Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 20º combinados de Guatemala *
1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 20º combinados de Guatemala, presentados en un solo documento, en sus sesiones 3171ª y 3172ª, celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2025. En su 3187ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 18º a 20º combinados del Estado Parte. El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel que representaba todas las ramas de gobierno del Estado Parte y agradece la información adicional por escrito proporcionada después del diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas públicas adoptadas por el Estado Parte:
a)El Decreto núm. 13-2025, de 11 de noviembre de 2025, por el que se reforma al artículo 30 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, y autoriza la inversión pública en tierras de Pueblos Indígenas;
b)El Decreto núm. 4-2025, de 10 de marzo de 2025, por el que se reforma la ley que declara el 19 de mayo de cada año “Día Nacional de la Comadrona Guatemalteca IYOM Y/O RATI’T AK’AL”, que contiene el reconocimiento y estipendio económico anual para las comadronas;
c)El Decreto núm. 3-2024, de 8 de marzo de 2024, Ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas;
d)La Política Pública para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos (2025-2035), de 13 de noviembre de 2025;
e)La Política del Organismo Legislativo sobre Pueblos Indígenas (Acuerdo núm. 14-2024 del Congreso);
f)El Plan de Acción 2021-2025 de la Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala;
g)El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2020-2029).
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
Recopilación de datos
4.El Comité toma nota de las estadísticas presentadas por el Estado Parte derivadas del XII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda de 2018, en el que se introdujo el criterio de autoidentificación por pueblo y comunidad lingüística de pertenencia, y se incluyó por primera vez como opción de respuesta la categoría “pueblo afrodescendiente/creole/afromestizo”. No obstante, le siguen preocupando los reportes relativos a la falta de información adecuada sobre la aplicación de las categorías empleadas, lo que podría haber dificultado la autoidentificación, principalmente en el caso de las personas afrodescendientes. Además, preocupa al Comité que el criterio de autoidentificación no se incluye sistemáticamente en la recopilación de datos y registros administrativos de las diferentes instituciones públicas, y en todos los niveles de gobierno, lo cual limita la capacidad del Estado Parte para abordar las disparidades que perpetúan la desigualdad, la discriminación y el racismo estructural que afectan principalmente a los pueblos garífuna, maya, xinka y afrodescendientes, así como para evaluar los progresos que se hayan podido realizar a fin de alcanzar el pleno disfrute de los derechos establecidos en la Convención (art. 2).
5. Recordando las directrices del Comité sobre la presentación de los informes de los Estados P artes en virtud de la Convención y sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado P arte que garantice la recopilación sistemática de datos por parte de las instituciones públicas correspondientes, en todos los niveles de gobierno, asegurando la aplicación del principio de autoidentificación, recopilando datos socioeconómicos desagregados por ascendencia , origen nacional o étnico, o cualquier otro criterio relevante, e incorporando indicadores de derechos humanos para evaluar el disfrute de los derechos consagrados en la Convención . Le recomienda, además , que revis e con regularidad las categorías de autoidentificación en consulta con los p ueblos m aya, garífuna , xin k a y a frodescendientes , así como las organizaciones de la sociedad civil, a fin de asegurar la recopilación de estadísticas precisas y representativas que le permitan desarrollar políticas públicas y programas adecuados a favor de los sectores de la población expuestos a la desigualdad, la discriminación y el racismo estructural .
Aplicación de la Convención
6.El Comité toma nota de que, conforme al artículo 46 de la Constitución del Estado Parte, la Convención tiene preeminencia sobre el derecho interno. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información detallada sobre los casos en los que los tribunales nacionales han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención (arts.1 y 6).
7. El Comité recomienda al Estado P arte que redoble sus esfuerzos para impartir formación de manera regular, en particular a jueces, fiscales, defensores públicos, miembros de las fuerzas del orden , así como a otros funcionarios públicos, sobre las disposiciones de la Convención para que puedan invocarlas y aplicarlas en los casos pertinentes , a fin de garantizar su aplicación sistemática en todos los niveles de gobierno. Le recomienda también que realice campañas para dar a conocer entre la población general , en particular a los grupos más expuestos a la discriminación racial, las disposiciones de la Convención y los mecanismos de denuncia y los recursos judiciales y no judiciales de que disponen a fin de hacer vale r los derechos consagrados en la Convención. El Comité solicita al Estado P arte que incluya ejemplos concretos en su próximo informe periódico de casos en los que los tribunales nacionales y otros fueros relevantes hayan aplica do la Convención.
Marco jurídico para la lucha contra la discriminación racial
8.El Comité observa que el principio de igualdad se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución del Estado Parte. Sin embargo, preocupa al Comité que el marco jurídico nacional no contenga una definición de discriminación racial que se corresponda plenamente con la que figura en el artículo 1 de la Convención y que contemple de forma expresa todos los motivos de discriminación mencionados en dicho artículo, incluida la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada. Si bien acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas por el Estado Parte mencionadas en la sección B de las presentes observaciones finales, el Comité continúa preocupado porque la mayoría de las iniciativas legislativas relevantes para la lucha contra la discriminación racial y la protección de los derechos de los pueblos garífuna, maya, xinka y afrodescendientes no han tenido avances significativos en su discusión ni aprobación, incluidas aquellas dirigidas a implementar los Acuerdos de Paz, en particular el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, lamenta la falta de información sobre medidas legislativas y de otra índole para prevenir, combatir y prohibir de manera explícita el uso de perfiles raciales por los agentes del orden (arts. 1 y 2).
9. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Adopte una legislación integral contra la discriminación que contenga una definición clara de la discriminación racial, incluidas sus formas directas e indirectas, múltiples e interseccionales, que abarque todos los ámbitos del derecho, tanto de la esfera pública como de la privada, y que incluya todos los motivos de discriminación mencionados en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención , teniendo en cuenta su recomendación general núm. 14 (1993), relativa al artículo 1 , párrafo 1, de la Convención;
b) Tome las medidas necesarias para garantizar la efectiva institucionalización y operativización de la P olítica del O rganismo L egislativo sobre Pueblos Indígenas (Acuerdo núm. 14 -2024), incluyendo el establecimiento de espacios permanentes para el diálogo, la recepción de observaciones y la revisión y actualización de las prioridades de la agenda legislativa presentadas por las autoridades y organizaciones de los P ueblos I ndígenas ;
c) D é prioridad en la agenda legislativa a la discusión y aprobación de las iniciativas legislativas que t enga n por objeto fortalecer la lucha contra la discriminación racial, así como la promoción y protección de los derechos de los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , entre ellas las relativas a la protección de la propiedad colectiva de los P ueblos I ndígenas sobre sus tierras y territorio s , de la jurisdicción indígena, los lugares sagrados de los P ueblos I ndígenas, de los medios de comunicación comunitari os , de los derechos de propiedad intelectual colectiva relativos a los textiles y la indumentaria de los P ueblos I ndígenas , así como de l día nacional de las mujeres garífunas y afrodescendientes ;
d) I ncluya en su legislación una prohibición explícita de la elaboración de perfiles raciales y de las prácticas de controles basados en el perfil racial por parte de los agentes del orden, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden.
Marco institucional de derechos humanos y contra la discriminación racial
10.El Comité toma nota del incremento del presupuesto de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, de la Defensoría de la Mujer Indígena y del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados, las instituciones creadas para la lucha contra la discriminación racial, entre otras, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala, la Defensoría de la Mujer Indígena y el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, no puedan cumplir de manera efectiva con sus mandatos, entre otros motivos, debido a la falta de recursos y capacidad adecuados. Le preocupa también la información recibida según la cual la Institución del Procurador de los Derechos Humanos tendría una labor limitada en casos relativos a la protección de líderes y miembros de Pueblos Indígenas contra la criminalización por la defensa de sus derechos (arts. 2 y 6).
11. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales y su recomendación general núm. 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado P arte que tome las medidas necesarias para continuar fortalec iendo las instituciones de promoción y protección de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación racial , asegur ando una coordinación adecuada entre ellas y una asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que puedan llevar a cabo plenamente su s mandato s. El Comité también recomienda que el Estado P arte considere reforzar la labor de la Institución del Procurador de los D erechos H umanos en el ámbito de la lucha contra la discriminación racial y la protección de líderes y miembros de Pueblos Indígenas contra la criminalización por la defensa de sus derechos .
Planes nacionales contra la discriminación racial
12.Si bien el Comité toma nota de las iniciativas destinadas a formular un plan de acción y a reformar la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial, lamenta la falta de implementación efectiva de la referida política a más de diez años de su aprobación. Toma nota asimismo de los esfuerzos desplegados para la elaboración de una política de Pueblos Indígenas e interculturalidad, pero lamenta que a la fecha aún no haya sido aprobada. Si bien observa las acciones llevadas a cabo relativas a la elaboración de un plan estratégico para el cumplimiento del primer Decenio Internacional de los Afrodescendientes, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya logrado adoptar un plan nacional sobre personas afrodescendientes (arts. 2 y 5).
13. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Intensifique sus esfuerzos a fin de reformar la Política P ública para la C onvivencia y la E liminación del R acismo y la D iscriminación R acial y concretar la adopción a la brevedad d e su plan de acción , asegurando que dicho plan incluya medidas de la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia , así como la discriminación y el racismo estructurales ;
b) Acelere el proceso de elaboración y adopción de la p olítica de P ueblos I ndígenas e interculturalidad, con plazos concretos;
c) Adopte un plan nacional sobre personas afrodescendientes en el marco del Segundo D ecenio I nternacional de los A frodescendientes ;
d) Garantice que los grupos más vulnerables a la discriminación racial, entre ellos los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , así como los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, participen activa y plenamente en el desarrollo de l as políticas y planes que les concierne n , en su seguimiento y en la evaluación de los resultados conseguidos y los progresos realizados;
e) Incluya indicadores y objetivos claros , y e stablezca mecanismos adecuados , para supervisar y evaluar la aplicación de las mencionadas políticas y planes , y dedi que suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para su efectiva implementación en todos los niveles de gobierno .
Aplicación del artículo 4 de la Convención
14.Si bien toma nota de las iniciativas legislativas para reformar el Código Penal, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación interna del Estado Parte no tipifique como delitos todas las conductas prohibidas en virtud del artículo 4 de la Convención. Lamenta la falta de información exhaustiva sobre si la motivación racista constituye una circunstancia agravante en los delitos penales (art. 4).
15. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado P arte que revise su legislación, en particular el Código Penal, para que todas las acciones descritas en el artículo 4 de la Convención estén prohibidas y tipificadas como delito. El Comité también recomienda al Estado P arte que reconozca la motivación racista como circunstancia agravante en todos los actos tipificados como delito en el Código Penal. El Comité señala a la atención del Estado P arte sus recomendaciones generales núm. 1 (1972), núm. 7 (1985), núm. 8 (1990) y núm. 15 (1993), relativas al artículo 4 de la Convención, en virtud de las cuales todas las disposiciones del artículo 4 tienen carácter vinculante.
Discursos y delitos de odio de carácter racista
16.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar los discursos y delitos de odio, entre otras la campaña “El respeto de la identidad cultural para una convivencia armónica” y las campañas contra la xenofobia “Por cada refugiado hay una historia” y “Todas y todos somos migrantes”. Sin embargo, le preocupa la persistencia de los discursos de odio y xenofobia contra los pueblos garífuna, maya, xinka y afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, inclusive en Internet y las plataformas sociales, y por parte de figuras y autoridades públicas. Lamenta también la falta de información relativa a denuncias, investigaciones y sanciones contra los responsables de delitos de odio y violencia racista, y sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas o a sus familiares. Lamenta también la falta de información sobre la existencia de un sistema de registro y recopilación de datos desglosados por origen étnico y origen nacional, lo que impide conocer de manera completa el alcance del problema relativo al discurso y los delitos de odio racista y xenófobo (arts. 2 y 4).
17. A la luz de su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, y recordando sus anteriores observaciones finales , e l Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Adopte las medidas necesarias para prevenir, condenar y combatir el discurso de odio racial contra los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, inclu sive en I nternet y las plataformas sociales, así como los proferidos por figuras públicas y autoridades nacionales;
b) Intensifique sus esfuerzos para impedir la proliferación de discursos de odio racista en I nternet y las plataformas de redes sociales, en estrecha colaboración con los proveedores de estos servicios, y con las poblaciones más afectadas por este tipo de discursos;
c) Facilite la denuncia del discurso y delitos de odio racista , y vele por que se enjuicie y castigue debidamente a los autores y por que las víctimas o sus familiares tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación adecuada ;
d) Continúe, e intensifique, las campañas de sensibilización de la población destinadas a erradicar los prejuicios y estigmatización de las poblaciones históricamente vulneradas y a promover el respeto de la diversidad y la eliminación de la discriminación racial, incluido s los delitos y discursos de odio racial y xenófobo ;
e) Refuerce los programas de formación para policías, fiscales, jueces y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras cosas sobre los métodos para detectar y registrar los casos de discurso de odio racista, investigar esos delitos y enjuiciar a los responsables;
f) Adopte las medidas necesarias para garantizar el registro sistemático de los delitos y discursos de odio racial, incluido el establecimiento de un sistema de recopilación de datos sobre estos delitos, desagregados, entre otros, por origen étnico, nacionalidad y género de las víctimas.
Discriminación estructural
18.El Comité valora el reconocimiento del Estado Parte de la deuda histórica hacia los Pueblos Indígenas y las comunidades afrodescendientes, y del racismo y la discriminación racial estructural que les afecta, y toma nota de las medidas adoptadas en el ámbito político, económico y social para combatir la pobreza y la desigualdad, así como la adopción de algunas medidas especiales o afirmativas en beneficio de estas comunidades. Sin embargo, continúa preocupado por los efectos persistentes de la discriminación histórica y estructural que enfrentan los pueblos garífuna, maya, xinka y afrodescendientes, que se manifiestan en los altos índices de pobreza y exclusión social, particularmente aquellos que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, le preocupa el impacto de la discriminación y racismo estructurales en el goce efectivo de los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención, principalmente los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso al empleo, el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación (arts. 2 y 5).
19. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , y a la luz de su recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado P arte que adopt e las medidas especiales o de acción afirmativa necesarias, en todos los niveles de Gobierno, orientadas a eliminar la discriminación y desigualdad estructural es que enfrentan los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , asegurando su participación en el diseño, la implementación y la evaluación de las mismas . Asimismo, el Comité recomienda al Estado P arte :
a) R edoblar sus esfuerzos para reducir los altos niveles de desigualdad y pobreza que afectan a los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes ;
b) Incrementar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación racial en el ámbito laboral, en particular contra p ersonas indígenas y afrodescendientes , inclu sive con relación al uso de sus indumentarias tradicionales y lenguas indígenas ; mejorar el acceso de las personas pertenecientes a estos grupos al sector formal de la economía con condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias , y prevenir y protegerles adecuadamente contra el abuso, la explotación laboral, el trabajo forzoso y la trata de personas, en particular en el sector agrícola, en el sector del trabajo doméstico y en la maquila textil ;
c) Asegurar que las medidas adoptadas para hacer frente a la inseguridad alimentaria y las dificultades de acceso al agua y saneamiento y electricidad tengan un impacto concreto en l os p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , incluida la desnutrición aguda y crónica infantil que afecta particularmente a los P ueblos I ndígenas;
d) Incrementar sus esfuerzos para garantizar un acceso igualitario a servicios de salud de calidad y culturalmente apropiados a las personas pertenecientes a los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , así como para reducir la mortalidad materna e infantil en las comunidades indígenas;
e) Redoblar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación racial en el ámbito educativo, en particular contra los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , y para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación a todos los niveles para los niños y niñas de estas comunidades, incluyendo medidas para fortalecer la educación intercultural bilingüe para las comunidades garífuna, maya y xinka .
Participación en la vida política y en los asuntos públicos
20.El Comité saluda el establecimiento de la Asamblea Nacional de Diálogo entre el Presidente de la República y las autoridades indígenas ancestrales. No obstante, sigue preocupado por la insuficiente representación de pueblos garífuna, maya, xinka y afrodescendientes en la vida política y los asuntos públicos del Estado Parte, en particular de las mujeres pertenecientes a estas comunidades (arts. 2 y 5).
21. Tomando en cuenta sus observaciones finales anteriores , e l Comité insta al Estado P arte a que , en consulta con los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes y contando con su participación , adopte medidas efectivas , incluidas medidas especiales o de acción afirmativa , para asegurar su plena participación en la vida política y en los asuntos públicos, en particular de las mujeres pertenecientes a estas comunidades , tanto en cargos de decisión como en instituciones representativas , inclus ive a través de la reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos a la luz de la recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención . Asimismo, el Comité recomienda al Estado P arte que brinde acceso a la información electoral en los idiomas garífuna, maya s y xinka , y proporcione datos estadísticos desagregados sobre la participación política de los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , priorizando el uso del criterio de autoidentificación . Le recomienda también institucionalizar los espacios de diálogo entre el Presidente de la República y las autoridades indígenas , garantizando la periodicidad de las sesiones, la participación de todos los pueblos en igualdad de oportunidades y la dotación de presupuesto para el cumplimiento de los compromisos asumidos y el monitoreo de los avances obtenidos .
Libertad de reunión pacífica y defensores de derechos humanos
22.El Comité está preocupado por las diversas alegaciones de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y de violencia por empresas de seguridad privadas, que tiene un impacto desproporcionado en los Pueblos Indígenas que protestan en defensa de sus derechos, como ha sido el caso durante las manifestaciones que tuvieron lugar en el país en 2023 o durante manifestaciones contra proyectos de infraestructura o de explotación de recursos naturales. Le preocupan también las alegaciones de impunidad por el uso excesivo de la fuerza y los actos de violencia, inclusive cuando implica la muerte de las víctimas, la demora en sancionar a los responsables y la imposición de condenas por delitos menores, como en el caso de la masacre de la cumbre de Alaska. Asimismo, preocupan al Comité las informaciones sobre el uso indiscriminado de estados de excepción en áreas pobladas mayoritariamente por Pueblos Indígenas, especialmente en respuesta a protestas en defensa de sus derechos y de sus tierras y territorios (arts. 5 y 6).
23. El Comité recomienda al Estado P arte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación pacífica sin discriminación alguna por motivos de raza, color, linaje o ascendencia, u origen nacional o étnico . Asimismo, el Comité recomienda al Estado P arte:
a) Garantizar que todos los casos de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y de violencia por empresas de seguridad privadas durante protestas pacíficas organizadas por Pueblos Indígenas sean investigados sin demora y de manera eficaz ; que los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados conforme a la gravedad del delito y acorde a los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y la responsabilidad de mando , y que se otorgue n reparaciones adecuadas a las víctimas y sus familiares ;
b) A doptar las medidas necesarias a fin de prevenir actos de violencia policial e institucional, entre ellas implementar programas continuos de capacitación para los agentes del orden sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales, inclu i do s los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden ;
c) Velar por que el recurso a los estados de excepción se ciña estrictamente a las obligaciones internacionales del Estado P arte en la materia, incluido el artículo 4 del Pacto I nternacional de D erechos C iviles y P olíticos, y se evite el uso excesivo de los estados de excepción en áreas pobladas mayoritariamente por P ueblos I ndígenas, en respuesta a las protestas en defensa de sus derechos y de sus tierras y territorios .
24.El Comité saluda la adopción, en noviembre de 2025, de la Política Pública para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos (2025-2035). No obstante, el Comité sigue preocupado por las alegaciones de actos de represalias, intimidación, amenazas y criminalización contra líderes y miembros de Pueblos Indígenas que defienden sus derechos, así como contra defensores de derechos humanos que abogan por los derechos de estos grupos. Preocupan también al Comité las informaciones sobre el uso indebido del tipo penal de terrorismo y asociación ilícita por parte del Ministerio Público contra miembros de Pueblos Indígenas por liderar o participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus derechos, como ha sido el caso, entre otros, de Luis Pacheco y Héctor Chaclán. Asimismo, preocupa la persistencia de discursos que estigmatizan las manifestaciones de los Pueblos Indígenas y sus líderes, sobre todo en las redes sociales y en los medios de comunicación, inclusive en los medios de comunicación oficiales (arts. 5 y 6).
25. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , e l Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Tome las medidas necesarias para garantizar la efectiva implementación de la Política P ública para la P rotección de P ersonas D efensoras de los D erechos H umanos , con la participación efectiva de la sociedad civil, entre otros, con representantes de los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , asegurando que se incluya n mecanismos y estrategias de protección efectivos, se tome n en cuenta las diferencias culturales y de género y se cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;
b) Investig ue de manera exhaustiva, imparcial y eficaz todas las denuncias de atentados contra la vida, la integridad física y la libertad, así como todo acto de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación cometido en contra de líderes y miembros de los Pueblos Indígenas que defienden sus derechos, así como contra defensores de derechos humanos que abogan por los derechos de estos grupos ;
c) Adopt e las medidas necesarias para prevenir la utilización del derecho penal por parte del Ministerio Público para la criminalización arbitraria de miembros de P ueblos I ndígenas por delitos de terrorismo y asociación ilícita por liderar o participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus derechos .
Libertad de expresión y radios comunitarias indígenas
26.El Comité toma nota del avance en el cumplimento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, de octubre de 2021, en particular en lo que respecta a la publicación de la sentencia y el pago de reparaciones económicas. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de cumplimiento de las disposiciones relativas a la adecuación normativa sobre las radios comunitarias indígenas, la reserva del espectro radioeléctrico para dichas radios, la anulación de las condenas y el cese inmediato de enjuiciamientos criminales a los operadores de las radios comunitarias (arts. 5 y 6).
27.Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , e l Comité insta al Estado Parte a que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, diseñe e implemente una hoja de ruta con enfoque de derechos humanos para la implementación integral de las medidas de reparación ordenadas por la Corte ; adopte un marco legal para reconocer a las radios comunitarias indígenas como medios diferenciados de comunicación y reserv e parte del espectro radioeléctrico a las radios comunitarias indígenas , en consulta con los P ueblos I ndígenas ; anule las condenas y procesos penales anteriores contra el personal de las radios comunitarias indígenas , y emita una instrucción general que ordene expresamente al Ministerio Público que se abstenga de allanar las radios comunitarias e iniciar procesos penales contra l os operadores de estas emisoras , y permita a las comunidades oper ar libremente sus radios comunitarias .
Libertad de religión
28.El Comité está preocupado por la discriminación, las conductas de odio, las amenazas y la violencia, incluidos asesinatos, contra guías espirituales de los Pueblos Indígenas, como ha sido el caso de Adela Choc Cuz y Domingo Choc Che. Le preocupan también las informaciones según las cuales estos guías espirituales enfrentan también persecución y multas por el transporte y comercialización de materiales ceremoniales como el copal pom. Asimismo, preocupa al Comité el impacto de las actividades extractivas y los proyectos de desarrollo, en los lugares sagrados de los Pueblos Indígenas así como las iniciativas legislativas relativas a la protección del patrimonio cultural prehispánico que afectarían los derechos culturales y el disfrute de la libertad de religión de los Pueblos Indígenas (arts. 4, 5 y 6).
29. El Comité recomienda al Estado P arte que adopt e las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de religión sin discriminación alguna por motivos de raza, color, linaje o ascendencia, u origen nacional o étnico . Le recomienda también tomar las medidas necesarias, en consulta con los Pueblos Indígenas, para proteger los lugares sagrados de estos y asegurar que puedan tener acceso y transportar su material ceremonial sin restricciones indebidas . Asimismo, recomienda al Estado P arte que g aranti ce que todos los casos de discriminación, conductas de o dio , amenazas y violencia contra guías espirituales de los Pueblos Indígenas sean investigados, que los responsables sean debidamente sancionados y que se otorgue protección y reparaciones adecuadas a las víctimas y sus familiares .
Consulta y consentimiento libre, previo e informado
30.El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado mecanismos que garanticen el respeto al derecho que tienen los Pueblos Indígenas, incluidos los garífunas, a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado sobre cualquier medida legislativa, administrativa o de otra índole que pueda afectar el ejercicio efectivo de sus derechos. Si bien toma nota de las acciones llevadas a cabo por las autoridades del Estado Parte para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de consulta con los Pueblos Indígenas, preocupa al Comité que no se haya dado cabal cumplimiento a lo ordenado en dichas sentencias, entre otras aquellas relacionadas con los casos de los proyectos mineros Fénix, El Escobal y Progreso VII Derivada. Asimismo, preocupa al Comité que dichas acciones del Estado Parte involucren medidas reparadoras, dictadas en las referidas sentencias, para consultar a posteriori a los pueblos afectados, y que, según la información recibida por el Comité, a la fecha no se habrían llevado a cabo consultas con los Pueblos Indígenas de forma previa a la adopción de decisiones que tienen repercusiones en sus derechos, incluidos proyectos de infraestructura y de explotación de recursos naturales, así como el establecimiento de áreas protegidas. Le preocupa también que el Estado Parte continúe otorgando concesiones para el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales sin la debida consulta con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas y sin llevar a cabo estudios de impacto social, ambiental y de derechos humanos. También preocupa seriamente al Comité el impacto negativo de proyectos de infraestructura y de actividades extractivas y agroindustriales —como el sector minero, del aceite de palma y la industria del café y el azúcar—, sobre los derechos, los territorios, los recursos y las formas tradicionales de vida de los pueblos garífuna, maya, xinka y afrodescendientes (arts. 2 y 5).
31. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales y su recomendación general núm. 23 (199 7 ) sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y a la luz de l Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , el Comité insta al Estado P arte a:
a) Elabora r y a doptar, en consulta con los P ueblos I ndígenas, incluido el pueblo garífuna, las medidas pertinentes para garantizar plenamente el respecto d el derecho que tienen a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa o de otra índole susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, t omando en cuenta las características culturales , usos y costumbres de cada pueblo, incluyendo aquellas relativas a la toma de decisiones;
b) Cumplir cabal mente las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de consulta a los Pueblos Indígenas y consentimiento libre, previo e informado ;
c) Tom ar las medidas legislativas, administrativas , institucionales y de otra índole que sean necesarias para garantizar que los P ueblos I ndígenas sean consultados de manera previa, sistemática y transparente , asegurando la debida representación de los pueblos afectados , con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en cuanto a medida s legislativa s, administrativa s o de otra índole , así como a la realización de proyectos de desarrollo económico, industriales, energéticos, de infraestructura y de explotación de recursos naturales , que puedan afectar sus derechos, territorios, recursos y sus formas tradicionales de vida ;
d) Integr ar de manera sistemática en los procesos de consulta previa la realización de estudios independientes , sistemáticos , imparciales y públicos sobre el impacto social, económico, ambiental , cultural y de derechos humanos que puedan tener los proyectos económicos , de infraestructura y de explotación de recursos naturales o de otra índole en los P ueblos I ndígenas afectados ;
e) Definir, en consulta con los P ueblos I ndígenas y comunidades cuyos territorios y recursos son afectados, medidas para mitigar el impacto ambiental, económico, social o cultural adverso de los referidos proyectos, la compensación por los daños o pérdidas sufridos y la participación en los beneficios que se obtengan de dichas actividades ;
f) Adoptar medidas especiales para prevenir y mitigar los impactos negativos y la contaminación resultante de las actividades extractivas y agroindustriales sobre l as tierras y recursos de los Pueblos Indígenas y otras comunidades, incluidos los recursos hídricos, con el fin de proteger sus derechos , incluidos el derecho a la salud , a la alimentación y a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible .
Tierras y territorios de Pueblos Indígenas y desalojos
32.Preocupa al Comité los limitados avances en la implementación del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, en el marco de los Acuerdos de Paz de 1996, y el desmantelamiento, en 2020, de la institucionalidad destinada a la atención de la conflictividad agraria con la desaparición de la Secretaría de Asuntos Agrarios. El Comité sigue preocupado por la falta de medidas legislativas y de otra índole para garantizar la protección de la propiedad comunitaria de los Pueblos Indígenas, en particular la falta de certeza jurídica y garantías para la titulación, delimitación, demarcación y restitución de tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado los Pueblos Indígenas. Si bien toma nota de las acciones llevadas a cabo por las autoridades del Estado Parte para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a tierras y territorios de Pueblos Indígenas en diversos casos específicos, preocupa al Comité que no se haya dado cumplimiento cabal a lo ordenado en dichas sentencias, entre otras aquellas relacionadas a los casos de las comunidades del Pueblo Maya Q’eqchi’ de Izabal, Alta Verapaz y Petén (arts. 5 y 6).
33. Tomando en cuenta sus observaciones finales anteriores y su recomendación general núm. 23 (199 7 ) sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y a la luz del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , el Comité insta al Estado P arte a :
a) Intensif icar sus esfuerzos a fin de avanzar en la implementación del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria ;
b) P riori zar el establecimiento de una institucionalidad con competencias para atender la conflictividad agraria en el marco del Acuerdo Agrario entre el Gobierno y organizaciones campesinas de 2024 , asegurando la plena participación y consulta a los P ueblos I ndígenas , incluidos aquellos no constitui d os como organizaciones campesin a s ;
c) Elaborar y a doptar, en consulta con los P ueblos I ndígenas, las medidas pertinentes para garantizar la protección de sus derechos a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, inclus ive mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios , y el establecimiento de mecanismos independientes y eficaces para la delimitación, demarcación, saneamiento, reconocimiento y titulación de sus tierras y territorios , de conformidad con los estándares internacionales;
d) Establecer un mecanismo accesible y ef icaz para abordar la s reclamaci ones y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su funcionamiento efectivo ;
e) Cumplir cabal mente las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de tierras y territorios de los Pueblos Indígenas , establec iendo indicadores y plazos concretos d e cumplimiento .
34.El Comité sigue particularmente preocupado por el hecho de que se sigan llevando a cabo desalojos forzosos de Pueblos Indígenas, en el contexto de la falta de certeza jurídica por la tenencia de las tierras, y por las alegaciones de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden y de violencia contra personas y Pueblos Indígenas por parte de empresas de seguridad privadas y actores no estatales, incluidos bandas armadas y finqueros. Preocupa también al Comité el recurso a los delitos penales de usurpación, usurpación agravada y usurpación de áreas protegidas que conlleva condenas y detención de miembros de Pueblos Indígenas que habitan en esos territorios. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya dado respuesta a sus comunicaciones presentadas en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente de 2022 y 2023 en las que solicitaba dar respuesta a las alegaciones de uso excesivo de la fuerza y la violencia, incluida la quema de casas, cosechas y animales de las comunidades, en los casos de desalojos forzosos de los Pueblos Indígenas q’eqch’i y poqomochí en los departamentos de Alta y Baja Verapaz, Izabal y Petén, y la criminalización de líderes y personas indígenas de estas comunidades. Preocupan al Comité las alegaciones según las cuales las personas y comunidades afectadas en estos eventos optan por no denunciar los casos ante las autoridades pertinentes por el temor a la criminalización que sufren aquellos que defienden sus derechos (arts. 5 y 6).
35. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado P arte a :
a) Adoptar medidas eficaces para a segurar una protección adecuada contra los desalojos forzosos de los Pueblos Indígenas , respetando sus derechos, costumbres, tradiciones y cultura, entre otros, mediante una moratoria de los desalojos hasta que culminen los procesos de reconocimiento, saneamiento y titulación colectiva de sus tierras, territorios y recursos naturale s; asegurando que no se produzca ningún desalojo sin la obtención de su consentimiento libre, previo e informado o de un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa , sin la opción de un lugar alternativo culturalmente adecuado o, cuando sea posible, sin la opción del regreso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ;
b) Garantizar el acceso a recursos judiciales efectivos en caso de que los derechos de los Pueblos Indígenas hayan sido vulnerados en el marco de desalojos y conflictos por las tierras;
c) I nvestigar l os ca s os de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerza s del orden, así como los casos de violencia contra Pueblos Indígenas por parte de empresas de seguridad privadas y actores no estatales , sancionar a los responsables, brindar reparaciones adecuadas a las víctimas, y prevenir y garantizar la seguridad de los P ueblos I ndígenas contra actos violentos tanto por parte de las fuerzas del orden como por actores no estatales ;
d) Llevar a cabo una investigación sobre la legalidad, transparencia y el cumplimiento con las normas internacionales de las órdenes de desalojo emitidas , y r evisar la legislación relativa a la usurpación, usurpación agravada y usurpación de áreas protegidas de modo que no resulte en el uso indebid o d el proceso penal para la criminalización de miembros de Pueblos Indígenas .
Situación de las mujeres indígenas, afrodescendientes y migrantes
36.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte a este respecto, sigue preocupando al Comité que las mujeres y niñas pertenecientes a comunidades indígenas, afrodescendientes y las migrantes continúan enfrentándose a formas múltiples e interseccionales de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural. Le preocupa también la falta de reconocimiento legal del derecho a la propiedad intelectual colectiva de los tejidos e indumentaria de las tejedoras mayas. Además, el Comité continúa preocupado por la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y niñas indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como contra las mujeres defensoras de derechos humanos de estas comunidades (arts. 1, 5 y 6).
37. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , y a la luz de su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado P arte que incremente sus esfuerzos para combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas, garífunas , afrodescendientes y migrantes, inclus ive mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial . Asimismo, el Comité recomienda al Estado P arte:
a) Elaborar y a dopt ar una ley específica , en consulta con las mujeres indígenas, que proteja la propiedad intelectual colectiva de los diseños, tejidos e indumentarias indígenas , en cumplimiento de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 24 de octubre de 2017 ;
b) Intensificar las medidas para prevenir la violencia de género contra mujeres y niñas indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como para investigar, sancionar a los responsables y brindar reparaciones adecuadas a las víctimas ;
c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la criminalización de mujeres indígenas , afrodescendientes y migrantes que reclaman sus derechos y garantizarles un acceso efectivo a la justicia, el respeto de sus derechos fundamentales y las garantías del debido proceso.
Situación de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados
38.El Comité reconoce los avances normativos y en materia de política públicas del Estado Parte en lo que atañe a la movilidad humana, como la Política Migratoria adoptada en 2023. Sin embargo, le preocupa que, a pesar de estos avances, las personas migrantes continúan enfrentando barreras en el acceso al empleo, la salud y la educación. Asimismo, el Comité observa con preocupación el aumento de manifestaciones de discriminación y xenofobia contra las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Preocupan también al Comité las informaciones sobre acuerdos migratorios entablados por el Estado Parte con otros Estados durante el período objeto de examen que no serían conformes a las obligaciones y estándares internacionales en materia de los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (arts. 2 y 5).
39. A la luz de su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado P arte que i ntensifique las medidas para eliminar las barreras al acceso al empleo, la salud y la educación de l os migrantes, solicitantes de asilo y refugiados , inclu sive a través de campañas de sensibilización y formaciones a los prestadores de servicios para garantizar una atención inclusiva, en colaboración con la sociedad civil . Le recomienda también que ref uerce las medidas dirigidas a prevenir y sancionar todas las formas de discriminación y xenofobia contra los migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo. Asimismo, el Comité recomienda al Estado P arte que tom e las medidas necesarias para asegurar que los acuerdos migratorios entablados con otros Estados se ajusten plenamente a la Convención y a las obligaciones y estándares internacionales pertinentes .
Acceso a la justicia
40.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte en materia de acceso a la justicia, como la creación de órganos jurisdiccionales en regiones con alta población de Pueblos Indígenas y la adopción de la política de acceso a la justicia para Pueblos Indígenas. A pesar de los avances registrados, le preocupa la falta de una perspectiva intercultural adecuada y la persistencia de la discriminación racial en el sistema judicial, así como los informes sobre la poca disponibilidad de intérpretes, defensores y operadores de justicia con conocimiento de las culturas, lenguas y sistemas tradicionales de justicia de los Pueblos Indígenas. Sigue preocupando al Comité queaún no se haya adoptado la iniciativa legislativa relativa a la ley de jurisdicción indígena, a pesar de su reconocimiento jurisprudencial.El Comité está seriamente preocupado por las numerosas y coincidentes alegaciones de la falta de independencia en el sistema judicial, en particular con relación al Ministerio Público y el recurso indebido del sistema penal para la criminalización de líderes y miembros de Pueblos Indígenas que defienden sus derechos, así como contra defensores de derechos humanos que abogan por los derechos de estos grupos (arts. 5 y 6).
41. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado P arte que g arantice el acceso efectivo a la justicia a los p ueblos garífuna, maya , xinka y a frodescendientes , y que:
a) Redoble sus esfuerzos para integrar una perspectiva intercultural en el sistema de justicia ; aument e la accesibilidad y disponibilidad de intérpretes y defensores con conocimientos de las lenguas , culturas y sistemas tradicionales de justicia de los Pueblos Indígenas , y adopte las medidas necesarias para p revenir, identificar y sancionar actitudes de racismo y discriminación racial en el sistema judicial ;
b) Vele por la pronta aprobación de la iniciativa legislativa sobre la jurisdicción indígena , en consulta con los Pueblos Indígenas ;
c) Adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia judicial como medio para salvaguardar el goce de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial , y t ome en consideración la s recomendaci ones formulada s por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus o bservaciones preliminares de la visita i n loco a Guatemala de 2024 relativas al sistema de justicia, incluida s la recomendación de c esar el uso indebido del sistema penal contra integrantes de organizaciones indígenas y la de r ealizar un examen independiente del funcionamiento del Ministerio Público y su impacto en los derechos humanos, teniendo en cuenta las alegaciones de falta de objetividad que se han difundido .
Justicia transicional y Acuerdos de Paz
42.El Comité continúa preocupado por los avances limitados en la implementación de los Acuerdos de Paz, incluido el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y por el impacto adverso del desmantelamiento en 2020 de las instituciones creadas en virtud de dichos acuerdos, como ha sido el cierre de la Secretaría de la Paz, la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos y la expiración del Programa Nacional de Resarcimiento en 2023, si bien acoge los esfuerzos desplegados desde 2024 por restablecer dicha institucionalidad. Preocupan al Comité los informes sobre retrocesos en el acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado interno y sigue preocupado por el hecho de que casos de graves violaciones de derechos humanos en contra de los Pueblos Indígenas aún siguen en la impunidad y los procesos judiciales iniciados son objeto de demoras considerables, lo que perjudica que las víctimas obtengan acceso a la justicia y reparación efectiva (arts. 2, 5 y 6).
43. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comité exhorta al Estado P arte a:
a) Dar pleno cumplimiento a los Acuerdos de Paz, incluido el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas , y r establecer la institucionalidad derivada de dichos a cuerdos ;
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de las víctimas , incluid a s las pertenecientes a Pueblos Indígenas, a la justicia, la verdad y la reparación en los procesos relacionados con el conflicto armado interno , con un enfoque intercultural y perspectiva de género, y para dar cumplimiento a las sentencias nacionales y regionales por la que se ordenan medidas de reparación para las víctimas;
c) Garantizar que se l l ev e n a cabo investigaciones eficaces a fin de procesar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado , que sean conformes con las obligaciones y estándares de derechos humanos pertinentes ;
d) Aprobar el p lan n acional de d ignificación y r eparación par a v íctimas del c onflicto a rmado i nterno , y asegurar que sea implementado desde un enfoque de derechos humanos y de género, y que cuente con los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para cumplir efectivamente su mandato ;
e) Adoptar la p olítica de m emoria d emocrática , que incluya un registro nacional de víctimas y un p lan n acional de b úsqueda de personas desaparecidas , con tando con la amplia participación de las víctimas y sus organizaciones , así como c rear una institución nacional dedicada a la b úsqueda de p ersonas v íctimas de d esapariciones f orzadas y dotarla con los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para cumplir efectivamente su mandato .
Educación y otras medidas para combatir los prejuicios raciales, la intolerancia y para abordar el legado del pasado
44.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para impartir formación en materia de derechos humanos, diversidad cultural, el aporte de los Pueblos Indígenas y de las comunidades afrodescendientes a la sociedad, cultura de paz y no discriminación. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información detallada relativa a la capacitación sobre la Convención y la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia en los planes de estudios escolares y en los programas de formación profesional. Sigue preocupado por la persistencia de estereotipos y prejuicios raciales y xenófobos contra los pueblos garífuna, maya, xinka y afrodescendientes, así como contra migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. También lamenta la falta de información suficiente sobre la inclusión de la historia y la cultura de los grupos mencionados en los libros de texto y los planes de estudios a todos los niveles, así como sobre la educación o la investigación de la historia de la colonización, la trata de esclavos y de las secuelas que han dejado (arts. 2, 5 y 7).
45. Recordando la importancia de la educación para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos de la sociedad, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, así como la importancia de intensificar la lucha contra el racismo estructural que acecha en todas las instituciones de la sociedad, el Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la educación en materia de derechos humanos, garantizando que los programas de formación escolar, universitaria y profesional incluyan una formación sistemática y continua en materia de derechos humanos, las disposiciones de la Convención y la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia ;
b) Desarrolle e implemente, en consulta con las comunidades más afectadas por la discriminación racial , lineamientos para combatir el racismo estructural e institucional;
c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los planes de estudio de todos los niveles incluyan la historia , la cultura y los aportes a la sociedad de los p ueblos garífuna, maya , xinka y afrodescendientes ;
d) Establezca mecanismos de diálogo con representantes de los p ueblos garífuna, maya , xinka y afrodescendientes que conduzcan al establecimiento de instituciones dedicadas al estudio y elaboración de propuestas e iniciativas de amplio alcance relativas a las reparaciones por las injusticias históricas del colonialismo y la esclavitud .
D.Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
46. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado P arte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de l Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité, además, recomienda al Estado P arte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
47. El Comité recomienda al Estado P arte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados P artes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.
Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención
48. El Comité alienta al Estado P arte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.
Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
49. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado P arte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado P arte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional .
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
50. La Asamblea General, en su resolución 79/193, proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034). También decidió prorrogar el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes aprobado en la resolución 69/16, con miras a velar por que prosiguieran los esfuerzos por promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes. Habida cuenta de esta evolución, el Comité recomienda al Estado P arte que aplique el programa de actividades en colaboración con los afrodescendientes e incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas concretas que haya adoptado en ese marco, a la luz de la recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.
Consultas con la sociedad civil
51. El Comité recomienda al Estado P arte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Difusión de información
52. El Comité recomienda que los informes del Estado P arte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación , y que las observaciones finales del Comité sobre dichos informes se difundan también a todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención en los ámbitos regional , departamental y municipal , y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en el idioma oficial y en otros idiomas de uso común, según proceda.
Documento básico común
53. El Comité alienta al Estado P arte a que presente una versión actualizada de su documento básico común , que data de 2014, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado P arte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.
Párrafos de particular importancia
54. El Comité desea señalar a la atención del Estado P arte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 ( m arco jurídico para la lucha contra la discriminación racial) , 31 ( c onsulta y consentimiento libre, previo e informado) y 35 ( t ierras y territorios de Pueblos Indígenas y desalojos) , y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.
Seguimiento de las observaciones finales
55. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado P arte que facilite , dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a), b) y d) ( p lanes nacionales contra la discriminación racial) y 25 a) ( l ibertad de reunión pacífica y defensores de derechos humanos) .
Preparación del próximo informe periódico
56. El Comité recomienda al Estado P arte que presente sus informes periódicos 2 1 º a 24 º combinados, en un solo documento, a más tardar el 17 de febrero de 2030 , teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado P arte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.