Fuente: Departamento de Género; Comisión Electoral; Dependencia de Estadísticas, Dirección de Administración de Personal.
La representación femenina en los consejos locales ha aumentado progresivamente desde el 8,1% en 1998 al 13,3% en 2002.
Cuadro 2Composición de las autoridades locales según el sexo (1988-2002)
|
1988 |
1 992 |
1998 |
2002 |
||||||||||||
|
Autoridades |
Total |
Mujeres |
Mujeres ( Porcen - taje ) |
Total |
Mujeres |
Mujeres ( Porcen - taje ) |
Total |
Mujeres |
Mujeres ( Porcen - taje ) |
Total |
Mujeres |
Mujeres ( Porcen - taje ) |
|||
|
Condados |
631 |
13 |
2,1 |
1 029 |
24 |
2,3 |
2 455 |
201 |
8,2 |
1 847 |
248 |
13,4 |
|||
|
Municipios |
215 |
7 |
3,3 |
354 |
15 |
4,2 |
596 |
52 |
8,7 |
446 |
60 |
13,5 |
|||
|
Con c ejos municipales |
– |
– |
– |
55 |
4 |
7,3 |
69 |
7 |
10,1 |
113 |
13 |
11,5 |
|||
|
Ayuntamientos |
125 |
3 |
2,4 |
398 |
7 |
1,8 |
572 |
40 |
7,0 |
431 |
56 |
13,0 |
|||
|
Total |
971 |
23 |
2,4 |
1 836 |
50 |
2,7 |
3 692 |
300 |
8,1 |
2 837 |
377 |
13,3 |
Fuente: Comisión Electoral, 2002.
Administración pública: El Gobierno ha seguido realizando considerables esfuerzos para nombrar a mujeres en diversos órganos públicos, incluidos los paraestatales. Se ha producido una considerable mejora de la representación femenina en todos los niveles de la judicatura. En 2005, las mujeres representaban el 42,2% de los magistrados de distrito, el 37,6% de los magistrados residentes superiores, el 42,3% de los magistrados principales superiores y el 20,3% de los magistrados de la Corte Suprema, frente al 41,3%, 36,8%, 40,9% y 17,6%, respectivamente, en 2003. El número de funcionarias judiciales pasó de 196 en 2003 a 224 en 2005, como se indica en el cuadro 3 infra. En junio de 2005, el 34,3% de los abogados registrados en la Corte Suprema eran mujeres, frente al 34,1% de junio de 2003.
No obstante, en otros niveles de la administración pública, la mujer sigue sin gozar de una buena representación en los puestos superiores. Por ejemplo, en junio de 2005, tan solo eran mujeres 5 (16,7%) de los 30 Secretarios Permanentes, 2 (2,8%) de los 71 Comisionados de Distrito, 21 (21,4%) de los 98 Secretarios Adjuntos y 88 (19,7%) de los 447 funcionarios de distrito. Ninguna mujer ocupó uno de los 8 cargos de Comisionado Provincial existentes en el país.
Cuadro 3Composición de la judicatura de Kenya según la categoría y el sexo
|
Junio de 2003 |
Junio de 2005 |
|||||||
|
Categoría |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres ( Porcentaje ) |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres ( Porcen taje ) |
|
Presidente de la Corte Suprema |
– |
1 |
1 |
– |
– |
1 |
1 |
– |
|
Jueces de a pelación |
1 |
10 |
11 |
9,1 |
– |
12 |
12 |
– |
|
Magistrados de la Corte Suprema |
9 |
42 |
51 |
17,6 |
12 |
47 |
59 |
20,3 |
|
Comisionados de lo s tribunales penal es |
1 |
2 |
3 |
33,3 |
1 |
2 |
3 |
33,3 |
|
Magistrados p residentes |
6 |
8 |
14 |
42,9 |
6 |
9 |
15 |
40,0 |
|
Magistrados principales superiores |
9 |
13 |
22 |
40,9 |
11 |
15 |
26 |
42,3 |
|
Magistrados residentes superiores |
32 |
55 |
87 |
36,8 |
38 |
63 |
101 |
37,6 |
|
Magistrados r esidentes |
53 |
71 |
124 |
42,7 |
64 |
82 |
146 |
43,8 |
|
Magistrados de d istrito |
85 |
121 |
206 |
41,3 |
92 |
126 |
218 |
42,2 |
|
Presidentes de juzgados civiles |
– |
17 |
17 |
– |
– |
17 |
17 |
– |
|
Total |
196 |
340 |
536 |
36,6 |
224 |
374 |
598 |
37,5 |
Fuente: Comisión Judicial; Dependencia de Estadísticas, Dirección de Administración de Personal.
Organizaciones de mujeres y formulación de políticas: El Gobierno ha intentado promover la participación de organizaciones de mujeres en la formulación de políticas. Por ejemplo, en la formulación del Plan Nacional de Erradicación de la Pobreza para el período 1999-2015 participaron organizaciones religiosas y ONG, entre las que había organizaciones de mujeres. Las organizaciones de mujeres también participaron, entre otras cosas, en la formulación de la política nacional sobre género y desarrollo y en la preparación del documento de sesiones No. 5, de 2005, y el proyecto de ley sobre control del VIH/SIDA, así como en la formulación de la política de salud reproductiva y desarrollo de los adolescentes, elaborada en 2003. Las medidas de acción afirmativa incluidas en los proyectos constitucionales propuestos también pueden atribuirse a la participación de las organizaciones de mujeres durante el proceso de examen, expresamente estipulado en la Ley de examen de la Constitución de Kenya ( capítulo 3A de la Legislación de Kenya).
Artículo 8Representación y participación en el plano internacional
Participación en el servicio exterior y en organizaciones internacionales: El Gobierno de Kenya reconoce la necesidad de la representación equitativa de las mujeres en el plano internacional, así como la de su participación en organizaciones internacionales en igualdad de oportunidades. En el pasado reciente se ha promovido la presentación de candidaturas de mujeres en los anuncios de puestos internacionales. Asimismo, el Gobierno ha seguido designando a mujeres en las Misiones de Kenya, en las que se ha observado un aumento del número de embajadoras y altas comisionadas, que han pasado de 7 (20,6%) en 2003 a 11 (27,5%) en 2005.
El Gobierno no ha fijado aún los criterios de participación de las mujeres en las reuniones internacionales. No obstante, las mujeres han participado en casi todas las reuniones regionales e internacionales de foros como los de la Comunidad del África Oriental, el Mercado Común para África Oriental y Meridional, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la Unión Africana, la Región de los Grandes Lagos y el Commonwealth, o en reuniones de las Naciones Unidas, como la reciente cumbre sobre los objetivos de desarrollo del Milenio celebrada en Nueva York, en la que la mayoría de las representantes desempeñaron funciones de asesoramiento en diversos ámbitos técnicos. Los conocimientos especializados aportados han sido, principalmente, en sus ámbitos de competencia.
Diversos órganos regionales, incluidos la Comunidad del África Oriental y la Unión africana, han instituido medidas de acción afirmativa y cuotas. Así por ejemplo, todos los Estados miembros de la Unión Africana deben enviar, como mínimo, una parlamentaria (de un total de cinco) al Parlamento Panafricano, que es el órgano legislativo de la Unión Africana. Kenya ha cumplido este requisito y ha nombrado a dos parlamentarias para que representen al país en el Parlamento Panafricano.
La mayoría de las nuevas legislaciones reconocen, cada vez más, los principios de acción afirmativa en lo que respecta a los cargos no electivos. Así, los órganos superiores de adopción de decisiones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo deben contar con una representación femenina de al menos un tercio. Esto constituye una clara evolución de las actitudes nacionales, gracias a la cual el país reconoce cada vez más la necesidad de que las mujeres estén representadas en la política, el derecho y la adopción de decisiones. Tal vez la prueba más obvia de lo anterior sea que en todos los grandes procesos de reforma política o jurídica que se están llevando a cabo, como el proceso de examen constitucional, debe cumplirse el requisito legal de que las mujeres estén representadas.
Artículo 9Nacionalidad
El Gobierno de Kenya reconoce la obligación de otorgar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en todos los ámbitos de la vida. No obstante, la actual legislación de Kenya en materia de ciudadanía y nacionalidad no se ajusta aún a la Convención. La ciudadanía se determina por parentesco, matrimonio, registro o naturalización. En un matrimonio es el padre quien transmite la ciudadanía a los hijos, por lo que no se concede la misma importancia a la ciudadanía de la madre que a la del padre. Una mujer extranjera casada con un hombre keniano tiene derecho a adquirir la ciudadanía keniana. El artículo 91 de la Constitución de Kenya dispone que “una mujer casada con un ciudadano keniano tiene derecho a adquirir la ciudadanía keniana, siempre que la solicite en debida forma”. Salvo lo dispuesto en el artículo 90 de la actual Constitución, que establece que el padre es quien determina la ciudadanía de los hijos, la ciudadanía no se deniega a la mujer sobre la base de su condición económica, cultural, social o de otra índole. Los hijos nacidos en Kenya tras la independencia y cuyos padres sean kenianos adquieren automáticamente la ciudadanía keniana, salvo que el padre goce de inmunidad de jurisdicción y ejecución en materia civil y penal.
La actual Constitución no reconoce la doble nacionalidad y establece que una mujer que ha adquirido la ciudadanía por naturalización y se ha casado en el extranjero pierde la ciudadanía keniana, salvo que renuncie a la otra nacionalidad, jure lealtad al país o deje constancia de ese juramento en un registro. Por consiguiente, el matrimonio con un extranjero o el cambio de nacionalidad del marido sin que la mujer lo confiese afectará a su nacionalidad.
Para obtener pasaporte, la mujer soltera debe contar con el consentimiento del padre y la mujer casada con el del marido. Una vez obtenido el pasaporte, no necesita la autorización del padre o del marido para viajar fuera del país.
El Gobierno ha tropezado con dificultades a la hora de abordar el problema de la ciudadanía de las mujeres, al tratarse de una cuestión constitucional; este asunto sigue pendiente de resolución tras el rechazo del proyecto de nueva Constitución el 21 de noviembre de 2005. No obstante, hay que señalar que éste fue el único adelanto, desde la perspectiva de los derechos de la mujer, que no se enfrentó a oposición, por lo que parece que, finalmente, la población está dispuesta a que la mujer tenga los mismos derechos de ciudadanía que el hombre. Cabe esperar que se dé respuesta a esta cuestión cuando se apruebe una nueva Constitución.
Artículo 10Educación
El Gobierno ha seguido sorteando los múltiples obstáculos que se interponen a la educación de las niñas, al tiempo que promueve la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la educación. Las estadísticas del Estudio Demográfico de la Salud en Kenya de 2003 indican que el 25% de las mujeres de entre 15 y 49 años termina la educación primaria, el 12% termina la educación secundaria y el 6% recibe educación post secundaria. En cuanto a los varones de entre 15 y 54 años, el 23% termina la educación primaria, el 16% termina la educación secundaria y el 10% recibe educación post secundaria. En relación con las muchachas, la tasa de terminación de la escuela primaria pasó del 43% en 1994 al 65,9% en 2004, y la de la escuela secundaria pasó del 81,9% en 1994 al 87,5% en 2004, como se indica en los cuadros 4 y 5 infra.
Cuadro 4Tasa de niños que terminan la escuela primaria, por sexo, 1994 a 2004 (Porcentaje)
|
Año |
Niños |
Niñas |
Total |
|
1994 |
44,6 |
43,0 |
43,9 |
|
1995 |
43,0 |
42,1 |
42,6 |
|
1996 |
45,1 |
43,5 |
44,3 |
|
1997 |
46,3 |
45,8 |
46,1 |
|
1998 |
46,4 |
48,1 |
47,2 |
|
1999 |
47,7 |
47,8 |
47,7 |
|
2000 |
49,9 |
51,1 |
50,5 |
|
2001 |
53,3 |
53,2 |
53,3 |
|
2002 |
60,3 |
53,2 |
56,9 |
|
2003 |
56,8 |
57,7 |
57,2 |
|
2004 |
67,0 |
65,9 |
66,5 |
Fuente : Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Cuadro 5Tasa de niños que terminan la escuela secundaria, por sexo, 1994 a 2004
(Porcentaje)
|
Año |
Niños |
Niñas |
Total |
|
1994 |
82,3 |
81,9 |
82,2 |
|
1995 |
76,2 |
78,2 |
77,1 |
|
1996 |
95,8 |
94,9 |
95,4 |
|
1997 |
88,6 |
87,9 |
88,3 |
|
1998 |
85,8 |
83,1 |
84,5 |
|
1999 |
86,5 |
84,1 |
85,4 |
|
2000 |
93,1 |
88,4 |
90,9 |
|
2001 |
96,6 |
93,7 |
95,2 |
|
2002 |
94,4 |
89,7 |
92,1 |
|
2003 |
95,0 |
86,6 |
91,1 |
|
2004 |
88,3 |
87,5 |
87,9 |
Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
En el año 2000, la Encuesta agrupada de indicadores múltiples (MICS) reveló que la tasa de alfabetización funcional de las jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años era del 80,7%, frente al 79,8% de los varones. En cuanto a los mayores de 35 años, la tasa de alfabetización de las mujeres era de tan solo el 50,8%, frente al 71% de los hombres. En 2003, la tasa de alfabetización de los varones con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años era del 90,2%, frente al 85,7% de las jóvenes. En cuanto a los mayores de 35 años, la tasa de alfabetización de los hombres era del 81,8%, frente al 61% de las mujeres (Estudio Demográfico de la Salud en Kenya, 2003). En 2004, la tasa de analfabetismo entre las mujeres se situaba en el 21,6% y la de los hombres en el 13,8%. En el cuadro 6 infra se indican las tasas de alfabetización de adultos en zonas rurales, urbanas y a escala nacional.
Cuadro 6Tasas de alfabetización de adultos (15 años en adelante)
(Porcentaje)
|
1994 |
2000 |
2003 |
||||||
|
Zona |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
||
|
Rural |
79,8 |
63,2 |
75,0 |
66,4 |
86,2 |
75,2 |
||
|
Urbana |
95,1 |
87,4 |
86,3 |
81,6 |
93,7 |
88,5 |
||
|
Nacional |
82,8 |
67,4 |
77,6 |
70,2 |
88,1 |
78,5 |
Fuente: Encuesta sobre Bienestar de 1994, MICS de 2000 y Estudio Demográfico de la Salud en Kenya (2003).
En el año 2003, el Gobierno de Kenya puso en marcha el programa de enseñanza primaria obligatoria y gratuita en todo el país. Los resultados tangibles fueron inmediatos, con una tasa bruta de matrícula en las escuelas primarias del 48,7% en el caso de las niñas y del 51,3% en el de los varones, como se ilustra en los cuadros 7 y 8 infra. No obstante, el Gobierno se enfrenta ahora al problema de la escasez de maestros en algunas zonas, y se espera que a éste se sumen otros como el de la retención de los niños en la escuela, la transición del nivel primario al secundario y la asequibilidad (dados los altos niveles de pobreza). Entre 1994 y 2004 se ha registrado una mejora notable en la tasa de matrícula femenina en las escuelas primarias y secundarias, como se indica en los cuadros infra.
Cuadro 7Tasa bruta de matrícula en las escuelas primarias, por sexo, 1994-2004
(Porcentaje)
|
Año |
Niños |
Niñas |
Total |
|
1994 |
89,1 |
87,8 |
88,5 |
|
1995 |
87,4 |
86,3 |
86,8 |
|
1996 |
87,3 |
85,5 |
86,4 |
|
1997 |
88,7 |
86,5 |
87,7 |
|
1998 |
89,3 |
88,2 |
88,8 |
|
1999 |
90,8 |
88,8 |
89,8 |
|
2000 |
91,1 |
90,8 |
91,0 |
|
2001 |
90,5 |
89,2 |
89,8 |
|
2002 |
91,3 |
87,5 |
89,4 |
|
2003 |
105,0 |
100,2 |
102,6 |
|
2004 |
108,3 |
102,1 |
104,5 |
Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Cuadro 8Tasa bruta de matrícula en las escuelas secundarias, por sexo, 1994-2004
(Porcentaje)
|
Año |
Niños |
Niñas |
Total |
|
1994 |
24,8 |
21,0 |
22,9 |
|
1995 |
24,0 |
20,5 |
22,2 |
|
1996 |
24,2 |
21,1 |
22,7 |
|
1997 |
24,5 |
21,9 |
23,2 |
|
1998 |
24,6 |
21,7 |
23,2 |
|
1999 |
24,8 |
22,3 |
23,5 |
|
2000 |
28,5 |
23,8 |
26,1 |
|
2001 |
29,0 |
24,8 |
26,9 |
|
2002 |
29,0 |
25,2 |
27,1 |
|
2003 |
30,2 |
27,0 |
28,5 |
|
2004 |
30,7 |
27,4 |
29,1 |
Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Cuadro 9Estudiantes en institutos politécnicos y otras escuelas técnicas
Matrícula por sexo, 1997/1998-2004/2005
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Mujeres (Porcentaje) |
|
1997/ 19 98 |
16 344 |
7 147 |
23 491 |
30,4 |
|
1998/ 19 99 |
15 861 |
8 348 |
24 209 |
34,4 |
|
1999/2000 |
17 597 |
8 662 |
26 259 |
33,0 |
|
2000/2001 |
15 740 |
8 814 |
24 554 |
35,9 |
|
2001/2002 |
19 491 |
11 064 |
30 555 |
36,2 |
|
2002/2003 |
20 654 |
13 001 |
33 655 |
38,8 |
|
2003/2004 |
21 830 |
14 086 |
35 916 |
39,2 |
|
2004/2005 |
24 882 |
17 987 |
42 869 |
42,00 |
Fuente: Comisión del Servicio Docente.
Cuadro 10Matrícula total de estudiantes en universidades públicas, incluidos estudiantes a tiempo parcial, 1995/1996-2004/2005
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Mujeres (Porcentaje) |
|
1995/ 19 96 |
28 938 |
11 127 |
40 065 |
27,8 |
|
1996/ 19 97 |
27 059 |
10 914 |
37 973 |
28,8 |
|
1997/ 19 98 |
30 862 |
12 729 |
43 591 |
29,2 |
|
1998/ 19 99 |
28 163 |
12 360 |
40 523 |
30,5 |
|
1999/2000 |
28 498 |
12 770 |
41 268 |
30,9 |
|
2000/2001 |
33 444 |
17 260 |
50 704 |
34,0 |
|
2001/2002 |
39 637 |
23 040 |
62 677 |
36,8 |
|
2002/2003 |
46 875 |
24 957 |
71 832 |
34,7 |
|
2003/2004 |
47 088 |
25 462 |
72 550 |
35,1 |
|
2004/2005 |
53 394 |
28 097 |
81 491 |
34,5 |
Fuente: Junta Mixta de Admisiones.
Cuadro 11Matrícula en universidades privadas reconocidas, por sexo, 1997/1998-2004/2005
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Mujeres (Porcentaje) |
|
1997/ 19 98 |
2 072 |
1 816 |
3 888 |
46,7 |
|
1998/ 19 99 |
3 609 |
3 382 |
6 901 |
48,4 |
|
1999/2000 |
3 963 |
4 162 |
8 125 |
51,2 |
|
2000/2001 |
3 093 |
4 050 |
7 143 |
56,7 |
|
2001/2002 |
3 122 |
4 089 |
7 211 |
57,7 |
|
2002/2003 |
3 476 |
4 163 |
7 639 |
54,5 |
|
2003/2004 |
3 650 |
4 371 |
8 021 |
54,5 |
|
2004/2005 |
3 796 |
4 546 |
8 342 |
54,4 |
Fuente: Junta Mixta de Admisiones.
En la enseñanza primaria parece que casi hay paridad entre los géneros a nivel nacional. En 2003, por ejemplo, la tasa bruta de admisión en las escuelas primarias era del 103,9% (101,4% para las niñas y 106,4% para los varones). Sin embargo, aún existen evidentes diferencias entre los géneros a nivel regional y de distrito.
A fin de facilitar gradualmente el acceso a la enseñanza secundaria y postsecundaria, el Gobierno ha creado la Comisión de Préstamos para la Educación Superior, que concede préstamos y becas a los estudiantes kenianos necesitados que desean cursar estudios superiores en instituciones reconocidas dentro y fuera del país. Se trata de un fondo rotatorio del que cabe esperar que crezca y pueda financiar, mediante préstamos, la mayoría de las necesidades de educación superior del país en el futuro.
El Gobierno también ha creado un programa de becas que sufraga el importe de la matrícula de estudiantes brillantes pero desfavorecidos en escuelas secundarias. Asimismo, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas se han sumado a los esfuerzos del Gobierno para conceder becas, como es el caso de Barclays Bank, East African Breweries, Safaricom, diversas fundaciones educativas, etc. Sin embargo, los altos niveles de pobreza y los efectos del VIH/SIDA comprometen estos esfuerzos.
El Gobierno ha creado un departamento de orientación y asesoramiento en el Ministerio de Educación, que cuenta con representación no docente en todas las escuelas públicas para asesorar y orientar a las alumnas sobre actuaciones, estereotipos y prácticas culturales negativas.
Dado el actual sistema de educación continua, las titulaciones ya no están vinculadas a un sistema de educación académica. Se espera que dicho sistema ayude a las mujeres que hasta ahora se habían visto desfavorecidas. Lo anterior se aplica incluso a la enseñanza media y superior, es decir, a las licenciaturas. Organismos no gubernamentales como el Ejército de Salvación complementan este esfuerzo.
En septiembre de 2001, Kenya desarrolló su política nacional de deportes, que aspira a establecer un plan nacional y principios rectores con objeto de coordinar diversas actividades deportivas tanto para hombres como para mujeres.
Artículo 11Empleo
Se ha registrado un aumento progresivo de la participación femenina en instituciones estratégicas de adopción de decisiones, como el Parlamento, el Gobierno central, las autoridades locales, los sindicatos, las sociedades cooperativas, los organismos profesionales y los comités nacionales. El número de embajadoras y secretarias permanentes, entre otros cargos, ha aumentado desde 2003, como se señala en el párrafo 85 supra y en el artículo 7 de la Convención.
Durante las elecciones generales de 2002 se presentaron 84 (7,9%) mujeres candidatas al Parlamento, de un total de 1.057 candidatos. Sin embargo, sólo fueron elegidas 10 (4,8%) mujeres de los 210 miembros del Parlamento. Se designaron 8 mujeres adicionales a la Cámara, frente a 4 hombres, lo que eleva a 18 el total de mujeres legisladoras. Inmediatamente después de las elecciones, 3 mujeres fueron nombradas ministras del Gabinete, aunque esta cifra se redujo a 2 tras la reorganización del Gabinete, en diciembre de 2005. De los 46 ministros auxiliares, 6 son mujeres. En el cuadro infra se indican los miembros de la Asamblea Nacional por sexo desde 1969 hasta 2002.
Cuadro 12Miembros de la Asamblea Nacional por sexo, 1969-2002
|
Año |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres (Porcentaje) |
|
1969 |
2 |
165 |
167 |
1,2 |
|
1974 |
7 |
162 |
169 |
4,1 |
|
1979 |
4 |
166 |
170 |
2,4 |
|
1983 |
3 |
167 |
170 |
1,8 |
|
1988 |
3 |
197 |
200 |
1,5 |
|
1992 |
7 |
193 |
200 |
3,5 |
|
1997 |
8 |
214 |
222 |
3,6 |
|
1998 |
9 |
213 |
222 |
4,1 |
|
2002 |
18 |
204 |
222 |
8,1 |
Fuente: Comisión Electoral, 2002.
El número de mujeres que desempeñan cargos clave en la administración pública es reducido comparado con el de varones. Por lo general, la representación femenina en la administración pública aumentó ligeramente del 24,7% en 1998 al 26,6% en 2003. Desde 1997 se observa en la profesión docente un notable incremento del número de profesoras tanto en las escuelas primarias como en las escuelas secundarias. En 2004, el 44,4% de los 178.184 profesores de escuela primaria eran mujeres, frente al 41,4% de los 186.590 profesores en 1997. En 2004, el 34,4% de los profesores de escuela secundaria eran mujeres, frente al 33,5% en 1997, como se indica en los cuadros 13 y 14 infra.
Cuadro 13Número de maestros de primaria, por sexo, 1997-2004
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Mujeres (Porcentaje) |
|
1997 |
109 345 |
77 245 |
186 590 |
41,4 |
|
1998 |
111 407 |
80 899 |
192 306 |
42,1 |
|
1999 |
106 792 |
79 820 |
186 612 |
42,8 |
|
2000 |
103 439 |
75 461 |
178 900 |
42,2 |
|
2001 |
106 369 |
74 491 |
180 860 |
41,3 |
|
2002 |
104 658 |
73 380 |
178 038 |
41,2 |
|
2003 |
104 650 |
73 972 |
178 622 |
41,4 |
|
2004 |
99 142 |
79 042 |
178 184 |
44,4 |
Fuente: Comisión del Servicio Docente.
Cuadro 14Número de profesores de secundaria por sexo, 1997-2004
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Mujeres (Porcentaje) |
|
1997 |
29 501 |
14 877 |
44 378 |
33,5 |
|
1998 |
28 231 |
15 463 |
43 694 |
35,4 |
|
1999 |
26 487 |
14 393 |
40 782 |
35,3 |
|
2000 |
26 073 |
14 017 |
40 090 |
35,0 |
|
2001 |
29 144 |
15 711 |
44 855 |
35,0 |
|
2002 |
29 824 |
16 077 |
45 901 |
35,1 |
|
2003 |
29 674 |
17 361 |
47 035 |
36,9 |
|
2004 |
31 194 |
16 390 |
47 584 |
34,4 |
Fuente: Comisión del Servicio Docente.
La participación femenina en el empleo en el sector moderno ha aumentado progresivamente hasta alcanzar el 29,6% en 2004, como se indica en el cuadro infra.
Cuadro 15Empleo remunerado en el sector moderno, por sexo, 1995-2004
(En miles)
|
Año |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres (Porcentaje) |
|
1995 |
407,8 |
1 149,2 |
1 157,0 |
26,2 |
|
1996 |
461,3 |
1 157,5 |
1 618,8 |
28,5 |
|
1997 |
473,4 |
1 174,0 |
1 647,4 |
28,7 |
|
1998 |
487,1 |
1 177,8 |
1 664,9 |
29,3 |
|
1999 |
490,5 |
1 183,1 |
1 673,6 |
29,3 |
|
2000 |
500,6 |
1 194,8 |
1 695,4 |
29,5 |
|
2001 |
496,7 |
1 180,4 |
1 677,1 |
29,6 |
|
2002 |
503,4 |
1 196,3 |
1 699,7 |
29,6 |
|
2003 |
511,2 |
1 216,1 |
1 727,3 |
29,6 |
|
2004 |
521,3 |
1 242,4 |
1 763,7 |
29,6 |
Fuente: Estudio Económico, asuntos diversos.
El Gobierno también ha aplicado la Estrategia de recuperación económica para la creación de riqueza y empleo (2003-2007), que tiene por objeto acelerar el crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de la pobreza. El objetivo de la política es crear 500.000 puestos de trabajo al año en los sectores estructurado y no estructurado. El Gobierno se ha comprometido, asimismo, a promover un entorno propicio para el desarrollo empresarial e industrial. Como resultado, se ha promulgado la Ley sobre inversiones y la Ley sobre adquisiciones, que constituyen pilares para la consecución de los objetivos del Gobierno recogidos en el documento sobre la Estrategia de recuperación económica.
Kenya promulgó la Ley relativa a un código ético de los funcionarios públicos No. 4 de 2003, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo, entre otras cosas.
El Gobierno ha creado el Tribunal de Trabajo de Kenya, especializado en la resolución de litigios entre empleadores y empleados. En el pasado, este tribunal ha resuelto contenciosos relacionados con sindicatos y trabajadores individuales de grandes y pequeños empleadores, incluidos el Gobierno, zonas francas industriales y particulares.
Las mujeres contribuyen a los servicios domésticos, como el cuidado de los hijos, las tareas del hogar, la recogida de leña y agua o la preparación de la comida, servicios por los que no recibe retribución económica alguna. Si se computaran estas actividades, aumentaría el PIB de los países y se tendrían en cuenta los procesos de elaboración de políticas que integran la perspectiva de género.
Para permitir la igualdad de acceso a oportunidades económicas y de empleo a mujeres y hombres, el Gobierno ha emprendido y apoyado diversos esfuerzos dirigidos a examinar las leyes que dificultan el acceso de la mujer a los recursos económicos y el control de los mismos, la sensibilización en materia de género y el empoderamiento, garantizar la equidad e imparcialidad con respecto a las oportunidades de empleo, y facilitar la entrada de mujeres y niñas en sectores no tradicionales y emergentes de actividades económicas y comerciales.
Artículo 12Igualdad de acceso a los servicios de atención de la salud
El estado de salud de la población keniana ha mejorado en los últimos años. Los resultados del Estudio Demográfico de la Salud en Kenya hecho en 2004 señalan progresos en algunos de los indicadores básicos de salud. Sin embargo, el Gobierno tiene que hacer frente a algunos desafíos en diversas esferas, por ejemplo, la esperanza de vida al nacer ha seguido disminuyendo desde 1993, lo que puede atribuirse a las numerosas muertes causadas por el flagelo del VIH/SIDA.
Con todo, Kenya ha adoptado un marco de políticas en materia de salud. Estas políticas abordan la prestación de servicios de atención de la salud, incluidos los servicios terapéuticos, los servicios de prevención y promoción, el personal sanitario y el suministro de medicamentos y productos farmacéuticos. En relación con la atención primaria de la salud, el Gobierno se ha comprometido a mejorar los servicios de salud maternoinfantil, incluidos los servicios prenatales y de bienestar infantil; la inmunización contra enfermedades que pueden prevenirse mediante la vacunación; la atención de las necesidades nutricionales de las personas vulnerables, incluidos los niños, las mujeres embarazadas, los pobres, las personas de edad y las personas con discapacidad; el tratamiento de dolencias menores, en particular las más frecuentes en los niveles de servicio primario y/o de la comunidad del sistema de salud; el suministro de agua potable y los servicios de saneamiento, con el objeto de prevenir y luchar contra las enfermedades transmisibles, en especial, las relacionadas con la falta de higiene y unas instalaciones inadecuadas para la eliminación de excrementos. El Gobierno tiene previsto mejorar los servicios de salud materna, promoviendo la maternidad sin riesgo, y se ha fijado el objetivo de reducir progresivamente la tasa de mortalidad materna, que en 2003 ascendía a 414 muertes por cada 100.000 nacimientos.
Se han puesto en marcha programas destinados a atender las necesidades específicas de las mujeres que viven en zonas rurales. Cabe mencionar, por ejemplo, la creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Comisión de Género y el Fondo para el desarrollo de las circunscripciones, cuyo objetivo es financiar proyectos en los distritos electorales, el Comité de Circunscripción de Lucha contra el SIDA, el Fondo de Becas para las Circunscripciones, el Fondo de Transferencias a las Autoridades Locales y el Fondo de Peajes.
Algunas iniciativas del Gobierno dirigidas a mejorar la salud de las mujeres han obtenido un éxito modesto aunque importante, a saber: el Fondo Nacional de Seguro de Enfermedad, los Comités de Circunscripción de Lucha contra el SIDA, el Consejo Médico y los objetivos de desarrollo del Milenio, que centran su actividad en la lucha contra la malaria, el VIH/SIDA y la tuberculosis.
Sin embargo, el segundo Informe sobre la pobreza de Kenya reveló que alrededor del 43,8% de la población rural pobre no solicitaba atención médica cuando enfermaba porque no podía sufragar los costos y que un 2,5% no lo hacía debido a la distancia que les separaba del centro de salud.
En el año 2003, el 88% de las mujeres recibió atención prenatal profesional, ya fuese a través de profesionales de la medicina (18%) o de enfermeras o comadronas (70%). Un pequeño porcentaje (2%) recibió atención prenatal de parteras tradicionales y un 10% no recibió ningún tipo de atención prenatal. Los datos de 2003 indican un ligero descenso en la cobertura de atención médica prenatal desde 1998.
Las tasas de mortalidad infantil han empeorado, ya que han pasado de un 74,5 por 1.000 en 1998 a un 77 por 1.000 (Estudio Demográfico de la Salud en Kenya, 2003). La esperanza de vida al nacer ha descendido de los 57,6 años en 1998 a los 49 años en 2002, como se indica en el cuadro infra. Para frenar esta tendencia, el Gobierno incrementó la partida destinada al Ministerio de Salud del presupuesto anual de 2005/2006 (de los 2.400 millones del ejercicio anterior a 9.900 millones de chelines kenianos).
Cuadro 16Tasas de mortalidad por sexo en Kenya
|
Esperanza de vida al nacer |
Tasa de mortalidad de menores de 5 años |
Tasa de mortalidad infantil |
Tasa global de fecundidad |
|||||||
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Mujeres |
|||
|
1962 |
42,7 |
49,8 |
221 |
201 |
136 |
116 |
5,3 |
|||
|
1969 |
46,9 |
51,2 |
177 |
157 |
129 |
109 |
6,6 |
|||
|
1979 |
54,1 |
56,9 |
160 |
140 |
114 |
94 |
7,9 |
|||
|
1989 |
57,5 |
61,4 |
115 |
95 |
84 |
64 |
6,7 |
|||
|
1993 |
59,0 |
63,2 |
97 |
89 |
67 |
58 |
5,4 |
|||
|
1998 |
57,6 |
60,9 |
108 |
103 |
74 |
67 |
4,7 |
|||
|
2000 |
52,8 |
60,4 |
114,3 |
104,7 |
74,5 |
65,3 |
4,8 |
|||
|
2003 |
52,4 |
60,2 |
122,0 |
103,01 |
84,0 |
67,0 |
4,9 |
Fuente: Censo e informes del Estudio Demográfico de la Salud en Kenya.
En 2003, la tasa de mortalidad materna era de 414 muertes por cada 100.000 nacimientos, frente a las 590 muertes registradas en 1998. El cuadro 12 muestra la tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 niños nacidos vivos, la tasa de mortalidad de menores de 5 años, la tasa bruta de mortalidad y la tasa de mortalidad materna por cada 100.000 nacimientos. Las altas tasas de mortalidad materna son resultado de abortos practicados en condiciones de riesgo, hemorragias acompañadas de anemia y trastornos relacionados con el embarazo y el alumbramiento.
Uno de los obstáculos a los que se enfrenta el debate sobre si la mujer debería o no tener derecho a elegir en materia de aborto es que este tema se está tratando ahora como una cuestión constitucional. Los activistas contra el aborto lograron que en el proyecto de Constitución se incorporaran cláusulas que prohíben el aborto. Éste es el único delito que recibe este tratamiento.
Cuadro 17Tasas de mortalidad en Kenya, 1960-2003
|
Indicadores |
Año |
||||||
|
1960 |
1979 |
1991 |
1992 |
1993 |
1998 |
2003 |
|
|
Tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 niños nacidos vivos |
119 |
104 |
52 |
51 |
60 |
74 |
77 |
|
T asa de mortalidad de menores de 5 años |
202 |
112 |
75 |
74 |
90 |
112 |
115 |
|
Tasa bruta de mortalidad |
17 |
14 |
11 |
10 |
10 |
12 |
11 |
|
Tasa de mortalidad materna por cada 100.000 nacimientos |
206 |
204 |
225 |
150-300 |
365-498 |
590 |
414 |
Fuente:Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano (1999) y Estudio Demográfico de la Salud en Kenya (2003)
La epidemia del VIH/SIDA sigue constituyendo el mayor problema de salud de nuestros tiempos. La prevalencia del VIH/SIDA es superior entre las mujeres que entre los hombres (proporción de 1,9:1 según el Estudio Demográfico de la Salud en Kenya de 2003). El VIH/SIDA ha supuesto un aumento en el número de viudas y huérfanos, con el consiguiente incremento de las responsabilidades financieras de las mujeres. Para abordar este problema a largo plazo, en el presupuesto de 2005/2006 el Gobierno ha destinado 500 millones de chelines kenianos a promover la investigación en el Instituto de Investigaciones Médicas de Kenya. Asimismo, se han realizado esfuerzos para proporcionar fármacos a los pacientes infectados. La prevalencia del VIH/SIDA ha ido disminuyendo, situándose en un 6,7% en 2003, frente a un 12,8% en 1997, como se indica más abajo. El Gobierno también ha adoptado iniciativas de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH y ha emprendido campañas dinámicas de prevención y sensibilización de la población.
Dos de las consecuencias de la prevalencia del VIH/SIDA son el creciente número de hogares encabezados por un menor y el aumento de la carga que sobrellevan las mujeres y las niñas, que son las responsables de cuidados primarios.
Cuadro 18Estimación de la prevalencia del VIH, 1997-2003
( P orcentaje)
|
Prevalencia |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2003 |
|
Urbana |
16,9 |
18,1 |
17,8 |
17,5 |
17,0 |
4,6 |
|
Rural |
11,9 |
13,0 |
13,0 |
13,0 |
13,0 |
8,7 |
|
Nacional |
12,8 |
13,9 |
13,5 |
13,5 |
13,0 |
6,7 |
Fuente: Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA, Ministerio de Salud y Estudio Demográfico de la Salud en Kenya (2003).
Los casos de violencia de género denunciados en Kenya abarcan, con distinta gravedad, los siguientes: violencia doméstica (abuso por parte del cónyuge), violación, incesto, deshonra (violación de una niña menor de 16 años), levirato (casamiento de la mujer viuda con uno de los parientes del esposo fallecido), mutilación genital de la mujer (circuncisión), matrimonio forzado, reclusión, bigamia y negación del derecho de la mujer a heredar bienes. En reconocimiento de que tales prácticas impiden que la mujer disfrute de sus derechos como persona, el Gobierno ha adoptado las medidas siguientes:
•Enmienda de las leyes penales a fin de sancionar la violación y la deshonra con la pena de cadena perpetua. Como se indica en el cuadro infra, se ha producido un aumento del número de denuncias por violación, intento de violación, agresión y maltrato de la esposa.
Cuadro 19Casos de violación, intento de violación, agresión y maltrato denunciados,2000-2004
|
Tipo |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Violación e intento de violación |
1 675 |
1 987 |
2 005 |
2 308 |
2 908 |
|
Agresión y maltrato |
6 255 |
6 648 |
7 896 |
8 544 |
8 959 |
|
Total |
7 930 |
8 635 |
9 901 |
10 852 |
11 867 |
Fuente: Departamento de Policía.
•Borrador del proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia) pendiente de presentación en el Parlamento.
•Creación de la Sala de Asuntos de la Familia del Tribunal Superior y del Tribunal de Menores.
•Proyecto de ley sobre delitos sexuales en curso de debate en el Parlamento.
•Circuncisión y matrimonio forzado de niñas menores de 18 años proscritos en virtud de la nueva Ley sobre la infancia.
•Tipificación del delito de bigamia, punible con cinco años de prisión.
•Recientes fallos judiciales han reconocido y hecho valer el principio de equidad, según el cual las mujeres casadas tienen una participación igual en los bienes matrimoniales tras la disolución del matrimonio.
•La Ley sobre sucesiones es objeto de examen.
Casi 4 de cada 10 mujeres casadas usan un método de planificación familiar. De éstas, un 32% utiliza métodos modernos, mientras que un 8% emplea métodos tradicionales. El uso de anticonceptivos ha pasado de un 39% en 1998 a un 41% en 2003. Alrededor del 38% de las mujeres deja de usar anticonceptivos en el primer año de haber adoptado un método determinado. Una cuarta parte de las mujeres kenianas actualmente casadas no tiene satisfechas sus necesidades de planificación familiar. Tres quintas partes de éstas desean esperar dos años o más antes de tener otro hijo, mientras que dos quintas partes no desean tener más hijos.
Artículo 13Prestaciones de carácter social y económico
En Kenya, las mujeres pueden acceder a un crédito en condiciones prácticamente iguales a las de los hombres. No obstante, las mujeres se enfrentan a mayores dificultades que los hombres debido al hecho de que no son muchas las que tienen títulos de propiedad de las tierras, que constituyen la principal garantía para la concesión de préstamos bancarios. El número de mujeres kenianas que poseen escrituras de propiedad varía entre regiones, pero la media nacional se sitúa en el 5%. Para superar este obstáculo, el Gobierno ha emprendido las iniciativas descritas en el artículo 14 del presente informe.
En 2003, el Gobierno enmendó la Ley de p ensiones para hacer preceptivo que los pensionistas reciban las gratificaciones que les corresponden antes de abandonar el empleo. Tras fallecer un trabajador con derecho a jubilación, los familiares a cargo deberían recibir las prestaciones que les correspondan en un plazo de 90 días, transcurrido el cual se devengarán intereses al tipo bancario en vigor. Esta será una valiosa ayuda para las viudas cuyos esposos fallecen estando en activo.
La seguridad y protección sociales en Kenya dependen en gran medida del Fondo Nacional de Seguridad Social y del Fondo Nacional de Seguro de Enfermedad, que cubren principalmente a empleados del sector estructurado y excluyen al público en general. Con el fin de mejorar la situación, el Gobierno tiene previsto examinar ambos estatutos para transformarlos en un plan de pensiones y en un Fondo Nacional de Salud Social.
Además de recurrir a la policía y a los juzgados competentes, toda mujer que sea objeto de trato injusto o discriminación puede presentar una denuncia y buscar reparación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, el Departamento de Protección del Menor, la Sala de Asuntos de la Familia del Tribunal Superior o los tribunales especiales de menores establecidos en el sistema judicial de Kenya.
Asimismo, existen diversas organizaciones no gubernamentales a través de las cuales las mujeres que han sufrido un agravio pueden obtener asesoramiento y buscar reparación. Entre éstas se incluyen: la Federación Internacional de Abogadas (FIDA-Kenya), Women’s Rights Awareness Programme, Kituo Cha Sheria (centro de asesoramiento jurídico), la Coalición sobre la Violencia contra la Mujer, Cradle, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Children’s Legal Action Network, Women’s Network Centre, Kenya Anti-Rape, People Against Torture (PAT), el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía, etc. No obstante, cabe destacar que la mayoría de estas organizaciones está establecida en ciudades y pocas mujeres rurales tienen acceso a ellas.
Artículo 14La mujer rural
El país cuenta con un complejo Programa Nacional de Extensión Agrícola y Ganadera que presta servicios especiales de extensión a colectivos de hombres y mujeres. El programa, cuyo enfoque integra la perspectiva de género, se centra en especial en la población rural vulnerable, principalmente formada por mujeres. Desde su creación en 2002, se ha registrado un aumento del número de mujeres que participan en el programa, situándose en una media de 80.000 mujeres frente a 100.000 hombres en 2004, comparado con las 40.000 registradas en 2002. Las escuelas sobre el terreno para los agricultores y otros grupos de interés común especializados son otros enfoques de extensión agropecuaria a través de los cuales las mujeres reciben apoyo para mejorar sus actividades agrícolas que generan ingresos y reforzar las iniciativas de seguridad alimentaria. Se calcula que, entre 2003 y 2005, alrededor de 21.000 mujeres se beneficiaron del programa a través de estos grupos.
Más del 80% de las mujeres kenianas vive en zonas rurales, donde la gran mayoría se dedica a la agricultura de subsistencia y los cultivos comerciales, al cuidado del ganado y a otras actividades basadas en la agricultura que generan ingresos. Las mujeres representan el 70% de todos los empleados del sector agrícola y sus salarios son bajos e inseguros. La labor de la mujer en otros sectores también es fundamental: se encarga de las tareas domésticas, incluidas el cuidado de los hijos, la limpieza del hogar, la recogida de leña y agua y la preparación de la comida, por las que no es retribuida. Las mujeres gestionan microempresas o empresas pequeñas, ya sea de forma individual o en grupo, que les aportan algún ingreso. Sólo un pequeño porcentaje de mujeres forma parte de grandes empresas. La participación general de la mujer en la economía y su contribución está infravalorada. La mujer dedica la mayor parte de su vida a las múltiples funciones de reproducción, producción y mantenimiento, lo que limita su capacidad para aprovechar las ventajas que ofrecen los nuevos métodos de producción, información y adquisición de técnicas y conocimientos.
Una de las dificultades es la falta de concienciación sobre los derechos de propiedad de la mujer. Por consiguiente, resulta clara la necesidad de que el Gobierno sensibilice a la opinión pública en lo que respecta a los derechos de propiedad de la mujer y las repercusiones del rechazo de tales derechos para el país en su conjunto.
Se está ultimando el proyecto de política nacional de tierras, que podría servir de foro mediante el cual abordar la discriminación de género con respecto al acceso a las tierras y su propiedad. Entre las recomendaciones contempladas en ese documento, cabe destacar la derogación de toda ley, reglamento, costumbre o práctica que suponga discriminación de género en el acceso, la propiedad o el control de las tierras; la armonización de las leyes de propiedad y sucesión; la institución de medidas legales para garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres respecto de la posesión de las tierras antes, durante y después del matrimonio, así como tras el fallecimiento del cónyuge; y la promulgación de leyes que impidan la venta o hipoteca de las propiedades familiares sin la participación de ambos cónyuges.
En Kenya, las mujeres pueden recurrir a varias instituciones financieras para obtener crédito a bajo tipo de interés. Estas instituciones son: la Corporación Agrícola Financiera, el Fondo Fiduciario para las Mujeres de Kenya, la Asociación de Agricultores de Kenya y la Empresa Rural de Kenya. Sin embargo, estas instituciones no son suficientes para atender la demanda de crédito de las mujeres rurales. Y lo que es más, el hecho de que la mayoría de ellas no disponga de títulos de propiedad sobre las tierras limita su acceso a los créditos, ya que no tienen nada que ofrecer como garantía para préstamos de bancos comerciales.
El Gobierno también ha constituido el Comité Ministerial de Subvenciones, dependiente del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, que brinda apoyo a las iniciativas de desarrollo de la comunidad. Normalmente, la propia comunidad es la que identifica desde la base los proyectos financiados y las solicitudes de fondos se canalizan a través de los comités de desarrollo de la comunidad, cuya función se ha revitalizado en todos los distritos. En 2005 se distribuyeron unos 48.225.500 chelines kenianos entre estos grupos. El Gobierno ha alentado continuamente a las mujeres a que formen grupos de autoayuda y bienestar que les permitan acceder a los distintos servicios disponibles.
La economía de Kenya es fundamentalmente agrícola y el país cuenta con los siguientes organismos de comercialización: el Consejo del Café de Kenya, el Consejo del Té de Kenya, el Consejo del Piretro de Kenya, el Consejo del Azúcar de Kenya, el Consejo Nacional de Cereales y Productos Agrícolas, la Autoridad para el Desarrollo de la Horticultura, la Comisión de la Carne de Kenya y el Consejo de Productos Lácteos de Kenya. Éstos facilitan la comercialización de los productos agrícolas en el mercado internacional. El Gobierno ha reestructurado y liberalizado la mayoría de las industrias del sector con vistas a maximizar los beneficios de los agricultores.
Se ha enmendado la Ley de sociedades cooperativas, que impedía a las mujeres acceder al crédito, a fin facilitar la formación de cooperativas de mujeres y, por consiguiente, el acceso a los créditos.
La nueva Ley de sociedades cooperativas ha incorporado principios cooperativistas internacionalmente aceptados, incluido el del “control democrático de los miembros”. Las enmiendas introducidas también tenían por objeto promover el movimiento cooperativista e instaurarlo estratégicamente como instrumento fundamental de reducción de la pobreza, de conformidad con el espíritu de la Estrategia de recuperación económica para la creación de riqueza y empleo.
Sin embargo, la gran mayoría de las explotaciones agrícolas comerciales y a gran escala sigue dominada por hombres, mientras que las mujeres se ven relegadas a la agricultura de subsistencia a pequeña escala, con mínimos o ningún excedente que destinar a la venta. No obstante, el Gobierno ha adoptado una nueva estrategia para revitalizar la agricultura (2004-2007), cuyo propósito es ofrecer servicios de extensión a los que trabajan en la agricultura de subsistencia.
Se han puesto en marcha programas especiales destinados a atender las necesidades específicas de las mujeres que viven en zonas rurales. Cabe mencionar, por ejemplo, la creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, la Comisión Nacional de Género, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y el Fondo para el desarrollo de las circunscripciones, cuyo objetivo es financiar proyectos en los distritos electorales, el Comité de Circunscripción de Lucha contra el SIDA, el Fondo de Becas para las Circunscripciones, el Fondo de Transferencias a las Autoridades Locales y el Fondo de Peajes.
La creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales y de la Comisión Nacional de Género, entre otros organismos, ha dotado al Gobierno de mecanismos eficaces mediante los cuales podrá abordar la mayoría de las desigualdades a las que hasta ahora se enfrentan las mujeres rurales.
Como parte de su Estrategia de recuperación económica para la creación de riqueza y empleo (plan 2003-2007), el Gobierno de Kenya ha iniciado un programa de reformas en los sectores de la administración, la justicia y el orden público que tiene por objeto, entre otras cosas: hacer frente a las infracciones de los derechos humanos, garantizar un sistema de justicia asequible y accesible a todos los ciudadanos, acelerar la celebración de los juicios, velar por la independencia e integridad de los jueces y abogados y descongestionar las prisiones. En este programa, que adopta un enfoque holístico y de amplio alcance, participan diversos agentes de la administración pública y del sector privado. Su objetivo es satisfacer las necesidades de los kenianos instaurando las prácticas recomendadas eficaces y rentables, facilitando la capacitación sostenible, ofreciendo coordinación y liderazgo de alto nivel y asegurando la aplicación de un agresivo programa de información, educación y comunicación.
El programa, cuya financiación corre a cargo del Gobierno de Kenya en asociación con organismos internacionales, se ejecutará en el período2003-2009. Entre los resultados esperados cabe mencionar: un centro de derechos humanos funcional, accesible y debidamente financiado; la mejora de la cobertura global de las necesidades básicas de la población vulnerable; un sistema funcional de gestión de comunicaciones y rendimiento; y un sistema de justicia para menores fortalecido.
Artículo 15Igualdad ante la ley y en materias civiles
Igualdad ante la ley: El artículo 70 a) de la Constitución de Kenya establece que todas las personas pueden disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales, incluido el de ser protegido por la ley, mientras que el artículo 77 9) dispone que todas las personas tienen derecho a interponer acciones judiciales. Los tribunales, por su parte, tienen la obligación de oír y juzgar estos asuntos con imparcialidad y en un tiempo razonable.
Conclusión de contratos y administración de bienes: La actual legislación establece que toda persona adulta y con plenas facultades mentales está capacitada para asumir obligaciones contractuales independientemente de su sexo. Esto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 75 1), interpretado en relación con el artículo 81 1) de la Constitución, según el cual todo nacional keniano tiene derecho a establecerse libremente en cualquier parte del país, a poseer bienes y a que la ley proteja sus intereses.
En la práctica, esto se cumple en gran medida en las zonas urbanas, puesto que las mujeres pueden concertar contratos, conseguir un empleo y adquirir o poseer tierras, viviendas u otro tipo de propiedad. Sin embargo, en algunas zonas rurales puede que existan discrepancias entre las disposiciones de la ley y la práctica, debido a unas tradiciones y prácticas culturales patriarcales que no permiten que las mujeres administren los bienes, y en particular las tierras, y que siguen planteándoles dificultades en este ámbito.
Como se ha señalado en los párrafos 5, 6 y 7 supra, la Constitución de Kenya permite la discriminación en cuestiones de derecho personal, divorcio, herencia y adopción. Aunque el Gobierno reconoce en el artículo 82 4), b) y c) el impacto de estas disposiciones constitucionales, han demostrado ser una de las esferas de los derechos de la mujer más difíciles de abordar, dado que exige enmiendas constitucionales, un proceso —como la experiencia ha demostrado— largo y lleno de obstáculos. Además, los ciudadanos han dejado constancia, una vez más, en el curso de los actuales debates constitucionales, de que el derecho consuetudinario será el ámbito en el que se encontrará mayor resistencia para abordar los derechos de la mujer, y tal vez sea el principal caballo de batalla de los defensores de la igualdad de los derechos de las mujeres kenianas. El proyecto de Constitución que fue rechazado en el referéndum del 21 de noviembre de 2005 incluía disposiciones que colocaban al país en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que atañe a la ciudadanía y la nacionalidad, así como al artículo 82 4), b) y c), que permite la discriminación basada en el derecho personal. El rechazo del proyecto de Constitución sitúa al país en el mismo punto en que se encontraba antes de la presentación del proyecto de Constitución.
Pruebas ante los tribunales: La Ley de p ruebas ( c apítulo 80 de la Legislación de Kenya) dispone que todo hecho que no esté documentado puede demostrarse mediante aportación de pruebas orales basadas siempre en el testimonio de testigos directos (artículos 62 y 63). También establece que todo aquel que desee que un tribunal resuelva sobre derechos u obligaciones jurídicos derivados de hechos que alega debe probar la existencia de los mismos (artículo 107).
Por consiguiente, queda claro que la ley no discrimina por motivos de género. No obstante, dada la naturaleza de algunos delitos que afectan principalmente a la mujer, como la violación u otras formas de agresión sexual, y puesto que el delito se comete habitualmente en lugares aislados y sin testigos, es necesario presentar más pruebas materiales que lo corroboren, salvo que se trate de la violación de una menor, tal como se establece en el artículo 124 de la Ley de enmienda de delitos diversos de 2003. Este hecho es un factor disuasivo, ya que la víctima puede no estar psicológicamente preparada para enfrentarse a la experiencia igualmente traumática de denunciar el delito. Por otra parte, la falta de equipo científico adecuado no hace más que empeorar la situación. El Gobierno, las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil han intervenido para tratar de resolver el problema de dos maneras:
•Ahora existe una comisaría de policía en Nairobi, la comisaría Kilimani, donde las víctimas de violación o agresión sexual deben dirigirse en primera instancia para presentar la denuncia;
•El Centro de recuperación de víctimas de la violencia de género, ubicado en el Hospital de la Mujer de Nairobi (una iniciativa privada) se centra en ofrecer apoyo y servicios a las víctimas y supervivientes de la violencia de género. Estos servicios incluyen asesoramiento y servicios médicos, como la administración de antirretrovirales a las víctimas de violación.
Aun cuando estas iniciativas son encomiables, se encuentran en sus inicios y su número es todavía insuficiente para atender a una demanda que, tan solo en la zona de Nairobi, excede la disponibilidad de los servicios. Por tanto, el Gobierno está buscando formas de extrapolar los servicios prestados por el Hospital de la Mujer de Nairobi al resto de los hospitales provinciales del país.
Al mismo tiempo, el país ha sido testigo de un aumento de los casos de agresión sexual y violencia. También se ha incrementado el número de hombres y niños víctimas de este tipo de violencia que presentan denuncias. El aumento generalizado de la violencia en todo el país ha disparado la preocupación de una población que exige medidas de prevención. Si bien han aumentado los casos de delito y la inseguridad, sigue sin estar claro por qué se están dando más casos de violación y agresión sexual.
El artículo 19 del Código Penal (c apítulo 63 de la Legislación de Kenya) ofrece protección especial a la mujer casada acusada de un delito, excepto asesinato y traición, siempre que pueda probar que el delito ha sido cometido en presencia del marido y bajo su coacción. En este caso se presume que la coacción no puede operar en sentido inverso.
Derecho a demandar: La Ley del matrimonio (c apítulo 150 de la Legislación de Kenya) establece que el esposo puede demandar a otro hombre que ha mantenido relaciones con su esposa. Por su parte, la esposa no puede demandar a otro hombre o mujer que ha mantenido relaciones con su esposo. Sin embargo, la mujer puede alegar adulterio como causa reconocida de divorcio; asimismo, puede demandar a su esposo en caso de brutalidad del cónyuge.
Asistencia jurídica: Toda persona acusada de asesinato o robo con violencia (ambos delitos sancionados con la pena capital) dispondrá, independientemente de su sexo, de asistencia jurídica.
Residencia y domicilio: La Constitución de Kenya establece que toda persona nacida en Kenya se convertirá automáticamente en ciudadano de Kenya si, en la fecha de su nacimiento, el padre es un ciudadano de Kenya. Toda persona nacida fuera de Kenya se convertirá automáticamente en ciudadano de Kenya en la fecha de su nacimiento si, en tal fecha, su padre es un ciudadano de Kenya. Este asunto se ha tratado en los párrafos 100 a 104 supra.
La Ley sobre el domicilio (c apítulo 37 de la Legislación de Kenya) establece que un hijo nacido dentro del matrimonio adquirirá el domicilio del padre. El hijo nacido fuera del matrimonio adquiere el domicilio de la madre (artículo 3). El hijo adoptado adquirirá el domicilio de la persona que lo adopta o, en caso de tratarse de un matrimonio, del esposo (artículo 6). La Ley dispone, asimismo, que una mujer adquirirá el domicilio de su esposo al casarse, pero no prevé el mismo tratamiento en el caso del esposo.
La mujer tiene la misma capacidad jurídica que el hombre para concertar contratos y para poseer bienes o enajenar los que posea. En las zonas urbanas, la mujer sigue ganando terreno en ámbitos hasta ahora reservados al hombre. No obstante, en algunas zonas del país, y en particular en las zonas rurales, donde las costumbres y tradiciones están muy arraigadas y las sociedades son patriarcales, el papel de la mujer en la adopción de decisiones es menor. La discriminación es aún patente en múltiples esferas, por ejemplo, una mujer casada que desee registrar un nombre comercial o adquirir un pasaporte está obligada a declarar el nombre de su esposo en el formulario de solicitud, lo cual no se aplica al varón que se encuentra en la misma situación.
Artículo 16Igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y derecho de la familia
Categorías de matrimonios: La Constitución se fundamenta en el principio general de la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. Sin embargo, la igualdad otorgada por la Constitución se ve menoscabada por cláusulas restrictivas que niegan el derecho a la igualdad en todo lo referente al derecho de las personas. A este respecto, cabe señalar que los derechos al matrimonio, al divorcio, a la herencia y a la inhumación forman parte del derecho de las personas.
En el sistema jurídico de Kenya, el matrimonio se rige por cualquiera de los regímenes vigentes para la solemnización del acto, que son los siguientes:
•Ley del matrimonio y divorcio de los africanos cristianos, capítulo 151, que rige los matrimonios cristianos.
•Ley del matrimonio, capítulo 150, que rige los matrimonios civiles.
• Ley islámica de matrimonio, divorcio y sucesión, capítulo 156, que rige los matrimonios islámicos.
•Ley del matrimonio hindú, capítulo 157, que rige los matrimonios hindúes. Matrimonio africano consuetudinario.
•Las personas también pueden contraer matrimonio en virtud del derecho consuetudinario africano, siempre que el matrimonio cumpla los rituales y prácticas que exige la comunidad correspondiente. Actualmente no hay ningún estatuto que rija el matrimonio según el derecho consuetudinario africano, por lo que existe un vacío legal. Además, no hay disposiciones sobre el registro del matrimonio según el derecho consuetudinario africano.
•Es importante señalar que, por medio de la Comisión de Reformas Legislativas, el Gobierno ha iniciado un proceso de examen de las legislaciones en materia de matrimonio a fin de contemplar las disposiciones de la Convención. Por otra parte, los medios han contribuido proactivamente a modificar los estereotipos que han discriminado continuamente a la mujer.
Poligamia: A tenor de la actual legislación, si una mujer contrae matrimonio en virtud del derecho consuetudinario africano o de la Ley islámica de matrimonio y divorcio, otorga su consentimiento expreso a una posible unión polígama. Tradicionalmente, la poligamia no se ha considerado una forma de discriminación contra la mujer. De hecho, uno de los obstáculos a los que se ha enfrentado el Gobierno es que se dan numerosos casos de mujeres que defienden la continuación de esta práctica. La armonización de los múltiples regímenes jurídicos que regulan el matrimonio ha constituido un gran problema, debido a la diversidad de las comunidades que viven en Kenya. Los distintos tipos de matrimonios confieren diferentes derechos y obligaciones. Por ejemplo, dependiendo del tipo de costumbre en los matrimonios de derecho consuetudinario, la esposa no puede ser independiente ni asumir la custodia de los hijos.
Cohabitación: La cohabitación, esto es, un hombre y una mujer que conviven como marido y mujer sin haber celebrado un matrimonio legalmente reconocido, es una práctica en auge. Esta práctica ha tenido importantes consecuencias para las mujeres e hijos afectados. Son muchas las mujeres que, en los casos de separación, han tenido que hacerse cargo de sus hijos y ocuparse de su propio sustento, cuando el hombre había sido hasta entonces el sostén de la familia. Actualmente, la Ley sobre la infancia sólo obliga a la madre a mantener a un hijo nacido fuera del matrimonio; esta ley se ha puesto a prueba al tratar de someterla a la interpretación de los tribunales. Hay una causa pendiente en el tribunal en la que un menor solicita que su padre (que no había contraído matrimonio con la madre) se haga cargo de su manutención.
Kenya carece de leyes que regulen la cohabitación. Sin embargo, la judicatura ha desempeñado una labor crucial en la resolución de casos relativos a la cohabitación y, por ende, en la garantía de los derechos de la mujer. A tal fin, la judicatura dicta continuamente sentencias progresistas favorables a la mujer. Para la resolución de algunos de los litigios que han surgido se ha aplicado el derecho común y la jurisprudencia.
Las causas Peter Hinga c. Mary Wanjiku, Apelación c ivil No. 94 de 1977, y Hortensia Wanjiku Yawe c. los Administradores Públicos, Apelación c ivil No. 13 de 1976, Stephen Mambo c. Mary Wambui, Apelación c ivil No. 3 de 1976, constituyen un hito sin precedentes en materia de cohabitación. Los tribunales sostienen que la cohabitación ha de prolongarse por un período razonable, si bien no se ha definido específicamente el término razonable. En caso de que naciera un hijo a raíz de una relación de cohabitación, este hecho serviría para reforzar la presunción de matrimonio. El período de cohabitación deberá ser lo suficientemente largo para que el tribunal resuelva que la pareja ha cohabitado como marido y mujer y así lo ha demostrado públicamente durante un período razonablemente largo. Estos principios fueron confirmados recientemente en la sentencia dictada en la causa Esther Njeri Wanjenga c. Joseph Mwangi Mathaga Alias Justus Ndirangu [Tribunal Superior, Causa No. 1548 de 2002 ], en la que el Tribunal Superior resolvió que un hombre que había cambiado su nombre, con el fin de evitar la demanda en la que se alegaba que había cohabitado con una mujer durante cinco años, estaba, de hecho, casado con la mujer. Para llegar a esa sentencia, el tribunal tomó en consideración, además de los cinco años de cohabitación de la pareja, el hecho de que habían tenido hijos, uno de los cuales había fallecido y había sido inhumado en la vivienda del padre.
Matrimonio a temprana edad: Las mujeres y los hombres tienen el mismo derecho para elegir contraer matrimonio por su libre albedrío y su pleno consentimiento. Sin embargo, la Ley islámica y el derecho consuetudinario permiten el matrimonio de menores. La Ley sobre la infancia, no obstante, considera ilegal esta práctica y prohíbe el matrimonio entre menores de 18 años. Asimismo, establece que toda disposición legislativa contraria se considerará nula y sin efecto. La Ley sobre la infancia, la de más reciente promulgación, prevalece sobre todas las demás.
Obligaciones matrimoniales: En lo que se refiere a las obligaciones matrimoniales, hombres y mujeres tienen las mismas responsabilidades con respecto a los hijos, lo que incluye la tutela o custodia de los niños y su adopción, el derecho al divorcio y a la propiedad de los bienes. Por ejemplo, los bienes propiedad de cada uno antes del matrimonio se consideran privativos. Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y, por consiguiente, cada cónyuge tiene parte igual en ellos. No obstante, cada cónyuge tiene derecho a poseer bienes en su propio nombre. La Ley sobre bienes matrimoniales actualmente vigente en Kenya es extremadamente obsoleta, dado que se remonta al derecho anglosajón del siglo XIX, por lo que adolece de diversas lagunas en la materia. La Comisión de Reformas Legislativas ha empezado a examinar la ley y está elaborando un proyecto de ley sobre bienes matrimoniales. Si se trata de bienes adquiridos antes del matrimonio, la mujer goza de la libertad de enajenar los bienes que posea; sin embargo, hay casos en que la mujer casada necesita del consentimiento del marido, en particular cuando posee algún bien en condominio con el cónyuge y viceversa.
Resolución de litigios durante la disolución: El Gobierno de Kenya ha proporcionado un mecanismo para la resolución de litigios en casos de disolución del matrimonio. L a Ley de causas matrimoniales (c apítulo 152 de la Legislación de Kenya) establece los mecanismos para el divorcio, la separación judicial, la nulidad y otros procedimientos de anulación de los matrimonios monógamos de derecho. Las causas matrimoniales relacionadas de los matrimonios musulmanes se rigen por el derecho islámico, en virtud de la Ley islámica de matrimonio, divorcio y sucesión. No existe legislación escrita relativa a las causas relacionadas con matrimonios contraídos en virtud del derecho consuetudinario. Estos matrimonios no se registran y se rigen por prácticas consuetudinarias. La ausencia de registro matrimonial constituye un impedimento a la hora de confirmar la existencia de un matrimonio consuetudinario; un número creciente de parejas conviven como marido y mujer sin haber seguido todos los ritos del matrimonio consuetudinario. Hay motivos específicos por los que pueden cursarse peticiones en este sentido ante los tribunales competentes del país. El cónyuge que desea entablar causa de divorcio sólo puede hacerlo transcurridos tres años de la celebración del matrimonio. Este extremo figura en el artículo 6 de la Ley de causas matrimoniales. Los tribunales hacen en la práctica todo lo posible por alentar a los cónyuges a resolver sus diferencias antes de pasar al divorcio. En Kenya se prohíbe coaligarse para el divorcio. En el artículo 8 de la Ley de causas matrimoniales se enumeran los siguientes motivos que permiten fundar una acción de divorcio:
•Adulterio;
•Crueldad;
•Abandono por un período mínimo de tres años;
•Demencia incurable del cónyuge;
•Violación, sodomía o brutalidad del cónyuge después de la celebración del matrimonio.
En cuanto a la custodia de los hijos, ambos progenitores tienen los mismos derechos y los tribunales la deciden atendiendo al mejor interés del hijo.
La Ley sobre la infancia dispone que si una pareja ha convivido durante 12 meses consecutivos, los hijos nacidos de su unión tendrán derecho a ser mantenidos por ambos progenitores. La Ley sobre la infancia dispone en el párrafo 3 del artículo 24 que, si el padre y la madre no estaban casados el uno con el otro cuando nació el hijo y no se casaron más tarde, la patria potestad corresponderá inicialmente a la madre. El padre la adquirirá posteriormente, ya sea pidiéndola al tribunal específicamente o si reconoce la paternidad del hijo o lo mantiene. En Susan Wairimu c. David Chege Mwangi [Muranga SPMCC No. 3 de 2003 ], el juez dictaminó que en caso de separación de un matrimonio de derecho consuetudinario, el padre sigue siendo responsable de mantener a los hijos nacidos de dicha unión. Esta sentencia fue corroborada en la causa Susan Wanjiku Ndungu’u c. Sebastian Ndung’u [Nairobi SRMCCC No. 215 de 2003 ] llevada ante el magistrado residente superior de Nairobi.
El derecho consuetudinario reconoce el matrimonio por fuga (de amantes), en que la pareja cohabita sin que haya habido ceremonia matrimonial. La legislación escrita no ofrece protección a las parejas que cohabitan. No obstante, tras el fallecimiento del esposo, la esposa puede demostrar que estaba a su cargo en virtud de la Ley sobre sucesiones.
Derecho a elegir el intervalo entre los nacimientos: La mayoría de las mujeres vive en la pobreza y, por consiguiente, no puede sufragar los métodos anticonceptivos que le permitirían decidir el intervalo entre nacimientos.
Aborto: Ha sido declarado ilegal en Kenya, salvo en caso de que el embarazo represente un riesgo para la vida de la madre.
Adopción: Hombres y mujeres tienen derecho a adoptar, pero la ley establece condiciones y procedimientos que éstos han de cumplir.
Derecho a cambiar el apellido: La ley no contiene disposiciones sobre el derecho a elegir un apellido ni se inmiscuye en cuestiones de esa índole. En un fallo reciente, el Tribunal Superior resolvió que una mujer no está obligada a cambiar su apellido al contraer matrimonio. En Florence Wairimu Kanyora c. Njoroge Kinyanjui [2005] , el juez dictaminó que:
El hecho de no cambiar de apellido no puede afectar al estado civil de una persona [en este caso, una mujer], dado que ninguna ley exige que una persona adopte el apellido del esposo.
Derecho a elegir profesión y ocupación: La mujer, casada o no, tiene derecho a elegir profesión y ocupación.
Posesión de bienes: La Constitución garantiza los derechos de posesión, adquisición, administración, gestión y enajenación de los bienes. Las restricciones aplicables en este ámbito del derecho han sido tratadas en detalle en los párrafos 4, 5, 6, 7 y 165 supra. El derecho de la mujer a poseer los bienes adquiridos en el curso del matrimonio ha sido respaldado por diversas resoluciones judiciales recientes, y en particular: MSK c. SNK [2005] , en la que el Tribunal Superior dictaminó que las labores domésticas tienen valor de contribución a los bienes matrimoniales. En esta causa, la Jueza Mary Angawa declaró que: “El matrimonio es una institución basada en la confianza. La mujer no está obligada a registrar diariamente su aportación al matrimonio”. En Florence Wairimu Kanyora c. Njoroge Kinyanjui [2005] , el tribunal también falló que una mujer tiene derecho a compartir los bienes heredados por su esposo, si demuestra que ha contribuido a la mejora de los mismos.
Sin embargo, la Ley de sucesión, que regula las cuestiones de herencia y enajenación de los bienes del fallecido, establece que el derecho de usufructo de la viuda se extingue tan pronto vuelve a contraer matrimonio. Además, la citada ley deniega a la mujer cualquier derecho sobre las tierras agrícolas, las cosechas o el ganado del esposo en el caso de que éste fallezca sin haber hecho testamento y fuera residente en una zona reconocida oficialmente por el Ministro o poseyera intereses en tierras de propiedad comunal. En estos casos, la mujer no puede heredar en virtud del derecho consuetudinario. El Gobierno está tratando de corregir esta situación por medio de la Comisión de Reformas Legislativas.
Promulgación de leyes: El Comité sobre la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer había recomendado al Gobierno que promulgara con celeridad algunos proyectos de ley a fin de eliminar la discriminación contra la mujer y, por ende, garantizar la igualdad en el matrimonio. A tal fin, el Gobierno ha promulgado la Ley de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo, la Ley de enmienda del Código Penal y la Ley relativa a un código ético de los funcionarios públicos. Además, el Gobierno ha seguido trabajando de consuno con la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales de defensa de la mujer, en la creación de un entorno propicio para reformas jurídicas, la aplicación efectiva de las leyes y la cultura jurídica de la población. El Gobierno ha organizado cursos de capacitación sobre la igualdad de derechos de la mujer en el matrimonio, con especial atención a las cuestiones de sucesión, destinados a funcionarios de policía, jefes de policía y otras administraciones provinciales. En colaboración con organizaciones de la sociedad civil, como FIDA-Kenya, el Departamento de Policía está integrando la perspectiva de género en el programa de capacitación de funcionarios de policía.
Por su parte, la Comisión de Reformas Legislativas ha estado preparando a su personal en la elaboración de leyes sensibles a las cuestiones de género. Con el fin de acelerar la promulgación del proyecto de ley de protección de la familia, el Gobierno ha celebrado foros consultivos con FIDA-Kenya y otras organizaciones de la sociedad civil. La Comisión de Reformas Legislativas ha dado prioridad al proyecto de ley para la lucha contra el VIH/SIDA, que ha sido publicada nuevamente (proyecto de ley sobre prevención, control y gestión del VIH/SIDA).
En relación con el proyecto de ley sobre delitos sexuales, el Parlamento ha aprobado por unanimidad la moción de dicho proyecto de ley y le ha concedido prioridad para su debate. En lo que al proyecto de ley sobre la igualdad se refiere, se recomendó abordar los principios recogidos en el mismo durante el proceso de reforma constitucional. La dificultad que se plantea en los debates de estos proyectos de ley radica en lo apretado del calendario del Parlamento y en el hecho de que el proceso de reforma constitucional ha quedado en suspenso.
La Ley de sucesión ( c apítulo 160) atribuye la condición de esposa a una mujer que ha contraído un matrimonio polígamo, aun cuando el esposo hubiese contraído, antes o después de la celebración del mismo, un matrimonio monógamo. Por consiguiente, la Ley de sucesión parece otorgar el mismo tratamiento a los matrimonios polígamos y monógamos. Asimismo, reconoce la conversión de un matrimonio polígamo en uno monógamo. Se ha argumentado que este principio debería aplicarse durante la vida de un hombre, a fin de otorgar plenos derechos a la mujer. La Ley no es aplicable a los musulmanes. No obstante, cabe señalar que existe desigualdad en materia de sucesión entre los musulmanes, ya que a una mujer sólo le corresponde un tercio de la herencia y a un hombre le corresponden dos tercios.
Registro del matrimonio: Los matrimonios legales se registran de conformidad con el marco jurídico establecido. Los matrimonios consuetudinarios no se inscriben en el registro oficial del Gobierno, como se señala en el párrafo 177 supra; no obstante, cada comunidad aplica un sistema que reconoce los matrimonios solemnizados según sus costumbres.
Marco de divulgación del Gobierno: El Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales ha elaborado un documento de sesiones sobre la igualdad de los géneros y el desarrollo, en el que se ha establecido un marco para la sensibilización pública y divulgación de cuestiones relacionadas con la eliminación de la discriminación contra la mujer.
Violencia contra la mujer: En lo que atañe a la violencia contra la mujer, cada vez es mayor la cobertura de los medios de difusión sobre las cuestiones relacionadas con la violencia, lo que, a su vez, ha aumentado la sensibilización de los ciudadanos sobre este problema. Una de las formas más creativas de sensibilización es el reconocimiento anual de la campaña de los Dieciséis Días de Activismo para eliminar la violencia contra la mujer que se lleva a cabo en Kenya. Esta campaña comienza el 23 de noviembre y concluye el 10 de diciembre, y en este intervalo se publican a diario en la prensa nacional numerosos artículos que captan la atención del público sobre el problema de la violencia contra la mujer. Se ha observado que los editores de los periódicos de gran tirada dedican, cada vez más, un espacio editorial a este problema, lo que ilustra una notable mejora del compromiso de la población keniana para abordar la cuestión. También son más numerosas las organizaciones de la sociedad civil que recaban datos sobre la violencia contra la mujer; en el período 2002-2003, el Consejo Nacional de Mujeres de Kenya (organización principal de las ONG de defensa de los derechos de la mujer) colaboró con Population Communication Africa en la preparación de la primera encuesta nacional realizada sobre la incidencia y la naturaleza de la violencia contra mujeres y niñas en Kenya. Cabe reseñar que estos estudios también examinaron los malos tratos en el ámbito doméstico y aportaron datos desglosados por género y edad, que permitieron realizar un análisis comparativo de la violencia de género y su incidencia entre mujeres, hombres, niñas y niños.
En su esfuerzo por combatir la violencia de género, el Gobierno aprobó la Ley relativa a un código ético de los funcionarios públicos de 2003, que contempla una disposición que tipifica como delito el acoso sexual de la mujer en las administraciones públicas. El Gobierno también publicó para su debate el proyecto de ley sobre delitos sexuales y el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia) de 2002, ambos por debatir en el Parlamento. Los legisladores no parecen mostrar buena disposición política, lo que explicaría en parte la lentitud del proceso de debate y aprobación de estos proyectos de ley.
El levirato se sigue practicando en algunas comunidades kenianas. Esto ha llevado a la vulneración del derecho de la mujer a elegir con quién se casa y también ha contribuido, en consecuencia, a propagar el VIH/SIDA.
Hogares encabezados por una mujer: Son muchos los hogares encabezados por una mujer en Kenya. De acuerdo con el Estudio Demográfico de la Salud en Kenya de 2003, el 31,7% de los hogares están encabezados por mujeres, frente al 68,3% de hogares encabezados por hombres. Además, la incidencia de la pobreza es mayor entre los hogares encabezados por mujeres: el 79,5% de estos hogares vive por debajo del umbral de pobreza.
Precio de la novia: El concepto de precio de la novia en virtud del derecho consuetudinario es lo que contribuye a la legalidad de este tipo de matrimonios. No obstante, este concepto ha sido utilizado indebidamente por algunos hombres para considerar a la mujer como una propiedad y no como un ser humano.