Naciones Unidas

CCPR/C/URY/FCO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de noviembre de 2025

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Información recibida del Uruguay relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su sexto informe periódico *

[Fecha de recepción: 4 de agosto de 2025]

1.De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, el Estado uruguayo remite la información solicitada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 15 (violencia contra la mujer y violencia doméstica), 23 (tratamiento de las personas privadas de libertad) y 25 (acceso a la justicia, independencia judicial y derecho a un juicio imparcial) de sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Uruguay.

Información adicional relativa a las observaciones finales (CCPR/C/URY/CO/6)

Información relativa al párrafo 15 a)

2.La ley de Presupuesto Nacional 2020-2024 aumentó en un 50% lo destinado al Sistema de Respuesta de Violencia Basada en Género (VBG) de INMUJERES. Esto ha permitido ampliar y mejorar el Sistema de Respuesta de VBG de Inmujeres, comprendiendo diferentes servicios de atención y alcanza a todas las mujeres mayores de 18 años, ya sean afrodescendientes, mujeres con discapacidad, y migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

3.Del 2016 a la fecha el Sistema de Respuesta en VBG aumentó de dieciocho a treinta y cinco servicios de atención en todo el país. Desde 2023 Montevideo, capital del país, cuenta con dos sedes de atención, contribuyendo así a la mejora de la accesibilidad de los servicios.

4.Se amplió de dieciocho a diecinueve la cantidad de Dispositivos de Articulación Territorial (DAT), destinados a brindar una primera respuesta y derivación de las mujeres en situación de violencia, así como también a la prevención y detección temprana de estas situaciones. Asimismo, los servicios de atención a varones agresores pasaron de tres a quince, alcanzando actualmente a veinte localidades del país.

5.La Casa de Breve Estadía para mujeres en riesgo de vida por violencia doméstica y el Programa de Alternativas Habitacionales Transitoriales, en convenio con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), continúan y se han fortalecido. Se sumaron un centro de medio camino, tres centros de estadía transitoria con sedes en Montevideo, y Tacuarembó y Maldonado, y un portal de ingreso a centros 24 horas, así como capacitación para el empleo e inserción laboral en convenio con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

6.Adicionalmente, continúa en funcionamiento un Servicio de Orientación y Consulta Telefónica para mujeres en situación de violencia basada en género. En él se ofrece una escucha activa y personalizada, trabajando directamente con la mujer en situación de violencia basada en género, así como a familiares y/o técnicos referentes de mujeres que se encuentren en esa situación. Desde el 2022 pasó a estar disponible las 24 horas, los 365 días del año, manteniendo su carácter de gratuito, confidencial y de alcance nacional. En el 2023 se incorporaron medidas de accesibilidad para mujeres sordas a la atención del Servicio Telefónico. Se llevó adelante en 2022 la Campaña “Un minuto de vos”, que consiste en un Spot de difusión que busca sensibilizar y poner en conocimiento de la ciudadanía sobre el servicio de orientación telefónica 0800 4141.

7.En 2022, se creó el Portal de ingreso a dispositivos 24 horas de INMUJERES, dispositivo psicosocial legal especializado y orientado a analizar las situaciones de mujeres con niveles de riesgo por violencia doméstica, con el objetivo de brindar una posible respuesta habitacional transitoria, tuvo una ampliación de 90 horas técnicas semanales. Entre 2022 y 2024 la cantidad de mujeres derivadas por el portal de ingreso a los centros 24 horas aumentó 42%.

8.En noviembre de 2019 se crearon los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializada de 9° y 10° Turnos, y en diciembre de 2020, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializada de 11° y 12° Turnos, con competencia para entender en los procesos de protección previstos en las Leyes N.º 17.514 (violencia doméstica), N.º 19.580 (violencia basada en género) y artículos 66 y 117 de la Ley N.º 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia).

9.Actualmente, el Poder Judicial cuenta con 12 Juzgados de Familia Especializados en la ciudad de Montevideo, los cuales son de atención permanente y funcionan en régimen de doble turno, todos los días del año.

10.Asimismo, corresponde destacar que el organismo adquirió a fines del año 2019 un inmueble de gran infraestructura, en el marco de un plan de reformulación locativa, a fin de ser destinado para la creación del proyectado Centro de Justicia de Género de Montevideo.

11.Por otra parte, se crearon ocho Sedes especializadas en violencia basada en género en lugares estratégicos del país:

Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1° y 2° desde el 21 de febrero de 2022 y de 3º y 4º Turno desde el 27 de noviembre de 2023

Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de Salto de 1° y 2° Turnos desde el 23 octubre de 2023

Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de Rivera de 1° y 2° Turnos a partir del 24 de junio de 2024

Información relativa al párrafo 15 b)

12.Uruguay cuenta con una Escuela Nacional de formación para el funcionariado público (ENAP) que, en convenio con Inmujeres, brinda formación específica sobre violencia basada en género y acoso sexual en el ámbito laboral.

13.En 2022 Inmujeres realizó sensibilizaciones destinadas a equipos de atención a varones que ejercen violencia de género, a equipos de otros dispositivos del sistema de respuesta de Inmujeres y a integrantes de equipos de instituciones que trabajan con varones que ejercen violencia de género.

14.Se realizaron sensibilizaciones sobre trata de personas y capacitaciones para la implementación de la Guía de Acción Interinstitucional para situaciones de trata y Explotación de Personas en Uruguay, en el marco del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata de Personas (CNTE), dirigidas al funcionariado de los organismos integrantes del CNTE y otros operadores sociales que abordan la temática.

15.En 2023 se realizó una jornada de capacitación a equipos técnicos de Inmujeres y del Consejo Nacional de Género con el objetivo de desarrollar una línea programática en torno al fortalecimiento de las mujeres políticas y el abordaje de la violencia política basada en género.

16.En 2024 y en lo que va de 2025 se trazó como objetivo, brindar apoyo al personal que integran los equipos de la División de Violencia Basada en Género (DVBG) y del Sistema de Respuesta de Violencia Basada en Género (SRVBG) de Inmujeres mediante la capacitación y fortalecimiento de habilidades para detectar posibles traumas y su impacto en mujeres vulneradas y así brindar una mejor respuesta acorde a las nuevas características que presentan las situaciones de VBG.

17.Inmujeres, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y CEIBAL (Centro de Innovación Educativa con tecnologías digitales), realizó una serie de cursos en el marco del “Programa de Formación para la Igualdad y no discriminación entre mujeres y varones” desde el año 2016 al 2024, dirigidos a docentes, estudiantes de formación en educación y técnicas/os que realizan su labor educativa tanto en el ámbito de la educación formal y/o educación no formal, en instituciones educativas públicas y/o privadas de todo el país.

18.El Ministerio del Interior, en el marco de la línea de profesionalización del personal policial en materia de violencia doméstica y de género, ha llevado adelante diferentes acciones de formación y capacitación a fin de contemplar al funcionariado a nivel nacional.

19.La Suprema Corte de Justicia ha implementado en sus programas de capacitación el dictado de diversos cursos y talleres vinculados a derechos humanos, los cuales han sido impartidos por sus órganos de formación tanto a funcionarios, actuarios, defensores, procuradores y magistrados.

20.En el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) se realizaron diversos cursos, tanto de formación inicial como de formación permanente, para la capacitación jueces y defensores públicos en perspectiva de género y derechos humanos, y en especial, vinculados a violencia, violencia doméstica, violencia basada en género, violencia dirigida contra niñas, niños y adolescentes y abuso sexual infantil.

21.La Fiscalía General de la Nación (FGN) realizó actividades de sensibilización y formación al funcionariado que ingresó a la misma, tanto en la política y perspectiva de género, como en la política de atención y protección a las víctimas usuarias de la Fiscalía. También organizó jornadas de formación sobre investigación y litigación de delitos sexuales. La Unidad de Víctimas y Testigos (UVT) de la FGN realizó actividades de alfabetización jurídica sobre los derechos y trato de las víctimas de los delitos en el sistema penal acusatorio, integrando espacialmente las situaciones de VBG y los nuevos contextos de violencia a diversos organismos del Estado, sociedad civil y otras instituciones. Se continuó fortaleciendo la formación de funcionarios fiscales y no fiscales en VBG como una de las áreas principales en materia de género y se coordinaron cursos de investigación y litigación de delitos sexuales. También organizó una formación sobre Investigación y litigación de femicidios en América Latina.

22.El Ministerio de Salud en coordinación con la FGN, Facultad de Medicina y Facultad de Psicología; realizó capacitaciones para los Equipos de Violencia de los prestadores de salud, para asistir a las víctimas de delitos sexuales, promoviendo el acceso a la justicia y una atención integral y específica.

23.El Ministerio de Educación y Cultura realizó cursos para desarrollar acciones de formación para estudiantes, docentes, educadores/as y técnicos que trabajan en el ámbito educativo formal y no formal, público y privado sobre prevención del abuso sexual hacia NNA en el ámbito educativo; noviazgos libres de violencia; primera infancia, género y violencia; y discapacidad, género y educación.

24.El Ministerio de Defensa Nacional realizó talleres de sensibilización de violencia basada en género para todo su funcionariado.

25.La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) realizó capacitaciones en Mapas de ruta ante situaciones de violencia para Educación Inicial y Primaria y Educación Media para abogados residentes y representantes de Jurídica de todos los Subsistemas de ANEP y del Consejo de Formación en Educación (CFE).

Información relativa al párrafo 15 c)

26.En relación a la difusión de los canales de denuncia, la Guía de Recursos de la Dirección de Políticas de Género (2022), realizada por el Ministerio del Interior, señala como receptoras de denuncias a las 281 Comisarías policiales de todo el país y sus dependencias jurisdiccionales, entre las que destacan las Comisarías Especializadas en Violencia Doméstica y de Género por la capacitación y formación específica de sus funcionarios. La Guía refiere también a otras vías para recibir denuncias.

27.El Ministerio del Interior da difusión a los distintos canales de denuncia dirigidos a toda la población, para poder denunciar cualquier situación que pueda configurar delito.

28.La Fiscalía General de la Nación cuenta con cuatro Fiscalías de delitos sexuales y cuatro de violencia doméstica y VBG, de las cuales dos fueron creadas en 2023. La Unidad de Víctimas y Testigos (UVYT) brinda información, asistencia y acompañamiento a las víctimas y testigos involucrados en situaciones de violencia de género. Desde el cambio de proceso penal (2017) se ha mantenido un permanente incremento del número de fiscalías especializadas en la materia.

29.El art. 80 de la Ley 19.580 sobre violencia hacia las mujeres basada en género, del año 2017, determinó que en la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño. La imposición obligatoria de indemnizaciones hacia las víctimas ha venido en franco crecimiento.

30.La Suprema Corte de Justicia aprobó la Acordada N° 8.071 de fecha 11 de junio de 2020 sobre la actuación en los procesos de protección previstos por la Ley N.º 19.580, en línea con los postulados emanados de la Convención de los Derechos del Niño, la CEDAW, la Convención Interamericana de Belém do Pará, Objetivo 16 de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU, de las Reglas de Brasilia, entre otros instrumentos internacionales .

Información relativa al párrafo 23 a)

31.La Propuesta Programática de INISA 2025–2030 incorpora de forma explícita el reperfilamiento institucional de los Centros de internación, avanzando hacia un modelo progresivo que erradique el agrupamiento de población cautelar, sentenciada y en permanencia.

32.Se propone la eliminación de los actuales Centros de Ingreso tal como funcionan hoy y su transformación en espacios con funciones diferenciadas, en los cuales el adolescente es evaluado y derivado según su perfil a Centros que respondan técnica y programáticamente a sus necesidades singulares.

33.Asimismo, se establece un modelo de graduación progresiva del encierro, con reducción sostenida de horas en celda, conforme a avances en el plan socioeducativo individual.

Información relativa al párrafo 23 b)

34.En el año 2016, la Oficina del Comisionado Parlamentario Penitenciario (OCP) realizó un informe especial sobre muertes en custodia y desde entonces se realiza un apartado dentro del informe anual presentado al Parlamento con el análisis de las muertes ocurridas cada año. Asimismo se trabaja en convenio con la Cátedra de Medicina Legal de Udelar, que también realiza un informe con el análisis de las causas de muerte y se detallan los casos donde se evidencia negligencia u omisión por parte del Estado. Desde marzo de 2024 la OCP presenta la denuncia en Fiscalía ante cada fallecimiento de personas privadas de libertad solicitando su investigación.

Información relativa al párrafo 23 c)

35.En diciembre de 2024 la OCP presentó un informe sobre penas alternativas durante la ejecución penal para mujeres con hijos e hijas a cargo y se prevé realizar dos actividades de difusión como forma de promover la aplicación de las mismas. Con respecto al hacinamiento se presentó un documento en marzo 2025 con recomendaciones para avanzar en la reforma del sistema penitenciario que propone medidas de corto mediano y largo plazo para contribuir a la mejora de esta problemática.

36.De la información estadística disponible sobre mujeres encausadas por delitos que podrían catalogarse como no violentos, se desprende una tendencia de aumento en la imposición de penas no privativas de la libertad (libertad vigilada intensiva, libertad vigilada y libertad a prueba).

37.Por otra parte, el 14 de mayo de 2025 se celebró una reunión de trabajo entre autoridades del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Rehabilitación, con el objetivo de propiciar un espacio de intercambio entre operadores del sistema penal, orientado a compartir información, analizar dificultades, relevar buenas prácticas y promover conocimientos de criterios aplicables a la ejecución de la pena.

38.Siguiendo la propuesta programática de INISA para 2025 - 2030, se reafirma el compromiso con el principio de excepcionalidad del encierro, priorizando alternativas no privativas de libertad, especialmente en el caso de adolescentes, mujeres y delitos no violentos.

Información relativa al párrafo 23 d)

39.En cuanto a esta recomendación, corresponde señalar que en ningún caso la imposición de medidas cautelares privativas de libertad son dispuestas de oficio por el Magistrado actuante, sino que siempre son adoptadas a solicitud expresa del Ministerio Público, oída la defensa del adolescente.

40.Asimismo, se debe señalar que con la legislación vigente dada por la Ley N.º 19.889 de fecha 9 de julio de 2020 (Ley de Urgente Consideración), ante determinados casos, la privación cautelar de libertad es preceptiva hasta dictado de la sentencia definitiva y tendrán una duración de entre doce y veinticuatro meses, según el tipo de infracción de que se trate.

41.No obstante, efectuadas dichas salvedades que condicionan el accionar judicial, y sin perjuicio de la independencia técnica de cada Magistrado, en los últimos años, a nivel estadístico, se observa una tendencia a reducir la aplicación de medidas privativas de la libertad.

42.En el caso de niños, niñas y adolescentes, se enfatiza el desarrollo de un Programa Nacional de Medidas No Privativas de Libertad con presencia territorial en los 19 departamentos, así como el fortalecimiento de equipos técnicos con enfoque restaurativo y de Derechos Humanos.

43.En relación con mujeres adolescentes, se contempla la sustitución del encierro por arresto domiciliario con acompañamiento socioeducativo, para evitar la afectación del derecho a la maternidad y a la crianza, en línea con las Reglas de Bangkok y el principio de interés superior del niño.

Información relativa al párrafo 23 e)

44.Desde la OCP, en el año 2023 se realizaron 82 recomendaciones, 15 puestas en conocimiento de la Justicia de casos concretos de derechos humanos afectados donde se plantea la necesidad de intervención del Poder Judicial ordenando la adopción de medidas por los organismos administrativos del sistema penitenciar, 12 notas al Poder Judicial de Ejecución solicitando que se procediera a dar tratamiento por consumo problemático de sustancias a personas presas; se presentaron 17 notas, también al Poder Judicial, a los efectos de lograr que se concretaran cirugías reparatorias para personas ostomizadas. El mecanismo de habeas corpus fue utilizado en tres oportunidades, cabe subrayar el habeas corpus correctivo y colectivo presentado en mayo de 2023 para mejorar las muy malas condiciones del celdario 2 de la cárcel de Canelones, que tuvo una sentencia favorable y significó la adopción de medidas urgentes por parte del INR. En el año 2024 se presentaron dos habeas corpus correctivos colectivos solicitando atención en salud mental para mujeres de unidades del interior del país y uno respecto de la alimentación en la Unidad Penitenciaria Nº4 de Montevideo, donde se alojan más de 4000 personas.

45.Desde INISA, se propone un shock edilicio planificado para cerrar dispositivos que reproducen lógicas carcelarias (como el de Pre-Egreso y de Internación Transitoria) y relocalizar programas en Centros socioeducativos modernos, orientados al desarrollo de capacidades, vínculos y ciudadanía.

Información relativa al párrafo 25 a)

46.Garantizar que la defensa pública se independice del Poder Judicial, es un asunto de exclusivo resorte legislativo.

47.Desde el año 2019 se ha ido aumentando la cantidad de defensores públicos en todo el país. En dicho año se registraban 90 defensores públicos en la capital, y 188 en el interior. Actualmente, se encuentran designados 105 defensores públicos en la capital y 212 en el interior.

48.El Poder Judicial cuenta así con 317 defensores públicos en todo el país, que brindan asistencia jurídica gratuita de calidad, en todas las materias, a aquellas personas que no pueden acceder a un/a abogado/a particular, y en materia penal a la totalidad de las personas, sin exigencia de requisito alguno.

49.Por otra parte, la optimización del funcionamiento de las defensorías públicas es una de las metas del organismo y constituye uno de los objetivos del Plan Estratégico 2025 – 2034, declarado con valor de Acordada (N° 8.221 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 28 de noviembre de 2024). Concretamente, se han determinado las siguientes acciones estratégicas: mejorar la atención a los usuarios del servicio, avanzar en la informatización de la gestión de las Defensorías y reorganizar su estructura funcional.

50.En este contexto, con el fin de garantizar el acceso a la justicia, durante el corriente año se han realizado distintas reuniones de trabajo en conjunto con la totalidad de los defensores públicos del interior del país, a fin de plantear las principales dificultades y barreras de acceso a la justicia con que pueda encontrarse el justiciable, a efectos de poder proyectar acciones estratégicas tendientes a mejorar y garantizar un verdadero acceso de todas las personas al servicio de justicia.

51.Finalmente, dentro de las acciones vinculadas a mejorar la calidad del servicio, se hace notar que los defensores/as públicos/as y los procuradores/as se encuentran recibiendo permanente capacitación en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, en el marco de la Acordada N° 7.972 de fecha 3 de mayo de 2018 que regula la capacitación de defensores/as y procuradores/as a través de cursos de formación continua y actividades de taller, con obligatoriedad y carga horaria anual mínima.

52.En dicha órbita se dictan cursos vinculados a las materias en las que se desempeñan, así como talleres permanentes de debate e intercambio dirigidos a Defensores/as Públicos/as y Procuradores/as de todo el país.

Información relativa al párrafo 25 b)

53.Desde la OCP se presentan denuncias de hechos de violencia institucional ocurridos dentro de las unidades penitenciarias así como en todos los casos de fallecimientos y se realiza la procuración de las mismas. Desde 2022 a la fecha hay más de 100 denuncias presentadas.

54.El documento programático de INISA introduce la implementación del artículo 273 BIS del Código del Proceso Penal, estableciendo un dispositivo de intervención pedagógica desde el primer contacto con el sistema penal, con equipos técnicos que actúan en la instancia de detención y proveen orientación tanto a los adolescentes como a sus familias.