 2.
En la actualidad se cuenta con la financiación de proyectos productivos en áreas rurales a través de FINAGRO mediante una línea especial de crédito para población vulnerable por el conflicto, aprobada por la Comisión Nacional de Crédito, la cual incluye tanto a la población desplazada inscrita, como la población vulnerable afectada por el conflicto.
Por su parte, el SENA desarrolla el programa “Unidades productivas generadas por atención a pobl a ciones especiales”, que busca generar mecanismos que permitan a sectores poblacionales con neces i dades especiales, mejorar su situación productiva y su posición dentro de la sociedad. Dentro de este programa se encuentra la población desplazada por la violencia, mujeres cabeza de familia, reincorp o rados/as, menores infractores, grupos étnicos y personas con discapacidad
Estadísticas
Cobertura
Actualmente se desarrolla en los siguientes departamentos de Huila, Bolívar, Antioquia, Cund i namarca, Bogotá, Choco, Sucre, Cesar, Magdalena, Caquetá, Córdoba.
Numero de créditos a desembolsar
Se ha creado un fondo rotatorio por parte del DAPR Minagricultura, Banco Agrario y FNG que permite desembolsar hasta $12.500.000.000, para el sector urbano y rural, en porcentajes igu a les.
De otra parte desde 2001, FOMIPYME ha cofinanciado siete importantes proyectos para el adelanto social y económico de las MCF, por un valor total de $1.062.408.800 (ver anexo Nº 11).
Artículo 14
Mujer rural
En concordancia con la Recomendación General No. 19142 a continuación se presentan los avances relativos a las mujeres rurales en Colombia.
Recomendación Especial No. 20: sobre el avance de los indicadores y de los programas para el mejoramiento de las condiciones de las mujeres rurales
Avances normativos
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NORMA |
ASUNTO |
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Ley 546 de 1999 |
Favorece a las mujeres rurales en materia de vivienda. |
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Ley 731 de 2002 |
Dicta normas que favorecen a la mujer rural, especialmente su calidad de vida. Prioriza a las de más bajos recursos y consagra medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Incluye los componentes de participación, crédito, fondo de fomento, subsidio familiar, seguridad social y salud, educación y capacitación, recreación, reforma agraria, reforestación, vivienda, cedulación y microempresas. Actualmente la CPEM y Ministerio de Agricultura coordinan el proceso de reglamentación. |
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Resolución No. 1 de 2002 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario |
Por medio de la cual se define el crédito para actividades rurales de la mujer rural y su destinación; se establecen las condiciones para acceder a dichos créditos y a las garantías del FAG. |
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Resolución No. 6 de 2002 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario |
Autoriza a FINAGRO la apertura de líneas de redescuento de crédito para f i nanciación de actividades rurales. |
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Ley 823 de 2003 |
Consagra disposiciones especiales en pro de las mujeres rurales en el Art. 5 y en el Art. 10 143 . |
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Decreto 2998 de 2003 |
Otorga beneficios a la mujer rural para la titulación de tierras 144 . |
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Resolución No. 0127 del 6 de junio de 2003 del MADR |
Por medio de la cual se crea el FOMMUR. |
Avances jurisprudenciales
Sentencia C-673 de 1999 : declara la inexequibilidad del Art. 20 de la Ley 160 de 1994 por la cual se creó el Sistema Nacional de la Reforma Agraria. Retoma los beneficios que le deben ser oto r gados a la mujer rural para la adquisición de tierras.
Sentencia C-557 de 2000 : sobre el Plan Nacional de Desarrollo. Menciona la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la importancia del sector agropecuario.
Avances administrativos
En convenio con las Gobernaciones Departamentales, Secretarías de Salud y Agricultura, COMCAJA, las oficinas regionales de mujer y las alcaldías municipales, se realizaron jornadas de prevención de enfermedades que afectaban especialmente a la población femenina rural en 5 munic i pios del departamento del Atlántico, en 3 de Sucre y 1 de Nariño, beneficiando en total a 2.890 muj e res y población infantil.
El Proyecto de Educación Rural del MEN –PER– 145 tiene como objetivos: la cobertura con calidad en el sector rural; el fortalecimiento de la capacidad de gestión educativa en las entidades territoriales; procesos de formación de escuelas y comunidades para la convivencia y la paz; y una política para la educación. Para lograr tales propósitos se ha efectuado una inversión entre el 2001 y el 2003 de 40 millones de dólares (20 millones constituyen un crédito del Banco Mundial y los 20 millones ad i cionales la contrapartida nacional) que se destinó en un 70% a acciones en los municipios y el 30% restante a acciones en el nivel nacional.
El PER desarrolla modelos educativos con el fin de mejorar la calidad de la educación en el sector rural, para corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento. Un componente del PER es la línea de acción de “La Formación para la Convivencia Escolar”, que busca crear una verdadera cultura democrática de las instituciones educativas del país y mejorar los ambientes escolares mediante el establecimiento de relaciones de calidad entre los actores educativos. Algunas líneas de intervención para alcanzar dicho objetivo son: formación en DDHH, entrenamiento en resolución pacífica de conflictos, liderazgo juvenil y coeducación 146 .
En la actualidad el MEN y el Banco Mundial están elaborando una propuesta para la incorporación de la coeducación en el componente de convivencia del PER, cuyo propósito es elaborar ajustes pertinentes a la guía de coeducación teniendo en cuenta las características del sector rural.
Desde 1997 la Oficina de Mujer Rural del MADR en convenio con el MEN, las gobernaciones de Nariño, Cauca y Cesar, el programa para la Paz del Magdalena Medio, el Plan Patía y la Universidad del Cauca, ha venido desarrollando el Proyecto de Educación Integral para Adultos/as con Perspectiva de Género. En el sur del Cesar se capacitaron 35 maestros/as en las nuevas tendencias de adultos/as y equidad de género. En los departamentos del Cauca y Nariño (Subregión de Alto Patía), se capacitaron 45 maestros/as rurales en los siguientes temas: investigación, acción participativa, nuevas tendencias de educación de adultos/as y equidad de género. Además, se realizó un diagnóstico sobre la participación de la mujer en el desarrollo de la región y su papel en la comunidad 147 .
En relación con la capacitación a madres comunitarias y representantes de organizaciones campesinas, Minagricultura, con la colaboración del ICBF y la Oficina de la Primera Dama de la Nación, capacitó 150 mujeres en la elaboración de productos con base de soya.
Minagricultura ha venido implementando desde 1994 un conjunto de estrategias de desarrollo para las mujeres rurales que contemplan acciones tendientes a mejorar su participación en las actividades productivas del campo y al mejoramiento de sus condiciones de vida. Las estrategias han sido las siguientes: adecuación institucional 148 , evaluaciones agropecuarias 149 , equipo de trabajo interinstitucional 150 y campañas de documentación para las mujeres rurales, sus hijos e hijas 151 .
Para atender a mujeres rurales en situación de conflicto armado se han desarrollado las siguientes estrategias:
Difusión del DIH a mujeres rurales y autoridades locales como mecanismo de protección de la población civil en conflictos armados. Se capacitaron 250 promotoras y 250 promotores de DIH, a través de un convenio suscrito entre el MADR y la Cruz Roja.
Apoyo para el retorno al campo de mujeres y familias desplazadas por la violencia. Cauca y Nariño fueron los departamentos priorizados con razón al alto índice de conflicto armado, de procesos de desplazamiento poblacional, altos índices de ruralidad, de necesidades básicas insatisfechas y de jefatura de hogar femenina.
Se trabajó en el ámbito institucional para el acompañamiento a procesos de retorno o reubicación de 172 familias desplazadas, en zonas de reforma agraria, en proyectos agroalimentarios en los departamentos de Bolívar y Córdoba.
Minagricultura concertó con la CPEM, en el contexto de la Política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo”, una agenda de trabajo para promover: la inclusión gradual del enfoque de género en el diseño e implementación de las políticas del Ministerio; la participación de la mujer en los programas y proyectos de desarrollo rural que adelante el Incoder; la participación de la mujer rural en la creación de empresas y en diversificación de actividades agrarias; e, impulsar el empoderamiento económico de las mujeres colombianas rurales. La CPEM implementará el Plan Nacional de Capacitación empresarial para mujeres rurales en coordinación con este mismo Ministerio 152 .
En las reuniones del Comité Directivo del FOMMUR, cuyo objeto es apoyar planes, programas y proyectos de actividades rurales que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país, participan activamente la CPEM y una representante de las organizaciones de mujeres.
Bajo la coordinación de la Dirección General de Riesgos Profesionales de Minprotección y con recursos del Fondo de Riesgos profesionales, se lleva a cabo un programa de salud ocupacional con la participación de las mujeres trabajadoras informales del área rural (incluidas las mujeres indígenas, afrocolombiana y mestizas) del sector agropecuario en los departamentos de Chocó, Nariño y Vaupés.
Estadísticas
En el 2000 había en Colombia 12.1 millones de habitantes rurales, es decir que, del total de la población, el 72% era población urbana. La población rural está compuesta por 52.4% de hombres (6.534.000) y un 47.6% de mujeres (5.759.600) 153 . Sin embargo, tal como lo establece el Observatorio de Desarrollo Rural del IICA, “el índice de masculinidad (IM) ha disminuido con respecto a los datos arrojados en la ENDS (Encuesta Nacional de Salud) 1995, pasando de un IM de 113 hombres por cada 100 mujeres, a un IM de 110 hombres por cada 100 mujeres en la ENDS 2000, esta última cifra puede estar reflejando el desplazamiento hacia la zona urbana, especialmente de mujeres solas o jefes de familia.”
La proporción de hogares con jefatura femenina ha aumentado: en el año 1995 representaban el 24%, en el 2000 ascendieron al 28%; en la zona urbana las jefas de hogar representaron el 31%. Independientemente de en cabeza de quién esté la jefatura del hogar, todas las familias urbanas y rurales, tienden a tener cada vez menos hijos; en efecto a nivel nacional el tamaño del hogar bajó de 4.4 a 4.2 personas promedio y en las zonas rurales de 4.7 a 4.4 personas 154 .
De las mujeres rurales en edad fértil, el 26% son solteras, el 33.2% están en unión libre, el 30.5% son casadas, el 7.4% son separadas y el 2.1% son viudas 155 .
La Tasa Total de Fecundidad (TTF) se estima en 2.6 hijos por mujer; en la zona rural es de 3.8 y la urbana de 2.3. La Tasa General de Fecundidad (TGF) se estima en 91 nacimientos por cada mil mujeres en edad fértil; la fecundidad tiene su cúspide temprana en el grupo población de mujeres entre 20 y 24 años 156 .
La mayor disminución de las tasas de fecundidad en las mujeres rurales se observa entre los 25 y 39 años. Sin embargo, desde 1978 la fecundidad adolescente ha venido aumentando en todas las zonas y regiones 157 . En la zona rural la edad media de las mujeres al primer nacimiento es de 20.7 años. Una de cada cinco adolescentes ha sido madre, 5.4 está embarazada y/o ha tenido partos, es decir que, el 26.2% ha estado embarazada y/o a tenido partos, mientras la cifra para el país es de 19% 159 . “La mediana de años de educación es de 4.1 años, siendo la Región Pacífica la de menor promedio (3.9) y la oriental la de mayor educación (4.3)” 160 .
Aunque la esperanza de vida de la población rural sigue siendo inferior a la de la urbana, la brecha entre una y otra se ha venido reduciendo. En efecto, mientras en 1965 la diferencia era de cinco años, en los últimos años se estima en sólo dos años. En el caso de las mujeres, la esperanza de vida aumentó para las habitantes de las áreas urbanas en 10.6 años, mientras para las colombianas de las zonas rurales lo hizo en 13.6 años.
Las mujeres rurales registran tasas de mortalidad muy superiores a las del conjunto de los demás habitantes del país. De acuerdo con el estudio sobre carga de la enfermedad en Colombia, la primera causa de mortalidad de las mujeres era la cardiopatío isquémica, que presentaba una tasa de incidencia de 77.3 por 10.000 habitantes en las colombianas de las zonas rurales y 6.95 por 10.000 habitantes en la zona urbana.
En las mujeres rurales la tasa de mortalidad debido a enfermedades cerebro vasculares es de 63.8 por 10.000, mientras en las urbanas es de 3.64. La tercera causa de mortalidad femenina rural son las afecciones perinatales con una tasa de incidencia de 29.4 por 10.000 habitantes, en tanto esta es la cuarta causa en el caso de las mujeres urbanas.
En cuanto a la pérdida de la salud, entendida no solo a partir de la mortalidad, si no también de la incapacidad que generan las enfermedades, se destaca que la distribución de la carga de la enfermedad no es uniforme para todas las regiones del país.
La consulta externa es demandada por la mujer rural en menor cantidad que la mujer urbana; así el 23% de las mujeres rurales entre 15 y 24 años y el 30% entre 24 y 44 años realizaron consultas médicas en un mes.
Según información obtenida por el Observatorio de Desarrollo Rural del IICA, tres de cada cuatro mujeres rurales han usado alguna vez una método anticonceptivo, 65.7% han utilizados métodos modernos (41.1% píldora, 21.7% condón, 19.8% esterilización, 18.4% DIU) y 40% métodos tradicionales (31% el retiro y 20% la abstinencia periódica). Casi todas las mujeres actualmente unidas (93.5%) y las no unidas pero sexualmente activas (91.8%), han usado alguna vez métodos anticonceptivos.
A nivel nacional el 60% de las mujeres está afiliada a algún sistema de seguridad social, 62% en la zona urbana y 53.8% en la rural. La región atlántica tiene la menor afiliación y Bogotá aparece con la mayor proporción de afiliadas (73.1%) 160 .
La asistencia escolar de las mujeres rurales es mayor frente a la asistencia escolar de los ho m bres rurales. El 17.2% de mujeres y el 18.7% de hombres rurales no poseen educación. A med i da que avanza el nivel de escolaridad este porcentaje favorece más a las mujeres rurales: 66% de mujeres y 64% de hombres están en primaria, 15.1% de mujeres y 12.9% de hombres en secundaria, y 2% de mujeres y 1% de hombres en estudios superiores 161 . Pese que hoy en día las mujeres rurales tienen una mayor asistencia y permanencia en el sistema educativo, aún la m e dia escolar es de 4.3 frente a sus pares urbanas que es de 8 162 .
El Observatorio de Desarrollo Rural del IICA señala que en materia educativa la zona rural se encuentra bastante más atrasada que la urbana. En efecto, en la zona rural hay 7.8% de mujeres analfabetas, 39% de las mujeres en edad fértil no han completado la escuela primaria y el 21.6% la secundaria, y únicamente el 2.6% tiene acceso a la universidad 163 .
Entre 1991 y 1997, el ingreso urbano llegó a ser de 2.89 veces el ingreso rural 164 . La tendencia se modificó a partir de 1997 debido principalmente al deterioro urbano y no al crecimiento rural. Este deterioro corresponde a la coyuntura depresiva del periodo comprendido entre los años 1997 y 2000, que hizo que la brecha entre los dos sectores disminuyera y, por consiguiente, el ingreso urbano pasó a ser de 2.35 veces el rural 165 .
En 1991 las mujeres rurales en edad de trabajar (económicamente activas) era de 33%, en el 2000 la cifra ascendió a 39.6%. En 1991 la tasa de ocupación en el sector rural era de 78.3 % para los hombres y de 30.2% para las mujeres; en el 2000 fue de 76.9% y 30% respectivamente 166 .
El Observatorio de Desarrollo Rural del IICA analiza las cifras de ocupación de la población rural en los siguientes términos: “en la zona rural la evolución de la tasa de ocupación ha arrojado para todos los años porcentajes más altos de ocupación para los hombres, no obstante dichas cifras pueden no reflejar la ocupación de la mujer en diversas actividades que, culturalmente han sido invisibilizadas por no ser consideradas como ‘trabajo’ en el sentido formal de recibir pago por ellas o de estar produciendo valores cuantitativos medibles como lo harían labores tradicionales en otras áreas de trabajo”.
El desempleo de la mujer rural ha aumentado en los últimos años y ello se debe en parte a la invisibilidad estadística de los trabajos no remunerados, tales como el trabajo doméstico y el apoyo agrícola en las fincas de familia. En efecto, en 1991 la tasa de desempleo rural era de 2.5% para hombres y 8.4% para mujeres. En el 2000, la tasa se incrementó en 19.3% y 19.4 % respectivamente 167 .
Según información del Observatorio de Desarrollo Rural del IICA de las mujeres rurales que trabajan actualmente, el 65.2% recibe pago en dinero por su trabajo, el 10.9% dinero y especie, y al 23.6% no le pagan o sólo recibe algo en especie. Estas últimas son especialmente ayudantes de familia 168 .
Las nuevas generaciones de mujeres rurales no se limitan simplemente a las actividades reproductivas ni exclusivamente a las labores de la parcela campesina. Muchas mujeres se han incorporado como obreras agrícolas y están participando en toda la cadena agroalimentaria. De igual manera, las mujeres rurales se relacionan en una proporción importante con actividades no agrícolas, como la vinculación a los servicios, a la pesca, al comercio y a la pequeña minería 169 .
La tendencia de la participación por colocación de solicitudes de créditos agropecuarios ha sido para los hombres de un 77% en el 2001, 75% en el 2002 y 74% en el 2003, y para las mujeres en los mismos rangos de años fue de 23%, 25% y 26% respectivamente. Por su parte, la tendencia de la participación por número de obligaciones de créditos agropecuarios para las mujeres fue de 21% en 1999 y 25% en el 2002, para los hombres en el mismo periodo de años fue de 79% y 75% respectivamente. El monto de obligaciones agropecuarias para pequeños y medianos productores ha sido mayor en los dos casos; los hombres pasaron de recibir recursos por $ 2994 millones para 1999 a $ 195.195 millones para el 2002, y las mujeres $ 768 para el año 1999 y $ 52.601millones para el 2002 170 .
Los resultados del Programa de Apoyo Integral a la Mujer Cabeza de Familia en el Sector Rural son los siguiente: Proyectos remitidos al Banco Agrario: 2.378 ;Créditos aprobados: 1.185; Créditos desembolsados: 1.086; Valor: $2.515.431.971.
La participación de las mujeres en la titulación de tierras ha tenido una tendencia creciente en los últimos años, 11% en 1999, 23 % en el 2000 y 47% en el 2001. Sin perjuicio de lo anterior, los hombres han tenido una participación mayor, 41% en 1999, 34% en el 2000 y 56% en el 2001. Del total de las tierras tituladas, el 44% han sido para hombres (9620), el 28.4% para parejas (6247) y el 27.9% (6153) para mujeres 171 .
Con el programa de Vivienda de Interés Social Rural, en el periodo 2000-2002 se han asignado 11.103 subsidios a igual número de hogares encabezados por mujeres rurales, equivalente a un total de $ 51.475.209.973, lo cual ha contribuido en forma decisiva a una mejor calidad de vida de la mujer rural, su familia y entorno.
Según información del Observatorio de Desarrollo Rural del IICA, mientras en 1995 el 92% de los hogares tenían servicios de energía eléctrica, en el 2000 ascendió a 95%. En la zona urbana tal proporción alcanzó el 99% de los hogares y en la rural el 84%, en ésta última la cobertura en 1995 tan sólo ascendía al 74%. La conexión de acueducto era de 78% para el 2000, 97% para la zona urbana y 27% para la rural. El 91% de los hogares urbanos tienen disponibilidad de alcantarillado, mientras en la zona rural tan sólo el 14%.
Artículo 15
Igualdad ante la ley e igualdad jurídica civil
Este artículo concuerda con la Recomendación General No. 21 a la que se hace referencia en el s i guiente artículo y con la Recomendación General No. 19 varias veces referida. Adicionalmente la lectura de este artículo debe hacerse de manera complementaria con los avances de todos los artículos, especialmente de los artículos 2 sobre la no discriminación de la mujer, 4 sobre acciones afirmativas y 7 sobre participación política y pública, en cuanto toda medida normativa, jurisprudencial o adm i nistrativa en contra de la discriminación de la mujer va en pro de la igualdad entre hombres y mujeres y ello se ve reflejado en diversas estadísticas.
Avances normativos
Ley 812 de 2003: PND. Consagra medidas para construir la equidad de género en Colombia.
Ley 823 de 2003 : ofrece un sólido marco para impulsar el desarrollo y adelanto de las mujeres en Colombia.
Avances jurisprudenciales
Sentencia T-610 de 2002 : desarrolla de manera especial el concepto de igualdad entre hombres y mujeres y de igualdad ante la ley.
Artículo 16
Matrimonio y familia
Este artículo es concordante con la Recomendación General No. 19 172 sobre violencia contra la mujer, en particular la violencia en el ámbito familiar, así como con la Recomendación General No. 21 173 sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, ambas serán tratadas de manera extensa en el desarrollo del artículo.
Avances normativos
En este acápite se relacionan las normas más relevantes sobre el matrimonio y la familia, anteriores y posteriores al período de este Informe, indispensables para una completa comprensión del tema.
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NORMA |
ASUNTO |
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Art. 42 C.N: |
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.” |
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Art. 44 C.N |
Derechos de los niños. |
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Art. 45 C.N |
Protección al adolescente. |
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Art. 46 C.N |
Protección a la tercera edad. |
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Art. 98 C.N |
Contempla los 18 años como la edad requerida para ser ciudadano/a. No hay diferencia entre la mayoría de edad del hombre y la mayoría de edad de la mujer. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que d e termine la ley. |
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C.C: |
El matrimonio se perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con las solemnidades y requisitos establecidos, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos 174 . A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal 175 , la cual se disolverá por: disolución del matrimonio, separación judicial de los cuerpos, sentencia de separación de bienes, declaración de nulidad del matrimonio, por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces (salvo las excepciones legales) 176 . Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, y aunque alguno de los cónyuges no hubiera colaborado con el haber social, ambos tendrán derecho igual para que el acervo social líquido se les adjudique por mitades. La mujer casada, mayor de edad, pude comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, y el marido no será su representante legal 177 . El matrimonio es nulo y sin efectos cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior 178 . En el estado de separación o divorcio ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades. Se deben alimentos a los descendientes, el cónyuge, compañeros permanentes 179 , los ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos legítimos; a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa 180 . Los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida. Las personas (hombres y mujeres) mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente 181 . Son nulos subsanables los matrimonios celebrados por menores impúberes, es decir, por mujeres menores de 12 años y hombre menores de 14. La nulidad se entiende subsanada cuando la mujer ha quedado embarazada, por el transcurso del tiempo (3 meses desde que llegan a la pubertad) o por ratificación expresa de las partes una vez se llega a la pubertad. En cuanto a los menores púberes mayores de 12 y de 14 pero menores de 18 años, requieren la autorización de sus padres, tutores o curadores para poder contraer matrimonio 182 . Sin embargo, la falta de autorización no constituye nulidad sino que es requisito cuyo incumplimiento implica consecuencias patrimoniales 183 . |
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Ley 28 de 1932 |
Suprimió la potestad suprema del marido y le otorgó a la mujer casada la capacidad civil que perdía por el hecho del matrimonio, logrando condiciones de igualdad con el hombre para la adquisición, administración y disposición de los bienes. |
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Decreto 1260 de 1970 |
Estatuto del estado civil de las personas. Acabó la obligación de usar el ‘de’ como apellido de casada; actualmente es opcional. Establece que la única prueba del estado civil se constituye por el registro, de manera que es obligatorio registrar los matrimonios y los divorcios. |
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Decreto 2820 de 1974 |
consagra la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer y el hombre, incluida la patria potestad sobre los hijos. Marido y mujer tienen la obligación de vivir juntos, la dirección conjunta del hogar (estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte) y la facultad de fijar la residencia del mismo (en caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro). En proporción a sus capacidades, deben atender las necesidades domésticas ordinarias. Ratifica la sociedad conyugal o de bienes por el hecho del matrimonio, exigió la obligación de fidelidad a los hombres, antes sólo exigida a las mujeres. |
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Ley 5 de 1975 |
Estatuto de adopción. Medidas de protección para los menores. |
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Ley 29 de 1982 |
Igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarias. |
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Ley 113 de 1985 |
Incluyó a la compañera permanente como beneficiaria de la sustitución pensional. |
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Ley 54 de 1990 |
Regula la unión marital de hecho y la define como “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”. Se protege la unión marital de hecho como una forma de familia y los hijos de esta forma de unión tienen exactamente los mismos derechos que los hijos de uniones matrimoniales. A estas uniones se les exige una convivencia de al menos 2 años para que se entienda conformada una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. Dichos compañeros tienen la obligación de socorrerse y auxiliarse al igual que los esposos y se deben alimentos en igualdad de condiciones que las uniones matrimoniales. |
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Decreto 1398 de 1990 |
Prohíbe la discriminación de la mujer en materia de relaciones familiares y le otorga iguales derechos y obligaciones que al progenitor, prohíbe la discriminación por la procreación y responsabilidad conjunta en la educación de los hijos. |
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Ley 25 de 1992 |
Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa 184 o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano y que dicha confesión o iglesia tenga personería y se inscriba en el registro de entidades religiosas de Mininterior/justicia y que posea disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarios a la C.N y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa 185 . El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado 186 . Las causales de divorcio previstas en la ley están disponibles para hombres y las mujeres en condiciones de igualdad. No existe el divorcio por renuncia, pero además de las causales específicas de divorcio, éste se permite por el mutuo consentimiento 187 . En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal y el derecho sucesoral, las mujeres gozan de idénticos beneficios que los hombres. Una vez ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo y se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes, y según el caso, los derechos y deberes aliment a rios de los cónyuges entre sí. |
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Ley 100 de 1993 |
Le otorga a la compañera permanente, debidamente inscrita, el mismo derecho que tendría la cónyuge sobre las prestaciones del causante f a llecido. |
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Ley 248 de 1995 |
Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Sentencia de exequibilidad C-408 de 1996. |
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Ley 294 de 1996 |
Para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Esta norma tiene por objeto desarrollar el Art. 42, inciso 5º, de la C.N, mediante un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar su armonía y unidad. |
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Ley 258 de 1996 |
Régimen de los bienes inmuebles destinados a vivienda familiar. |
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Ley 311 de 1996 |
crea el Registro Nacional de Protección Familiar en el cual se incluyen nombres, número de identidad y lugar de residencia de quienes se sustraigan, con sus hijos menores o mayores de edad incapacitados, de la prestación de alimentos debidos por ley. |
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Ley 449 de 1998 |
Aprueba la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, realizada en Montevideo, el 15 de julio de 1989. |
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Ley 495 de 1999 |
Determinó la constitución voluntaria del patrimonio de familia. |
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Ley 575 de 2000 |
(Modifica parcialmente la Ley 294 de 1996): traslada la competencia en materia de violencia intrafamiliar de los jueces de familia a los comisarios de familia y a falta de éstos a los inspectores de policía. Otorga asistencia a las víctimas de maltrato,. |
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Ley 599 de 2000 |
C.P. Título VI Delitos Contra la Familia – Arts. 229 a 237 188 . Art. 229- Violencia Intrafamiliar; Art. 230- Maltrato mediante restricción a la libertad física; Art. 231- Mendicidad y tráfico de menores; Art. 232- Adopción irregular; Art. 233 a 235- Inasistencia alimentaria; Art. 236- Malversación y dilapidación de bienes familiares; Art. 237- Incesto; Art. 238- Supresión, alter a ción o suposición del estado civil. |
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Ley 600 de 2000 |
C.P.P. Querella como requisito de procedibilidad para iniciar la a c ción penal. |
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Decreto 652 de 2001 |
reglamenta las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000. |
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Resolución 049 de 2002 de la Procuraduría General de la Nación (Delegada para la defensa del Menor y la Familia). |
Establece la vigilancia especial a los programas de atención, prevención y protección a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, explotación sexual infantil, trata de personas, así como una vigilancia especial al cumplimiento de la Ley 82 de 1993 por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. |
Recomendación Especial No. 9: evaluar si la legislación actual en materia de violencia intrafamiliar y abuso sexual constituye un retroceso en la materia
No obstante en Colombia la familia fue tradicionalmente reconocida como un espacio privado, la C.N le concede explícitamente el carácter de núcleo central de la sociedad y le otorga al Estado la oblig a ción de protegerla. En desarrollo del precepto constitucional y en concordancia con los compromisos internacionales, la legislación vigente ofrece diversos mecanismos y crea distintas autoridades para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica.
La Ley 294 de 1996 otorgó a los/as jueces de familia y en su defecto a los/as civiles y promiscuos municipales, competencia para imponer medidas de protección a toda persona que fuera víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, por parte de otro miembro de su grupo familiar. La Ley 575 de 2000 modificó de forma parcial la Ley 294 trasladando en cabeza de los/as comisarios/as de familia y en su defecto a los/as jueces civiles y promiscuos municipales, la competencia para dictar las medidas de protección 189 . Se mantuvo en los/as jueces de familia la facultad para imponer medidas de protección solamente en los procesos de divorcio, separación de cuerpos y custodia y cuidado personal, y se le atribuyó dicha facultad a los/as fiscales 190 .
La Ley 575 permite que las víctimas de violencia intrafamiliar cuenten con medidas adicionales a las ya establecidas por la Ley 294 191 , para la protección de la vida y la integridad física. Actualmente, el funcionario/a, según el caso, podrá imponer las siguientes medidas de protección: (i) ordenar al agresor/a el desalojo de la casa que comparte con la víctima, siempre que se pruebe que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los/as integrantes del núcleo familiar; (ii) ordenar al agresor/a, según discreción del funcionario/a, abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, con el objeto de prevenir que se moleste, intimide, amenace o interfiera a la víctima o las/los hijas/os -protección policial especial a las víctimas-; (iii) prohibir al agresor/a esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión sin previo aviso e incluso permite ordenar que el/la maltratante no pueda ingresar a lugares donde se encuentre la víctima; (iv) obligar al agresor/a que tenga antecedentes en materia de violencia intrafamiliar, a costearse y acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada; (v) ordenar al agresor/a el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiere la víctima; y, (vi) ordenar una protección temporal de la víctima, por parte de las autoridades de policía bien sea en su domicilio o en el lugar de trabajo.
Para el cumplimiento de la medida de protección correspondiente, la autoridad que la impuso tiene la facultad de solicitar la colaboración de las autoridades de policía para hacerla efectiva. La ley impone sanciones al agresor/a cuando incumple las medidas de protección que van desde una multa, convertible en 3 días de arresto, hasta el arresto de 30 a 45 días, por reiteración de la conducta.
De acuerdo con las Leyes 294 de 1996 y 575 del 2000, las autoridades de Policía deben prestar a la víctima de maltrato intrafamiliar toda la ayuda necesaria para impedir la repetición de los hechos, remediar las secuelas físicas y psicológicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones. Las autoridades de policía podrán tomar las siguientes medidas: conducir inmediatamente al agredido/a hasta el centro asistencial más cercano, aunque las lesiones no fueren visibles; acompañar al agredido/a hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para su seguridad; asesorar al agredido/a en la preservación de las pruebas de los actos de violencia; suministrarle información sobre sus derechos y sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para el agredido/a.
Los cambios efectuados por la Ley 575 192 obedecieron a la congestión que se produjo en el ap a rato judicial por el manejo de la violencia doméstica. Sin embargo, no obstante las comisarías han ayudado a la solución de problemas en las comunidades en situación de pobreza, éstas con s tituyen espacios extrajudiciales dotados con menos recursos y mecanismos efectivos en relación con los juzgados. De cualquier forma, algunos académicos señalan que la congestión que estaba en cabeza de los juzgados se transfirió a las comisarías.
Debido a que la Ley 575 entró en vigencia hasta hace sólo tres años, es difícil determinar cuál ha sido el verdadero impacto que ha tenido sobre la violencia intrafamiliar. Se tiene conocimiento que en relación con el año 2001 la violencia intrafamiliar se redujo en el 2002 en un 7% (69.681 casos en el 2001 y 64.979 casos en el 2002), sin embargo, aún no se ha hecho un análisis de cuáles han sido los factores que han incidido en la disminución de las cifras 193 .
En principio, tanto la Ley 294, como la Ley 575 tuvieron algunas fallas en su aplicación, derivadas de algunos vacíos normativos y de problemas de interpretación. Por este motivo, se expidió el Decreto 652 de 2001 que reglamentó aspectos fundamentales y permitió superar esas dificultades. Aclaró, por ejemplo, aspectos procesales tales como la notificación de las decisiones, oportunidades de defensa del infractor, recursos, la prueba pericial y trámite de la medida de arresto, entre otros.
La Ley 599 de 2000, C.P, en su Libro II, Título VI relativo a los delitos contra la familia, Cap i tulo I (de la violencia intrafamiliar), elevó a categoría de delito las conductas violentas en el e n torno familiar, asumiendo que éstas no pueden ser adecuadas a otras figuras del C.P, tal como las lesiones personales. En el Art. 229 se hace referencia al delito que se constituye por maltrato físico, psíquico o sexual dirigido a cualquier miembro del núcleo familiar (se penaliza con pr i sión de 3 años) y el Art. 230 tipifica el maltrato que mediante fuerza restringe la libertad física de otra persona perteneciente al grupo familiar (se penaliza con prisión de uno a dos años) 194 .
Finalmente, el Art. 35 de Ley 600 de 2000, C.P.P, establece que para el delito de violencia intr a familiar consagrado en el C.P, la querella es requisito de procedibilidad de la acción penal. Lo anterior no se aplica cuando el sujeto pasivo es un/a menor de edad195.
Las normas penales establecen que la violencia intrafamiliar es un delito conciliable por las partes (víctima y victimario/a); sin embargo, de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia 196 y las disposiciones de la C.N, se concluye que los delitos de violencia intrafamiliar y los delitos sexuales atentan contra derechos fundamentales tales como la integridad personal, la vida y el libre desarrollo en la personalidad. Algunos operadores/as de justicia no han hecho un uso adecuado de la figura, “mal entendiéndola como una ‘reconciliación’ que prioriza la preservación de una mal concebida ‘unidad familiar’ y que deja de lado la protección de la víctima.” 197 .
Por esta razón, se recomienda que la normatividad en materia de violencia doméstica exprese con cl a ridad cuál es el marco jurídico de la conciliación, en qué eventos se debe acceder a ella, y cuáles son los asuntos susceptibles de conciliación por los delitos de violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta que nos son conciliables aquellos asuntos que violan derechos fundamentales. La conciliación debe constituirse como uno de los mecanismos previstos para solucionar los problemas al interior de la f a milia, pero no como un requisito que necesariamente debe agotarse.
Uno de los factores que restringe la aplicación de la Ley 575, consiste en las dificultades que existen para hacer efectivas las medidas de protección consagradas en la dicha Ley debido a las limitadas atribuciones y potestades en cabeza de los/as comisarios/as (estos no cuentan con facultades judiciales) para adoptar mecanismos coercitivos que hagan obligatorio su cumplimiento. De igual forma, consideramos que faltan medidas efectivas para proteger a la víctima después de que celebre una conciliación con el/la agresor/a con el fin de evitar las posibles represalias que puede adoptar el/la agresor/a por sentirse amenazado. Se recomienda que las medidas tanto de protección como sancionatorias, vayan acompañadas de métodos alternos que realmente contribuyan a la solución de los procesos de violencia.
Uno de los principales problemas en la aplicación de la Ley 575 consiste en la falta de presencia de las comisarías de familia en todo el territorio nacional, no obstante el mandato perentorio contenido en el Art. 30 de la Ley 294, que ordenaba crear y poner en funcionamiento en el término de un año, por lo menos una comisaría de familia en todos los municipios del país.
También se han presentado grandes dificultades en la aplicación de la Ley 575 por cuanto no todas las comisarías de familia ni todos los despachos judiciales, cuentan con equipo interdisciplinario, el cual es fundamental para dar un tratamiento adecuado a la problemática familiar, pues la complejidad de los factores involucrados en el conflicto exige un conocimiento especializado de las circunstancias en las cuales se produce y reproduce 198 .
Las leyes contra la violencia doméstica constituyen efectivamente un avance en las relaciones Estado-Familia, pero su implementación enfrenta no sólo problemas desde el aspecto cultural de los/as actores/as familiares y funcionarios/as, sino que su institucionalidad aún es precaria, por cuanto está sujeta a la voluntad política de cada gobernante 199 .
De acuerdo con el Informe de la Alcaldía Mayor de Bogotá 200 , para el funcionamiento de las comisarías y la aplicación de los mecanismos disponibles se han presentado las siguientes dificultades: (a) Carencia de recursos coercitivos para obligar al/la agresor/a a comparecer; (b) débil apoyo de la policía para atender los casos de desalojo, detención del(la) agresor(a), protección a la familia; (c) aplicación indiscriminada del recurso de conciliación; (d) poco conocimiento de la compleja problemática de las relaciones familiares por parte del personal encargado de abordarla; y, (e) insuficiencia de las competencias frente a la etiología de algunos de los problemas mas recurrentes, como todo lo relacionado con supervivencia material.
En el año 2004, se aprobó por parte del Congreso de la Republica la Ley 882 de 2004, mediante la cual se modifica el Art. 229 de la Ley 599 de 2000, C.P aumentando de esta manera la pena contra el agresor en el evento que el maltrato recaiga en contra de un menor o una mujer .
Avances jurisprudenciales
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SENTENCIA |
ASUNTO |
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Sentencia C-034 de 1999 |
Se demanda el Art. 2 de la Ley 82 de 1993 sobre protección especial a mujer cabeza de familia afirmando que no cobijaba a todas las mujeres que podían estar en esa situación, dejando por fuera a viudas o divorciadas. La Corte mantuvo la norma y afirmó que incluye a todas a aquellas mujeres que fácticamente sean cabezas de hogar, sin exclusión alguna. |
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Sentencia C-082 de 1999 |
Declaró inexequible el numeral 8 del Art. 140 del C.C que consagraba como causal de nulidad del matrimonio el que se celebrara entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado en juicio probado el adulterio. |
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Sentencia C-507 de 1999 |
Unión marital, adulterio y homosexualismo como faltas al honor marital. Se demandan las normas que los declaran falta grave en el ejército. La Corte declara inexequible la prohibición de vivir en unión marital para pertenecer al ejército, así como la expresión que considera antis o ciales a los homosexuales y a las prostitutas. |
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Sentencia 5301 de 1999 C.S.J: |
El demandado en acción de impugnación de la paternidad afirma que la excepción que propone: ‘plurium constupratorum’ –pluralidad de relaciones sexuales de la madre con otros hombres– es suficiente para desvirtuar la paternidad y evita cualquier otra prueba genética. Pero la Corte afirma que si practicada la prueba genética con el demandado, esta resulta compatible, no opera la excepción pla n teada |
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Sentencia C-112 de 2000 |
Declaró exequible el Art. 126 del C.C relativo a las formalidades en la celebración del matrimonio, con excepción de la expresión ‘de la mujer’ 201 “en el entendido de que en virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente para celebrar el matrimonio es el juez municipal o promiscuo de la vecindad de cualquiera de los contrayentes, a prevención.” La sentencia declaró inexequibles las expresiones “de la mujer” y “del varón” del Art. 131 del C.C y “de la mujer” del inciso primero del Art. 1 del Decreto 2668 de 1988, en el entendido de que son competentes para la celebración del matrimonio el juez o notario del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes. |
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Sentencia C-1440 de 2000 |
Demanda contra los Arts. 173 y 174 del C.C. Para el demandante los artículos acusados vulneran el principio de igualdad al imponerle a la mujer un trato discriminatorio, en cuanto le impide contraer nuevas nupcias antes del parto cuando su matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo, si para entonces estaba embarazada, o antes de haber transcurrido 270 días subsiguientes a la declaratoria de dicha disolución o nulidad. Ese trato no lo dispone la ley frente al hombre que puede contraer segundas nupcias en el momento que lo desee. La Corte declaró inexequibles las normas demandadas por violar los derechos de las mujeres al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y a la honra. |
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Sentencia C-533 de 2000 |
Demanda contra el Art. 140 numeral 5 del C.C, sobre la libre voluntad de convivir con alguien sin ser forzado, y dijo en su decisión: “Declarar exequibles la expresión "La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes", contenida en el numeral 5° del Art. 140 del C.C, y el segundo inciso del Art. 145 del mismo Código, bajo el entendido de que la cohabitación a que se refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio”. |
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Sentencia C-660 de 2000 |
Demanda contra numeral 1º Art. 6 Ley 25 de 1992. La Corte declaró la inexequibilidad de parte del numeral demandado, expresando lo siguiente: “6: el Art. 154 del Código Civil, quedará así: Son causales de divorcio: 1.- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se declaró la inexequibilidad (del texto subrayado) porque la norma demandada contraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges y su libertad de conciencia al valorar actitudes individuales o conjuntas propias de la intimidad de la pareja, así éstas consistan en facilitar, consentir o perdonar las relaciones sexuales extramatrimoniales del otro. En síntesis, las realizaciones corporales o afectivas propias del vivir en pareja corresponden a la esfera individual de cada uno de sus miembros y ni siquiera el cónyuge está autorizado para censurarlas”. |
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Sentencia 2472 de 2000 C.E |
La decisión reitera que no tiene derecho el compañero de la pareja homosexual a la sustitución pensional; sin embargo, el salvamento de voto de la Consejera Ana Margarita Olaya afirma a que sí se debió conceder la prestación porque la decisión tomada discrimina las familias originadas en uniones del mismo sexo. |
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Sentencia 6188 de 2000 C.S.J |
Ratificó que en la investigación de la paternidad priman las pruebas científicas sobre las pruebas indirectas. En el mismo sentido Sentencia 6322 de 2002, sobre defensa de pruebas genéticas en investigación de la paternidad. |
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Sentencia 5883 de 2001 C.S.J: |
Sobre el ámbito de validez temporal de la Ley 54 de 1990, o ley sobre unión marital de hecho, reiterando la forma en que se contabilizan los dos años de convivencia. |
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Sentencia 66001 de 2001 C.S.J: |
Se revisa una tutela que negó el permiso a una mujer recluida en la cárcel del municipio de Dosquebradas, para recibir visitas íntimas de su compañera permanente. La Corte ordena conceder las visitas y proteger sus derechos fundamentales. |
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Sentencia 6353 de 2001 C.S.J: |
La Corte da valor en demanda de paternidad a los testimonios recibidos para probar el trato íntimo que debió existir entre la demandante y el demandado por la época de la concepción, elemento fundamental para este tipo de acciones pero siempre de difícil prueba como lo subraya la misma Corte. |
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Sentencia 6594 de 2001 C.S.J |
Ante demanda de impugnación de la paternidad por el marido, afirma que la prueba de la infidelidad de la esposa, no desvirtúa por si sola la presunción de paternidad del esposo, no puede alegarse la infidelidad sin otro hecho que corrobore que no había trato sexual entre marido y esposa. Lo complejo del caso es que la mujer admite el adulterio con un sobrino de su marido porque este último lo solicitó y consintió para tener otro hijo ‘de su sangre’ pues no podía conc e bir. |
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Sentencia C- 007 de 2001 |
Declaró exequible el numeral 6 del Art. 140 del C.C, siempre y cuando por la expresión “robada voluntariamente” se entienda como que sean raptados y además bajo el entendido de que, en virtud de la igualdad entre hombres y mujeres, la causal de nulidad del matrimonio y la convalidación del mismo pueda invocarse por cualquiera de los contrayentes. |
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Sentencia C-578 de 2002 |
Contiene la revisión de constitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual contempla diversos delitos de violencia sexual. |
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Sentencia C-1033 de 2002 |
Declaró la exequibilidad del numeral primero del Art. 411 del C.C (titulares del derecho de alimentos), siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho. |
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Sentencia 510 de 2003 C.S.J: |
Tutela de dos internas de la reclusión Villa Josefina de Manizales para que se respeten sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la intimidad, para que se les permita tener visita íntima en la cárcel, partiendo del hecho que ambas estaban recluidas en distintos centros de detención. El Consejo protegió el derecho fundamental a la libre opción sexual, a la intimidad y visita sexual, ordenando que se les permitiera la visita. |
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Sentencia de septiembre 2003 C.S.J |
Aclaró que no se requiere la liquidación de la sociedad conyugal anterior para que se pueda conformar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes dentro de las uniones maritales de hecho. Anteriormente, la Ley 54 de 1990 exigía que, para poder iniciar el término de 2 años y conformar la sociedad patrimonial, la sociedad conyugal debía estar disuelta y liquidada al menos con un año de anticipación al conteo. |
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Sentencia C-482 de 2003 |
Declaró exequible el numeral 11 del Art. 140 del C.C, siempre y cuando se entienda que la causal de nulidad aquí prevista se extiende al matrimonio contraído entre la hija adoptiva y el hombre que fue esposo de la adoptante. |
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Sentencia C-964 de 2003 |
Para el actor las expresiones "mujer" y "mujeres" contenidas en los Arts. 2 a 21 de la Ley 82 de 1993 vulneran la C.N por cuanto (i) establecen una discriminación injustificada entre el hombre y la mujer cabeza de familia, desconociendo el derecho que tienen hombres y mujeres a un trato igual, y ii) establecen una discriminación injustificada entre los niños al cuidado de una mujer cabeza de familia y los niños al cuidado de un hombre cabeza de familia, desconociéndose en este caso la primacía que tienen los derechos de los niños. La Corte declaró la exequibilidad condicionada de los artículos demandados al entenderse que los beneficios establecidos a favor de las personas dependientes de la mujer cabeza de familia se harán extensivos a los hijos menores y a los hijos impedidos dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia. |
Avances administrativos
Violencia Intrafamiliar
En el año 2000 como resultado de un proceso de construcción colectiva suprasectorial de ent i dades de nivel nacional fue formulada la Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar Haz Paz , cuyo objetivo principal consiste en consolidar familias democráticas, tolera n tes de las diferencias, respetuosas de la dignidad y de los derechos de sus miembros sin distingo de edad, género, cultura, o capacidad física o intelectual 202 . La Política Haz Paz se implementa a través de cuatro componentes: prevención 203 ; detección temprana y vigilancia 204 ; atención 205 , y transformación institucional 206 :
La política de Haz Paz cuenta con los siguientes factores claves para su desarrollo exitoso:
Identificó cuáles son las entidades que trabajan en el tema y aclara cuáles son las competencias de cada una de ellas.
Tiene cobertura a nivel nacional y territorial permitiendo que todos los actores relevantes construyan y concerten la Política y reconociendo las autonomías regionales y locales.
Los cuatro componentes tienen por objeto atacar el problema de la violencia doméstica de raíz y se centra en la protección especial a la víctima; busca ser apropiada por las comunidades y por las organizaciones de la sociedad civil.
Creó el Sistema De Información "SIVIF", que es el Sistema Nacional de Información para registrar y consolidar las estadísticas nacionales de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual. Se busca que sirva de registro nacional de denuncias: para identificar agresores/as, hacer seguimiento a los casos y mejorar las intervenciones estatales ante la vulneración de los derechos de las personas víctimas.
Los programas estatales dirigidos a la resolución de conflictos son una herramienta que redunda en beneficio de las familias. El Programa Nacional Casas de Justicia 207 , impulsado por Mininterior/justicia, crea centros multiagenciales de referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, aplicando mecanismos de justicia formal y no formal, y brindando asesoría para facilitar el proceso de convivencia social pacífica 208 . Las Casas de Justicia garantizan la defensa, protección y restitución de los derechos de las mujeres, quienes acuden en la mayoría de los casos debido a violencia intrafamiliar. También responden a la necesidad de adelantar procesos de formación para los operadores de las leyes sobre violencia intrafamiliar, empoderar a las víctimas a partir de sus derechos y revisar imaginarios en su interpretación y aplicación 209 .
A la fecha se han creado 33 Casas de Justicia y se espera llegar a 50 210 . En el año 2002, el Programa Nacional de Casas de Justicia atendió un total de 396.808 personas, de los cuales el 60.2% eran mujeres. La mayor parte de las personas atendidas fueron adultos (28.5% entre los 26 y 35 años y 23.2% entre los 36 y 45 años), del total de las personas 35.2% eran amas de casa, el 24.2% empleados y el 18.4% trabajadores independientes 211 . En el mismo año, el 39.4% de los usuarios acudió a las Casas de Justicia para resolver conflictos familiares 212 .
El programa La Justicia Empieza por Casa está orientado a fomentar los valores en la familia mediante la lectura y debate de 12 fábulas, constituye una de las acciones con la cual Mininterior/justicia apoyado por la Cancillería, busca reivindicar los derechos de protección, desarrollo, supervivencia y participación consagrados en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños. Se estructura esencialmente en una cartilla dividida en dos partes: las Fábulas y el Manual del Facilitador, los cuales llegarán a todos los departamentos de Colombia a través de los delegados de las diferentes instancias que tienen representación de 29 Casas de Justicia que funcionan en igual número de localidades del territorio nacional y algunos delegados de las alcaldías municipales. El mensaje que se pretende difundir consiste en que se debe mejorar la calidad de vida afectiva dentro de la familia y fortalecer actitudes positivas para el manejo de conflictos. Su meta inicial de cobertura es de 17.000 hogares.
Se adelanta conjuntamente entre la Policía Nacional 213 , la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Universidad Nacional de Colombia un proyecto para el fortalecimiento de valores institucionales en la Policía Metropolitana de Bogotá. El objetivo general del proyecto consiste en afianzar los valores universales e institucionales en el grupo de 1600 policiales de la Policía Metropolitana de Bogotá (LA MEBOG), para contribuir en el mejoramiento de la vida interna de la institución y en el servicio a la comunidad.
El proyecto de capacitación busca que los miembros de LA MEBOG sean ejemplo en la vida diaria frente a si mismos, y sus familias, ante la institución y la comunidad, procurando que sean personas fieles a unos principios de vida que permitan ejercer la misión de la Policía Nacional de conformidad con las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio fundamentado en la prevención investigación y control de delitos y contravenciones, generando una cultura de sol i daridad. El énfasis de la capacitación se hace en tres ejes: el sentido de vida y responsabilidad social; responsabilidad institucional; y familia y sociedad 214 .
Acciones de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia dirigidas contra la violencia intrafamiliar: Impulso y vigilancia a 14 redes de prevención del maltrato infantil a nivel nacional a través de los Procuradores Judiciales en Familia y profesionales adscritos a esta Delegada.
Atención, orientación y asesoría en el Centro de Atención al Ciudadano/a de la Procuraduría a las personas que acuden a exponer situaciones de riesgo o vulneración de derechos en los que se vean involucrados intereses de los niños y niñas, de personas con discapacidad, así como de la institución familiar. La atención se brinda en problemáticas como: alimentos, maltrato infantil, violencia intrafamiliar, abuso sexual, tráfico de mujeres, niños y niñas infractores de la ley, niños y niñas trabajadores, entre otros. Para tales efectos se firmó un convenio de coordinación interinstitucional entre la Procuraduría y diferentes entidades estatales, con el objeto de aunar esfuerzos para la creación del Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.
Estrategia de divulgación a la ciudadanía a través de los medios de comunicación (prensa, televisión y radio) de las acciones ejemplarizantes adelantadas por esta Delegada, en defensa de los derechos fundamentales de los niños y niñas.
Elaboración del Manual de Lineamientos Técnicos para la Atención y Orientación Jurídica y Administrativa a los Ciudadanos y Ciudadanas en el área de Infancia y Familia con el objetivo de brindar atención, orientación y asesoría jurídica y administrativa a los ciudadanos y ciudadanas que acuden a la Delegada a exponer situaciones de riego en que se encuentren involucrados los derechos fundamentales de las niñas, los niños, las mujeres, los adultos/as mayores, las personas con discapacidad y la familia.
La CPEM formuló el Programa de Democracia Familiar 215 que comprende un modelo de intervención y un proceso de formación a funcionarios y funcionarias, padres y madres de familia, de agentes comunitarios locales, para promover la construcción de relaciones democráticas y equitativas al interior de la instancia familiar, propiciando cambios culturales en la sociedad que revaloricen lo femenino y masculino en los diversos ámbitos de la actividad social: personal, familiar, laboral, comunitaria y política. El programa supone un sistema de difusión sobre la temática de la familia, campañas masivas que incidan en el comportamiento familiar y ciudadano, investigaciones y difusión de experiencias que apoyen el establecimiento de políticas y líneas de intervención sobre la temática. Para avanzar en esta línea, se viene preparando un portafolio de para la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
La acción estatal frente a la atención a la familia también se desarrolla por medio del programa Familias en Acción y la atención del ICBF a la niñez y la familia. Esta última es de especial importancia para garantizar la protección integral de los/as niños/as, su derecho a tener una familia y a no ser separados de sus padres, mediante el refuerzo en la atención y fortalecimiento a las familias, la adopción de medidas temporales y alternativas de atención a los/as niños/as separados de sus padres y la atención a los/as niños/as que, como última medida, han sido separados de sus padres.
El programa Familias en Acción del Plan Colombia apoya a familias de escasos recursos en educación y nutrición mediante subsidios económicos. El subsidio nutricional de $46.500 mensual se otorga a familias con hijos menores de 7 años. El subsidio escolar primario de $14.000 mensuales es otorgado a niños y niñas que estén cursando entre 2º y 5º grado. El subsidio escolar de secundaria de $28.000 mensuales es conferido a niños y niñas que estén cursando entre 6º y 11º grado. El subsidio es entr e gado a la madre de familia, para motivar la participación y el liderazgo de la mujer en el núcleo fam i liar y en el ámbito comunitario y municipal.
Los resultados de ejecución a 2002 son: 621 municipios en 26 departamentos, 353.008 familias b e neficiarias, 203.419 subsidios nutricionales, 214.623 subsidios educativos para primaria y 115.251 subsidios educativos para secundaria. A febrero de 2003, el programa presenta un dato estimado de 803.656 niños beneficiados y 364.251 familias beneficiarias.
Violencia Sexual
El 25 de septiembre de 2003 se suscribió el Convenio Adicional 003 de cooperación interinstitucional con alcance nacional (el Convenio 003 prorrogó y adicionó el Convenio 02 del 27 de septiembre del 2001, que a su vez prorrogó el Convenio del 3 de noviembre de 1999), para aunar acciones y recursos con el fin de garantizar a las personas víctimas o sobrevivientes de delitos sexuales una atención integral y articulada, encaminada a la adecuada, oportuna y eficaz garantía, protección y restablecimiento de sus derechos; Convenio celebrado por Fiscalía; Medicina Legal; ICBF; Policía Nacional; Minprotección; Defensoría del Pueblo, alcaldías, Procuraduría, Mineducación y Consejo Superior de la Judicatura.
Del Convenio se deriva la obligación común para las entidades de brindar orientación, formación y apoyo a su sector o a sus unidades regionales, municipales y locales para promover y facilitar la estructuración de respuestas integrales y articuladas de atención a personas víctimas o sobrevivientes de delitos y violencia sexual. Cada institución, de acuerdo con su organización funcional, su jurisdicción y competencia legal, designará un responsable a nivel local y regional para coordinar y gestionar de manera permanente la estructuración, puesta en marcha, desarrollo, ajuste y sostenibilidad de respuestas integrales e integradas para la atención de personas víctimas o sobrevivientes de delitos y violencias sexuales.
Cada una de las instituciones se obliga a designar en una dependencia, que formará parte de un Comité Técnico, la responsabilidad de coordinar y gestionar de manera permanente en todo el territorio nacional, la estructuración, puesta en marcha, desarrollo, ajuste y sostenibilidad de respuestas integrales e integradas para la atención de delitos de violencia sexual. Los recursos económicos para implementar el Convenio estarán asumidos con cargo al presupuesto de cada una de las entidades. Cada una de las instituciones se compromete a incluir de manera expresa en su plan anual los lineamientos, acciones y recursos orientados a la atención integral de víctimas de violencia sexual.
La Fiscalía suscribió un Convenio Nacional con el ICBF, Medicina Legal, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Defensoría del Pueblo, para aunar esfuerzos en la atención integral a las personas víctimas de violencia sexual. Los elementos centrales de la política son la capacitación 216 , la investigación 217 , la atención 218 , la coordinación interna 219 y externa 220 y la divulgación y denuncia 221 .
Se han venido impulsando la creación de modelos regionales de atención a víctimas de violencia sexual y se brindó capacitación técnica con el apoyo del FNUAP a los profesionales adscritos a la Delegada y a los Procuradores Judiciales en Familia en el tema de derechos sexuales y reproductivos y violencia sexual.
Tanto la Unidad Especializada de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual de la Fiscalía en Bogotá, como sus seccionales localizadas en diferentes zonas del país (Sincelejo, Montería, Santander de Quilichao, Popayán, Villavicencio, Armenia y Pereira) están trabajando de manera especializada el tema de violencia sexual.
Asimismo, la Fiscalía tiene un comité técnico central conformado por cuatro miembros designados por el Fiscal General de la Nación, encargados de desarrollar toda la política de violencia sexual.
Dentro de su nuevo concepto de atención, la Fiscalía creó el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales que proporciona un servicio a las personas involucradas en delitos contra la libertad sexual, en un marco de respeto por la dignidad humana, a través de un trabajo interdisciplinario e interinstitucional conformado por especialistas de diferentes áreas: un psicólogo del C.T.I., un fiscal delegado, un médico forense, un defensor de familia y un orientador social 222 .
La Defensoría del Pueblo realiza una importante labor de promoción y divulgación para la creación de comités interinstitucionales tendientes a brindar una adecuada y efectiva atención a las víctimas y sobrevivientes de delitos sexuales, con el fin de garantizar que dicha atención sea oportuna para la protección y restablecimiento de sus derechos. Así mismo, realiza una especial asesoría y orientación en el trámite de los casos que se presentan por dichas violaciones.
La Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia viene ejerciendo vigilancia e impulsando la propuesta conjunta que se adelanta en Colombia, bajo el apoyo técnico y financiero del FNUAP, que viene institucionalizando modelos de atención integral a víctimas de delitos sexuales. Esta labor se realiza a través de los Procuradores Judiciales en Familia, en cumplimiento a la Resolución 049 de 2002 proferida por el despacho del Procurador General de la Nación 223 .
Estadísticas
Durante el año 2002, Medicina Legal realizó 64.979 dictámenes sobre lesiones personales a causa de denuncias sobre violencia intrafamiliar, lo cual indica que diariamente se adelantaron en promedio 178 dictámenes sobre lesiones personales; de éstos, el 62% correspondió a maltrato conyugal (91% mujeres, por cada hombre maltratado por violencia conyugal se presentaron 11 mujeres), el 23% a violencia entre familiares y el 16% a maltrato infantil. El mayor porcentaje de variación en relación con los casos ocurridos durante el año 2001, fue de la disminución del 16% de las denuncias de violencia entre familiares.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA 2002 224
|
Tipo |
2001 |
2002 |
Diferencia |
% Variación |
|
Conyugal |
41.320 |
40.013 |
-1.307 |
-3.2 |
|
Familiar |
17.440 |
14.629 |
-2.811 |
-16.1 |
|
Infantil |
10.921 |
10.337 |
-584 |
-5.3 |
|
Total |
69.681 |
64.979 |
-4.702 |
- 6.7 |
En relación con el año 2001 la violencia intrafamiliar se redujo en un 7% (69.681 casos en el 2001 y 64.979 casos en el 2002) 225 .
No obstante la reducción con respecto al 2001, en el 2002 se realizaron 178 dictámenes diarios de lesiones personales por violencia intrafamiliar, correspondiendo 110 a violencia conyugal, 40 a violencia entre familiares y 28 a maltrato infantil.
El 78% (50.7109) de los casos de violencia intrafamiliar se presenta en mujeres, afectando principalmente a mujeres adultas de 25 a 34 años (35%) y de 18 a 24 años (24%).
TASA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 2002 226
|
GRUPOS DE EDAD |
MASCULINO |
FEMENINO |
TOTAL |
||||||
|
Casos |
Población |
Tasa |
Casos |
Población |
Tasa |
Total |
Población |
Tasa Total |
|
|
< 1 |
180 |
445.372 |
40.4 |
139 |
424.828 |
32.7 |
139 |
870.200 |
36.7 |
|
1 – 4 |
732 |
2’093.995 |
35 |
650 |
2’015.983 |
32.2 |
1.382 |
4’109.978 |
33.6 |
|
5 – 14 |
2.923 |
5’153.471 |
56.7 |
3.200 |
4’988.462 |
64.1 |
6.123 |
10’141.933 |
60.4 |
|
15 – 17 |
810 |
1’320.619 |
61.3 |
2.847 |
1’360.651 |
57.1 |
3.657 |
2’681.270 |
136.4 |
|
18 - 24 |
1.873 |
2’815.196 |
66.5 |
12.217 |
3’049.927 |
400.6 |
14.090 |
5’865.123 |
240.2 |
|
25 – 34 |
2.879 |
3’603.950 |
79.9 |
17.714 |
3’890.373 |
455.3 |
20.593 |
7’494.323 |
274.8 |
|
35 – 44 |
2.337 |
2’543.737 |
91.9 |
9.585 |
2’677.283 |
358 |
11.922 |
5’221.020 |
228.3 |
|
45 – 59 |
1.659 |
2’142.503 |
77.4 |
3.136 |
2’231.728 |
140.5 |
4.795 |
4’374,231 |
109.6 |
|
> 60 |
621 |
1’443.138 |
43.0 |
670 |
1’574.622 |
42.5 |
1.291 |
3’017.760 |
42.8 |
|
Sin Inf |
255 |
552 |
807 |
||||||
|
Total |
14.269 |
21’561.981 |
66.2 |
50.710 |
22’214.857 |
228.3 |
64.979 |
43’775.838 |
158.4 |
Durante el 2002 se realizaron 10.337 dictámenes por maltrato infantil, de los cuales 38% de los casos fueron cometidos por el padre y 28% por la madre, afectando en su gran mayoría a niños y niñas entre 5 y 14 años.
De acuerdo con el programa de protección del ICBF, a diciembre de 2000, 6.814 niños/as se encontraban en el ICBF por maltrato, de los cuales 197 habían sufrido maltrato psicológico, 2.087 estaban por negligencia o descuido, 3.231 por maltrato físico, 203 por maltrato social, 1.081 por abuso sexual y 15 por maltrato estando en proceso de gestación. A diciembre de 2002 el número de niños ingresados por maltrato aumentó a 8.554, de los cuales 239 estaban por abuso psicológico, 2.677 por negligencia o descuido, 3.871 por maltrato físico, 276 por maltrato social, 1.450 por abuso sexual y 41 por maltrato en el proceso de gestación.
Las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal muestran que en el año 2000 de los 68.585 dictámenes de VIF 10.900 casos correspondían a niños menores de 18 años. En el 2001, de 69.681 casos, 10.921 correspondieron a menores de edad.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE CÓNYUGES 2002 227
|
GRUPOS DE EDAD |
CONYUGAL |
TOTAL |
% |
|
|
Masculino |
Femenino |
|||
|
5 – 14 |
28 |
118 |
146 |
0.4 |
|
15 – 17 |
58 |
1.162 |
1.220 |
3 |
|
18 - 24 |
499 |
9.727 |
10.226 |
25.6 |
|
25 – 34 |
1.308 |
15.114 |
16.422 |
41 |
|
35 – 44 |
1.001 |
7.819 |
8.820 |
22 |
|
45 – 59 |
514 |
1.927 |
2.441 |
6.1 |
|
> 60 |
92 |
199 |
291 |
0.7 |
|
Sin Inf |
53 |
394 |
447 |
1.2 |
|
Total |
3.553 |
36.460 |
40.013 |
100 |
VIOLENCIA VERBAL 228
|
DONDE SE PRESENTARON |
||||
|
EDAD |
SITUACIONES DESOBLIGANTES |
PÚBLICO |
PRIVADO |
AMBAS |
|
15-19 |
16,7% |
15,1% |
16,7% |
16,7% |
|
20-24 |
31,1% |
31,1% |
31,1% |
31,1% |
|
25-29 |
21,8% |
21,8% |
21,8% |
21,8% |
|
30-34 |
23,3% |
23,3% |
23,3% |
23,3% |
|
35-39 |
26,2% |
26,2% |
26,2% |
26,2% |
|
40-44 |
27,5% |
27,5% |
27,5% |
27,5% |
|
45-49 |
28,5% |
28,5% |
28,5% |
28,5% |
|
Total |
25,4% |
16,0% |
60,0% |
23,9% |
VIOLENCIA PSICOLÓGICA 229
|
AMENAZAS DEL MARIDO |
|||
|
EDAD |
AMENAZA ABANDONARLA |
QUITARLE LOS HIJOS |
QUITARLE EL APOYO ECONÓMICO |
|
15-19 |
14,0% |
20,70% |
10,50% |
|
20-24 |
18,50% |
27,90% |
14,50% |
|
25-29 |
19,1% |
17,80% |
12,10% |
|
30-34 |
18,40% |
18,00% |
13,00% |
|
35-39 |
23,0% |
16,40% |
14,40% |
|
40-44 |
26,10% |
12,40% |
12,30% |
|
45-49 |
23,9% |
9,80% |
16,90% |
|
Total |
20,90% |
17,40% |
13,50% |
VIOLENCIA FÍSICA 230
|
RESULTADO DE EPISODIOS VIOLENTOS |
||||
|
EDAD |
MORETONES Y/O DOLORES DE CABEZA |
HERIDA O HUESO QUEBRADO |
ABORTO/ PÉRDIDA |
PÉRDIDA DE ÓRGANO/ FUNCIÓN MIEMBRO |
|
15-19 |
57,9% |
46,8% |
46,8% |
46,8% |
|
20-24 |
47,5% |
58,6% |
58,6% |
58,6% |
|
25-29 |
56,2% |
73,1% |
73,1% |
73,1% |
|
30-34 |
45,9% |
64,1% |
64,1% |
64,1% |
|
35-39 |
59,9% |
59,9% |
59,9% |
59,9% |
|
40-44 |
70,0% |
70,0% |
70,0% |
70,0% |
|
45-49 |
73,2% |
73,2% |
73,2% |
73,2% |
|
Total |
51,1% |
9,9% |
2,7% |
2,3% |
En el 2002 el sistema de información médico legal reportó haber practicado un total de 14.421 dictámenes sexológicos, relacionados con delitos sexuales, incrementando en 1.069 los dictámenes realizados en el año inmediatamente anterior (13.552). Del total de los casos, el 26% (3.746) se realizaron en la ciudad de Bogotá, mientras que los restantes 10.675 (76%) en otras regiones del país 231 .
De estos 10.675 dictámenes, a grandes rasgos, se puede decir que promedian una cifra de 1.202 dictámenes por mes. En términos generales: de cada tres presuntos delitos sexuales que se reportan al Instituto, solamente en uno se afirma haber encontrado alguna evidencia física, es decir, que de los 10.675 reconocimientos, sólo en 3.701 casos (34%) se cuenta con evidencia. Respecto de éstos últimos, en una de cada 23 personas se presenta alguna enfermedad de transmisión sexual; en uno de cada 36 dictámenes se concluyó perturbación psíquica como una de sus consecuencias. Por cada hombre que presenta alguna lesión no genital a causa del hecho, nueve mujeres presenta este mismo problema y por cada 6 mujeres agredidas, se cuenta 1 hombre igualmente agredido.
De los casos de delitos sexuales respecto de los cuales se encuentra evidencia, los agresores son en un 45.9 % conocidos, en 13.4% familiares, en 2.2% cónyuges, en 7.8% padrastros, en 7.4% padres y en 23.3 % desconocidos.
El promedio de edad de las personas agredidas, para las mujeres, se registra hacia los 14 años (44% de los casos), mientras que para los varones, en los 12 años de edad. El grupo de menores de 17 años de edad representa un 74% (2.557) de los 10.675 presuntos delitos reportados al instituto (7.937), y de esta proporción, sólo en el 32% se encontró alguna evidencia física en el examen. Si se divide este grupo en intervalos de edad, se puede apreciar que en el intervalo de los 10 a los 14 años hay un mayor número de casos en los que ya existían antecedentes de alguna actividad sexual anterior al reporte del evento 53% (847). A este grupo le sigue de cerca el intervalo de los 15 a los 17 años, que por su parte representan un 40% (638) de esta distribución.
Se reporta la presencia de lesiones que comprometieron áreas no genitales, en un 12% de los casos correspondientes a mujeres menores de 17 años (306),,en un 44% de los correspondientes a mujeres entre 10 y 14 años y en un 33% entre 15 y 17 años.
Del total de las mujeres menores de 17 años agredidas por delitos sexuales, el 6% resulta en estado de gravidez, es decir, que de cada doce mujeres en este rango de edad, una presenta este problema (sin contra las cifras de Bogotá) 232 .
Se encuentra que no se han judicializado casos de esclavitud sexual, desnudez forzada, imposición de estrictos códigos en el vestido, abortos forzosos y anticoncepción forzosa ante la Fiscalía 233 .
Recomendación Especial No. 8: Comisarías de Familia
La figura jurídica de las comisarías de familia surgió con el Decreto Ley 2737 de 1989 (Código del Menor) como instancias dedicadas a atender la problemática asociada con la convivencia en el núcleo familiar, que buscan proteger los derechos de los/as niños/as y la familia, promover la convivencia pacífica y desarrollar acciones dirigidas a la detección, atención y prevención del maltrato infantil y la VIF 234 .
Las comisarías fueron creadas para contribuir con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en busca de la protección de los derechos de los/as menores y la promoción de la convivencia pacífica al interior de la familia, dentro del marco constitucional que establece que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral a la familia y por otro lado, desarrollar acciones dirigidas a la prevención del maltrato infantil y la VIF 235 .
El/la comisario/a debe informar a las partes sobre sus derechos y obligaciones y las consecuencias por no cumplirlas en debida forma, e intentar que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin a la violencia al interior del hogar.
No se cuenta con información estadística de las comisarías a nivel nacional, sin embargo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno publicaron un documento con la información de la violencia intrafamiliar en el periodo del 2001 y 2002 vista desde la problemática de las comisarías de familia, donde se describe el nivel global de demanda de atención y la gestión realizada, en función de las diferentes localidades donde se encuentran ubicadas las comisarías 236 .
Los factores claves para el funcionamiento de las comisarías de familia consisten en:
Prestar asistencia gratuita y defensa oficiosa para la protección de los derechos de las víctimas de la violencia doméstica, lo que ha permitido un mayor conocimiento de las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar de los mecanismos existentes para defender sus derechos.
En todas las etapas del proceso los/as comisarios/as cuentan con la asistencia de un equipo interdisciplinario.
El conocimiento por parte de las mujeres víctimas de la VIF de los mecanismos para defender sus d e rechos, ha mejorado a través de talleres realizados por las Comisarías de Familia.
La Procuraduría ejerce vigilancia sobre las comisarías de familia para garantizar el cumplimiento de la Ley 575 de 2000.
3. RECOMENDACIONES ESPECIALES NO CONCORDADAS CON LOS ARTÍCULOS
Recomendación Especial No. 1
Divulgación de la CEDAW y alfabetización jurídica de la mujer
Para efectos de la promoción de los derechos humanos de la mujer se difundió el plegable “Por un Milenio que valore y defienda los derechos de las mujeres”, publicado por la Presidencia de la Rep ú blica a través de la CPEM. La elaboración y difusión del mencionado plegable pretendió poner en c o nocimiento de las mujeres los derechos humanos de los cuales son titulares.
Es importante destacar el programa Gobierno en Línea, a través del cual se puede consultar vía i n ternet la normatividad colombiana (incluidas las normas relativas a mujeres), las autoridades encarg a das de los diferentes programas y proyectos, y quiénes son sus respectivos funcionarios. La página web de la CPEM también incorpora para la consulta del público la normatividad que favorece a las mujeres así como la política, los programas y proyectos que se están implementando por parte de esta entidad.
A finales del año 2003, la CPEM publicó 10.000 ejemplares del documento institucional que presenta la Política Mujeres Constructoras de Paz y relaciona y describe brevemente toda la normatividad orientada a la protección de la mujer. El documento institucional se ha repartido, a las gobernaciones y alcaldías del país, a representantes de las organizaciones sociales y a personas encargadas del tema de mujer en las diferentes entidades públicas.
Recomendación No. 2
Mecanismos de seguimiento y control de las leyes vigentes. Eficacia de los fallos judiciales
La CPEM tiene como objetivo principal diseñar, promover, coordinar e implementar una política para las mujeres que contribuya al logro de relaciones de equidad y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres elevando la calidad de vida de las mujeres, el respeto de los derechos humanos, la participación ciudadana, el fortalecimiento de los procesos organizativos y de las organizaciones de mujeres. Para tales efectos, coordina con los sectores de la Administración Pública la forma de poner en marcha esta política, y establece un marco de colaboración con los gobiernos departamentales y municipales, con los poderes legislativo y judicial, con universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad que se ha concretado en un Acuerdo Nacional por la Equidad entre mujeres y hombres. En la Recomendación Especial No. 4 se desarrolla detalladamente el tema de la Consejería.
En Colombia no se cuenta con indicadores de género que permitan establecer cómo las políticas, los presupuestos, los programas, las leyes y los servicios de la justicia afectan de manera diferenciada a hombres y a mujeres. Sin embargo, la CPEM lanzó el 5 de mayo de 2004, el Observatorio de Asuntos de Género. Éste se constituye en un mecanismo de seguimiento a indicadores sociales, cumplimiento de normas, cualificación de las intervenciones e impacto de los programas dirigidos a reducir la brecha provocada por la inequidad de género en la calidad de vida de las mujeres. El OAG tiene los siguientes objetivos:
Generar información actualizada y de calidad sobre la situación de las mujeres y sobre las actividades de las instituciones gubernamentales en relación con la equidad de género.
Promover el conocimiento de las normas existentes a favor de las mujeres y propiciar el cumplimiento y avance legislativo.
Impulsar, a nivel territorial, el desarrollo de experiencias demostrativas de ejecución de la política de equidad de género.
Medir los resultados y el impacto de proyectos institucionales con respecto a la equidad de género.
Ofrecer a la población el conocimiento de los avances y resultados de las actividades del OAG.
Por otra parte, es importante mencionar que el DNP inició en 1994 la medición de los índices de Desarrollo Relativo al Género, Participación en el Ingreso por Sexo y Potenciación de Género.
En términos generales, hay deficiencias en la eficacia de los mecanismos para obligar a cumplir los fallos judiciales. Tal vez los fallos que más alto grado de cumplimiento tienen son los de tutela 237 , puesto que su incumplimiento da lugar a desacato que puede ser sancionado con cárcel para el infractor. Es de destacar la cantidad desbordante de acciones de tutela 238 y derechos de petición que se ejercen a diario en el país, lo que ha contribuido a que el aparato estatal de administración de justicia haya visto el incremento de la demanda del servicio en todas sus jurisdicciones, niveles de competencia y especialidades y por consiguiente, ha tenido dificultades en la implementación de mecanismos eficaces para el cumplimiento de los fallos judiciales. Las diferentes entidades han aunado esfuerzos para crear mecanismos alternativos para la solución de conflictos de una forma efectiva. El Ejecutivo ha abordado el conflicto en la etapa prejudicial desde las inspecciones de policía, el ICBF, las comisarías de familia, y las unidades de mediación de las alcaldías entre otros. El Sector Privado ha contribuido a través del arbitramento y de la conciliación prejudicial por intermedio de las Cámaras de Comercio, y los centros de conciliación de la Universidades. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura ha buscado el fortalecimiento de las Jurisdicciones especiales: La jurisdicción de Paz y la Jurisdicción de los Pueblos Indígenas, así como el impulso de la conciliación en el sistema judicial nacional.
En Colombia los principales hechos y derechos que dan lugar a la tutela son: falta de respuesta a derechos de petición, principalmente en relación con los servicios de seguridad social (21%); violaciones en el ámbito laboral, principalmente en relación con el pago de salarios y con la declaración de insubsistencia y el despido de empleados; violaciones en los establecimientos educativos; y violaciones al debido proceso. Los usuarios más frecuentes de la acción de tutela son: los trabajadores (21.71%), los representantes de menores de edad (5.07%), personas privadas de la libertad (4.75%) y personas de la tercera edad (4.44%). Del total de las acciones de tutela que se presentan, los jueces conceden únicamente el 28.5% 239 .
La Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, las Mujeres y los Ancianos como d e pendencia asesora del despacho del Defensor del Pueblo , tiene como función difundir y velar por la defensa y protección de los derechos de estos grupos poblacionales. Esta Delegada a partir de los ind i cadores que recogen las autoridades del Estado y las organizaciones no gubernamentales, determina los problemas de mayor incidencia sobre el ejercicio de los derechos humanos de los grupos señal a dos, con el objeto de producir un diagnóstico sobre la situación. Este diagnóstico se analiza en el ma r co de un Sistema de Seguimiento y Vigilancia de los Derechos de las poblaciones a cargo.
Respecto de la situación de los derechos de las mujeres en Colombia, la Delegada investiga los eve n tos que vulneran la equidad de género en una mesa de trabajo permanente sobre los derechos humanos de las mujeres. En ésta se identifican y estudian temáticas como:
La violencia intrafamiliar.
Las mujeres en el conflicto armado, especialmente el desplazamiento forzado.
Los derechos sexuales y reproductivos.
La participación política de la mujer, especialmente en el marco de la ejecución de la Ley de Cuotas.
Mujeres cabeza de familia en el seguimiento a la aplicación de la Ley 82 de 1993.
La incidencia de la situación económica y de empleo sobre la situación de la mujer.
La Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, es la encargada de prevenir, controlar y vigilar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que, según la Resolución 049 de 2002, realizan programas de atención y protección de niños y niñas, adolescentes, mujeres cabeza de familia, adultos mayores, incapaces e instituciones familiar en los siguientes temas:
Atención, protección y prevención del maltrato infantil, violencia intrafamiliar y abuso sexual.
Prevención y Erradicación de la explotación sexual infantil y el tráfico de mujeres, niños y niñas y protección especial a esta población.
Atención y protección de niños y niñas y adolescentes trabajadores.
Atención y protección a niños y niñas y adolescentes infractores y contraventores de la ley.
Atención y protección a personas con discapacidad y talentos excepcionales.
Adopción de niños y niñas, adolescentes y madres solteras.
Atención y protección a niños y niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado.
Prevención, atención y reeducación de niños y niñas y adolescentes usadores y consumidores de sustancias psicoactivas.
Atención y protección a niños y niñas y adolescentes ubicados en institución de protección.
Atención y protección de niños y niñas ubicados en Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y Hogares Infantiles.
Atención y protección a la mujer cabeza de familia.
Para dar cumplimiento a esta misión, la Delegada para la defensa del Menor y la Familia, ha expedido varias directrices internas, las cuales establecen el abordaje de problemáticas que afe c tan el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas 240 .
El Equipo que trabaja por la Mujer Rural en la Dirección de Desarrollo Rural del MADR coordina las acciones relacionadas con la mujer rural, tales como: la reglamentación de la Ley 731, el Programa de Apoyo Integral a Mujeres Cabeza de Familia, Microempresarias y Rurales, y el Fondo para la mujer rural.
En virtud del “Acuerdo Nacional por la Equidad entre Mujeres y Hombres” suscrito el 14 de octubre de 2003, se creó la Mesa Institucional de Enlaces de Género como mecanismo para el seguimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo y cuyas responsabilidades son:
La planeación, el seguimiento y la evaluación de los compromisos establecidos en este Acuerdo.
La planeación, el seguimiento y la evaluación de acciones intersectoriales.
Elaboración de mesas de trabajo que permitan integrar la política a un Presupuesto de la Nación sensible al género.
Seguimiento a la adecuación de la legislación nacional, de acuerdo con los convenios y compromisos internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos de las mujeres.
La Ley 823 de 2003 o Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, establece un marco inst i tucional para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos p ú blico y privado; compromete a todas las instancias del Estado a nivel nacional y territorial y ordena incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades en todas las in s tancias y acciones del Estado.
Recomendación Especial No. 3
Capacitación en género para funcionarios/as
En el año 2003 la CPEM ha realizado talleres de capacitación en género con funcionarios/as de ministerios y entidades del orden nacional, departamental y municipal, funcionarios/as responsables de presupuestos y planeación y del tema de mujeres y género. También ha difundido plegables informativos sobre las principales normas que protegen a la mujer, entre diversas autoridades, como el que se envió a los nuevos alcaldes y gobernadores sobre la Ley de Cuotas.
El 13 de abril de 2000 Mindefensa emitió la Directiva Permanente “Políticas del Ministerio de Defe n sa Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” que determina las competencias y responsabilidades de los diferentes niveles del sector defensa para crear, mantener y promulgar los mecanismos para la protección de los DDHH y el DIH, así como para mejorar la c a pacidad de la Fuerza Pública para prevenir violaciones e infracciones a los mismos. En los últimos cuatro años se han capacitado más de 280.000 miembros de la Fuerza Pública y se han creado 231 oficinas de DDHH y DIH en unidades militares y policiales a nivel nacional.
La Procuraduría ha impartido capacitación a todas las dependencias del sistema judicial, a sus funcionarios y a los militares sobre la violencia basada en el género y sobre los DDHH de la mujer, en actividades como estas:
Encuentro Nacional de Procuradores Judiciales en Familia y profesionales adscritos a la Delegada del Menor y la Familia sobre la Violencia Intrafamiliar y Conciliación, con el auspicio de la Universidad de Georgetown.
Capacitación a los profesionales adscritos a la Delegada y a los Procuradores Judiciales en Familia en el tema de derechos sexuales y reproductivos y violencia sexual, con el apoyo del proyecto FNUAP.
Divulgación de publicaciones sobre el tema a los servidores adscritos a la Procuradora Delegada de Familia.
Participación en la tele-conferencia interinstitucional sobre Modelos de Atención Integral a Víctimas de Violencia dirigido a servidores del sistema judicial y del Estado con responsabilidad en la materia.
Conjuntamente con la OIT e IPEC se realizó en la ciudad de Bogotá un taller, dirigido a Procuradores Judiciales en Familia y profesionales adscritos, sobre el Plan de Erradicación del trabajo infantil.
Del 5 al 7 de marzo de 2003, la Procuraduría, en conjunto con la Universidad Nacional y el Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana desarrolló el Primer Congreso Internacional Género, Justicia y Derechos. Asistieron funcionarios del Estado e interesados/as en general. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”241 adelanta un programa transversal de sensibilidad sobre equidad de género de manera que en todos los programas de la Escuela se incluyen actividades relacionadas con este tema. Con el fin de involucrar la perspectiva de género en el Plan Nacional de Capacitación de la Rama Judicial, la Escuela estableció como objetivo esencial diseñar, construir, ejecutar y evaluar un proceso de formación dirigido a magistrados/as, juezas y jueces, que sensibilice a la Rama Judicial en relación con las desigualdades e inequidades existentes entre hombres y mujeres, con el propósito de contribuir a la eliminación de las prácticas sexistas y discriminatorias en la administración de justicia y a hacer efectivo el derecho const i tucional a la igualdad242.
En el año 2001 se adelantaron dos talleres de capacitación en el tema de “Perspectiva De Genero" p a ra iniciar la conformación de la red formadores en este tema; proceso que contó con apoyo del Il a nud 243 . Se han adelantado cuatro talleres de sensibilización en la ciudad de Bogotá, en los cuales el tema de género ha sido tratado en las mesas de trabajo de los componentes de filosofía del derecho e interpretación constitucional, en los cuales se ha detectado un gran interés en relación con el tema, p e ro del mismo modo se ha reconocido la poca motivación por parte de los funcionarios y funcionarias judiciales para aplicarlo en el desarrollo de sus funciones. En la mayor parte de las mesas de estudio de los módulos desarrollados en el 2002 (200 aproximadamente), ha sido abordado el tema de equidad de género mediante talleres iniciales de dos horas. Para el periodo comprendido entre el 2002 y el 2006 se habrán capacitado en el tema de género 15.000 empleados.
Recomendación Especial No. 4
Consejería Presidencial para la equidad de la mujer
Teniendo en cuenta la Recomendación General No. 6 sobre un mecanismo nacional efectivo para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres 244 , a continuación se caracteriza el mecanismo existente para la mujer en Colombia, la CPEM.
El Mecanismo de la mujer y su influencia en la sociedad colombiana.
En virtud del Decreto 1182 de junio de 1999 el Mecanismo de la Mujer creado en Colombia, se tran s formó, pasando de Dirección Nacional a Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
En la reestructuración del Estado emprendida por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, se dio continuidad a este Mecanismo con rango de Consejería Presidencial, por considerarse un tema prioritario para el Gobierno.
Mediante el Decreto 519 de marzo de 2003, el actual gobierno redefinió las funciones de la CPEM en la siguiente forma:
Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República.
Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, la gestión y el seguimiento de las políticas, los planes y los programas en las entidades públicas nacionales y territoriales.
Establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.
Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis de conocimiento existente sobre la condición y la situación de la mujer. Dar apoyo a organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales.
Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente la de las más pobres y desprotegidas.
Impulsar la reglamentación de las leyes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres.
Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en los ámbitos social, político y económico.
Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
El Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno al Congreso de la República y aprobado mediante la Ley de 2003 consignó en cabeza del Mecanismo de la Mujer las responsabilidades de adelantar una política para las mujeres y de coordinar el proceso de concertación con las entidades del orden nacional, territorial y local para incorporar la perspectiva de género en las políticas, planes, programas y presupuestos.
En cumplimiento de su misión institucional la CPEM revalida, el aporte de las mujeres al desarrollo del país, y fortalece la acción emprendida por la administración pública para lograr el principio de equidad social, expresado en el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006, Hacia un Estado Comunitario.
La política Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo incorpora el enfoque de género en cuanto se orienta a posibilitar un desarrollo más democrático mediante la construcción de relaciones de equidad entre las mujeres y los hombres y el impulso a la igualdad de oportunidades.
Los Principios que rigen la política son: Equidad 245 , Igualdad 246 , participación 247 , respeto a los derechos de las mujeres 248 , respeto al derecho internacional humanitario 249 , autonomía 250 , respeto a la diversidad 251 y descentralización 252 .
La CPEM trabaja en 7 áreas programáticas: Empleo y Desarrollo Empresarial de las Mujeres, Educación y Cultura, Salud, Salud Sexual y Reproductiva, Violencias contra las Mujeres, Participación Política, Mujer Rural y Fortalecimiento Institucional.
El proceso de transversalidad para Incorporar la dimensión de género en las políticas públicas, los planes, programas, leyes, servicios de justicia y procurar una situación de justicia que compense o modere las desigualdades entre las personas, se adelanta con el concurso de las diferentes ramas del Poder Público y a través de la capacitación en género de funcionarios del nivel central ,territorial y local, la concertación de agendas intersectoriales, una Política para las mujeres desarrollada mediante un “Plan de Acciones Positivas”.
Los pasos para lograr avanzar en ese proceso se están dando de manera satisfactoria:
El pasado 14 de octubre de 2003 se firmó el Acuerdo Nacional por la equidad entre hombres y mujeres que constituye el compromiso del Gobierno Nacional, y de los poderes Legislativo y Judicial, los órganos de Control, la Academia y los Gremios del sector privado, para avanzar en un proceso de transformación cultural e institucional que propicie las condiciones requeridas para un desarrollo en equidad, sin discriminación y con oportunidades.
Como mecanismo para el seguimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo, se conformó una Mesa Interinstitucional de Enlaces de Género.
Los gobiernos departamentales y locales, las universidades públicas, los centros de investigación se están sumando al Acuerdo nacional.
La capacitación en género para funcionarios se adelanta en dos niveles: funcionarios de entidades de carácter nacional y funcionarios del nivel departamental y local.
Se concertaron 18 agendas intersectoriales que presentará el informe de los avances al cumplir el primer año de la firma del Acuerdo.
Los resultados de las diferentes acciones que adelanta la CPEM han quedado consignados a lo largo de este informe.
Para el Fortalecimiento del mecanismo de la Mujer, se están implementando varias herramientas:
Observatorio de Asuntos de Género.
Banco de datos de organizaciones de mujeres y de las que trabajan por la mujer.
Banco de proyectos .
Consejo Consultivo Técnico.
Estrategia de comunicaciones.
La difusión de la política y de las acciones que adelanta la CPEM, a través de diferentes medios de comunicación (boletines y ruedas de prensa, artículos, columnas, página web) contribuye a la sensibilización sobre la problemática de las mujeres y a un mayor conocimiento en la temática de género.
El Ministerio de Relaciones Exteriores difunde la política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo” dentro de las misiones de Colombia en el exterior y da apoyo a la CPEM para atender los compromisos internacionales..
Resultados
El Gobierno Nacional, a través de la CPEM, en el año 2006 espera haber contribuido de manera significativa a mejorar la condición, posición y por ende calidad de vida de las mujeres, particularmente de las mujeres jefas de hogar urbanas y rurales, las víctimas de la violencia, y las afectadas por la pobreza, por cuanto habrá creado nuevas oportunidades para la generación de ingresos, la toma de decisiones, el acceso a la educación, a los recursos, a los servicios de salud y a la seguridad social, y para la disminución de las diversas formas de violencia y discriminación que la aquejan.
Igualmente habrá generado opinión pública sobre la importancia de reducir los factores de discriminación e inequidad y de contar con una entidad rectora de la política para mujeres, que tenga permanencia a través de los diferentes gobiernos.
Habrá avanzado en establecer criterios orientadores en los entes territoriales y nacionales para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, leyes y servicios de justicia, estableciendo un marco de colaboración con los gobiernos Departamentales y Municipales, con los poderes legislativo y judicial, con universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad.
Recomendación No. 7
Programas de protección para los/as defensores/as y promotores/as de derechos humanos en Colombia
La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, señaló algunos parámetros a seguir por parte del Gobierno Nacional en la implementación de Programas de Protección a personas que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o Libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.
El Decreto 200 de 2003 le asignó a la Dirección General para los DDHH de Mininterior/justicia, la función de diseñar y coordinar los programas generales de protección a los derechos humanos y de prevención a su violación, en relación con personas que se encuentren en situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos 253 . A través de los Decretos 1592 de 2000, 1386 y 2742 de 2002 se crearon Programas de Protección para periodistas, comunicadores sociales, alcaldes, diputados, concejales y personeros, los cuales están a cargo de la Dirección de Derechos Humanos 254 . Para los programas de protección se dispuso la creación de Comités de Reglamentación y Evaluación de Riesgos encargados de evaluar los niveles de riesgos y grados de amenaza de las personas a proteger, y recomendar las medidas de protección pertinentes.
A través del Decreto 2788 de 2003 se unificaron los diferentes comités en cabeza del Comité de R e glamentación de Evaluación de Riesgos –CRER– a cargo de la Dirección de Derechos Humanos c u yas funciones principales son:
Evaluar los casos que le sean presentados por la Dirección de Derechos Humanos y excepcionalmente, por cualquiera de los miembros del Comité.
Considerar las evaluaciones técnicas de los niveles de riesgo y grado de amenaza y los estudios técnicos de seguridad físicos a instalaciones, de conformidad con la situación particular de cada caso.
Recomendar las medidas de protección que considere pertinentes.
Hacer seguimiento periódico a la implementación de las medidas de protección y, con base en ese seguimiento, recomendar los ajustes necesarios.
La Directiva 9 de Mindefensa del 8 de julio de 2003 estableció las políticas de Mindefensa en materia de protección de los derechos humanos de los sindicalistas y defensores de derechos humanos. Ésta fue difundida en todos los niveles de mando de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Caso de la Organización Femenina Popular- OFP255 es relevante por cuanto esta organiz a ción de mujeres ha sido afectada directamente por amenazas y hostigamientos de los grupos arm a dos al margen de la ley.
El 26 de mayo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decreto medidas cautelares a favor de 16 integrantes de esta organización, entre ellas su coordinadora nacional. Antes de que se decretaran las medidas cautelares, el Estado colombiano ya venía ofreciendo protección para las integrantes de la OFP y con posterioridad a éstas, se incrementaron las m e didas de seguridad 256 .
De otro lado, el Gobierno Nacional ha adoptado algunas medidas de orden político, respaldando el trabajo de esta organización, acompañando los eventos que realizan y reconociendo la legit i midad de su trabajo en favor de las personas afectadas por la violencia.
Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas cautelares a favor de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia –ANMUCIC- el 2 de marzo de 2001. En cumplimiento a las medidas cautelares el Gobierno nacional ha ad e lantado reuniones de seguimiento de las medidas, convocadas por la Cancillería y a través de la Policía Nacional, ha prestado ayudas humanitarias, equipos de comunicación, apoyo de trasteo y estudio técnico de nivel de riesgo y grado de amenaza. El Viceministerio de Agricultura y el Programa Presidencial de DDHH y DIH han adelantado gestiones con el INCODER, con el fin de que sea renovado el contrato de comodato sobre el bien inmueble en el que laboran. De igual manera, en la Fiscalía se ha adelantado investigaciones judiciales sobre estos hechos.
Recomendación Especial No. 11
Planes y programas para niños y niñas habitantes de la calle
Esta problemática se atiende en tres segmentos de acuerdo con la edad y la entidad responsable. Los/as menores de 7 años son atendidos/as principalmente por el ICBF. De los 9 a los 22 por el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON–. Para la atención de estos/as menores el ICBF contrata 11 instituciones, que anualmente atienden entre 4500 y 5000 niños y niñas.
El modelo de atención se fundamenta en la resocialización y tiene seis fases, a saber: calle, atención en club, promoción de compromiso, personalización, socialización e integración a la sociedad.
A pesar de que esta problemática es compleja de caracterizar, en razón de las múltiples causas que la motivan y de sus diversas manifestaciones en las distintas regiones del país, el Estado colombiano adelanta acciones orientadas a investigar e intervenir dichos fenómenos.
En la actualidad no existe un censo nacional para esta población, debido a la complejidad para su caracterización. Las cifras difieren en cada fuente y se estima que son cifras con un alto subregistro. No obstante, según algunas estimaciones del ICBF esta cifra puede fluctuar entre 15.000 y 30.000 niños, niñas y adolescentes pobladores de la calle. El 37% del total de niñas y niños habitantes de la calle se encuentra en Bogotá 257 . El 85% son niños y el 15% son niñas. El 87% consume sustancias psicoactivas 258 .
La encuesta censal en Bogotá 259 reportó 10.477 habitantes de calle, el 82.1% son hombres y el 17.7% mujeres, similar patrón al encontrado en 1999. De este total el 26.7% son menores de edad.
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GRUPOS DE EDAD (AÑOS) |
POBLACIÓN |
% |
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Menores de 7 |
297 |
2.8 |
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De 8 a 11 |
216 |
2.1 |
|
De 12 a 16 |
826 |
7.9 |
|
De 17 a 21 |
1.457 |
13.9 |
|
De 22 a 27 |
1.743 |
16.6 |
|
De 28 a 39 |
2.802 |
26.7 |
|
Mayores de 40 |
3.124 |
29.8 |
|
No informa |
12 |
0.1 |
|
Total |
10.477 |
100 |
Fuente: IDIPRON-DANE 1999 - 2001
El nivel educativo de esta población es bajo, cerca del 50% tiene algún grado de primaria y sólo el 2.5% superó los estudios secundarios. En cuanto a su ocupación, las actividades más frecue n tes son retacar (pedir) y reciclar. De igual forma se identifica en estos pobladores una profunda fractura de la familia, asociada a un fuerte sentimiento de desamparo.
El caso de Bogotá es una muestra de la dinámica que a nivel nacional experimenta esta situación, o b servándose en los años recientes un incremento vertiginoso de esta población, alimentado, entre otras causas, por el deterioro en las condiciones de vida de vastos sectores de la población, debido al d e sempleo, la desestructuración familiar, la violencia intrafamiliar, el consumo de sustancias psicoact i vas, así como la migración forzosa a las ciudades de grupos desplazados víctimas de la violencia 260 .
Recomendación No. 22
Difusión de las recomendaciones especiales hechas por el Comité de la CEDAW a los avances del IV informe presentado por Colombia
Para la divulgación del V Informe, de sus recomendaciones y de todos los instrumentos nacionales e internacionales concordantes se cuenta con la página web de la CPEM y el trabajo que desarrollará el OAG, en coordinación con el área de comunicaciones a la que se hizo referencia en el Art. 4.
4. TEMAS DE ESPECIAL RELEVANCIA EN EL CONTEXTO COLOMBIANO
Desplazamiento forzado
Avances normativos
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NORMA |
ASUNTO |
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Documento Conpes 3057 de 1999 |
Plan de Acción para la prevención, la protección, la atención humanitaria, el retorno, la reubicación y la estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia. Establece que cerca de la mitad de las familias desplazadas tienen a mujeres como jefas de hogar, en consecuencia, en los proyectos productivos y de generación de ingresos que se desarrollen como parte de los programas de estabilización socioeconómica, se promoverá la participación de este grupo poblacional. Para facilitar el acceso a vivienda y servicios básicos de las familias encabezadas por mujeres, se buscará involucrar criterios de calificación que permitan ponderar esta situación en los e s quemas de asignación. |
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Decreto 290 de 1999 |
Dicta medidas tendientes a facilitar la inscripción en el registro civil de nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas despl a zadas. |
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Decreto 489 de 1999 |
Las funciones de la Consejería Presidencial para los Desplazados pasan a la Red de Solidaridad Social. |
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Directiva No. 500-7 de 1999 |
De las Fuerzas Militares de Colombia. Comando General. Instrucciones para la atención a la población desplazada |
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Ley 589 de 2000 |
Adiciona el C.P con los siguientes delitos: el genocidio, la desaparición fo r zada, el desplazamiento forzado y la tortura. |
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Ley 599 de 2000 |
C.P. Establece dos tipos penales para el desplazamiento 261 y delitos contra la autonomía personal como la tortura, el constreñimiento ilegal y para delinquir, la fraudulenta internación en asilo, clínica o est a blecimiento similar 262 . |
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Decreto 2569 de 2000 |
Atribuciones y funciones de la Red de Solidaridad como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; define la condición de desplazado 263 y requisitos para adquirir dicha condición; crea y reglamenta el Registro Único de la Población Desplazada y los efectos de su declaración e inscripción; define y reglamenta la Atención Humanitaria de Emergencia y la Estabilización Socioeconómica; crea la Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, Comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Vi o lencia. |
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Documento Conpes 3115 de 2000 |
Como no se habían obtenido los resultados esperados, se formuló el Plan de acción para la prevención y atención del desplazamiento forzado, que redefinió los mecanismos e instrumentos para la prevención, protección y atención humanitaria de emergencia para la población desplazada; y así mismo, estableció acciones para la estabilización socioeconómica de dicha población a través del retorno o la reubicación de los afectados. Propone un mecanismo de distribución presupuestal sectorial, y recomienda el ajuste de los mecanismos y procedimientos que facilite el acceso de la población desplazada a los programas de las instituciones que hacen parte de Sistema, de forma que permita al Estado dar una respuesta efectiva al fenómeno del de s plazamiento forzado. |
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Instructivo de 2000 de la Policía Nacional Dirección General |
Sobre atención integral a la población desplazada por la violencia |
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Acuerdo 185 de 2000: |
Define procedimiento aplicable a las reclamaciones para el pago de los servicios de salud prestados a la población desplazada (se hará en forma directa al Fondo de Solidaridad y Garantía). |
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Decreto 951 de 2001 |
Reglamenta parcialmente las leyes 3 de 1991 y 387 de 1997 en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada. Con el objeto de cumplir los criterios y objetivos del Programa de Restablecimiento, se promueve la formulación de un Plan de Acción Zonal, PAZ, con la participación de la población afectada. A partir de la concertación efectuada con la población desplazada sobre el retorno o la reubicación, el Plan de Acción Zonal definirá una estrategia para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda, previo diagnóstico de las necesidades habitacionales de los desplazados, elaborado por el respectivo Comité municipal o distrital de Atención Integral a la Población Desplazada, en coordinación con la Red de Solidaridad Social. |
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Decreto Reglamentario 2007 de 2001: |
i) el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las comunidades, en particular los derechos adquiridos en calidad de poseedor y tenedor; ii) la declaratoria de la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento en una zona delimitada, con el fin de aplicar las medidas de protección de derechos a través del informe y posterior registro de inmuebles afectados que compete llevar el INCODER, iii) la prohibición mediante el congelamiento de la venta o titulación a terceros de los bienes declarados, en zonas afectadas por el desplazamiento o en zonas en riesgo; iv) el establecimiento de predios de paso para la población en situación de desplazamiento en tanto se resuelve su retorno o reubicación; v) la consolidación y estabilización socioeconómica con carácter definitivo a través de permutas, acumulación de tiempo para titulación baldíos, adquisición y adjudicación de nuevas tierras; y vi) la obligación del estado de reponer los bienes perdidos mediante diversas alternativas, como las permutas. |
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Decreto 2562 de 2001 |
Orientaciones para la prestación del servicio público educativo a la p o blación escolar en situación de desplazamiento. |
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Directiva Presidencial No.06 de 2001 |
I nstrucciones para fortalecer la atención integral a la población desplazada por la violencia. Dirigida a: todos los ministros Del Despacho, Director De La Red De Solidaridad Social, Directores De Departamentos Administrativos, Directores De Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Alto Comisionado Para La Paz, Director Del Programa Presidencial De Derechos Humanos, Consejeros Presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, Comandante General De Las Fuerzas Militares, Comandante Del Ejercito Nacional, Comandante De La Armada Nacional De Colombia, Comandante De La Fuerza Aérea Colombiana, Director General De La Policía, Director De Inravisión, Director De La Radiodifusora Nacional De Colombia, Servidores Públicos en General. |
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Resolución 1879 de 2001 de Mindefensa |
Sobre el costo de la tarjeta militar para desplazados por la violencia |
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Resolución 0474 de 2003 |
Define los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Sub-proyecto 4: Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada. |
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Acuerdo 003 de Febrero de 2003. |
Acuerdo de la Red de Solidaridad por el cual se fijan los montos máximos para la atención en materia de estabilización socioeconómica para el año 2003. |
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Resolución Defensorial Regional No. 003 de Soacha: |
Sobre la situación de la población desplazada en Soacha. |
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Decreto 2131 de 2003 |
Reglamentario de la Ley 387 frente a la atención en salud de la población desplazada. |
Avances jurisprudenciales
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SENTENCIA |
ASUNTO |
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Sentencia SU-1150 de 2000 |
Derechos de los/as desplazados. La defensora del pueblo regional de Antioquia aboga por la protección de varias comunidades de desplazados/as, conformadas en gran parte por mujeres, niños/as y mujeres embarazadas, frente a órdenes de desalojo. La Corte no detiene el desalojo pero hace un desarrollo de la protección integral a desplazados/as y ordena su protección e integración al sistema de protección por parte del Gobierno. La Corte estableció adicionalmente que, “el fenómeno de los desplazados por la violencia constituye una perturbación del orden público social y económico del país y por lo tanto las medidas que ordene el Presidente de la República en este campo |
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deben ser acatadas por los mandatarios territoriales, como agentes del Presidente en esta materia, de conformidad con los Arts. 296 y 303 de la Constitución Política.” |
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Sentencia C-1165 de 2000 |
Mujeres y hombres desplazados demandan normas del SISBEN para acc e der a mayores beneficios en seguridad social. |
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Sentencia T- 1635 de 2000 |
La Corte establece que la violación o la amenaza de derechos fundamentales tienen lugar no solamente a partir de acciones positivas de las autoridades públicas sino también por causa de la omisión de los deberes constitucionales y legales que les incumben. Se reafirma que la atención a desplazadas es responsabilidad del Presidente de la República, de quien d e pende la Red de Solidaridad. |
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Sentencia T-327 de 2001 |
El desplazamiento supone una vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales, en el caso de mujeres y niños/as, la protección debe enfatizarse y el Gobierno debe intervenir con atención en forma inmediata, subraya el hecho de que se trata de mujeres campesinas. Incorpora los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado proferidos por las Naciones Unidas a la legislación interna a través del bloque de constitucionalidad y remite a la Sentencia T-227 de 1997 sobre el mismo tema de desplazamiento en donde se fijaron conceptos. |
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Sentencia C- 232 de 2002 |
Declara la exequibilidad del tipo penal del desplazamiento fo r zado. |
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Sentencia C-578 de 2002 |
Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en donde se contempla entre otros, el desplazamiento forzado como un m e dio legítimo para proteger la población civil. |
Avances administrativos
La acción estatal frente al desplazamiento forzado está coordinada por el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, liderado por la Red de Solidaridad Social 264 . Para la atención nacional s e han creado 35 comités departamentales de desplazamiento y 15 Unidades de Atención y Orientación. La consolidación de la atención se realiza mediante la integración de esfuerzos públicos y privados y el manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros que se destinen para tal efecto. Se llevan a cabo acciones de prevención, acompañamiento, atención humanitaria 265 y programas de restablecimiento 266 que permiten a la población afectada reconstruir su vida en condiciones dignas.
La Red de Solidaridad Social, a través del proyecto PNUD COL97/001, promueve y apoya el desarrollo de propuestas que consoliden la labor que realiza la Red para mejorar la calidad de vida de los grupos de población más vulnerables del país y consolidar el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Uno de los componentes de este proyecto es el de Alianzas para la Equidad 267 , que tiene como finalidad hacer un aporte al fortalecimiento de procesos organizativos de comunidades y de grupos poblacionales específicos, mediante el apoyo a propuestas de sus organizaciones o asociaciones. Para lograr que el trabajo comunitario de las mujeres produzca mayores beneficios, Alianzas para la Equidad apoyará la consolidación de la capacidad de liderazgo de este grupo poblacional y el fortalecimiento de sus organizaciones, de modo que puedan conocer y defender sus derechos, gestionar sus recursos y potenciar su participación social y política.
De manera particular la Red de Solidaridad Social ha brindado en la fase de atención humanitaria de emergencia un tratamiento especial por la condición femenina, teniendo en cuenta los estados de gestación, lactancia, edad y discapacidad. De igual manera, en el proceso de tránsito hacia el reestablecimiento, la estrategia de las cocinas comunitarias en regiones de asentamientos de población desplazadas se ha convertido en un espacio de activa intervención femenina.
El papel de las mujeres ha sido significativo y activo en los proyectos productivos de los programas de la población desplazada, tal como se evidencia en los procesos de distribución de alimentos en donde los grupos de mujeres se han empoderado de las acciones orientadas a controlar la calidad de los alimentos, la nutrición y el balance alimentario, promoviendo el uso correcto de los alimentos, el uso y manejo adecuado de las basuras, organización de ollas comunitarias, y fundamentalmente ejerciendo roles de control social y rendición de cuentas acerca de los recursos invertidos en beneficio de las comunidades.
Estas son las acciones de la RSS para la atención de las mujeres desplazadas.
Proceso para la documentación, el acceso a servicios y programas por parte de las mujeres. Las ONGs que operan por administración delegada recursos para la atención humanitaria de emergencia, tienen un fondo para promover procesos de documentación. De igual m a nera, organismos como el ACNUR y la iglesia a través de las Pastorales Sociales, han des a rrollado campañas masivas en sitios de importancia como Urabá, Magdalena Medio y Sur del país.
Como eje transversal de la atención con población desplazada el componente de atención psicosocial busca apoyar a las mujeres y hombres en la elaboración de la experiencia viv i da y en la recuperación de su proyecto de vida. Lo anterior, con el fin de rescatar sus hab i lidades y capacidades y reconstruir redes sociales y familiares en el contexto de la llegada o del retorno. En desarrollo de este componente se ha desarrollado una pequeña experiencia piloto con 80 mujeres en situación de desplazamiento en Bogotá que ha identificado pautas de trabajo importantes para la atención de la mujer desplazada.
Con base en el enfoque poblacional, la atención humanitaria busca una mayor equidad de género en el tema de la distribución de la ayuda, así como la inclusión de elementos que se ciñan a las necesidades específicas de las mujeres según etnia y su estado lactante o gestante.
Asistencia no alimentaria: durante la fase de emergencia se dota a la población desplazada de kits de aseo personal, identificando condiciones especiales como la de las mujeres emb a razadas y niñas/os menores de 2 años, o adultos mayores.
Los proyectos productivos son una de las estrategias del componente de generación de i n greso que tiene como objetivo crear las condiciones para que el hogar afectado por el de s plazamiento, recobre su capacidad productiva y recupere las condiciones para abastecerse de bienes y servicios básicos, en este sentido se están beneficiando 430 familias de mujeres despl a zadas jefas de hogar.
En el marco del proyecto “Alianzas Estratégicas Regionales” financiado por el Banco Mundial y el Gobierno Japonés, se están capacitando en confecciones 239 mujeres despl a zadas, jefas de hogar, que tienen garantizado su trabajo en alianzas con algunas empresas priv a das.
Asistencia alimentaria: la RSS ha elaborado minutas, que sin sobrepasar los topes establ e cidos y atendiendo los estándares nutricionales internacionales, satisfacen las necesidades particulares de los grupos familiares y sus miembros, teniendo en cuenta las preferencias establecidas culturalmente, además de las circunstancias especiales de niños, mujeres e m barazadas, madres lactantes, personas de la tercera edad y enfermos. En este sentido, en coordinación con el ICBF y el programa Mundial de Alimentos PMA, se han brindando suplementos nutricionales, según grupos etáreos o poblaciones especiales. El programa de Seguridad Alimentaria esta conformado por tres sistemas de atención: inmediata de i m plementos bás i cos, programa “RESA”268 y proyectos productivos.
En materia de restablecimiento, las mujeres se han beneficiado de los proyectos de generación de ingresos, pero se ha propiciado un mayor apoyo a las mujeres cabeza de hogar 269 . En la actualidad se cuenta con la financiación de proyectos productivos en áreas rurales a través de FINAGRO mediante una línea especial de crédito para población vulnerable por el conflicto, aprobada por la Comisión Nación de Crédito, la cual incluye tanto la población desplazada inscrita como la población vulnerable afectada por el conflicto.
En el componente de vivienda, se han viabilizado y priorizado proyectos que favorecen hogares con jefatura femenina, en los componentes de mejoramiento de vivienda, saneamiento básico y vivienda nueva, en donde en las jornadas de aporte comunitario las mujeres han participado en la construcción, como ayudante de obra no calificada 270 .
En lo concerniente a la atención de las niñas, esta entidad no discrimina entre los y las menores de edad. En materia de educación, se adelantan acciones de coordinación con las Secretarias de Educación Municipales y Distritales, con el objeto de que sean ubicados en centros educativos para que continúen su ciclo de educación formal primaria o secundaria.
Se está iniciando la ejecución de un convenio suscrito entre el MEN y la RSS, tendiente a desarrollar el programa “Atención a la Población Escolar Desplazada” en municipios altamente receptores. En el caso de los preescolares, la RSS realiza la respectiva remisión al ICBF para que sean vinculados a los programas regulares, incluidos los programas de recuperación nutricional. Adicionalmente, para la población infantil la atención psicosocial brindada a través de la Atención Humanitaria de Emergencia contempla intervenciones diferenciales según las condiciones y características etáreas.
La RSS coordinará con el ICBF la creación de hogares infantiles para el cuidado de los niños, particularmente para familias desplazadas, de forma que las mujeres puedan disponer de tie m po para actividades productivas. Por otra parte, e l ICBF puso en marcha 29 unidades móviles de atención a víctimas de la violencia, especialmente población desplazada. Igualmente atiende en todos sus programas a niños y niñas provenientes de familias desplazadas, quienes tienen prioridad en la atención debido a su situación de alta urgencia.
Se adelantaron conversaciones y acciones conjuntas con Profamilia para 1). Conocer su experiencia (acuñada desde 1997) en el tema de Salud Sexual y Reproductiva con población desplazada. 2). Establecer una alianza para incluir a la población desplazada registrada, en el programa de atención que Profamilia lleva a cabo en 27 ciudades. 3). La elaboración de un proyecto conjunto con Minprotección a fin de ampliar la cobertura de Profamilia a nuevas ciudades de interés de la RSS por su alta recepción de población desplazada, cuyos servicios serán cubiertos con recursos estatales.
La Campaña Úrsula Iguarán de Retorno a la Tierra, modelo de intervención diseñado por la CEPM tiene por objeto promover el regreso y reubicación de las mujeres desplazadas a sus lugares de origen, promoviendo la capacitación en construcción de autoestima y la difusión de los DDHH de las mujeres y el DIH, a través de acciones articuladas entre la CPEM Minagricultura, Mininterior/justicia, Mindefensa y la RSS. Para tales efectos se promoverán proyectos para la participación de la mujer rural y el incremento de las oportunidades para las mujeres rurales.
Al SENA le corresponde brindar formación profesional a la población desplazada por la violencia, para facilitar su incorporación a la vida productiva del país. En virtud de ello se celebro un convenio Inter-administrativo de administración de proyectos en diciembre de 2001 con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE– 271 .
Mediante CONPES de marzo de 2004 se autorizó a la Nación para contratar una operación de crédito externo hasta por un monto de US$ 30 millones, o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de la primera fase (2004-2007) del Programa “Paz y Desarrollo”, el cual articula la Política de Atención y Prevención del Desplazamiento forzado con la Estrategia de Apoyo a los Programas de Desarrollo y Paz y Laboratorios de Paz. El Programa se centra en tres componentes clave de la política. La prevención de desplazamiento, la generación de condiciones para el restablecimiento sostenible (retorno y reubicación), y el fortalecimiento del SNAIPD 272 .
Estadísticas
El Gobierno Nacional estima que existen en Colombia aproximadamente 2 millones de personas desplazadas por la violencia, de las cuales 1.280.605 están registradas en el Sistema Único de Registro – SUR de la población desplazada de la RSS 273 . Del total de la población en situación de desplazamiento, 50.5% son mujeres, 49.6% menores de edad y el 13.9% minorías étnicas. Aproximadamente el 31% de los hogares desplazados presentan condiciones de pobreza extrema, un 35% son pequeños propietarios y un 90% son de origen rural o semi-rural 274 .
Por su parte, del total de la población femenina en condición de desplazamiento, el 31.6% tienen entre 18 a 50 años, es decir, que es población económicamente activa y el 6.2% son mayores de 50 años.
Según información del SUR-RSS a marzo del 2004, del total de los desplazamientos individuales (220.283 hogares), 79% del total de los desplazamientos ocurridos en el país, el 51.13% (112.633 hogares) tienen jefatura femenina.
Gracias a la implementación del modelo integral de Seguridad Democrática, consagrado en el PND, el nivel de desplazamiento presenta una tendencia decreciente importante en el 2003, con una reducción del 53% con respecto a los desplazamientos ocurridos en el 2002 277 . Entre los logros más significativos del Gobierno se encuentran la desaceleración en la tasa de crecimiento de los hogares desplazados, que pasó de 21% entre 2000 y 2001 a 12% entre 2001 y 2002. De no haberse presentado este cambio, el número de hogares desplazados en 2003 sería de 98.643, un 21% superior. En el primer año de Gobierno se ha logrado el retorno de 7.218 hogares desplazados, de los cuales 6.812 corresponden a retornos masivos, y se han atendido con asistencia humanitaria a 30.723 familias desplazadas. En el presente año se han logrado reubicar 504 familias, de las cuales 197 son mujeres cabeza de familia 278 .
Desmovilizados/as
Avances normativos
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NORMA |
ASUNTO |
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Decreto 128 de 2003 |
reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Establece directrices específicas en relación con la desvinculación de personas en grupos ilegales y trae un capítulo completo sobre menores de edad. Aunque no hay una mención especial a mujeres toda la norma trae un lenguaje incl u yente para ambos sexos. |
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Resoluciones 216, 217 y 218 de 2003 de la Presidencia de la Republica |
sobre el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-. |
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Decreto 3360 de 2003 |
reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002. Establece que “cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad”. |
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Proyecto de Ley de alternatividad penal |
proyecto de ley estatutaria por medio de la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz naci o nal. |
Avances administrativos
El objetivo de la política dirigida a los/as desmovilizados/as está orientada a su resocialización y dignificación a través de una atención integral que consta de asesoría sicológica, programas de formación en oficios y capacitación, atención humanitaria, etc. 279.
Desde finales de 1999, el ICBF adelanta un programa cuyo objetivo es contribuir a la reconstrucción de una ruta de vida, de los niños, niñas y jóvenes desvinculados internote los grupos terroristas, en el marco de la garantía de los derechos del niño, la construcción de ciudadanía, democracia y con una perspectiva de género, con el propósito de retornarlos al mundo de los niños.
La Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia es la encargada de vigilar de manera preventiva y controlar la gestión a las instituciones contratadas por el ICBF y la OIM en el programa de atención y protección a niños y niñas desvinculados/as del conflicto armado, a través de visitas generales a los Hogares Transitorios, Centros de Atención Especializada y Casas Juveniles que funcionan en el país; con el objeto de establecer las condiciones en que se brinda la atención y protección a esta población. Como resultado de este seguimiento el despacho del señor Procurador General de la Nación entregó un requerimiento a la Dirección Nacional del ICBF, con recomendaciones para que esta entidad, r e suelva las fallas más sensibles detectadas en la atención a esta población.
Con UNICEF hay un acuerdo de cooperación para la realización de talleres regionales de análisis sobre competencias, procedimientos y atención que brinda el Estado colombiano a los niños, niñas y jóvenes desvinculados, dirigido a jueces, defensores de familia, personeros y procuradores judiciales de familia.
El ICBF por su parte, debe una vez reciba al menor desmovilizado, dar aviso a Mindefensa para que verifique su vinculación al grupo armado y a Mininterior/justicia para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios. Corresponde al Mininterior/justicia, en coordinación con el ICBF, reglamentar la forma como los menores recibirán los beneficios educativos y económicos producto de la desvinculación. El ICBF debe desarrollar los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado.
La atención pasa por las siguientes etapas: Hogar Transitorio 280 ; Centro de Atención Especializado 281 ; Casas Juveniles 282 ; Centro de Protección integral 283 ; Red de instituciones de protección 284 ; Hogares Tutores 285 ; Reintegro Familiar 286 ; Reintegro Familiar Con Subsidio Condicionado Definición 287 , Ubicación Red de Protección; Ubicación Programa Reincorporación. La atención cuenta con los siguientes componentes: Preparación para la vida social y productiva, Salud y nutrición, Familiar, Terapéutico, Jurídico, Acompañamiento, monitoreo y evaluación, Administración y gestión.
Investigación socio jurídica del ICBF y la Procuraduría: “Guerreros sin Sombra, niños y jóvenes vinculados al conflicto armado”. Este proceso investigativo se llevó a cabo en cuatro departamentos del país: Cundinamarca, Antioquia, Caquetá y Meta. Los resultados de esta investigación aportaron elementos que permitieron modificar las pautas técnicas de intervención del ICBF en la atención a esta población.
Estadísticas
En lo transcurrido del 2003 se han acogido al Programa de Desmovilización y Reincorporación a la Vida Civil 2.081 personas. De este grupo de desmovilizados 1104 pertenecían a las FARC, 342 al ELN, 579 a la AUC y 56 a disidencias. Las cifras corresponden a un total de 1797 hombres y 284 mujeres, dentro de los cuales 321 son menores de edad 288 .
Existen más personas certificadas que desmovilizadas debido a que éstas dejaron las armas antes del 2003, pero fueron certificados este año, entendiendo por certificadas aquellas personas reconocidas por el Comité Operativo de Dejación de Armas. El número de personas desmovilizadas desde enero al 5 de noviembre de 2003 es de 1.986 y el número de personas certificadas de enero a octubre 29 del 2003 es de 2.234. La principal ayuda humanitaria que se otorga a desmovilizados es alojamiento y alimentación 289 .
En la actualidad se cuenta con 1.500 personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud (Convenio Salud Vida); el restante cuenta con servicio de vinculación a la Secretaria de Salud; concluyendo que el 100% de la población que ha ingresado al programa junto con el núcleo familiar cuenta con servicio de salud. Se han entregado 1.450 bonos de ropa y 450 están en proceso de entrega.
Algunas cifras oficiales estiman 6000 niños 290 vinculados a algún grupo armado. Entre 1999 y 2002, 796 niños menores de edad fueron desvinculados de los grupos armados por entrega voluntaria o captura, siendo vinculados a programas institucionales de cuidado y atención del ICBF.
En 1999 el ICBF creó y puso en marcha el programa para la atención de los niños, niñas y jóv e nes desvinculados del conflicto armado a través de los Centros de Atención Especializada, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida y buscar soluciones sostenibles que faciliten la i n serción social y/o el reintegro familiar. En el 99 se atendieron 10 jóvenes, en el 2000, 100, en el 2001, 196, en el 2002, 394, y hasta julio de 2003 se atendieron 400 niños/as desvinculados. Del t o tal de jóvenes atendidos, 796 son de sexo masculino (72,32%) y 297 de sexo femenino (27,13%), 681 jóvenes proceden de las FARC; 167 del ELN; 192 de las AUC; 20 de otros grupos (ERG, EPL, ERP, Milicias populares) y 30 sin contacto. Por entrega voluntaria se han atendido 744 j ó venes (68,06%), por captura 280 (25,61%) y por entrega negociada 69 (6,33%).
Del total de menores atendidos el 52,22% han cursado la primaria completa o parte de ella, el 24,93% han cursado el bachillerato o parte de él, el 8,07% no tienen escolaridad y del 14,77% no se tiene la información. Se han beneficiado 14 jóvenes con 167 solicitudes de becas del fondo MEN-ICBF.
El 22 de septiembre de 2003, Mindefensa y la Federación Nacional de Ganaderos, implementaron el programa de capacitación en actividades agrícolas y ganaderas para un grupo de 70 desmovilizados de los grupos armados ilegales.
El 6 de agosto de 2003, alrededor de 350 desmovilizados participaron en el taller 'Feria de la Espera n za', cuyo propósito es mejorar los programas de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Rei n corporación a la Vida Civil del Gobierno Nacional, destinados a que los colombianos que dejen las filas de los grupos armados ilegales aseguren un futuro promisorio
Violencia sexual
Avances normativos
De acuerdo con el concepto de Bloque de Constitucionalidad, los siguientes instrumentos normativos relativos a la violencia sexual en el marco del conflicto armado tienen rango constitucional para Colombia:
Estatuto Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 291
Art. 6: Genocidio
Art. 7: Crímenes de lesa humanidad
Art. 8: Crímenes de guerra
Otros instrumentos internacionales relevantes 292 para Colombia frente a la violencia sexual en el conflicto armado, que permiten hacer una lectura concordada del contexto normativo, son entre otros: la Conferencia de Nairobi de 1985 293 , Conferencia y Programa de Acción de Viena de 1993 294 , Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 295 , Conferencia de Beijín de 1995 296 .
Dentro del marco normativo interno el instrumento principal es el C.P que consagra un capítulo especial sobre violaciones al DIH. Como delitos contra personas protegidas 297 por el DIH 298 consagra: Art. 137- Tortura en persona protegida; Art. 138- Acceso carnal violento en persona protegida; Art. 139- Actos sexuales violentos en persona protegida; Art. 141- Prostitución Forzada o esclavitud sexual; Art. 146- Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida 299 . Existen otros tipos penales que sancionan las conductas de violencia sexual que se dan en un contexto diferente al del conflicto armado se referirán posteriormente.
Avances administrativos
“Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo” incluye como uno de sus ejes temáticos el de Vi o lencias contra la Mujer, con acciones dirigidas a promover la protección de los DDHH de las Mujeres. a) Consejos Comunitarios de Mujeres; b) Portafolio de servicios estatales para la promoción y protección de las mujeres.
Estadísticas
En Colombia no existe un diagnóstico real sobre la violencia sexual. La Fiscalía se propone mejorar e implementar el registro de casos a nivel nacional, que permita contar con información permanente, confiable y suficiente para la vigilancia epidemiológica del evento, la toma de decisiones en materia de prevención, intervención y divulgación a la comunidad.
Hasta la fecha el único caso denunciado registrado por la CPEM es el de Rina Bolaño Mendoza, bacterióloga secuestrada por las FARC el día 31 de julio de 2003. Luego de ser liberada, Rina denunció ante la Defensoría del Pueblo a alias “Beltrán” por el delito de acceso carnal violento del que fue víctima durante el tiempo en que estuvo secuestrada. Actualmente el proceso contra el agresor sigue su curso.
Nota del Secretariado:
Los pies de página de este informe, así como a los anexos, estarán disponibles al Comité en el idioma en el cual fueron recibidos por la División para el Avance de la Mujer.